La Recomendación 18-01 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), que complementa y enmienda la Recomendación 16-01, establece un programa plurianual de conservación y ordenación para túnidos tropicales, de acuerdo al cual se fijan límites de captura para el patudo, una limitación de la capacidad durante el periodo de duración del programa plurianual y una veda espacio-temporal en relación con la protección de juveniles de túnidos tropicales que incluye una limitación del número de Dispositivos de Concentración de Peces (DCP), entre otras medidas.
Este programa se adoptó una vez constatado por la evaluación del Comité Permanente de Investigación y Estadísticas (SCRS) realizada en 2015 que el stock de patudo estaba sobrepescado y de que se estaba produciendo sobrepesca.
En la citada Recomendación, las posibilidades de pesca anuales para la Unión Europea en el periodo 2016-2018 quedaron fijadas en 16.989 toneladas, a partir de las que el Consejo de la Unión establece anualmente una asignación concreta por Estado miembro.
En 2019, al Reino de España le corresponden 9.415,3 toneladas de patudo en el océano Atlántico de acuerdo al Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
Durante las dos últimas temporadas, la cuota española de patudo se ha consumido en su totalidad. No obstante, mientras que en 2017 se pudo alargar la temporada gracias al intercambio de 1.685 toneladas con otros Estados miembros, en 2018 la pesquería tuvo que cerrarse el 14 de noviembre tras un exceso del límite de captura establecido de 474 toneladas, que deberá deducirse de la cuota asignada a España en 2019. Teniendo esto en cuenta, dada la postura de la Comisión Europea sobre la solicitud de flexibilidad para imputar en dos años el exceso de capturas de 2019, a España finalmente correspondería un total de 8.941,3 toneladas de patudo en el océano Atlántico en la campaña de pesca 2019.
Dada la situación de consumo de la cuota a fecha de junio, es previsible que la situación de exceso en el consumo de patudo se pueda repetir en 2019 si no se adoptan las medidas pertinentes, motivo por el que se dispone el dictado de la presente orden.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, faculta al Ministro en su artículo 9 para adoptar reglamentariamente las medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten necesarias, respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques, u otros criterios que reglamentariamente se establezcan. Igualmente, el artículo 8 establece la posibilidad de adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, entre las que figura el cierre de la pesquería.
En el caso que nos ocupa, la Recomendación 16-01 de CICAA, hoy prorrogada, implica una limitación de capturas mediante el establecimiento de un total admisible de captura (TAC) anual durante los años de vigencia del programa establecido. El TAC queda justificado por la situación de sobrepesca del stock de patudo en el océano Atlántico y con el objetivo final de garantizar que se hace una explotación sostenible del recurso.
Teniendo en cuenta la necesidad de gestionar la pesquería de la manera más eficiente posible a partir de las medidas que emanan de la CICCA y el TAC establecido para el reino de España, se considera necesario limitar el volumen de capturas para los sectores de flota que capturan túnidos tropicales en la campaña 2019.
Los sectores de flota española con capturas de túnidos tropicales contemplan flotas con una alta dependencia de las capturas de patudo, es el caso de los buques atuneros cerqueros congeladores, el censo de artes menores en Canarias, los atuneros cañeros en Canarias y los atuneros cañeros que faenan en aguas de Senegal, así como otro segmento de flota que lo captura de forma accesoria en sus principales pesquerías como son los buques que integran la flota de la costera del bonito y la de palangre de superficie.
Según las estimaciones de consumo de cuota de patudo en el océano Atlántico en 2019 que obran en poder de la Secretaría General de Pesca con base en los datos reportados por el sector pesquero de túnidos tropicales, hasta el momento se ha realizado un consumo que puede previsiblemente conllevar un cierre prematuro de la pesquería de patudo, y que a su vez comportará necesariamente el cese total de la actividad de la flota atunera cerquera congeladora, por tratarse de una captura inevitable durante la actividad de este sector de la flota española.
Puesto que un cierre de la pesquería de patudo en tales condiciones tiene asociado un impacto económico significativo, resulta necesario establecer reglamentariamente una limitación del volumen de las capturas de esta especie, en función de la dependencia de cada sector con respecto a esta pesquería, de tal manera que se prioricen los segmentos de flota señalados con alta dependencia de la pesquería de patudo.
