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Documento BOE-A-2016-12406

Orden INT/1959/2016, de 15 de diciembre, por la que se autoriza a la Fundación Víctimas del Terrorismo a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en colaboración.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 27 de diciembre de 2016, páginas 90904 a 90914 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2016-12406
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/12/15/int1959

TEXTO ORIGINAL

La disposición final séptima, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, da nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que pasa a disponer que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita.

Esta modificación normativa entró en vigor el 3 de octubre de 2015, de conformidad con la disposición final decimoctava.2 de la citada Ley 40/2015, por lo que, a partir de esa fecha, el otorgamiento de subvenciones por la Fundación Víctimas del Terrorismo requiere la autorización expresa del Ministerio de adscripción, en el presente caso, del Ministerio del Interior.

Asimismo, conforme establece la misma disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la redacción dada por la disposición final séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

Por ello, con la finalidad de que la Fundación Víctimas del Terrorismo pueda seguir desarrollando su actividad de concesión de ayudas económicas sin contraprestación, ahora en forma de subvenciones, para financiar las actuaciones que tiene encomendadas como fines propios de la fundación en los apartados c) y d) del artículo 3 de sus Estatutos, en particular, la concesión de ayudas asistenciales directas y nominativas a las víctimas del terrorismo con cargo al Fondo Asistencial de la Fundación, y la convocatoria de ayudas en colaboración en régimen de concurrencia competitiva con las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, dispongo:

Primero.

Autorizar a la Fundación Víctimas del Terrorismo para poder conceder subvenciones, con efectos desde el 3 de octubre de 2015.

Segundo.

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas en colaboración para la participación por parte de la Fundación Víctimas del Terrorismo en proyectos de apoyo a las víctimas del terrorismo, que se acompaña como anexo a este acuerdo.

Madrid, 15 de diciembre de 2016.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

ANEXO
Bases reguladoras de las ayudas en colaboración para la participación por parte de la Fundación Víctimas del Terrorismo en proyectos de apoyo a las víctimas del terrorismo

1. Introducción

La Fundación Víctimas del Terrorismo (FVT) es una entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Sector Público Estatal, que desarrolla sus actividades en todo el ámbito territorial del Estado. Para dar respuesta a determinadas demandas del colectivo de víctimas del terrorismo y de la sociedad civil en general, la FVT participa y colabora, a través de medidas de apoyo financiero, en el desarrollo de las actuaciones a favor de las víctimas del terrorismo desarrolladas por otras entidades, organismos e instituciones, cuyos fines sean compatibles con los de la FVT. Estas medidas de apoyo financiero se denominan ayudas en colaboración.

Las presentes bases reguladoras están inspiradas en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia. La presentación a convocatoria presupone la plena aceptación de sus bases y de la resolución que el Patronato adopte.

La fundación tiene por objeto:

a) Promover y divulgar los valores democráticos, la defensa de los derechos humanos, la pluralidad y la libertad de los ciudadanos.

b) Fomentar en todos los ámbitos una mejor comprensión de la situación del colectivo de víctimas del terrorismo.

c) Prestar la ayuda necesaria en su vertiente asistencial a las víctimas del terrorismo y a sus familias.

d) Colaborar con otras fundaciones y asociaciones en aquellas actividades que vienen realizando y que persigan fines similares a los de la Fundación Víctimas del Terrorismo.

e) Prestar asesoramiento y apoyo a la gestión de dichas fundaciones y asociaciones.

f) Impulsar becas para el estudio de estas materias y promover intercambios culturales.

g) Realizar todo tipo de actividades formativas, seminarios, cursos y campañas de divulgación relacionadas con los fines enunciados.

h) Promover, organizar y coordinar la celebración de exposiciones, muestras o salones monográficos, estables o itinerantes, relativos a dichos fines.

i) Ejecutar programas de carácter internacional que tengan como objetivo la sensibilización de las instituciones, organizaciones, políticas y ciudadanas, y en general, de la opinión pública internacional sobre los efectos de la violencia terrorista.

j) Crear un fondo cultural de carácter permanente en memoria de las víctimas del terrorismo.

