El artículo 9 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, establece que la financiación del diseño, asignación y seguimiento del itinerario individual y personalizado de empleo, así como las acciones de inserción incluidas en este programa, se realizarán con cargo a los presupuestos de las respectivas comunidades autónomas.
Asimismo, añade que sin perjuicio de los recursos propios adicionales que cada comunidad autónoma decida destinar a su ejecución, éstas utilizarán las cantidades procedentes del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal que les sean asignadas como consecuencia de los criterios aprobados en la respectiva Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 2015, en los términos dispuestos en las normas o convenios que fijen, entre otras cuestiones las condiciones de gestión de estos fondos de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas como su distribución, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y añade que la distribución de crédito que se derive de la Conferencia Sectorial habrá de supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por lo que con carácter previo a la formalización de los correspondientes compromisos financieros por parte de la Administración General del Estado, se podrán establecer en los casos en que ello resulte justificado, reservas generales de créditos no distribuidos en el origen con el fin de cubrir necesidades o demandas imprevistas a lo largo de la ejecución del presupuesto.
Posteriormente, mediante acuerdo de Consejo de Ministros, se aprobará, en su caso, la distribución definitiva entre las comunidades autónomas, y corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado u organismos de ella dependientes la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones, a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros.
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 13 de abril de 2015, acordó los criterios de la distribución territorial entre las comunidades autónomas de las subvenciones correspondientes al ejercicio 2015 para financiar la ejecución de las competencias del Programa de Activación para el Empleo establecidas en el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.
A su vez, el Consejo de Ministros, en su reunión del 24 de julio de 2015, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, decidió la aprobación de los criterios de la distribución territorial de las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado citadas en el párrafo anterior.
Por todo ello, debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada comunidad autónoma para la ejecución de las acciones antes descritas. A dichos fondos, que tienen el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se les aplica lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por disposición expresa de su artículo 3.4 a).
En su virtud dispongo:
1. Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2015, entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión asumidas, de las subvenciones para la ejecución de las competencias establecidas en el artículo 9.2 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, en los términos recogidos en el Anexo I de esta orden, en el que aparecen también, las cantidades correspondientes a cada una de las comunidades autónomas.
2. Asimismo, se establecen las condiciones de gestión de las subvenciones que se conceden mediante la presente orden en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
1. Finalizado el ejercicio económico 2015, y no más tarde del 31 de marzo de 2016, las comunidades autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal, la información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, relativos a las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos de dicho organismo en 2015.
Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen en el anexo II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente orden, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la comunidad autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las resoluciones correspondientes.
La ejecución de las subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.
2. Las comunidades autónomas aportarán a través del Sistema de información de los Servicios Públicos de Empleo, la información necesaria para que el Servicio Público de Empleo Estatal lleve a cabo el seguimiento tanto de las actividades en que se concrete el Programa de Activación para el Empleo en cada comunidad autónoma, como del número de beneficiarios de dicho Programa.
3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen. Estos remanentes serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma, tal como establece la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para la ejecución de acciones y medidas de políticas activas de empleo.
4. Las comunidades autónomas cumplimentarán el Anexo II.2 de esta orden, a efectos de considerar adecuadamente justificadas las subvenciones concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.
El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá en el ejercicio 2016 al libramiento a las comunidades autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, los fondos asignados en 2015 deben abonarse a las personas o entidades que realizan la acción o colaboran en la prestación del servicio, o bien llevan a cabo el respectivo programa antes del 31 de marzo de 2018. El incumplimiento de este requisito supondrá la obligación de devolver el importe pendiente de pago por el procedimiento que se desarrolle reglamentariamente, salvo que se justifique la imposibilidad de proceder al pago en el plazo previsto.
1. En los contratos y demás documentación necesaria para la realización de las actividades en que se concrete el Programa de Activación para el Empleo financiados con cargo a los fondos distribuidos en esta orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estas actividades y, en todo caso, en las acciones de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo III.
2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Con cargo a los fondos distribuidos en esta orden se podrán financiar los gastos destinados a garantizar que todo beneficiario del Programa de Activación para el Empleo disponga de un tutor que elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo, realizará el seguimiento de dicho itinerario, controlará las obligaciones adquiridas por el beneficiario en el compromiso de actividad y propondrá las medidas de activación necesarias para posibilitar la inserción laboral del trabajador en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.
