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Documento BOE-A-2014-9580

Orden DEF/1693/2014, de 3 de septiembre, por la que se crea el fichero de Identificación Sanitaria Personal, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 20 de septiembre de 2014, páginas 73537 a 73538 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-9580
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/09/03/def1693

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su posterior desarrollo por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece un conjunto de medidas para garantizar, y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, determina que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

Las operaciones militares de las Fuerzas Armadas Españolas, tanto en territorio nacional como en escenarios internacionales de crisis, obligan al Ministerio de Defensa a establecer un procedimiento de identificación personal de carácter forense para ser utilizado en caso de fallecimiento, y si fuera necesario, en caso de un proceso pericial. Este procedimiento que establece el Ministerio de Defensa es similar a los que se usan en otros países de nuestro entorno.

Para cumplir tal finalidad, el procedimiento de registro e identificación sanitaria personal se basa en la recogida de cuatro tipos de información. El primer tipo es la información sobre datos antropométricos, marcas corporales visibles y peculiaridades físicas significativas; el segundo tipo es el conjunto de huellas dactilares de las manos, el tercero es la ficha odontológica y el cuarto es una muestra de sangre para determinar, en caso necesario, la huella genética.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, esta orden ministerial ha sido informada previamente por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Creación de ficheros.

Se crea el fichero de Identificación Sanitaria Personal dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, que se describe en el anexo I de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de septiembre de 2014.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANEXO I
Fichero de identificación sanitaria personal, dependiente de la Inspección General de Sanidad

a) Finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo: Recogida, archivo y custodia de los datos de identificación sanitaria del personal militar y civil, basados en datos antropométricos, dentales, dactilares y de huella genética, con el fin de poder facilitar en caso necesario, el análisis forense de identificación por motivos de fallecimiento o expediente pericial.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal militar y civil que previamente haya dado su consentimiento informado para ello.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: La recogida se realiza en las bases, agrupaciones y emplazamientos donde se encuentran los servicios sanitarios de las unidades militares. Una vez obtenidos los datos, se realiza su transporte hasta la Unidad de Identificación Sanitaria del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», responsable de su archivo, tratamiento y custodia.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Descripción de los tipos de datos:

1.º Identificativos: Nombre y apellidos, NIF/DNI, marcas físicas, Huella, Imagen/voz, otros datos biométricos, Num. de identificación personal.

2.º Características personales: Fecha de nacimiento, edad, sexo, profesión puesto de trabajo, características físicas o antropométrica.

3.º Datos especialmente protegidos: Salud.

Sistema de tratamiento: Mixto.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros: Órganos jurisdiccionales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado bajo requerimiento judicial.

f) Órgano de la Administración responsable de fichero: Ministerio de Defensa, Inspección General de Sanidad de la Defensa.

g) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Inspección General de Sanidad de la Defensa. Glorieta del Ejército, s/n, 28047 Madrid.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: Nivel alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/09/2014
  • Fecha de publicación: 20/09/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 21/09/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
    • Art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Inspección General de Sanidad de la Defensa
  • Ministerio de Defensa

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