2. Objeto de la ayuda en colaboración

Estas ayudas en colaboración tienen por objeto la financiación de proyectos realizados por asociaciones, fundaciones, otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo principal fin estatutario sea la atención de las víctimas del terrorismo y sus familiares, además de universidades y otras instituciones. Los proyectos podrán ser:

Proyectos sobre memoria y justicia: Se refiere, entre otros, a homenajes, conferencias, publicaciones y estudios relacionados con las víctimas, reivindicación, actos de concienciación social, reconocimiento y recuerdo de las víctimas del terrorismo en España.

Proyectos sobre asesoramiento jurídico: Se refiere a la presencia en juicios y causas contra el terrorismo, asistencia jurídica y apoyo legal a víctimas del terrorismo y sus familiares en asuntos relacionados con su condición de víctima.

Proyectos sobre apoyo: Se refiere a la actividad social y asistencial a favor de las víctimas y sus familiares, tales como las encaminadas a fomentar el ocio como terapia de recuperación, campamentos y actividades con la infancia, encuentros de víctimas con fines terapéuticos o psicológicos, talleres y grupos de terapia, orientación laboral y formación, y asistencia médica, entre otros.

Con la finalidad de salvaguardar el principio de eficiencia, y atendiendo a las actuales circunstancias socioeconómicas del ejercicio vigente, la líneas preferenciales de financiación serán, en todo caso, aquellas en las que no se produzca un solapamiento o redundancia innecesaria con las actividades propias de la Fundación, porque estén suficientemente cubiertas por la misma dentro de su Programa de Actividades.

3. Financiación

Las ayudas en colaboración se financiarán con los recursos propios de la fundación, para lo cual se incluirán en el Plan de Actuación, con su correspondiente dotación económica, que anualmente aprueba su Patronato.

Las ayudas en colaboración serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la ayuda en colaboración en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas en colaboración, subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste previsto del proyecto que se financia.

4. Gastos admisibles

Podrán admitirse en la justificación de estas ayudas en colaboración por parte de la FVT, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto aprobado, que se efectúen durante el periodo de ejecución del proyecto y que se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido. El coste de dichos gastos no podrá ser superior al valor de mercado, entendiendo por tal el que se pacta entre partes independientes en condiciones de libre competencia.

Las ayudas en colaboración otorgadas por la Fundación Víctimas del Terrorismo no financiarán en ningún caso los gastos de representación, entendiéndose como tales los originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas, Patronatos u órganos de gobierno de las entidades, salvo que éstos se hayan producido como consecuencia directa del desarrollo de los proyectos financiados. Así mismo, sólo serán susceptibles de aprobación los gastos de funcionamiento de las entidades que desarrollen los proyectos aprobados, tales como gastos de suministros telefónicos o eléctricos, entre otros, arrendamientos, gastos en equipamiento del inmovilizado material, gastos de personal y semejantes, hasta un porcentaje del 25 % del total de la ayuda en colaboración total concedida para cada proyecto, debiendo en todo caso justificarse de manera razonada e indubitada la relación directa de dichos gastos de funcionamiento con el proyecto desarrollado.

5. Órganos competentes para el examen y concesión de la ayuda en colaboración

5.1 El Patronato de la fundación es el órgano de gobierno y representación de la fundación. Está compuesto por los siguientes miembros:

El Presidente, designado por los fundadores de la Administración General del Estado.

Dos miembros designados por la Asociación de Víctimas del Terrorismo, uno de los cuales ejerce las funciones de Vicepresidente de la Fundación.

La persona que ejerce las funciones de Vicepresidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de los Estatutos de la fundación.

Siete miembros designados por los fundadores de la Administración General del Estado.

Cuatro miembros designados por las demás fundaciones y asociaciones integrantes de la presente fundación.

Un miembro designado por la Asociación de Afectados 11-M.

Tres miembros designados por la Junta de Mecenazgo.

De acuerdo con los Estatutos de la FVT, el Patronato aprueba los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la FVT, las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles y, además, selecciona los beneficiarios de las prestaciones fundacionales. En consecuencia, el Patronato aprueba el Programa de Actividades anual de la FVT, y la resolución final de concesión de ayudas en colaboración, a propuesta de la Comisión Ejecutiva. No obstante, los patronos que formen parte de los órganos de gobierno de las entidades que hayan presentado solicitud de ayuda en la presente convocatoria se abstendrán en la resolución de la misma.

5.2 Corresponde al Patronato, además, la constitución de una Comisión Ejecutiva, formada por:

a) Presidente de la Fundación.

b) Dos patronos designados al efecto por el Patronato.

c) Secretario del Patronato, actuando como secretario de la Comisión.

Esta Comisión Ejecutiva aprueba la convocatoria. Además, evalúa las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en las presentes bases, solicita los documentos e informes que resulten necesarios y, finalmente, formula la propuesta de resolución de la concesión de las ayudas en colaboración, elevándola al Patronato para su aprobación.

6. Beneficiarios

6.1 Requisitos: Para acceder a la condición de beneficiario de las ayudas en colaboración reguladas en estas bases, las entidades u organizaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo. Podrán ser beneficiarias las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la atención a las víctimas del terrorismo o el desarrollo de actividades en homenaje a víctimas del terrorismo, además de las universidades y demás instituciones que desarrollen actividades a favor de dicho colectivo.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

c) Haber justificado adecuadamente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Fundación Víctimas del Terrorismo.

d) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas en colaboración reguladas en las presentes bases las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No acreditar alguno de los requisitos señalados más arriba.

b) Haber sido sancionada o condenada mediante resolución o sentencia firmes con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

c) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

6.2 Obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto, cumplir con los objetivos y realizar las actividades previstas por aquel.

b) Justificar ante la FVT el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la ayuda en colaboración.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la FVT, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.

d) Comunicar a la FVT la obtención de otras ayudas en colaboración, ayudas públicas o subvenciones, otros ingresos o recursos, que financien las actividades objeto de la ayuda en colaboración.

e) Conservar los originales de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control necesarias.

f) Incluir el logotipo de la FVT en todo el material documental, folleto, publicación, anuncio y cualesquiera otros medios gráficos de difusión que pudieran editarse con ocasión del proyecto objeto de la ayuda. Asimismo, dar publicidad, en su calidad de copatrocinador, a la FVT en cualquier presentación pública del referido proyecto.

7. Solicitud, memoria Y documentación inicial

7.1 Presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda en colaboración se formalizarán en los modelos que figuran como anexos III, IV y V. Estos podrán ser recogidos en la sede de la FVT, previa solicitud en el teléfono 91 395 23 77 o descargados desde la página web de la FVT www.fundacionvt.org.

Las solicitudes cumplimentadas, dirigidas al Director Gerente de la FVT, podrán ser presentadas o enviadas por correo certificado a la sede de la Fundación Víctimas del Terrorismo, previa solicitud de su dirección postal en el teléfono 91 395 23 77, o enviadas al apartado de Correos 46453, 28080 Madrid.

7.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la aprobación de la correspondiente convocatoria.

7.3 Modelos de solicitud: Las entidades solicitantes deberán presentar su solicitud de ayuda en colaboración, entregando debidamente cumplimentados a la FVT los siguientes modelos:

Anexo III: «Solicitud de ayuda en colaboración»

Anexo IV: «Memoria explicativa de la entidad»

Anexo V: «Memoria Inicial explicativa del Proyecto» (una por cada uno de los proyectos presentados, siendo el máximo de dos).

7.4 Documentación inicial: Además, deberán acompañarse a la solicitud los documentos que a continuación se detallan, acompañados en todo caso de la correspondiente fotocopia para su cotejo.

Estatutos debidamente legalizados, cuando éstos no obren con anterioridad en poder de la FVT.

Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando éste no obre con anterioridad en poder de la FVT.

Documento acreditativo de la identidad de la persona física que presenta la solicitud, así como poder bastante en derecho de ésta para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

Tarjeta de identificación fiscal o su fotocopia legalizada de la misma cuando ésta no obre con anterioridad en poder de la FVT.

Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano de gobierno, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección.

Certificación administrativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Declaración responsable del representante legal de la entidad de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y de no encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones.

Una vez analizados todos estos documentos y cotejados con sus fotocopias, se podrán devolver los documentos originales, encontrándose a disposición de las entidades, que podrán recogerlos en la sede de la FVT en el plazo que ésta indique.

