El Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la Pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad, con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la «descarbonización» y el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización, y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo en última instancia una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la Pandemia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El artículo 8 del citado Reglamento, relativo a la ejecución del PRTR, determina que «La Comisión ejecutará el Mecanismo en régimen de gestión directa de conformidad con las normas pertinentes adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE, en particular el Reglamento Financiero y el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo». Este planteamiento conlleva el diseño de instrumentos específicos y la adaptación de los procedimientos al marco que se define.
Con la finalidad de hacer efectivas las iniciativas planteadas en el menor tiempo posible, las Administraciones Públicas deben adoptar múltiples medidas, entre las que se encuentran la adaptación de los procedimientos de gestión y el modelo de control, junto a la configuración y desarrollo de un Sistema de Gestión que facilite la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea, conforme a los estándares requeridos, tanto desde el punto de vista formal como operativo.
A estos efectos, no se puede obviar que se trata de un desafío que requiere la actuación coordinada de diversos órganos de la Administración General del Estado, de las Administraciones Autonómicas y de las Entidades Locales, así como entidades privadas en la medida que el Componente concrete la colaboración público-privada para la consecución de determinados objetivos. Igualmente, cabe reseñar que la operatividad del modelo está condicionada por la adecuación de los flujos de información entre las Administraciones Públicas implicadas, incluido el ámbito de la Seguridad Social, tomando en consideración el marco normativo de carácter general y el específico para la gestión del Plan.
El Real Decreto 689/2020 de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en su artículo 11 que la Secretaria General de Fondos Europeos es la autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ante las instituciones europeas. Por otra parte, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones Públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone diversas adaptaciones de los procedimientos habituales con la finalidad de facilitar una gestión eficaz y eficiente en la ejecución de dicho Plan. Estas modificaciones también comprenden la adaptación de la gestión presupuestaria y los relativos a la fiscalización en el ejercicio de la función de control.
Adicionalmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y la configuración del Plan, los procedimientos deben contemplar los requerimientos establecidos en relación con la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la cohesión territorial, el respeto al medio ambiente e incentivo a la digitalización. En la misma línea, cabe hacer mención a la lucha contra el fraude y la corrupción, y la identificación de los beneficiarios últimos de las ayudas, así como de los contratistas y subcontratistas. Estos principios no son contemplados con el alcance requerido en la dinámica de gestión tradicional, por lo que se regula su introducción para la adecuada consideración en las actuaciones llevadas a cabo para lograr los hitos y objetivos aprobados.
En este sentido, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se concreta la obligación de recabar, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, información identificativa relativa al perceptor final de los fondos, así como de los contratistas y subcontratistas.
Por otra parte, dado que el Plan comprende el periodo 2020-2026, podría ser necesario perfeccionar algunos aspectos que no forman parte de la Decisión de Ejecución del Consejo o Council Implementing Decision (CID), por lo que se prevén procedimientos de modificación con un alcance limitado a supuestos no esenciales, como sería la definición de proyectos o subproyectos y posibles novaciones en los criterios establecidos en relación con los principios de obligado cumplimiento. En todo caso, cambios orientados al adecuado cumplimiento de los compromisos asumidos.
La consideración de estos criterios debe extenderse al ámbito de las funciones de control de gestión que desarrollen los órganos administrativos, con el alcance adecuado a los fines que se persiguen y como garantía de cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Europea. En este sentido, dado su carácter transversal, se recogen estos principios o criterios que son de obligatoria consideración, incluyendo como anexo las referencias para asegurar una aplicación homogénea con un estándar mínimo.
Esta Orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
Esta norma se compone de preámbulo, trece artículos, disposición transitoria única, disposición derogatoria, tres disposiciones finales, y cuatro anexos.
Conforme a lo expuesto, por esta Orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública, se concretan las directrices que garanticen el cumplimiento coordinado de los requerimientos establecidos por la normativa comunitaria para la ejecución del PRTR, tomando en consideración el contenido funcional asignado a la Secretaría General de Fondos Europeos, como Autoridad Responsable, atendiendo a lo previsto en la normativa por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, todo ello con independencia de las competencias propias de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a los previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su condición de Autoridad de Control, conforme el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
1. La Orden configura y desarrolla un Sistema de Gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas (reformas/inversiones) previstas en los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La presente Orden es de aplicación a las entidades que integran el sector público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como perceptores de fondos, estableciendo los procedimientos e instrumentos necesarios para asegurar la coordinación y seguimiento del mismo.
3. La Orden es de aplicación a los componentes, estructurados en las reformas e inversiones, hitos y objetivos que integran el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID).
4. Con la finalidad de facilitar la interpretación uniforme del sistema de gestión, en el anexo I se incorpora un Glosario de términos.
1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas se rigen por un conjunto de normas de carácter general que garantizan un planteamiento homogéneo en relación con el desarrollo de la gestión. Partiendo de este marco jurídico común, se adapta e incorpora al ámbito interno los criterios que vienen determinados por el planteamiento de la Comisión Europea, en relación con las distintas reformas e inversiones del Plan.
A su vez y a estos efectos, se deberá tomar en consideración los pronunciamientos y actos delegados publicados por los servicios de la Comisión Europea en relación con los requerimientos relativos a cada principio.
2. Son principios o criterios específicos, de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por lo tanto transversales en el conjunto del Plan, y atendiendo a las definiciones establecidas en los artículos 3 y siguientes de esta Orden:
a) Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.
b) Etiquetado verde y etiquetado digital.
c) Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.
d) Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de interés.
e) Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
f) Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.
g) Comunicación.
3. Por la presente Orden, se concreta el estándar mínimo a cumplir en cada uno de los principios citados en el apartado anterior, en relación con los hitos, objetivos, proyectos y subproyectos. Estas referencias podrán ser objeto de ampliación por los órganos responsables y gestores, y de actualización por la Autoridad Responsable, en este caso mediante la novación del contenido de los anexos en los que se aportan referencias en relación con los requerimientos de cada uno de los principios y su publicación en la página web gestionada por la Autoridad Responsable.
En este sentido, en el anexo II se recogen diversos cuestionarios orientados a facilitar la autoevaluación del procedimiento aplicado por los órganos ejecutores del PRTR en relación con el adecuado cumplimiento de los principios establecidos.
4. Los órganos responsables y gestores autoevaluarán sus procedimientos a la entrada en vigor de la presente Orden. Las autoevaluaciones deberán realizarse en el marco del desempeño de la función de control de gestión, y se practicarán, al menos, una vez cada año de vigencia del Plan.
Las entidades decisoras y ejecutoras, como responsables últimos del control de la gestión, adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las iniciativas necesarias con la finalidad de garantizar la adecuación de los procedimientos a las exigencias del apartado 4 del anexo I del Acuerdo de Financiación, sin perjuicio de las recomendaciones que determine la Intervención General de la Administración del Estado, como Autoridad de Control.
5. En este contexto, los órganos responsables y gestores de los distintos hitos y objetivos adoptarán las medidas oportunas para incorporar en su marco de toma de decisiones y de gestión los principios señalados en el apartado 2, y para garantizar que el resultado de la autoevaluación del anexo II configura un escenario de riesgo bajo.
6. La ejecución del Plan se debe llevar a cabo bajo el principio del compromiso con el resultado, siendo una cualidad del mismo el cumplimiento de los principios o criterios específicos establecidos en el apartado 2 de este artículo.
7. Los responsables y gestores de las medidas deberán asumir el desarrollo de las tareas necesarias para la consecución de los objetivos, en el marco de recursos y costes estimados, el análisis sistemático de la gestión, sustentado en indicadores operativos que faciliten la identificación de los riesgos, y la toma de decisiones para el adecuado desarrollo de la actividad.
8. Las Entidades ejecutoras serán responsables de registrar en el sistema informático la comprobación de que los proyectos que integran las medidas del Plan cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo, crítico o no crítico, la Entidad ejecutora del proyecto o subproyecto registrará en el sistema el cumplimiento, formalizando un certificado e incorporando la documentación acreditativa, atendiendo a los requerimientos del acuerdo operacional o a los que se reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y formará parte de la información que soporta los Informes de Gestión.
1. La estructura de hitos y objetivos de cada componente vendrá determinada por la descripción de la medida en el CID y los «milestones and targets» (M&T) incluidos en el anexo al CID, así como por cualquier especificación de los M&T reflejada en el Operational Arrangement (OA), y tomará en consideración los proyectos y subproyectos a desarrollar por los órganos que participan en la gestión.
Los hitos y objetivos son metas a alcanzar en momentos determinados del tiempo y permiten verificar que las Medidas, Proyectos, Subproyectos o Líneas de acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron. Para cumplir su función, los hitos y objetivos tienen asociados indicadores, cualitativos o cuantitativos, que miden su progreso y determinan su cumplimiento.
Con la finalidad de asegurar la implantación homogénea del sistema, en el anexo III.A se concretan las referencias en relación con la gestión de hitos y objetivos, sobre la base de un cuestionario orientado al análisis de los aspectos más significativos.
2. En el ámbito del PRTR, se identifican los siguientes tipos de hitos y objetivos:
a) Los Hitos y Objetivos CID son aquellos cuya consecución es imprescindible para poder solicitar los desembolsos de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. Forman parte del CID.
b) Los Hitos y Objetivos OA se definen para monitorizar los hitos y objetivos CID. Son los «Monitoring Indicators» que se incluyen en las Disposiciones Operativas u Operational Arrangements (OA).
c) Los Hitos y Objetivos de Gestión se definen para la gestión y seguimiento interno. Se asocian a Proyectos, Subproyectos o Líneas de acción.
d) Los Hitos y Objetivos Críticos son los Hitos y Objetivos asignados a Proyectos o Subproyectos cuya consecución es imprescindible para el cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID. Se engloban dentro de la categoría de Hitos y Objetivos de gestión.
e) Los Hitos y Objetivos No Críticos son los Hitos y Objetivos asignados a Proyectos o Subproyectos para su gestión y seguimiento y para agregar la información que alimenta los indicadores de los Hitos y Objetivos OA. Se engloban dentro de la categoría de Hitos y Objetivos de gestión.
3. Las Entidades decisoras validarán la desagregación de los Hitos y Objetivos CID y OA en Hitos y Objetivos Críticos y No Críticos de los Proyectos que integran cada una de las Medidas en su ámbito de competencia.
Para aquellos Proyectos para los que se establezca una descomposición en Subproyectos, la Entidad ejecutora del Proyecto será la responsable de validar la desagregación de los Hitos y Objetivos Críticos y No Críticos del Proyecto en los Hitos y Objetivos Críticos y No Críticos de los Subproyectos.
Igualmente, para aquellos Subproyectos para los que se establezca una descomposición en un nivel inferior de Subproyectos, la Entidad ejecutora del Subproyecto de nivel superior será la responsable de validar la desagregación de los Hitos y Objetivos Críticos y No Críticos de su competencia en los Hitos y Objetivos Críticos y No Críticos de los Subproyectos de nivel inferior.
