La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, está considerada por su Preámbulo como «el necesario complemento y perfeccionamiento de la Ley de Ordenación de la Cartografía de 1986, para adecuarla al desarrollo de la información geográfica. A tal fin (…) instituye con rango legal el Sistema Cartográfico Nacional (…)». Las disposiciones relativas al Sistema Cartográfico Nacional, como dispone el artículo 2 de la citada Ley, serán aplicadas «por la Administración General del Estado (…), así como por las Administraciones autonómicas y locales que opten por integrarse en el sistema Cartográfico Nacional».
Entre otras funciones, la Ley 14/2010, de 5 de julio, ordena que el desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional se dirija a alcanzar objetivos de homogeneidad de la información de los organismos públicos que formen parte de él, para asegurar la coherencia, continuidad de interoperabilidad de la información, favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía e información geográfica, asegurar la disponibilidad pública y actualización de datos geográficos y optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial.
El desarrollo durante estos años del Sistema Cartográfico Nacional ha puesto de manifiesto el potencial de la colaboración entre las distintas administraciones territoriales en el ámbito de la información geográfica, por lo que el apoyo a su mejor funcionamiento es fundamental para lograr un desarrollo completo del Sistema.
Así, el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, prevé que las administraciones públicas integradas en el sistema formalicen acuerdos para la producción de información geográfica o cartografía, dando cuenta a la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico (art. 6), la coordinación bajo el Plan Cartográfico Nacional de planes y programas de producción cartográfica autonómica integrada en el Sistema Cartográfico Nacional, o la participación de las administraciones públicas en programas de investigación, desarrollo e innovación (art. 9).
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, incluye por primera vez en los créditos del Presupuesto del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, una partida presupuestaria en «Apoyo al funcionamiento del Sistema Cartográfico Nacional», dirigida a las comunidades autónomas.
Por tanto, la regulación de las subvenciones que lleva a cabo esta Orden se dirige a impulsar la contribución de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla al desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional con el objetivo de fortalecer su proceso de implantación y desarrollo.
Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, esta orden responde a los principios de necesidad y eficacia, ya que promueve las aportaciones de las administraciones públicas a proyectos en el ámbito de la información geográfica emprendidos con el objetivo de avanzar en el desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional, sin perjuicio de que contribuyan asimismo al ejercicio de las competencias de sus beneficiarios. La orden se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Por lo que se refiere al principio de transparencia, la orden identifica claramente su propósito, y la memoria, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma proyectada es también adecuada al principio de eficiencia en el gasto público destinado a cartografía e información geográfica previsto por la Ley 14/2010, de 5 de julio.
Durante la tramitación se ha recabado informe preceptivo del Consejo Superior Geográfico, previsto en el artículo 33 del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, e informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, y con la aprobación previa del entonces Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos dirigidos al impulso y desarrollo del Sistema Cartográfico.
2. Estas subvenciones se regirán por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003 aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Estas subvenciones tienen como finalidad:
a) Promover el desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional (SCN) como marco de actuación común, cohesión y equidad territorial de las administraciones públicas en el ámbito de la cartografía y la información geográfica.
b) Potenciar proyectos de alto impacto o creación de valor para la sociedad, especialmente aquéllos desarrollados en colaboración entre dos o más administraciones públicas integradas en el SCN.
c) Promover trabajos en el ámbito de la información geográfica, que representen una importante innovación o avance tecnológico extrapolable a las administraciones públicas integradas en el SCN.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las administraciones de las comunidades y ciudades autónomas adheridas al Sistema Cartográfico Nacional mediante convenio en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
2. Para la acreditación de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a lo establecido en el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las beneficiarias presentarán una declaración responsable del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. No podrán ser beneficiarios quienes estén incursos en los supuestos regulados en el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión, aplicando criterios de evaluación para determinar los beneficiarios y el importe de dichas subvenciones.
2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
En cada convocatoria se detallarán los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan las subvenciones convocadas y la cuantía máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles.
3. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará por medios electrónicos. Las notificaciones por medios electrónicos se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/IGN/, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Conforme a lo previsto para subvenciones plurianuales en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se autoriza que las convocatorias de estas subvenciones imputen gasto a ejercicios posteriores a aquél en que se resuelva el procedimiento de concesión, siempre que la convocatoria recoja los requisitos establecidos en dicho artículo respecto a la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones. Dicha distribución tendrá carácter estimativo.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden se iniciará siempre de oficio, mediante resolución de convocatoria acordada por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, en ejecución de lo previsto en la letra b) del apartado 1, del punto octavo de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.
