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Documento BOE-A-2018-555

Orden DEF/1340/2017, de 20 de diciembre, por la que se regula la composición, cometidos y funcionamiento de la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2018, páginas 5154 a 5162 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-555
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/12/20/def1340

TEXTO ORIGINAL

El artículo 1 de la Orden 1/1985, de 9 de enero, por la que se crea la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes, en su redacción dada por la disposición adicional única de la Orden ministerial 271/1999, de 30 de noviembre, por la que se establece el Comité Logístico de las Fuerzas Armadas, establece esta Junta, con carácter permanente, e integrada en el Comité Logístico de las Fuerzas Armadas; el artículo 2, que para el cumplimiento de su misión, esta Junta llevará cabo, entre otras, la actividad de coordinar los aspectos técnicos y operativos de cuanto se relacione con los carburantes y lubricantes de los Ejércitos; y el artículo 3, que el Presidente de la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes es el Jefe de la División de Logística del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

Posteriormente, el artículo único de la Orden ministerial 67/2009, de 4 de noviembre, por la que se suprime el Comité Logístico de las Fuerzas Armadas, establece su supresión, al considerarse que sus cometidos habían pasado a ser eficazmente desempeñados por órganos del Estado Mayor de la Defensa, con la participación de los Ejércitos y de otros organismos del Ministerio de Defensa.

El artículo 1 del Reglamento de la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes, aprobado por la Orden 28/1986, de 25 de marzo, establece los procedimientos, principios técnicos y métodos operativos y logísticos, en cuanto se refiere a las previsiones, adquisiciones, transporte, almacenamiento, suministro y control del consumo de los combustibles, lubricantes y productos especiales utilizados en las Fuerzas Armadas.

Así mismo, el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que para alcanzar el funcionamiento de las estructuras orgánica y operativa de las Fuerzas Armadas, aplicando criterios de eficacia y economía de medios, se organizaran de manera centralizada la logística común y la adquisición de recursos; y el artículo 12.4, que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa coordinará a los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, a quienes impartirá directrices para orientar la preparación de la Fuerza, con el objeto de asegurar la eficacia operativa de las Fuerzas Armadas.

En este sentido, el artículo 2.5.d) del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, establece que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en la organización de las Fuerzas Armadas, propone al Ministro de Defensa la unificación de los servicios cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un ejército.

Coherentemente con las referencias citadas de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, y del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes constituye un mecanismo esencial de coordinación en el seno de las Fuerzas Armadas en materias tan importantes, para posibilitar el cumplimiento de sus actividades, entre otras, como son el control de calidad, el abastecimiento, el transporte, el almacenamiento y el consumo de combustibles, lubricantes, grasas y productos especiales.

Por otra parte, la División de Logística del Estado Mayor Conjunto de la Defensa se suprimió, ya que la disposición final primera de la Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa, modifica la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, dando una nueva redacción al artículo 6, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa, y en su apartado 4 establece que la División de Planes del Estado Mayor Conjunto de la Defensa será responsable, entre otras actividades, de desarrollar los cometidos relacionados con el proceso de obtención de recursos materiales en los que el Jefe de Estado Mayor de la Defensa sea competente, orientar los procesos de transformación de las capacidades operativas de las Fuerzas Armadas y elaborar y coordinar la postura de las FAS ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa en el ámbito logístico.

En consecuencia, se hace aconsejable actualizar la composición, cometidos y funcionamiento de la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes, órgano colegiado, conjunto, del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Finalidad.

1. La finalidad de esta orden ministerial es regular la composición, cometidos y funcionamiento de la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes de las Fuerzas Armadas (JMCL) como órgano colegiado, conjunto, integrado en el Estado Mayor Conjunto de la Defensa (EMACON) del Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), y encargado de ejercer la coordinación y de proporcionar asesoramiento sobre todas las materias relacionadas con el empleo de combustibles, lubricantes, grasas y productos especiales, en adelante productos funcionales, por parte de las Fuerzas Armadas.

2. En todo lo no dispuesto en esta orden ministerial, se estará a lo establecido, sobre órganos colegiados, en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial es de aplicación a las unidades de las Fuerzas Armadas y a otros órganos del Ministerio de Defensa, implicados en las materias descritas en el artículo 1; en todas aquellas actividades relativas a la definición de principios técnicos y métodos operativos y logísticos, en cuanto a previsiones, adquisiciones, transporte, almacenamiento, suministro y control de consumos de productos funcionales, en las Fuerzas Armadas, así como en la elaboración de disposiciones, que puedan afectar o ser de interés para la acción conjunta de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de esta orden ministerial se consideran productos funcionales, los combustibles, lubricantes, grasas y productos especiales.

