El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procedió por Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 114, de 13 de mayo de 2011, a la regulación de los ficheros del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, la cual contiene los que son responsabilidad de los diferentes Centros Directivos de dicho Departamento.
Esta orden se dicta con el fin de proceder a la creación del fichero «DIFO» en el ámbito de la Dirección General de la Policía, habiendo sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a los artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo, sobre la creación de ficheros que contengan datos de carácter personal, dispongo:
Se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, incorporando a su anexo I el fichero «DIFO» contenido en el anexo de esta orden.
Tal fichero estará sometido al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su Reglamento de desarrollo.
La Dirección General de la Policía, como órgano responsable del fichero «DIFO», adoptará las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en el mismo se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
La Dirección General de la Policía, como órgano responsable del fichero «DIFO», dará traslado de esta orden a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para que proceda a su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2015.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
8. Fichero: DIFO.
a) Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:
a.1) Identificación del fichero: DIFO.
a.2) Finalidad: La prevención de peligros reales concretos para la seguridad pública y represión de infracciones penales mediante la identificación de autores de hechos delictivos a través de la difusión de fotogramas o imágenes obtenidas por diferentes medios de grabación, generalmente procedentes de cámaras de seguridad, que reflejan actividades delictivas en el momento de su ejecución, así como de las personas sospechosas, junto con los útiles, instrumentos o armas empleados en la perpetración de los delitos, así como la difusión de alertas de modus operandi nuevos o relevantes; todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
a.3) Usos previstos: Identificación por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de autores de hechos delictivos de los que solo se posee la imagen, así como la generación de alertas policiales a los agentes de seguridad sobre nuevas y complejas modalidades delictivas.
b) Origen de los datos:
b.1) Colectivo: Personas autoras o cómplices de hechos delictivos.
b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos serán facilitados por las unidades operativas de la Policía Nacional, que han sido obtenidos en el transcurso de sus actividades de investigación de las infracciones penales.
c) Estructura básica del fichero:
c.1) Descripción de los datos: Fotogramas e imágenes obtenidos en el lugar de la comisión de un hecho delictivo; tipología delictiva, modus operandi utilizado; descripción morfológica del autor o autores de la infracción penal; identificación de la unidad policial actuante; número de atestado tramitado; nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, tipo y número de documentación, número de ordinal asignado por la aplicación ARGOS, fotografía de reseña e historial delictivo de las personas identificadas.
c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.
d) Comunicaciones de datos previstas: A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo; a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: A organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los tratados y convenios en los que España sea parte (Interpol, Europol, Sistema Información Schengen, Unión Europea y convenios bilaterales).
f) Órgano responsable del fichero: Comisaría General de Policía Judicial, calle Julián González Segador, sin número, 28043 Madrid.
g) Servicio o unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Comisaría General de Policía Judicial, calle Julián González Segador, sin número, 28043 Madrid.
h) Nivel de seguridad exigible: Alto
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