Las Entidades ejecutoras serán las responsables de establecer el resto de Hitos y Objetivos de Gestión del Proyecto o Subproyecto de su competencia.
4. La Autoridad Responsable coordinará con las Entidades decisoras y la Entidades ejecutoras la definición de Hitos y Objetivos de Gestión.
5. Una vez cerrada la definición de los Hitos y Objetivos de Gestión de los Proyectos y Subproyectos que integran una Medida, cualquier modificación requerirá la coordinación con la Autoridad responsable, conforme al procedimiento que a tal efecto se establezca, permitiendo en todo caso mantener la trazabilidad sobre los cambios realizados.
6. Las Entidades ejecutoras serán las responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el Proyecto o Subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
7. La medición de un indicador de nivel superior de la estructura de hitos y objetivos se deriva directamente de los indicadores de su nivel inmediatamente inferior.
Solo en excepciones debidamente justificadas y validadas por la Autoridad Responsable, podrá establecerse la medición de un indicador de nivel superior que no se derive directamente de los indicadores de su nivel inmediatamente inferior.
La información de los indicadores de hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente. De este modo, el día once del mes siguiente se generarán automáticamente en el sistema informático los Informes de Seguimiento de Subproyectos, Proyectos y Medidas con la información actualizada al mes de referencia.
8. Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un Hito u Objetivo Crítico o no Crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el Órgano gestor de la Entidad ejecutora.
Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un Hito u Objetivo CID, se generará el correspondiente Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el Órgano responsable de la Medida de la Entidad decisora. En el supuesto de hitos u objetivos OA, firmará el órgano responsable o persona en la que delegue.
Los Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos estarán a disposición de la Autoridad de Control desde la fecha en la que se formalicen, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la función que le corresponde.
1. Se entiende por etiquetado el reconocimiento del peso relativo de los recursos previstos para la transición ecológica y digital, que se concreta a nivel agregado respectivamente en el 39,7 % y el 28,2 % de la dotación total del Plan.
En cuanto a los conceptos a computar, el Reglamento del MRR incluye una lista de Campos de Intervención a los que pueden asignarse, en todo o en parte, las dotaciones financieras de las medidas del Plan, concretando en el anexo VI los correspondientes para Clima, y en el anexo VII para Digital, que puede ser en ambos casos del 0 %, 40 % o 100 %.
2. Con la finalidad de facilitar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital, el sistema de información y seguimiento incorporará una estructura de datos que permita determinar la aportación de los distintos proyectos y subproyectos al objetivo fijado en el CID.
3. En el supuesto de que se observaran valores inferiores a los previstos para cada componente, generando un impacto negativo en el objetivo global, la Autoridad Responsable requerirá informe al órgano responsable sobre el riesgo en relación con el cumplimiento del valor atribuido.
4. Los órganos gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los proyectos y subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación a la Autoridad Responsable.
5. Cualquier iniciativa de modificación en la estructura de actuaciones previstas en un componente susceptible de causar incumplimiento del valor inicialmente previsto requerirá autorización de la Autoridad Responsable, sobre la base de un análisis de alternativas que permitan corregir el impacto estimado.
6. Atendiendo al carácter transversal y necesidad de cumplimiento individual para alcanzar el objetivo global CID, a la vista de los riesgos puestos de manifiesto, la Autoridad Responsable promoverá los mecanismos de coordinación para la adopción de medidas correctoras por los órganos responsables.
El Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece que ninguna de las medidas de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia causará un perjuicio significativo (DNSH) a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, detallados a continuación:
a) Mitigación del cambio climático;
b) adaptación al cambio climático;
c) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
d) transición hacia una economía circular;
e) prevención y control de la contaminación;
f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contiene una evaluación inicial individualizada para cada medida, con las respectivas inversiones y reformas, asegurando el cumplimiento del principio de DNSH, de acuerdo con la metodología establecida en la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01).
En el anexo II.B.4 se incluye un test específico de autoevaluación en relación con el cumplimiento de los requerimientos básicos, mientras que en el anexo III.B se proporcionan referencias de gestión a fin de evitar impactos medioambientales no deseables.
1. Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
2. Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
A efectos de lograr una homogeneidad en el diseño de esas medidas por parte de tales participantes, y sin perjuicio de la aplicación de medidas adicionales atendiendo a las características y riesgos específicos de la entidad de que se trate, se recoge en el anexo II.B.5 un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.C orientación sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, en el que se hace referencia a las posibles medidas a adoptar para garantizar una apropiada protección de los intereses financieros de la Unión en la ejecución de actuaciones financiadas o a financiar por el MRR.
3. Los participantes en la ejecución del PRTR deberán atenerse estrictamente a lo que en relación con esta materia establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.
4. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.
La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión, atendiendo a sus características específicas y siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una conveniente protección de los intereses de la Unión.
5. El «Plan de medidas antifraude» deberá cumplir los siguientes requerimientos mínimos:
a) Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
b) Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.
c) Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
d) Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
e) Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.
f) Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.
g) Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.
h) Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.
i) Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.
6. En el supuesto de que se detecte un posible fraude, o su sospecha fundada, la entidad correspondiente deberá:
a) Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo;
b) Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será ésta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control;
c) Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-, para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;
d) Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario;
e) Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente.
7. La entidad afectada deberá evaluar la incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual y, en todo caso, retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.
1. La ejecución del PRTR debe respetar los límites establecidos en relación con las ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación.
2. El régimen de ayudas de Estado viene delimitado por los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo. El Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala que las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales.
3. Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Asimismo, el artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
4. Las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación.
A este fin, en el anexo II.B.6 se recoge un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.D una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.
Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica:
1. Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en las convocatorias de ayudas previstas en el Plan, al menos, los siguientes requerimientos en relación con la identificación de los beneficiarios, sean personas físicas o jurídicas:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C).
f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
2. Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes incluirán en los procedimientos de licitación que se encuadren en el desarrollo de las actuaciones previstas en el PRTR las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los contratistas y subcontratistas:
a) NIF del contratista o subcontratistas.
b) Nombre o razón social.
c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C).
f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
3. Las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes aportarán la información referida en los apartados 1 y 2, al menos trimestralmente, con el formato y procedimiento que defina la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado, con el objetivo de facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de gestión y seguimiento que deriven de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Administraciones Tributarias Forales, la Administración Tributaria Canaria, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de Patrimonio del Estado, en coordinación con la Secretaría General de Fondos Europeos, arbitrarán los procedimientos de intercambio de información necesarios para configurar la «Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas», en cumplimiento de lo previsto en artículo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 que se integrará, al menos, con el estándar mínimo de significación económica que se detalla a continuación:
a) Sociedades mercantiles, grupos de sociedades, agrupaciones y uniones temporales de empresas, cooperativas y cualquier otra entidad o persona física que ejerza una actividad económica con un importe neto anual de la cifra de negocios o volumen de operaciones a efectos de IVA o impuesto indirecto equivalente superior a dos millones de euros.
b) Titulares con una participación superior al veinticinco por ciento del capital social o, en su caso, del Fondo Patrimonial, en cualquiera de las entidades mencionadas en el guion anterior.
c) Personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de beneficiarios de ayudas por importe superior a siete mil euros, conforme a los registros disponibles en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. La información de la Base de Datos estará disponible a efectos de las consultas y análisis de riesgo que puedan desarrollar los órganos comunitarios y nacionales que tengan atribuidas competencias para el desarrollo de actuaciones de control en el marco del PRTR, hasta la finalización del periodo de comprobación que derive de la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.
1. Las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que se comuniquen por la Autoridad Responsable.
En todo caso, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España, por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, en los términos que se recogen en los siguientes apartados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento del Mecanismo, la información, la comunicación y la publicidad de los Estados miembros en relación con la financiación en aplicación del mismo serán, como mínimo, del mismo nivel que el exigido por las normas del Estado miembro para la financiación pública sin contribuciones del presupuesto de la Unión.
3. Con el fin de respetar sus obligaciones en virtud del artículo 34, apartado 2, del Reglamento del Mecanismo, y en particular para garantizar el suministro de información específica coherente, eficaz y proporcionada a múltiples audiencias, incluidos los medios de comunicación y el público, el Estado miembro deberá:
a) Disponer de una estrategia a nivel de los Estados miembros para dar a conocer y garantizar el reconocimiento de la contribución del MRR a la recuperación de Europa y, en particular, a la doble transición ecológica y digital.
b) Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de Financiación, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».
c) Establecer y mantener un espacio web único que proporcione información sobre el MRR y los proyectos relacionados y comunicar el enlace web específico a la Comisión.
d) Garantizar que los destinatarios finales de la financiación de la Unión en el marco del MRR reconozcan el origen y garanticen la visibilidad de la financiación de la Unión.
4. Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
5. Cualquier actividad de comunicación o difusión relacionada con el MRR y realizada por el Estado miembro, en cualquier forma y por cualquier medio, deberá utilizar información fidedigna.
6. Cuando proceda, se indicará la siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si procede): «Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».
7. El Estado miembro concede a la Comisión el derecho a utilizar gratuitamente los materiales de comunicación relativos al MRR.
8. Así mismo, con el fin de asegurar una adecuada comunicación y transparencia, las Entidades ejecutoras deberán proporcionar información, a través de los mecanismos que a tal efecto se establezcan, sobre la publicación de cualquier convocatoria de ayuda o procedimiento de licitación para su inclusión en la página web gestionada por la Autoridad Responsable.
Las entidades responsables y gestoras designarán un responsable de comunicación a fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente artículo, sobre la base de las directrices de la Autoridad Responsable.
1. Los órganos responsables, por iniciativa propia o, en su caso, a instancia de los ejecutores, podrán tramitar propuestas de modificación en relación con la formulación de los componentes con el alcance previsto en el apartado 3 de este artículo y sobre las medidas y criterios a efectos del cumplimiento de los principios transversales aplicables a los correspondientes hitos y objetivos. La propuesta será motivada, expresando el impacto en los objetivos definidos y aprobados a nivel CID, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo.
2. El Ministerio Responsable, con alcance total o parcial del componente, evaluará la propuesta y dará traslado a la Autoridad Responsable, que recabará los informes pertinentes y, en su caso, las consultas a los órganos de la Comisión Europea que se estimen necesarias.
