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Documento BOE-A-2018-17706

Orden TEC/1380/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 25 de diciembre de 2018, páginas 127102 a 127126 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-17706
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/12/20/tec1380

TEXTO ORIGINAL

Los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares están sujetos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a una reglamentación singular que atiende a las especificidades derivadas de su ubicación territorial.

Las singularidades de los sistemas eléctricos en territorios no peninsulares respecto del sistema peninsular, derivadas fundamentalmente de su carácter aislado y su reducido tamaño, suponen mayores dificultades para la integración de la producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovables debido a las características de las mismas.

La demanda eléctrica se cubre mayoritariamente con tecnologías térmicas de origen fósil, siendo la participación de las fuentes de energía renovables aún modesta. Mientras que en el sistema peninsular el porcentaje de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables se sitúo en 2016 en el 40,2 %, en los territorios no peninsulares este porcentaje se situó en el entorno del 6 %.

Con el objeto de avanzar en el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se considera conveniente la puesta en marcha de instalaciones eólicas y fotovoltaicas que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción de la dependencia energética y a la reducción de emisiones de CO2.

Por otro lado, si bien la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables genera ingresos procedentes de la venta de energía en el mercado, estos no son suficientes para recuperar sus costes de inversión y evitar un déficit de financiación, por lo que se hace necesaria la concesión de ayudas públicas.

Por los motivos anteriormente descritos y para asegurar la ejecución de las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnología eólica y fotovoltaica en los territorios no peninsulares, se establecen las presentes bases para la concesión de ayudas a la inversión en las citadas instalaciones.

Estas ayudas adoptarán la forma de subvención, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se utilizará el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 de la citada ley.

El programa de ayudas regulado mediante las presentes bases se adapta a las especificaciones contenidas en la Comunicación de la Comisión Europea (2014/C 200/01) referida a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, y especialmente a lo establecido en el capítulo 3 relativo a la evaluación de la compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Por su parte, la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Europeos del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, elaboró el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible para el periodo 2014-2020 (POCS), el cual ha resultado aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 5220, de 22 de julio de 2015, y que recientemente ha quedado incorporado en el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE). El POPE destina al Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono un total aproximado de 2.100 millones de euros de ayuda FEDER.

En el POPE se recoge como prioridad de inversión el fomento de la producción y distribución de energía derivada de fuentes renovables dentro del Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono. Por este motivo, una parte de la dotación de este eje para el período 2014-2020 se destinará a convocatorias dirigidas a aumentar la participación de la energía eléctrica renovable procedente de tecnologías eólica y fotovoltaica en los territorios no peninsulares.

Siendo susceptible de cofinanciación con Fondos Comunitarios FEDER el tipo de actuaciones al que van dirigidas estas bases, se estima oportuno establecer las condiciones adicionales precisas que posibiliten que las instalaciones objeto del programa de ayudas puedan ser cofinanciadas con fondos comunitarios.

Por ello, se recoge la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en el POPE y en la normativa aplicable a los citados fondos. En particular, les serán plenamente de aplicación los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), así como el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

El citado Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la posibilidad de subvencionar inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores. Así, las convocatorias que se realicen y regulen por las presentes bases contribuirán activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción del nivel de emisiones de CO2, así como a la cohesión social y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el que se establece que las bases se aprobarán por orden ministerial, así como de lo establecido en las disposiciones adicionales centésima décima quinta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y centésima trigésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por las que se habilita a la actual Ministra para la Transición Ecológica a establecer las disposiciones necesarias en la aplicación y control del sistema de ayudas a la inversión para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, la presente orden ministerial establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER.

Conforme a lo establecido en el acuerdo de designación de la Dirección General de Fondos Comunitarios del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 10 de mayo de 2017, y aceptado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE) el 16 de mayo de 2017, el IDAE ha sido designado Organismo Intermedio del POCS, recientemente incorporado en el POPE, para las iniciativas cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento UE N.º 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la Descripción de Sistemas y Procedimientos de la Autoridad de Gestión.

De esta manera, el IDAE, en su condición de Organismo Intermedio para las actuaciones de economía baja en carbono del POPE, aprobará las convocatorias por las que se regule la concesión de las ayudas en el marco de lo establecido por estas bases reguladoras.

Asimismo, el IDAE será el responsable de seleccionar los proyectos a cofinanciar, determinando el gasto subvencionable de los mismos. Correspondiendo también al IDAE examinar las justificaciones de gasto remitidas por los beneficiarios y realizar las verificaciones necesarias (incluidas las verificaciones sobre el terreno) que permitan certificar dichos gastos a la Autoridad de Gestión del POPE.

La gestión de esta línea de ayudas se realiza por la Administración General del Estado para asegurar la plena efectividad del presupuesto disponible y para utilizar los recursos técnicos y económicos asignados al IDAE, evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados. En este sentido, el IDAE puede utilizar mecanismos financieros que, con una dotación económica previamente asignada, le permita facilitar el cumplimiento de los objetivos contemplados en cada convocatoria y la financiación de los proyectos a los que se les concedan las ayudas, por ejemplo, mediante el adelanto a los beneficiarios de anticipos de la contribución de la cofinanciación procedente de los Fondos Comunitarios FEDER.

La gestión centralizada de las ayudas por el IDAE se fundamenta en el carácter singularizado de su ámbito de aplicación, en este caso en territorios no peninsulares, que conlleva un ámbito de aplicación territorialmente específico, cuyos sistemas eléctricos con su carácter aislado y su reducido tamaño, presentan mayores dificultades para la integración de la producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovables. Todo ello con la finalidad de impulsar la producción de energía eléctrica con tecnologías de origen renovable, que favorezcan el paso a una economía baja en carbono.

