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Documento BOE-A-2017-6572

Orden APM/532/2017, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental para titulados universitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2017, páginas 48075 a 48087 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/05/31/apm532

TEXTO ORIGINAL

El análisis y la prospectiva en materia agraria, alimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental constituyen funciones competencia del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. En particular, de acuerdo con el 12.2.h) del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, compete a su Subsecretaría el seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con las mismas.

El medio ambiente y las actividades agraria, alimentaria, rural, forestal y pesquera representan un campo multidisciplinar que ofrece oportunidades de empleo a titulados universitarios procedentes de múltiples especialidades. El contexto actual en el que se desarrollan estas áreas se caracteriza por la necesidad irrenunciable de asegurar la sostenibilidad económica, ambiental y social de todas las actividades económicas.

En este sentido, la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental, permite mejorar la inserción laboral de los recién titulados, al tiempo que incrementa, en retorno, los beneficios de esta inserción para la propia sociedad en general, máxime dado el carácter horizontal de las actuaciones en materia de medio ambiente, pero también en particular para los sectores agrario, forestal, pesquero y el medio rural.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado este proyecto normativo con rango de Orden Ministerial, dada la naturaleza de la materia y como complemento necesario para garantizar la consecución de la finalidad objetiva a que responde la competencia estatal sobre las bases, con objeto de convocar becas de perfeccionamiento técnico-profesional. Su gestión centralizada está justificada por la necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio del Estado, de acuerdo con lo señalado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992 y sentencias posteriores como la STC n.º 86/2016 de 28 de abril.

En aras de una mayor seguridad jurídica, a partir de la publicación de la presente orden, quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a ésta orden, y en particular la Orden AAA/1208/2014, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental para titulados universitarios. No obstante, de manera transitoria, dicha Orden AAA/1208/2014, de 8 de julio, seguirá produciendo efectos hasta el momento en que los becarios que en la actualidad están disfrutando de las becas formativas concedidas en su virtud, terminen su periodo de formación en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a excepción de lo referente a los posibles incumplimientos de obligaciones por ausencias, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de esta disposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el Régimen General de la Seguridad Social.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

En la tramitación de la presente Orden han emitido el preceptivo informe la Abogacía del Estado, la Secretaría General Técnica, la Oficina Presupuestaria y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito del análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:

a) Agroalimentación y Medio Ambiente.

b) Economía.

c) Análisis estadístico y Tratamiento de datos.

Artículo 2. Finalidad de las becas y programa de formación y perfeccionamiento profesional.

1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir los siguientes grupos de operaciones:

a) Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas agrarias, alimentarias, pesqueras, forestales, del medio rural y del medio ambiente.

b) Diseño y participación en actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las áreas de conocimiento enunciadas en el artículo 1.

c) Elaboración de estudios de ámbito general o específico relacionados con los sectores competencia del Departamento y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).

d) Búsqueda de información y creación, actualización, mantenimiento y explotación de bases de datos relacionadas con la formación práctica realizada. Vinculación de dichas bases de datos, en su caso, con un Sistema de Información Geográfica.

2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en los grupos de operaciones especificados en el apartado 1.

3. A los becarios se les designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.

4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría del Departamento, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.

5. La concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. En ningún caso los beneficiarios de la beca podrán desempeñar funciones propias del personal funcionario o del personal laboral.

6. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

7. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública. La participación en el programa formativo no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las becas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado y que se indicará en la correspondiente convocatoria. La concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 4. Requisitos de los candidatos.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios correspondientes a su primera titulación a los que se refiere el apartado c) en el en el quinto año anterior a la presentación de la solicitud o con posterioridad.

b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que en la fecha de presentación de la solicitud lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convocan, en el momento de la presentación de la solicitud. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Conocimientos de inglés, francés o alemán.

e) Conocimientos específicos relacionados con las áreas de conocimiento enumeradas en el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con los siguientes descriptores:

1.º Área de conocimiento de Agroalimentación y Medio Ambiente:

Economía de los Recursos Naturales.

Agricultura y Medio Ambiente: conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos hídricos, sistemas agrarios, contaminación agraria y gestión de residuos, externalidades de la actividad agraria.

Silvicultura y política forestal.

Cambio climático y calidad del aire.

Agricultura y energía.