8. Preevaluación y subsanación

El Presidente y el Secretario de la Comisión Ejecutiva, una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes, iniciarán un proceso de evaluación, efectuado de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases reguladoras, en el que se verificará previamente el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda en colaboración.

Los posibles beneficiarios de las ayudas en colaboración que presenten de manera errónea la solicitud inicial y/o entreguen la documentación incompleta podrán ser requeridos por la FVT para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días naturales, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en la solicitud o en la documentación aportada, comportará la no admisión a trámite de aquella.

9. Criterios objetivos de valoración de las ayudas en colaboración y ponderación de los mismos

A. Valoración de la entidad: 50 puntos máximo. Esta puntuación máxima se compone de tres baremos objetivos:

A.1 Representatividad: 25 puntos máximo. Su valoración se realiza teniendo en cuenta los tramos por número de asociados. Para las fundaciones se propone dar una misma puntuación a las legalmente constituidas.

La puntuación a las asociaciones se asignará según la siguiente escala:

Grupo 1: De 25 a 100 asociados: 5 puntos.

Grupo 2: De 101 a 400 asociados: 10 puntos.

Grupo 3: De 401 a 600 asociados: 15 puntos.

Grupo 4: De 601 a 800 asociados: 20 puntos.

Grupo 5: A partir de 801 asociados: 25 puntos.

Por su parte, las fundaciones que acrediten estar legalmente constituidas e inscritas recibirían 5 puntos y las universidades 3 puntos.

A.2 Implantación territorial: 17 puntos máximo:

Nacional: 17 puntos.

Autonómica: 7 puntos.

A.3 Gestión interna: 8 puntos máximo:

Personal y estructura adecuados para la gestión: 2 puntos, que se asignarán de la siguiente forma:

De 1 a 4 contratados fijos: 1 punto.

De 5 contratados fijos en adelante: 2 puntos.

Obtención de financiación externa en el anterior ejercicio: 2 puntos, cuya valoración se hará de la siguiente forma:

Hasta 25.000 €: 2 puntos.

De 25.001 € a 50.000 €: 1 punto.

Más de 50.000 €: 0 puntos.

Auditoría de cuentas año anterior: Hasta 2 puntos, en función de la existencia o no de salvedades y de la importancia, en su caso, de éstas.

Especialización de la entidad en materias relacionadas con los fines de la FVT: 2 puntos como máximo.

B. Valoración del proyecto: 25, 20 o 5 puntos, en función de la tipología del proyecto, existiendo tres categorías en función del tipo de actividades que se pretendan desarrollar y de los objetivos que se quieran alcanzar, que son valorables de manera independiente y diferente:

Tipología de proyecto

Puntuación máxima

Proyectos sobre memoria y justicia

25 puntos.

Proyectos sobre asesoramiento jurídico

5 puntos.

Proyectos de apoyo

20 puntos.

B.1 Proyectos sobre memoria y justicia: Se refiere, entre otros, a homenajes, conferencias, publicaciones y estudios relacionados con las víctimas, reivindicación, actos de concienciación social, reconocimiento y recuerdo de las víctimas del terrorismo en España.

25 puntos máximo, repartidos de la siguiente forma:

B.1.i Beneficiarios potenciales del proyecto: 8 puntos, con la siguiente baremación:

Entre 1 y 40 beneficiarios: 4 puntos

Más de 40 beneficiarios: 8 puntos

Beneficiarios no especificados: 0 puntos

B.1.ii Evaluación de la necesidad del proyecto: 10 puntos como máximo.

B.1.iii Impacto internacional del proyecto: 2 puntos si existe el mismo, debiendo acreditarse que la actividad se realizará o se proyectará en otros estados.

B.1.iv Alcance territorial en País Vasco y Navarra: 5 puntos si existe el mismo, debiendo acreditarse que la actividad se desarrolla en dichas zonas geográficas, no siendo para ello suficiente que la entidad cuente con asociados o sedes en las mismas.

B.2 Proyectos sobre asesoramiento jurídico: Se refiere a la presencia en juicios y causas contra el terrorismo, asistencia jurídica y apoyo legal a víctimas del terrorismo y sus familiares en asuntos relacionados con su condición de víctima.

5 puntos máximo, repartidos de la siguiente forma:

B.2.i Beneficiarios potenciales del proyecto: 2 puntos, con la siguiente baremación:

Entre 1 y 40 beneficiarios: 1 punto.

Más de 40 beneficiarios: 2 puntos.

Beneficiarios no especificados: 0 puntos.

B.2.ii Evaluación de la necesidad del proyecto: 1 punto como máximo.

B.2.iii Impacto internacional del proyecto: 1 punto, si existe el mismo, debiendo acreditarse que la actividad se realizará o se proyectará en otros estados.

B.2.iv Alcance territorial en País Vasco y Navarra: 1 punto, si existe el mismo, debiendo acreditarse que la actividad se desarrolla en dichas zonas geográficas, no siendo para ello suficiente que la entidad cuente con asociados o sedes en las mismas.

B.3 Proyectos sobre apoyo: Se refiere a la actividad social y asistencial a favor de las víctimas y sus familiares, como campamentos y actividades con la infancia, encuentros de víctimas con fines terapéuticos o psicológicos, talleres y grupos de terapia, entre otros.

20 puntos máximo, repartidos de la siguiente forma:

B.3.i Beneficiarios potenciales del proyecto: 8 puntos máximo, con la siguiente baremación:

Entre 1 y 40 beneficiarios: 4 puntos.

Más de 40 beneficiarios: 8 puntos.

Beneficiarios no especificados: 0 puntos.

B.3.ii Evaluación de la necesidad del proyecto: 8 puntos como máximo.

B.3.iii Impacto internacional del proyecto: 2 puntos, si existe el mismo, debiendo acreditarse que la actividad se realizará o se proyectará en otros estados.

B.3.iv Alcance territorial en País Vasco y Navarra: 2 puntos, si existe el mismo, debiendo acreditarse que la actividad se desarrolla en dichas zonas geográficas, no siendo suficiente que la entidad cuente con asociados o sedes en las mismas.

En todas las valoraciones totales de la entidad o del proyecto, los decimales superiores a 0,5 se redondearán al alza en la unidad, procediéndose a la inversa en los inferiores a dicha cifra de 0,5.

10. Petición de informes

Si la FVT lo estima necesario, podrá solicitar aquellos informes complementarios que considere precisos para resolver las solicitudes.

La petición se realizará por escrito y se abrirá un plazo de remisión de diez días naturales, salvo que la FVT, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, requiera su remisión en un plazo menor o mayor, no pudiendo exceder éste de dos meses. Si en el plazo indicado el solicitante no presentase los informes pedidos se le tendrá por desistido de su solicitud.

Con el fin de garantizar la objetividad, la Comisión Ejecutiva podrá recabar los informes externos de expertos o entidades que estime necesarios, para que realicen una evaluación de los proyectos en base a los criterios establecidos, con la correspondiente propuesta de evaluación para la Comisión Ejecutiva. En caso de que la Comisión Ejecutiva modificase la propuesta de evaluación realizada por los expertos o entidades externas, deberá motivarlo en la propuesta que eleve al Patronato para su aprobación, a cuyo efecto podrá solicitar informes adicionales a los ya emitidos, si lo considera necesario.

11. Propuesta de resolución y elevación al patronato

Analizados la documentación presentada y los informes que en su caso hayan sido solicitados, en base a los criterios objetivos de valoración, la Comisión Ejecutiva del Patronato elevará al citado órgano rector una propuesta de resolución que especificará los proyectos que podrán ser objeto de ayuda en colaboración.

La propuesta consistirá en un listado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, indicando, al menos, los siguientes datos:

Puntuación obtenida por proyecto.

Puntuación obtenida por entidad.

Ayuda en colaboración que se propone otorgar a cada proyecto.

12. Resolución definitiva y notificación

En el plazo máximo de tres meses, el Patronato examina y aprueba la propuesta mencionada en el apartado anterior, determinando los proyectos que resulten beneficiarios de las ayudas en colaboración, dentro de su Programa de Actividades Anual definitivo.

Dentro del mes siguiente a la resolución del Patronato, el Director Gerente de la Fundación deberá notificar dicha resolución a las entidades, informando a cada una de los proyectos aprobados como ayudas en colaboración, especificando la puntuación otorgada y el importe asignado en consecuencia.

13. Reformulación del proyecto: Entrega de anexos y nueva solicitud adaptada

Cuando el importe concedido a cada proyecto en la resolución definitiva del Patronato sea inferior al solicitado, el Director Gerente de la Fundación deberá, además, instar a cada entidad responsable del proyecto a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones del proyecto al importe de la ayuda en colaboración concedida finalmente por el Patronato de la Fundación.

Para efectuar esta reformulación las entidades deberán presentar el anexo IX, «Reformulación del proyecto», que consiste en la adaptación de la Memoria inicial explicativa del proyecto al contenido de la resolución definitiva del Patronato, en un plazo de quince días naturales contados desde el día de recepción del requerimiento de reformulación.

En el caso de que no reformulen el proyecto en el plazo y la forma determinados, la FVT dará por desistida a la entidad en su solicitud, eliminándose el citado proyecto del Programa de Actividades del ejercicio en curso.

La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda en colaboración, así como el resto de criterios establecidos en estas bases.

La reformulación se presentará conforme al modelo que recoge el anexo IX.

14. Acuerdo de colaboración

La FVT y la entidad beneficiaria suscribirán un Acuerdo de Colaboración en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las partes, documento que figura como anexo X.

En los acuerdos de colaboración constarán las obligaciones que contraen las partes, la cuantía de la ayuda en colaboración concedida para la ejecución del proyecto, el plazo de ejecución, y las posibles modificaciones del proyecto, la forma de pago de la ayuda en colaboración obtenida, el plazo y forma de justificación del gasto y la obligación de dar adecuada publicidad, en su calidad de copatrocinador, a la Fundación Víctimas del Terrorismo en cualquier presentación pública del referido proyecto.

15. Facultades de inspección y justificación

Una vez suscrito el acuerdo de colaboración la Dirección de la fundación, y en todo caso siempre que los solicite cualquiera de los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención con la que se afronta el pago de las ayudas en colaboración en las condiciones que dispone el apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá en todo momento realizar las inspecciones y controles que considere oportunos en la ejecución de los proyectos aprobados.

Las entidades beneficiarias de la ayuda en colaboración, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del período de ejecución del proyecto, deberán presentar la correspondiente Memoria justificativa final del proyecto, conforme al modelo que se adjunta como anexo XI, y que contendrá, al menos, los siguientes extremos:

1. Datos de identificación del proyecto.

2. Datos descriptivos y objetivos alcanzados con proyecto ejecutado y beneficiarios del mismo.

3. Memoria económica del proyecto. Podrán admitirse en la justificación de estas ayudas en colaboración por parte de la FVT, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto aprobado, que se efectúen durante el periodo de ejecución del proyecto y que se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido. El coste de dichos gastos no podrá ser superior al valor de mercado, entendiendo por tal el que se pacta entre partes independientes en condiciones de libre competencia.

Las ayudas en colaboración otorgadas por la Fundación Víctimas del Terrorismo no recogerán en ningún caso los gastos de representación, entendiéndose como tales los originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas, Patronatos u órganos de gobierno de las entidades, salvo que éstos se hayan producido como consecuencia directa del desarrollo de los proyectos financiados. Así mismo, sólo serán susceptibles de aprobación los gastos de funcionamiento de las entidades que desarrollen los proyectos aprobados, tales como gastos de suministros telefónicos o eléctricos, entre otros, arrendamientos, gastos en equipamiento del inmovilizado material, gastos de personal y semejantes, hasta un porcentaje del 25 % del total de la ayuda en colaboración total concedida para cada proyecto, debiendo en todo caso justificarse de manera razonada e indubitada la relación directa de dichos gastos con el proyecto desarrollado.

En todo caso, tales gastos habrán de cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria y habrán de corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.

La Memoria económica del proyecto consistirá en una memoria justificativa del coste de las actividades y contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:

Relación numerada correlativamente de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de: El acreedor, los datos del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Si la ayuda en colaboración se otorgase con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas y su motivación.