En consecuencia, el objetivo de las ayudas se puede alcanzar con mayor efectividad, respetando en todo caso el bloque competencial establecido en la normativa sectorial aplicable y siguiendo el criterio establecido en el fundamento jurídico 8.º de la STC 13/1992, de 6 de febrero, para asegurar la plena efectividad de las medidas que se pretenden aprobar, si la gestión se coordina por un organismo como el IDAE, atendiendo a las necesidades específicas de las comunidades autónomas afectadas en la orden de bases que aprueban estas ayudas en territorios no peninsulares, y sin perjuicio de la experiencia técnica acreditada por el IDAE en todas las fases de tramitación para la cofinanciación de los Fondos Comunitarios FEDER.

Además, las actuaciones previstas se enmarcan en las políticas de fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que obliga a los Estados miembros a asumir objetivos vinculantes de diversificación de las fuentes de energía primaria, de reducción de la dependencia energética y de reducción de emisiones de CO2, lo que confiere a las actuaciones contempladas en la presente orden de un enfoque supraautónomico que hace necesario la gestión centralizada de las ayudas, evitando el fraccionamiento en su acceso.

Por último, tal y como se ha indicado anteriormente, las ayudas correspondientes a la convocatoria objeto de las presentes bases, están incluidas dentro del Eje 4 de Economía Baja en Carbono del POPE, siendo éste un programa operativo plurirregional gestionado por la Administración General del Estado y contemplado en el Acuerdo de Asociación entre el Estado Español y la Unión Europea para el periodo de programación 2014-2020. Este acuerdo ha sido aprobado contando con el consenso de todas las CC.AA. y de la Comisión Europea.

Existen, en consecuencia, relevantes y singulares razones de interés público, social y económico para que el Ministerio para la Transición Ecológica ponga en marcha la presente línea de ayudas para instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica, que se ubiquen en territorios no peninsulares, que favorezcan el paso a una economía baja en carbono, con el objeto de acortar los tiempos necesarios para su ejecución y poder cumplir así con la senda financiera y absorción de la ayuda programada en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020 mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

La Orden ministerial proyectada se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, justificándose en la necesidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, considerándose conveniente la puesta en marcha de instalaciones eólicas y fotovoltaicas que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción de la dependencia energética y a la reducción de emisiones de CO2.

También se adecua al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las bases reguladoras que permitan articular la concesión de ayudas previstas en la normativa vigente. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Se cumple igualmente con el principio de transparencia, ya que en la elaboración de la norma se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa, habiéndose realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del proyecto en la Web del departamento.

Finalmente, respecto al principio de eficacia, se imponen las menores cargas posibles a los ciudadanos.

La orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen minero y energético, y se aprueba de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su tramitación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a proyectos de inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnologías eólica y fotovoltaica en los territorios no peninsulares, cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER, incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono, del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2014-2020.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido en las presentes bases, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo y, en último término, el derecho privado.

2. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidos por estas bases.

3. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, así como el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 3. Ámbito material y geográfico.

1. El ámbito material de aplicación de esta orden de bases se circunscribe a las actividades de construcción y puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de tecnologías eólica y fotovoltaica, con los límites de potencia instalada que, en su caso, se establezcan en las correspondientes convocatorias.

2. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de las presentes bases es el de los territorios no peninsulares.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.

Artículo 5. Tipos de actuaciones objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos de inversión en instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía eólica y fotovoltaica situadas en los territorios no peninsulares.

2. No podrán ser objeto de las ayudas los siguientes proyectos de inversión, sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer restricciones adicionales:

a) Proyectos cuya fecha de inicio de su ejecución sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, de forma que se garantice el efecto incentivador de la misma.

A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión la fecha más temprana de estas dos: (1) la fecha del contrato de ejecución de la obra o (2) la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión.

b) Los que hayan percibido otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases y con lo regulado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en relación con los productores de energía eléctrica.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Las personas jurídicas en quienes concurra algunas de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Las personas jurídicas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las personas jurídicas que sean consideradas como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

Artículo 7. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, comunique el IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 y 36.

4. Asimismo, se consideran obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias, las siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de cofinanciación, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

b) Tener en cuenta, en los procesos de contratación que se refieran a gastos financiables, lo siguiente:

1) Según lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la instalación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el servicio contratado. En virtud del artículo 83.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si no se aportaran las ofertas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

2) Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y de las comunicaciones con los ofertantes.

3) Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben ser demostrables y tienen que estar verificadas y aceptadas de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE).

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases y en particular en el artículo 37, conforme lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con los deberes de información, comunicación y visibilidad que correspondan al beneficiario con arreglo a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el anexo XII «Aceptación y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos» del artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

g) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. Los beneficiarios deberán disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.

6. Los beneficiarios deberán proporcionar la documentación necesaria ex post con el contenido que figura en el anexo II. Asimismo, deberán presentar al IDAE la información de la planificación económica o senda financiera prevista, derivada de la ejecución de las actuaciones contempladas en las actuaciones a cofinanciar, así como de sus resultados esperados, que se cuantificarán en base a los indicadores de productividad previstos en el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) y que se indican a continuación:

Código

Indicador

Unidad de medida

C030

Capacidad adicional de producción de energía renovable eléctrica

MW

C034

Reducción de emisiones de GEI

tCO2 eq/año

El factor de conversión de energía no-renovable a emisiones de CO2 que se debe utilizar es 0,521 kg CO2/kWh de energía final. La energía final se calculará minorando la energía generada en el punto frontera en un 4 %.

