El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante CTBG) se configura por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como un órgano independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar. Naturaleza de órgano independiente que es reiterada en el Estatuto del propio CTBG, aprobado por Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre. Entre las funciones que ambas normas atribuyen al CTBG cabe mencionar la relativa a la promoción de actividades de formación y sensibilización para un mejor conocimiento de las materias reguladas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Para cumplir adecuadamente esta función, con la finalidad de contribuir al desarrollo de los estudios, así como a la formación de profesionales sobre temas relacionados con las líneas de actuación del CTBG, se considera oportuna la aprobación de unas bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo en las indicadas materias.
La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en su tramitación se han emitido los preceptivos informes por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada.
En su virtud, dispongo:
El objeto de estas bases reguladoras es la concesión de becas de formación práctica para titulados superiores en posesión de alguno de los títulos incluidos en las ramas de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas y de Ingenierías y Arquitectura, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El número de becas de cada convocatoria y las titulaciones requeridas dentro de las previstas en el apartado anterior, se establecerán en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente mediante resolución de la Presidenta del CTBG, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica e integral sobre la transparencia de la actividad pública, la regulación y garantías del derecho de acceso a la información y obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento en el ámbito de las competencias del CTBG.
Las becas se desarrollarán en la sede del CTBG
2. El plan de formación incluirá:
a) Análisis de la elaboración y aplicación de la normativa.
b) Análisis general de estructuras y políticas.
c) Participación en sistemas de gestión, medición y control de indicadores de seguimiento y evaluación.
d) Elaboración de informes, de ámbito general o específico.
e) Participación en el diseño de actividades de difusión.
f) Seguimiento y análisis de la normativa de las comunidades autónomas.
e) Gestión y tratamiento de la información.
3. Al final del programa de formación, el CTBG proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida, a los efectos de su currículum vítae.
4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ninguna clase entre el becario y el CTBG e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases y la respectiva convocatoria.
La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.
5. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Administración General del Estado ni para la adquisición de una relación laboral con ésta ni con ninguna entidad vinculada o dependiente de ella.
6. El tiempo de participación en los programas de formación no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las administraciones públicas, aunque las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones, entidades u organismos públicos, o sean financiados por ellos, de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, que la desarrolla.
Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de entre los señalados en el artículo 1. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos al día siguiente de la publicación de la convocatoria.
d) Conocimientos de inglés de nivel mínimo B2, acreditado mediante titulación oficial.
e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones, así como de Internet.
f) Tener menos de 30 años.
g) Conocimientos específicos, (trabajos realizados, cursos, estudios y máster postgrado) que estén certificados en algunas de las áreas de conocimiento del artículo 2 de esta orden,
h) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La duración de las becas será de un año natural, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de las mismas, pudiendo prorrogarse anualmente hasta un máximo total de dos años, previa solicitud de los interesados y de acuerdo con la evaluación del tutor de la labor realizada, y siempre que exista la correspondiente dotación presupuestaria.
2. La cuantía de estas becas estará sujeta a las retenciones legales vigentes en cada momento y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual. La cuantía prevista de la beca se cifra en un máximo de mil trescientos euros mensuales. La dotación específica de cada beca y el número de receptores se fijará en las correspondientes convocatorias con base en las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
3. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.
4. El becario podrá disfrutar de un periodo de descanso de 22 días hábiles por año completo de disfrute de la beca o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute efectivo de la beca. La concesión y disfrute de este periodo de descanso no supone vinculación laboral alguna entre el becario y el CTBG.
1. Las solicitudes de las becas se dirigirán a la Presidenta del CTBG y podrán presentarse en el registro electrónico del organismo, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días ni exceder de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La solicitud se formalizará en el modelo que figurará como anexo en la correspondiente convocatoria y deberá ir acompañada, sin perjuicio de otros que establezca la correspondiente convocatoria, de los siguientes documentos:
a) En el supuesto que el solicitante haya hecho constar su oposición expresa a que se consulte al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, copia auténtica del documento nacional de identidad, o de cualquier otro documento equivalente para los nacionales de otros países que acredite su personalidad y su residencia.
b) Copia auténtica de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.
c) Currículum vítae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando documentos acreditativos de los méritos alegados.y de los requisitos establecidos en el artículo 3
4. La presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del mencionado Reglamento.
5. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.
6. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de cada solicitante o beneficiario de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales, de acuerdo con el modelo contenido en la instancia.
7. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos en la presente norma, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le podrá tener por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido seleccionados, deberá ser recogida por el aspirante o persona debidamente autorizada en la sede del CTBG, durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.
1. El proceso de evaluación y selección constará de dos fases eliminatorias: una primera fase de evaluación de la documentación aportada y una segunda fase que consistirá en una entrevista personal por la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo 8, a los candidatos que superen la primera fase.
2. La puntuación máxima a obtener por el solicitante será de 100 puntos. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos:
a) Primera fase. Evaluación de la documentación, que procederá de los siguientes criterios, con una puntuación máxima de 60 puntos:
1.º El expediente académico correspondiente a su titulación específica (hasta veinte puntos). La puntuación se graduará según el siguiente baremo:
Calificación media de 10: veinte puntos.
Calificación media igual o superior a 9 e inferior a 10: diecinueve puntos. Calificación media igual o superior a 8 e inferior a 9: dieciocho puntos.
Calificación media igual o superior a 7 e inferior a 8: diecisiete puntos. Calificación media igual o superior a 6 e inferior a 7: dieciséis puntos. Calificación media superior a 5 e inferior a 6: quince puntos.
2.º Conocimientos acreditados de inglés superiores al nivel mínimo exigido (hasta diez puntos). De acuerdo con el marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán 10 puntos al nivel C2; 5 puntos al nivel C1.
