Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-7852

Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 14 de julio de 2020, páginas 51194 a 51209 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-7852
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/06/cin639

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia e Innovación como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, reguló en su artículo 18 la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.

Por su parte, el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, determina sus órganos directivos hasta el nivel orgánico de Subdirección General, definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

Procede ahora dotar a las personas titulares de estos órganos de los instrumentos necesarios para una gestión más ágil y eficiente de los asuntos y así contribuir a que el Departamento pueda alcanzar de una manera más óptima sus objetivos.

El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas.

En esta orden se incluyen tanto las competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al mismo.

Con la articulación de este nuevo esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.

Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De igual manera, se establecen mediante la presente orden los límites a partir de los cuales es necesario solicitar autorización para contratar, y se delimitan las competencias de gestión presupuestaria, así como las de concesión de subvenciones y ayudas.

Debe señalarse, asimismo, que el género empleado al designar el titular del órgano respectivo es el que se corresponde en el momento de la adopción de esta orden, ello sin perjuicio de entender que dichas referencias se entenderán ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de que existieren modificaciones durante la vigencia de la presente orden, sin por ello afectar a su validez y eficacia.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispongo:

I. Disposiciones generales

Artículo 1. Delegación de competencias.

Se delegan en los órganos directivos y en las unidades del Departamento mencionados en la presente Orden el ejercicio de las competencias que se indican.

Artículo 2. Aprobación de delegaciones.

1. Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

2. Se aprueba la delegación de competencias del Subsecretario en las personas titulares de los órganos y unidades administrativas a las que por delegación del Subsecretario corresponde la designación de las comisiones de servicio y la aprobación de las demás indemnizaciones por razón del servicio, para aprobar y comprometer el gasto, así como para las fases correspondientes al pago.

3. Se aprueba la delegación de competencias del Subsecretario en las personas titulares de los órganos y unidades administrativas, para la aprobación y el compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos y la expedición y firma de los documentos contables que sean necesarios para el ejercicio de competencias materiales propias o delegadas, sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden.

Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Subsecretario de Ciencia e Innovación ejercerá las competencias previstas en el artículo 63.1.i) y j) de dicha Ley, así como las competencias para aprobar las modificaciones presupuestarias y los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, sin límite de cuantía.

II. Subsecretaría

Artículo 4. Subsecretario de Ciencia e Innovación.

1. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación del Ministro, las siguientes competencias:

a) Las atribuidas a la persona titular del Ministerio por el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

b) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y ejercicio de acciones:

1.º La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.

2.º La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

3.º La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

4.º La contestación a los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en materias que sean competencia del Ministerio y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos que proceda.

c) En materia de ejecución presupuestaria:

1.º La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea competente la persona titular del Ministerio.

2.º La propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus organismos públicos.

3.º Las encomendadas a la persona titular del Ministerio por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, salvo las delegadas expresamente por el Ministro a otros órganos del Departamento.

4.º La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del Informe agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio cada ejercicio.

d) Las facultades de contratación, siempre que el valor estimado sea superior al límite máximo establecido para el contrato menor y no supere los 12.000.000€, en relación con las materias de su competencia.

e) La celebración de acuerdos, convenios, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 €, en relación con las materias de su competencia.

f) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes del Ministerio, con excepción de las previstas expresamente en esta orden.

g) Las relativas a la gestión patrimonial del Ministerio, salvo las que hayan sido objeto de delegación en otros órganos.

h) En materia de personal:

1.º La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de empleo del Ministerio y de los organismos públicos de él dependientes.

2.º La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento, incluidos los altos cargos del Departamento.

3.º El otorgamiento de premios y recompensas que procedan.

4.º La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.

5.º La imposición de las sanciones de suspensión de funciones y de traslado con cambio de residencia por faltas graves o muy graves.

6.º El nombramiento y el cese de las personas titulares de las Subdirecciones Generales del Ministerio, así como el nombramiento y cese de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y puestos asimilados de los organismos autónomos dependientes del Ministerio, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Investigación, a la que están adscritos dichos organismos.

7.º El nombramiento del personal funcionario de carrera de los cuerpos y escalas adscritos al Departamento.

8.º Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya a la persona titular del Ministerio la legislación en vigor.

i) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio.

j) La aprobación del Programa editorial del Departamento.

2. La persona titular de la Subsecretaría ejercerá, por delegación del Ministro, la competencia para la aprobación de las tarifas para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 5. Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

1. La persona titular de la dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría ejercerá, por delegación del Ministro, las facultades de contratación para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido en el límite para el contrato menor, en el ámbito de la Subsecretaría y siempre que la competencia no corresponda a ninguna de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría.

2. La persona titular de la dirección del Gabinete Técnico de la Subsecretaría ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de aquellos contratos que realice por delegación del Ministro.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia, respecto de su ámbito material de actuación.

c) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a las personas titulares de las Subdirecciones Generales y unidades análogas que dependen orgánicamente de la Subsecretaría, al personal del Gabinete Técnico y de la Secretaría de la Subsecretaría.

Artículo 6. Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría.

1. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría ejercerán, por delegación del Ministro, las competencias siguientes, sin perjuicio de las competencias delegadas en el Subsecretario:

a) En materia de gestión patrimonial, las relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de los bienes cuya gestión tengan atribuidas.

b) En materia de contratación, las facultades de contratación respecto de los créditos del servicio que gestionen, para expedientes cuyo valor estimado sea igual o inferior al límite establecido para el contrato menor.

2. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los contratos que realicen por delegación del Ministro.

b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en sus programas o actividades.

c) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar: la aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto de los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

Artículo 7. Subdirección General de Gestión Económica.

La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

a) La aprobación de las cuentas justificativas de la Caja pagadora adscrita, y la expedición de los documentos contables para la reposición de fondos, derivados de la gestión de la Caja pagadora adscrita a la Subdirección, de conformidad con lo establecido en las órdenes ministeriales reguladoras de la materia.

b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables, derivados de las tasaciones en costas de sentencias y de los pagos por responsabilidad patrimonial, a propuesta del órgano o unidad administrativa afectado.

c) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de los órganos directamente dependientes de la Subsecretaría.

Artículo 8. Subdirección General de la Oficialía Mayor.

La persona titular de la Subdirección General de la Oficialía Mayor ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de ejecución presupuestaria:

La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de tasas, impuestos, alquileres, o similares que correspondan a los edificios ocupados por los servicios centrales del Ministerio.

Artículo 9. Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios.

1. La persona titular de la Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios ejercerá, por delegación del Ministro:

a) La competencia para el nombramiento y cese en los puestos de trabajo en el Ministerio derivados de las convocatorias de concursos de provisión de puestos.

b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago relativos a créditos incluidos en todos los servicios presupuestarios del Ministerio que se refieran a gastos de personal, así como los referidos a anticipos, préstamos y pensiones complementarias, e intereses derivados de sentencias y recursos, en materia de personal.

2. La persona titular de la Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios ejercerá, por delegación del Subsecretario, las siguientes competencias:

a) En materia de gestión de personal funcionario que preste servicios en el Departamento:

1.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

3.º Acordar las comisiones de servicios, cuando hayan de producirse en el ámbito del propio Departamento o entre éste y los organismos públicos o entidades públicas dependientes o adscritas al Departamento, o entre éstos, así como en los casos previstos en los artículos 65, 69 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4.º La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

5.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

6.º La concesión de reingreso al servicio activo en los casos previstos en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal.

7.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

8.º La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional, la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo y la reasignación de efectivos, en el ámbito del propio Departamento y la provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional de los puestos de Subdirección General y puestos asimilados en el ámbito de los organismos públicos o entidades públicas dependientes o adscritas al Departamento.

9.º La autorización de permutas entre funcionarios del Departamento.

10.º Acordar la jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

11.º La concesión de permisos y licencias.

12.º El reconocimiento de trienios.

13.º La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

14.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

15.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

b) En materia de gestión de personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento:

1.º Acordar la jubilación en sus distintas modalidades, así como la prolongación en el servicio activo.

2.º La convocatoria de puestos de trabajo de personal funcionario interino, proceder a su selección y nombramiento según la normativa vigente.

c) En materia de gestión de personal laboral del Departamento:

1.º La contratación del personal.

2.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios.

3.º La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

4.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

5.º La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contratación.

6.º El reconocimiento de servicios previos.

7.º La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.

8.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

9.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

10.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

d) La adscripción temporal, a tiempo completo o parcial y dentro del ámbito de su competencia, de personal funcionario de carrera que sea investigador, experto en desarrollo tecnológico o especialista relacionado con el ámbito de la investigación, para que colabore en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y técnica, tal como establece el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

e) En materia de inspección de servicios, la competencia de propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio.

f) A través de la Inspección de los Servicios, el impulso y coordinación de las acciones generales destinadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, la reducción de cargas administrativas y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.

Artículo 10. Secretario General Técnico.

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación del Ministro, las siguientes competencias:

a) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, y derecho de petición, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17 de esta orden:

1.º La resolución de los recursos de alzada y reposición.

2.º La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables cuando correspondieran a la persona titular del Ministerio.

3.º La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos de la persona titular del Ministerio dictados por delegación.

4.º La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

5.º La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran a la persona titular del Ministerio.

b) En materia de publicaciones:

1.º La inclusión de las modificaciones extraordinarias en el Plan Editorial del Departamento, por razones de urgencia o necesidad.

2.º La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio, así como la determinación de las cantidades máximas que podrán abonarse a los autores de trabajos y colaboraciones que se incluyan en ellas.

3.º La suscripción de contratos y otros instrumentos en el ámbito de la propiedad intelectual, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

2. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación del Subsecretario, del Secretario General de Investigación, de la Secretaria General de Innovación, y de los órganos directivos de ellos dependientes, las competencias siguientes, en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y derecho de petición:

a) La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a los órganos superiores o directivos señalados.

b) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos firmes en vía administrativa.

c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a los órganos superiores y directivos del Departamento.

d) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.

3. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) En materia de publicaciones, la propuesta de Programa Editorial del Departamento para su aprobación por la persona titular de la Subsecretaría.

b) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a las personas titulares de las Subdirecciones Generales y unidades análogas que dependen orgánicamente de la Secretaría General Técnica o a las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en sus programas o actividades.

c) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio con los órganos jurisdiccionales.

d) En materia de Transparencia, las resoluciones de las solicitudes de información a través del Portal de Transparencia y las alegaciones hacia el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el ámbito de competencias de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

4. La persona titular de la Secretaría General Técnico ejercerá, por delegación de la persona titular de la Presidencia del Instituto Astrofísico de Canarias la resolución de los recursos de alzada y reposición.

III. Secretaría General de Investigación

Artículo 11. Secretaría General de Investigación.

1. La persona titular de la Secretaría General de Investigación ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:

a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado se encuentre comprendido entre el límite establecido para el contrato menor y 12.000.000 de euros, cuya competencia no corresponda a la persona titular de la Dirección General de Planificación de la Investigación.

b) La celebración de acuerdos, convenios, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 de euros, cuya competencia no corresponda a la persona titular de la Dirección General de Planificación de la Investigación.

c) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas, ayudas, préstamos y anticipos reembolsables, así como su gestión, control y justificación, en su caso, cuya competencia no corresponda a la persona titular de la Dirección General de Planificación de la Investigación. Y, en todo caso, las facultades de convocatoria y resolución de los Premios Nacionales de Investigación.

d) La competencia para autorizar la salida de los bienes de interés cultural, así como los integrantes del Patrimonio documental y bibliográfico custodiados en el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología y en los organismos públicos de investigación, tanto para su participación en exposiciones temporales, como para su necesario mantenimiento y reparación.

e) La declaración a que se refiere el artículo 55.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, de que el derecho sobre los resultados de la actividad investigadora de los consorcios adscritos al Estado a través de este Departamento, no es necesario para la defensa o mejor protección del interés público, a excepción del Instituto Astrofísico de Canarias, por su naturaleza de organismo público de investigación.

No se incluye en el objeto de esta delegación la declaración relativa a la trasmisión a terceros de tales derechos sobre:

(i) Los productos de doble uso, entendidos estos como los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares y que incluyen todos los productos que pueden ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

(ii) La tecnología requerida para el desarrollo, la producción o la utilización de los productos anteriormente citados.

f) La acreditación de los institutos de investigación biomédica, la renovación de la acreditación, la autorización de cambios significativos y la revocación de la acreditación.

g) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso.

h) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría General y aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite.