7. Los beneficiarios deberán asegurar la durabilidad de las operaciones de acuerdo con el artículo 71.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, manteniendo la propiedad o titularidad de las instalaciones objeto de subvención en su poder en los (5) cinco años siguientes al pago final al beneficiario, así como el destino de las mismas a la producción de energía eléctrica con tecnologías eólica o fotovoltaica.

8. El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones reciba de la Autoridad de Gestión o de Certificación del FEDER, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado.

9. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 8. Modalidad de la ayuda y régimen de concesión.

1. Los proyectos que sean seleccionados en cada una de las convocatorias que se rijan por las presentes bases serán cofinanciados con Fondos Comunitarios FEDER, con cargo al presupuesto destinado al Eje 4 de Transición a una Economía Baja en Carbono del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) conforme a las tasas de cofinanciación aplicables para cada zona de actuación.

2. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario mediante un anticipo de la contribución de la cofinanciación procedente de los Fondos Comunitarios FEDER (anticipo FEDER), al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

3. El anticipo FEDER consistirá en el abono, por el órgano concedente, de un anticipo de la cofinanciación de FEDER en los términos establecidos en el artículo 15.

4. En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación definitiva del artículo 29 respecto al anticipo FEDER abonado, procederá el reintegro parcial o total según lo establecido en los artículos 35 y 36. El IDAE notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.

5. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

6. Las ayudas concedidas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

El procedimiento de concurrencia competitiva, a los efectos de la aplicación del apartado 10 del artículo 41 de Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014, se establece como un procedimiento de licitación no discriminatoria, que vela por la participación de un número suficiente de empresas y cuya concesión de ayudas se basa en la oferta presentada por el solicitante de la ayuda en la que se valoran requisitos administrativos, económicos y técnicos.

Artículo 9. Financiación.

El presupuesto y su financiación serán los que se establezcan en cada una de las convocatorias.

Artículo 10. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Así mismo, son incompatibles con la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Artículo 11. Gastos financiables.

1. Tendrán la consideración de gastos financiables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Para que los gastos puedan ser considerados financiables, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben cumplir las normativas local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables y, en concreto, las relacionadas con el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España para el periodo de programación 2014-2020.

b) Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en el artículo 17 de la presente orden.

c) Deben ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en virtud del artículo 18. Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada, etc.) sólo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.

d) Debe existir constancia documental y ser verificables.

3. No se considerarán gastos financiables los englobados en los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) soportado.

b) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

c) La elaboración y costes de visado de proyectos técnicos, estudios de impacto ambiental, estudios del recurso eólico, estudios geotécnicos y planes de seguridad y salud.

d) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

e) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

f) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

g) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

h) Seguros suscritos por el solicitante.

i) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

j) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para la evacuación de la instalación.

k) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.

l) Costes financieros.

4. El gasto derivado de la elaboración del informe de auditor mencionado en el artículo 28 de la presente orden, tendrá la consideración de gasto financiable, sin exceder la cantidad de 10.000 euros por proyecto. La realización y pago de dicho informe podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.

5. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación de los gastos financiables.

Artículo 12. Presupuestos financiables mínimos y máximos de los proyectos de inversión.

1. A los efectos de las ayudas reguladas por la presente orden, se entiende por presupuesto financiable de un proyecto de inversión el importe total de los gastos financiables que conforman dicho proyecto, según lo previsto en el artículo 11 y en las previsiones establecidas en la correspondiente convocatoria.

2. Los presupuestos financiables mínimo y máximo por proyecto de inversión para el que se solicite ayuda se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. El presupuesto financiable máximo por proyecto de inversión para el que se solicite la ayuda será en todo caso inferior a 50 millones de euros.

Artículo 13. Límites de ayuda en la resolución de concesión.

1. El importe máximo de la ayuda unitaria que se podrá conceder a cada proyecto de inversión, expresada en €/MW, se establecerá en la correspondiente convocatoria.

2. El importe de la ayuda unitaria solicitada para cada proyecto de inversión, expresado en €/MW, deberá ser inferior o igual al importe máximo citado en el apartado anterior.

3. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda unitaria concedida, expresado en €/MW, que en todo caso será igual o inferior al importe de la ayuda unitaria solicitada, expresado en €/MW.

4. La resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa por proyecto, en virtud de lo establecido en los apartados 1.s y 2 del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014.

Artículo 14. Valor de la potencia máxima a instalar para cada localización o por tipología de proyecto.

Las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases podrán establecer un valor de la potencia máxima a instalar a la que se puede otorgar ayuda para cada localización o tipología de proyecto.

Artículo 15. Anticipo FEDER

1. El IDAE establecerá en cada convocatoria la dotación de anticipos FEDER a los beneficiarios de las ayudas que así lo soliciten.

2. El anticipo FEDER se considerará como pago a cuenta de la ayuda establecida en el artículo 8, y se corresponderá con el importe de la ayuda total concedida en la resolución prevista en el artículo 27.

3. El anticipo FEDER deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.

4. El anticipo FEDER se considerará otorgado con la aceptación, por parte del beneficiario, de la resolución de concesión, y se abonará teniendo en consideración las garantías asociadas reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 31.

Artículo 16. Cuantía de las ayudas.