3. Procedimiento de modificación en la formulación de los componentes.
a) El procedimiento es de aplicación a los elementos que definen el componente y que no forman parte del CID. Por lo tanto, se define como un instrumento para adaptar a la realidad la configuración de los proyectos y subproyectos que forman parte de un componente.
b) El Ministerio Responsable remitirá un informe a la Autoridad Responsable con la propuesta de modificación, en el que se incluirá la evaluación y estudio de alternativas, así como un plan de acción para hacer efectiva la modificación, detallando el impacto estimado desde la perspectiva de la consecución de los hitos y objetivos CID, así como la valoración de los recursos necesarios para llevar a cabo cada una de las propuestas consideradas.
c) La Autoridad Responsable recabará los informes que estime pertinentes. En los casos en que se prevea la modificación del nivel de recursos necesarios para la consecución de los hitos y objetivos, o una revisión de la distribución entre los órganos ejecutores, será obligatorio el informe de la Dirección General de Presupuestos, y se comunicará a la Autoridad de Control las modificaciones que se realicen.
d) Una vez evaluada la propuesta por la Autoridad Responsable, a la vista de los informes recabados, en el supuesto de que pudiera tener trascendencia en los compromisos contraídos con el Consejo de la Unión Europea, formulará consulta a los Servicios de la Comisión Europea correspondientes sobre su viabilidad y los requerimientos para la aprobación. En el supuesto de que se obtuviera informe favorable, o bien no se formularan observaciones por estos Servicios, procedería a comunicarse al Ministerio Responsable, habilitando las modificaciones necesarias en el sistema de información.
e) En tanto no haya una aprobación, los incumplimientos podrán generar minoración de los desembolsos previstos y por lo tanto la financiación de las alternativas tendrá que cubrirse con recursos de los Presupuestos de los órganos responsables o ejecutores. Si finalmente dicha modificación resulta aprobada, se reembolsará el importe que corresponda.
4. Seguimiento de los principios transversales.
a) La definición de un conjunto de principios para todo el PRTR exige su consideración en los procedimientos de gestión con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los mínimos establecidos en el Plan, debiendo ser objeto de especial atención los que deben ser evaluados a nivel agregado. En principio, el objetivo debe centrarse en el seguimiento y análisis de riesgo en los términos que se hayan definido en los componentes aprobados.
b) En el supuesto de que se apreciase riesgo de incumplimiento en alguno de los principios, bien por comunicación del Ministerio Responsable o por detección de la Autoridad de Control o de la Autoridad Responsable, ésta solicitará informe al Ministerio Responsable, en el que se analizará el origen de las desviaciones observadas y, en su caso, las medidas adoptadas.
Sobre la base de la información disponible, la Autoridad Responsable, en su caso, instará la elaboración de un plan de acción por parte del Ministerio Responsable con las medidas que fueran necesarias con el objetivo de preservar el cumplimiento de los hitos y objetivos. Dicho plan será evaluado por la Autoridad Responsable.
5. Seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos.
a) En el supuesto de que la Autoridad Responsable observara riesgo para el logro de alguno de los hitos y objetivos, instará la elaboración de un plan de acción por el Ministerio Responsable, en los que se analizará el origen de las desviaciones observadas y, en su caso, las medidas adoptadas.
b) Los órganos responsables o gestores que observen algún riesgo para el logro de los hitos y objetivos deberán aportar a la Autoridad Responsable informe explicativo y un plan de acción, en el que se recoja la línea de actuación, junto a posibles medidas orientadas a mitigar el riesgo.
En el caso de que se estime el incumplimiento definitivo, total o parcial, de los hitos y objetivos asignados, se procederá de conformidad con los artículos 4 y 5 del artículo 37, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y su desarrollo normativo, en relación con la tramitación de un procedimiento de reintegro, sin perjuicio del régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Los planes de acción referidos en las letras anteriores serán evaluados por la Autoridad Responsable.
La Autoridad Responsable del Plan, en colaboración con la Oficina de Informática Presupuestaria, será la encargada del diseño y gestión del sistema, que se configura como un instrumento de relación entre las distintas entidades relacionadas con el PRTR, sobre las siguientes bases:
1. Objeto. Facilitar la coordinación y seguimiento del PRTR por los distintos agentes implicados en su ejecución, dando respuesta a las necesidades de planificación, gestión, control y rendición de cuentas.
2. Fuentes de información. Los órganos responsables y los órganos gestores estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida por la Autoridad Responsable y la Autoridad de Control en el ejercicio de sus funciones.
El sistema de gestión comprenderá la totalidad de flujos de información necesarios para el adecuado cumplimiento de los requerimientos fijados en la normativa reguladora. A estos efectos, los órganos responsables y los órganos gestores deberán proporcionar al sistema de información de gestión y seguimiento la documentación relativa al cumplimiento de los hitos y objetivos que les corresponda, conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Atendiendo a su naturaleza, será de aplicación el criterio de actualización sistemática de la información, evitando dilaciones entre el momento en el que se genera y la actualización en el sistema. Se emitirá un informe de seguimiento mensual referido al mes inmediato anterior, conforme al plazo previsto en el artículo 3.7 de la presente Orden, con la finalidad de facilitar el análisis de cumplimiento de previsiones por los distintos niveles de responsabilidad.
En el supuesto de incumplimiento de los plazos previstos para la formalización de los Informes de Gestión o de la información acreditativa de su contenido, la Autoridad Responsable está facultada para requerir a los órganos decisores y ejecutores la información e informes necesarios para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas y acreditación del resultado de la gestión conforme a los compromisos asumidos en el marco del PRTR.
Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los requerimientos del PRTR, la Autoridad Responsable tendrá acceso a la información residenciada en otros sistemas, en particular la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la Plataforma de Contratación del Sector Público y el Registro de Titularidades Reales, estando facultada para incorporar al sistema la documentación que estime oportuno atendiendo al ámbito de competencia.
3. Suministro de información y gestión de accesos.
a) La Autoridad Responsable, en colaboración con la Oficina de Informática Presupuestaria, instrumentará el procedimiento de alta en el sistema de los distintos órganos responsables y gestores. A estos efectos, se habilitará el acceso a la información atendiendo al marco de competencia de gestión, estableciendo distinto nivel conforme a las funciones operativas, en particular las de firma del Informe de Gestión, y las de mantenimiento y suministro de información.
En el ámbito de las CC.AA. se podrá habilitar el acceso de las unidades orgánicas que desempeñen funciones de coordinación y seguimiento en relación con fondos europeos.
b) La Autoridad de Control tendrá acceso a los registros del sistema, sin limitaciones, para el ejercicio de las funciones que le competen.
c) La Autoridad Responsable, con la colaboración de la Autoridad de Control, y previa consulta a los Servicios de la Comisión Europea, concretarán el procedimiento para habilitar el acceso de los funcionarios comunitarios y el alcance de consulta y explotación de datos.
d) La Oficina de Informática Presupuestaria mantendrá un registro de accesos y explotación de datos por los distintos órganos habilitados para la consulta y actuaciones operativas.
4. Estructura de datos. La Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado proporcionará los servicios electrónicos necesarios para la carga de la información por la entidad ejecutora. En este caso, el formato de la información a remitir se ajustará a las especificaciones que se publicarán en los sitios web de la Secretaría General de Fondos Europeos.
Atendiendo a la configuración plurianual del PRTR, el sistema habilitará los campos necesarios para la disponibilidad de las previsiones presupuestarias hasta el año 2026, al menos al nivel de proyecto, por cada uno de los componentes. Los órganos ejecutores incorporarán la información presupuestaria, como referencia para el seguimiento y análisis del cumplimiento de los hitos, objetivos e indicadores.
5. Seguridad e interoperabilidad. El sistema cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
1. La ejecución del PRTR conlleva la implicación de las Administraciones Públicas en la gestión de los hitos y objetivos consensuados con la Comisión Europea y aprobados por decisión del Consejo, siendo por ello imprescindible arbitrar instrumentos que aseguren la coordinación y formalización del resultado obtenido conforme al calendario aprobado.
2. El Informe de Gestión tiene por objeto la formulación del resultado de cada componente en términos de hitos, objetivos e indicadores, así como el volumen de recursos empleados en su consecución.
La elaboración del Informe de Gestión se residencia en el sistema de información de gestión y seguimiento y se formalizará con periodicidad semestral en consideración al ciclo de evaluación previsto en la normativa.
Adicionalmente, estos informes se pondrán a disposición de la Autoridad de Control por parte de la Autoridad Responsable, y serán, junto con las auditorías realizadas por la primera, el soporte de la declaración de gestión a elaborar por la Autoridad Responsable.
3. A partir de la información contenida en el sistema, cada entidad ejecutora generará el correspondiente Informe de Gestión, siendo responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.
Corresponde la firma del Informe al órgano responsable en el ámbito de la Entidad decisora o al órgano gestor en el de la Entidad ejecutora, que será el que también asume la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión ante la Autoridad responsable.
Para los Informes de Gestión a nivel Componente esta función será asumida por el titular de la Subsecretaría. En relación con los Informes de Gestión y de Previsiones a nivel Subproyecto, en el ámbito de Comunidades Autónomas asumirá las funciones el titular del órgano que desempeñe funciones análogas a las de Subsecretario en la correspondiente Consejería o equivalente. En el caso de las Entidades Locales y resto de participantes el Secretario o cargo que desempeñe funciones análogas certificará el resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y contable relativa al Subproyecto ejecutado por las correspondientes áreas o concejalías de la entidad local.
4. En los supuestos en que se regularicen operaciones incluidas en Informes de Gestión correspondientes a periodos anteriores, se identificarán los ajustes realizados, anexando informe en el que se expresará el motivo de los mismos y el impacto en relación con los hitos y objetivos previstos.
5. Estructura del Informe de Gestión.
a) Ámbito e identificación. El órgano gestor de cada una de las Entidades ejecutoras, en su condición de responsable de hitos u objetivos, formalizará un informe referido a su ámbito de gestión, con la estructura definida en el Sistema y se identificará en los siguientes términos:
a. Informe de Gestión: Denominación del órgano y periodo al que se refiere, e identificación del ámbito que comprende:
i. Hitos.
ii. Objetivos.
El órgano responsable de la Medida o del Componente de cada una de las Entidades decisoras, en su condición de responsable máximo de la totalidad, o parte, de los hitos y objetivos de una Medida o de un Componente, elaborará un informe referido a su ámbito de gestión, con la estructura definida en el sistema y se identificará en los siguientes términos:
b. Informe de Gestión: Denominación del Ministerio y periodo al que se refiere, e identificación del ámbito que comprende:
i. Hitos.
ii. Objetivos.
b) Contenido del Informe de Gestión. El informe se ajustará a la siguiente estructura, e incluirá la declaración de cumplimiento en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 13 de la presente Orden:
I. Introducción.
II. Manifestación sobre procedimientos.
III. Descripción del componente.
IV. Marco temporal.
V. Escenario de gestión y resultados.
c) Formulación. El Informe de Gestión de cada Componente se elaborará con periodicidad semestral por el Ministerio Responsable y con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre. Se generará automáticamente en el sistema de información de gestión y seguimiento a partir de la información en él contenida y deberá ser formalizado en el mismo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a las fechas referidas anteriormente. Por su parte, las entidades ejecutoras, deberán formalizar su respectivo Informe de Gestión antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.
En el caso de que haya más de un ministerio que participe en la ejecución de un Componente, cada uno de ellos deberá elaborar y firmar un Informe de Gestión por la parte relativa a su respectivo ámbito de responsabilidad.
