El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su disposición transitoria única la subsistencia de las estructuras vigentes, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Por su parte, la disposición transitoria primera del Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, establece que los órganos directivos y unidades dependientes de las Subsecretarías suprimidas se entenderán subsistentes y mantendrán su denominación, estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones organizativas.
Asimismo, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria segunda del citado real decreto, los titulares de órganos suprimidos continuarán desempeñando sus funciones de dirección de los servicios adscritos a los mismos, en tanto no se acuerde su cese.
Dado que las disposiciones anteriores establecen la vigencia de las funciones originarias que corresponden a cada órgano o unidad, en aras de la seguridad jurídica y de la necesidad de mantener la continuidad en el desarrollo de las facultades y competencias atribuidas al departamento, se considera oportuno conservar igualmente la de aquellas que se encuentran delegadas en dichos órganos y unidades, motivo por el que se dicta la presente orden.
En su virtud, dispongo:
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos de los suprimidos Ministerios de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad afectados por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere el ámbito de actuación material atribuido a este Departamento por el artículo 12 del Real Decreto 355/2018, de 6 junio.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de junio de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.
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