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Documento BOE-A-2019-9215

Orden TMS/667/2019, de 5 de junio, por la que se crea el Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 2019, páginas 65052 a 65057 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-9215
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/06/05/tms667

TEXTO ORIGINAL

La lucha contra el fraude constituye un elemento esencial para garantizar la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

La coordinación de las actuaciones de los organismos e instituciones implicados en esta labor y la puesta en marcha de medidas que resulten de una actuación participada contribuyen en gran parte a evitar conductas irregulares y dan una mayor credibilidad al sistema.

La creación de un Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social tiene su antecedente en el denominado Observatorio del fraude social, cuya actividad se inició en el año 2006 por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el análisis y corrección de las irregularidades en materia laboral y de Seguridad Social, recogiéndose sus propuestas en los planes de objetivos conjuntos correspondientes de años posteriores.

En el artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, se atribuye a la Dirección General de este servicio común competencias para el desarrollo de programas de lucha contra el fraude.

De acuerdo con ello, la Tesorería General de la Seguridad está desarrollando en el ámbito de sus competencias un proyecto de lucha contra el fraude a la Seguridad Social para su prevención durante la gestión de la afiliación, la cotización y la recaudación, así como su detección precoz para evitar y corregir el acceso a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social de forma indebida, llevando a cabo una planificación estratégica de todas estas actuaciones y un continuo seguimiento y control de resultados.

La finalidad que se pretende conseguir con la creación del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social es la recuperación de los recursos del sistema de la Seguridad Social que se pierden en la actualidad por incumplimientos de las obligaciones en esta materia y por conductas irregulares, así como el reforzamiento de la confianza y sostenibilidad de dicho sistema.

En este aspecto, la actividad desplegada en los últimos años para el control y la corrección de comportamientos irregulares en la percepción de beneficios y prestaciones de Seguridad Social debe de continuar con una perspectiva integral y especializada.

El observatorio se crea como un órgano de participación y recogida de información, que se complementa con la posibilidad de realizar estudios y análisis de datos para la formalización de propuestas de actuación preventivas y de corrección de fraude, así como, para la evaluación y difusión de los resultados.

De conformidad con lo que antecede, en base a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta orden responde a la voluntad de crear un Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social, como medida de mejora de los instrumentos que ya existen de colaboración y coordinación en el ámbito de actuación de la identificación y corrección de situaciones de irregularidad y de fraude al sistema de la Seguridad Social.

De acuerdo con ello, esta orden se atiene a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, que es la creación del citado observatorio con el objetivo de recuperar los recursos del sistema que se pierden por los incumplimientos de las obligaciones en esta materia y reforzar su sostenibilidad, constituyendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, no tratándose de una norma restrictiva de derechos.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone cargas administrativas, cumpliendo con los principios de seguridad jurídica y eficiencia, puesto que se integra de manera coherente con el resto del ordenamiento del sistema de la Seguridad Social, generando un marco normativo estable, predecible, integrado y claro en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social para la lucha contra el fraude en esta materia.

Finalmente, la orden es respetuosa con el principio de transparencia, al cumplirse en el presente caso con lo establecido al respecto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la creación y constitución de órganos colegiados en la Administración General del Estado.

Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el que se establece que los órganos colegiados podrán ser creados por el ministerio interesado en su existencia.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación y regulación del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

1. El Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social se constituye como un órgano de participación para el estudio y formulación de propuestas de actuación en la lucha contra el fraude a la Seguridad Social, evaluación de sus resultados, así como, su difusión y sensibilización.

2. Este observatorio será un instrumento de cooperación y colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal o provincial, según el caso, en materia de prevención, detección y corrección del fraude al sistema de la Seguridad Social.

El observatorio se configura como órgano colegiado y se integra en la Tesorería General de la Seguridad Social, dependiendo directamente de su Dirección General.

Artículo 3. Objetivos.

El Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social tiene como objetivos:

a) Impulsar acciones y mecanismos que mejoren la prevención, detección y corrección del fraude en el ámbito del sistema de la Seguridad Social.

b) Proponer la realización de estudios y análisis de datos en el ámbito de la afiliación, cotización y recaudación para identificar posibles conductas irregulares y de fraude, con especial atención a las que tengan repercusión en la percepción de beneficios y prestaciones del sistema de la Seguridad Social de una forma indebida.

c) Promover acciones y medidas dirigidas a la prevención del fraude a la Seguridad Social derivadas de los estudios de comportamiento y análisis de los datos disponibles.

d) Proponer actuaciones de control e inspectoras específicas, así como acciones a incorporar en los planes de objetivos conjuntos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Realizar el seguimiento de las acciones emprendidas, de los resultados que se obtengan y de los recursos invertidos.

f) Divulgar el resultado de las actuaciones realizadas, así como sensibilizar sobre la necesidad de cumplir con las obligaciones frente a la Seguridad Social.

g) Potenciar la elaboración de iniciativas y propuestas de modificación normativa para la prevención del fraude.

h) Elaborar un informe anual en el que se recoja la valoración-evaluación de la situación del fraude a la Seguridad Social, procediendo a su divulgación.

Artículo 4. Funciones.

Al observatorio le corresponde desarrollar las siguientes funciones:

a) Coordinación, impulso, planificación y lanzamiento de iniciativas dentro de su ámbito de actuación: análisis concretos, propuestas de colaboración y organización de dinámicas de trabajo.

b) Análisis y explotación de la información disponible, optimizando la utilización de las herramientas informáticas disponibles a efectos de la prevención y la lucha contra el fraude.

c) Análisis de aquellas actuaciones y comportamientos que pudieran revestir carácter fraudulento, que no figuren incluidas en el plan anual de objetivos conjuntos entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de considerar la conveniencia de su inclusión en el mismo o de la actuación de oficio por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

d) Establecimiento de estándares de actuación y protocolos que guíen de forma homogénea las nuevas actuaciones inspectoras y, en su caso, las actuaciones de oficio de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina.

e) Estudio y/o proposición de mecanismos de colaboración o cooperación que permitan impulsar o profundizar en medidas de prevención y descubrimiento del fraude a la Seguridad Social.

f) Realización del seguimiento de las actuaciones emprendidas en términos de resultados obtenidos y recursos invertidos, con el fin de obtener información para identificación de futuros objetivos y actuaciones.

g) Análisis de la normativa vigente, con objeto de evitar resquicios legales al fraude, así como el impacto de posibles modificaciones y novedades normativas.

h) Divulgación de los resultados, tanto de la actuación conjunta de la Tesorería General de la Seguridad Social con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como de la actuación realizada por los actores del observatorio.

Artículo 5. Funcionamiento del observatorio.

1. El Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social funcionará en pleno y en comisiones provinciales.

2. El observatorio ajustará su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración General del Estado.

Artículo 6. Pleno.

1. El pleno del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social tendrá la siguiente composición:

1.º) Presidente: El pleno estará presidido por el titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente del pleno será sustituido por el titular de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.º) Secretario: Las funciones de secretaría del observatorio serán desempeñadas por el titular de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario del pleno será sustituido por el titular adjunto de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que el titular de la citada Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario sustituya al presidente, actuará en calidad de secretario el titular adjunto de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El secretario asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, salvo cuando ostente este cargo un miembro del pleno del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.

3.º) Vocales: Formarán parte del pleno catorce vocales con la siguiente distribución:

a) Dos representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Dos representantes del Instituto Nacional de Seguridad Social.

c) Dos representantes del Instituto Social de la Marina.

d) Dos representantes del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Dos representantes del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

f) Dos representantes de los sindicatos más representativos de ámbito estatal.

g) Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas de ámbito estatal.

Los representantes de las administraciones públicas serán nombrados por el presidente del pleno a propuesta del titular de la respectiva entidad y organismo citados.

Los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales serán designados, igualmente, por el presidente del pleno, a propuesta de la respectiva organización.

Para el caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrán ser propuestos suplentes que serán nombrados de igual forma que los titulares.