6. Con una finalidad instrumental, de control de gestión, se formulará trimestralmente un Informe de Previsiones, en el que recogerá el grado de avance y las estimaciones para los nueve meses siguientes, estructuradas por trimestres. Corresponde su elaboración a la entidad ejecutora y, para cada Proyecto o Subproyecto, se identificarán los posibles riesgos de incumplimiento y las desviaciones respecto a la planificación. Así mismo, se plantearán acciones preventivas o correctoras para mitigar los riesgos en relación con el cumplimiento de los objetivos e indicadores en los términos y en el calendario aprobado. El ámbito de aplicación de estos informes se identificará en términos análogos a los del Informe de Gestión.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 22.2.c) del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Autoridad Responsable emitirá la Declaración de Gestión que acompañará a cada Solicitud de Pago, en términos de razonabilidad, a la vista de los Informes emitidos por la Autoridad de Control y la declaración de cumplimiento formulada en Informe de Gestión por las entidades ejecutoras o bien por las entidades decisoras responsables de cada componente, conforme al ámbito de gestión que tienen encomendado.
La Declaración se adaptará al modelo contenido en el Acuerdo de Financiación. No obstante, en la documentación que soporta la Declaración se dejará constancia de los Informes emitidos por la Autoridad de Control y los Informes de Gestión que soportan su contenido, haciendo mención de la Opinión del Órgano de Control y, en su caso, de las limitaciones al alcance y párrafos de énfasis, así como los antecedentes disponibles, en relación con:
a) la utilización para los fines previstos de los fondos cuantificados en los Informes de Gestión.
b) la completitud, exactitud y fiabilidad de la información presentada con la Solicitud de Pago sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos a que la misma se refiere.
c) que los sistemas de control establecidos ofrecen las garantías necesarias de que los fondos cuantificados en los Informes de Gestión se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera.
2. En términos equivalentes a los de la Declaración de Gestión, los órganos responsables y gestores emitirán con la periodicidad establecida un Informe de Gestión en el que expresen el cumplimiento de los principios que son de aplicación, la garantía del sistema de control de gestión, la utilización de los fondos para los fines previstos, y la completitud, exactitud y fiabilidad de la información incluida en el Informe. A estos efectos, la declaración de cumplimiento que formalizarán los distintos órganos se expresará en los siguientes términos:
«En fecha XXXXXX, este Centro manifiesta que los fondos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad con todas las normas que resultan de aplicación, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión y de conformidad con el principio de buena gestión financiera. Asimismo, manifiesta la veracidad de la información contenida en el informe en relación con el cumplimiento de hitos y objetivos, y confirma que no se han revocado medidas relacionadas con hitos y objetivos anteriormente cumplidos satisfactoriamente, atendiendo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
En todo caso, tendrán la condición de órgano responsable a nivel de Componente aquellos que consten así categorizados respecto de los hitos y objetivos contenidos en el CID, y asumen la obligación a efectos de la formalización del Informe de Gestión del Componente, así como el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos que derivan de la normativa aplicable, no siendo posible la delegación de firma a ninguna entidad pública o privada, con o sin personalidad jurídica.
A efectos del cumplimiento del mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la recopilación de los datos necesarios para elaborar la «Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas», en relación con los años 2020 y 2021, los órganos responsables y gestores aportarán la información sobre perceptores de ayudas, contratistas y subcontratistas, que hayan devengado compensaciones económicas en los años citados, por actuaciones desarrolladas en el marco del PRTR, con el formato y procedimiento que defina la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Esta Orden se aprueba al amparo de lo dispuesto en los apartados 13.ª, 14.ª y 18.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda general y Deuda del Estado y las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Secretaría General de Fondos Europeos, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de septiembre de 2021.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
– Componente: Cada una de las treinta divisiones en las que se estructura el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dedicada a un ámbito de la economía y que pretende conseguir, a través de un conjunto coherente de Medidas (Reformas e Inversiones conexas), efectos transformadores en los respectivos ámbitos.
– Medidas: Conjunto de Reformas e Inversiones conexas incluidas en un determinado Componente y que permiten alcanzar los efectos transformadores pretendidos en el ámbito del correspondiente Componente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 214/2021, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
– Proyecto: Conjunto de acciones, recursos y medios bajo la dirección de un único responsable (Entidad ejecutora) que se crea para conseguir, en un plazo determinado de tiempo, la finalidad o resultados para los que se han definido las Medidas del PRTR.
– Subproyecto: Descomposición de parte de un Proyecto o de otro Subproyecto cuando para su ejecución interviene más de una Entidad ejecutora. La descomposición en Subproyectos lleva asociada la transferencia de recursos económicos y el compromiso de cumplimiento de hitos y objetivos a la Entidad ejecutora responsable del Subproyecto.
– Actuación: Primer nivel de descomposición de un Proyecto o de un Subproyecto para su gestión y seguimiento. En general, todo Proyecto o Subproyecto tiene al menos una Actuación. Excepcionalmente, para Proyectos o Subproyectos de reducido alcance y poca complejidad, siempre que no comporten la ejecución de gasto, se podrá prescindir de la descomposición en Actuaciones. En aquellos casos en que se vaya a tramitar un instrumento jurídico con el que se transfieran recursos económicos, se requiere que se defina una Actuación para su seguimiento y gestión.
– Actividad: Segundo nivel de descomposición de un Proyecto o de un Subproyecto para su gestión y seguimiento. Esta descomposición es opcional.
– Tarea: Tercer nivel de descomposición de un Proyecto o de un Subproyecto para su gestión y seguimiento. Esta descomposición es opcional.
– Línea de acción: Término con el que se designa de una forma genérica los tres niveles de descomposición de un Proyecto para su planificación, gestión y seguimiento (Actuaciones, Actividades y Tareas).
– Programa: Conjunto de Proyectos que se agrupan para facilitar su gestión y seguimiento. Esta agrupación es opcional.
– Área de actuación: Conjunto de Subproyectos integrados en un mismo Proyecto o Subproyecto que se agrupan para facilitar su gestión y seguimiento. Esta agrupación es opcional.
– Fase: Conjunto de Actuaciones de un mismo Proyecto o Subproyecto que se agrupan para facilitar su gestión y seguimiento. Esta agrupación es opcional.
– Hitos y Objetivos (HyO): Metas a alcanzar en momentos determinados del tiempo, permiten verificar que las Medidas, Proyectos, Subproyectos o Líneas de acción logran la finalidad o los resultados para los que se definieron. Para cumplir su función, los HyO tienen asociados Indicadores (cualitativos o cuantitativos) que miden su progreso y determinan su cumplimiento.
– Indicadores: Medidores del progreso o avance a través de los cuales se determina el grado de cumplimiento de los HyO.
– Hitos y Objetivos CID: HyO en función de cuya consecución se desembolsan los fondos del MRR. Forman parte de la Decisión de Ejecución del Consejo o Council Implementing Decision (CID). Cada HyO CID se asocia a una única Medida.
– Hitos y Objetivos OA: HyO se definen para monitorizar los HyO CID. Son los «Monitoring Indicators» que se incluyen en las Disposiciones Operativas u Operational Arrangements (OA). Cada HyO OA se asocia a una única Medida.
– Hitos y Objetivos de Gestión: HyO para la gestión y seguimiento interno (Entidades decisoras, Entidades ejecutoras, Autoridad de control y Autoridad responsable). Se asocian a Proyectos, Subproyectos o Líneas de acción. Cada uno de estos elementos de la estructura tiene uno o más HyO de Gestión. No forman parte ni del CID ni del OA.
– Hitos y Objetivos Críticos: HyO de gestión de Proyectos o Subproyectos cuya consecución es imprescindible para el cumplimiento de los HyO CID y para los que las fechas establecidas son requisito ineludible para validar el cumplimiento. Todo HyO CID tiene al menos asignado un HyO crítico (el grado de consecución de cada Indicador de los HyO CID de una Medida es el resultado directo de agregar las mediciones de uno o varios Indicadores de los HyO Críticos de los Proyectos y Subproyectos que integran dicha Medida).
– Hitos y Objetivos No Críticos: HyO de gestión de Proyectos o Subproyectos para la gestión y seguimiento. Su eventual incumplimiento (meta o fecha de consecución) no supone el incumplimiento directo de HyO CID. Sus funciones son (1) gestionar riesgos incumplimiento de HyO CID (adopción de acciones preventivas o correctivas), (2) agregar la información para alimentar los Indicadores OA (el grado de consecución de cada Indicador OA de una Medida es el resultado directo de las mediciones de uno o varios Indicadores de los HyO No Críticos de los Proyectos y Subproyectos que integran dicha Medida) y (3) cubrir el seguimiento de acciones contempladas en las Medidas con coste asociado que no forman parte de los HyO CID.
– Entidad decisora: Entidad con dotación presupuestaria en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la que le corresponde la responsabilidad de la planificación y seguimiento de las Reformas e Inversiones, así como del cumplimiento de los hitos y objetivos de las mismas. Las Entidades decisoras son los departamentos ministeriales, responsables de Componentes. Para un mismo Componente, se establecen tantas Entidades decisoras como departamentos ministeriales responsables existan.
– Entidad ejecutora: Entidad a la que le corresponde, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de los Proyectos o Subproyectos de las correspondientes Reformas e Inversiones, bajo los criterios y directrices de la Entidad decisora. Las Entidades ejecutoras de Proyectos son los departamentos ministeriales y entidades de la Administración General del Estado (AGE) y en el caso de Subproyectos son departamentos ministeriales, entidades de la AGE, de las Administraciones Autonómica y Local y otros participantes del sector público.
– Órgano responsable: Órgano que en el ámbito de la Entidad decisora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de gestión de la Medida o del Informe de Gestión del Componente. Para los Informes de Gestión a nivel Componente esta función será asumida por la Subsecretaría. El órgano responsable de la Medida, además de los Informes de gestión de la Medida, firmará los Informes de Previsiones y los Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos CID y OA asociados a la Medida.
– Órgano gestor: Órgano que en el ámbito de la Entidad ejecutora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de gestión del Proyecto o Subproyecto. El Órgano gestor firmará también los Informes de previsiones y los Certificados de cumplimiento de los hitos y objetivos críticos y no críticos del Proyecto o Subproyecto. En los casos en los que exista coste asociado, en el ámbito de los departamentos ministeriales y entidades de la AGE el Órgano gestor será la unidad que tiene el presupuesto; en el ámbito de las Administraciones Autonómica el titular del órgano que desempeñe funciones análogas a las de Subsecretario en la correspondiente Consejería o equivalente. En el caso de las Entidades Locales y resto de participantes el Secretario o cargo que desempeñe funciones análogas certificará el resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y contable relativa al Subproyecto ejecutado por las correspondientes áreas o concejalías de la entidad local. Adicionalmente, será responsable de elaborar la planificación operativa y de suministrar la información de previsión, seguimiento y cumplimiento de los distintos elementos del Proyecto o Subproyecto.