Artículo 4. Composición y Secretaría Permanente de la JMCL.

1. La JMCL se compondrá de los siguientes miembros:

a) Presidente: El Jefe de la División de Planes (DIVPLA) del EMACON.

b) Secretario: Un oficial de la DIVPLA del EMACON.

c) Vocales permanentes, que serán los siguientes:

1. Un representante de la DIVPLA del EMACON.

2. Un representante de cada uno de los estados mayores de los Ejércitos.

3. Los jefes de los servicios de combustibles de los mandos y jefatura de apoyo logístico de los Ejércitos.

4. Los jefes de los servicios técnicos de combustibles de los Ejércitos.

5. Un representante de la Dirección General de Política de Defensa (DIGENPOL).

6. Un representante de la Subdirección General de Planificación y Medio Ambiente (SDG PYMA), de la Dirección General de Infraestructura (DIGENIN).

7. Un representante de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de la Defensa (SDG INREID), de la Dirección General de Armamento y Material (DGAM).

8. Un representante del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA).

9. Un representante del Laboratorio Central del Ejército (LCE).

10. El Presidente de la Comisión Técnica Mixta (CTM) de supervisión del cumplimiento de los acuerdos del Anejo V al Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Defensa de 1 de diciembre de 1988 y sus sucesivos protocolos de enmienda de 10 de abril de 2002, de 10 de octubre de 2012 y de 17 de junio de 2015.

11. El Presidente de la Comisión Militar del Comité Mixto Paritario (CMP) del ROTAZA (Oleoducto Rota-Zaragoza).

12. El Presidente del Grupo Técnico Militar (GTM) de Inspección del ROTAZA.

13. El Oficial de mayor empleo y antigüedad perteneciente al Personal Militar Destacado (PMD) en centros de gestión y administración del ROTAZA.

2. La DIVPLA del EMACON asumirá las funciones de Secretaría Permanente de la JMCL, órgano de trabajo permanente con el cometido general de mantener la coordinación entre sus miembros, grupos de trabajo, comités y comisiones subordinadas dependientes de la JMCL. También representará al Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) en foros militares y cívico-militares nacionales e internacionales, relacionados con los productos funcionales de interés para la Defensa.

Artículo 5. Cometidos de la JMCL.

Los cometidos de la JMCL serán los siguientes:

a) Estudiar y coordinar los aspectos técnicos y operativos de cuanto se relacione con el uso de productos funcionales por parte de las Fuerzas Armadas, así como de conocer las cantidades totales de productos funcionales necesarios para la preparación de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz, y de las reservas necesarias para sus operaciones en caso de situaciones de crisis, coordinando su obtención, transporte, almacenamiento y distribución.

b) En el ámbito internacional, coordinar la representación nacional en las materias de su competencia ante las organizaciones internacionales de seguridad y defensa (OISD), y contribuir, en la parte que le afecte, al desarrollo de los convenios internacionales para el almacenamiento, transporte y suministros a fuerzas que, de forma continuada o temporal, estén situadas en territorio español.

c) A nivel conjunto y de cooperación con organismos ajenos al Ministerio de Defensa, promover y dirigir los estudios necesarios en materia de utilización para fines militares de los medios e infraestructuras nacionales de almacenamiento, transporte y distribución de productos funcionales, así como en materia de creación de estructuras comunes para el apoyo eficaz y eficiente a las fuerzas militares.

Artículo 6. Actividades de la JMCL.

Para la ejecución de sus cometidos, la JMCL, en pleno o en grupos de trabajo, llevará a cabo las siguientes actividades:

a) Estudiar y elaborar, en colaboración con otros organismos u organizaciones de conformidad con el artículo 5, y en el ámbito de sus competencias, las mociones sobre asuntos relacionados con costes y servicios a las Fuerzas Armadas.

b) Coordinar la elaboración de estudios, estimaciones y previsiones por parte de los ejércitos, en materia de necesidades de obtención, almacenamiento y consumo de los productos funcionales definidos en el artículo 3, para el sostenimiento de las actividades de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz y en apoyo a la elaboración de los planes operativos que se ordenen.

c) Conocer las reservas de productos funcionales que hayan establecido los Ejércitos, para permitir el sostenimiento de las operaciones en situaciones de crisis.

d) Estudiar, de forma global, las instalaciones de almacenamiento de productos funcionales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y recomendar su modernización, ampliación o utilización conjunta, cuando sea necesario.

e) Estudiar, de forma global, y sobre la base de la normativa vigente, los medios de transporte terrestre, marítimo o aéreo, tanto pertenecientes a las Fuerzas Armadas como a otros organismos que pudieran ponerlos a su disposición, para la distribución de productos funcionales en apoyo de las actividades de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz, así como de sus operaciones en tiempo de crisis, proponiendo las medidas que se consideren oportunas para su modernización o adecuación.

f) Estudiar, sobre la base de la normativa vigente, los medios e instalaciones de los laboratorios de productos funcionales existentes en España, tanto pertenecientes a las Fuerzas Armadas, como a otros organismos, a fin de elevar las propuestas pertinentes encaminadas a su utilización, para llevar a cabo el control de calidad de los diferentes productos, tanto en el momento de su recepción, como durante su almacenamiento y consumo.

g) Coordinar las posibles modificaciones que deban realizarse en instalaciones y equipos, para permitir el uso de un tipo nuevo o distinto de producto funcional, cuando afecten al uso conjunto de medios de las Fuerzas Armadas.

h) Promover la formación de los recursos humanos y la actualización de los recursos materiales correspondientes a los laboratorios del Ministerio de Defensa, al objeto de capacitarlos para realizar la totalidad de los ensayos establecidos por las normas, especificaciones e instrucciones técnicas de los fabricantes de los equipos y sistemas de interés para las Fuerzas Armadas.

i) Proponer al Servicio de Normalización del Ministerio de Defensa, la elaboración, revisión, modificación o anulación de las normas militares españolas en materia de productos funcionales, de acuerdo con las necesidades que se presenten. A tal fin, el Servicio de Normalización del Ministerio de Defensa solicitará informe a la JMCL sobre las propuestas y revisiones de las citadas normas.

j) Coordinar con el Servicio de Catalogación del Ministerio de Defensa y con los Servicios de Catalogación de los Ejércitos los asuntos relativos a la catalogación de los productos funcionales de interés para las Fuerzas Armadas.

k) Elaborar los estudios previos e informes de ratificación e implantación de los STANAGs (NATO «Standardization Agreements») sobre productos funcionales que le solicite el Servicio de Normalización del Ministerio de Defensa.

l) Establecer relaciones directas con las empresas del sector petrolero, para aquellos asuntos de su competencia y que faciliten una eficaz coordinación de cuanto se relaciona con la producción, almacenamiento, transporte y distribución de los productos funcionales destinados a las Fuerzas Armadas.

m) Estudiar y evaluar regularmente las capacidades y potencial de las empresas nacionales del sector petrolero, para suministrar o realizar trabajos para las Fuerzas Armadas.

n) Coordinar con organismos similares a la JMCL de ámbito internacional y empresas nacionales o extranjeras, en cuanto se refiere a normativa, nuevas técnicas, información, formación o adquisiciones.

o) Solicitar a los Ejércitos, los informes necesarios para controlar el comportamiento de los productos funcionales y su incidencia sobre los medios materiales de las Fuerzas Armadas.

p) Recopilar y difundir cuanta información afecte a las Fuerzas Armadas, en relación con los productos funcionales.

q) Promover el establecimiento de sistemas de intercambio y proceso de información, que faciliten la ejecución conjunta y eficiente de lo establecido en esta orden ministerial.

r) Estudiar y promover la unificación de estructuras, cuyos cometidos no deban ser exclusivos de un ejército, normativa, documentación y sistemas de gestión de los servicios de combustibles de los Ejércitos.

s) Estudiar la posibilidad y conveniencia de contar con almacenes reguladores, estratégicamente distribuidos, para el aprovisionamiento de productos funcionales, que por sus generalmente elevados costes, bajos consumos e incidencia en sistemas o equipos de importancia, requieran la clasificación de especial y la centralización de su control de distribución.

t) Conocer los recursos humanos y materiales, y posibilidades técnicas de la red nacional de oleoductos, con el objeto de fijar las prioridades del movimiento de productos funcionales para las Fuerzas Armadas, ejercer su control y supervisar su seguridad en tiempo de crisis.

u) Estudiar y proponer las acciones a tomar, en lo relativo al almacenamiento, transporte y suministro de productos funcionales a fuerzas armadas extranjeras, que de forma continuada o temporal y como resultado de tratados o acuerdos, estén situadas en territorio español.

v) Acordar la designación como productos certificados u homologados, o ambos, para su uso por las Fuerzas Armadas de los productos funcionales de interés para éstas. El proceso de certificación de tales productos se establecerá en las normas militares que se determinen.

w) Asesorar en la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para la adquisición de productos funcionales.

Artículo 7. Relaciones funcionales de la JMCL.

La JMCL tendrá las siguientes relaciones funcionales:

a) El Presidente de la JMCL, para aquellos asuntos de su competencia, podrá relacionarse directamente con organismos de la Administración General del Estado (AGE) o de otras administraciones públicas y entidades privadas, en representación del JEMAD.

b) La Secretaría Permanente de la JMCL, bajo la dirección del Presidente de la JMCL, constituirá el órgano permanente de trabajo de la JMCL, encargado de la coordinación de lo establecido en esta orden ministerial.

c) La JMCL podrá solicitar el apoyo y asesoramiento de las divisiones de logística de los estados mayores de los Ejércitos.

d) Derivado de los estudios realizados por la JMCL, en el ámbito de su competencia, podrá emitir instrucciones que, una vez aprobadas por el JEMAD, serán de obligado cumplimiento por los servicios de aprovisionamiento y técnicos de combustibles de los Ejércitos, para la ejecución de los expedientes que ordenen sus respectivos cuarteles generales.

e) La JMCL podrá recabar el apoyo y asesoramiento de la SDG INREID de la DGAM, que actuará, en los asuntos de su competencia, como órgano asesor de la JMCL.

f) La JMCL podrá recabar el apoyo y asesoramiento de la SDG PYMA de la DIGENIN, que actuará, en los asuntos de su competencia, como órgano asesor de la JMCL.

g) La JMCL podrá solicitar la realización de informes técnicos, de informes de ensayos y de actividades de investigación sobre productos de interés para las Fuerzas Armadas, a los centros y organismos del Ministerio de Defensa oficialmente acreditados como laboratorio de ensayos o designados como centro de actividad técnica, en las áreas de competencia de la JMCL. Excepcionalmente, y cuando las circunstancias así lo requieran, la JMCL podrá designar a otros centros, para la realización de las citadas actividades, estos centros deberán contar con acreditaciones análogas a las establecidas para los centros y organismos del Ministerio de Defensa.

h) La Secretaría Permanente de la JMCL, será la responsable de llevar a cabo las relaciones funcionales establecidas en este artículo 7.

Artículo 8. Cometidos de los miembros de la JMCL.

1. Los cometidos del Presidente de la JMCL, serán los siguientes:

a) Representar a la JMCL en aquellos comités, comisiones, grupos y reuniones de alto nivel, en los que se traten asuntos de su ámbito de competencia.

b) Velar por el eficaz cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la JMCL.

c) Recabar por medio de los vocales, cuanta información considere necesario la JMCL recibir de los organismos a los que representan.

d) Previo acuerdo de la JMCL, asignar a los vocales las tareas que correspondan.

e) Aprobar los expedientes de certificación de productos funcionales acordados por la JMCL.

2. Los cometidos del Secretario, serán los siguientes:

a) Registrar, tramitar y archivar todos los documentos relacionados con la JMCL.

b) Preparar los datos y documentos necesarios, para su presentación a la JMCL, y realizar las gestiones convenientes para que los acuerdos tengan efectividad.

c) Mantener actualizada la relación de vocales, comunicar las convocatorias y el orden del día de las reuniones de la JMCL, así como levantar acta de su celebración.

d) Presentar los expedientes de certificación de productos funcionales, acordados por la JMCL, para su aprobación.

e) Mantener actualizado el registro de productos funcionales certificados u homologados, o ambos, para uso de las Fuerzas Armadas.

3. Los cometidos de los vocales permanentes de la DIVPLA del EMACON y de los Estados Mayores de los Ejércitos, serán los siguientes:

a) Representar a sus respectivos cuarteles generales ante la JMCL.

b) Aportar a la JMCL, cuantos datos se considere oportuno en relación con la doctrina y los medios de planeamiento y ejecución de la logística en el ámbito específico de los Ejércitos, así como en el ámbito conjunto y combinado.

c) Llevar a cabo las tareas concretas que les encomiende el Presidente, por acuerdo de la JMCL.