2. A las reuniones del pleno del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social podrán asistir y participar puntualmente, bajo invitación de su presidente, en función de los temas objeto de estudio o análisis, representantes de otras entidades, organizaciones u organismos cuya actividad tenga repercusión en el régimen económico del sistema de la Seguridad Social, así como otros representantes de las organizaciones sindicales, empresariales y asociaciones profesionales, y personas físicas o jurídicas cuya aportación se considere necesaria o relevante.

3. El pleno del Observatorio de lucha contra el fraude a la Seguridad Social se reunirá, en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año y, en sesión extraordinaria, a iniciativa del presidente o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.

Artículo 7. Comisiones provinciales.

1. En el ámbito de cada dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá una comisión de carácter permanente con la siguiente composición:

1.º) Presidente: El presidente de la comisión será el titular de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el titular de la subdirección provincial competente en materia de recaudación en periodo voluntario.

2.º) Secretario: Las funciones de secretaría de la comisión permanente provincial del observatorio serán desempeñadas por el titular de la subdirección provincial competente en materia de recaudación en periodo voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el secretario provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que el titular de la subdirección provincial competente en materia de recaudación en periodo voluntario sustituya al presidente, actuará en calidad de secretario de la comisión provincial el secretario provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El secretario asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, salvo cuando ostente este cargo un miembro de la comisión provincial del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.

3.º) Vocales: La comisión contará con los siguientes vocales:

a) Dos representantes de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Dos representantes de la dirección provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social.

c) Un representante de la dirección provincial del Instituto Social de la Marina, en su caso.

d) Dos representantes de la jefatura provincial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

e) Dos representantes del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. En aquellas provincias en las que el número de letrados adscritos al Servicio Jurídico Delegado Provincial no permita la designación de dos representes, podrá designarse uno solo.

f) Dos representantes de los sindicatos más representativos en el ámbito provincial.

g) Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas en el ámbito provincial.

Los representantes de las administraciones públicas serán nombrados por el presidente de la comisión a propuesta del titular de la respectiva dirección provincial o asimilado, salvo los representantes del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, que serán nombrados a propuesta de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales serán designados igualmente por el presidente de la comisión, a propuesta de la respectiva organización.

Para el caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrán ser propuestos suplentes que serán nombrados de igual forma que los titulares.

2. A las reuniones de las comisiones provinciales podrán asistir y participar puntualmente, bajo invitación de su presidente y en función de los temas objeto de estudio o análisis, representantes de otras entidades, organizaciones u organismos representativos en el ámbito provincial cuya actividad tenga repercusión en el régimen económico del sistema de la Seguridad Social, así como otros representantes de las organizaciones sindicales, empresariales y asociaciones profesionales, y personas físicas o jurídicas cuya aportación se considere necesaria o relevante.

3. Las comisiones provinciales celebrarán, al menos, cuatro sesiones ordinarias al año, y podrán reunirse en sesión extraordinaria siempre que las convoque la presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

Las comisiones provinciales informarán periódicamente al pleno de sus reuniones, acuerdos y resultados y, en todo caso, con ocasión de la celebración de las reuniones del pleno. Asimismo, elevarán al pleno, para su consideración, las propuestas y conclusiones resultantes de su actividad, trabajos y reuniones.

Artículo 8. Grupos de trabajo.

El Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social podrá acordar la creación de grupos de trabajo monográficos en el seno del pleno o de las comisiones provinciales.

Los grupos de trabajo se constituirán de forma permanente o temporal, según se acuerde en el momento de su creación. El acuerdo de creación de cada grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución.

Disposición adicional única. Medios personales y materiales.

La Tesorería General de la Seguridad Social atenderá, con cargo a sus actuales medios personales y materiales, la constitución y funcionamiento del nuevo órgano colegiado, sin que se pueda generar, en ningún caso, aumento de las dotaciones presupuestarias.

Disposición final primera. Constitución del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social.

Tanto el pleno como las comisiones provinciales del Observatorio para la lucha contra el fraude a la Seguridad Social se constituirán en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2019.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/06/2019
  • Fecha de publicación: 19/06/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 2.2, 3.b), 6.2 y 7.1 y 2, por Orden TMS/1066/2019, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2019-15577).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • CITA Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1984-15723).
Materias
  • Fraudes
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos colegiados
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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