La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular los Ministerios y su estructura interna, ha introducido algunas modificaciones en la relación de atribuciones de sus órganos superiores y directivos, entre ellas, en su artículo 62, las que se refieren al ejercicio de las competencias en materia de gasto de los Secretarios de Estado. Ello obliga a adoptar medidas que permitan continuar la gestión de los expedientes de gasto dentro del nuevo esquema de atribución de competencias.
Se trata de arbitrar una solución para asegurar la continuidad del funcionamiento ordinario del Ministerio, en tanto se acomete la revisión de la Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, sobre delegación de competencias («Boletín Oficial del Estado» núm. 95, de 21 de abril de 2015).
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1, 61.l) en relación con el 62.2.j) y 61.p) en relación con el 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l), en relación con el 62.2.j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia ejercerá, en el ámbito de dicha Secretaría de Estado, la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes hasta el límite de 12.000.000 de euros, y sin límite en relación con los gastos que deriven de la gestión de la nómina del personal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.p), en relación con el 62.2.h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia ejercerá, en el ámbito de dicha Secretaría de Estado, la competencia para conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado, hasta el límite de 12.000.000 de euros.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia las competencias para la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes cuando se superen los límites establecidos en los apartados anteriores.
Se ratifican las delegaciones de atribuciones efectuadas en la Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, sobre delegación de competencias.
Esta Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de noviembre de 2016.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
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