El artículo 5 del Real Decreto 561/2010, de 7 de mayo, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio, prevé que la concesión de las mismas se efectuará por orden del titular del Ministerio con competencias en materia de Comercio.
Las nuevas competencias asumidas por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en virtud del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, aconsejan que por el Ministro se deleguen algunas de las funciones que tiene atribuidas, por razones de agilidad y operatividad en la gestión.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Esta orden tiene por objeto delegar en el titular de la Secretaría de Estado de Comercio la concesión de la Medalla y la Placa al Mérito en el Comercio prevista en el artículo 5 del Real Decreto 561/2010, de 7 de mayo.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2017.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
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