Órgano responsable | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Ministerios | Otros AGE | CC.AA. | EE.LL. | Otros | ||
Entidad Decisora. | Componente. | Sí Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. |
Medida. | Sí Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | |
Entidad Ejecutora. | Proyecto. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. |
Entidad Ejecutora. | Subproyecto. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. |
Órgano gestor | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Ministerios | Otros AGE | CC.AA. | EE.LL. | Otros | ||
Entidad Decisora. | Componente. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. |
Medida. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | |
Entidad Ejecutora. | Proyecto. | Sí Aplica. | Sí Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. |
Entidad Ejecutora. | Subproyecto. | Sí Aplica. | Sí Aplica. | Sí Aplica. | Sí Aplica. | Sí Aplica. |
– Certificado de cumplimiento: Documento generado automáticamente por la herramienta cuando se registra en la misma la finalización de un hito u objetivo, donde se certifica su cumplimento. En el caso de hitos u objetivos CID u OA, el certificado deberá ser firmado por el órgano responsable de la medida. En el supuesto de hitos y objetivos críticos y no críticos, el certificado deberá ser firmado por los Órganos gestores de los Proyectos o Subproyectos.
– Informe de Seguimiento: Informe mensual automático para Medidas, Proyectos y Subproyectos que recoge, en cada uno de sus ámbitos, el seguimiento del progreso de los hitos y objetivos y de la ejecución presupuestaria, así como las eventuales desviaciones respecto a la planificación y las correspondientes acciones correctoras que se hayan registrado en la herramienta. Incluirá la relación de hitos y objetivos finalizados cuyo cumplimiento se haya registrado en la herramienta a partir del último Informe de Gestión, junto con un anexo con los Certificados de cumplimiento de dichos hitos y objetivos firmados. En el caso de los informes de Medidas, se trasladarán a la autoridad de control a través del sistema.
– Informe de Previsiones: Informe trimestral elaborado por el órgano gestor correspondiente para cada Proyecto y Subproyecto o por el Órgano responsable de cada Medida, según su ámbito de competencia, en el que se identifican los posibles riesgos de incumplimiento y las desviaciones respecto a la planificación y se establecen, en cada caso, acciones preventivas o correctoras.
– Informe de Gestión: Documento elaborado y firmado, según sea el ámbito, por el Órgano gestor de una Entidad ejecutora para el Proyecto o el Subproyecto o por el Órgano responsable de la Medida o el Órgano responsable del Componente de una Entidad decisora por el que el firmante se hace responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicho documento acredita el estado de situación en cada ámbito (Componente, Medida, Proyecto o Subproyecto) en relación con los correspondientes Hitos y Objetivos y con el resto de requerimientos del Reglamento de Recuperación y Resiliencia, así como de la información contable sobre el gasto en que se ha incurrido.
Informe de gestión (semestral) | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Ministerios | Otros AGE | CC.AA. | EE.LL. | Otros | ||
Entidad Decisora. | Componente. | Órgano Responsable. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. |
Medida. | Órgano Responsable. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | |
Entidad Ejecutora. | Proyecto. | Órgano Gestor. | Órgano Gestor. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. |
Entidad Ejecutora. | Subproyecto. | Órgano Gestor. | Órgano Gestor. | Órgano Gestor. | Órgano Gestor. | Órgano Gestor. |
Informe de previsiones (trimestral) | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Ministerios | Otros AGE | CC.AA. | EE.LL. | Otros | ||
Entidad Decisora. | Componente. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. |
Medida. | Órgano Responsable. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | |
Entidad Ejecutora. | Proyecto. | Órgano Gestor. | Órgano Gestor. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. |
Entidad Ejecutora. | Subproyecto. | Órgano Gestor. | Órgano Gestor. | Órgano Gestor. | Órgano Gestor. | Órgano Gestor. |
Informe de seguimiento (mensual) | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Ministerios | Otros AGE | CC.AA. | EE.LL. | Otros | ||
Entidad Decisora. | Componente. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. |
Medida. | Automático. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | |
Entidad Ejecutora. | Proyecto. | Automático. | Automático. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. |
Entidad Ejecutora. | Subproyecto. | Automático. | Automático. | Automático. | Automático. | Automático. |
Certificado de cumplimiento (al registrar finalización de hitos u objetivos) | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Ministerios | Otros AGE | CC.AA | EE.LL. | Otros | ||
Entidad Decisora. | Componente. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. |
Medida. | Órgano Responsable. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. | |
Entidad Ejecutora. | Proyecto. | Órgano Gestor. | Órgano Gestor. | No Aplica. | No Aplica. | No Aplica. |
Entidad Ejecutora. | Subproyecto. | Órgano Gestor. | Órgano Gestor. | Órgano Gestor. | Órgano Gestor. | Órgano Gestor. |
A. Objetivos y procedimiento.
B. Test.
1. Elementos esenciales.
2. Control de gestión.
3. Hitos y objetivos.
4. Daños medioambientales.
5. Conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción.
6. Compatibilidad régimen de ayudas de Estado y evitar doble financiación.
C. Estimación riesgo: Tabla de valoración.
La aprobación del PRTR conlleva la incorporación de principios y criterios que, en algunos casos, no son referencia habitual y sistemática en los procedimientos aplicados por las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, el alcance y diversidad de las entidades implicadas en el desarrollo de los hitos y objetivos de los distintos componentes también plantea nuevos requerimientos, en particular la homogeneidad de las prácticas de gestión.
En este contexto, se ha estimado pertinente concretar unas referencias que faciliten la aplicación de un estándar en el conjunto del PRTR. Para ello, se ha diseñado un esquema de autoevaluación de diversos aspectos críticos para asegurar el mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa comunitaria. Se configura sobre la base de una serie de preguntas relativamente sencillas, pero con gran trascendencia en cuanto a la exigencia que subyace en cada término, atendiendo a que son garantías básicas para la gestión de los proyectos y subproyectos, así como para hacer posible el éxito en la consecución de los resultados previstos.
El análisis se estructura en dos bloques:
– El primero, calificado como aspectos esenciales, tiene como finalidad identificar la cobertura o no de los mismos, en términos radicales, esto es la consideración o no en la estructura orgánica y en los procedimientos. Parece evidente que, en la práctica, es imposible cumplir las exigencias establecidas obviando la asignación de recursos específicos y la adaptación de los procedimientos al ámbito de gestión. Por ello, las respuestas se plantean en términos binarios.
– Respecto al segundo bloque, se configuran test sobre cada uno de los aspectos que se consideran críticos. El objetivo es graduar, con la mayor sencillez posible, el nivel de adecuación de la estructura orgánica y de los procedimientos disponibles a las necesidades, induciendo una reflexión sobre los aspectos que, a priori, serían determinantes para abordar con solvencia los requerimientos del PRTR.
El procedimiento de autoevaluación se cierra con la cuantificación del riesgo, a partir de las respuestas a los cuestionarios que se plantean, sintetizando el análisis en un valor único. El objetivo es alcanzar el nivel de «riesgo bajo».
En el supuesto de que no se alcance, la entidad objeto de análisis debe adoptar medidas orientadas a mejorar los requerimientos que subyacen en las distintas cuestiones que se plantean en los test.
Tomando en consideración que las actuaciones a desarrollar para la consecución de los hitos y objetivos son susceptibles de revisión por la Autoridad de Control, la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, por los Servicios de la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la UE, se considera imprescindible que la autoevaluación se lleve a cabo de forma recurrente, al menos una vez al año, y que el resultado de la misma forme parte de la documentación que se incorpora al sistema. En última instancia, constituye una referencia de acreditación de buenas prácticas en la ejecución de los proyectos y subproyectos que desarrollan los componentes del PRTR, por lo que a la entrada en vigor de la OM se realizará la primera autoevaluación, adoptando en su caso las medidas necesarias para dotar de operatividad el modelo de gestión.
Ámbito evaluación
Órgano/Entidad:
Evaluador:
Cargo:
Fecha:
Aspectos esenciales (el incumplimiento requiere corrección inmediata) | Sí | No | No procede | ||
---|---|---|---|---|---|
A. ¿Considera que tienen cubierta la función de control de gestión/auditoría interna? | |||||
B. ¿Aplica procedimientos para el seguimiento de hitos, objetivos y proyectos? | |||||
C. ¿En sus procesos de toma de decisiones, evalúa de forma sistemática los principios: | – | – | – | ||
i. Impactos medioambientales no deseados (Do no significant harm, DNSH). | |||||
ii. Etiquetado digital y etiquetado verde. | |||||
iii. Conflicto de interés, fraude y corrupción. | |||||
iv Prevención doble financiación. | |||||
v. Régimen ayudas de Estado. | |||||
vi. Identificación de beneficiarios, contratistas y subcontratistas. | |||||
vii Comunicación. |
Análisis por áreas, grado de cumplimiento y riesgo
Área: Control de Gestión/Auditoría Interna.
Pregunta | Grado de cumplimiento | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
4 | 3 | 2 | 1 | ||||
1. ¿Dispone de un servicio o recursos humanos específicos? | |||||||
2. ¿Aplican procedimientos claramente definidos? | |||||||
3. ¿Elaboran un Plan de Control y se evalúa su ejecución? | |||||||
4. ¿Documentan los trabajos realizados y se elaboran informes del resultado? | |||||||
5. ¿Se elevan los resultados obtenidos a la Dirección o a los Responsables? | |||||||
6. ¿Analizan la aplicación de medidas correctoras? | |||||||
7. ¿Han elaborado un Plan de Control en relación con el PRTR? | |||||||
8. ¿Asegura la aplicación de medidas correctoras en el corto plazo? | |||||||
9. ¿Realizan trabajos de validación específicos sobre el Informe de Gestión? | |||||||
10. ¿Cuál es la valoración del Control de Gestión por los auditores externos? | |||||||
Subtotal puntos. | |||||||
Puntos totales. | |||||||
Puntos máximos. | 40 | ||||||
Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos). |
Nota: 4 equivale al máximo cumplimiento, 1 al mínimo.
Pregunta | Grado de cumplimiento | |||
---|---|---|---|---|
4 | 3 | 2 | 1 | |
1. ¿Se dispone de experiencia previa en gestión por objetivos? | ||||
2. ¿Se aplican procedimientos para gestionar los hitos y objetivos? (A estos efectos, se proporciona un cuestionario en el anexo III.A). | ||||
3. ¿Se ha recibido formación para la gestión de hitos y objetivos? | ||||
4. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para suministrar la información de hitos y objetivos en el Sistema de Información de Gestión y Seguimiento? | ||||
Subtotal puntos. | ||||
Puntos totales. | ||||
Puntos máximos. | 16 | |||
Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos). |
Nota: 4 equivale al máximo cumplimiento, 1 al mínimo.
Pregunta | Grado de cumplimiento | |||
---|---|---|---|---|
4 | 3 | 2 | 1 | |
1. ¿Se aplican procedimientos para valorar el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo»? (A estos efectos, se proporciona un modelo de lista de comprobación o check-list anexo III.B). | ||||
2. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para realizar esta tarea? | ||||
3. ¿Se carece de incidencias previas en relación con el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo»? | ||||
4. ¿Se constata la realización del análisis sobre el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» por todos los niveles de ejecución? | ||||
Subtotal puntos. | ||||
Puntos totales. | ||||
Puntos máximos. | 16 | |||
Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos). |
Nota: 4 equivale al máximo cumplimiento, 1 al mínimo.