2. La asignación de un tutor a cada beneficiario del Programa de Activación para el Empleo se podrá realizar mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.
3. A los efectos de esta orden, se considerará gestión directa exclusivamente el incremento de los medios humanos del servicio público de empleo de la cada comunidad autónoma, que sólo podrán incluir personal especializado en actuaciones incluidas en el Eje 1 de orientación, de acuerdo a la definición que se recoge en el artículo 4 bis.4.a) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre. En ningún caso el incremento de medios humanos podrá suponer un incremento de plantilla con carácter indefinido ni con vocación de permanencia.
4. En todo caso, los servicios públicos de empleo u órgano con competencias en la ejecución del Programa de Activación para el Empleo de las comunidad autónoma podrán utilizar agencias de colocación para garantizar la asignación de un tutor a cada beneficiario del mencionado Programa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre por el que se regulan las agencias de colocación.
1. Las comunidades autónomas podrán redistribuir según sus necesidades de gestión las cantidades inicialmente asignadas entre las dos aplicaciones presupuestarias recogidas en el Anexo I. En todo caso, las comunidades autónomas no podrán redistribuir los fondos asignados mediante la presente orden para destinarlos a la realización de actividades distintas de la atención personalizada y seguimiento de los beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo previstas en esta orden.
2. No obstante, de forma subsidiaria se permite que los medios financiados con los fondos asignados mediante esta norma se utilicen para la atención de personas desempleadas, que no sean beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo, siempre que ello no afecte a la atención de éstas. En este caso, será necesario que el servicio público de empleo u órgano con competencias en la ejecución del Programa de Activación para el Empleo en la respectiva comunidad autónoma emita un informe en el que justifique las razones que permiten dicha utilización subsidiaria, y en el que conste en todo caso referencia al programa o servicio en el que han utilizado los fondos, sin que ello pueda suponer redistribución o transferencia a subconceptos distintos de los recogidos en el anexo I.1 de la presente orden. Este informe se presentará junto con la documentación justificativa prevista en el artículo 2.1.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en ejecución del Programa de Activación para el Empleo financiados con fondos de la presente orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.
1. Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la comunidad autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en la presente orden, cumplimentándose en la forma indicada en el anexo II.1.
A los efectos de esta orden se incluirán en el concepto de reintegros tanto las cantidades que son consecuencia de un procedimiento de reintegro en sentido estricto en aplicación de la respectiva normativa, como la devolución de los excesos previamente abonados por la Administración, una vez ha finalizado el respectivo expediente administrativo, así como aquellas cantidades previamente comprometidas que por cualquier causa legalmente establecida no lleguen a generar una obligación de pago.
2. A los efectos de considerar cuándo una comunidad autónoma ha obtenido un reintegro se tendrá en cuenta la fecha de ingreso efectivo del mismo en la tesorería de la comunidad autónoma por parte de la persona, entidad o empresa obligada a realizar este abono.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de septiembre de 2015.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 13 de abril de 2015, aprobó, de conformidad con lo establecido en el artículos 9 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, en el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios de distribución de los fondos de empleo de ámbito nacional de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2015 dotados en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para la ejecución que, de acuerdo a lo establecido en el mencionado Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, corresponde a las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de las políticas activas de empleo.
El importe a distribuir de conformidad con los criterios que a continuación se enuncian es de 128.888.519 euros que se recogen en las aplicaciones 19.101.241A.454.00 y 19.101.241A.454.10 el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2015 de acuerdo al siguiente desglose:
Aplicación presupuestaria | Cantidad |
---|---|
19.101.241A.454.00 (Orientación profesional – EJE 1) | 108.888.519,00 |
19.101.241A.454.10 (Agencias de colocación – EJE 1) | 20.000.000,00 |
Total | 128.888.519,00 |
Los criterios objetivos de distribución de la cantidad antes mencionada, aprobados para financiar las actividades de diseño, asignación y seguimiento del itinerario individual y personalizado de empleo, así como las acciones de inserción que deben desarrollar las comunidades autónomas en la ejecución del Programa de Activación para el Empleo en el ejercicio 2015 son los siguientes:
– El 40 por cien, es decir, 51.555.407,60 euros, en función del número de potenciales beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo que se estimó que cada comunidad autónoma atendería en base a la información que se tuvo en cuenta para elaborar la Memoria de Análisis de Impacto Normativo del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.
