El Premio de literatura en lengua castellana «Miguel de Cervantes», creado mediante Orden de 15 de septiembre de 1975, del Ministerio de Información y Turismo, otorga un reconocimiento oficial a la creación literaria en lengua castellana. En virtud de dicha disposición se ha convocado de forma ininterrumpida y con carácter anual este galardón, al que son presentados los escritores en dicha lengua, con independencia de su nacionalidad, y cuya concesión premia el conjunto de la obra literaria de una autora o autor.
Transcurridos más de cuarenta y tres años desde la promulgación de la citada Orden de 15 de septiembre de 1975, se ha constatado la necesidad de revisar y actualizar las bases del Premio con el objetivo de puedan ser utilizadas en las sucesivas ediciones de un Premio cuya relación de galardonadas y galardonados constituye la más clara evidencia de su significación para la cultura en lengua castellana.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma necesaria y eficaz, puesto que es el medio más adecuado para actualizar las bases reguladoras del Premio. Es proporcional porque no impone nuevas obligaciones. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica y transparencia; mejora el régimen de aplicación de la norma y, por último, es eficiente ya que no impone cargas administrativas accesorias.
La competencia para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial. Y en concreto, el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales establece que corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria y de los libros y bibliotecas estatales; la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Mediante la presente orden se establecen las bases del Premio de literatura en lengua castellana «Miguel de Cervantes», premio que constata el público testimonio de admiración a la figura de una escritora o de un escritor, independientemente de su nacionalidad que, con el conjunto de su obra, haya contribuido a enriquecer el legado literario hispánico.
El Premio «Miguel de Cervantes» se concederá no por una obra específica sino por la totalidad de la obra literaria de una autora o de un autor.
El Premio de literatura en lengua castellana «Miguel de Cervantes» será convocado de forma anual mediante Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Premio de literatura en lengua castellana «Miguel de Cervantes» estará dotado con 125.000 euros y no podrá ser dividido, declarado desierto ni concederse a título póstumo, sin perjuicio de los derechos de sucesión que puedan ejercerse si la autora o el autor falleciera después del fallo del Jurado.
1. Al Premio de literatura en lengua castellana «Miguel de Cervantes» podrá ser presentado cualquier escritora o escritor cuya obra literaria esté escrita, totalmente o en su parte esencial, en dicha lengua.
2. Podrán presentar candidaturas al premio:
a) Las Academias de la Lengua Española.
b) Las autoras y los autores premiados en anteriores convocatorias.
c) Las instituciones que, por su naturaleza, fines o contenidos, estén vinculadas a la literatura en lengua castellana.
d) Los miembros del Jurado.
3. La presentación de las candidaturas se realizarán mediante escrito dirigido a la Secretaría del Jurado por las personas o entidades proponentes, en el que se harán constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en las autoras o los autores propuestos, acompañado de una memoria sobre la obra literaria publicada por los mismos.
4. El plazo para la presentación de candidaturas y para su subsanación se establecerá en la Orden Ministerial por la que se designen a los miembros del Jurado.
1. El fallo del Premio de literatura en lengua castellana «Miguel de Cervantes» corresponderá a un Jurado, cuya composición será establecida en cada convocatoria por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte. La designación del mismo se efectuará mediante Orden Ministerial.
2. No podrán ser designados como miembros del Jurado quienes hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores, a excepción de quienes formen parte del mismo en calidad de galardonada o galardonado en los dos años anteriores.
3. En el acto de constitución del Jurado, sus miembros elegirán de entre ellos al que ejerza la Presidencia.
4. De acuerdo con el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres entre los miembros del jurado de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros. Con este fin, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos representantes, una mujer y un hombre.
5. Las votaciones del Jurado se efectuarán mediante voto secreto, el cual podrá ser emitido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
6. Los miembros del Jurado estarán sometidos al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Los miembros del Jurado podrán percibir las indemnizaciones que pudieran corresponderles, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
8. En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
2. La persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura elevará el fallo del Jurado a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte en el plazo máximo de 10 días desde la adopción del mismo por parte del Jurado.
1. La persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, firmará la orden de concesión del premio, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La entrega del Premio se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuada.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de septiembre de 2019.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Guirao Cabrera.
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