Indicadores agroambientales y medioambientales.

Política marítima y uso sostenible de los recursos pesqueros.

Políticas medioambientales.

Protección de la naturaleza y biodiversidad.

Economía verde y energías renovables.

Medio Ambiente urbano (residuos, ruido).

Gestión de adversidades climáticas y medioambientales (sequía, incendios, inundaciones…).

Política Agraria Común.

Política Pesquera Común

Población y medio rural.

Inmigración en el sector agrario y en el medio rural.

Perspectiva de género en el medio rural, sector agrario y sector pesquero.

Técnicas cuantitativas aplicadas al análisis sociológico.

Sociología Agraria, Alimentaria, Rural y Pesquera.

2.º Área de conocimiento de Economía:

Economía de los Recursos Naturales.

Economía Pesquera: esfuerzo pesquero, mercados pesqueros, acuerdos internacionales.

Macroeconomía y economía internacional.

Microeconomía y economía de la producción agraria.

Comercialización agraria.

Gestión y análisis del riesgo: tratamiento económico del riesgo (climático y de mercados).

Programación Matemática.

Comercio internacional, Organización Mundial de Comercio y Acuerdos Comerciales Internacionales.

3.º Área de conocimiento de Análisis estadístico y Tratamiento de datos:

Análisis estadístico: métodos multivariantes.

Diseño y tratamiento de encuestas.

Análisis econométrico.

Programación matemática.

Creación y gestión de bases de datos.

Herramientas básicas de infografía y visualización de datos.

Consultas, análisis, edición y presentación de resultados SIG (sistemas de información geográfica).

Lenguajes de programación aplicados a análisis en las áreas de conocimiento anteriores.

f) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.

g) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No estar disfrutando, ni haber disfrutado, al menos durante doce meses, de otras becas iguales o similares convocadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o por los departamentos de los que trae causa, en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en papel en el Registro General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación electrónica podrá realizarse a través de la sede electrónica del citado Departamento (https://sede.mapama.gob.es/), en los modelos o formularios que estarán accesibles en dicha sede.

3. Las solicitudes se cumplimentarán según el mencionado modelo adjunto a la correspondiente convocatoria y se presentarán en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado, acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ir numerada correlativamente conforme se señale en formulario de solicitud:

a) Original o copia auténtica de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.

b) Curriculum vitae del solicitante con fotografía reciente, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Titulación académica y calificación obtenida.

2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación.

3.º Idiomas.

4.º Experiencia práctica.

5.º Informática.

c) Original o copia auténtica de los documentos acreditativos de los méritos alegados en los puntos 1.º, 2.º y 3.º del apartado b) anterior y fotocopia simple de los documentos acreditativos de los puntos 4.º y 5.º

Los méritos alegados respecto a cursos y otra formación, idiomas e informática, se acreditarán mediante diplomas o certificados de centros oficiales o acreditados.

4. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, junto con la solicitud, el solicitante deberá hacer constar mediante una declaración privada de que no ha percibido o solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

En lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del mencionado Reglamento.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La documentación presentada por los aspirantes se custodiará por la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación durante el periodo que dure dicha beca. El aspirante que quiera que dicha documentación le sea devuelta, podrá retirarla por sí mismo o por persona debidamente autorizada en la sede de dicha Subdirección General, Paseo Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid. Una vez finalizada la beca, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.

Artículo 6. Criterios de valoración de las becas.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquéllos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal.

2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante, según el siguiente baremo:

a) Evaluación de la documentación: puntuación máxima 75 puntos, que procederán de los siguientes criterios:

1.º El expediente académico correspondiente a la titulación específica relacionada con el área de conocimiento para la que se solicita la beca: puntuación máxima 35 puntos. La puntuación se repartirá de la siguiente forma:

Calificación media igual o superior a 9: 35 puntos.

Calificación media igual o superior a 8 e inferior a 9: 28 puntos.

Calificación media igual o superior a 7 e inferior a 8: 21 puntos.

Calificación media igual o superior a 6 e inferior a 7: 14 puntos.

Calificación media igual o superior a 5 e inferior a 6: 7 puntos.

2.º Formación de postgrado de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación (doctorado, máster, otra titulación de grado u otros cursos postgrado), relacionados con el objeto de la convocatoria: puntuación máxima 18 puntos. La puntuación se graduará de la siguiente manera:

Título de Doctor: 9 puntos.

