El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017, se constituye como el instrumento financiador de las actividades de I+D+i durante el periodo 2017-2020, en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. El Plan Estatal incluye en su estructura una Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital, en el Programa Estatal de Retos de la Sociedad, y un Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras, dentro del Programa Estatal de Liderazgo Empresarial, que comparten la importancia estratégica que tienen las actividades de I+D+i en el sector TIC y, específicamente, para el desarrollo de la Tecnologías Habilitadoras Digitales que favorezcan e impulsen los procesos disruptivos de transformación digital de la Economía y la Sociedad Española.
Las Tecnologías Habilitadoras Digitales son las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) de alto impacto y capacidad de disrupción, estratégicas para el desarrollo y la transformación digital de la economía y la sociedad, identificadas como prioritarias en el Reto 7 en Economía, Sociedad y Cultura Digitales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, y que incluyen el Internet de las Cosas y las futuras redes de comunicación 5G, las tecnologías para el tratamiento de datos masivos y bases de datos distribuidas (blockchain), la supercomputación (HPC), la computación difusa y en la nube, el procesamiento del lenguaje natural, la robótica, la inteligencia artificial, la realidad virtual, la ciberseguridad, la biometría y la identidad digital, la micro/nano electrónica, entre otras.
Tanto la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital como el Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras, tienen como objetivos específicos el fortalecimiento de la competitividad de las empresas TIC y el impulso específico de la I+D empresarial en las Tecnologías Habilitadoras Digitales, favoreciendo de este modo que las empresas TIC españolas puedan aprovechar en mejores condiciones las oportunidades que presentan dichos procesos de transformación digital en todos los sectores productivos y de la sociedad, fortaleciendo su contribución efectiva a la trasformación digital de la Economía y la Sociedad Española.
Para llevar a cabo las actividades definidas en este nuevo marco de actuación para el fomento de las Tecnologías Habilitadoras Digitales, que comparten la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital y el Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras, resulta necesario aprobar unas bases para el conjunto de ayudas que se prevén, que impulsen al liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas españolas, y que sirvan para incrementar su competitividad a través de la generación e incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido.
Las actuaciones contempladas en estas bases reguladoras tienen, por tanto, como objetivo el fortalecimiento de la competitividad de las empresas TIC en el conjunto de Tecnologías Habilitadoras Digitales esenciales para la trasformación digital de la economía y la sociedad, favoreciendo de este modo que las empresas TIC españolas puedan aprovechar en mejores condiciones las oportunidades que presentan dichos procesos de transformación digital en todos los sectores productivos y de la sociedad.
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de estas bases reguladoras respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Esta orden se estructura en seis capítulos y siete anexos: el primer capítulo recoge las disposiciones generales de aplicación en relación al objeto de la ayuda y los beneficiarios, destacando sus requisitos, obligaciones y condiciones en las que se puede producir un cambio. El capítulo II regula las características de las ayudas en relación a la modalidad de ayudas, gastos subvencionables, financiación máxima y régimen de garantías. El capítulo III establece las disposiciones de carácter general que se aplican a todo el proceso como, régimen de subcontrataciones, participación de entidades vinculadas, tramitación electrónica, representación, desistimiento o publicidad. El capítulo IV recoge los aspectos del procedimiento de concesión: órganos competentes, iniciación, instrucción, resolución, órganos y criterios de evaluación y condiciones para las modificaciones de la resolución. El capítulo V refleja las cuestiones de aplicación en el procedimiento de justificación y seguimiento de los proyectos y por último el capítulo VI establece las características del procedimiento de reintegro incluyendo, órganos competentes, procedimiento, causas de reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos. Los anexos se refieren a aclaraciones o precisiones sobre aspectos de la parte dispositiva.
Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.
La presente orden se dicta al amparo de las reglas 15.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente. El Ministerio de Economía y Empresa es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras competencias, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden se ha aprobado de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno, para lo que ha contado con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública» y previo informe de los servicios jurídicos de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento. El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en lo que respecta al principio de necesidad, ya ha quedado justificado en este preámbulo que para conseguir los objetivos estratégicos del nuevo marco de regulación para el fomento de las Tecnologías Habilitadoras Digitales que comparten la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital y el Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras, es necesario aprobar unas bases que impulsen al liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas españolas, y que sirvan para incrementar su competitividad a través de la generación e incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido. En relación a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia asegurando la igualdad de oportunidades. Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental en materia de Tecnologías Habilitadoras Digitales, según se definen en los anexos I y II de estas bases reguladoras, en el marco de actuación de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital y el Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
2. Las convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases reguladoras determinarán tanto los tipos de proyecto objeto de la ayuda, como las Tecnologías Habilitadoras Digitales a las que deben dirigirse los proyectos.
3. La presente normativa de ayudas se acoge al artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de exención por Categorías), relativo a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, y, a los efectos de las presentes bases reguladoras, se entiende por Investigación Fundamental e Investigación Industrial lo dispuesto en la definición de los puntos 84 y 85 del artículo 2 del citado Reglamento General de exención por Categorías.
1. Podrán acceder a las ayudas convocadas en el marco de estas bases reguladoras las siguientes entidades conforme a la definición detallada en el anexo III:
Empresas.
Organismos de investigación.
Agrupaciones o asociaciones empresariales.
2. Las convocatorias determinarán los tipos de beneficiarios objeto de las ayudas de entre los anteriores.
1. No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
3. No encontrarse en situación de crisis, conforme a lo dispuesto en el anexo VI de estas bases reguladoras.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes incluidas en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas.
2. Adicionalmente, a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del beneficiario:
a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en el procedimiento de concesión.
b) Realizar el proyecto conforme a la solicitud de la ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
c) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de los productos o servicios objeto de la ayuda.
d) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.
e) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen.
f) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determinen.
g) Realizar la devolución del importe de la ayuda correspondiente a los fondos que no hayan sido aplicados al proyecto con la presentación de la cuenta justificativa de la última anualidad de conformidad con el procedimiento que se defina en la convocatoria.
h) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, por un período mínimo de diez años desde la fecha de la presentación de la última documentación justificativa y en todo caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Las convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y custodia.
i) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
1. En el caso de un cambio de beneficiario producido como consecuencia de una modificación estructural en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el interesado deberá comunicar al órgano competente el hecho en el momento en el que se produzca, requiriendo una autorización expresa por parte del órgano concedente.
2. La autorización anterior estará supeditada a las siguientes condiciones:
a) Que la nueva entidad se comprometa asumir todas las obligaciones del beneficiario del artículo 4 de estas bases reguladoras, incluida, en su caso, la devolución del préstamo.
b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en el artículo 3 de estas bases reguladoras, y los demás establecidos en la convocatoria, entre ellos superar los criterios de evaluación, en el caso de que el proyecto esté en ejecución.
3. La autorización anterior se realizará sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano instructor solicite con posterioridad la constitución de garantías adicionales, que podrán alcanzar en su caso el 100% del importe de la subvención concedida y del préstamo pendiente de amortizar, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones que la nueva entidad asume.
4. La no autorización del cambio de beneficiario, o la no constitución de las garantías adicionales que en su caso se requieran en el plazo que se establezca para ello, supondrá:
a) Para los proyectos que estén en ejecución o tengan pendiente la certificación acreditativa de la realización del proyecto, el inicio del procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida.
b) Para los proyectos cuya comprobación haya finalizado, adicionalmente a las cuantías relativas al reintegro exigido en su caso, la amortización anticipada del préstamo pendiente de reembolsar.
1. Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras podrán concederse en la modalidad de:
a) Subvenciones.
b) Préstamos.
c) Una combinación de ambas.
2. Las convocatorias establecerán las disponibilidades financieras para cada modalidad y sus características, así como los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán.
3. Las características de las ayudas en forma de préstamo relativas al periodo de amortización, carencia, tipos de interés y la posible subrogación, se determinarán en las convocatorias.
4. En el caso de ayudas en forma de préstamo, el cuadro de amortización de las cuotas se establecerá en la resolución de concesión de acuerdo a las características que se fijen en las convocatorias.
5. Las convocatorias podrán establecer que se soliciten garantías adicionales a las ya constituidas, sobre el importe pendiente de devolución o bien la amortización anticipada del mismo importe, en el caso de no realizarse el ingreso de las cuotas en el plazo de 6 meses desde su vencimiento. El incumplimiento de esta obligación implicará la exigencia de la amortización anticipada del préstamo pendiente de reembolsar. Las convocatorias determinarán el procedimiento para llevarlo a cabo y los mecanismos para determinar las garantías que correspondan.
6. En el caso de préstamos, una vez emitida la certificación acreditativa de la realización del proyecto por el órgano competente y que se haya acreditado, en su caso, el ingreso de los reintegros exigidos, se podrá autorizar por el órgano competente que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles a los beneficiarios.
1. De acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento general de exención por categorías, las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados a continuación, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.
a) Gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que están dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto
2. Los gastos subvencionables mencionados deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las instrucciones sobre la imputación de gastos e inversiones a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda, se establecerán en las convocatorias.
1. Se entiende por ayuda, el importe bruto de la subvención más, en el caso de que la ayuda sea una combinación de subvención y préstamo, el importe bruto de la subvención equivalente del préstamo. Los importes son brutos por lo que se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Se entiende por intensidad de ayuda el importe anterior expresado en porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto. El cálculo de la subvención equivalente del préstamo se realiza de acuerdo a lo establecido en el anexo V de estas bases reguladoras.
2. La intensidad bruta máxima de las ayudas será la recogida en el anexo IV, conforme a la establecida en el Reglamento general de exención por categorías.
3. Dentro de los límites que establece el apartado anterior, las convocatorias determinarán adicionalmente las intensidades de ayuda máximas, que se definirán por las características del proyecto, la naturaleza del beneficiario y las disponibilidades presupuestarias.
4. En aquellos casos en los que la financiación se realice a través de una combinación de subvención y préstamo, la proporción entre ambas se establecerá en las convocatorias. La suma de los importes concedidos en forma de subvención y de préstamo no podrá superar en ningún caso el 100 por ciento del coste financiable de los proyectos.
5. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas, con la salvedad de lo señalado en el artículo 26 de estas bases reguladoras, sobre la modificación de la resolución de concesión.
Los proyectos con ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
1. De acuerdo a lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá la constitución de garantías en los casos en los que se realice un pago anticipado y en todos los casos, para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.
2. Las convocatorias establecerán el importe de la garantía expresado como porcentaje de la ayuda concedida vinculada con la solvencia económica y financiera del beneficiario resultado de la evaluación del criterio de solvencia financiera.
3. Cuando la ayuda se abone en varios libramientos, para cada uno de ellos se deberá constituir una garantía por el referido porcentaje de la cantidad que se vaya a satisfacer en dicho libramiento. En los casos de pluralidad de beneficiarios, el importe de la garantía se distribuirá entre los miembros de la agrupación obligados a su presentación.
4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos exclusivamente bajo la modalidad de aval. El avalista deberá ser en todo caso una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca, conforme a lo indicado en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y Orden de 7 de enero de 2000 desarrollo del anterior).
5. El plazo para la constitución de las garantías y la forma de acreditación de las mismas se determinará en las convocatorias.
6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en estas bases reguladoras, cuando fueran exigibles, previo trámite de audiencia al beneficiario, tendrá alguno de los siguientes efectos:
a) Cuando se trate de un único pago anticipado en proyectos individuales, se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda concedida para la realización del proyecto.
b) Cuando se trate de libramientos parciales, dará lugar a la pérdida, de forma definitiva, del derecho al cobro de la cantidad que se fuera a librar.
7. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.
8. Las garantías sobre el préstamo se liberarán a medida que se produzca el reembolso del préstamo, una vez que el importe del préstamo vivo sea igual o menor al del préstamo avalado. La cuantía a liberar será igual al importe del exceso de la garantía sobre el préstamo vivo.
