Advertidos errores en la Orden HAP/2353/2014, de 10 de diciembre (BOE número 302, de 15 de diciembre de 2014) por la que se modifica la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
Uno. El apartado cinco del artículo único «Modificación de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias» debe quedar redactado como sigue, en sustitución de la redacción actual:
«Cinco. Se modifica la numeración del artículo 21. El actual apartado 2 del artículo 21 pasa a ser apartado 3 y queda redactado como sigue:
“3. Se aprueba la delegación por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de las siguientes competencias en los titulares de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, la Dirección General de la Función Pública, y la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, de las siguientes atribuciones:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital, que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.
b) Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 600.000 euros.
c) Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.
d) La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1.n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros.”
Como consecuencia del cambio de numeración operado, el apartado 3, referente a la delegación de competencias en la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, pasa a ser apartado 4, y los apartados 4, 5 y 6 pasan a ser nuevos apartados 5, 6 y 7 respectivamente.»
Dos. El apartado seis del artículo único «Modificación de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias», donde dice: «Se modifican la letras d) y e) del artículo 21. 6 que quedan redactadas como sigue:», debe decir: «Se modifican la letras d) y e) del artículo 21. 7 que quedan redactadas como sigue:».
Madrid, 24 de abril de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P. D. (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio), el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.
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