El extracto de la convocatoria, conforme a lo previsto por los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el portal de internet del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, https://www.mitma.gob.es/.
1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la solicitud por medios electrónicos, con la documentación prevista en este artículo, y aquélla otra que, en su caso, se prevea en la convocatoria, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con los requisitos indicados en el artículo 7. El plazo para la presentación es de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, accesible en la dirección electrónica: https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/IGN/.
3. La identificación y firma electrónica de las solicitudes se sujetará a lo dispuesto en el capítulo II del Título II del Real Decreto 203/2021, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. En cada convocatoria, cada comunidad o ciudad autónoma deberá presentar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases.
1. Las solicitudes indicarán el importe total del proyecto a subvencionar, así como el porcentaje de la ayuda solicitada.
2. Las convocatorias podrán establecer que las subvenciones tengan carácter plurianual. En ese caso, las solicitudes deberán adaptar el proyecto que presenten a la planificación de las anualidades que se establezcan en la convocatoria, debiendo detallar las actividades a desarrollar en cada uno de los ejercicios.
3. Las subvenciones deberán solicitarse para proyectos directamente relacionados con el impulso y desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional. A efectos de lo previsto en esta Orden, cumplirán este requisito los proyectos dedicados a actividades relacionadas con los planes y programas de producción cartográfica oficial, la toponimia oficial y normalizada, las infraestructuras de datos espaciales que se basan en información geográfica oficial, y los productos y servicios de información geográfica, considerando prioritariamente aquellos que contribuyan a los siguientes objetivos:
a) Implementación de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) y Ley 14/2010, de 5 de julio.
b) Mejora de la Infraestructura de Información Geográfica de España.
c) Recuperación y mejora de líneas límites municipales.
d) Formación del Nomenclátor Geográfico Nacional.
e) Mejora de las infraestructuras geodésicas.
f) Información Geográfica especializada o integrada en Bases de Datos Geográficas.
g) Innovación en materia de transformación digital en Tecnologías de la Información Geográfica.
h) Cambio climático y agenda 2030.
Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o los establecidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, tal y como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El órgano instructor del procedimiento es la Secretaría General de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN), en tanto que consignataria de los créditos presupuestarios destinados al apoyo del funcionamiento del Sistema Cartográfico Nacional.
1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, cuya composición será la siguiente:
Presidencia: será ejercida por la persona titular de la Dirección General del IGN.
Vocales:
La persona responsable de la Subdirección General de Cartografía y Observación del Territorio del IGN, o persona en quien delegue con rango, al menos, de jefe de área.
La persona responsable de la Subdirección General de Astronomía, Geodesia y Geofísica del IGN, o persona en quien delegue con rango, al menos, de jefe de área.
La persona que ejerza la dirección del Centro Nacional de Información Geográfica o persona en quien delegue.
La persona responsable de la Secretaría General del IGN o persona en quien delegue con rango, al menos, de jefe de área.
La persona que ocupe el puesto de Vocal Asesor de Observación del Territorio del IGN.
Secretaría: con voz, pero sin voto, será ejercida por la persona responsable del Registro Central de Cartografía del IGN, o persona en quien delegue con rango, al menos, de jefe de servicio.
2. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente la Dirección General del IGN.
3. La Comisión de Valoración podrá solicitar cuanta información estime necesaria. Tras la comparación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 11, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, propondrá, entre los proyectos que hayan alcanzado el umbral mínimo de 100 puntos en la evaluación de la Comisión de Valoración, el importe unitario de cada subvención por orden de mayor a menor puntuación, hasta agotar el crédito disponible, según los límites establecidos en la presente orden.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para presentar alegaciones en el plazo de diez días, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/IGN/.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación ordenada de las solicitudes que cumplían los requisitos y han alcanzado el umbral mínimo de ponderación en la evaluación por la Comisión de Valoración, pero no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación. La ausencia de aceptación en dicho plazo determinará la renuncia a la subvención concedida.
En el caso de que alguno de los beneficiarios formule dicha renuncia expresa o tácita a la subvención y siempre que se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, de acuerdo con el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta nueva asignación será notificada a los nuevos beneficiarios afectados, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen su aceptación expresa, en cuyo caso, se incorporarán en la propuesta de resolución definitiva. De no efectuar dicha comunicación, se entenderá que renuncian a dicha subvención sobrevenida.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
La Comisión de Valoración procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, según los criterios que se detallan a continuación:
a) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto (hasta 50 puntos).
Se valorará la memoria del proyecto, que incluirá, al menos, la programación del proyecto, la distribución del presupuesto, la cualificación del personal aplicado a su desarrollo y una previsión del grado de innovación que supondrían los resultados previstos.
b) Contextualización e impacto del proyecto en el marco del Sistema Cartográfico Nacional (hasta 50 puntos).
Se valorará la mayor incidencia en el Sistema Cartográfico Nacional, el mayor alcance de los resultados previstos, además de la naturaleza y mayor temporalidad o permanencia de su impacto.
c) Implicación de varias comunidades o ciudades autónomas y otras administraciones públicas (hasta 30 puntos).
Se valorará la participación, o expresión de interés, de más de una comunidad o ciudad autónoma y/o de entidades adscritas a otras administraciones públicas, así como el beneficio directo que obtendría cada una de ellas como resultado del proyecto. Se valorará preferentemente la coparticipación de comunidades autónomas frente a la del resto de administraciones públicas.
d) Adecuación del proyecto a líneas de actuación prioritaria (hasta 30 puntos).
Se ponderará el nivel de contribución del proyecto a los objetivos relacionados en el artículo 7.3 de estas bases reguladoras.
e) Dependencia del proyecto para cubrir necesidades propias de la comunidad o ciudad autónoma (hasta 20 puntos).
Si el proyecto ha obtenido más de 15 puntos en el criterio anterior, se valorará la dependencia o necesidad de los resultados previstos en el proyecto para el desempeño de las competencias propias de la comunidad o ciudad autónoma.
f) Relación coste/beneficio (hasta 20 puntos).
Se valorará la eficiencia del proyecto analizando la relación de su impacto, tanto en la mejora del Sistema Cartográfico Nacional como para el ejercicio de las competencias de la comunidad o ciudad autónoma, respecto al coste total previsto en el presupuesto presentado.
No podrán acceder a las subvenciones los proyectos que no hayan superado una puntuación mínima de 100 puntos en la evaluación por la Comisión de Valoración.
1. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana. La resolución habrá de ser motivada y de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes, determinará los beneficiarios, el objeto, el crédito presupuestario, la cuantía de las ayudas, y el plazo de ejecución de los proyectos.
La resolución se publicará en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su caso, con el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1. La ayuda consistirá en una cantidad máxima del 65% del total del coste del proyecto, con un límite máximo de trescientos mil euros (300.000,00 euros). No obstante, estas cuantías máximas podrán reducirse en las convocatorias, en función de las disponibilidades presupuestarias.
2. La cuantía total de la subvención y, en su caso, el reparto de anualidades se establecerá en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito presupuestario disponible. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto anual de la Dirección General del IGN.
3. En cada convocatoria se concederán tantas subvenciones como permita la relación entre el crédito presupuestario disponible y el importe máximo establecido y solo podrá subvencionarse un proyecto por comunidad o ciudad autónoma. No obstante, si quedara crédito disponible, éste se podrá distribuir para financiar un proyecto más por cada comunidad o ciudad autónoma, por riguroso orden de puntuación hasta agotar el total del crédito.
4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.
1. Las subvenciones se abonarán, en su caso, conforme a la previsión de gasto plurianual prevista en cada convocatoria, a través de pagos anticipados.
El primer pago anticipado se realizará en la anualidad de la concesión de la subvención. El resto de libramientos de pagos anuales anticipados se realizará previa remisión del beneficiario al órgano instructor de la justificación correspondiente al anterior libramiento.
La justificación que deberán remitir los beneficiarios antes de recibir el resto de libramientos deberá contener la información que se señala en las letras a), b) y c) del artículo 20.
2. El pago de las subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La subvención podrá aplicarse a todos los gastos derivados de los proyectos, ya se encuentren en curso, siempre que se hayan iniciado en el año de la convocatoria, o respondan a nuevas iniciativas, salvo los que correspondan al capítulo I de los presupuestos generales de la administración pública beneficiaria. Los gastos de viajes, alojamientos y dietas, incluyendo los gastos vinculados a la movilidad del personal necesarios para la ejecución de la actividad serán limitados, debiendo ajustarse a los previstos para el personal de las administraciones públicas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Podrán ser subvencionables los costes directos e indirectos en que incurra la administración pública beneficiaria para la realización de las actuaciones del proyecto subvencionable que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en los plazos establecidos en estas bases o en la convocatoria correspondiente, estableciéndose un porcentaje máximo de costes indirectos financiables del 10% sobre el total de la financiación adjudicada.
Las subvenciones reguladas por esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad, como prevé el artículo 13.4. En caso de producirse este superávit, procederá su reintegro a la Administración, en la proporción que corresponda, junto con los intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La obtención de otras subvenciones debe ser comunicada al órgano instructor cuando se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del gasto.
El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por ciento del importe de la subvención. En caso de subcontratación, el beneficiario deberá a acreditar que cumple con lo establecido al respecto en el artículo 29 Ley 38/2003, así como en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en especial respecto a la formalización por escrito del correspondiente contrato y su sujeción a autorización previa del órgano concedente.
1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición de las administraciones adheridas al Sistema Cartográfico Nacional los resultados finales o intermedios del proyecto, así como la metodología empleada y las herramientas TIC o geográficas que se hayan desarrollado expresamente para la ejecución del proyecto.
b) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actividades por la Secretaría General de la Dirección General del IGN, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
c) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto que puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.
2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
3. El plazo máximo para resolver sobre la solicitud de modificación no podrá exceder de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de modificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados estimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
La justificación de las subvenciones por parte de las beneficiarias se realizará, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 29 y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del siguiente modo:
a) Cada una de las cuentas justificativas hará referencia a las actuaciones desarrolladas en ejecución de los importes recibidos en el anterior anticipo y deberá acreditarse su coherencia con el calendario de ejecución del proyecto objeto de subvención.
b) La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa que contenga la siguiente información:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante el periodo de referencia.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas durante el periodo de referencia, que contendrá:
Una justificación del coste total del proyecto que incluirá detalle de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado en la solicitud de la subvención.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Los beneficiarios estarán obligados a conservar las facturas y recibos originales de los pagos que se realicen con cargo a la subvención, a disposición del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, si así fuese requerido, haciéndolo constar en un certificado justificativo.
d) El plazo para presentar la justificación correspondiente al último de los anticipos recibidos será de tres meses desde la finalización del proyecto objeto de la subvención. A esta justificación deberá adjuntarse una memoria final descriptiva del conjunto de actuaciones realizadas en cumplimiento de los fines objeto de la subvención.
e) En el caso de que de la justificación final se desprenda que el importe total percibido de la subvención fuese superior al importe total justificado, se deberá remitir la carta de pago de reintegro del remanente no aplicado, así como de los intereses derivados del mismo.
Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría General de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
1. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en esta Orden y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determinarán el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley.
En el caso de que transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación de la subvención recibida en los términos previstos en el artículo 14 de la presente orden, éstas no se hayan presentado, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 10 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de que se hayan producido desviaciones sobre el presupuesto previsto en la solicitud de subvención, debidamente justificados, y ello haya supuesto no aplicar a la ejecución del proyecto presentado la totalidad de la subvención recibida, se procederá al reintegro del correspondiente remanente, siempre que se hayan cumplido las condiciones establecidas en esta Orden para la concesión de la subvención.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los siguientes criterios:
a) El incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la prórroga conllevará el reintegro del 10%.
b) En el caso de incumplimiento parcial, inferior al 20% del total, y siempre que exista por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, sólo llevará aparejada la obligación de reintegro de las ayudas en una proporción equivalente a dicho incumplimiento. En caso de superarse este porcentaje, se procederá al reintegro total de la subvención.
3. En caso de incumplimiento del requisito de porcentaje máximo de financiación del proyecto con cargo a estas ayudas exigido, procederá el reintegro de los excesos de financiación percibidos hasta que el importe de la subvención se ajuste al porcentaje máximo de financiación estatal previsto en la convocatoria.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el encargado de su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en los capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las bases reguladoras de las ayudas, que serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» conforme al artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán consultarse, asimismo, en la página del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (www.mitma.es).
2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones gestionadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La convocatoria será publicada íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de esta en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicará la concesión de las subvenciones en el portal de internet del Ministerio y remitirá la información de las subvenciones concedidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
1. Conforme a los términos establecidos en la legislación de transparencia y de subvenciones aplicable, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actividades de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
2. En todo el material que, en su caso, deba ser impreso, así como en la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida, deberá constar la colaboración del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y figurar expresamente su logotipo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
3. De acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
El funcionamiento de la Comisión de Valoración prevista en esta orden, no supondrá incremento alguno de gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de septiembre de 2021.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.
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