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Documento BOE-A-2013-7410

Orden AAA/1272/2013, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden AAA/2822/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 2013, páginas 50558 a 50559 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-7410
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/07/05/aaa1272

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2822/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana, fija fechas y ámbitos geográficos en los que se prohíbe temporalmente el ejercicio de determinadas actividades pesqueras, con el fin de contribuir a una reducción del esfuerzo que permita la regeneración de los recursos.

Estas zonas y períodos de veda se fijaron en el artículo 1 de la referida orden en función de razones biológicas relacionadas con el comportamiento de las especies, sin olvidar la repercusión que estas medidas suponen en la estabilidad social y económica del sector pesquero.

No obstante, al haberse hecho efectiva la veda en la modalidad de arrastre correspondiente al primer período en la zona definida en el apartado 2.e) del mencionado artículo 1, ha podido constatarse de forma práctica que se produce un desequilibrio al parar simultáneamente la actividad realizada por los buques de los puertos de Santa Pola y Villajoyosa en un pequeño caladero incluido en ella y tradicionalmente compartido por ambas flotas.

Asimismo, los representantes del sector pesquero de la provincia de Castellón han solicitado ante la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de este Departamento la modificación de algunos de los aspectos que se describen en el apartado 2.a) del mismo artículo, justificando la petición en la aparición de nuevas demandas de mercado que desaconsejan el desabastecimiento de las lonjas de toda la provincia durante el período de duración de la veda, al hacerse ésta de forma continuada.

En atención a las peticiones del sector, considerando que los cambios propuestos no supondrán un incremento del esfuerzo pesquero, y, por tanto no alterarán los objetivos biológicos perseguidos por la norma, se estima conveniente llevar a cabo la modificación propuesta.

El Instituto Español de Oceanografía ha emitido su preceptivo informe y se ha efectuado consulta previa a la Comunitat Valenciana y al sector pesquero afectado.

La presente orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/2822/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana.

El apartado 2 del artículo 1 de la Orden AAA/2822/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen vedas temporales para determinadas modalidades pesqueras en el litoral de la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente manera:

«2. Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques españoles, en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:

a) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 40º 31,45’ Norte y la línea que une los puntos de coordenadas: Latitud 40º 06,34’ Norte y longitud 000º 09,18’ Este; latitud 39º 59,40’ Norte y longitud 000º 26,38’ Este y latitud 39º 44,40’ Norte y longitud 000º 44,25’ Este y se prolonga, desde este último punto, en dirección este, desde el día 1 de julio hasta el día 31 de agosto de 2013, ambos inclusive.

b) Zona comprendida entre la línea que forman los tres puntos cuyas coordenadas se definen en el párrafo anterior y el paralelo de latitud 39º 44,40’ Norte, desde el día 1 de agosto hasta el día 22 de septiembre de 2013, ambos inclusive.

c) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 44,40’ Norte y el paralelo de latitud 39º 21,50’ Norte, desde el día 1 de agosto hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.

d) Zona comprendida entre el paralelo de latitud 39º 21,50’ Norte y el paralelo de cabo la Nao en latitud 38º 44,00’ Norte, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 al día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.

e) Zona comprendida entre el paralelo de cabo la Nao y la demora de 130º, trazada desde la punta de la Escaleta, en situación 38º 31,64’ de latitud Norte y 000º 05,47’ de longitud Oeste, desde el día 16 de enero hasta el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.

f) Zona comprendida entre la demora de 130º, trazada desde la punta de la Escaleta y la de demora de 145º, trazada desde el puerto de El Campello, en latitud 38º 25,80’ Norte y longitud 000º 23,13’ Oeste, desde el día 16 de febrero hasta el día 15 de marzo de 2013, ambos inclusive y la zona comprendida entre la demora de 130º trazada desde la punta de la Escaleta y la demora de 145º, trazada desde el punto de latitud 38º 28,17’ Norte y longitud 000º 19,75’ Oeste, desde el día 15 de julio hasta el día 14 de agosto de 2013, ambos inclusive.

g) Zona comprendida entre la demora de 145º trazada desde el puerto de El Campello, descrita en el párrafo anterior, y la demora de 120º, trazada desde el punto de latitud 37º 50,90’ Norte y longitud 000º 45,70’ Oeste, desde el día 1 hasta el día 31 de mayo de 2013, ambos inclusive y desde el día 1 hasta el día 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/07/2013
  • Fecha de publicación: 06/07/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 de la Orden AAA/2822/2012, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15809).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca
  • Zonas marítimas

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