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Documento BOE-A-2020-11128

Orden DEF/879/2020, de 18 de septiembre, por la que se aprueban los perfiles de ingreso y egreso de los alumnos del curso de alta gestión de infraestructuras y recursos patrimoniales.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de septiembre de 2020, páginas 80533 a 80536 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-11128
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/09/18/def879

TEXTO ORIGINAL

El artículo 19.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el militar profesional ejerce funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas en el desempeño de sus cometidos, y que dichas funciones se desarrollan por medio de acciones directivas, que incluyen las de mando, y acciones de gestión y ejecutivas. El artículo 19.2 de dicha ley define que la acción directiva se ejerce mediante la definición de objetivos y la determinación de los medios para conseguirlos, estableciendo los planes correspondientes y controlando su ejecución. Mediante acciones de gestión se aplican los medios puestos a disposición para alcanzar unos objetivos concretos de la forma más rentable y eficiente. El artículo 49.1 de la misma ley, establece que son altos estudios de la defensa nacional los que se relacionan con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Públicas y de la sociedad.

Finalmente, el artículo 49.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, regula que también tendrán ese carácter de altos estudios de la defensa nacional los cursos específicos militares que reglamentariamente se determinen, y el artículo 52, que las enseñanzas de dichos cursos serán impartidas por el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

El artículo 18.2.c) del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, establece que los altos estudios de la defensa nacional tienen por finalidad, entre otras acciones, la de complementar la capacitación del militar para el ejercicio profesional en los ámbitos del asesoramiento y la alta dirección en los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos internacionales de seguridad y defensa de los que España forma parte. El artículo 19.1 establece que para el diseño y estructura de estos cursos se tendrá en cuenta la normativa que regula las enseñanzas universitarias de posgrado. El artículo 19.3 define que sus perfiles de ingreso y egreso serán aprobados por el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, oído el parecer del Subsecretario de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y finalmente, el artículo 20.2 regula que atendiendo a las necesidades de las Fuerzas Armadas, se faculta al Ministro de Defensa para incluir en esta relación otros cursos militares que puedan considerarse de interés para la Defensa Nacional.

Asimismo, el artículo 3.1.c) de la Orden DEF/808/2019, de 17 de julio, por la que se determinan los cursos militares considerados de Altos Estudios de la Defensa Nacional, determina que es considerado de altos estudios de la defensa nacional, el curso de «alta gestión de infraestructuras y recursos patrimoniales».

La aprobación de los perfiles de ingreso y egreso es un paso previo necesario para el posterior desarrollo del currículo del curso de alta gestión de infraestructuras y recursos patrimoniales, que será diseñado de acuerdo con los parámetros de convergencia que rigen en el denominado espacio europeo de educación superior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3, párrafo segundo, del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, el citado currículo será aprobado por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a propuesta del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y oído el parecer del Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

Durante su tramitación, se ha dado conocimiento de este proyecto a las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, el proyecto de esta orden ministerial fue informado por el Ministerio del Interior, conforme al artículo 26.5, párrafo primero de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los perfiles de ingreso y egreso.

Se aprueban los perfiles de ingreso y egreso de los alumnos del curso de alta gestión de infraestructuras y recursos patrimoniales, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Perfiles de ingreso del personal de otros ámbitos de las administraciones públicas y de la sociedad.

El artículo 2.1 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, establece que lo dispuesto en dicho real decreto, será de aplicación en todo cuanto resulte pertinente a su régimen jurídico y profesional respectivo, tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como al personal de otros ámbitos de las administraciones públicas y de la sociedad que cursen, entre otras, las enseñanzas de altos estudios de la defensa nacional.

Este amplio ámbito de aplicación, beneficioso para el mutuo conocimiento e interacción, provoca una variada casuística respecto a la procedencia y circunstancias de alumnos cuyos perfiles no son homologables a los derivados de la carrera militar. Por todo ello, los perfiles de ingreso que se determinan en esta orden ministerial para el personal militar, servirán como orientación para la designación de posibles candidatos de personal procedente de las Administraciones Públicas o de la sociedad en general.

Disposición transitoria única. Periodo de adaptación.

Los perfiles aprobados en esta orden ministerial serán de aplicación en los cursos de alta gestión de infraestructuras y recursos patrimoniales que se convoquen a partir del año académico 2020-2021.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa para dictar cuantas instrucciones y resoluciones requiera la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2020.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

PERFILES DE INGRESO Y EGRESO DE LOS ALUMNOS DEL CURSO DE ALTA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y RECURSOS PATRIMONIALES
Artículo 1. Objeto.

Estos perfiles tienen por objeto establecer el posterior desarrollo del currículo del curso de alta gestión de infraestructuras y recursos patrimoniales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Estos perfiles serán de aplicación al personal militar que realice el curso de alta gestión de infraestructuras y recursos patrimoniales.

Artículo 3. Campos de actividad del titulado en alta gestión de infraestructuras y recursos patrimoniales.