Máster o segunda titulación universitaria: 9 puntos.

Otros cursos de más de 200 horas (no se valorarán los cursos de duración inferior): 6 puntos, por cada curso acreditado.

3.º Conocimientos de idiomas: puntuación máxima 14,5 puntos.

Los conocimientos de idiomas se valorarán según los niveles establecidos por el Marco Común Europeo de Referencia.

Se valorarán los conocimientos de idioma inglés, francés o alemán, debidamente acreditados, cuyo nivel sea intermedio básico (B1) o superior, con arreglo a la siguiente puntuación:

1 idioma nivel intermedio básico (B1) = 5 puntos.

1 idioma nivel intermedio superior (B2) = 7 puntos.

1 idioma nivel avanzado (C1) = 9 puntos.

1 idioma nivel experto (C2) = 11 puntos.

Se añadirá 1 punto más por cada idioma adicional acreditado, siguiendo la misma puntuación por niveles, y contando tan sólo a partir del nivel intermedio básico (B1) o superior.

4.º Tener acreditados conocimientos teóricos y/o prácticos en el manejo de herramientas y programas informáticos: puntuación máxima 7,5 puntos. Se asignarán 2,5 puntos por cada curso, diploma o acreditación de conocimientos teóricos o prácticos.

Pasarán a la siguiente fase de entrevista personal los 15 mejores aspirantes de cada Área, siempre que alcancen un mínimo de 25 puntos en esta primera fase.

b) Entrevista personal: puntuación máxima 25 puntos.

En esta fase, el aspirante deberá exponer ante la comisión de valoración un tema, a su elección, sobre cualquier trabajo o publicación realizado por el mismo recientemente (incluidos trabajos realizados durante sus estudios universitarios, en todo caso de fecha no anterior al octavo año anterior al de publicación de la correspondiente convocatoria) y durante un tiempo improrrogable de 10 minutos, debiendo responder posteriormente a las preguntas que realice la comisión de valoración en relación con su exposición o con otras cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la finalidad de estas becas.

En esta fase se valorarán, con la puntuación máxima indicada para cada uno de ellos, los siguientes elementos:

Capacidad de comunicación: Se valorará la claridad, fluidez y orden en la trasmisión de argumentos e ideas, así como la precisión en el uso de los términos con un máximo de 10 puntos.

Conocimientos específicos: se valorará la precisión, oportunidad, exactitud, actualidad, análisis y conclusiones alcanzadas de los datos y conceptos empleados por el candidato en el tema expuesto con un máximo de 8 puntos.

Habilidades de interrelación: se valorará la actitud para trabajar en equipo, tomar en consideración las ideas de los demás y crear un buen clima de trabajo con un máximo de 7 puntos.

Sólo podrán ser seleccionados aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 12,50 puntos en esta fase.

3. Sólo podrán concederse becas a solicitantes que alcancen una puntuación igual o superior a 40 puntos en total.

4. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el apartado 3.a) 1.º de este artículo.

Artículo 7. Instrucción.

1. La Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas.

El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución,

2. La Comisión de valoración prevista en el artículo 8, a la vista del expediente, y aplicando los criterios contemplados en el artículo 6, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las becas, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios y en la página web oficial del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, si las mismas fueran relativas a la valoración efectuada, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva a la vista del nuevo informe de la Comisión de Valoración.

3. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, mediante publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para que en el plazo máximo de diez días comuniquen su aceptación. Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación y se incluirá una relación de suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de no comunicación de la aceptación de la beca, de renuncia o de no incorporación a la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, en el plazo previsto en el artículo 13.1.a), de los adjudicatarios.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de las becas, como los listados de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, se expondrán en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente durante un plazo no inferior a quince días. En caso de existir la posibilidad de consulta vía telemática se anunciaría mediante el mismo procedimiento.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Subdirector General de Análisis, Prospectiva y Coordinación que actuará como presidente con voto de calidad.

b) El Subdirector Adjunto de Análisis, Prospectiva y Coordinación, que actuará como vicepresidente sustituyendo al presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Un funcionario de nivel igual o superior a nivel 24 del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que actuará como secretario con voz y voto.

d) Dos funcionarios de nivel igual o superior a nivel 24 del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que actuarán como vocales.

