El título de Experto en Prevención y Gestión de Crisis Internacionales es un programa de postgrado que organiza el Instituto de Estudios Internacionales y Europeos «Francisco de Vitoria» de la Universidad Carlos III de Madrid, con la colaboración y asesoramiento de la Escuela de Guerra del Ejército de Tierra (EGET).
El inicio de la colaboración entre ambas instituciones se remonta al año 1994, en el cual la Universidad Carlos III de Madrid y el Ministerio de Defensa firmaron un Acuerdo marco de colaboración en el campo de las investigaciones de las tecnologías de interés común para ambas instituciones. Sin embargo, amparado por la cláusula segunda de dicho Acuerdo, que recoge que se favorecerá el intercambio de personal, realización conjunta de cursos, publicaciones, etc., esta colaboración académica se ha ido centrando en el ámbito de las Humanidades.
En el año 2002 se firma un nuevo Acuerdo de colaboración entre la Universidad Carlos III y el Ministerio de Defensa con el objeto de favorecer la realización de actividades de interés común, acrecentar la relación entre las dos instituciones y estrechar lazos de amistad y conocimiento entre ambas, que se materializa en la participación de profesores y alumnos de ambas instituciones en actividades de enseñanza con amplio margen de aplicación, investigación e intercambio científico, la cooperación en el ámbito de la capacitación pedagógica y el intercambio de publicaciones y acceso a fondos no reservados.
Esta colaboración entre la Universidad Carlos III y la EGET ha dado lugar, entre otras actividades, a los cursos para la obtención del ya citado título de experto, que en la actualidad cuenta con catorce ediciones, y al que asisten tanto estudiantes civiles como militares.
Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la organización y el desarrollo de los cursos para la obtención del título de Experto en Prevención y Gestión de Crisis Internacionales, así como las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta esta Orden ministerial al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita al titular del Departamento ministerial correspondiente para el establecimiento, por Orden ministerial, de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, incluyéndose el título objeto de esta regulación en el ámbito de aplicación de la ley.
Esta Orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta Orden ministerial busca mejorar la colaboración en el campo de la cultura de la defensa mediante la participación de personal militar, con la experiencia adecuada, en los cursos correspondientes a la obtención de este título. En cuanto al principio de proporcionalidad, estas ayudas permitirán lograr elevados objetivos en el campo de la cultura de la defensa, sin limitar derechos ni imponer obligaciones, más allá de las imprescindibles, a los destinatarios; al mismo tiempo los interesados obtienen un título de una prestigiosa universidad. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo. De acuerdo al principio de transparencia, y como se expone en el cuerpo de la norma, el proceso será público, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», «Boletín del Ministerio de Defensa» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes. Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Durante su tramitación, se dio conocimiento del proyecto de esta instrucción a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
1. Esta Orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del curso para la obtención del título de Experto en Prevención y Gestión de Crisis Internacionales para el personal militar.
2. La finalidad del título es favorecer la cooperación cívico-militar a través de la exposición de las posibilidades y servidumbres de la intervención de las Fuerzas Armadas, bajo mandato, en las crisis internacionales.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las subvenciones a las que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. El órgano competente para ordenar el procedimiento es el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina.
3. El Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina dictará resolución en el procedimiento de designación de los alumnos militares concurrentes al curso por delegación del titular del Ministerio de Defensa, según se establece en la disposición adicional primera.
1. El procedimiento para la designación de los alumnos militares concurrentes al curso se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina, en virtud de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa en la disposición adicional primera. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
2. En los artículos 5, 7, 8 y 9 de la presente Orden se establecen las consideraciones generales sobre el procedimiento para la designación de los alumnos, plazo para presentar las solicitudes y se determinan los requisitos que deben reunir los participantes. En la correspondiente convocatoria, se proporcionará la información adicional que se precise para efectuar las solicitudes.
3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
1. Las solicitudes se formalizarán y tramitarán en la forma que se indica en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y deberán ir dirigidas, por conducto reglamentario, al General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando de Adiestramiento y Doctrina.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es).
3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Las cuantías de las subvenciones, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, serán de un importe máximo de 2.000 € por alumno matriculado. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
2. El abono de las matrículas correrá a cargo de la EGET, la cual, de acuerdo con la naturaleza de la subvención, podrá realizarlo como pago anticipado con carácter previo a la justificación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17.3.k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo al régimen de garantías, los beneficiarios que no completen el título deberán reintegrar el importe de este pago anticipado.