2. La persona titular de la Secretaría General de Investigación ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto de las personas titulares de la Dirección General de Planificación de la Investigación, de la Subdirección General de Coordinación de los Organismos Públicos de Investigación y de la dirección del Gabinete Técnico de la Secretaría General.

b) La adscripción temporal, a tiempo completo o parcial y dentro del ámbito de la Secretaría General, de personal funcionario de carrera que sea investigador, experto en desarrollo tecnológico o especialista relacionado con el ámbito de la investigación, para que colabore en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y técnica, tal como establece el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 12. Gabinete Técnico de la Secretaría General de Investigación.

1. La persona titular del Gabinete Técnico ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación y del de la Subdirección General de Coordinación de los Organismos Públicos de Investigación:

a) Las facultades de contratación atribuidas a la persona titular del Ministerio para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido en el límite para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. La persona titular del Gabinete Técnico ejercerá, por delegación del Subsecretario, la competencia para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Investigación y del resto del personal adscrito a esta Secretaría General con excepción de las previstas expresamente en esta orden, así como respecto del personal de su unidad y de la secretaría de la Secretaría General de Investigación y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de la Secretaría General de Investigación.

Artículo 13. Dirección General de Planificación de la Investigación.

La persona titular de la Dirección General de Planificación de la Investigación ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:

a) Las facultades de contratación para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido entre el límite para el contrato menor y 600.000 euros.

b) La celebración de acuerdos, convenios, encomiendas y encargos de hasta 600.000 euros.

c) Las facultades relativas a subvenciones, premios, becas, ayudas, préstamos y anticipos reembolsables, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso, con excepción de la convocatoria, hasta el límite de 600.000 euros y con excepción de la delegación prevista expresamente en esta orden respecto de los Premios Nacionales de Investigación.

d) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso.

e) La administración de los créditos para gastos del presupuesto en el ámbito de la Dirección General, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

Artículo 14. Subdirecciones Generales de la Dirección General de Planificación de la Investigación.

1. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Planificación de la Investigación ejercerán, por delegación del Ministro, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:

a) Las facultades de contratación para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido en el límite para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Planificación de la Investigación ejercerán, por delegación del Subsecretario, la competencia para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad.

IV. Secretaría General de Innovación

Artículo 15. Secretaría General de Innovación.

1. La persona titular de la Secretaría General de Innovación ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación cuyo valor estimado se encuentre comprendido entre el límite establecido para el contrato menor y 12.000.000 de euros.

b) La celebración de acuerdos, convenios, encomiendas y encargos hasta el límite de 12.000.000 de euros.

c) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas, ayudas, préstamos y anticipos reembolsables, así como su gestión, control y justificación, en su caso.

d) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso.

e) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría General y aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite.

2. La persona titular de la Secretaría General de Innovación ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes y de la dirección de su Gabinete Técnico.

b) La adscripción temporal, a tiempo completo o parcial y dentro del ámbito de su competencia, de personal funcionario de carrera que sea investigador, experto en desarrollo tecnológico o especialista relacionado con el ámbito de la investigación, para que colabore en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y técnica, tal como establece el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 16. Gabinete Técnico y Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Innovación.

1. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Innovación ejercerán, por delegación del Ministro, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:

a) Las facultades de contratación atribuidas a la persona titular del Ministerio para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido en el límite para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Innovación ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) La competencia de designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en sus programas o actividades.

b) La aprobación de las indemnizaciones por asistencia a tribunales y órganos de selección en oposiciones y concursos convocados por el Ministerio.

Artículo 17. Subdirección General de Fomento de la Innovación.

La persona titular de la Subdirección General de Fomento de la Innovación ejercerá, por delegación del Ministro, la resolución de los recursos derivados de la competencias de la Secretaria General de Innovación en relación con el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

V. Gabinete del Ministro

Artículo 18. Gabinete del Ministro.

1. La persona titular de la dirección del Gabinete del Ministro ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La aprobación de las indemnizaciones y el visado de los gastos correspondientes al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta y a los conductores de la persona titular del Ministerio a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la persona titular del Ministerio, para su resarcimiento.

c) La autorización de sus comisiones de servicio con derecho a indemnización y las de la persona titular del Ministerio.

2. La persona titular de la dirección del Gabinete del Ministro ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) Las correspondientes en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto de las delegaciones que presida el Ministro, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.

b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal del Gabinete del Ministro y de la secretaría de la persona titular del Ministerio.

c) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia, respecto de su ámbito material de actuación.

VI. Entidades y organismos vinculados o dependientes

Artículo 19. Entidades y organismos vinculados o dependientes del Ministerio de Ciencia e Innovación.