Los miembros de las Comisión serán designados por el Subdirector General de Análisis, Prospectiva y Coordinación.

2. La Comisión de Valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendida con los medios personales y materiales del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y no supondrá gasto adicional alguno.

Artículo 9. Resolución.

1. Las solicitudes de becas serán resueltas por el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o por quien, en su caso, tenga delegada la competencia, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Si transcurriera dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución será notificada a los interesados mediante su publicación, durante un plazo no inferior a quince días, en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo señalado por artículos 40 a 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y especificará los candidatos a los que se les concede la beca por orden de puntuación y el área de conocimiento de cada uno de ellos.

Asimismo, incluirá una lista de suplentes por orden de puntuación, de acuerdo con los resultados de la selección y se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Será requisito indispensable para que la concesión de la beca sea efectiva que los beneficiarios propuestos la acepten expresamente, para lo cual éstos deberán presentar un escrito dirigido a la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, según el modelo establecido en la correspondiente convocatoria, en el plazo máximo de veinte días a contar desde la notificación de la resolución.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para los mismos fines por cualquier otra Administración o Institución pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurrida con carácter previo y potestativo en reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, si hubiese recaído resolución expresa, o, contado, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 11. Inicio, duración y dotación de las becas.

1. Las becas comenzarán a partir de la fecha de incorporación de los beneficiarios a la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación y tendrán una duración máxima de doce meses, pudiendo ser prorrogadas anualmente hasta un máximo de dos años, previa solicitud del beneficiario y de acuerdo con la evaluación del tutor, que será vinculante, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio; quedando condicionados la resolución y la ayuda económica de las becas, en cualquier caso, a dicha disponibilidad.

2. La cuantía de la beca por beneficiario será de 1.200 euros mensuales, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones legales vigentes en cada momento, incluidas las cotizaciones a la seguridad social que correspondan. Dicha cuantía podrá ser modificada motivadamente por la correspondiente convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

3. Se procederá a la inclusión de los becarios, en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

4. En caso de que, para desempeñar actividades exigidas por la beca fuese necesaria la participación en cursos de formación complementarios o se tuvieran que realizar desplazamientos fuera del término municipal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, los becarios podrán percibir compensación por los gastos de desplazamientos, estancia y manutención. El importe de dicha compensación se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para los funcionarios integrantes del Grupo 2 y normas complementarias.

Artículo 12. Prórroga.

1. Los becarios podrán formalizar una solicitud de prórroga con, al menos, un mes y medio de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en papel en el Registro General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación electrónica podrá realizarse a través de la sede electrónica del citado Departamento (https://sede.mapama.gob.es/), en los modelos o formularios que estarán accesibles en dicha sede, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria, haciendo constar la labor realizada, los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

b) Informe favorable del tutor de formación al que está adscrito el becario especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

3. El procedimiento será instruido por el Subdirector General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, que formulará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará al titular de dicho departamento que resolverá las solicitudes de prórroga, en los mismos términos previstos para la concesión de las becas.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la solicitud de prórroga no podrá exceder de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.

La resolución será notificada a los interesados mediante su publicación, durante un plazo no inferior a quince días, en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurrida con carácter previo y potestativo en reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, si hubiese recaído resolución expresa, o contado, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Artículo 13. Obligaciones de los becarios.

1. El becario asume las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las de:

a) Incorporarse a la Subdirección General de destino en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la notificación de resolución de concesión, salvo circunstancias debidamente justificadas.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada en el transcurso de la beca, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Cumplir el horario del periodo de formación, que se desarrollará en 37,5 horas semanales. El cumplimiento de dicho horario se acreditará mediante el sistema de control que se establezca al efecto por parte de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación.

Asimismo, podrán disfrutar de un periodo de descanso que será de 22 días no lectivos anuales por año completo o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo desde la incorporación del becario durante el año fuere menor.

d) Aceptar el Reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas, las cuales únicamente estarán relacionadas con el programa formativo para el que ha resultado beneficiario.

f) Igualmente, están obligados a comunicar a la Subdirección General de destino la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos nacionales, comunitarios o internaciones o entidades privadas.