1. El importe de la ayuda unitaria concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud presentada por el beneficiario, los límites establecidos en el artículo 13 y el procedimiento descrito en los artículos 24, 25 y 26.

2. El importe de la ayuda total concedida para los proyectos que resulten seleccionados se calculará multiplicando el valor del importe de la ayuda unitaria concedida por la potencia de la instalación objeto de la ayuda de acuerdo a los datos incluidos en el cuestionario electrónico descrito en el artículo 24 de las presentes bases. El importe de la ayuda total concedida nunca podrá superar el valor del importe de la ayuda total solicitada por el beneficiario y recogida en el artículo 24.

Artículo 17. Plazo de realización de las actuaciones

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos indicados en la correspondiente convocatoria, no pudiendo iniciarse en ningún caso antes de la fecha de registro de solicitud de la ayuda por parte del beneficiario.

2. Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 31 de diciembre de 2022, salvo que la convocatoria correspondiente establezca otro plazo.

3. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se considera que una instalación está completamente finalizada cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuente con todos los elementos, equipos e infraestructuras que son necesarios para producir energía y verterla al sistema eléctrico.

b) Que haya obtenido la inscripción con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica.

c) Que haya comenzado a verter energía eléctrica. La acreditación del comienzo del vertido de energía eléctrica deberá realizarse mediante un certificado emitido por el encargado de la lectura en el que se indiquen expresamente las medidas y las fechas de lectura de las mismas. A estos efectos, conforme a lo establecido en el artículo 46.a) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, el encargado de la lectura deberá realizar una lectura en el plazo máximo de 15 días desde la comunicación por el titular de la instalación del inicio del vertido en pruebas.

Artículo 18. Plazo máximo de justificación de la realización de las actuaciones.

Las convocatorias que se establezcan al amparo de las presentes bases deberán contemplar plazos máximos para la justificación de los gastos financiables que deberán en todo caso finalizar antes del 30 de marzo de 2023.

CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 19. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en estas bases se articularán a través de las convocatorias que se aprueben mediante resolución del Consejo de Administración del IDAE, según lo previsto en los apartados e) y g) del artículo 7.1 y en el artículo 7.6 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en relación con la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la web del IDAE y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del Estado» según lo establecido en el apartado b) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden el Consejo de Administración del IDAE, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia que el mismo pueda acordar.

2. El órgano competente para instruir los procedimientos de concesión, así como el responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas, será el Director General del IDAE, en adelante órgano instructor. El órgano instructor podrá delegar en los departamentos especializados del IDAE las labores de notificación a los interesados. Así mismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas que serán accesibles a través de la Sede Electrónica del IDAE.

3. Será competente para evaluar las ayudas, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una comisión de valoración integrada por:

a) Subdirector General de Energías Renovables y Estudios del Ministerio para la Transición Ecológica.

b) Director de Energías Renovables del IDAE.

c) Jefes de los departamentos correspondientes del IDAE en función de la tecnología de las solicitudes objeto de evaluación.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe, a la vista del cual, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión al Consejo de Administración del IDAE.

5. Será competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas contempladas en estas bases el Consejo de Administración del IDAE, quien podrá delegar en los departamentos especializados del IDAE la notificación de la resolución a los interesados.

Artículo 21. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas electrónicamente.

2. Los interesados, debidamente identificados, podrán consultar los trámites que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. La publicación de la propuesta de resolución provisional, así como de la resolución definitiva, tendrá lugar en la sede electrónica del IDAE, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 22. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo máximo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de 3 meses a contar desde el siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que la convocatoria pueda establecer un plazo más restrictivo.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.

Artículo 23. Representación.

1. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar al desistimiento de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

Artículo 24. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://www.idae.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. La solicitud consta de los siguientes elementos:

a) Cuestionario electrónico, a través del cual los solicitantes aportarán todos los datos necesarios para formalizar la solicitud de ayuda, entre los que se incluirán el importe de la ayuda unitaria solicitada, en €/MW, la potencia de la instalación objeto de la ayuda, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y el importe de la ayuda total solicitada, en €, que se corresponderá con el producto del importe de la ayuda unitaria solicitada por la potencia de la instalación objeto de la ayuda.

b) Formulario de Solicitud de ayuda, generado desde los medios electrónicos especificados en la convocatoria correspondiente y que será firmado electrónicamente por el solicitante.

c) Memoria del proyecto, que deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria.

d) Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o figura ambiental que le sea de aplicación.

e) Documentación administrativa disponible del proyecto, que haya sido presentada y aprobada por la administración correspondiente, como la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la licencia de obras o documento equivalente, etc.

f) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según lo señalado en el artículo 23.

g) Tarjeta de Identificación fiscal, excepto en el caso de empresarios individuales.

h) Resguardo de constitución de garantía de participación y ejecución del proyecto ante la Caja General del Depósitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la presente orden, en caso de que así lo establezca la correspondiente convocatoria.

i) Declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos para adquirir la condición de beneficiario, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7:

– No concurrencia de ninguna de las circunstancias que prohíben el acceso a la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

– No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

– No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– No haber percibido otras ayudas para el proyecto.

– No encontrarse la empresa en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

– Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

– No haber iniciado la ejecución del proyecto de inversión antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda según lo establecido en el artículo 5 de las presentes bases.

j) Aceptación de las bases y de la convocatoria.

k) Otros elementos que se definan en la convocatoria de la ayuda.

3. Tal y como se establece en el artículo 21, la documentación requerida en el punto anterior se presentará exclusivamente por vía electrónica.

Artículo 25. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes.

2. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

3. La Comisión de Valoración determinará en una primera fase de admisibilidad las solicitudes admisibles de acuerdo a los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la convocatoria de la ayuda.

En esta fase, si la solicitud no reúne los requisitos citados, la Comisión de Valoración informará al órgano instructor, que requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Una vez finalizado el periodo de subsanación, se procederá a la evaluación de las solicitudes que hayan resultado admitidas, conforme a criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

La convocatoria de la ayuda definirá cuales de los criterios recogidos en el anexo I de estas bases reguladoras serán de aplicación, así como su baremación. Como resultado de la aplicación de los correspondientes baremos, se obtendrá la puntuación obtenida por cada solicitud.

5. La metodología para seleccionar las solicitudes adjudicatarias de las ayudas es la siguiente:

a) Se procede a la clasificación de las solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida. En caso de empate, las solicitudes con el mismo valor se ordenan de acuerdo a los criterios que se establezcan en la convocatoria.

b) Se evalúa la lista en sentido descendente de puntuación, eliminando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, hagan que se supere el valor de la potencia máxima a instalar para cada localización que se establezca en la convocatoria en aplicación del artículo 14.

c) Posteriormente se evalúa la lista en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes que, de ser aceptadas, no superen los límites de presupuesto establecidos en la convocatoria.

6. La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá solicitar y recabar cuanta información estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

7. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento, a la vista de las solicitudes admitidas, a fin de determinar aspectos de complementariedad y/o incidencia con la planificación territorial, energética o eléctrica, que afecten o pudieran afectar al mismo territorio, así como por cualquier cuestión que dicho órgano considere de interés, podrá solicitar a la Comunidad Autónoma, o Ciudad Autónoma en la que se desarrollen los proyectos presentados, un informe. El informe deberá ser emitido, en su caso, en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la petición y en ningún caso tendrá carácter vinculante. Transcurrido dicho plazo sin recibir el citado informe, se continuará con el procedimiento.

Artículo 26. Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 21. El conteniendo de la propuesta de resolución provisional incluirá al menos la siguiente información:

a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda, incluyendo:

– El CIF del beneficiario.

– Localización donde se realizará la actuación.

– Coordenadas UTM representativas de la localización donde se realizará la actuación.

– Potencia de la instalación objeto de la ayuda que consta en la solicitud, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

– Importe de la ayuda unitaria concedida, expresado en €/MW.

– Importe de la ayuda total concedida, expresado en €.

– Importe del anticipo FEDER concedido, expresado en €.

– Puntuación obtenida.

b) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación obtenida.

c) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.

2. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la página web del IDAE. Esta propuesta de resolución provisional no genera derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.

3. En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación en la página web del IDAE de la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones ante el IDAE que estimen convenientes.

4. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por la Comisión de Valoración, reordenando en su caso las solicitudes admitidas y valoradas, elevando, a través del órgano instructor, la propuesta de resolución definitiva al Consejo de Administración del IDAE. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.

Artículo 27. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva citada en el artículo anterior, el Consejo de Administración del IDAE resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del IDAE. Incluirá, al menos:

a) La relación de las solicitudes para las que se concede de la ayuda, con al menos la siguiente información:

– El CIF del beneficiario.

– Localización donde se realizará la actuación.

– Coordenadas UTM representativas de la localización donde se realizará la actuación.

– Potencia de la instalación objeto de la ayuda, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

– Importe de la ayuda unitaria concedida, expresado en €/MW.

– Importe de la ayuda total concedida, expresado en €, que se podrá abonar al beneficiario como anticipo FEDER según lo establecido en el artículo 15.

– Presupuesto financiable unitario máximo en €, que será establecido en la convocatoria correspondiente.

– Puntuación obtenida.

– Plazo máximo de finalización de la actuación.

b) La relación de solicitudes que no resultan subvencionadas, incluyendo los motivos de rechazo y, en caso de haber sido admitidas para la fase de valoración, la puntuación obtenida.

3. En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de publicación en la página web del IDAE, las entidades solicitantes deberán comunicar la aceptación de la resolución definitiva de concesión al órgano instructor. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos y plazos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la ayuda y la pérdida del derecho a la misma, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución del Consejo de Administración del IDAE.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la publicación de la convocatoria de ayudas. Trascurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Los beneficiarios de la ayuda serán incluidos en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

7. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO IV
Justificación y garantías
Artículo 28. Justificación de la realización del proyecto.

1. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse, ante el órgano instructor, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo de finalización de la actuación establecido en la resolución de concesión o su eventual ampliación.

2. La justificación documental se realizará a través de la aplicación informática que estará disponible en la Sede Electrónica del IDAE, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Justificación documental de ejecución del proyecto con el contenido que figura en el anexo II, con el formato y modelos que estarán disponibles al efecto en la web del IDAE, incluidos los documentos justificativos de los valores de los indicadores de productividad, del presupuesto financiable justificado y de la potencia instalada real de la instalación, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

b) Copia del certificado emitido por el encargado de la lectura en el que se acredite el comienzo del vertido de energía eléctrica.

c) Inscripción definitiva de la instalación en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica.

d) Permiso del beneficiario al órgano instructor para el acceso a los datos de producción de energía eléctrica (durante cinco años desde el inicio de explotación) del proyecto, de forma que pueda verificarse que la instalación se mantiene en funcionamiento.

e) Relación certificada y copia de pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas. En el caso de suministros «llave en mano», en el contrato suscrito entre el solicitante y el contratista deberá aparecer específicamente el alcance y el importe contractual suficientemente desglosado para permitir determinar la inversión asociada a los conceptos susceptibles y no susceptibles de ayuda, cuando estos estén incluidos en el alcance del suministro.

f) Relación certificada y copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a los gastos financiables realizados y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, los conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que figuren en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda dentro de la Memoria descriptiva, y que habrán servido para realizar la valoración de las solicitudes así como formular las resoluciones correspondientes.

