El Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas oleaginosas, aprobado por Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, establece los requisitos que deben cumplirse en el proceso de producción de las semillas de plantas oleaginosas, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2002/57/CE, del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles.
Esta Directiva 2002/57/CE, del Consejo, ha sido modificada por la Directiva de Ejecución (UE) 2016/11, de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2002/57/CE, del Consejo, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles, en lo que respecta a que la norma de pureza varietal de las semillas de colza de primavera debe adaptarse a la norma de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ya que la actual norma de pureza del 90%, que es aplicable a las variedades de híbridos de colza de primavera y de invierno, ya no refleja las características técnicas especiales ni las limitaciones que conlleva la producción de semillas de colza de primavera.
La presente norma incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva de Ejecución 2016/11/UE, de la Comisión, de 5 de enero de 2016, a través de la correspondiente modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Oleaginosas.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas oleaginosas, aprobado por Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, en los siguientes términos:
En la letra g) «Requisitos especiales para la producción de semilla parental e híbrida de colza» del apartado IV. «Producción de semillas», del anexo, la tabla:
«Tipo de semilla |
Pureza varietal mínima – Porcentaje |
---|---|
Semilla de base (componente femenino) |
99,0 |
Semilla de base (componente masculino) |
99,9 |
Semilla certificada |
90,0» |
Se sustituye por la siguiente:
«Tipo de semilla |
Pureza varietal mínima – Porcentaje |
---|---|
Semilla de base (componente femenino) |
99,0 |
Semilla de base (componente masculino) |
99,9 |
Semilla certificada de las variedades de colza de invierno |
90,0 |
Semilla certificada de las variedades de colza de primavera |
85,0» |
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva de Ejecución (UE) 2016/11, de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2002/57/CE, del Consejo, relativa a la comercialización de plantas oleaginosas y textiles.
Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Madrid, 23 de mayo de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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