4. Los cometidos de los vocales permanentes de los servicios de combustibles y servicios técnicos de combustibles de los ejércitos serán los siguientes:

a) Representar a los servicios de combustibles y servicios técnicos de combustibles respectivos ante la JMCL.

b) Llevar a cabo las tareas concretas y los trabajos técnicos que les encomiende el Presidente, por acuerdo de la JMCL.

c) Exponer y aportar los datos que se les requieran, acerca de la gestión de sus servicios.

d) Proponer medidas y procedimientos que faciliten la coordinación y la acción conjunta.

e) Informar a la JMCL, acerca de las normas y especificaciones técnicas de productos funcionales de interés para los Ejércitos.

f) Informar periódicamente a la JMCL, de los consumos efectuados y de los niveles de las reservas almacenadas de productos funcionales.

g) Remitir a la JMCL la propuesta de certificación de productos funcionales, junto con la documentación justificativa que proceda.

5. Los cometidos del vocal permanente de la DIGENPOL, serán los siguientes:

a) Representar a la DIGENPOL ante la JMCL.

b) Informar a la DIGENPOL de cuantos asuntos sean tratados por la JMCL y trasladarle aquellas cuestiones en las que se requiera la colaboración de la DIGENPOL.

c) Llevar a cabo las tareas concretas y los trabajos técnicos que les encomiende el Presidente, por acuerdo de la JMCL, en relación con las actividades establecidas en el artículo 6.

6. Los cometidos del vocal permanente de la SDG PYMA de la DIGENIN, serán los siguientes:

a) Representar a la DIGENIN ante la JMCL.

b) Trasladar a la JMCL los borradores de los pliegos de los acuerdos marco, en el ámbito de combustibles, para la revisión de sus textos en orden a su adecuación a los fines, procedimientos y misiones de las Fuerzas Armadas.

c) Trasladar a la JMCL aquellos aspectos de desarrollo y seguimiento de dichos acuerdos marco y contratos derivados, que pudieran tener impacto en las misiones y procedimientos de las Fuerzas Armadas.

d) Trasladar a la JMCL los debates, iniciativas y propuestas en el seno del Grupo de Trabajo de Energía y Medio Ambiente de la Agencia Europea de Defensa (EnEWG de la EDA).

e) Consolidar el criterio del Ministerio de Defensa ante otros organismos de la AGE, en materia de emisiones o medio ambiente como consecuencia del manejo, transporte, almacenamiento, uso y tratamiento de los combustibles y lubricantes.

f) Llevar a cabo las tareas concretas y los trabajos que le sean encomendados por el Presidente, por acuerdo de la JMCL, en relación con las actividades establecidas en el artículo 6.

7. Los cometidos del vocal permanente de la SDG INREID de la DGAM, serán los siguientes:

a) Representar a la DGAM ante la JMCL.

b) Representar a la JMCL ante la Comisión de Normalización de Defensa.

c) Asesorar a la JMCL, en aquellos asuntos relacionados con la normalización.

d) Llevar a cabo las tareas concretas y los trabajos técnicos que le encomiende el Presidente, por acuerdo de la JMCL, en relación con las actividades establecidas en el artículo 6.

8. Los cometidos de los vocales permanentes del INTA y del LCE, serán los siguientes:

a) Asesorar a la JMCL en materia de ensayos de productos funcionales, y en aquellos asuntos técnicos que se le requieran.

b) Llevar a cabo las tareas concretas y los trabajos técnicos que les encomiende el Presidente, por acuerdo de la JMCL.

c) Informar a la JMCL de las características de los productos cuyos ensayos, efectuados a petición de la JMCL, hayan dado resultado negativo.

Artículo 9. Actividades de la Secretaría Permanente de la JMCL.

La DIVPLA del EMACON asumirá las funciones de Secretaría Permanente de la JMCL, desempeñando las siguientes actividades:

a) Servir de enlace entre la JMCL y los organismos representados en ella.

b) Actuar como órgano de trabajo permanente de la JMCL.

c) Recibir y archivar los expedientes de certificación de productos funcionales y la documentación técnica generada por los laboratorios de ensayo citados en esta orden ministerial.

d) Servir de interlocutor con empresas y organismos nacionales o extranjeros, para la recepción y difusión de datos e información técnica sobre productos y servicios en materia de productos funcionales, que puedan ser de interés para las Fuerzas Armadas.

e) Informar a las empresas nacionales de las normas, especificaciones e instrucciones técnicas de fabricantes exigidas por las Fuerzas Armadas y de las necesidades anuales de los productos correspondientes.

f) Obtener y difundir la información relativa a lo siguiente:

1. Exigencias en relación con el control de calidad.

2. Condiciones y plazos de caducidad de los productos de almacenamiento y uso.

3. Productos funcionales alternativos.

4. Compatibilidad de los productos funcionales.

5. Productos funcionales nacionales y extranjeros certificados u homologados, o ambos casos.

6. Productos funcionales que pueden importarse, por no fabricarse en el mercado nacional.

g) Archivar y tener a disposición de la JMCL, la información facilitada por los servicios de combustibles de los Ejércitos, relativa a informes sobre consumos y niveles de reservas almacenadas y a los boletines de resultados negativos en ensayos de productos funcionales.