1. Las personas titulares de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y de las Direcciones Generales y Direcciones de los organismos públicos de investigación adscritos al Ministerio ejercerán, por delegación del Ministro, las siguientes competencias:

a) El nombramiento y el cese en los puestos de libre designación del correspondiente organismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6.º del párrafo h) del apartado 1 del artículo 4.

b) Competencia para declarar que los derechos sobre los resultados de la actividad investigadora pueden trasmitirse a terceros por no ser necesarios para la defensa o mejor protección del interés público, prevista en el artículo 55.1, en relación con los artículos 53 y 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

No se incluye en el objeto de esta delegación la declaración relativa a la trasmisión a terceros de tales derechos sobre:

1.º Los productos de doble uso, entendidos estos como los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares y que incluyen todos los productos que pueden ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

2.º La tecnología requerida para el desarrollo, la producción o la utilización de los productos anteriormente citados.

2. Corresponde a los siguientes órganos de la Agencia Estatal del Investigación, ejercer, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

a) Por la persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, la convocatoria de ayudas en forma de préstamo o anticipo reembolsable dentro de su ámbito funcional.

b) Por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, la concesión y gestión de ayudas a las que se refiere la letra a), así como las competencias relacionadas con la disposición de los créditos del capítulo 8 de gastos del servicio 28.05, o el que corresponda en ejercicios futuros, incluida la autorización del gasto y el reajuste de anualidades, sin límites de cuantía, y en general todas las facultades que correspondan al órgano delegante necesarias para la ejecución completa de estas competencias, incluidas las de modificación, seguimiento, justificación y comprobación, reintegro e intereses, suscripción de los convenios previstos en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sanciones, resolución de las solicitudes, incautación y cancelación de garantías, autorización de modificaciones, y resolución de todo tipo de reclamaciones y recursos, excluida la competencia para la convocatoria.

3. Las personas titulares de las Direcciones Generales y Direcciones de los organismos públicos adscritos al Ministerio, ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) Respecto del personal funcionario dependiente del respectivo organismo:

1.º La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de los puestos de trabajo del organismo, así como el nombramiento y remoción de los titulares de los mismos.

2.º La concesión de la situación de excedencia en sus distintas modalidades.

3.º Las adscripciones en comisión de servicio cuando hayan de producirse en el ámbito del propio organismo.

4.º La declaración de jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la resolución para la prolongación de permanencia en el servicio activo.

5.º Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.2.a).8.º, la provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional, la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo y la reasignación de efectivos en el ámbito del propio organismo.

b) Respecto del personal laboral dependiente del respectivo organismo:

1.º La tramitación de las pruebas selectivas del personal laboral, con excepción de la convocatoria y de la resolución

2.º El traslado obligatorio por razones económicas, técnicas o de fuerza mayor.

3.º La extinción del contrato por razones económicas, técnicas o de fuerza mayor.

4.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

c) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves del personal del respectivo organismo.

4. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales o Unidades equivalentes competentes en materia de personal de los Organismos Públicos adscritos al Departamento, ejercerán, por delegación del Subsecretario, sin perjuicio de las que tengan atribuidas los Delegados y Subdelegados del Gobierno, las competencias siguientes:

a) Respecto del personal funcionario dependiente del respectivo organismo:

1.º El reconocimiento de servicios previos de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

2.º La atribución temporal de funciones y autorizar las permutas de destino entre funcionarios del Organismo.

3.º El reconocimiento de trienios.

4.º La formalización de los actos de toma de posesión y cese, así como la decisión para diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

5.º El reconocimiento y cambio de grados personales.

6.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

7.º La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.

8.º Los actos de administración y gestión ordinaria del personal.

9.º La concesión de reingreso al servicio activo en los casos previstos en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal.

10.º La adopción de los acuerdos de ejecución de resoluciones de los Juzgados y Tribunales en el ámbito del Organismo.

b) Respecto del personal laboral dependiente del respectivo organismo:

1.º La gestión y administración del personal laboral, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.

2.º La declaración de jubilación forzosa y por incapacidad.

3.º Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de atribución de competencias en materia de personal.

4.º La autorización de realizar horas extraordinarias.

5.º Concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.

6.º En general todas las competencias en relación con el personal laboral destinado en el Organismo Público por la legislación vigente y el convenio colectivo con excepción de las delegadas en otro órgano administrativo por esta orden.

