El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determinando los órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de Subdirección General y definió las competencias de cada uno de estos órganos.
Con el fin de mejorar la prestación de servicios de los órganos del Departamento se ordenó su gestión con las diferentes delegaciones en los responsables de los órganos directivos mediante la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Examinadas las delegaciones de competencias en materia económica por parte del Ministro, queda por determinar alguna de las competencias de los Directores Provinciales y, apreciado error en la delegación de competencias del Subsecretario en otros órganos en materia de personal funcionario, se deben introducir modificaciones en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Se añade un punto 8 al apartado tercero del epígrafe II «Delegación de competencias en materia de gestión económica», que queda redactado de la siguiente manera:
«8. Se delegan en los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla, en el ámbito de las funciones que tienen atribuidas, las competencias de aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pago, relativas a créditos incluidos en el presupuesto del Ministerio, que se refieran al personal.»
Se modifica el punto 1.n) del apartado decimosexto del epígrafe V «Delegación de competencias en materia de personal», que queda redactado de la siguiente manera:
«n) El acuerdo de reconocimiento de sexenios a que se refiere el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991, a los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios destinados en los centros en el exterior procedentes de Administraciones educativas en las que no existe dicho concepto retributivo.»
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Madrid, 27 de diciembre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid