La Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, con el fin de proteger la salud pública contra los riesgos derivados de la propagación del COVID-19, controlarla y dar una respuesta proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, limita el acceso a los vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español, a los aeropuertos contemplados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como «puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional», según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005).
La disposición final primera de esa orden establece que, cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se acuerde conjuntamente con una comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de alguna de las medidas previstas en la presente orden, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se modificará o actualizará el listado de los puntos de entrada recogidos en el artículo 3, de acuerdo con la propuesta.
En base a la citada disposición, las comunidades autónomas de Andalucía, Canarias, Illes Balears y la Comunidad Valenciana, han solicitado al Ministro de Sanidad ampliar la relación de aeropuertos designados con capacidad para atender la emergencia sanitaria provocada por la expansión de la enfermedad COVID-19, teniendo en cuenta sus necesidades específicas, las capacidades estratégicas del sistema sanitario en sus correspondientes ámbitos geográficos, los recursos ofrecidos para reforzar el control sanitario en los puntos designados con personal formado a tales efectos, así como la evolución de la emergencia sanitaria en la respectiva Comunidad Autónoma y su capacidad de reacción ante eventuales riesgos asociados a la medida propuesta.
A la vista de las solicitudes presentadas por las autoridades autonómicas correspondientes, se reciben en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las propuestas del Ministerio de Sanidad, de 16 y 17 de mayo de 2020, según las cuales, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por cada una de las comunidades autónomas y la evaluación realizada por los órganos del Ministerio de Sanidad en las provincias e islas de Sevilla, Menorca, Eivissa, Lanzarote, Fuerteventura, Tenerife, Alicante y Valencia en la fase 1 de desescalada del Plan de transición hacia la nueva normalidad, se propone la inclusión de los aeropuertos de «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche» y «Valencia» en la lista de aeropuertos incluidos como puntos de entrada en España.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, y en el ejercicio de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional establece, resuelvo:
A los efectos previstos en la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, se amplían los aeropuertos designados como puntos de entrada, en su artículo 3.1, epígrafe a), a los aeropuertos de «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche» y «Valencia».
Se mantienen inalteradas el resto de las disposiciones de la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, que seguirán siendo aplicables con la única modificación contemplada en el párrafo anterior.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», producirá efectos desde las 00:00 horas del día 18 de mayo, y mantendrá su eficacia durante la vigencia de la Orden TMA/410/2020, de 14 mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.
Madrid, 17 de mayo de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.
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