Pregunta | Grado de cumplimiento | ||||
---|---|---|---|---|---|
4 | 3 | 2 | 1 | ||
1. ¿Se dispone de un «Plan de medidas antifraude» que le permita a la entidad ejecutora o a la entidad decisora garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses? | |||||
2. ¿Se constata la existencia del correspondiente «Plan de medidas antifraude» en todos los niveles de ejecución? | |||||
Prevención | |||||
3. ¿Dispone de una declaración, al más alto nivel, donde se comprometa a luchar contra el fraude? | |||||
4. ¿Se realiza una autoevaluación que identifique los riesgos específicos, su impacto y la probabilidad de que ocurran y se revisa periódicamente? | |||||
5. ¿Se difunde un código ético y se informa sobre la política de obsequios? | |||||
6. ¿Se imparte formación que promueva la Ética Pública y que facilite la detección del fraude? | |||||
7. ¿Se ha elaborado un procedimiento para tratar los conflictos de intereses? | |||||
8. ¿Se cumplimenta una declaración de ausencia de conflicto de intereses por todos los intervinientes? | |||||
Detección | |||||
9. ¿Se han definido indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) y se han comunicado al personal en posición de detectarlos? | |||||
10. ¿Se utilizan herramientas de prospección de datos o de puntuación de riesgos? | |||||
11. ¿Existe algún cauce para que cualquier interesado pueda presentar denuncias? | |||||
12. ¿Se dispone de alguna Unidad encargada de examinar las denuncias y proponer medidas? | |||||
Corrección | |||||
13. ¿Se evalúa la incidencia del fraude y se califica como sistémico o puntual? | |||||
14. ¿Se retiran los proyectos o la parte de los mismos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR? | |||||
Persecución | |||||
15. ¿Se comunican los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad ejecutora, a la entidad decisora o a la Autoridad Responsable, según proceda? | |||||
16. ¿Se denuncian, en los casos oportunos, los hechos punibles a las Autoridades Públicas nacionales o de la Unión Europea o ante la fiscalía y los tribunales competentes? | |||||
Subtotal puntos. | |||||
Puntos totales. | |||||
Puntos máximos. | 64 | ||||
Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos). |
Nota: 4 equivale al máximo cumplimiento, 1 al mínimo.
Ayudas de Estado
Pregunta | Grado de cumplimiento | |||
---|---|---|---|---|
4 | 3 | 2 | 1 | |
1. ¿Se aplican procedimientos para valorar la necesidad de notificación previa/comunicación de las ayudas a conceder en su ámbito y, en su caso, para realizar la oportuna notificación previa/comunicación de manera que se garantice el respeto a la normativa comunitaria sobre Ayudas de Estado? (A estos efectos, se proporciona un modelo de lista de comprobación o check-list). | ||||
2. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para realizar esta tarea? | ||||
3. ¿Se carece de antecedentes de riesgo en relación con el cumplimiento d la normativa sobre Ayudas de Estado? | ||||
4. ¿Se constata la realización del análisis sobre el respeto a la normativa de Ayudas de Estado por todos los niveles de ejecución? | ||||
Subtotal puntos. | ||||
Puntos totales. | ||||
Puntos máximos. | 16 | |||
Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos). |
Nota: 4 equivale al máximo cumplimiento, 1 al mínimo.
Doble financiación
Pregunta | Grado de cumplimiento | |||
---|---|---|---|---|
4 | 3 | 2 | 1 | |
1. ¿Se aplican procedimientos para valorar la posible existencia, en su ámbito de gestión, de doble financiación en la ejecución del PRTR? (A estos efectos, se proporciona un modelo de lista de comprobación o check-list). | ||||
2. ¿Se dispone de recursos humanos específicos para realizar esta tarea?. | ||||
3.¿Se carece de incidencias previas en relación con doble financiación (en el marco del MRR o de cualquier otro fondo europeo)? | ||||
4.¿Se constata la realización del análisis sobre la posible existencia de doble financiación por todos los niveles de ejecución? | ||||
Subtotal puntos. | ||||
Puntos totales. | ||||
Puntos máximos. | 16 | |||
Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos). |
Nota: 4 equivale al máximo cumplimiento, 1 al mínimo.
Estimación de riesgo: Tabla de valoración
Área | (a) Puntos relativos | (b) Factor de Ponderación | (c) Valor asignado |
---|---|---|---|
Control de Gestión. | 18 % | ||
Hitos y Objetivos. | 34 % | ||
Daños Medioambientales. | 12 % | ||
Conflicto de Interés, Prevención del Fraude y la Corrupción. | 12 % | ||
Compatibilidad Régimen de Ayudas de Estado. | 1 2% | ||
Evitar Doble Financiación. | 12 % | ||
Total. | N/A | 100 % |
Nota: Valores de referencia.
Riesgo bajo: | Total Valor asignado ≥90 |
Riesgo medio: | Total Valor asignado ≥80 |
Riesgo alto: | Total Valor asignado ≥70 |
El Total Valor asignado se calcula sumando el valor asignado (c) de cada área, que se obtiene multiplicando los puntos relativos (a), obtenidos en el test correspondiente, por el factor de ponderación (b).
Índice
A. Gestión de hitos y objetivos.
B. Análisis de riesgo sobre impactos medioambientales no deseados (DNSH).
C. Conflicto de interés, prevención de fraude y corrupción.
D.Régimen de ayudas de Estado y evitar la doble financiación.
Links a las Guías de la Comisión relativas a los Cuestionarios para la Gestión de Hitos y Objetivos:
https://ec.europa.eu/info/files/guidance-member-states-recovery-and-resilience-plans_en.
https://ec.europa.eu/info/files/commission-staff-working-document-draft-template-recovery-and-resilience-plans_en.
Cuestionario: Gestión de hitos y objetivos. Definición de Proyectos y Subproyectos
Responsable: Entidad ejecutora (Órgano gestor)
Definición de proyectos y subproyectos | Sí | No | No aplica | Comentarios | |
---|---|---|---|---|---|
1 | ¿La Entidad ejecutora de cada Proyecto/Subproyecto ha sido identificada? (la Entidad ejecutora del Proyecto puede coincidir con la Entidad decisora de la Medida en que se integra). | ||||
2 | ¿El Órgano gestor de cada Proyecto/Subproyecto ha sido identificado? (si la Entidad ejecutora es la Entidad decisora de la Medida, el Órgano gestor del Proyecto puede coincidir con el Órgano responsable de la Medida). | ||||
3 | ¿Se han identificado los usuarios que tendrán acceso a la información del Proyecto/Subproyecto en la herramienta informática y con qué roles (permisos)? | ||||
4 | ¿Los hitos y objetivos Críticos de los Proyectos definidos cubren todo el espectro de los hitos y objetivos CID de la Medida? | ||||
5 | ¿Los hitos y objetivos No Críticos de los Proyectos definidos cubren todo el espectro de los hitos y objetivos OA de la Medida? | ||||
6 | ¿Todo hito u objetivo Crítico de Proyecto está vinculado a un hito u objetivo CID? | ||||
7 | ¿Los hitos y objetivos Críticos del Subproyecto están vinculados al correspondiente hito u objetivo Crítico del Proyecto o Subproyecto en el que se integran? | ||||
8 | ¿Los hitos y objetivos No Críticos del Subproyecto están vinculados al correspondiente hito u objetivo No Crítico del Proyecto o Subproyecto en el que se integran? | ||||
9 | ¿Se han definido los indicadores (incluyendo sus unidades) y los mecanismos de verificación de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del Proyecto/Subproyecto? | ||||
10 | ¿El coste estimado (cifras anuales) de la Medida ha sido distribuido entre los Proyectos/Subproyectos definidos? | ||||
11 | Si la Medida contribuye a la transición ecológica (climate tagging) y tiene asociado un único campo de intervención ¿se ha comprobado que el Proyecto/Subproyecto tiene asociado el campo de intervención? | ||||
12 | Si la Medida contribuye a la transición ecológica (climate tagging) y tiene asociado más de un campo de intervención ¿se ha asignado al Proyecto/Subproyecto la/s submedida/s que le corresponden? | ||||
13 | Si la Medida contribuye a la transición digital (digital tagging) y tiene asociado un único campo de intervención ¿se ha comprobado que el Proyecto/Subproyecto tiene asociado el campo de intervención? | ||||
14 | Si la Medida contribuye a la transición digital (digital tagging) y tiene asociado más de un campo de intervención ¿se ha asignado al Proyecto/Subproyecto la/s submedida/s que le corresponden? | ||||
15 | En caso de que para la ejecución del Proyecto sea necesario disponer de algún elemento que se obtiene al ejecutar otro Proyecto, ¿se ha detallado el Proyecto y el elemento del que se depende y en qué semestre se requiere su disponibilidad? | ||||
16 | ¿La definición del Proyecto ha sido validada por Órgano responsable de la Medida en la que se integra? / ¿La definición del Subproyecto ha sido validada por Órgano gestor del Proyecto/Subproyecto en el que se integra? | ||||
17 | ¿Se ha coordinado con la Autoridad responsable la definición del Proyecto/Subproyecto? | ||||
18 | ¿Se ha cerrado en la herramienta informática la definición del Proyecto/Subproyecto? |
Cuestionario: Gestión de hitos y objetivos. Planificación Anual de Proyectos y Subproyectos
Responsable: Entidad ejecutora (Órgano gestor)
Planificación anual de proyectos | Sí | No | No aplica | Comentarios | |
---|---|---|---|---|---|
1 | ¿Se han definido hitos y objetivos No Críticos adicionales en el periodo de planificación para una adecuada gestión de riesgos (adopción de acciones preventivas o correctivas) de eventuales incumplimientos de los hitos y objetivos Críticos? | ||||
2 | ¿Se han definido los indicadores (incluyendo sus unidades) y los mecanismos de verificación de cada hito u objetivo No Crítico adicional? | ||||
3 | ¿La descomposición en Líneas de acción (Actuaciones, Actividades y Tareas) durante el periodo de planificación permite una adecuada gestión y seguimiento del Proyecto/Subproyecto? | ||||
4 | ¿Cada Línea de acción tiene definido, al menos, un hito u objetivo? | ||||
5 | ¿Los hitos y objetivos definidos para las Líneas de acción cubren todo el espectro de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del Proyecto/Subproyecto? | ||||
6 | ¿Cada hito y objetivo de las Líneas de acción está vinculado a un hito u objetivo del nivel superior (los de Tareas a Actividad, los de Actividades a Actuación y los de Actuaciones a Proyecto o Subproyecto)? | ||||
7 | ¿Se han definido los indicadores (incluyendo sus unidades) y los mecanismos de verificación de cada hito u objetivo de las Líneas de acción? | ||||
8 | En caso de que, durante el periodo de planificación, el Proyecto/Subproyecto incluya un instrumento jurídico con el que se transfieran recursos económicos, ¿se ha planificado una Actuación para su tramitación? | ||||
9 | En las Actuaciones planificadas para tramitar un instrumento jurídico con el que se transfieran recursos económicos, ¿se han establecido hitos de gestión que permitan aplicar los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre Ayudas de Estado; y para la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de doble financiación? | ||||
10 | En las Actuaciones relativas a un instrumento jurídico con el que se transfieren recursos económicos, ¿se han establecido hitos de gestión que permitan la incorporación de la información de contratistas, subcontratistas y beneficiarios últimos de los fondos? | ||||
11 | ¿Se ha distribuido el coste estimado del Proyecto/Subproyecto en las Actuaciones relativas a un instrumento jurídico con el que se transfieren recursos económicos (cifras anuales)? | ||||
12 | En caso de ejercicios con presupuesto aprobado, ¿se ha asignado el importe/s presupuestado/s (cifras trimestrales) y la/s aplicaciones presupuestaria/s de cada Actuación con la que se transfieren recursos económicos? | ||||
13 | Para los ejercicios en los que no se dispone de presupuesto aprobado, ¿se ha asignado el importe de presupuesto previsto (cifras anuales) de todo el horizonte temporal del Proyecto/Subproyecto? | ||||
14 | En caso de que el Proyecto/Subproyecto contribuya a la transición ecológica o digital y tenga asignada asociada más de un campo de intervención, ¿se ha asignado la Submedida correspondiente a cada Actuación? | ||||
15 | En caso de que para la ejecución de determinada Línea de acción sea necesario disponer de algún elemento que se obtiene al ejecutar otra Línea de acción del propio Proyecto/Subproyecto o de otro, ¿se ha detallado la Línea de acción y el elemento del que depende y el trimestre en el que se requiere su disponibilidad? | ||||
16 | ¿La planificación anual del Proyecto ha sido validada por Órgano responsable de la Medida en la que se integra? / ¿La planificación anual del Subproyecto ha sido validada por Órgano gestor del Proyecto/Subproyecto en el que se integra? | ||||
17 | ¿La planificación anual del Proyecto ha sido coordinada con la Autoridad responsable? | ||||
18 | ¿Se ha cerrado en la herramienta informática la planificación anual del Proyecto? |
Cuestionario: Gestión de hitos y objetivos. Ejecución de Líneas de acción
Responsable: Entidad ejecutora (Órgano gestor)
Ejecución de líneas de acción
Seguimiento mensual de líneas de acción | Sí | No | No aplica | Comentarios | |
---|---|---|---|---|---|
1 | ¿Se ha registrado en la herramienta informática el progreso de los indicadores de las Líneas de acción de menor nivel y se ha incorporado la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación del mes correspondiente? | ||||
2 | ¿El registro del progreso de los indicadores y de la información acreditativa se ha realizado en el plazo establecido? | ||||
3 | ¿Se ha comprobado que los indicadores y mecanismos de verificación de las Líneas de acción de niveles superiores agregan la información de progreso correctamente? | ||||
4 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los indicadores y mecanismos de verificación de las Líneas de acción de niveles superiores agregaran la información de progreso? | ||||
5 | ¿Se ha registrado en la herramienta informática los importes del comprometido y/o ejecutado de las Actuaciones en el mes correspondiente? | ||||
6 | ¿El registro del comprometido y/o ejecutado se ha realizado en el plazo establecido? | ||||
7 | ¿Se ha comprobado que los niveles superiores agregan la información del comprometido y/o ejecutado correctamente? | ||||
8 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los niveles superiores agregaran la información del comprometido y/o ejecutado? | ||||
9 | ¿Se han calculado en la herramienta informática los importes comprometidos/ejecutados que contribuyen a la transición ecológica en las Actuaciones correspondientes? | ||||
10 | ¿El registro de los importes que contribuyen a la transición ecológica se ha realizado en el plazo establecido? | ||||
11 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los niveles superiores agregaran la información de contribución a la transición ecológica? | ||||
12 | ¿ Se han calculado en la herramienta informática los importes comprometidos/ejecutados que contribuyen la transición digital en las Actuaciones correspondientes? | ||||
13 | ¿El registro de los importes que contribuyen la transición digital se ha realizado en el plazo establecido? | ||||
14 | ¿Se ha comprobado que los niveles superiores agregan la información de contribución a la transición digital correctamente? | ||||
15 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los niveles superiores agregaran la información de contribución a la transición digital? | ||||
16 | ¿En los casos en los que existe desviación entre la información de progreso/ejecución y la planificada, se han identificado los riesgos y las propuestas de acciones correctoras y se han registrado en la herramienta informática? |
Previsiones trimestrales de líneas de acción | Sí | No | No aplica | Comentarios | |
---|---|---|---|---|---|
17 | ¿Se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes del progreso de los indicadores de las Líneas de acción de menor nivel? | ||||
18 | ¿El registro de la previsión de progreso de los indicadores se ha realizado en el plazo establecido? | ||||
19 | ¿Se ha comprobado que los indicadores de las Líneas de acción de niveles superiores agregan la información de previsión correctamente? | ||||
20 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los indicadores de las Líneas de acción de niveles superiores agregaran la información de previsión? | ||||
21 | ¿Se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes de los comprometidos/ejecutados en las Actuaciones correspondientes? | ||||
22 | ¿El registro de la previsión de los comprometidos/ejecutados se ha realizado en el plazo establecido? | ||||
23 | ¿Se ha calculado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes de los importes comprometidos/ejecutados que contribuyen la transición ecológica en las Actuaciones correspondientes? | ||||
24 | ¿Se ha calculado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes de los importes comprometidos/ejecutados que contribuyen a la transición digital en las actuaciones correspondientes? | ||||
25 | En los casos en los que existe desviación entre la información de la previsión y la planificada ¿se han identificado los riesgos y propuestas de acciones preventivas y/o correctoras y se han registrado en la herramienta informática? |
Cumplimiento HyO de líneas de acción | Sí | No | No aplica | Comentarios | |
---|---|---|---|---|---|
26 | ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta el valor/estado final del indicador del hito u objetivo cumplido y que toda la información acreditativa del mecanismo de verificación y de ejecución presupuestaria (incluyendo, en su caso, los importes de contribución a la transición ecológica y/o digital) asociada al mismo ha sido incorporada? | ||||
27 | ¿Se ha comprobado que se han llevado a cabo los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre Ayudas de Estado; y para la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de doble financiación asociados al hito u objetivo cumplido y que existe el correspondiente registro en la herramienta informática? | ||||
28 | ¿El hito u objetivo cumplido ha sido marcado en la herramienta informática como finalizado (esta acción requiere firma electrónica)? |
Cuestionario: Gestión de hitos y objetivos. Ejecución de Subproyectos (HyO críticos y no críticos)
Responsable: Entidad ejecutora (Órgano gestor de Subproyecto)
Ejecución de subproyectos
Seguimiento mensual HyO críticos y no críticos | Sí | No | No aplica | Comentarios | |
---|---|---|---|---|---|
1 | ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática el progreso de los indicadores de los niveles inmediatamente inferiores que integran el Subproyecto y se ha incorporado la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación del mes correspondiente? | ||||
2 | ¿Se ha comprobado que los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos Críticos y No críticos se ha agregado correctamente? | ||||
3 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos Críticos y No críticos hayan agregado la información? | ||||
4 | En el caso de que no se hayan definido niveles inferiores, ¿se ha registrado en la herramienta informática el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos y se ha incorporado la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación del mes correspondiente? | ||||
5 | ¿El registro del progreso de los indicadores y de la información acreditativa se ha realizado en el plazo establecido? | ||||
6 | ¿Se ha comprobado que se han registrado en la herramienta informática los importes comprometidos/ejecutados de las Actuaciones que integran el Subproyecto en el mes correspondiente? | ||||
7 | ¿Se ha comprobado que los importes comprometidos/ejecutados del Subproyecto se han agregado correctamente? | ||||
8 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Subproyecto haya agregado los importes comprometidos/ejecutados? | ||||
9 | ¿Se ha comprobado que los importes que contribuyen a la transición ecológica del Subproyecto se han agregado correctamente? | ||||
10 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Subproyecto haya agregado la información de los importes que contribuyen a la transición ecológica? | ||||
11 | En su caso, ¿se ha comprobado que los importes que contribuyen la transición digital del Subproyecto se ha agregado correctamente? | ||||
12 | En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Subproyecto haya agregado la información importes que contribuyen la transición digital? | ||||
13 | En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados para las Líneas de acción y las propuestas de acciones correctoras ? | ||||
14 | En los casos en los que existe desviación entre la información de progreso/ejecución del Subproyecto y la planificada, ¿se han identificado los riesgos y las acciones correctoras y se han registrado en la herramienta informática? | ||||
15 | ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Seguimiento mensual? |
Previsiones trimestrales HyO críticos y no críticos | Sí | No | No aplica | Comentarios | |
---|---|---|---|---|---|
16 | ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes del progreso de los indicadores de los niveles inmediatamente inferiores que integran el Subproyecto? | ||||
17 | ¿Se ha comprobado que los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos agregan la información de previsión correctamente? | ||||
18 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los hitos y objetivos Críticos y No críticos hayan agregado la información de previsiones? | ||||
19 | En el caso de que no se hayan definido niveles inferiores ¿se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes del progreso de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos? | ||||
20 | ¿El registro de la previsión de progreso de los indicadores se ha realizado en el plazo establecido? | ||||
21 | ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes de los comprometidos/ejecutados en las Actuaciones correspondientes? | ||||
22 | ¿Se ha comprobado que el Subproyecto agrega la información de previsión de los comprometidos/ejecutados correctamente? | ||||
23 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Subproyecto haya agregado la información de los comprometidos/ejecutados? | ||||
24 | En su caso, ¿se ha comprobado que el Subproyecto agrega la información de previsiones de contribución a la transición ecológica correctamente? | ||||
25 | En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Subproyecto haya agregado la información de previsiones de contribución a la transición ecológica? | ||||
26 | En su caso, ¿se ha comprobado que el Subproyecto agrega la información de previsiones de contribución a la transición digital correctamente? | ||||
27 | En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Subproyecto haya agregado la información de previsiones de contribución a la transición digital? | ||||
28 | En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados para las Líneas de acción o para otros Subproyectos integrados en el Subproyecto y sus propuestas de acciones preventivas y correctoras ? | ||||
29 | En los casos en los que existe desviación entre la información de previsión del Subproyecto y la planificada, ¿se han identificado los riesgos y las acciones preventivas y correctoras y se han registrado en la herramienta informática? | ||||
30 | En caso de que las eventuales desviaciones tengan impacto en los ejercicios futuros ¿se ha registrado una previsión de presupuesto de ejercicios futuros que lo refleje? | ||||
31 | ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Previsiones y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano gestor del Subproyecto? | ||||
32 | ¿Se ha cerrado en la herramienta la previsión de los tres trimestres siguientes del Subproyecto? |
Cumplimiento HyO críticos y no críticos | Sí | No | No aplica | Comentarios | |
---|---|---|---|---|---|
33 | ¿Se ha comprobado que se han registrado en la herramienta los valores/estados finales de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y que toda la información acreditativa de los mecanismos de verificación y de ejecución presupuestaria (incluyendo, en su caso, los importes de contribución a la transición ecológica y/o digital) asociada al mismo ha sido incorporada? | ||||
34 | ¿Se ha comprobado que se han llevado a cabo los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre Ayudas de Estado; y para la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de doble financiación asociados a los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y que existe el correspondiente registro en la herramienta informática? | ||||
35 | ¿Los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre han sido marcados en la herramienta informática como finalizados? | ||||
36 | ¿Se han generado en la herramienta las Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y han sido firmadas electrónicamente por el Órgano gestor del Subproyecto? | ||||
37 | ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Gestión del semestre correspondiente y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano gestor del Subproyecto? | ||||