Así mismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas. El IDAE no admitirá como justificación de las actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos requisitos.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en el apartado 1 del presente artículo, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de este, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten, el beneficiario debe figurar como emisor del pago. En caso de no aparecer el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre el emisor del pago, destinatario del pago, fecha e importe.

g) Adicionalmente, deberá entregarse un informe de auditor previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Documentación justificativa de que el beneficiario o beneficiarios son titulares del número o números de cuenta indicados en la solicitud, así como desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

i) Certificados emitidos por Hacienda y por la Seguridad Social justificativo de que el beneficiario cumple con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

j) Declaración responsable que acredite no haber recibido otras ayudas para la misma finalidad.

k) Reportaje fotográfico de los equipos e instalaciones finales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde dicho beneficiario informa al público del apoyo obtenido de los Fondos Comunitarios FEDER haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

l) Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del beneficiario y declaración responsable garantizando dicho proceso.

m) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores) y declaración responsable garantizando dicho cumplimiento.

n) Declaración responsable garantizando que se cumplen las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, en particular los relacionados con la accesibilidad de las edificaciones o infraestructuras afectadas y, en su caso, documentación justificativa.

o) Declaración responsable garantizando el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible y, en su caso, documentación justificativa. Deberá aportarse documentación que acredite el correcto cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental o figura medioambiental aportada durante la solicitud de la ayuda y sus medidas correctoras.

p) Declaración responsable garantizando la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda y, en su caso, documentación justificativa.

3. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

4. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la revocación y reintegro de la ayuda por parte de aquellos, en los términos establecidos en los artículos 35 y 36.

5. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquel.

6. El IDAE podrá realizar verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas.

7. El órgano instructor podrá, o bien designar al personal que estime oportuno o bien utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no solo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas.

8. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrán solicitar al beneficiario en cualquier momento, durante el plazo previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y al menos durante cinco años a contar desde la fecha de conclusión del plazo de justificación establecido en el artículo 28.1, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

En caso de que el beneficiario no facilitase la exhibición de los documentos originales solicitados en un plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, procederá, en su caso, la revocación y reintegro de la ayuda por parte del mismo en los términos establecidos en los artículos 35 y 36.

Artículo 29. Certificación provisional y certificación definitiva.

1. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y verificación de la justificación descrita en el artículo anterior, el órgano instructor emitirá una certificación provisional acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Dicha certificación provisional será notificada al beneficiario.

2. La certificación provisional, incluirá, al menos, la siguiente información:

– CIF del beneficiario.

– Localización de la actuación.

– Potencia de la instalación establecida en la resolución de concesión de la ayuda.

– Importe de la ayuda total concedida establecida en la resolución de concesión de la ayuda.

– Potencia instalada real de la instalación, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

– Presupuesto financiable justificado, limitado por el presupuesto financiable unitario máximo multiplicado por la potencia instalada real de la instalación.

– Importe de la ayuda total a percibir por el beneficiario conforme a la justificación realizada y según lo establecido en el artículo 32.

– Importe total del anticipo FEDER abonado al beneficiario según lo establecido en el artículo 15.

3. El IDAE realizará la solicitud de pago de la cofinanciación procedente de Fondos Comunitarios FEDER, correspondiente a cada proyecto, a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020.

4. Una vez que dicha solicitud de pago de la cofinanciación es aceptada por la Autoridad de Gestión, la certificación provisional se convertirá automáticamente en definitiva, y será notificada al interesado.

5. La certificación definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada.

6. En caso de no ser aceptada la solicitud de pago de la cofinanciación procedente de Fondos Comunitarios FEDER, o si se produjera una minoración del valor solicitado, el órgano instructor valorará las causas de la no aceptación, teniendo en cuenta que si estas fueran imputables al beneficiario conllevará la revocación y reintegro de la ayuda por la cuantía correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 y 36 de las presentes bases. Tras dicha valoración emitirá la certificación definitiva que indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así como el importe que debe ser retornado y el plazo para su devolución que en ningún caso podrá ser superior a tres meses desde la notificación de la certificación definitiva.

7. La certificación definitiva, incluirá, al menos, la siguiente información:

– CIF del beneficiario.

– Localización de la actuación.

– Potencia de la instalación establecida en la resolución de concesión de la ayuda.

– Potencia instalada real de la instalación, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

– Presupuesto financiable justificado, que en todo caso será inferior al presupuesto financiable unitario máximo multiplicado por la potencia de la instalación.

– Cuantía definitiva de la ayuda otorgada.

– Importe de la ayuda en concepto de cofinanciación con Fondos Comunitarios FEDER.

– En su caso, importe a devolver en caso de proceder reembolso parcial o total, por incumplimiento, y plazo de devolución.

– En su caso, motivo de incumplimiento.

Artículo 30. Garantías para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto.

1. La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE, por la cuantía de 20.000 €/MW, cuyo valor podrá ser modificado por la correspondiente convocatoria.

2. La descripción de la obligación garantizada incluirá el texto que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. La garantía se constituirá en la modalidad de aval o seguro de caución.

