El Instituto Nacional de Estadística (INE) considera la formación un pilar básico que trasciende a la propia organización. El fomento y promoción de los estudios sobre estadísticas es importante para mejorar el uso de la información estadística que el Instituto Nacional de Estadística proporciona a otros usuarios al mismo tiempo que se beneficia de la investigación que en esta materia pueda realizarse por cauces distintos a los de sus propios recursos.
Por otra parte, la experiencia acumulada en los últimos años ha puesto de manifiesto que la adjudicación de becas pone a disposición de los jóvenes titulados universitarios de reciente titulación la posibilidad de aproximarse de modo práctico a la estadística. Todo ello, con el fin de contribuir a que los recién titulados obtengan una experiencia profesional que facilite su inserción en el mercado laboral, al tiempo que incrementa su interés en formar parte de los cuerpos de Estadística de la Administración del Estado.
El artículo 26.d) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, habilita al INE para la investigación, desarrollo, perfeccionamiento y aplicación de la metodología estadística. Para desempeñar esta función el INE convoca anualmente la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva para postgraduados que deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación estadística. A tal fin, los adjudicatarios de las becas participarán en las tareas de investigación y en las actividades formativas que se establezcan en los distintos programas que el Instituto Nacional de Estadística desarrolle anualmente.
El objeto de esta norma es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de postgrado en estadística, de conformidad con el régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta orden se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La norma se adecua al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de transparencia y eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los órganos de las Administraciones Públicas responsables de la gestión de subvenciones deben elaborar un plan estratégico de subvenciones.
En este sentido, el Ministerio de Economía y Empresa ha dado cumplimiento al marco normativo referenciado mediante Orden de 24 de septiembre de 2019 por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, en cuyo apartado 3 incorpora específicamente en relación con el INE las Becas de postgrado para la formación de estadísticos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el INE del Ministerio de Economía y Empresa.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas del INE para la formación de postgraduados que deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación estadística.
Las becas tienen por finalidad el desarrollo de planes de formación que incluyan exclusivamente actividades formativas relacionadas con la investigación estadística, así como el desarrollo e implantación de procesos estadísticos.
La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el INE e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.
Las becas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal del Instituto Nacional de Estadística, personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado. Además, el disfrute de las becas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el ingreso en la Administración Pública ni para los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
1. Para poder obtener la beca, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de grado universitario, que deberá haberse obtenido durante los tres últimos años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria de las becas. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en el momento de la concesión de la beca, quedando ésta condicionada a la obtención del reconocimiento o convalidación.
c) Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
d) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) No haber sido beneficiario de una beca con anterioridad de una beca concedida por el INE para el mismo objeto.
2. La resolución de convocatoria de las becas, al establecer los documentos e informaciones que deban presentar los interesados, podrá admitir su sustitución por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir al beneficiario la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días.
1. El procedimiento que se establece en esta Orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el titular de la Presidencia del INE para su resolución y cuyo texto completo se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», rigiéndose a estos efectos por lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha resolución fijará la duración de las becas y podrá establecer su prórroga, condicionada a las disponibilidades presupuestarias, por períodos semestrales hasta completar un período máximo de veinticuatro meses, previa propuesta motivada del tutor de la acción formativa que será elevada al titular de la Presidencia del INE, quien resolverá la prórroga de la beca correspondiente.
3. Las solicitudes de becas se formalizarán en el impreso oficial que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del «extracto» de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en la sede electrónica del INE https://sede.ine.gob.es, en el apartado «Trámites» «Becas de postgrado». Podrán, de igual forma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentar la solicitud presencialmente en el Registro General del INE (calle Estébanez Calderón n.º 2, de Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.
1. Corresponde ordenación e instrucción del procedimiento a la Secretaría General del INE, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración, cuyos miembros serán designados por el titular de la Presidencia del INE.
La Comisión estará integrada por un presidente y cuatro vocales designados entre el personal del INE del subgrupo A1. Uno de ellos deberá pertenecer a la Secretaría General del INE, y actuará como secretario, con voz y voto. El titular de la Presidencia del INE designará igualmente a los suplentes.
El funcionamiento de la Comisión será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrado.
El funcionamiento de la Comisión se ajustará a las previsiones contenidas en la sección tercera del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución, que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.
4. Corresponde al titular de la Presidencia del INE la resolución del procedimiento, la cual no agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 15 del Estatuto del INE aprobado por el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, pudiendo el interesado interponer recurso de alzada ante la Ministra de Economía y Empresa, en el plazo de un mes desde su notificación.
5. La resolución será motivada y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la convocatoria, el programa de crédito presupuestario, la identidad de los becarios, la desestimación del resto de las solicitudes y la cuantía de las becas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del «extracto» de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud de concesión de ayudas.
7. El INE remitirá a la BDNS las subvenciones concedidas, para su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se utilizarán los siguientes criterios a efectos de adjudicación de las becas:
a) Idiomas: Conocimientos de inglés, francés o alemán acreditados documentalmente. Máximo 5 puntos.
b) Concurrencia Acreditada a los procesos selectivos de los cuerpos estadísticos del INE. Máximo 5 puntos.
c) Experiencia profesional en actividades estadísticas. Máximo 5 puntos.
d) Formación complementaria relacionada con el área estadística. Máximo 5 puntos.
e) Titulaciones relacionadas con las funciones encomendadas al INE en su normativa reguladora, valoradas según el expediente académico. Máximo 40 puntos.
f) Conocimientos de informática relacionados con el manejo de bases de datos y paquetes estadísticos, acreditados documentalmente. Máximo 10 puntos.
g) Entrevista personal sobre la adecuación de los candidatos. Máximo 30 puntos.
La Comisión encargada de evaluar las solicitudes entrevistará el doble de aspirantes que becas ofertadas, pudiendo ampliar este cupo si lo estima conveniente.
En caso de empate en la puntuación de los aspirantes, el orden de prelación se establecerá por la mayor puntuación alcanzada en la nota media global del expediente académico.
La cuantía íntegra mensual de cada beca ascenderá en 2019 a 898,43 euros, pudiendo establecerse en las sucesivas resoluciones anuales de convocatoria de becas, un incremento porcentual igual al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público, sin que ello suponga, en ningún caso, que los beneficiarios pasen a ostentar la consideración de personal al servicio de éste.
La cantidad que se abone en concepto de beca en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para la formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa o pérdida de la beca
El abono de la ayuda económica de formación se efectuará en doce mensualidades por la citada cantidad, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes. En caso de prórroga, se podrá incrementar la cuantía íntegra mensual de cada beca, en función de las disponibilidades presupuestarias, para igualarla a la cuantía establecida en la correspondiente resolución anual de convocatoria de becas para ese ejercicio.
Los becarios asumirán las obligaciones de carácter general establecidas en el artículo 14 de la LGS y, en particular, las siguientes:
a) Los becarios participarán, dentro de un programa de formación práctica, en los programas estadísticos que establezca el INE, asistiendo a las reuniones y actividades que se determinen, sin que en ningún caso puedan ejercer funciones propias del personal funcionario o laboral. En el plazo máximo de tres meses, desde la finalización de la beca, deberán presentar una memoria sobre los conocimientos adquiridos y el o los programas estadísticos en los que hayan participado. Dicha memoria deberá ser presentada al tutor de la beca designado entre el personal del INE.
b) Facilitarán cuanta información le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado o el propio INE para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las becas.
El incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos y obligaciones establecidas con ocasión de la concesión de las becas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 a 43 de dicha Ley. El titular de la Presidencia del INE será el órgano competente para la revocación de las becas.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.
2. Fuera de los casos expresados en el párrafo precedente el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona becada inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la ayuda o, en su caso, al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total, siempre y cuando el incumplimiento parcial afecte a más de un 10 % de la actividad total.
1. El disfrute de las becas a que se refiere esta orden será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, con la misma finalidad formativa.
En el caso de que el beneficiario se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa que acredite su renuncia a aquella al inicio del periodo de disfrute de la ayuda objeto de esta orden.
2. En ningún caso, la concesión y disfrute de las becas implicará relación laboral o estatutaria alguna del becario con el organismo.
3. La solicitud de las becas y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
1. Modificación de la resolución de concesión de la beca: toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras becas en materia de estadística, otorgadas por otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en sus normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos.
Los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar al INE, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación.
El INE podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la parte interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.
Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado en el párrafo segundo, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el INE podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no suponga dañar derechos de terceros. No obstante, ello no exime al beneficiario de las sanciones que le puedan corresponder con arreglo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Incorporación de suplentes: el órgano instructor elevará al titular de la Presidencia del INE, con la propuesta de resolución de concesión de las becas, una lista complementaria de suplentes, por orden de prelación, para el caso de que se produzcan renuncias o revocaciones, en los seis primeros meses de formación.
Los beneficiarios de las becas reguladas en esta Orden estarán sujetos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El régimen jurídico de estas subvenciones será el establecido en el artículo 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose dicha ley, su Reglamento de desarrollo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
La presente Orden deroga la Orden ECC/2206/2015, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas de postgrado en estadística del INE, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la propia Orden.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Estadística para fines estatales.
Se faculta al titular de la Presidencia del INE para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias para la aplicación de esta orden.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de octubre de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño Santamaría.
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