7.º La adopción de los acuerdos de ejecución de resoluciones de los Juzgados y Tribunales, en el ámbito del Organismo.

c) Las competencias delegadas en relación con el personal funcionario se entenderán igualmente aplicables al personal estatutario de las instituciones sanitarias a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando se encuentre destinado en el Departamento o sus Organismos Públicos.

Disposición adicional primera. Autorización para contratar.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, se fija en 5.000.000 de euros la cantidad a partir de la cual es necesario pedir autorización a la persona titular del Departamento para la celebración de contratos.

Disposición adicional segunda. Suplencia en el ejercicio de las competencias delegadas.

A efectos del ejercicio de las competencias delegadas previstas en esta orden, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos delegados se suplirán de la siguiente manera:

a) Las personas titulares de la Subsecretaría, Secretarías Generales, Secretaría General Técnica y Dirección General del Departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

b) Las personas titulares de los restantes órganos directivos del Departamento serán suplidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones según el orden en que aparecen citados en el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero.

Disposición adicional tercera. Alcance de las delegaciones.

1. Las delegaciones de competencias contempladas en esta orden conllevan la delegación de todas las atribuciones para la ejecución completa de los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia principal en los términos que se especifican en los siguientes apartados.

En consecuencia, se consideran delegadas en el mismo órgano, de manera complementaria y sin carácter exhaustivo, las siguientes competencias:

a) En materia de gestión económica, la aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones, la propuesta de ordenación de pagos y la expedición y firma de los documentos contables con cargo a los créditos asignados al servicio presupuestario correspondiente.

b) En materia de subvenciones, préstamos, anticipos reembolsables, becas y otras ayudas, todas las que correspondan al órgano delegante.

Quedan comprendidos en la delegación los procedimientos de concesión, gestión, justificación y comprobación de las ayudas, así como los de reintegro o sancionadores que pudieren seguirse de ellos, y la competencia para designar instructores en los procedimientos sancionadores, la resolución de las solicitudes, la cancelación e incautación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, las peticiones de reintegro, la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, la autorización de las modificaciones de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, incluidas las que se concedan de forma directa, así como la suscripción de los convenios y la firma de las resoluciones de canalización de estas subvenciones previstos en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No se delegará la resolución de procedimientos sancionadores cuando el órgano delegado para la concesión de ayudas sea el competente para la instrucción del procedimiento.

c) En materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, la autorización del gasto asociado corresponderá al órgano que la designe según la presente orden.

2. No obstante lo anterior, en ningún caso se entenderán comprendidas en el objeto de las delegaciones previstas en esta orden las competencias relativas a facultades o materias que conforme a la ley no puedan ser objeto de delegación.

Disposición Derogatoria única. Pérdida de vigencia.

1. Quedan sin efecto en el ámbito del Departamento las siguientes órdenes:

a) Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias, salvo en lo que afecte al Ministerio de Universidades, hasta tanto no se apruebe una orden de delegación de competencias de este departamento.

b) Cuantas otras resoluciones administrativas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

2. Permanecerán en vigor las delegaciones del ejercicio de competencias en los organismos y entidades vinculadas o dependientes adscritas a este Departamento ministerial en su correspondiente ámbito de actuación, en todo lo que no se oponga a lo previsto en la presente orden.

Disposición final primera. Ejercicio de competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

2. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse de forma expresa en la resolución administrativa correspondiente.

Disposición final segunda. Efectos.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de julio de 2020.–El Ministro de Ciencia e Innovación, Pedro Duque Duque.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/07/2020
  • Fecha de publicación: 14/07/2020
  • Efectos desde el 15 de julio de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO para el ámbito del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, por Orden CNU/670/2024, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2024-13316).
  • SE MODIFICA:
    • determinados preceptos y SE AÑADE el capítulo VII, por Orden CIN/239/2023, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2023-6364).
    • los arts. 3, 11.1.h), 15.1.e) y 16.1, por Orden CIN/218/2021, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2021-3753).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO, para el ámbito indicado, la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2019-5811).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2020-2740).
Materias
  • Agencias estatales
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Planificación de la Investigación
  • Direcciones generales ministeriales
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia e Innovación
  • Secretaría General de Innovación
  • Secretaría General de Investigación
  • Secretarías Generales ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid