I
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 14 que las metodologías de retribución de las actividades de transporte y distribución se establecerán reglamentariamente atendiendo a los costes necesarios para construir, operar y mantener las instalaciones de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema eléctrico según lo dispuesto en el artículo 1.1.
La metodología de retribución ha sido establecida en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Para la aplicación de dicho real decreto resultó necesario el establecimiento de unos valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento y de retribución de otras tareas reguladas y establecer la formulación de determinado parámetros, algo que se realizó en la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.
En aplicación de lo previsto en las normas arriba señaladas se aprobó la retribución del año 2016 mediante la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, donde se establece la retribución para el año 2016 de las empresas distribuidoras de energía eléctrica a excepción del incentivo o penalización por la reducción de pérdidas.
II
Con fecha 25 de octubre de 2017 el Tribunal Supremo dictó sentencia respecto al recurso contencioso-administrativo número 1379/2016 interpuesto contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre. En dicha Sentencia se declaró nulo el inciso «y los otros activos» que figuraba al final del primer punto del anexo VII de la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, que establece la metodología de cálculo del parámetro λibase, debiendo aprobar la Administración la regulación sustitutiva de la que se declaró nula. Del mismo modo se pronunció el Tribunal Supremo, con fecha 31 de octubre de 2017, respecto al recurso contencioso-administrativo número 1676/2016 interpuesto contra la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre.
Para dar cumplimiento a las citadas sentencias se aprobó la Orden TEC/490/2019, 26 de abril, por la que se modifica la Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.
Por otra parte, el Tribunal Supremo ha dictado diversas sentencias parcialmente estimatorias relativas a la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, en las que se ha dictaminado favorablemente en relación con la corrección de diversos parámetros y, particularmente, en lo relativo a la corrección del factor λibase.
Con anterioridad a dichas sentencias, la Subsecretaria del extinto Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, por delegación del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, a propuesta de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, de acuerdo con el informe de la Abogacía del Estado, había dictado diversas resoluciones estimatorias de los recursos de reposición presentados contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por algunas empresas distribuidoras de energía eléctrica.
Para dar cumplimiento a las precitadas sentencias, fueron solicitados diversos informes a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia donde se determinase una nueva propuesta de retribución para el ejercicio 2016 exclusivamente para las empresas distribuidoras de energía eléctrica que hubiesen visto sus recursos parcialmente estimados por el Tribunal Supremo, para lo cual dicha propuesta debía ajustarse expresamente a lo dispuesto en las sentencias, teniendo en cuenta la nueva metodología de cálculo del valor λibase y, en su caso, considerando lo dispuesto en las resoluciones de los recursos de reposición contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, anteriormente referidas.
Como consecuencia de las solicitudes anteriores, se han recibido hasta la fecha los siguientes informes:
– «Acuerdo por el que se emite informe sobre la retribución para el año 2016 de las empresas de distribución de energía eléctrica con sentencias firmes parcialmente estimatorias del Tribunal Supremo referidas a la Orden IET/980/2016, de 10 de junio», aprobado el 13 de marzo de 2019 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
– «Acuerdo por el que se emite informe sobre la retribución para el año 2016 de las empresas de distribución de energía eléctrica “Eléctrica del Pozo” y “Eléctrica Vaquer” tras sendas sentencias del Tribunal Supremo referidas a la Orden IET/980/2016, de 10 de junio», aprobado el 30 de abril de 2019 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Con base en lo anterior, mediante la presente orden se procede a establecer los parámetros de la retribución correspondiente al año 2016 que resultan de aplicar las meritadas sentencias del Tribunal Supremo en el caso de aquellas empresas de distribución de energía eléctrica incluidas en los informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia antes señalados. Asimismo, y como consecuencia de la revisión de estos parámetros, la presente orden modifica la retribución sin incentivos correspondiente al año 2016 de dichas empresas, teniendo en cuenta para ello la nueva metodología de cálculo del parámetro λibase en la Orden TEC/490/2019, 26 de abril, anteriormente mencionada, en el caso de aquellas a las que le corresponda de conformidad con lo previsto en las citadas sentencias.