9. En el momento en el que se produzca el impago de una cuota de un préstamo, se ejecutarán las garantías constituidas por la totalidad del impago o hasta que se agote la garantía.
El proyecto podrá ser desarrollado exclusivamente en la modalidad Individual: lo realiza una única entidad beneficiaria.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de las siguientes consideraciones.
2. Las convocatorias podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación.
3. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, para las subcontrataciones que se realicen con entidades vinculadas, o para todas las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se deberá adjuntar la documentación establecida en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá remitir al órgano instructor una solicitud de autorización previa de la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. A estos efectos, se entiende por el importe de la subvención, la suma de la subvención concedida y en su caso, la subvención equivalente del préstamo concedido. Dicha solicitud podrá ser remitida desde la publicación de la Propuesta de Resolución Provisional y necesariamente deberá incluir la documentación referida en el apartado anterior.
5. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos del beneficiario.
f) Las que se determinen en las convocatorias.
1. Cuando en un proyecto intervengan empresas o entidades vinculadas entre sí podrán hacerlo como subcontratadas siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 12 sobre subcontrataciones de estas bases reguladoras.
2. Se entiende que existe vinculación entre entidades, cuando concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. A los efectos anteriores, los conceptos de vinculación y asociación se regulan según lo establecido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de todos los procedimientos referidos en estas bases reguladoras. Las convocatorias determinarán las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, que estarán disponibles electrónicamente.
2. La realización de las notificaciones implicadas en estas bases reguladoras se efectuará por medios electrónicos según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La publicación de las resoluciones durante el procedimiento de concesión, estarán reguladas de acuerdo a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un procedimiento en concurrencia competitiva. Las convocatorias determinarán el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.
4. En relación con los documentos a aportar por el interesado en los procedimientos definidos en estas bases reguladoras, será de aplicación lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
1. En relación a la representación, será de aplicación lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En las convocatorias se determinará la posibilidad de la utilización de Registros Electrónicos de Apoderamiento que simplifiquen al interesado la aportación de la acreditación de esta representación como los referidos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. El desistimiento y renuncia de los beneficiarios se regulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Cuando se produzca un desistimiento o renuncia del proyecto, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda recibida.
3. Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de una excepción al apartado anterior, así como el procedimiento para su tramitación, en el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzca una circunstancia verificable que determine la inviabilidad de su continuidad por causas técnicas y quede acreditado por el beneficiario. En este caso, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda que no vaya a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento condicionado al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 30 y 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El extracto de las convocatorias se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
3. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la página Web del Ministerio de Economía y Empresa, asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.
4. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Economía y Empresa como entidad financiadora.
5. En las convocatorias se detallarán medidas adicionales de publicidad que los beneficiarios deban adoptar por las especiales características de los proyectos o tecnologías que se financien.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en el capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título I de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La forma y el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se establecerá en las convocatorias, no pudiendo ser superior a 6 meses desde la publicación de la convocatoria.
1. El órgano competente para convocar y resolver las ayudas objeto de estas bases reguladoras es el Secretario de Estado para el Avance Digital.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión es la Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos vinculantes de evaluación científico-técnica y financiera, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, o por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
3. Las convocatorias podrán determinar la existencia de una fase de preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. En todo caso, tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determine la convocatoria. En esos casos, las solicitudes que no superen esta fase quedarán excluidas de la valoración de los criterios de evaluación.
1. La solicitud con la documentación que se determine en las convocatorias, podrá ser objeto de los informes mencionados en el artículo anterior y serán evaluadas conforme a todos los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases reguladoras y, en su caso, en la convocatoria.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la solicitud, que incluye el cuestionario y la memoria del proyecto. No se admitirán las mejoras voluntarias, ni serán subsanables los documentos aportados en la solicitud, siempre que sean determinantes para la evaluación.
3. Corresponderá a la Comisión de Evaluación, órgano colegiado creado a los efectos de la evaluación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la evaluación y la elaboración del informe establecido en el artículo 24.4 de la citada ley.
4. La composición de la Comisión de evaluación será la siguiente:
a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información.
b) Vicepresidentes: El titular de la Subdirección General Adjunta de Fomento de la Sociedad de la Información.
c) Vocales:
Un funcionario de la Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información de nivel 29 o superior.
Un funcionario de la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, con rango al menos de Subdirector General Adjunto o equivalente.
Un funcionario de la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información, con rango al menos de Subdirector General Adjunto o equivalente.
Un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, con rango al menos de Subdirector General Adjunto o equivalente.
Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del grupo A1 de al menos nivel 29 o superior.
Un experto en representación de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., otro experto en representación de la Sociedad Mercantil Estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE), S.A., M.P. y otro experto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
d) Secretario: Un funcionario de la Secretaría de Estado para el Avance Digital de nivel 29 o superior.
5. El funcionamiento de la comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado para el Avance Digital, y no implicará incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.
6. La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la Presidencia y Secretaría y al menos tres personas más del resto de vocales distintos del órgano instructor.
7. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda y la ponderación de los mismos son los que se recogen a continuación. Los umbrales representan los límites que es necesario superar para poder ser objeto de ayuda. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 10 puntos. En ningún caso se podrán conceder ayudas a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales, el umbral total o no superen los criterios excluyentes.
Criterio |
Puntuación máxima |
Umbral de puntuación |
---|---|---|
a) Adecuación al objeto, tipo de proyecto y ámbito temático que se definan para cada convocatoria. |
Criterio excluyente |
|
b) Efecto incentivador de la ayuda. |
Criterio excluyente |
|
c) Innovación tecnológica |
20 |
8 |
d) Solvencia financiera |
20 |
8 |
e) Calidad de la entidad/consorcio y del equipo de trabajo |
15 |
6 |
f) Plan de trabajo detallado |
10 |
4 |
g) Adecuación del presupuesto |
10 |
2 |
h) Impacto socioeconómico |
20 |
8 |
i) Proyección internacional |
5 |
|
Total |
100 |
40 |
2. La aplicación de los criterios anteriores se hará según lo especificado en el anexo VII de estas bases reguladoras.
3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla del este artículo, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.
