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Documento BOE-A-2013-4526

Orden AAA/699/2013, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2013, páginas 32381 a 32382 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-4526
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/04/18/aaa699

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se relacionan en la Orden ARM/1683/2011, de 2 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

La publicación de la Orden ARM/3123/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, obliga a la creación de un fichero que contenga los datos del Número de Identificación Personal de los Agentes Medioambientales adscritos a sus correspondientes Centros Directivos, y como consecuencia resulta necesario publicar la creación de un fichero que contenga los datos personales de los Agentes Medioambientales adscritos a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y su número de identificación personal para su posterior inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos.

Esta Orden se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en la misma, se adiciona un nuevo fichero de nueva creación en el anexo I Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de enero, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

«Agentes ambientales:

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Agentes medioambientales que realizan tareas de vigilancia e inspección del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

a.2) Finalidad y usos previstos: identificación y control de los funcionarios de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente que realizan tareas de vigilancia e inspección del dominio público Marítimo-Terrestre.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Funcionarios de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente que realizan tareas de vigilancia e inspección del dominio público marítimo-terrestre.

b.2) Procedencia: Administraciones Públicas.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura: Nombre y apellidos. Número del documento nacional de identidad. Número de Identificación Profesional (NIP).

Otras categorías de datos de carácter personal: datos relativos al puesto de trabajo:

c.2) Sistema de Tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios y legislación aplicable: Jueces y Tribunales. Artículo 11.2 d) de la Ley Orgánica 15/1999.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar. Plaza de San Juan de la Cruz, s/n., 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Madrid, 18 de abril de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/2013
  • Fecha de publicación: 29/04/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2011-10581).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente

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