2. El becario llevará a cabo las tareas que el tutor de formación le encomiende, las cuales únicamente estarán relacionadas con el programa formativo para el que ha resultado beneficiario, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que en cada caso se determinen.

3. En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que será en cualquier caso el titular de su propiedad intelectual.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de la beca.

1. Mensualmente, se certificará por el tutor de formación que el becario ha realizado las tareas señaladas en el artículo 13.2 de la presente orden.

2. Durante el plazo de dos meses a la finalización del programa integral de formación práctica de la beca, el interesado enviará a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente una memoria comprensiva del conjunto de estudios y trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación.

3. La memoria e informe citados, se remitirán en papel, y serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida por parte de dicha Subsecretaría. Igualmente se podrán presentar de forma electrónica a través de la sede electrónica del citado Departamento (https://sede.mapama.gob.es/).

Artículo 15. Incumplimiento de las obligaciones.

1. Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 13, dará lugar a la extinción del derecho a percibir la ayuda económica a la formación y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia.

3. En el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte grandemente la formación que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho a percibir la ayuda económica a la formación y a la acción formativa. Se considerará que es así cuando las ausencias injustificadas superen, de forma continuada la duración de dos meses, o de forma intermitente la de 30 días hábiles en un periodo de un año, descontando el periodo de 22 días no lectivos al que hace referencia el artículo 13.1.c.

Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social.

En caso de expedición de certificados de aprovechamiento del periodo de formación, se hará constar únicamente el efectivamente desempeñado.

Artículo 16. Renuncias.

1. A efectos de la adjudicación de la beca a los suplentes, en el caso de que tras la resolución inicial de la convocatoria correspondiente alguno de los beneficiarios propuestos no aceptase la concesión o se viera imposibilitado para su ejercicio, se procederá a comunicar a los suplentes la oferta de beca, en función del orden que ocupen y de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor.

Si el primer suplente no aceptara la oferta de beca, se le comunicará al siguiente, y así sucesivamente hasta conseguir una aceptación. Los suplentes a quienes se les ofrezca la beca dispondrán de diez días hábiles para aceptar o rechazar la oferta, hecho que será realizado de forma expresa por escrito o vía telemática, en su caso.

Si un suplente deseara aceptar la beca pero, por circunstancias justificadas, no pudiera hacerlo en ese momento, deberá comunicarlo expresamente en el plazo indicado en el apartado anterior, mediante escrito dirigido a esta Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, a fin de poder volver a optar a la beca, por una sola vez, en el caso de que se produjera una nueva renuncia.

2. En el caso de que alguna de las becas ofertadas para un área de conocimiento no pueda ser cubierta por renuncia del titular y suplentes, la beca podrá ser reasignada, a propuesta del instructor, a una de las restantes áreas elegidas en su solicitud por el aspirante con la mayor puntuación para esa área, al cual no se hubiera asignado beca en el resto de áreas. El órgano competente para resolver concederá esta beca a dicho aspirante.

3. Si durante el periodo de duración de la beca algún becario renunciara a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, por el período de tiempo restante, siempre que su renuncia liberara crédito suficiente. En este caso se seguirá el mismo criterio de asignación que en los apartados anteriores.

4. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito dirigido a la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, con una antelación mínima de quince días naturales y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente. Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, procediéndose en caso de que no se realice el reembolso de la forma prevista al efecto, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 17. Incompatibilidades.

El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por cualquier otra Administración o Institución pública o privada, por iguales o similares conceptos.

Artículo 18. Publicidad de las becas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la publicación de las becas concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y cuantas normas resulten de aplicación.

Disposición transitoria única. Carácter retroactivo.

Los efectos de la Orden AAA/1208/2014, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental para titulados universitarios, se seguirán produciendo a su amparo hasta el momento en que los becarios que en la actualidad están disfrutando de las becas formativas concedidas en su virtud, terminen su periodo de formación en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. No obstante en lo referente a los posibles incumplimientos de obligaciones por ausencias, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de esta disposición.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden y, en particular la Orden AAA/1208/2014, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental para titulados universitarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/2017
  • Fecha de publicación: 09/06/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/2017
  • Fecha de derogación: 09/05/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/511/2019, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2019-6807).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden AAA/1208/2014, de 8 de julio (Ref. BOE-A-2014-7405).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Becas
  • Investigación agraria
  • Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente

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