2. Los solicitantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el plazo de diez días y remitir al mismo tiempo la documentación que se les haya requerido en la notificación de la propuesta provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establecerá en las convocatorias.
3. Los solicitantes, podrán presentar alegaciones si están disconformes con la propuesta provisional.
4. En el caso de no presentar alegaciones, ni tampoco la aceptación expresa o la documentación requerida en el plazo establecido para ello, se le tendrá por desistido de su solicitud.
1. En el caso de que no se hayan presentado alegaciones a la propuesta denegatoria o se haya aceptado la ayuda y presentado la documentación requerida a la propuesta de concesión, la propuesta provisional se elevará a definitiva no siendo necesaria su notificación expresa.
2. En el caso de que se hayan presentado alegaciones, una vez estudiadas estas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada según lo establecido en el artículo 14 de estas bases reguladoras, para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establecerá en las convocatorias.
3. En caso de haberse aceptado las alegaciones, la propuesta de resolución definitiva deberá contener la motivación de los cambios sobre la propuesta provisional.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
5. En el caso de no presentar la aceptación expresa o la documentación requerida en el plazo establecido para ello, se le tendrá por desistido de su solicitud.
1. La resolución del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a estas bases reguladoras y a la convocatoria a la que corresponda la resolución, así como a los informes del órgano instructor y del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, en particular, se mencionará, en su caso, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.
3. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos:
a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.
b) Proyecto apoyado, así como sus características y motivación.
c) Importe de la ayuda concedida.
d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto objeto de la ayuda concedida.
e) En el caso de la concesión de préstamos, las características de la ayuda concedida dentro de las fijadas en el artículo 6 de estas bases reguladoras, así como el calendario de reembolsos que se deben cumplir.
f) El resultado de la evaluación efectuada.
g) Las garantías a presentar para el pago anticipado de las ayudas.
4. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en los supuestos previstos en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de estas bases reguladoras y pondrá fin a la vía administrativa.
6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las convocatorias y las resoluciones de concesión fijarán las circunstancias y el plazo en que podrá aplicarse lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos definidos en la resolución de concesión, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que el cambio no afecte a la determinación del beneficiario, salvo para lo establecido en el artículo 5 de estas bases reguladoras.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
d) Que el cambio sea solicitado al menos seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.
e) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda concedida.
f) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos, salvo las siguientes excepciones:
i. Ampliaciones que conceda de oficio el órgano competente.
ii. Las que se determinen en las convocatorias.
g) Que el cambio no suponga modificaciones del cuadro de amortización del préstamo que supongan retrasos en las devoluciones.
h) Que el cambio no implique modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 por ciento en los conceptos subvencionables que figuren en la resolución de concesión compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la ayuda total.
i) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
2. Requerirán autorización previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del plan de proyecto:
a) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables.
b) Requisitos técnicos del producto o servicio a desarrollar,
c) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión,
d) Perfil profesional del equipo que participa en el proyecto.
e) Entidades subcontratadas previamente autorizadas.
f) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
3. Para las modificaciones que requieran autorización previa, la solicitud de modificación se acompañará de una memoria, cuyo formato se establecerá en las convocatorias, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir al menos una relación de los objetivos y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto.
4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 y que cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirán autorización previa y expresa siendo suficiente su comunicación al órgano instructor, debidamente motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha comunicación no supondrá una autorización tácita, quedando en todo caso condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida.
5. El procedimiento para la autorización de las modificaciones de la resolución de concesión se establecerá en las convocatorias.
1. El órgano competente para la instrucción del pago es la Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información.
2. La modalidad de pago de la ayuda será la de pago anticipado por el total de la ayuda. Este pago se abonará tras la resolución de concesión.
3. Excepcionalmente, condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad presupuestaria, las convocatorias podrán optar por las siguientes modalidades de pago:
a) Un primer pago anticipado, a cuenta, que se abonará tras la resolución de concesión y por el importe que se determine en ella y un segundo pago, también a cuenta, condicionado al cumplimiento de un hito técnico comprobable del progreso de la ejecución del proyecto. La resolución de concesión determinará el alcance y fecha del hito técnico comprobable, las condiciones que permitirán o no la continuidad del proyecto y las condiciones para la autorización del segundo pago. El segundo pago estará condicionado a la comprobación técnica por el órgano competente de los trabajos comprometidos hasta el primer hito y a las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión. Dicha comprobación técnica intermedia tendrá carácter vinculante sobre las comprobaciones realizadas sin perjuicio de constataciones posteriores de causas de reintegro conforme a lo establecido en el artículo 32 de esta orden de bases.
b) Un primer pago anticipado, a cuenta, que se abonará tras la resolución de concesión y por el importe que se determine en ella y un segundo pago, previa certificación acreditativa de la realización del proyecto por el órgano competente para la comprobación de la ayuda, por el importe restante, descontando, en su caso, el reintegro correspondiente.
c) Un único pago a la finalización del proyecto una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias respecto a la elegibilidad de los gastos imputados, previa certificación acreditativa por el órgano competente para la comprobación de la ayuda.
4. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando la ayuda contemple la modalidad de préstamo, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que el beneficiario acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
5. Adicionalmente, todos los pagos anticipados estarán condicionados a la presentación de garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de estas bases reguladoras.
6. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias.
2. La modalidad de justificación de las ayudas para las convocatorias que se publiquen en el marco de estas bases reguladoras será exclusivamente la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
3. La presentación de la cuenta justificativa se realizará a través de solicitudes de verificación técnica y económica (SVTE) en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias, o en su defecto, en las resoluciones de concesión de las ayudas, no pudiendo ser superior a un año desde que finalice la ejecución del proyecto.
4. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de comprobación. En caso de proyectos de ejecución plurianual, la documentación se presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la anualidad a justificar.
5. En el caso de proyectos de ejecución plurianual, las convocatorias podrán establecer que la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tenga carácter estimativo. En todo caso, las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida.
6. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
7. El inicio del plazo de prescripción establecido en el artículo 39.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será a partir de la fecha en el que el órgano competente disponga de la información completa que permita emitir la certificación acreditativa del proyecto.
1. El órgano competente para el seguimiento y la comprobación de la adecuada justificación de las ayudas, la realización de los proyectos y del cumplimiento de la finalidad que determinó la resolución de concesión o disfrute de la ayuda es la Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información.
2. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El órgano competente, verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 4 de estas bases reguladoras, emitiendo una certificación acreditativa como resultado de dichas actuaciones de comprobación.
4. En el ejercicio de las actuaciones de la comprobación, el órgano competente podrá requerir cualquier documentación específica, así como la realización de una demostración completa y operativa de los productos o servicios desarrollados, así como otras revisiones adicionales.
5. En el caso de proyectos con ejecución plurianual, el órgano competente podrá revisar la documentación justificativa presentada para cada anualidad intermedia del proyecto, en cuyo caso se emitirá un informe de seguimiento para ese periodo. Ese documento tendrá carácter meramente informativo para el beneficiario y condicionado en todo caso al resultado de las actuaciones de comprobación que se aplicarán a la totalidad del proyecto.
1. El órgano competente para resolver es la Secretaría de Estado para el Avance Digital.
2. El órgano competente para el acuerdo de inicio y la instrucción del procedimiento de reintegro es la Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información.
1. En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular de la Secretaría de Estado para el Avance Digital declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas así como los intereses de demora que correspondan.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título III del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Serán causas de reintegro las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes respecto a lo establecido en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la memoria y cuestionario de solicitud y en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
c) El incumplimiento de la innovación tecnológica que fundamentó la concesión de la ayuda.
d) Cuando se trate de proyectos de ejecución plurianual, la falta de presentación de la documentación justificativa de una anualidad o la inactividad durante una anualidad.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la manera siguiente:
a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe justificado y validado como consecuencia de los gastos imputados al proyecto que no tienen la consideración de gastos subvencionables dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a dicha desviación y a la ayuda concedida.
b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
1. En todo lo no expresamente previsto en estas bases reguladoras, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; asimismo será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Igualmente, será de aplicación lo que establece el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social.
2. Las ayudas estarán sometidas al Reglamento general de exención por categorías, Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
1. Los proyectos que hayan obtenido ayudas en virtud del presente régimen deberán cumplir todas las condiciones del Capítulo I, así como las disposiciones pertinentes del capítulo III del Reglamento general de exención por categorías.
2. Si bien estas bases reguladoras mantendrán su vigencia hasta la finalización del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2017-2020, se realizarán las adaptaciones que fuesen necesarias para adecuarse a las normas comunitarias que, en su caso, sustituyesen al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
La concesión de los préstamos y anticipos estará sometida al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en estas bases reguladoras.
Estas bases reguladoras se dictan al amparo de lo dispuesto en las reglas 15.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta la fecha de finalización del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2017-2020.
2. En caso de acordarse la prórroga del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2017-2020 y hasta la aprobación de un nuevo Plan Estatal que sustituya al mencionado, se mantendrá la vigencia de esta orden.
3. No obstante, las ayudas concedidas en las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de esta orden se seguirán rigiendo por ella hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.
Madrid, 11 de febrero de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño Santamaría.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de estas bases reguladoras, serán objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos:
a) Investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.
Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica.
Supone la utilización de tecnologías que únicamente han sido validadas a nivel de sistema o componente en un entorno de laboratorio o que exista un concepto y/o aplicación tecnológica formulada.
Se considera entorno de laboratorio aquel en el que se realizan el análisis y experimentación de las funciones más críticas de la tecnología. La validación de las predicciones analíticas sobre los diferentes elementos que componen dicha tecnología y que fueron realizadas en la investigación básica se efectúa mediante estudios analíticos y de laboratorio. En este mismo entorno controlado se empiezan a integrar dichos componentes y a trabajar de forma conjunta con ellos.
Las pruebas son realizadas a nivel de sistema o componente, así como mediante pruebas de concepto experimental validadas, pero siempre con una baja fidelidad.
b) Desarrollo experimental: Adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Se considerará:
1.º Desarrollo experimental lejano al mercado: Aquellos proyectos que hagan uso de tecnologías que han sido validadas en un entorno relevante, operacional o de simulación; ya sea el sistema completo, un prototipo de este o a nivel de componentes.
Se entiende por entorno relevante, operacional o de simulación, aquel entorno en el que ya los componentes básicos de la tecnología están integrados de una forma razonablemente realística y la mayoría de las funciones están disponibles para demostración y prueba. El sistema está parcialmente integrado con otros sistemas auxiliares mediante el uso de unas interfaces iniciales. Se empieza a trabajar con un modelo representativo o prototipo que se encuentra cerca de la configuración final deseada en términos de rendimiento, peso y volumen. En dicho prototipo se empiezan a implementar problemas reales a gran escala y con características similares al entorno real (el entorno previsto) proporcionando alta fidelidad.
2.º Desarrollo experimental cercano al mercado: Aquellos proyectos que hagan uso de tecnologías que se han probado, validado y certificado completamente en un entorno real. Puede conllevar la existencia de un primer sistema/prototipo comercial siempre que se trate del producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
Se entiende por entorno real, aquel entorno en el que las pruebas y demostraciones van dirigidas a obtener, al final del proceso, un sistema completo y cualificado, con todas sus funcionalidades probadas (configuración final), totalmente integrado con los sistemas hardware y software con los que va a trabajar y bajo unas condiciones de trabajo realistas, así como otras inesperadas (condiciones de estrés). Aquí termina el verdadero desarrollo del sistema.
2. Quedarán excluidos los siguientes proyectos:
a) Investigación fundamental: Consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada.
b) Innovación: Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluyendo cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos (innovación tecnológica y en materia de procesos), aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales (innovación comercial), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa (innovación en materia de organización), etc.
c) Las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
d) Los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Según se define en el Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, se entiende por tecnologías habilitadoras aquellas que tienen un impacto directo en la modernización y competitividad de los sectores económicos claves para la economía española.
Las ayudas que se convoquen en el marco de estas bases reguladoras se destinarán a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en alguna de las tecnologías habilitadoras propias del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que de acuerdo a las prioridades estratégicas definidas en el Reto 7 en Economía, Sociedad y Cultura Digitales del Plan, podrán ser, entre otras:
– Internet de las Cosas.
– Infraestructuras digitales y Redes 5G.
– Computación difusa y en la nube.
– Tecnologías de procesamiento masivo de datos e información.
– Computación de alto rendimiento (HPC).
– Procesamiento del lenguaje natural.
– Ciberseguridad, biometría e identidad digital y ciberseguridad industrial.
– Bases de datos distribuidas (blockchain/DLT).
– Robótica.
– Inteligencia artificial.
– Realidad virtual.
– Micro/nano electrónica.
Se definen a continuación las entidades que podrán tener la condición de beneficiario según lo establecido en el artículo 2 de estas bases reguladoras:
1. Empresas.
2. Organismos de investigación.
3. Agrupaciones o asociaciones empresariales.
1. Empresas:
a) Concepto: Se entiende por empresa aquella entidad que posea un establecimiento válidamente constituido en España, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
Se entiende por «actividad económica», según la terminología de la Unión Europea, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la forma jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su forma de financiación. Tampoco es relevante a estos efectos la finalidad de la entidad (con o sin ánimo de lucro).
b) Clasificación: Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas que, a su vez, se definen y subdividen de acuerdo a lo establecido en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías, según se indica a continuación:
1.º «Pequeña y mediana empresa (PYME)»: Cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYME), se entenderá por tales, las empresas que ocupen a menos de 250 personas y que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
2.º En la categoría PYME se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I citado Reglamento.
3.º En la categoría PYME se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el citado Reglamento.
El cómputo de los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas recogidas en este apartado, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento general de exención por categorías.
2. «Organismos de investigación y difusión de conocimientos»:
a) Concepto: De conformidad con el artículo 2.83) del Reglamento general de exención por categorías, se definen como toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), que posea un establecimiento válidamente constituido en España, independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.
Para poder ser considerada organismo de investigación, cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado y las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.
b) Clasificación: Dentro de los organismos de investigación están incluidas las siguientes entidades:
1.º «Organismos públicos de Investigación de la Administración General del Estado»: De acuerdo con las características contenidas en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 47.
2.º «Universidades»: Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D.
3.º «Otros centros públicos de I+D»: Organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. En esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados de la Administración del Estado, y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica. En esta categoría se encuadran los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.
4.º «Centros privados de I+D sin ánimo de lucro»: Entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionan servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales, incluidas las fundaciones de los agentes sociales que realicen actividades relacionadas con la I+D. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
5.º «Centros tecnológicos de ámbito estatal»: Persona jurídica, legalmente constituida y residente en España, que estatutariamente tenga por objeto contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D y desarrollando su aplicación y que esté inscrita como Centro Tecnológico de ámbito estatal en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente de empresas, del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.
6.º «Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal»: Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, con personalidad jurídica propia y creadas con el objeto de facilitar la aplicación del conocimiento generado en universidades y organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre estos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación.
7.º Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación, CEIs y los centros de innovación y tecnología.
3. Las siguientes agrupaciones o asociaciones empresariales, que posean un establecimiento válidamente constituido en España:
a) Unión temporal de empresas (UTE).
b) Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).
c) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
d) «Agrupaciones Empresariales Innovadoras», deberán ser entidades sin fines de lucro y caracterizarse por ser una combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar entorno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo. La finalidad de estas agrupaciones es la de facilitar, mediante la consecución de una suficiente masa crítica del conjunto de empresas y organismos agrupados, las prácticas innovadoras que permitan mejorar la competitividad de las empresas españolas, especialmente las pymes, y su proyección y visibilidad internacional. Deben estar inscritas según lo establecido en la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 186, de 1 de agosto de 2014.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de estas bases reguladoras, se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. En el caso de una combinación de subvención y préstamo, se entenderá por intensidad de ayuda, la suma de la intensidad de la subvención más la intensidad de la subvención equivalente del préstamo. El cálculo de la subvención equivalente se realiza de acuerdo a lo establecido en el anexo V.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, los tipos de proyectos las intensidades brutas máximas son las siguientes:
Tipo de proyectos |
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios |
||
---|---|---|---|
Empresas no PYME |
Medianas empresas |
Pequeñas empresas |
|
Proyectos de investigación industrial. |
Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto. |
Proyectos de desarrollo experimental. |
Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por ciento de los costes subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
1) Entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o
2) entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,
b) que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
A efectos del párrafo a) anterior, la subcontratación no se considera colaboración efectiva.
En cualquier caso, los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas serán los siguientes:
1. Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 de euros por empresa y por proyecto.
2. Para todos los demás proyectos, 7.500.000 euros por empresa y por proyecto.
1. Concepto de subvención equivalente del préstamo. De acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento general de exención por categorías, cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea la de subvención deberá calcularse su equivalente de subvención bruto.
Para el cálculo de ese equivalente, se debe tener en cuenta lo establecido en la consideración (23) del citado Reglamento, en la que se establece que las ayudas pagaderas en varios plazos deben actualizarse a su valor en el momento en que se concedan y que el tipo de interés que debe emplearse a efectos de actualización y para calcular el importe de las ayudas en caso de que no consistan en subvenciones debe ser, respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. [Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02)].
La subvención equivalente se define como la ayuda que se corresponde con la diferencia entre los intereses que se pagarían en condiciones de mercado y los intereses que se pagan como consecuencia de las condiciones fijadas por la Administración.
Consecuentemente, la subvención equivalente del préstamo corresponderá a la diferencia entre el valor actual de los intereses que se abonarían con el tipo de referencia y el valor actual de los intereses que correspondan con el tipo de interés que se fije para cada convocatoria.