La modificación de la retribución sin incentivos de una empresa distribuidora implica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, la modificación de los límites entre los que podrá oscilar el incentivo a la calidad de servicio que perciba dicha empresa. Como consecuencia de lo anterior, la presente orden modifica el incentivo a la calidad de servicio de aquellas empresas que ven modificada su retribución sin incentivos de acuerdo con lo señalado anteriormente, en el caso de que el valor de dicho incentivo se encuentre afectado por los límites que resultan de aplicar el citado artículo 38 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.
Las modificaciones anteriores se realizan sin perjuicio del resultado del procedimiento de revisión de oficio de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, que se encuentra actualmente en curso y que fue iniciado tras haber declarado el Consejo de Ministros con fecha 6 de abril de 2018 la lesividad para el interés público de dicha orden.
III
Finalmente, se insta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como órgano encargado de realizar las liquidaciones, a que proceda a liquidar las obligaciones de cobro y los derechos de pago que resulten oportunos.
Asimismo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ha sometido al trámite de audiencia individualizado mediante la remisión de su contenido a las empresas afectadas.
IV
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, una vez analizados los informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y las alegaciones recibidas en el trámite de audiencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, y en la Orden ITC/2660/2015, de 11 de diciembre, y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resuelvo:
Primero.
Establecer los parámetros de la retribución para el año 2016 de las empresas distribuidoras de energía eléctrica que se recogen en el anexo I, en ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo respecto de la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.
Segundo.
Establecer la retribución para el año 2016, sin incentivos, de las correspondientes empresas distribuidoras de energía eléctrica que se recogen en el anexo II, de acuerdo con los nuevos parámetros definidos en el apartado primero de la presente orden.
Tercero.
Anular las retribuciones a las que se refiere el apartado segundo de la presente orden en el caso de las empresas R1-078, R1-079, R1-220, R1-277 y R1-295 por resultar estas inferiores a las que fueron aprobadas en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, manteniendo como retribuciones para dichas empresas para el año 2016 las que figuran en dicha orden.
Cuarto.
Establecer el incentivo a la calidad de servicio para el año 2016 de las empresas distribuidoras de energía eléctrica que se recogen en el anexo III, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo y tercero de la presente orden y con lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Quinto.
Establecer en concepto de intereses de demora, de acuerdo con lo recogido en las correspondientes sentencias del Tribunal Supremo, la cantidad resultante de aplicar a la diferencia entre las cuantías que se recogen en los apartados anteriores y la cuantía que, para las empresas afectadas, figuraba en la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, o en las resoluciones estimatorias de los recursos de reposición presentados contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, según proceda en cada caso, el interés legal que corresponda, desde:
a) el 1 de enero de 2016 hasta la fecha en que se produzca la liquidación señalada en el apartado sexto de la presente orden para las empresas R1-038, R1-054, R1-083, R1-090, R1-101, R1-109, R1-178 y R1-232.
b) la fecha en que se produjo la liquidación de cierre correspondiente a la retribución del año 2016 hasta la fecha en que se produzca la liquidación señalada en el apartado sexto de la presente orden para las empresas R1-037, R1-045, R1-095, R1-233, R1-283 y R1-299.
Sexto.
El organismo encargado de liquidaciones procederá a liquidar las obligaciones de pago o, en su caso, los derechos de cobro que resulten de aplicar lo previsto en los apartados anteriores en la primera liquidación del ejercicio 2020 tras la aprobación de la presente orden e informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una vez se hayan llevado a efecto las obligaciones o derechos anteriores.
Las cantidades resultantes de lo establecido en el párrafo anterior tendrán la consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico.