– El 60 por cien, es decir, 77.333.111,40 euros, en función de la inserción de los beneficiarios de la prestación del Programa de Activación para el Empleo en el período comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de julio de 2015. Para ello se tendrán en cuenta dos factores:
a) Un 75 por cien, es decir, 57.999.833,55 euros, se asignarán en función del porcentaje de beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento del Programa de Activación para el Empleo que cada comunidad autónoma consiga insertar, respecto del total de personas beneficiarias del citado programa insertadas en todas las comunidades autónomas.
b) Un 25 por cien, es decir, 19.333.277,85 euros se asignarán en función de la desviación respecto de la media, del porcentaje de personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo que se han insertado en cada comunidad autónoma.
La distribución territorializada por comunidades autónomas desglosada por aplicaciones del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2015 de los 51.555.407,60 euros antes mencionados, arroja la asignación individualizada que se indica.
Programa de Activación para el Empleo | Aplicación presupuestaria |
Totales – Euros |
|
---|---|---|---|
19.101.241 A.454.00 Orientación profesional (EJE 1) |
19.101.241 A.454.10 Agencias de colocación (EJE 1) |
||
Andalucía | 12.329.000,11 | 2.264.986,77 | 14.593.986,88 |
Aragón | 904.687,80 | 166.202,11 | 1.070.889,91 |
Asturias | 910.977,07 | 167.357,53 | 1.078.334,60 |
Illes Balears | 462.486,81 | 84.964,44 | 547.451,25 |
Canarias | 3.796.758,20 | 697.510,50 | 4.494.268,70 |
Cantabria | 488.544,76 | 89.751,59 | 578.296,35 |
Castilla-La Mancha | 2.908.046,61 | 534.243,41 | 3.442.290,02 |
Castilla y León | 2.046.182,59 | 375.908,54 | 2.422.091,13 |
Cataluña | 4.435.433,65 | 814.842,92 | 5.250.276,57 |
Comunidad Valenciana | 5.563.982,88 | 1.022.171,10 | 6.586.153,98 |
Extremadura | 1.785.903,43 | 328.092,11 | 2.113.995,54 |
Galicia | 2.348.946,32 | 431.529,91 | 2.780.476,23 |
Madrid | 3.350.191,98 | 615.470,88 | 3.965.662,86 |
Murcia | 1.662.542,47 | 305.429,20 | 1.967.971,67 |
Navarra | 352.460,67 | 64.751,30 | 417.211,97 |
La Rioja | 207.862,99 | 38.186,95 | 246.049,94 |
Total | 43.554.008,34 | 8.001.399,26 | 51.555.407,60 |
La distribución territorializada por comunidades autónomas de los 77.333.111,40 euros restantes se producirá en el mes de septiembre, una vez se conozcan los resultados de inserción de los beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo que se han aprobado como criterio de asignación de fondos.
(Artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria)
Denominación de la subvención | Asignación inicial (1) | Redistribución (artículo 5.1) (2) | Asignación definitiva (3) = (1)+(2) | Compromisos de créditos (4) | Obligaciones reconocidas (5) | Pagos realizados (6) | Remanentes no comprometidos (7)= (3)-(4) |
---|---|---|---|---|---|---|---|
(Se identificará cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado, consignadas en el Anexo I.1 de esta Orden, desde las que se realizaron las transferencias de crédito). Reintegros obtenidos por la comunidad autónoma (año de procedencia/año de ingreso efectivo en la tesorería de la comunidad autónoma. |
Fecha: | |
Conforme: El Interventor | El Director |
Sello: | Sello: |
Firmado: | Firmado: |
a) Respecto de los créditos del Servicio Público de Empleo Estatal, se consignarán cada uno de los importes identificados por la correspondiente aplicación presupuestaria (desagregada a nivel de subconcepto o concepto, desde la que se libraron los fondos).En la columna de «redistribución», únicamente se harán constar las variaciones efectuadas entre cada uno de los distintos servicios y programas (identificados por la correspondiente aplicación presupuestaria a nivel de subconcepto) que se recogen en el anexo I de esta orden.
