El artículo 18.1.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, la posibilidad de utilizar un Código Seguro de Verificación (CSV) que permita la comprobación de la integridad de los documentos elaborados mediante una actuación automatizada, accediendo a la Sede Electrónica correspondiente.
El artículo 6.2.i) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la mencionada Ley, establece como servicio mínimo a tener en las sedes electrónicas la comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante CSV.
Por otra parte, el artículo 20.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, determina que la aplicación del CSV se realizará mediante «una orden del Ministro competente o resolución del titular del organismo público, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, que se publicará en la sede electrónica correspondiente», regulando los datos que necesariamente deben figurar en la resolución aprobatoria.
Asimismo, el Artículo 6.2 de la Orden DEF/1766/2010, de 24 de junio, por la que se crea la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD), establece que los servicios mínimos incluidos en la SECMD son los que dispone el artículo 6.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
En su virtud, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, dispongo:
La presente orden tiene por objeto determinar el procedimiento de utilización de sistemas de código seguro de verificación (en adelante CSV) de documentos en el desarrollo de actuaciones administrativas.
El Ministerio de Defensa incorporará un CSV en los documentos administrativos electrónicos que emitan los sistemas cuyos procedimientos estén clasificados de nivel medio.
El CSV podrá ser aplicable a las actuaciones automatizadas que generen documentos firmados electrónicamente en el ámbito del Ministerio de Defensa.
La gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del CSV corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Defensa.
El CSV permitirá la verificación de la integridad y autenticidad de los documentos a los que se aplique.
El CSV se insertará en los documentos manejados tanto de forma electrónica como en papel para las actuaciones y procedimientos correspondientes del artículo 3 de la presente Orden.
El CSV generado para cada documento será único y garantizará su vinculación con el documento generado y con el firmante del mismo.
El CSV del Ministerio de Defensa se generará de manera automatizada.
Se compondrá de hasta 95 caracteres dependiendo de la tecnología a emplear y se generará del modo siguiente:
Posición 1: Identificación de la Versión del CSV.
Posición 2 y 3: Identificación del sistema generador.
Posición 4 hasta 6: Índice numérico único que elimina igualdades en la generación del CSV, evitando duplicidades de los mismos.
Posición 7 hasta 95: Resumen criptográfico del documento electrónico original mediante el algoritmo hash SHA 1, SHA 2 256 o SHA 2 512. Inicialmente se utilizará el algoritmo hash SHA1 que proporciona 28 caracteres imprimibles. Todos los bytes resultantes de la función hash empleada serán representados en la estampación, mediante base64 en codificación ASCII imprimible.
La integridad de un documento administrativo electrónico emitido por el Ministerio de Defensa podrá verificarse mediante su CSV accediendo a las correspondientes Sedes Electrónicas del Ministerio de Defensa, de acuerdo a la normativa vigente.
El CSV estará disponible a efectos de comprobación en las Sedes Electrónicas del Ministerio de Defensa, durante el plazo correspondiente del procedimiento administrativo al que corresponda el documento electrónico.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de diciembre de 2014.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.
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