3.º Conocimientos acreditados de otros idiomas oficiales de la Unión Europea distintos al inglés (hasta cinco puntos).
4.º Formación de postgrado: máster, cursos de doctorado o equivalentes (más de 250 horas) y/o haber cursado estudios de especialización (más de 100 horas) relacionados con las materias descritas en el apartado g) del artículo 3 (hasta diez puntos). Se asignarán hasta cinco puntos por máster, cursos de doctorado o equivalente y hasta cinco puntos por cursos de especialización relacionados con las materias descritas en el apartado g) del artículo 3.
5.º Conocimientos prácticos en el manejo de herramientas informáticas (bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos) (hasta cinco puntos). Se asignarán 2 puntos por acreditar conocimientos de hoja de cálculo, 2 puntos por acreditar conocimientos en bases de datos y 1 punto por acreditar conocimientos en procesador de textos.
6.º Conocimientos prácticos relacionados con las materias descritas en el apartado g) del artículo 3, distintos de su titulación específica y certificados por autoridades o instituciones competentes en la materias (hasta siete puntos).
7.º Otros títulos, diplomas, y cursos relacionados con el objeto de la orden y de las materias descritas en el apartado g) del artículo 3, y certificados por autoridades o instituciones competentes en la materias (hasta tres puntos).
Pasarán a la fase de entrevista personal aquellos aspirantes que alcancen al menos 30 puntos en esta fase.
b) Segunda fase: Entrevista personal. Superada la primera fase, el órgano instructor comunicará en la forma que establezca la convocatoria, la fecha de la entrevista personal a los aspirantes seleccionados. La entrevista personal se realizará presencialmente ante la Comisión de Valoración. En ella se valorará la capacidad de comunicación, la capacidad de reacción, la capacidad resolutiva, las habilidades de interrelación, la claridad de expresión y conocimientos específicos, así como los conocimientos de inglés, y en su caso de los idiomas de la Unión Europea referidos en el currículum. La puntuación máxima será de 40 puntos.
Solo podrán ser seleccionados aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 20 puntos en esta fase.
3. Se concederán las becas a solicitantes que alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos en total, habiendo obtenido a su vez, al menos 30 en la primera fase, y 20 en la segunda.
En el caso de que ningún solicitante alcanzara la puntuación mínima requerida de 50 puntos, el órgano concedente podrá considerar en su caso, asignar las becas a los aspirantes con mayor puntuación obtenida en el cómputo total de las dos fases.
4. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el apartado 2.b).
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Apoyo del CTBG, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
2. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará, en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los beneficiarios deberán comunicar su aceptación o su no aceptación al órgano instructor en un plazo no superior de 10 días.
3. La propuesta motivada de resolución será elevada por el órgano instructor a la Presidencia del CTBG.
1. La resolución definitiva del procedimiento de concesión se dictará por la Presidenta del CTBG y en la misma se acreditará los fundamentos de la decisión e indicará los candidatos seleccionados y la prelación de sus suplentes para los casos en que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones.
2. La resolución se publicará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo se notificará en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios y en la página Web del CTBG, durante un plazo no inferior a quince días.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
1. La Comisión de Valoración, cuyos miembros serán designados por la Presidencia del CTBG y cuya composición atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, estará integrada por un Presidente y cuatro Vocales designados entre el personal del CTBG del subgrupo A1, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz y voto.
La Comisión de Valoración se ajustará a lo previsto en materia de órganos colegiados por la legislación sobre el régimen jurídico del Sector Público estatal.
La evaluación de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación.
2. El funcionamiento de la Comisión de Valoración será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del CTBG.
La resolución que recaiga pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose recurrir potestativamente en reposición en virtud del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
1. El becario asume las obligaciones establecidas, con carácter general, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las de:
a) Incorporarse al CTBG en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.
b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada en el transcurso de la beca, en los términos establecidos en la legislación vigente.
c) Aceptar el reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.
d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de todas las tareas que le sean encomendadas.
e) Presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la beca, una memoria sobre los conocimientos y el o los programas en los que haya participado. Dicha memoria deberá ser presentada al tutor de la beca.
2. En los trabajos publicados se hará constar que los resultados son consecuencia directa de una beca de formación y que han sido financiados el CTBG que será en cualquier caso el titular de su propiedad intelectual.
Si se produjere alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizare en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliere con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo anterior, se extinguirá el derecho al cobro de la beca y procederá, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda pública o privada para la misma finalidad.
1. A efectos de la adjudicación de la beca a los suplentes, en el caso de que tras la resolución de la convocatoria correspondiente alguno de los beneficiarios propuestos no aceptase la concesión o se viera imposibilitado para su ejercicio, se procederá a comunicar a los suplentes designados en la resolución la oferta de beca, en función del orden que ocupen y de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor.
Si el primer suplente no aceptara la oferta de beca, se le comunicará al siguiente, y así sucesivamente hasta conseguir una aceptación. Los suplentes a quienes se les ofrezca la beca dispondrán de diez días hábiles para aceptar o rechazar la oferta, hecho que será realizado de forma expresa por escrito o vía telemática, en su caso.
2. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente.
3. El beneficiario de una beca deberá comunicar por escrito su renuncia con una antelación mínima de quince días naturales.
1. Los becarios podrán formalizar una solicitud de prórroga, dirigida la Presidenta del CTBG, con al menos dos meses de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, debiendo acompañar la siguiente documentación:
a) Memoria en la que se haga constar la labor realizada, los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.
b) Informe favorable del tutor de formación al que está adscrito el becario, especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.
2. La Presidenta del CTBG resolverá la solicitud de prórroga, en los mismos términos previstos para la concesión de la beca.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la solicitud de prórroga no podrá exceder de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de marzo de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid