El Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, determinando los órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de Subdirección General y definió las competencias de cada uno de estos órganos.
Con el fin de mejorar la prestación de servicios de los órganos del Departamento se ordenó su gestión con las diferentes delegaciones en los responsables de los órganos directivos mediante la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Derogado el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, y aprobada una nueva regulación en materia de homologación y declaración de equivalencias de títulos extranjeros mediante el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, se deben introducir modificaciones en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previo informe de la Abogacía del Estado, y de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Se modifica el punto 8) del apartado vigésimo del epígrafe VIII «Delegación de competencias en otras materias», que queda redactado de la siguiente manera:
«8. Se delegan en el Director General de Política Universitaria las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia de títulos extranjeros regulados en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, así como los aún pendientes de resolución correspondientes a los derogados Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero y 86/1987, de 16 de enero.
b) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.
c) La resolución de reconocimiento de grados académicos extranjeros a los únicos efectos de continuar estudios en España, en los casos de convenios suscritos entre España y otros Estados que prevean esta figura.
d) La resolución de los procedimientos de homologación de los títulos extranjeros en ciencias de la salud.»
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de septiembre de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.
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