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Documento BOE-A-2018-6885

Orden APM/515/2018, de 14 de mayo, por la que se corrigen errores en la Orden APM/453/2018, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 23 de mayo de 2018, páginas 54144 a 54146 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-6885
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/05/14/apm515

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden APM/453/2018, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, de 4 de mayo de 2018, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

1. En la página 48027, en el modificando 12, referido al apartado 5 del anexo II, donde dice:

«5. Vedas temporales.

Se prohíbe temporalmente la pesca para la modalidad de arrastre entre el 16 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.

Podrán establecerse periodos adicionales de paralización temporal de la actividad pesquera, en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca.

Estas paradas podrán en su caso, ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europea Marítimo y de Pesca».

Debe decir:

«5. Vedas temporales.

Se prohíbe temporalmente la pesca para la modalidad de arrastre entre el 16 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.

Podrán establecerse periodos adicionales de paralización temporal de la actividad pesquera, en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca.

Estas paradas podrán en su caso, ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europea Marítimo y de Pesca.

Se prohíbe temporalmente la pesca de pulpo con artes de arrastre de fondo, desde el día 1 de mayo al 15 de junio, ambos inclusive, de cada año».

2. En las páginas 48028 y 48029, debe substituirse el anexo IV por el que figura a continuación:

ANEXO IV
Porcentaje inicial de cuota de boquerón de la zona IXa para los buques de cerco del Golfo de Cádiz para el primer año de vigencia de la orden (de acuerdo al artículo 2.3.A)

El presente anexo sólo tiene por función expresar y determinar los beneficiarios de las cuotas y porcentajes de pesca en función de los criterios descritos en el artículo 2.3.a). Por ello deberá estarse a efectos del conocimiento de las cuotas y porcentajes de cada año a la correspondiente Resolución de la Secretaría General de Pesca aprobada en aplicación del artículo 2.3.b) y 2.3.c) y de la disposición adicional única de la presente orden y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

CFPO

Nombre

Porcentaje cuota individual 2018 Boquerón

24783

ABUELA PEPA MARI

0,7258

27101

ANGEL CUSTODIO

1,9969

27093

ANTONIO EL MORO

1,2727

25968

BOQUERON BLANCO

2,0488

24299

BRIGOMAR

0,7374

23801

BUENA SUERTE DOS

0,5560

26996

CABACO

0,7195

25624

CANITO GARCÍA

0,5531

26722

CARABINA Y FARRUCO

1,6087

25670

CARRYMAR SEGUNDO

0,7363

26358

DE LA MAR

0,8800

24943

DOMINGO REYES

0,8784

25180

EL BELLIDO

0,7827

22124

EL CHUBASCO

0,5883

26436

EL COMIA

1,1074

5221

EL PILOTO

1,9920

23751

EL TORERO

0,6555

25621

ELVIMAR

1,9749

25324

FEBEL DOCE

2,4520

25713

FLOR SUR UNO

0,4375

27770

FRANCISCO Y CARIDAD

0,9030

24016

HERMANOS INFANTE

0,3867

24669

HERMANOS LOPEZ PEREZ

0,4974

4180

HERMANOS PASTOR

2,2648

14421

HERMANOS REYES

0,4753

24688

HERMANOS RIVERO

1,2211

24803

HERMANOS SERRANO GONZALEZ

1,3559

24394

JESUS Y MIGUEL

0,6310

26665

JOSE MIGUEL CINCO

0,7155

26241

JOVEN YANQUI

0,6231

25382

JUAN Y MANOLI

0,8570

24886

JUANA Y MANUEL

0,9403

24762

MARIA TERESA PRIMERO

1,1852

26033

MI GRAN ILUSION

1,8834

25173

MI NUEVA LOLA

0,6524

11042

MILAGRO DE LA VIRGEN

0,5204

14419

MOBY DICK

2,5103

23425

NAZARENO

1,5619

27211

NUEVA PRONTITUD

2,5209

27250

NUEVO AAIUN

0,3941

23993

NUEVO AL ANDALUS

1,1786

25981

NUEVO ANTEQUERA

1,5070

25238

NUEVO AUDAZ

0,4043

23672

NUEVO AYACAM

2,1793

26731

NUEVO CALA GRANDE

1,1598

25092

NUEVO CARMEN ASUNCION

2,0665

25181

NUEVO EL PORTUGUES

1,7247

26060

NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA

1,3238

24101

NUEVO FRANCISCO ISABEL

2,3251

27190

NUEVO GALATEA

0,7801

27107

NUEVO GOMEZ PLANA

0,7933

24875

NUEVO HERMANOS SILVA

0,3938

27104

NUEVO LUCERO MAR

1,2389

25703

NUEVO MONTE SINAI

1,9045

25054

NUEVO NAUTILUS

2,8122

27437

NUEVO PAPI

0,5910

25235

NUEVO PURIFICACION

1,3672

11046

NUEVO RICARDIN

0,4776

27003

NUEVO RIO JORDAN

1,0817

26323

NUEVO SIRENA MAR

1,6408

27193

NUEVO SOCORRITO

0,3926

25929

NUEVO VELERO

1,1524

24212

NUREMAR

1,6209

5261

PEDRO VIDAL

0,4184

26179

PESQUERO BENAMAHOMA

1,9421

25920

PLAYA YERBABUENA

1,9659

27096

QUINTINO

2,2690

5148

RAMONA DE JOYA

0,3776

23733

RAUL QUINTO

0,8337

24357

RODRIGUEZ SILVA

1,3604

25110

RUMBO A HIGUERAS

1,5312

1503

SAN ANTONIO

0,3861

25245

SANLUCAR BARRAMEDA DOS

1,0042

25964

SANLUCAR BARRAMEDA UNO

1,0728

23416

SANTA MARIA PRIMERO

0,9404

25755

SEBASTIAN Y GUILLERMA

2,0613

25074

SEGUNDO HERMANOS ALONSO

0,6857

22110

SEGUNDO HERMANOS VENTURA

1,2312

25460

SEGUNDO RAFAEL CARMEN

1,7679

24704

SIEMPRE VIRGEN REGLA

2,0320

9471

TORPEDO PRIMERO

0,3548

10002

VICTORIA DE ANTONIOELMORO

1,0249

25675

ZAID PESCA

1,8203

Madrid, 14 de mayo de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/05/2018
  • Fecha de publicación: 23/05/2018
  • La corrección de errores de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, se establece por estar modificada por la Orden APM/453/2018, de 25 de abril.
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores:
Materias
  • Autorizaciones
  • Buques
  • Cádiz
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Material de pesca
  • Pescado
  • Veda de pesca

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