La Orden TEC/1141/2019, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de entidades locales afectadas por un proceso de cierre de centrales termoeléctricas de carbón (BOE núm. 281, del 22) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas, orientadas a fomentar el desarrollo económico alternativo de los términos municipales que pueden resultar afectados por los procesos de cierre de las centrales termoeléctricas de carbón estableciendo todos los elementos básicos que deberán ser desarrollados posteriormente por cada una de las convocatorias de ayudas específicas que se dicten al amparo de esta orden.
El artículo 4, apartado 2, de la mencionada orden regula los órganos y organismos competentes para la gestión de las ayudas, enumerando en su primer párrafo los órganos competentes para la convocatoria y concesión de las ayudas, y en el segundo, los competentes para su instrucción.
Entre los órganos competentes para la convocatoria se encuentra la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., siendo el órgano competente para la instrucción de las convocatorias realizadas por la misma el Comité de Asesoramiento Estratégico para la Transición Energética de la Fundación.
De acuerdo con los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., este órgano, que aún no se ha constituido, tiene funciones principalmente de asesoramiento. Por ello, y ante la necesidad de poner en marcha los proyectos de reactivación económica de los municipios afectados y hacerlo de una manera eficiente, se considera necesario cambiar la designación del órgano instructor de las convocatorias de ayudas, considerándose cómo idónea para desarrollar esta función la Secretaría General de dicha Fundación.
Por otro lado, en el artículo 3 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el que se detallan las competencias de la Dirección General de Política Energética y Minas, no se recogen funciones atribuibles al proceso de Transición Justa, en particular a la capacidad de gestión de un régimen de ayudas como el que se regula en la presente orden. Por este motivo se suprime a este órgano en la instrucción de los procedimientos.
Por último, la disposición adicional décima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, ha modificado la denominación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., que pasa a denominarse Instituto para la Transición Justa, O.A. De este modo es necesario proceder a adaptar las referencias a dicho organismo. Debe procederse, por tanto, a la modificación de la citada Orden TEC/1141/2019 en este aspecto.
El proyecto de orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual, «en el ejercicio de la iniciativa legislativa las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia».
Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se permite la puesta en marcha de determinadas líneas de ayudas contempladas en la propia Orden que se modifica, al determinarse un nuevo órgano instructor que ya existe y que, por tanto, puede comenzar la gestión de dichas ayudas. Se considera que ésta es la solución más eficaz de las posibles.
En cuanto al principio de proporcionalidad, el proyecto contiene la regulación imprescindible, que es el cambio del órgano instructor de la línea de ayudas, sin que exista otra alternativa para actualizar el marco jurídico de este organismo sino mediante la aprobación de esta orden ministerial.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
De conformidad con el principio de transparencia, la tramitación de este proyecto normativo se ha realizado de conformidad con el artículo 26 de la Ley del Gobierno. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 26.2 y 26.6 de dicha Ley, se ha omitido el trámite de consulta pública ni los trámites de audiencia e información públicas.
Finalmente, se da cumplimiento al principio de eficiencia, al no contener esta norma nuevas cargas administrativas que sean innecesarias o resulten accesorias.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
El apartado 2 del artículo 4 de la Orden TEC/1141/2019, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de entidades locales afectadas por un proceso de cierre de centrales termoeléctricas de carbón, queda redactado en los siguientes términos:
«2. En el caso de que la gestión corresponda a la Administración General del Estado, la convocatoria y concesión se realizará bien por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, o bien por los máximos órganos unipersonales de gobierno de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., del Instituto para la Transición Justa, O.A., o de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.
La instrucción de las ayudas se realizará por la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en los dos primeros casos; y por la Gerencia del Instituto para la Transición Justa, O.A. y la Secretaría General de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, en el caso de que la convocatoria se realice por los máximos órganos unipersonales de las citadas entidades.
En el caso de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., la convocatoria y concesión de las ayudas deberá realizarse conforme a los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Todas las referencias previstas en la Orden TEC/1141/2019, de 19 de noviembre, al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A. se entenderán hechas al Instituto para la Transición Justa, O.A.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de julio de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
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