Mediante la Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria, se han introducido cambios en el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, aprobado por la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.
Las modificaciones obedecen a la necesidad de adecuar el impuesto a las reglas del derecho europeo en materia de ayudas de Estado. Así, se ha ampliado el hecho imponible al transporte aéreo de mercancías, se ha suprimido de la base imponible el límite de 20.000 vuelos y se ha establecido un único tipo de gravamen.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, es necesario aprobar un modelo de autoliquidación del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial mediante orden del consejero del departamento competente en materia tributaria. A esta necesidad se dio cumplimiento mediante la Orden ECO/4/2016, de 11 de enero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 990, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial.
Como consecuencia de los cambios en el impuesto introducidos por la Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria, resulta necesario aprobar un nuevo modelo de autoliquidación.
En su virtud, dispongo:
1. Se aprueba el modelo de autoliquidación número 990 del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el cual figura en el anexo de esta orden.
2. Dicho modelo de autoliquidación estará disponible exclusivamente en formato electrónico en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Cuando entre en vigor esta Orden queda derogada la Orden ECO/4/2016, de 11 de enero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 990, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera, producida por la aviación comercial.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
También se publicará en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».
Madrid, 30 de enero de 2018.–El titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, P.S. (Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), el Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.
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