Además, las entidades deberán aportar los siguientes documentos:

Las facturas originales o justificantes de gasto o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Los documentos acreditativos de los pagos efectuados por parte de la entidad.

Las fotocopias de los documentos citados en los apartados anteriores, que serán debidamente diligenciadas por la FVT, incorporando un estampillado indicando el importe que se financia.

Esta memoria se encuentra en el punto 3 del anexo XI.

16. Incumplimientos

En el caso de que una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la ayuda en colaboración por parte de la FVT, ésta no se hallara completa y conforme en todo o en parte, la FVT podrá solicitar una aclaración por una sola vez a la entidad responsable del desarrollo del proyecto.

Si esta aclaración no se enviase en el plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de la solicitud de la misma por parte de la FVT, o si ésta se siguiera considerando insuficiente conforme a la Convocatoria por parte del Director Gerente de la Fundación, éste podrá decidir la cancelación del pago de la ayuda en colaboración, previa propuesta del Departamento de Proyectos, comunicando dicha resolución por escrito a la entidad correspondiente.

Los tipos de incumplimiento que pueden dar lugar a la cancelación del pago de la ayuda en colaboración son los siguientes:

Presentación fuera de plazo de la Memoria justificativa. En este caso la cancelación será automática.

Incumplimiento de las obligaciones formales previstas en las bases de convocatoria y el Acuerdo de colaboración.

Falta de entrega de la documentación requerida en el proceso de justificación.

Incumplimiento del compromiso de incluir el logotipo de la FVT en todo material documental, folleto, publicación, anuncio, etc.

No aportar los documentos relacionados con el proyecto subvencionado, a fin de facilitar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control exigidos por la FVT.

Incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.

Incumplimiento de la obligación de comunicar a la fundación la existencia de ayudas públicas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los objetivos para los que la ayuda en colaboración fue concedida, sin previa justificación de la necesidad de dichas modificaciones y sin la debida autorización por parte de la FVT.

Modificaciones no previstas del proyecto, de tal forma que dejase de resultar acorde con los fines de la FVT.

Aportación de justificantes de pago fraudulentos: Facturas duplicadas, falsificadas, etc.

Obtención de una ayuda en colaboración falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado la misma.

Cuando en la justificación presentada los beneficiarios directos finales del proyecto no se correspondan con los anunciados en la memoria inicial del proyecto (o, en su caso, en la reformulación del mismo), produciéndose una desviación a la baja que supere el 10 %, se podrá detraer la cantidad de la ayuda en colaboración proporcionalmente, es decir, en función de la cantidad que se hubiera obtenido por ese concepto en la valoración objetiva del proyecto.

Se podrá proceder en el mismo sentido respecto a los demás criterios objetivos de valoración del proyecto a partir de los cuales se determinó el importe de la ayuda en colaboración, como es el caso del impacto internacional del mismo o de su alcance territorial en determinadas zonas.

La Comisión Ejecutiva del Patronato será informada de estas incidencias, así como de sus motivos, y proporcionará esta información al Patronato de la FVT para su conocimiento en la siguiente reunión que el mismo celebre.

Si como resultado de las actividades de control hubiera que exigir el reintegro de las cantidades abonadas a los beneficiarios y, en su caso, la imposición de sanciones, así como cualquier otra función de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, todas estas serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención con la que se afronta el pago de las ayudas en colaboración. En caso de que no sea posible identificar tal Administración, las funciones serán ejercidas por los órganos de la Administración que ejerza el Protectorado de la fundación, según dispone el apartado 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17. Abono de la ayuda en colaboración

La ayuda prevista para cada proyecto por el Acuerdo de colaboración será abonada previa presentación de la Memoria final señalada más arriba y tras la comprobación de la adecuada justificación en todos sus términos por parte de la FVT, a través de su Director Gerente.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que cada entidad señale a estos efectos.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en colaboración en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado anterior.

18. Información complementaria

Cualquier información referente a los trámites de esta ayuda en colaboración podrá ser obtenida en la Fundación Víctimas del Terrorismo, a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 395 23 77.

Correo electrónico: fundacionvt@fundacionvt.org.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/12/2016
  • Fecha de publicación: 27/12/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Fundaciones estatales
  • Subvenciones
  • Terrorismo

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