2. Determinación del tipo de referencia. Teniendo en cuenta lo establecido en la citada Comunicación, para el cálculo de los intereses de referencia se utilizarán dos elementos: el tipo base y el margen.
Para la obtención del tipo base, se aplicará el calculado por la Comisión Europea para el caso de España y que es actualizado periódicamente en su web (http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html).
Por lo que se refiere al margen, según la citada Comunicación, es función de la calificación crediticia del beneficiario y del nivel de colateralización. De acuerdo al esquema de garantías que se determine en las convocatorias, se aplicarán los siguientes márgenes según la calificación crediticia.
Calificación |
Garantías >= 70% |
70 % > Garantías > 40 % |
Garantías <= 40 % |
---|---|---|---|
AAA-A |
60 |
75 |
100 |
BBB |
75 |
100 |
220 |
BB |
100 |
220 |
400 |
B |
220 |
400 |
650 |
CCC e inferior |
400 |
650 |
1.000 |
3. Determinación del tipo de actualización. Según la citada Comunicación, el tipo de actualización se obtendrá aplicando el mismo tipo base utilizado para el tipo de referencia al que se le añadirán 100 puntos básicos.
4. Cálculo del valor de los intereses que se abonarían con el tipo de referencia. Se obtendrá este valor de la suma de los intereses del cuadro de amortización que corresponderían al proyecto aplicando el tipo de referencia (tipo base más margen según lo establecido en el punto 2. El cuadro de amortización se obtendrá aplicando la fórmula general del método francés o de cuotas constantes.
5. Cálculo del valor de los intereses reales abonados. Se obtendrá este valor de la suma de los intereses del cuadro de amortización que correspondan al proyecto aplicando el tipo de interés que se fije en las convocatorias. Este cuadro de amortización se trasladará junto con la resolución de concesión.
6. Cálculo de la subvención equivalente. La subvención equivalente será la diferencia entre el valor calculado en el punto 4 y en el punto 5, ambos valores actualizados al momento de la concesión aplicando el tipo de actualización definido en el punto 3.
De acuerdo con el Reglamento general de exención por categorías, una empresa se considerará en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;
b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;
c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;
d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;
e) si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:
i) La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
ii) la ratio de cobertura de interés de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
Según las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de 1 de octubre de 20014, una compañía que forme parte o esté siendo absorbida por un grupo mayor no puede acogerse a las ayudas, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la compañía le son propias, que no son simplemente el resultado de la asignación arbitraria de costes dentro del grupo y que son demasiado complejas para ser resueltas por el propio grupo. Si una empresa en crisis crea una filial, ambas empresas –la filial y su matriz en crisis– serán consideradas un grupo y podrán recibir ayudas en las condiciones establecidas en el presente punto.
Para la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 22 de estas bases reguladoras, se tomará en consideración lo siguiente:
1. Adecuación al objeto, tipo de proyecto y ámbito temático que se definan para cada convocatoria. No superarán este criterio, y por tanto no podrán recibir ayuda, los proyectos que no se adecuen al objeto, tipo de proyecto o ámbito temático que se defina en cada convocatoria.
2. Efecto incentivador de la ayuda. Las ayudas deben tener efecto incentivador de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías. Las ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras se considerará que tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda si la solicitud de la ayuda es anterior al comienzo del proyecto o actividad.
3. Innovación tecnológica. Para la valoración de la innovación tecnológica se tendrán en cuenta dos factores: El grado de madurez tecnológica y el impulso que el proyecto da a la misma.
El concepto de madurez tecnológica sitúa a una tecnología en una línea continua de avance tecnológico ayudando a entender las posibilidades de que se produzcan avances adicionales en ella. El impulso de una tecnología es un indicador de la importancia que tales avances adicionales tienen para la empresa y, consecuentemente, para la sociedad.
En este criterio se valorará, por lo tanto, el punto de partida del grado de madurez de la tecnología que se emplee, y el impulso en esa escala de madurez que, como consecuencia del proyecto, se le va a dar a esa tecnología.
En las convocatorias se determinarán tanto el modelo que se utilice para la valoración del grado de madurez tecnológica como los márgenes de puntuación que se establecerán para las distintas combinaciones que se produzcan.
En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no aporten un impulso a la tecnología.
b) Que no aporten información suficiente sobre el problema a resolver, la deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica frente a otras posibles y la oportunidad en el mercado.
c) Que no se pueda acreditar el punto de partida del grado de madurez de la tecnología que se emplee en el proyecto y el impulso que se le va a dar.
d) Que compartan objetivos o desarrollen productos o servicios que coincidan con objetivos, productos o servicios de otros proyectos en ejecución o finalizados.
e) Las que se determinen en las convocatorias.
4. Solvencia financiera. La solvencia financiera se valorará tomando en consideración la capacidad financiera de la entidad para cumplir con las obligaciones contraídas, y el importe de ayuda solicitado.
La valoración de la solvencia económica y financiera de cada entidad se obtendrá aplicando una metodología equivalente a las utilizadas por las calificaciones de las agencias crediticias, de los sistemas nacionales de calificación o de los empleados por las entidades financieras, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea COM (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. Será el órgano instructor el encargado de determinar esta calificación, no siendo admisible ni sustituible por otras calificaciones aportadas por los propios solicitantes.
La puntuación de solvencia financiera se obtendrá a partir de la calificación obtenida por la entidad de acuerdo con el cuadro de equivalencias que se establezca en las convocatorias.
Las convocatorias determinarán, en su caso, las circunstancias concretas de los proyectos que impedirían la superación del umbral establecido para este criterio.
5. Calidad de la entidad/consorcio y del equipo de trabajo. La calidad de la entidad/consorcio se valorará teniendo en cuenta:
a) La experiencia previa de la entidad solicitante en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.
b) En caso de subcontratación, la definición del alcance de la actividad a subcontratar incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica, así como la justificación de la necesidad de dicha subcontratación.
La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará de teniendo en cuenta:
a) La capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada.
b) Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.
Las convocatorias determinarán las puntuaciones para cada uno de los bloques anteriores.
En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no se aporte información suficiente para valorar el criterio.
b) Que no se acredite la experiencia ni los conocimientos adecuados de los perfiles presentados, a las necesidades del proyecto, para llevar a cabo las tareas encomendadas en el plan de trabajo.
c) Que no se defina la actividad subcontratada, o no sea coherente con el plan de trabajo presentado, el alcance de la colaboración, las tareas a realizar por la entidad subcontratada y el dimensionamiento y estimación económica.
d) Que la estructura, perfiles y dimensionamiento del equipo de trabajo no estén debidamente justificados o no sean coherentes con el producto o servicio a desarrollar en el proyecto.
e) Que no se proporcione una relación indubitada entre las actividades a realizar, perfiles implicados en el desarrollo de cada actividad y el esfuerzo dedicado a cada una de ellas.
f) Las que se determinen en las convocatorias.
6. Plan de trabajo detallado. El nivel de excelencia del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance se valorará teniendo en cuenta que:
a) El proyecto debe estar soportado por un plan de trabajo realista y que proporcione una planificación inicial en términos de alcance y tiempo que permita el seguimiento posterior del proyecto. El plan de trabajo debe contener la descripción del producto o servicio que se pretende desarrollar, las actividades y recursos necesarios para obtener dicho resultado, con requisitos, hitos y entregables claros y verificables.
b) El plan de trabajo ha de ofrecer una relación indubitada entre las personas y las tareas que realizan y ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y el presupuesto de cada una de las actividades.
En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no proporcionen la información necesaria que permita una comprensión clara del producto o servicio que se pretende desarrollar.
b) Que no acrediten una relación indubitada entre los requisitos del producto o servicio a desarrollar y las actividades necesarias, los recursos materiales y el equipo humano implicado.
c) Las que se determinen en las convocatorias.
7. Adecuación del presupuesto. Los recursos humanos y materiales para la ejecución de las tareas de la propuesta en términos de dedicación y coste se valorarán teniendo en cuenta:
a) El presupuesto del proyecto debe ser realista y debe permitir el seguimiento posterior del proyecto. Este presupuesto debe detallar los costes por concepto financiable, actividades y su correspondencia con los requisitos del producto o servicio a desarrollar.
b) El presupuesto ha de ofrecer una relación indubitada con los recursos necesarios y ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y cada una de las actividades del plan de trabajo.
En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no proporcionen la información necesaria para una comprensión clara del coste por concepto financiable del producto o servicio a desarrollar.
b) Que no proporcionen una relación indubitada entre los costes y los requisitos del producto o servicio a realizar y las actividades necesarias, los recursos materiales y el equipo humano implicado de cada beneficiario.
c) Que no proporcionen la información necesaria para una comprobación de la adecuación del presupuesto y su proporcionalidad respecto al producto o servicio a desarrollar.
d) Las que se determinen en las convocatorias.
8. Impacto socioeconómico. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta tanto el impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o mercado, como en la propia entidad/consorcio. Los factores que se valorarán en cada uno de esos aspectos dependerán de la tipología del proyecto. Las convocatorias podrán determinar la ponderación de los factores y aspectos que se analizan en este criterio para la obtención de la nota final.
a) Para los proyectos de desarrollo experimental:
1.º Respecto al impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o mercado, se tendrá en cuenta, al menos, la creación de empleo, la compatibilidad con el marco regulatorio, el plan de difusión y el acceso a los resultados.
2.º Respecto al impacto de los resultados del proyecto en la propia entidad/consorcio, se tendrá en cuenta, al menos, la cuenta de resultados y su justificación, el mercado potencial, los clientes a los que se dirige, la facturación, el VAN y TIR, el modelo de negocio y la estrategia de precios.
b) Para los proyectos de investigación industrial:
1.º Respecto al impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o mercado, se tendrá en cuenta, al menos, la creación de empleo de I+D (doctores y personal técnico de apoyo destinados al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D), el acceso a los datos y el plan de difusión de los resultados o justificación de su ausencia.
2.º Respecto al impacto de los resultados del proyecto en la propia entidad/consorcio, se tendrá en cuenta, al menos, la adquisición de conocimiento y/o experiencia para la entidad/consorcio y la aplicabilidad de los resultados.
c) Para todos los tipos de proyecto, se valorará adicionalmente en el impacto de los resultados del proyecto:
1.º El uso de tecnologías propias protegidas mediante propiedad industrial o intelectual y un propio plan estratégico de protección intelectual para el proyecto donde se incluya un estudio que indique que la solución esperada no está protegida, por ejemplo, mediante un Informe Tecnológico de Patentes o la justificación de su no necesidad.
2.º La existencia de un conjunto de indicadores de medición de impacto del proyecto definidos y estimados por el solicitante.
En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no justifiquen el impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o en el mercado o en la propia entidad/consorcio.
b) Que no se adecuen al marco regulatorio que les sea de aplicación.
c) Que compartan objetivos o desarrollen productos o servicios que coincidan con objetivos, productos o servicios de otros proyectos en ejecución o finalizados.
d) Las que se determinen en las convocatorias.
9. Proyección internacional. Se valorará la internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto teniendo en cuenta:
a) La capacidad de internacionalización de la entidad, en particular las ventas a nivel internacional de la empresa, con filiales o participadas en el extranjero y la disponibilidad de patentes internacionales propias.
b) La estrategia de internacionalización de los resultados del proyecto, tomando en consideración la aportación de declaraciones de interés, contratos, obtención de patentes internacionales como consecuencia de la realización del proyecto, acceso a nuevos mercados, clientes o socios internacionales.
Las convocatorias podrán determinar cuestiones adicionales en materia de proyección internacional que serán tenidas en cuenta en la evaluación.
Obtendrán una valoración de 0 puntos en este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que no aporten información suficiente sobre la internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto.
2.º Las que se determinen en la convocatoria.
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