Contra el presente acto, en tanto se limita a dar ejecución a lo resuelto por resoluciones judiciales firmes, no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de que pueda el interesado, si considera que con él no se da íntegro cumplimiento a los citados pronunciamientos judiciales, promover el incidente previsto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Madrid, 15 de septiembre de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Parámetros de la retribución correspondiente al año 2016 modificados como consecuencia de diversas sentencias del Tribunal Supremo
R1-021 |
IBATposiciones |
Unidades posiciones |
LAMBDA |
ROMATbase sin KinmAT |
24.291.320 € |
242 |
0,931 |
1.459.080 € |
R1-023 |
IBATcctt |
Unidades CCTT |
IBATlíneas_AT |
Lineas AT km |
IBATlíneas_BT |
Lineas BT km |
IBO |
ROMATbase sin KinmAT |
ROMATbase sin KinmBT |
1.394.404 € |
69 |
21.770.118 € |
233 |
1.126.104 € |
58 |
319.531 € |
456.003 € |
11.679 € |
R1-030 |
IBATposiciones |
Unidades posiciones |
IBATmáquinas |
Unidades fiabilidad |
IBATfiabilidad |
ROMATbase sin KinmAT |
27.502.660 € |
276 |
104.537 € |
197 |
2.533.214 € |
1.234.161 € |
R1-045 |
IBO |
LAMBDA |
1.506.729 € |
1,000 |
R1-055 |
IBATcctt |
Unidades CCTT |
Unidades fiabilidad |
IBATfiabilidad |
ROMATbase sin KinmAT |
2.106.500 € |
60 |
19 |
198.018 € |
78.475 € |
R1-066 |
Unidades fiabilidad |
IBATfiabilidad |
ROMATbase sin KinmAT |
13 |
132.592 € |
29.201 € |
R1-106 |
Unidades fiabilidad |
IBATfiabilidad |
IBO |
ROMATbase sin KinmAT |
161 |
3.072 € |
1.161.166 € |
153.412 € |
R1-143 |
IBATposiciones |
Unidades posiciones |
ROMATbase sin KinmAT |
1.342.447 € |
9 |
146.513 € |
R1-146 |
Unidades fiabilidad |
IBATfiabilidad |
IBO |
ROMATbase sin KinmAT |
93 |
513.210 € |
611.214 € |
79.154 € |
R1-227 |
Unidades fiabilidad |
IBATfiabilidad |
IBO |
ROMATbase sin KinmAT |
40 |
116.204 € |
1.136.624 € |
106.027 € |
R1-283 |
RL |
RC |
RA |
RP |
RE |
17.349 € |
27.212 € |
10.791 € |
20.462 € |
180.851 € |
ANEXO II
Retribución, sin incentivos, correspondiente al año 2016 modificada como consecuencia de diversas sentencias del Tribunal Supremo
Empresa |
Rbase |
R1-021 |
21.022.426 € |
R1-023 |
1.842.923 € |
R1-030 |
10.198.101 € |
R1-037 |
2.090.063 € |
R1-038 |
3.073.179 € |
R1-039 |
2.948.444 € |
R1-040 |
3.264.665 € |
R1-042 |
3.815.317 € |
R1-045 |
1.297.997 € |
R1-054 |
4.242.457 € |
R1-055 |
1.929.657 € |
R1-066 |
639.521 € |
R1-068 |
788.817 € |
R1-069 |
386.427 € |
R1-070 |
333.208 € |
R1-071 |
814.632 € |
R1-074 |
272.380 € |
R1-075 |
167.261 € |
R1-078 |
1.189.248 € |
R1-079 |
1.779.147 € |
R1-080 |
396.496 € |
R1-081 |
764.250 € |
R1-082 |
501.670 € |
R1-083 |
1.286.004 € |
R1-090 |
5.474.621 € |
R1-095 |
776.542 € |
R1-101 |
1.714.533 € |
R1-106 |
1.728.496 € |
R1-109 |
377.341 € |
R1-143 |
1.226.254 € |
R1-146 |
1.677.480 € |
R1-178 |
179.778 € |
R1-186 |
331.516 € |
R1-204 |
1.896.621 € |
R1-211 |
586.513 € |
R1-220 |
289.085 € |
R1-227 |
1.302.983 € |
R1-232 |
1.190.082 € |
R1-233 |
629.506 € |
R1-234 |
316.118 € |
R1-242 |
263.129 € |
R1-244 |
224.373 € |
R1-267 |
45.838 € |
R1-270 |
399.743 € |
R1-277 |
726.193 € |
R1-283 |
406.861 € |
R1-295 |
395.918 € |
R1-299 |
2.057.725.910 € |
ANEXO III
Incentivo a la calidad de servicio correspondiente al año 2016 modificado como consecuencia de diversas sentencias del Tribunal Supremo
Empresa |
Q2016 |
R1-030 |
203.962 € |
R1-066 |
12.790 € |
R1-068 |
15.776 € |
R1-075 |
-5.018 € |
R1-080 |
7.930 € |
R1-095 |
15.531 € |
R1-101 |
34.291 € |
R1-211 |
11.730 € |
R1-227 |
-39.089 € |
R1-233 |
12.590 € |