El artículo 8 del Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada, en su redacción dada por el Real Decreto 269/2013, de 19 de abril, extiende la acción social del Patronato y incorpora a los militares de complemento y de tropa y marinería no permanente con compromiso de larga duración de la Armada. Esta variación debe quedar reflejada en el Reglamento del Patronato, aprobado por la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por lo que es necesario proceder a su modificación.
En su virtud, dispongo:
El Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada, aprobado por la Orden 241/2001, de 20 de noviembre, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 26.
Tendrán la consideración de Asociados de Número con carácter obligatorio:
a) Los militares de carrera de la Armada, desde el momento en que adquieran dicha condición, y mientras se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o reserva, y hasta su pase a otra situación administrativa distinta o a retirado.
b) Los componentes de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, desde su adscripción al Patronato y mientras permanezcan afectos al mismo, de acuerdo con las normas en vigor para dichos cuerpos comunes sobre adscripción a los Patronatos o Asociaciones e Instituciones de Huérfanos y restantes servicios de acción social.
c) Los militares de complemento y los de tropa y marinería, no permanente y con compromiso de larga duración de la Armada, desde el momento en que adquieran dicha condición, y se encuentren en situación de servicio activo, hasta que pasen a una situación administrativa distinta o cesen en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.
Dos. El artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 27.
Podrán adquirir la condición de Asociados Voluntarios si así lo solicitan por escrito a la Presidencia del Patronato los siguientes:
a) Los Asociados de Número que, habiendo cotizado durante un mínimo de cinco años al Patronato, cesen como tales por alguno de los motivos señalados en el Artículo 26 hasta que vuelvan a estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas o hasta que alcancen la edad en que les correspondería el retiro en estas.
b) Los militares profesionales no permanentes y sin compromiso de larga duración desde que adquieren dicha condición hasta que cesen en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas o, si han cotizado al Patronato durante un mínimo de 5 años, hasta alcanzar la edad en la que le correspondería el retiro en las Fuerzas Armadas.
c) Los alumnos de los centros de enseñanza militar de formación de la Armada, desde su nombramiento como tales hasta que adquieran la condición de militar de carrera.»
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de mayo de 2013.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
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