Artículo 10. Grupos de trabajo, Comités y Comisiones subordinadas dependientes de la JMCL.

1. La JMCL, para el cumplimiento de los cometidos y actividades establecidos en los artículos 5 y 6, y a través de su Secretaría Permanente, ejercerá la dirección de los siguientes Grupos de trabajo, Comités y Comisiones:

a) Grupo Técnico de Combustibles y Lubricantes (GTCL), que será el principal órgano técnico asesor, en materia de especificaciones y empleo en las Fuerzas Armadas de los productos funcionales.

b) Comité Mixto Paritario (CMP) del ROTAZA, que se regirá en virtud de lo dispuesto en el acta de otorgamiento por el Ministerio de Defensa de la concesión demanial del oleoducto Rota-Zaragoza a favor de la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S.A., de 11 de junio de 1987 y su posterior desarrollo contenido en el Convenio de desarrollo, en sus aspectos funcionales y operativos, de la concesión demanial del oleoducto Rota-Zaragoza, otorgada por el Ministerio de Defensa a favor de la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S.A., de 26 de septiembre de 1989. Este Comité será el órgano permanente de coordinación entre el Ministerio de Defensa y la compañía adjudicataria de la concesión.

c) Personal Militar Destacado (PMD) en los centros de gestión y administración del ROTAZA, que se regirá en virtud de lo dispuesto en el acta de la concesión demanial y en el convenio de desarrollo del párrafo b) anterior, según los cuales el Ministerio de Defensa podrá destacar a personal militar en los centros de gestión y administración de la empresa concesionaria, para garantizar la información y el debido control. Dicho PMD dependerá directamente de la Comisión Militar del CMP, manteniendo una relación funcional directa con la Secretaría Permanente de la JMCL.

d) Grupo Técnico Militar (GTM) de Inspección del ROTAZA, que será el encargado de llevar a cabo todas aquellas inspecciones de las instalaciones del ROTAZA, así como de las obras y proyectos que se realicen, para verificar que se adecuan a lo establecido en la citada acta de la concesión demanial, ejerciendo sus funciones bajo dependencia directa del CMP y manteniendo una dependencia funcional con la JMCL.

e) Comisión Técnica Mixta Hispano-Norteamericana (CTM), que se regirá en virtud de lo establecido en el Anejo V del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Defensa de 1 de diciembre de 1988 y sus sucesivos protocolos de enmienda de 10 de abril de 2002, de 10 de octubre de 2012 y de 17 de junio de 2015, de 1 de diciembre de 1988, a los efectos de coordinar el movimiento, suministro y almacenamiento de productos petrolíferos necesarios, para atender a las necesidades de las Fuerzas Armadas de ambos países. También coordinará la explotación y el mantenimiento por parte de los Estados Unidos de América de aquellas instalaciones del ROTAZA cedidas para su uso exclusivo. Dependerá directamente de la JMCL.

2. Así mismo, para el cumplimiento de los cometidos y actividades establecidos en los artículos 5 y 6, la JMCL podrá constituir los Grupos de trabajo, Comités y Comisiones que se requieran.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público ni de plantilla.

La aplicación de esta orden ministerial se llevará a cabo sin aumento del coste de funcionamiento y no supondrá incremento del gasto público ni de personal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden 1/1985 de 9 de enero, por la que se crea la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes.

b) Orden 28/1986, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento de la Junta Militar de Combustibles y Lubricantes.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en ésta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/2017
  • Fecha de publicación: 17/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/2018
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Orden 1/1985, de 9 de enero (Ref. BOE-A-1985-882).
    • la Orden 28/1986, de 25 de marzo (BOD núm. 67, de 9 de abril de 1986).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 2.5 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10520).
    • los arts. 11.4 y 12.4 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-18933).
Materias
  • Administración Militar
  • Comités consultivos
  • Fuerzas Armadas
  • Junta Militar de Combustibles y Lubricantes

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