Si bien tanto los atuneros cerqueros congeladores, como el censo de artes menores en Canarias, los atuneros cañeros en Canarias y los atuneros cañeros que faenan en aguas de Senegal dependen de las capturas de patudo, todos ellos pueden discriminar su captura y retención a excepción de los atuneros cerqueros congeladores, que inevitablemente tendrían que cesar su actividad ante un cierre de la pesquería de patudo, circunstancia esta que se tiene en cuenta en el establecimiento de las limitaciones de capturas.
Por otra parte, la flota de atuneros cerqueros congeladores es la que mayor capacidad de captura tiene de todos los censos antes mencionados, por lo que procede una limitación de su cuota para preservar la actividad de otras flotas que dependen económicamente de este recurso. Es necesario también tener en cuenta que hasta el momento la flota cerquera atunera congeladora es la flota que más consumo ha realizado de esta especie a la fecha en la que se adoptan estas medidas, mientras que el resto de flotas están comenzando en este momento su pesquería de patudo.
Del mismo modo, debe tenerse en cuenta que la flota de cebo vivo que pesca con la modalidad de «manchas» se encuentra actualmente manteniendo las agregaciones de forma activa, con los consumos que esto implica.
Cabe además tener en cuenta que el día 21 de junio, con el acuerdo de todo el sector que representa estas flotas, se acordó por la Secretaría General de Pesca un cierre técnico de la pesquería durante el mes de julio, de modo que no devengan en ineficaces las medidas que se arbitran en esta orden para hacer viable la pesquería de una manera pautada hasta el agotamiento final de la cuota.
De esta manera se alcanza un doble objetivo. En primer lugar, asignar un límite de capturas a la flota atunera cerquera congeladora para que pueda continuar su actividad pese al carácter condicionante de la pesquería de patudo para la misma, minimizando sus capturas de patudo a través de medidas técnicas como el calado de artes a ciertas horas del día o una limitación o prohibición del número de lances al día que pudieran realizar a dispositivos concentradores de peces, para poder continuar su actividad hasta el final del año. En segundo lugar, se asegura un cierto volumen de cuota para otras flotas dependientes económicamente de este recurso y con menor capacidad de captura que la flota de cerco.
Con esta finalidad, y de acuerdo a estos criterios, se limita la captura la flota atunera cerquera congeladora a un porcentaje del 25 % de la cuota restante el día de publicación de esta orden. Esta limitación implica que el resto de flotas tendrán una limitación del 75 % de la cuota restante el día de publicación de esta orden.
En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y el sector pesquero afectado, ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 1.3 del Reglamento (CEE) 1626/94, de 27 de junio.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
El objeto de esta orden es el establecimiento de un sistema de limitación del volumen de capturas de la pesquería de patudo (Thunnus obesus) del océano Atlántico de aplicación exclusiva para el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigor de esta orden hasta el 31 de diciembre de 2019.
1. Se aplicará un límite del 25 % de la cuota sobrante de patudo (Thunnus obesus) del océano Atlántico en el momento de entrada en vigor de esta orden a la flota atunera cerquera congeladora, por lo que el resto de flotas que capturan esta especie tendrán un límite asignado del 75 %.
2. La determinación exacta de la cantidad de captura restante para 2019 para todas las flotas que capturan esta especie se adoptará mediante resolución de la Secretaría General de Pesca que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», que especificará la cuota sobrante a limitar en el momento de entrada en vigor de esta orden de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
Una vez alcanzado el límite de capturas asignado al segmento de atuneros cerqueros congeladores o bien el del resto de flotas, se procederá al cierre de la pesquería de patudo para el segmento de flota de atuneros cerqueros congeladores o bien para el resto de flotas mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura que se publicará en el portal web del Departamento. En el caso de la flota cercera congeladora el cierre conllevará la paralización de la actividad pesquera.
En el cerco sobre túnidos tropicales, en caso de producirse el cierre de la pesquería, todos los buques que integren este segmento de flota deberán cesar en sus actividades y dirigirse a puerto, dada la imposibilidad de evitar las capturas de patudo en su actividad.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, será sancionado conforme a lo dispuesto en el título V, sobre régimen de infracciones y sanciones, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de julio de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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