4. El período de vigencia mínimo de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de la actuación que se establezca en la correspondiente convocatoria en virtud del artículo 17.2, más un periodo de seis meses que podrá ser modificado por la propia convocatoria.

5. Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE la resolución de concesión, el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de aquellas solicitudes que no hayan sido beneficiarias de ayudas.

6. Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que la instalación se encuentra totalmente finalizada en plazo, según la definición del artículo 17, que se ha emitido la certificación provisional en virtud del artículo 29, y que su potencia instalada es superior al 50 % de la potencia establecida en la resolución de concesión, el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía.

7. Una vez superado el plazo de realización de la actuación, previsto en el artículo 18, cuando la potencia instalada sea inferior al 50 % de la potencia establecida en la resolución de concesión, el IDAE iniciará de oficio el procedimiento de incautación de la garantía.

8. La incautación se realizará mediante resolución de la Dirección General del IDAE, que será notificada al Beneficiario y la Caja General de Depósitos.

Artículo 31. Garantías relativas al anticipo FEDER.

1. El abono del anticipo FEDER será objeto de una garantía con arreglo a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Previo al abono del anticipo, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del IDAE.

3. La descripción de la obligación garantizada incluirá el texto que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4. La garantía se constituirá en la modalidad de aval o seguro de caución.

5. El período de vigencia mínimo de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de finalización de las instalaciones que se establezca en la correspondiente convocatoria en virtud del artículo 17.2, más un periodo de dieciocho meses que podrá ser modificado por la propia convocatoria.

6. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo FEDER más los intereses calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía.

7. Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que la instalación se encuentra totalmente finalizada en plazo y emitida la certificación definitiva en virtud del artículo 29, el IDAE, de oficio, procederá a la cancelación de la garantía.

8. En el caso de que la instalación no fuera ejecutada en el plazo máximo establecido, el IDAE procederá a la incautación total de la garantía.

9. En el caso de que el importe de la ayuda total a percibir, recogido en la certificación provisional en virtud del artículo 29, fuera inferior al anticipo FEDER otorgado, el IDAE procederá a la incautación parcial de la garantía correspondiente a la diferencia entre ambos valores, en el caso de que el beneficiario no efectúe el reembolso de forma voluntaria.

10. La incautación se realizará mediante resolución de la Dirección General del IDAE, que será notificada al Beneficiario y a la Caja General de Depósitos.

Artículo 32. Pago de las ayudas.

1. A los efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 29, el importe de la ayuda unitaria a percibir por el beneficiario tras la correcta justificación, se calculará como sigue:

1

donde:

Pj: Presupuesto financiable justificado por el solicitante de la ayuda (€) según lo establecido la certificación provisional del artículo 29.

PotR: Potencia instalada real (MW). El valor de PotR será el que aparezca en la inscripción administrativa de la instalación, según la definición del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Im: Término de ingreso neto a descontar (€/MW) que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Si al aplicar la fórmula anterior se obtuviese un valor negativo, se considerará que la ayuda es cero.

2. El Importe de la ayuda total a percibir por el beneficiario se calculará como sigue:

Importe de la ayuda total = Importe de la ayuda unitaria – Pot

donde:

Pot: El mínimo valor de entre la potencia instalada real (PotR) y la potencia de la instalación recogida en la resolución de concesión.

3. El Importe de la ayuda total a percibir por el beneficiario no podrá sobrepasar el Importe de la ayuda total concedida recogida en la resolución de concesión.

4. Para recibir la ayuda final se deberán cumplir todos los requerimientos de las presentes bases y de la correspondiente convocatoria. En caso de incumplimientos se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 35 y 36.

5. El importe de la ayuda total a percibir por el beneficiario será abonado una vez una vez acreditado por el beneficiario que la instalación se encuentra totalmente finalizada en plazo y emitida la certificación definitiva en virtud del artículo 29. En este momento se realizará la regularización del anticipo FEDER que hubiera podido percibir.

CAPÍTULO V
Control y reintegro de las ayudas
Artículo 33. Gestión, seguimiento y control.

1. El IDAE actuará como Organismo Intermedio, garantizando una adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y control de las mismas.

2. El IDAE solicitará el reembolso de la cofinanciación procedente de Fondos Comunitarios FEDER en razón de los gastos que se hayan justificado. Para ello, los beneficiarios suministrarán al IDAE, la información que les sea requerida, remitiéndole la justificación documental que se determine en las correspondientes Instrucciones y facilitarán las verificaciones in situ que se determinen para la correcta certificación del gasto.

3. El Organismo Intermedio designado, de acuerdo con el sistema de gestión financiera prevista en el capítulo primero del título I de la cuarta parte del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y una vez cumplidas las verificaciones de control contempladas en el artículo 125 del citado reglamento, justificará a la Autoridad de Gestión los gastos de las operaciones debidamente certificados por los beneficiarios para que proceda a solicitar a la Comisión Europea el reembolso de la ayuda correspondiente a las mismas.

A fin de cumplir con las obligaciones de control referidas, el IDAE, realizará verificaciones administrativas y sobre el terreno para comprobar e inspeccionar el desarrollo de las acciones subvencionadas y la elegibilidad del gasto certificado. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar los elementos necesarios a efectos de la comprobación y de control financiero que se efectúen tanto por el IDAE como por los demás órganos competentes de ámbito nacional o de la Unión Europea.

4. La justificación de los gastos de las operaciones realizadas por los beneficiarios estará soportada en piezas contables que serán conservadas por los mismos, teniendo en cuenta todas las disposiciones aplicables a los Fondos Estructurales en materia de elegibilidad, gestión y control, así como los sistemas de gestión y control establecidos por la Autoridad de Gestión, el Organismo Intermedio y, en su caso, los aprobados por la Comisión Europea relativos a la Intervención.

