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Documento BOE-A-2013-6280

Orden HAP/1057/2013, de 10 de junio, por la que se determina la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de la masa salarial regulado en el artículo 27.tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2013, páginas 44305 a 44308 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-6280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/06/10/hap1057

TEXTO ORIGINAL

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 ha establecido en su artículo 27.Tres, que durante 2013 el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizará la masa salarial de, entre otras entidades, las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, debiéndose determinar por dicho Ministerio la forma, el alcance y efectos del procedimiento de autorización de las correspondientes masas salariales.

La presente Orden se dicta en uso de la habilitación legal contenida en el citado precepto.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Concepto de masa salarial.

La masa salarial del personal laboral de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector público estatal y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, está integrada por el conjunto anual de las retribuciones salariales y extrasalariales y de los gastos de acción social devengados.

Para el cálculo de la masa salarial se exceptúan, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Artículo 2. Ámbito personal.

La masa salarial comprenderá los conceptos indicados en el artículo anterior que correspondan al personal laboral con contrato indefinido, excluyéndose, a estos efectos, al personal directivo acogido al ámbito de aplicación del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Dentro del personal laboral con contrato indefinido se diferenciará, a su vez, el personal cuyas condiciones de trabajo se determinen a través de la negociación colectiva y el resto del personal, que tendrá la consideración de no acogido a convenio colectivo. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de personal no acogido a convenio colectivo tanto aquél que expresamente esté exceptuado de la aplicación de un convenio y cuya vinculación con la organización se articule exclusivamente a través de un contrato laboral individual, como aquel otro al que se aplique un convenio colectivo sectorial cuyas tablas salariales hayan sido mejoradas mediante contrato laboral individual.

Artículo 3. Ámbito temporal y condiciones de homogeneidad.

Para calcular la masa salarial se tomará como fecha de referencia la de 31 de diciembre del ejercicio anterior, debiendo comunicarse el gasto anualizado y devengado por los efectivos de carácter indefinido existentes en cada ejercicio a dicha fecha.

Las variaciones experimentadas en la masa salarial entre un ejercicio y el siguiente serán objeto de valoración en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y su antigüedad, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

Artículo 4. Remisión de la solicitud de autorización y órganos de coordinación.

Las propuestas de masa salarial de las sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal deberán ser remitidas en el primer trimestre de cada año a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La remisión de la información se centralizará a través de los correspondientes órganos de coordinación.

A estos efectos, son órganos de coordinación:

a) En las sociedades mercantiles estatales pertenecientes al Grupo SEPI: la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

b) En las sociedades mercantiles estatales en que la titularidad del capital público corresponda mayoritariamente a la Administración General del Estado: la Dirección General del Patrimonio del Estado.

c) En las restantes sociedades mercantiles estatales: el Ministerio del que dependa el organismo público que sea accionista mayoritario del capital público de las mismas.

d) En las fundaciones del sector público estatal: la entidad de derecho público que ejerza su tutela y, en su defecto, el Departamento Ministerial de adscripción.

e) En los consorcios del sector público estatal: el Departamento Ministerial de adscripción.

La intervención de estos órganos de coordinación en el procedimiento se limitará a centralizar y remitir de manera ordenada la documentación solicitada, actuar como interlocutores entre las diversas sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, con carácter general, contribuir a que fluya, en ambos sentidos, la información necesaria para el adecuado funcionamiento del procedimiento.

Artículo 5. Documentación a remitir junto con la solicitud de autorización de masa salarial.

Se habilita a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para determinar y comunicar los formatos en los que se deberá remitir la información necesaria para proceder a la autorización de la masa salarial.

En todo caso se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

1. La documentación que sirva como soporte justificativo de la información contenida en el mismo deberá conservarse durante, al menos, cuatro años, periodo en el que podrá ser solicitada en cualquier momento por los órganos correspondientes de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, para llevar a cabo las comprobaciones que se estimen oportunas.

2. Deberá remitirse, junto con la documentación solicitada, certificado del presupuesto de gastos anual de la correspondiente sociedad mercantil, fundación o consorcio, en el que figuren los conceptos retributivos incluidos en la masa salarial.

3. Deberá remitirse información separada por cada convenio colectivo que rija las relaciones de la sociedad mercantil, fundación o consorcio, así como para el resto del personal no acogido a convenio de acuerdo con la consideración que a tal efecto se hace en el párrafo segundo del artículo 2 de la presente Orden Ministerial.

Artículo 6. Contenido de la solicitud de masa salarial.

La propuesta de masa salarial presentada no deberá contener incrementos con respecto a la del año anterior salvo por alguna de las siguientes causas:

• El incremento que pueda establecer, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

• El incremento que se pueda producir por variación de efectivos fijos.

• El incremento producido como consecuencia de los nuevos devengos del concepto de antigüedad de acuerdo con el sistema de antigüedad que legal o convencionalmente resulte aplicable.

En el caso de que las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa presupuestaria determinen la aplicación de minoraciones de la masa salarial, éstas se recogerán en la comunicación del ejercicio que corresponda con indicación expresa de los conceptos afectados.

Artículo 7. Consecuencias de la remisión de la solicitud de masa salarial.

Las propuestas de masa salarial que sean remitidas en plazo y forma y con las condiciones recogidas en el artículo anterior, se entenderán autorizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación y control por parte de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

En el supuesto de que las propuestas de masa salarial sean remitidas en plazo pero incumplan las condiciones recogidas en el artículo 6 la autorización de la masa salarial quedará en suspenso hasta que sea objeto de comprobación.

Tanto en este supuesto como cuando la propuesta de masa salarial no sea presentada en plazo por una entidad, se entenderá prorrogada la masa salarial del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior, previa aplicación de los incrementos, minoraciones y demás modificaciones que correspondan en virtud de las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa presupuestaria y una vez ajustada a los cambios acaecidos en sus condiciones de personal tanto en lo que respecta a efectivos de personal y su antigüedad, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales.

En ambos casos, a instancias de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, la entidad estará obligada a regularizar, con efectos retroactivos y conforme a la normativa presupuestaria, todas aquellas medidas en materia de personal que se hubiesen adoptado indebidamente en ausencia de masa salarial autorizada.

Artículo 8. Remisión de la masa salarial autorizada a la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.

La masa salarial de las sociedades mercantiles estatales, una vez autorizada, será remitida por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas a la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas.

Disposición transitoria única. Vigencia de la presente Orden ministerial.

La vigencia de esta Orden Ministerial no se verá afectada por el carácter anual de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en la medida en que se remitan al procedimiento de autorización de masa salarial establecido en el artículo 27.Tres de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/06/2013
  • Fecha de publicación: 12/06/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/2013
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27.3 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15651).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Empresas públicas
  • Fundaciones
  • Gestión presupuestaria
  • Retribuciones

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