3. A la finalización del plazo de matriculación la Universidad Carlos III facilitará a la EGET certificado de los alumnos matriculados.
Los criterios a seguir para la selección de solicitantes son los siguientes:
Estudios o cursos, militares y civiles, relacionados con el contenido del curso. Títulos civiles: Título de Doctor: 3 puntos, título de Máster: 2 puntos, título de Grado o Licenciado: 1,5 puntos, título de Diplomado: 1 punto. Cursos militares de los considerados de Altos Estudios Militares y de la enseñanza de perfeccionamiento con carácter de especialización considerados en la Norma General 01/2012 de relación de cursos a tener en cuenta en los procesos de evaluación del personal del Ejército de Tierra valorándose multiplicados por 0,1.
Experiencia internacional (multiplicando por 0,5 puntos el número de años que haya ocupado destino internacional y por 0,25 cada misión en que haya formado parte de un contingente en operaciones fuera de territorio nacional).
Perfil de idiomas (1 punto por perfil 2.2.2.2 y se sumará 0,2 por cada incremento de un nivel, o 0,1 por un incremento «+», en cada uno de los perfiles).
Aplicación de las materias del curso al destino actual y/o al perfil de carrera (se valorarán los destinos que ocupen los solicitantes en determinadas Unidades y Organismos con 2 puntos).
1. El órgano colegiado estará formado por tres miembros de la Escuela de Guerra y será publicado en la correspondiente convocatoria. Este formulará el informe en que se concrete la evaluación de las solicitudes.
2. El órgano instructor será competente para realizar la propuesta provisional de resolución, que notificará a los interesados, a través de medios electrónicos en la forma que se determine en la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva al Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina. Esta propuesta de resolución definitiva deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. El expediente de concesión de las subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los alumnos militares designados concurrentes cumplen todos los requisitos precisos para poder acceder al curso.
4. La asistencia de alumnos militares concurrentes al curso será otorgada, a la vista de la propuesta provisional de resolución, mediante resolución motivada del Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina, que se dictará en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y que se notificará a los interesados, a través de medios electrónicos, en el plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En dicha resolución se hará referencia expresa a la desestimación de las solicitudes a las que no se ha concedido la subvención, tal y como se establece en el artículo 25.3 de la LGS. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en la página web del Ejército de Tierra. Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados, se entenderá como desestimada la solicitud por silencio administrativo.
5. Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
6. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:
Procederá la devolución de la totalidad de la ayuda concedida, en los siguientes casos:
a) En caso de que no se presente certificado oficial de asistencia en un plazo superior a tres meses desde que finalice el curso.
b) En caso de que no se presente la superación del curso en un plazo superior a tres meses desde que finalice el mismo.
c) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impidan su concesión.
8. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que lo otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, o que el importe supere el coste total de la actividad subvencionada que desarrollará el personal beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.
1. Los solicitantes serán Oficiales del Ejército de Tierra de cualquier Cuerpo y Escala, Oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas destinados en Unidades Centros u Organismos del Ejército de Tierra y Suboficiales y Tropa del Ejército de Tierra de cualquier Cuerpo en posesión del título de una Ingeniería Superior, Licenciatura, Diplomatura o Grado Universitario, o título equiparable. Deben cumplir los requisitos marcados en el artículo 13 de la Ley 28/2003.
2. A los efectos que determina el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, la obtención del título no tiene ninguna servidumbre de tiempo de servicios efectivos mínimos a efectos de renuncia a la condición militar.
3. Por aplicación del apartado 2 de la norma vigésima quinta de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, este curso no tiene servidumbre de ocupación de destinos.
4. La Universidad Carlos III de Madrid será quien otorgue el título académico de Experto en Prevención y Gestión de Crisis Internacionales.
5. Los participantes aceptarán, por el mero hecho de la presentación de sus solicitudes, el contenido de estas bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias.
6. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.
7. Los beneficiarios procederán al reintegro de la matrícula cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su Reglamento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se delega en el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina las competencias previstas, respectivamente, en los artículos 23.2 y 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para aprobar la convocatoria y designar a los alumnos militares concurrentes al curso, al amparo de las bases reguladoras establecidas por esta Orden ministerial –incluyendo la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente, en los términos previstos en el artículo 34, apartados 1 y 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre–, así como la competencia para la resolución del procedimiento de reintegro, contemplada en el artículo 41.1 de la misma ley.
En lo no previsto en esta Orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Se faculta al Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden ministerial.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de julio de 2019.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
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