Artículo 34. Instrucciones de cumplimiento.

El IDAE emitirá cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de la correspondiente convocatoria y para la ejecución de las operaciones subvencionadas.

Artículo 35. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, en las correspondientes convocatorias, en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las demás normas aplicables, así como el incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En particular, procederá incoar el procedimiento de reintegro en el caso de que se produzca informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las Administraciones facultadas para realizarlo.

2. La pérdida del derecho al cobro de la ayuda, además de lo indicado en el apartado anterior, dará lugar a la incautación de las garantías establecidas en los artículos 30 y 31.

3. La tramitación de los procedimientos de reintegro se regirá por el principio de proporcionalidad, y por el alcance de las consecuencias financieras, de acuerdo con lo previsto tanto en la normativa nacional como en la normativa comunitaria, conforme se establece en el siguiente artículo.

4. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

5. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.

Artículo 36. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

– En el caso de que la potencia instalada real de la instalación sea menor que la potencia para la que se concedió la ayuda, y que recoge la resolución de concesión, se reducirá la ayuda total percibida proporcionalmente a la potencia no construida, manteniéndose constante el importe de la ayuda unitaria concedida, expresado en €/MW, según la metodología del artículo 32.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total el caso en el que la potencia instalada real sea inferior al 50 % de la potencia para la que se solicitó la ayuda.

3. El incumplimiento del plazo de finalización de la instalación, según lo establecido en el artículo 17, supondrá la pérdida total de la ayuda concedida, dando lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, salvo en el caso establecido en el párrafo siguiente.

Si la instalación fuera finalizada una vez superado el plazo de finalización citado en el párrafo anterior, pero dentro del plazo de justificación de la realización del proyecto, definido en el artículo 28, se podrá proceder a la certificación provisional teniendo en cuenta únicamente los gastos financiables realizados con anterioridad a la fecha máxima de finalización establecida.

La posibilidad de pago de la ayuda descrita en el párrafo anterior no aumentará en ningún caso los plazos de justificación establecidos en el artículo 28.

4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

Artículo 37. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen que estará disponible en la web del IDAE.

2. Se deberá instalar y mantener un cartel en un lugar visible para el público general, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa, y que mencione la ayuda económica otorgada por el FEDER, incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa», cuyo cartel deberá estar instalado, al menos, hasta el fin del año 2023, fecha en que concluye la vigencia del Programa Operativo Plurirregional de España, todo ello tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE, que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es).

El beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

3. La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea. En particular, las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y comunicación dirigidas al público se establecen en el apartado 2.2 del anexo XII de dicho Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la información y datos de carácter personal facilitados por parte de cualquier solicitante o beneficiario serán recogidos por el IDAE para ser incorporados al fichero automatizado de titularidad y responsabilidad del mismo denominado «Energéticos y ayudas públicas», con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por las presentes bases. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido al órgano instructor, en la siguiente dirección: calle Madera, número 8, 28004 Madrid.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.

La Ministra para la Transición Ecológica, los órganos competentes de la Secretaría de Estado de Energía y el IDAE, en uso de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden y sus disposiciones de desarrollo y ejecución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de diciembre de 2018.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Criterios de valoración

Los criterios de valoración:

1. Importe de la ayuda unitaria solicitada (€/MW): Se obtendrá mayor puntuación cuanto menor sea la ayuda solicitada.

2. Recurso: Se obtendrá mayor puntuación cuanto mayor sea el recurso disponible.

3. Viabilidad administrativa: Se obtendrá mayor puntuación cuanto más viable sea la tramitación administrativa del proyecto, para lo que, en su caso, se ponderará el grado de desarrollo administrativo del mismo.

4. Criterio de localización: Se obtendrá mayor puntuación cuanto mejor sea la señal de localización.

La elección de los criterios adoptados, descripción detallada, ponderación y forma de valoración objetiva, se establecerá en cada una de las convocatorias de acuerdo a la tecnología y ámbito geográfico a los que se dirija.

ANEXO II
Justificación documental de ejecución del proyecto (ex post)

La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación que, con carácter general, se establece en el artículo 28 de esta orden o lo dispuesto en la correspondiente convocatoria, incluyendo los siguientes documentos:

a) Proyecto técnico definitivo de la instalación firmado por técnico titulado competente.

b) Potencia de la instalación establecida en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Potencia real finalmente ejecutada en el proyecto y justificada mediante el proyecto técnico definitivo incluido en el apartado a).

d) Ubicación definitiva del proyecto de inversión.

e) Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POPE, firmado por técnico titulado competente:

– C034 Reducción de emisiones de GEI [tCO2 eq/año].

– C030 Capacidad adicional de producción de energía renovable eléctrica [MW].

El factor de conversión de energía no-renovable a emisiones de CO2 que se debe utilizar es 0,521 kg CO2/kWh de energía final. Para la conversión de la energía generada en el punto frontera a energía final se utilizará el coeficiente de pérdidas del 4 %. El valor de la potencia reflejado en la capacidad adicional de producción de energía renovable será el correspondiente a la potencia real finalmente ejecutada y deberá coincidir con la reflejada en la inscripción administrativa de la instalación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/12/2018
  • Fecha de publicación: 25/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 32.5, por Orden TED/1035/2024, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-2024-19468).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Energía eléctrica
  • Energía solar
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Inversiones
  • Política energética
  • Producción de energía

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