El Manual de Oslo de la OCDE señala que «una innovación es la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio); de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método optimizado, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores». Junto a la investigación y el desarrollo, la innovación juega un papel clave en el desarrollo económico y social y se ha colocado en el centro de las políticas públicas, como puente entre el conocimiento a largo plazo y la actuación productiva en el mercado.
La innovación es una fuente principal de competitividad de nuestras empresas; a través de ella se hace posible alcanzar la excelencia empresarial y el liderazgo en los mercados. En Europa esta ventaja comparativa facilitada por la innovación junto al diseño como fuerza impulsora, permite lanzar una economía generadora de bienes y servicios de alto valor añadido y una gestión eficaz de sus cadenas de valor con un mayor acceso a los mercados en todo el mundo.
Por tanto, los esfuerzos para alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020 para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador como manera de superar las deficiencias estructurales de la economía europea, mejorar su competitividad y productividad y sustentar una economía social de mercado sostenible deben incluir iniciativas de los gobiernos para impulsar y apoyar el emprendimiento innovador, la innovación empresarial en procesos y productos y la cultura innovadora en la sociedad.
El diseño ha sido y es fuente de riqueza en España. Pero no solo cabe entender esta actividad a través de su vertiente cultural y artística sino también en cuanto constituye un elemento presente y necesario en una buena parte de la realidad cotidiana de los ciudadanos y de las empresas. En mayor o menor medida, el diseño está siempre presente en el proceso productivo, especialmente en la actividad innovadora empresarial: en la generación de nuevos conceptos, en el desarrollo de nuevos productos y servicios, en la redefinición tanto de los procesos productivos como de los procesos de comercialización. El diseño, centrado en el usuario, constituye una fuente de mejora general de la calidad de vida de los ciudadanos así como de la eficacia empresarial.
El 23 de septiembre de 2011, los Premios Nacionales de Innovación y los Premios Nacionales de Diseño que pasaron a denominarse Premios Nacionales de Innovación y de Diseño permitiendo reconocer la labor de personas y entidades por su excelente contribución al desarrollo del diseño y de su cultura y añadiendo la distinción a quienes han impulsado y concebido la actividad innovadora como vehículo fundamental para alcanzar altas cotas de competitividad en los mercados, tanto nacionales como internacionales. Esta orden de bases da continuidad al reconocimiento de innovación y diseño como elementos facilitadores de la competitividad de economía española. Asimismo, se incorporará la perspectiva de género en las actuaciones de promoción de candidaturas para las correspondientes convocatorias de los premios así como la aplicación de criterios de paridad en la composición de los jurados.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, así como de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
En virtud de lo anterior, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases por las que se regulará la organización, gestión y concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.
Con la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño (en adelante PNID) se pretende distinguir a aquellas personas y entidades (instituciones y organizaciones) que han hecho de la innovación un elemento indispensable en el desarrollo de su estrategia profesional y de su crecimiento empresarial. Asimismo, se trata de galardonar a los profesionales y empresas que han contribuido significativamente al incremento del prestigio del diseño español y a las entidades que, incorporándolo a su estrategia empresarial, han demostrado que el diseño es una potente palanca de la innovación y la competitividad.
1. La concesión de los premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Las premios que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
3. Las convocatorias podrán acogerse, mediante mención expresa, al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (en adelante Reglamento de minimis).
1. Dentro de los premios de innovación se contemplan las siguientes modalidades:
a) Trayectoria Innovadora.
b) Gran Empresa.
c) Pequeña y Mediana Empresa.
2. Los premios de diseño incluirán las siguientes modalidades:
a) Profesionales.
b) Empresas.
c) Jóvenes Diseñadores.
3. Cada convocatoria establecerá las modalidades, de entre las previstas en este artículo, a las que podrán presentarse las candidaturas.
1. Los premios tendrán un carácter estrictamente honorífico, salvo el Premio Nacional Innovación modalidad Pequeña y Mediana Empresa, que dispondrá de una dotación económica de 30.000 euros; el Premio Nacional de Diseño en la modalidad Profesionales, que dispondrá de una dotación económica de 30.000 euros; y el Premio Nacional de Diseño en la modalidad de Jóvenes Diseñadores, que dispondrá de una dotación económica de 15.000 euros. Estas cuantías estarán siempre condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio que corresponda. Los premios en estas modalidades no podrán concederse ex aequo.
2. Además de proponer a los ganadores en cada modalidad, los jurados podrán destacar especialmente la calidad de algunas de las candidaturas, en cualquiera de las modalidades, proponiendo la concesión de hasta un total de dos menciones especiales por edición de los PNID.
3. Cada ganador de los premios recibirá un trofeo. Las menciones especiales irán acompañadas de una placa conmemorativa.
4. Todos los ganadores podrán hacer uso de tal circunstancia en el material promocional de su actividad, siempre que en él se haga constar el año y la modalidad en la que se recibió el premio o la mención.
1. Podrán ser candidatos las personas físicas que tengan nacionalidad española o sean residentes en España. Asimismo, podrán optar a estos premios las personas jurídicas que tengan al menos un establecimiento permanente en España, válidamente constituido, que mantenga su actividad. En ambos casos, en función de la modalidad a la que concurran, deberán poseer el siguiente perfil:
a) Premios Nacionales de Innovación:
i. Modalidad «Trayectoria Innovadora»: empresarios y profesionales con una trayectoria de al menos diez años en la que la innovación ha sido una de las características relevantes.
ii. Modalidad «Gran Empresa»: grandes empresas con una actividad innovadora de al menos diez años.
iii. Modalidad «Pequeña y Mediana Empresa»: pequeñas y medianas empresas con demostrada actividad innovadora de al menos cinco años.
b) Premios Nacionales de Diseño: premiarán a personas, instituciones y organizaciones que destaquen por su labor de puesta en valor del sector de diseño
i. Modalidad «Profesionales»: Profesionales del diseño (personas físicas o equipos de profesionales) con una trayectoria de al menos diez años de reconocido prestigio en el sector.
ii. Modalidad «Empresas»: empresas consolidadas que hayan incorporado el diseño a su estrategia empresarial durante al menos diez años.
iii. Modalidad «Jóvenes Diseñadores»: dirigido a aquellos creadores, con una edad que no sobrepase los treinta y cinco años en el día de la presentación de la candidatura, y con una trayectoria profesional inferior a diez años.
Las candidaturas al Premio Nacional de Innovación modalidad «Trayectoria Innovadora» y las de los Premios Nacionales de Diseño modalidad «Profesionales» y «Jóvenes Diseñadores», deberán contar al menos con tres avales de personas de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación o del diseño.
La definición del tamaño de empresa seguirá lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, Diario Oficial de la Unión Europea L 187/1 de 26 de junio de 2014.
2. Cuando el aspirante sea una persona física, deberá estar desarrollando una labor altamente significativa en su respectivo campo y deberá demostrar estar desarrollando una actividad profesional mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas u otras obligaciones fiscales que devengan del mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística.
3. Un mismo candidato podrá proponerse para una o varias modalidades de los premios, para lo que es requisito imprescindible enviar una propuesta de candidatura distinta y completa, con toda la documentación requerida, por cada candidatura presentada.
4. Las personas físicas o jurídicas que en ediciones anteriores resultaron ganadoras en alguna de las modalidades de estos premios, no podrán optar a ellos en la misma modalidad en la que ya fueron premiados.
5. Los candidatos deberán cumplir las obligaciones recogidas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
6. No podrán optar a premio ninguna persona física o jurídica en las que concurra cualquiera de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Los candidatos aceptan expresamente a través de su participación en las convocatorias el medio digital para la recepción de todas las comunicaciones y notificaciones sobre la misma, a través del correo electrónico facilitado en la solicitud.
Sin perjuicio de que se concreten otros adicionales, en la convocatoria figurarán como mínimo los siguientes aspectos:
a. La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican.
b. Los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño convocados, correspondientes a alguna o a todas las modalidades, de entre las enumeradas en el artículo 4 de esta orden.
c. La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
d. Los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total máxima de los mismos.
e. La dotación individual de cada uno de los premios.
f. Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
g. Condiciones que han de concurrir en los candidatos.
h. Entidades o personas que podrán presentar las candidaturas.
i. El plazo y la forma de presentación de candidaturas.
j. Los documentos que deben acompañar a la presentación de la candidatura.
k. El procedimiento de evaluación de las candidaturas y los criterios de evaluación, así como el procedimiento de composición de los jurados.
l. El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la notificación.
m. El momento del pago.
n. La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
La valoración de las candidaturas se realizará en base a los siguientes criterios generales, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias:
1. Premios Nacionales de Innovación:
a. Trayectoria y actividad innovadora de los empresarios y profesionales y empresas candidatas, el reconocido prestigio en el ámbito empresarial y el desarrollo, impulso y aplicación de la innovación (60 puntos).
b. Posicionamiento e impacto del desarrollo y/o la aplicación de la innovación para conseguir mejorar su capacidad competitiva a nivel nacional e internacional (40 puntos).
2. Premios Nacionales de Diseño:
a. Trayectoria excelente y ampliamente reconocida por los profesionales del sector, la aportación realizada al diseño español y visión del diseño como herramienta de desarrollo de productos y servicios (60 puntos).
b. Impulso a la innovación a través del diseño, integración del diseño a la estrategia empresarial, y consecución de cotas de competitividad tanto en el ámbito nacional como internacional (40 puntos).
1. El procedimiento de concesión de los premios será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos previstos en el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente con periodicidad preferiblemente anual, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Las convocatorias serán objeto de una presentación pública única. Este acto irá acompañado de una amplia campaña de difusión de estos galardones entre las personas, instituciones, organizaciones o industrias de los sectores profesionales interesados.
1. El órgano competente para la iniciación y resolución del procedimiento será la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
3. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo en concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por cualquier persona física o jurídica, en el plazo y forma que establezca cada convocatoria, estableciéndose un plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La presentación de las candidaturas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, y en la forma que establezca cada convocatoria.
3. Conforme consta en el artículo 6.1, las candidaturas al Premio Nacional de Innovación modalidad «Trayectoria Innovadora» y las de los Premios Nacionales de Diseño modalidad «Profesionales» y «Jóvenes Diseñadores», deberán contar al menos con tres avales de personas de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación o del diseño. Dichos avales se demostrarán al efectuar la presentación de la candidatura en la forma que determine la convocatoria.
4. Cada convocatoria especificará la documentación demostrativa de los méritos que deberá acompañar al formulario de presentación de la candidatura al que se refiere el apartado 2 de este artículo.
5. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos, que se especificarán en la convocatoria, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. De conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
6. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas.
7. Si la documentación presentada con el formulario no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la concurrencia a estos premios conlleva de forma implícita la posibilidad de que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
9. Una vez terminado el período de subsanación de las candidaturas, se procederá a la verificación de su adecuación a todos los requisitos establecidos en la convocatoria. Aquéllas candidaturas que no cumplan con alguno de estos requisitos serán desestimadas previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado. La evaluación de las candidaturas corresponderá al Jurado de Innovación por lo que respecta a los premios de innovación y al Jurado de Diseño por lo que se refiere a los premios de diseño, pudiendo contar para sus deliberaciones con la colaboración de expertos independientes.
2. La composición de ambos jurados será la siguiente:
a) Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, que tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Cinco vocales, nombrados por el titular de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, a propuesta de la Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales, de entre profesionales, empresarios o académicos de reconocido prestigio y vinculados de una u otra forma al ámbito de la innovación o del diseño, en función del Jurado de que se trate.
c) Secretario: El titular de la Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales, que tendrá voz, pero no voto.
3. En la designación del jurado se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento del jurado se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. En caso de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, la sustitución del presidente, los vocales y el secretario, del Jurado de Innovación y del Jurado de Diseño se hará de acuerdo con lo establecido en lo dispuesto para estos casos en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Los jurados valorarán los méritos de los candidatos en sus aspectos tanto cualitativos como cuantitativos de acuerdo con los criterios que se establezcan en cada convocatoria.
7. Cada uno de los dos jurados podrá proponer que se declare desierta la concesión del premio en una o más modalidades de las sometidas a su criterio, cuando considere que ninguna de las candidaturas presentadas reúne la calidad suficiente o cuando no se hayan presentado candidaturas.
8. Los miembros del jurado se comprometerán a no revelar información alguna sobre los ganadores hasta el acto de entrega de los premios.
9. El jurado será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.
10. En caso necesario, se podrá solicitar asesoramiento externo a expertos de reconocido prestigio. Los expertos designados cooperarán con el Ministerio en la promoción y difusión de la convocatoria en sus respectivos ámbitos.
1. La Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales, basándose en el fallo de los respectivos jurados, elevará la propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación que dictará la correspondiente resolución motivada del procedimiento de otorgamiento de los premios a los candidatos seleccionados.
2. La resolución de concesión de los Premios Nacionales, en sus diferentes modalidades ordinarias, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a los candidatos de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma difiera sus efectos a una fecha posterior.
4. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido y se suspenderá el procedimiento de acuerdo con lo previsto respectivamente en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en los supuestos previstos en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la concesión de los premios, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas, en virtud de lo establecido en el artículo 25.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto, preferiblemente en un emplazamiento destacado por su relación con el mundo de la innovación y/o del diseño.
1. El pago del importe de los premios que conlleven dotación económica, se tramitará posteriormente a la resolución por la que se haga público el fallo de los jurados.
2. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el candidato cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Ministerio Ciencia, Innovación y Universidades a través de los medios de publicidad y de difusión correspondientes, dará a conocer los méritos de los premiados de cada una de las ediciones de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo siguiente.
La información sobre personas tanto físicas como jurídicas, que haya sido obtenida durante el procedimiento de instrucción, será considerada de exclusiva propiedad de estas personas y será tratada como confidencial a todos los efectos, pudiendo únicamente hacerse pública previa autorización de sus propietarios, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta orden y las referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como masculino.
En tanto la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación no disponga de una sede electrónica propia en funcionamiento, la presentación electrónica de las candidaturas se realizará en los términos que disponga la correspondiente convocatoria.
Queda derogada la Orden CIN/2570/2011, de 23 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2019.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque Duque.
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