b) Si la comunidad autónoma, según su propia organización administrativa, no dispone de intervención para la fiscalización de la ejecución presupuestaria, la conformidad será prestada por el Responsable Económico-Financiero, al que corresponda la llevanza de la contabilidad del centro gestor de las subvenciones, haciéndose constar los extremos recogidos al efecto en el artículo 2.1 de esta orden.
c) El total de la columna de «redistribución» será 0.
d) La asignación definitiva de los créditos será el resultado de añadir o minorar a cada crédito de la asignación realizada inicialmente el importe de las redistribuciones que le afecten (en positivo o en negativo).
e) Los reintegros obtenidos, materializados en la tesorería de la Administración autonómica, de conformidad con la disposición adicional quinta de esta orden, se consignarán, con signo negativo, en la columna de «Compromisos de créditos».
f) La columna de «Compromisos de créditos» únicamente recogerá los compromisos netos contabilizados y aprobados hasta el fin del ejercicio corriente, deducidas las anulaciones realizadas durante el ejercicio, incluidas las derivadas de las operaciones del ejercicio. El importe de esta columna no podrá ser superior a la asignación definitiva.
Eje | Actividad | Crédito presupuestario | Tipo de gasto/ modalidad de gestión | Asignación inicial (1) | Redistribución (art. 5.1) (2) | Asignación definitiva (3)=(1)+(2) | Compromisos de créditos (4) | Obligaciones reconocidas (5) | Pagos realizados (6) | Remanentes no comprometidos (7)=((3)-(4) | Obligaciones pendientes de pago (8)=(5)-(6) | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Eje 1 Orientación | ORIENTACIÓN PROFESIONAL | 454.00 | Gestión directa | |||||||||
Contratación administrativa | ||||||||||||
Subvenciones | OPEA | |||||||||||
Otros | ||||||||||||
Convenios | ||||||||||||
Otros | ||||||||||||
TOTAL 454.00 -Orientación profesional (Eje 1) | ||||||||||||
AGENCIAS DE COLOCACIÓN | 454.10 | Contratación administrativa | ||||||||||
subvenciones | ||||||||||||
Convenios | ||||||||||||
Otros | ||||||||||||
TOTAL 454.10 –Agencias de Colocación (Eje 1) | ||||||||||||
TOTAL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO |
En los contratos y resto de documentación utilizada en la realización de las actividades en que se concrete el Programa de Activación para el Empleo financiados con cargo a los fondos distribuidos en esta orden, así como en la señalización exterior de centros y lugares donde se realizan estas acciones y actividades de comunicación desarrolladas que promocionen la realización de las mismas deben aparecer, en los mismos términos en que se recojan los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva los siguientes elementos:
1.- Composición horizontal:
2.- Composición vertical:
Se optará por la más adecuada teniendo en cuenta los documentos o soportes en los que vaya a insertarse.
3.- Los colores a utilizar serán los siguientes:
a) En el escudo:
– Negro Pantone.
– Rojo Pantone 186.
– Plata Pantone 877.
– Oro Pantone 872.
– Verde Pantone 3415.
– Azul Pantone 2935.
– Púrpura Pantone 218.
– Granada Pantone 1345.
b) En el fondo:
– Negro Pantone.
– Amarillo Pantone 116.
– Azul Pantone 286.
– Gris Pantone 824 (al 18 %).
La tipografía a utilizar será Gill Sans en mayúsculas.
En caso de no existir elementos identificativos de cada comunidad autónoma en los soportes mencionados anteriormente el tamaño de los elementos antes mencionados será de:
– Sobre una estructura rectangular, figurarán en 2/3, aproximadamente, la imagen del Ministerio y en el 1/3 restante, la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.
– El tamaño del escudo será de 18 mm. de ancho. El escudo y logotipo estarán protegidos por una zona que no será traspasada por ningún otro elemento. Esta zona de protección deberá regirse por la medida modular «x», que corresponde a la altura del Escudo.
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