El personal titulado en alta gestión de infraestructuras y recursos patrimoniales podrá desarrollar sus funciones técnicas, logísticas y administrativas, en el ámbito de su competencia, por medio de acciones directivas y de gestión, en los campos de actividad de los recursos patrimoniales y los relacionados con las infraestructuras, dentro de la estructura orgánica u operativa de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, los órganos superiores y directivos del resto de la estructura del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, el resto de la Administración General del Estado, organizaciones internacionales o multinacionales en las que España participa y aquellos organismos o instituciones que se determinen.

Artículo 4. Perfil de ingreso del alumno del curso de alta gestión de infraestructuras y recursos patrimoniales.

1. El perfil de ingreso es el conjunto de competencias y capacidades definidas que deben reunir los alumnos de nuevo ingreso en el programa formativo del curso de alta gestión de infraestructuras y recursos patrimoniales para el buen desarrollo del mismo.

2. En consecuencia, las condiciones de ingreso para el personal militar son las siguientes:

a) Tener el empleo de teniente coronel/capitán de fragata, ocupando o que puedan ocupar en un futuro inmediato destinos relacionados con el planeamiento y la alta gestión de infraestructuras y recursos patrimoniales.

Excepcionalmente, se podrá acceder al curso con el empleo de coronel/capitán de navío y comandante/capitán de corbeta, por necesidades del servicio, previa propuesta motivada de la autoridad competente, y aprobación por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

b) Haber sido seleccionados por los órganos competentes en función de la materia de la Secretaría de Estado de Defensa, de la Subsecretaría de Defensa, de la Secretaría General de Política de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa, del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire o de la Guardia Civil.

Artículo 5. Perfil de egreso del alumno del curso de alta gestión de infraestructuras y recursos patrimoniales.

1. El perfil de egreso es el conjunto de competencias y capacidades definidas que deben reunir los alumnos al concluir el programa formativo.

2. Determinadas competencias están construidas sobre valores, actitudes, habilidades y conocimientos. El perfil de egreso estará fundamentalmente orientado al refuerzo de determinadas habilidades previamente adquiridas y a la obtención de conocimientos y otras habilidades concretas relacionadas directamente con el planeamiento y la gestión de los recursos materiales en el ámbito de la infraestructura y los recursos patrimoniales. Todo ello al objeto de proporcionar al personal egresado el conjunto de competencias necesarias para el correcto y apropiado ejercicio de sus funciones como titulado en alta gestión de infraestructuras y recursos patrimoniales con la debida eficiencia. Dichas competencias son las que a continuación se definen:

a) Competencias generales:

1.º Pensamiento crítico: capacidad de analizar, evaluar y cuestionar los fundamentos en los que se asientan las ideas, las acciones y los juicios (propios y ajenos) con el objeto de mejorar el propio.

2.º Pensamiento creativo y prospectivo: capacidad de generar, ante situaciones complejas, procesos mentales de búsqueda y descubrimiento que proporcionen soluciones originales, así como imaginar posibles escenarios futuros.

3.º Orientación al logro: capacidad de formular juicios, a partir de la información disponible (incluso si ésta es incompleta o limitada), elegir la mejor alternativa y ejecutar las acciones oportunas, buscando la excelencia para obtener resultados óptimos.

4.º Comunicación eficaz: capacidad de informar y transmitir, de forma oral y escrita, con veracidad, claridad, concisión, precisión y fluidez, adaptándose a las características de la situación y a la audiencia, para lograr convencer e influir.

5.º Liderazgo y trabajo en equipo: capacidad de dirigir grupos de trabajo, asegurando la cohesión, la colaboración activa y la motivación de sus miembros, así como de integrarse y participar en equipos, anteponiendo los intereses del grupo a los personales, para conseguir los objetivos marcados.

b) Competencias específicas:

1.º Dirección: capacidad de liderar, guiar, impulsar y gobernar la consecución de las políticas definidas en materia de infraestructura, medioambiente y energía; facilitar su implementación y establecer mecanismos de control con objeto de supervisar y comprobar las acciones realizadas.

2.º Planeamiento: capacidad de diseñar modelos sistemáticos de actuación que establezcan el marco (criterios y parámetros) para orientar, dirigir y conducir las actividades que tratan sobre la obtención y programación de las infraestructuras y los recursos patrimoniales.

3.º Gestión: capacidad de ocuparse de la administración, organización y funcionamiento de los organismos y de las actividades relacionadas con los bienes y derechos inmobiliarios y los recursos patrimoniales.

4.º Asesoramiento: capacidad de emitir juicios razonados, con opciones y alternativas, para plantear soluciones a los retos y problemas relacionados con la obtención, coordinación y control de todo lo relacionado con las infraestructuras y los recursos patrimoniales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/09/2020
  • Fecha de publicación: 24/09/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2015-4781).
  • CITA Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2011-12961).
Materias
  • Alumnos
  • Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional
  • Defensa Nacional
  • Enseñanza Militar
  • Fuerzas Armadas
  • Gestión patrimonial

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