La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de mayo de 1997, por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina, en cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, está siendo un instrumento eficaz de gestión. No obstante, en el tiempo trascurrido se han modificado las circunstancias de la prestación y el conjunto de los servicios que se regulan.
En ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, básicamente por el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, este organismo sigue prestando algunos servicios que figuran en el anexo de la referida orden ministerial. Por otra parte, es necesario incorporar nuevos servicios que son demandados respecto de los cuales se precisa determinar su contraprestación pecuniaria.
Con la condición de que el precio público que se establece por los servicios formativos y sanitarios solo será pagado por los demandantes que no tengan reconocido el derecho a la prestación gratuita, se incorporan los servicios que prestan los centros de formación, en consonancia con la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, modificada por la Orden ESS/2170/2012, de 4 de octubre, así como los servicios médicos y de otro tipo que prestan los buques de apoyo sanitario y logístico.
En su virtud, a propuesta del Instituto Social de la Marina, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Se aprueban los precios públicos que figuran en el anexo de esta orden a percibir por el Instituto Social de la Marina por la prestación de los servicios que en el mismo se especifican.
1. Los servicios de apoyo logístico de los buques de apoyo sanitario y logístico «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», se prestarán siempre que no menoscaben la función principal de los buques, consistente en la prestación de la asistencia sanitaria.
La necesidad de la prestación de los servicios de apoyo logístico, en auxilio de otros buques, será determinada, en todo caso, por el capitán del buque.
En el supuesto de que los buques de apoyo sanitario y logístico «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa» sean requeridos para participar en operaciones de evacuación masiva de ciudadanos, a efectos de determinar los costes derivados de los servicios que puedan implicar dichas actuaciones, se tendrán en cuenta los precios recogidos en el anexo de esta orden para los servicios de naturaleza similar prestados en cualquiera de las instalaciones del Instituto Social de la Marina.
2. Los precios establecidos en el anexo de esta orden para los buques de apoyo sanitario y logístico «Esperanza del Mar» y «Juan de la Cosa», se aplicarán a los prestados por cualquier otro buque que pueda ser adquirido, fletado o contratado para este fin por el Instituto Social de la Marina.
Los beneficiarios que gocen del derecho a la utilización gratuita de los servicios médicos prestados por los buques de apoyo sanitario y logístico o por los centros asistenciales en el extranjero no deberán abonar los precios establecidos en el anexo.
1. La impartición de cursos de formación profesional marítima y sanitaria demandados por entidades, organizaciones o agentes sociales estará supeditada a la disponibilidad de los centros, una vez que hayan atendido la programación propia, y su abono será efectuado por las entidades, organizaciones o agentes sociales que los soliciten cuando vayan destinados a trabajadores del sector marítimo, o relacionados con este sector productivo, que no ostenten la condición de beneficiarios conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden TAS/167/2008, de 24 de enero, por la que se regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.
2. El número de alumnos para los cursos solicitados e incluidos en la programación del Instituto Social de la Marina será el que se determine en sus diseños curriculares.
Para los cursos de diseño propio el número de alumnos será el que se determine en la propuesta aceptada por la entidad solicitante.
En los centros ubicados en el extranjero será de aplicación la tarifa de precios aprobada en esta orden.
En los centros ubicados en el extranjero se podrán abonar los servicios en la moneda propia del Estado en que se encuentren, aplicando el tipo de cambio oficial existente el día 1 del trimestre natural en que se presten o se inicie la prestación de los mismos.
Se aplicarán los precios actualmente vigentes a los servicios contratados o iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de mayo de 1997, por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Social de la Marina.
Se faculta al Director del Instituto Social de la Marina para actualizar anualmente los precios fijados en esta orden en función de la variación interanual del IPC al mes de noviembre de cada año y redondeando las unidades de céntimo, por exceso o defecto, al múltiplo de 5 más cercano.
La presente orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de diciembre de 2013.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
Servicios |
Precios en euros |
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1. |
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HOSPEDERÍAS. |
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a) |
Habitaciones: |
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Habitación doble, día |
9,15 |
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Habitación individual, día |
6,30 |
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Habitación doble ocupada por una persona, día |
7,30 |
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Cama supletoria, día |
2,30 |
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b) |
Lavandería y planchado de ropa: |
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Prendas superiores (camisa, camiseta, jersey). |
1,20 |
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Prendas inferiores (pantalón, falda, etc.). |
1,75 |
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Mono, vestido, pijama y similares. |
1,60 |
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Prendas interiores, calcetines (par), pañuelos y toallas. |
0,60 |
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Cazadora, chaqueta y similares. |
4,60 |
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c) |
Taquillas: |
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Depósito objetos personales (hasta un máximo de 30 días consecutivos). |
7,35 |
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d) |
Servicio de duchas. |
1,00 |
2. |
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BUQUES DE APOYO SANITARIO Y LOGÍSTICO. |
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a) |
Servicios médicos: |
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Desplazamiento de la lancha auxiliar con personal sanitario al buque demandante de asistencia sanitaria. |
160,00 |
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Consulta ambulatoria a bordo del buque demandante de asistencia sanitaria (incluye pruebas diagnósticas y tratamiento médico aplicado). |
111,95 |
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Consulta ambulatoria a bordo del buque asistencial (incluye pruebas diagnósticas y tratamiento médico aplicado). |
169,70 |
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Traslado en lancha auxiliar del trabajador atendido al buque demandante tras consulta ambulatoria u hospitalización a bordo del buque asistencial. |
160,00 |
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Hospitalización a bordo (por día de estancia y cama ocupada*) (incluye las prestaciones de todos los servicios y gastos que origine, excepto conexiones de telemedicina). |
505,00 |
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Hospitalización en UCI (por día de estancia y cama ocupada*) (incluye las prestaciones de todos los servicios y gastos que origine, excepto conexiones de telemedicina). |
1.257,15 |
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Consultas de telemedicina simples para interconsulta con médicos especialistas del hospital de referencia (no incluye el coste en minutos de la conexión vía satélite). |
104,00 |
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Consultas de telemedicina complejas para interconsulta con médicos especialistas del hospital de referencia (no incluye el coste en minutos de la conexión vía satélite) |
300,00 |
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Conexiones vía satélite para telemedicina: según la tarifa contratada vigente en el momento de la conexión (/minuto). |
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Traslado del paciente para evacuación a puerto mediante el buque asistencial (precio por hora de navegación). |
541,65 |
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|
Acompañamiento de médico en medio aéreo de evacuación (/hora de vuelo). |
326,55 |
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Acompañamiento de enfermería en medio aéreo de evacuación (/hora de vuelo). |
236,70 |
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(*) Se entenderá «por día de estancia y cama ocupada», cuando el paciente se encuentre ingresado en el hospital a la hora censal (las 0 horas). Cuando el paciente ocupe una cama de la sala de hospitalización pero no produzca estancia, es decir, sea dado de alta antes de la hora censal, se le facturará esa prestación por el 50% de lo que correspondería por una estancia y cama ocupada. |
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b) |
Operaciones de evacuación de personas: |
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Por cada desplazamiento de embarcaciones auxiliares, |
160,00 |
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Por estancias a bordo de las personas evacuadas (por persona y día) |
30,00 |
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c) |
Apoyo logístico: |
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Trabajo de buceo. |
1.336,00 |
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Servicio de aguadas, reparaciones eléctricas, electrónicas o mecánicas. |
534,40 |
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Remolque por milla navegada.* |
91,70 |
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* Se considera como millas navegadas, las millas marinas recorridas por el buque desde el punto geográfico en que se inicia el remolque, hasta el punto en que cesa el mismo. La fracción de milla se considerará milla completa. |
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3. |
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DIRECCIONES PROVINCIALES Y LOCALES. |
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a) |
Uso de instalaciones para actividades sociales o formativas de las entidades. |
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Aula teórica, día |
48,00 |
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Taller, día |
90,00 |
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Salón de actos, día |
110,00 |
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Piscina, día |
72,00 |
4. |
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CENTROS DE FORMACIÓN. |
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a) |
Habitaciones: |
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Los precios de los servicios de habitaciones serán los mismos que los establecidos para las hospederías en el apartado 1.a) de este anexo. |
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b) |
Servicio de comedor. |
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Comida o Cena. |
* |
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Desayuno. |
* |
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* Para cada Centro Nacional el precio será el de adjudicación a la empresa suministradora del servicio. |
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c) |
Uso de instalaciones. |
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Los precios por el uso de las instalaciones serán los mismos que los establecidos para las Direcciones Provinciales y Locales en el apartado 3. a) de este anexo. |
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d) |
Cursos de formación profesional marítima. |
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Hora experto docente. |
59,45 |
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Hora lectiva. |
61,10 |
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Complemento del precio de la hora lectiva por utilización de equipos reales de contraincendios, supervivencia y embarcaciones. |
79,45 |
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Complemento del precio de la hora lectiva por utilización de simuladores. |
40,85 |
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Complemento del precio de la hora lectiva por utilización de talleres |
37,00 |
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El precio del curso será el resultado de sumar: |
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El importe de multiplicar el importe de la hora de experto docente por el número de horas que el experto o expertos que imparten el curso. |
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El importe de multiplicar el importe de la hora lectiva por el número de horas lectivas de que consta el curso. |
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El importe de multiplicar el importe de los complementos enumerados por el número de horas de su utilización. |
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e) |
El coste por alumnos será el resultado de dividir el coste del curso por el número de alumnos. |
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5. |
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CENTROS ASISTENCIALES EN EL EXTRANJERO. |
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a) |
Servicios médicos. |
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Desplazamiento del médico para atención a bordo del buque demandante o en otro lugar. |
111,97 |
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Consulta ambulatoria en el CASE. |
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– 1.ª consulta. |
96,74 |
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|
– Consultas sucesivas. |
69,96 |
|
b) |
Servicio de comedor: |
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|
Comida o cena. |
5,55 |
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|
Desayuno o merienda. |
1,20 |
|
c) |
Los precios de los servicios de habitaciones, lavandería y planchado de ropa, taquillas y duchas, serán los mismos que los establecidos para las hospederías en el apartado 1) de este anexo. |
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