El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la juventud. De conformidad con esos fines, el Instituto de la Juventud fomenta con el Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores la cultura emprendedora con ayudas económicas que faciliten la consolidación y crecimiento de los proyectos promovidos por los jóvenes.
Por este motivo, se dictó la Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores. El objeto de esta orden es modificar la citada Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio, con el fin de reducir la cuantía económica de la ayuda que se concede, de acuerdo con las asignaciones presupuestarias disponibles.
Esta orden se adecúa a los principios de la buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que con su aprobación se continúa apoyando las iniciativas de los jóvenes emprendedores, contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que pretende cubrir, no supone un incremento de las cargas administrativas y resulta acorde con el ordenamiento jurídico y los recursos públicos disponibles.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, con la aprobación previa del artículo 26.5, párrafo quinto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Se modifica el artículo 3 de la Orden SSI/1449/2015, de 13 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Certamen Nacional de Jóvenes Emprendedores, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Cuantía individualizada de la ayuda.
A cada uno de los diez primeros seleccionados, conforme a los criterios de valoración regulados en la presente orden, les será concedida una ayuda económica de veinte mil euros (20.000 €). En los casos que procedan se aplicará la retención del IRPF que corresponda.
La ayuda se concederá en régimen de pago anticipado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de julio de 2018.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón Giménez.
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