38 | ¿Se ha cerrado en la herramienta reporte semestral del Subproyecto? |
Cuestionario: Gestión de hitos y objetivos. Ejecución de Proyectos (HyO críticos y no críticos)
Responsable: Entidad ejecutora (Órgano gestor de Proyecto)
Ejecución de proyectos
Seguimiento mensual HyO críticos y no críticos | Sí | No | No aplica | Comentarios | |
---|---|---|---|---|---|
1 | ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática el progreso de los indicadores de los niveles inmediatamente inferiores que integran el Proyecto y se ha incorporado la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación del mes correspondiente? | ||||
2 | ¿Se ha comprobado que los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos Críticos y No críticos se ha agregado correctamente? | ||||
3 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos Críticos y No críticos hayan agregado la información? | ||||
4 | En el caso de que no se hayan definido niveles inferiores, ¿se ha registrado en la herramienta informática el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos y se ha incorporado la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación del mes correspondiente? | ||||
5 | ¿El registro del progreso de los indicadores y de la información acreditativa se ha realizado en el plazo establecido? | ||||
6 | ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática los importes comprometidos/ejecutados de las Actuaciones que integran el Proyecto en el mes correspondiente? | ||||
7 | ¿Se ha comprobado que los importes comprometidos/ejecutados del Proyecto se ha agregado correctamente? | ||||
8 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado los importes comprometidos/ejecutados? | ||||
9 | ¿Se ha comprobado que los importes que contribuyen la transición ecológica del Proyecto se ha agregado correctamente? | ||||
10 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado la información importes que contribuyen la transición ecológica? | ||||
11 | En su caso, ¿se ha comprobado que los importes que contribuyen la transición digital del Proyecto se ha agregado correctamente? | ||||
12 | En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado la información importes que contribuyen la transición digital? | ||||
13 | En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados para las Líneas de acción o para los Subproyectos que integran el Proyecto y sus propuestas de acciones correctoras? | ||||
14 | En los casos en los que existe desviación entre la información de progreso/ejecución del Proyecto y la planificada, ¿se han identificado los riesgos y las acciones correctoras y se han registrado en la herramienta informática? | ||||
15 | ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Seguimiento mensual? |
Previsiones trimestrales HyO críticos y no críticos | Sí | No | No aplica | Comentarios | |
---|---|---|---|---|---|
16 | ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes del progreso de los indicadores de los niveles inmediatamente inferiores que integran el Proyecto? | ||||
17 | ¿Se ha comprobado que los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos agregan la información de previsión correctamente? | ||||
18 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los hitos y objetivos Críticos y No críticos hayan agregado la información de previsiones? | ||||
19 | En el caso de que no se hayan definido niveles inferiores, ¿se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes del progreso de los indicadores de los hitos y objetivos Críticos y No críticos? | ||||
20 | ¿El registro de la previsión de progreso de los indicadores se ha realizado en el plazo establecido? | ||||
21 | ¿Se ha comprobado que se ha registrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres de los comprometidos/ejecutados en las Actuaciones correspondientes? | ||||
22 | ¿Se ha comprobado que el Proyecto agrega la información de previsión de los comprometidos/ejecutados correctamente? | ||||
23 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado la información de previsión de los comprometidos/ejecutados? | ||||
24 | En su caso, ¿se ha comprobado que el Proyecto agrega la información de previsiones de contribución a la transición ecológica correctamente? | ||||
25 | En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado la información de previsiones de contribución a la transición ecológica? | ||||
26 | En su caso, ¿se ha comprobado que el Proyecto agrega la información de previsiones de contribución a la transición digital correctamente? | ||||
27 | En su caso, ¿ha sido necesaria alguna acción correctiva para que el Proyecto haya agregado la información de previsiones de contribución a la transición digital? | ||||
28 | En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados para las Líneas de acción y para Subproyectos y las propuestas de acciones preventivas y correctoras? | ||||
29 | En los casos en los que existe desviación entre la información de previsión del Proyecto y la planificada, ¿se han identificado los riesgos y las acciones preventivas y correctoras y se han registrado en la herramienta informática? | ||||
30 | En caso de que las eventuales desviaciones tengan impacto en los ejercicios futuros ¿se ha registrado una previsión de presupuesto de ejercicios futuros que lo recoja? | ||||
31 | ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Previsiones y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano gestor del Proyecto? | ||||
32 | ¿Se ha cerrado en la herramienta la previsión de los tres trimestres siguientes del Proyecto? |
Cumplimiento HyO críticos y no críticos | Sí | No | No aplica | Comentarios | |
---|---|---|---|---|---|
33 | ¿Se ha comprobado que se han registrado en la herramienta los valores/estados finales de los indicador de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y que toda la información acreditativa de los mecanismos de verificación y de ejecución presupuestaria incluyendo, en su caso, los importes de contribución a la transición ecológica y/o digital) asociada al mismo ha sido incorporada? | ||||
34 | ¿Se ha comprobado que se han llevado a cabo los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre Ayudas de Estado; y para la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de doble financiación asociados a los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y que existe el correspondiente registro en la herramienta informática? | ||||
35 | ¿Los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre han sido marcados en la herramienta informática como finalizados | ||||
36 | ¿Se han generado en la herramienta las Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos Críticos y No Críticos del semestre y han sido firmadas electrónicamente por el Órgano gestor del Proyecto? | ||||
37 | ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Gestión del semestre correspondiente y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano gestor del Proyecto? | ||||
38 | ¿Se ha cerrado en la herramienta reporte semestral del Proyecto? |
Cuestionario: Gestión de hitos y objetivos. Ejecución de Medidas (HyO CID y OA)
Responsable: Entidad decisora (Órgano responsable de Medida)
Ejecución de medidas
Seguimiento mensual HyO CID y OA | Sí | No | No aplica | Comentarios | |
---|---|---|---|---|---|
1 | ¿Se han revisado los Informes de Seguimiento mensual de los Proyectos que integran la Medida? | ||||
2 | ¿Se ha comprobado que los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos CID y OA de la Medida se han agregado correctamente? | ||||
3 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los indicadores y mecanismos de verificación de los hitos y objetivos CID y OA hayan agregado la información? | ||||
4 | ¿Se ha comprobado que los importes comprometidos/ejecutados de la Medida se ha agregado correctamente? | ||||
5 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que la Medida haya agregado los importes comprometidos/ejecutados? | ||||
6 | ¿Se ha comprobado que los importes que contribuyen la transición ecológica se han agregado correctamente, tanto a nivel Medida como a nivel Submedidas? | ||||
7 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que la Medida o las Submedidas hayan agregado la información importes que contribuyen la transición ecológica? | ||||
8 | ¿Se ha comprobado que los importes que contribuyen la transición digital se han agregado correctamente, tanto a nivel Medida como a nivel Submedidas? | ||||
9 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que la Medida o las Submedidas hayan agregado la información importes que contribuyen la transición digital? | ||||
10 | En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados por los Órganos gestores de los Proyectos y sus propuestas de acciones correctoras? | ||||
11 | En los casos en los que existe desviación entre la información de progreso/ejecución de la Medida y la planificada, ¿se han identificado los riesgos y las acciones correctoras y se han registrado en la herramienta informática? | ||||
12 | ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Seguimiento mensual de la Medida? |
Previsiones trimestrales HyO CID y OA | Sí | No | No aplica | Comentarios | |
---|---|---|---|---|---|
13 | ¿Se han revisado los Informes de Previsiones firmados por los Órganos gestores de los Proyectos que integran la Medida? | ||||
14 | ¿Se ha comprobado que los indicadores de los hitos y objetivos CID y OA de la Medida agregan la información de previsión correctamente? | ||||
15 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que los hitos y objetivos CID y OA hayan agregado la información de previsiones? | ||||
16 | ¿Se ha comprobado que la Medida agrega la información de previsión de los importes comprometidos/ejecutados correctamente? | ||||
17 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que la Medida haya agregado la información de los importes comprometidos/ejecutados? | ||||
18 | ¿Se ha comprobado que la información de previsiones de contribución a la transición ecológica se agrega correctamente, tanto a nivel Medida como a nivel Submedidas? | ||||
19 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que la Medida o las Submedidas hayan agregado correctamente la previsión de importes que contribuyen la transición ecológica? | ||||
20 | ¿Se ha comprobado que la información de previsiones de contribución a la transición digital se agrega correctamente, tanto a nivel Medida como a nivel Submedidas? | ||||
21 | ¿Ha sido necesaria alguna acción correctiva para que la Medida o las Submedidas hayan agregado correctamente la previsión de importes que contribuyen la transición digital? | ||||
22 | En su caso, ¿se han revisado los riesgos identificados por los Órganos gestores de los Proyectos y sus propuestas de acciones preventivas y correctoras ? | ||||
23 | En los casos en los que existe desviación entre la información de previsión de la Medida y la planificada, ¿se han identificado los riesgos y las acciones preventivas y correctoras y se han registrado en la herramienta informática? | ||||
24 | En caso de que las eventuales desviaciones tengan impacto en los ejercicios futuros ¿se ha registrado una previsión de presupuesto de ejercicios futuros que lo refleje? | ||||
25 | ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Previsiones y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano responsable de la Medida? | ||||
26 | ¿Se ha cerrado en la herramienta informática la previsión de los tres trimestres siguientes de la Medida? |
Cumplimiento HyO CID y OA | Sí | No | No aplica | Comentarios | |
---|---|---|---|---|---|
27 | ¿Se han revisado las Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos Críticos y No Crítico del semestre correspondiente firmadas por los Órganos gestores de los Proyectos que integran la Medida? | ||||
28 | ¿Se han revisado los Informes de Gestión del semestre correspondiente firmados por los Órgano gestores de los Proyectos que integran la Medida? | ||||
29 | ¿Se ha comprobado que se han registrado en la herramienta los valores/estados finales de los indicadores de los hitos y objetivos CID y OA del semestre y que toda la información acreditativa de los mecanismos de verificación y de ejecución presupuestaria (incluyendo, en su caso, los importes de contribución a la transición ecológica y/o digital) asociada al mismo ha sido incorporada? | ||||
30 | ¿Se ha comprobado que se han llevado a cabo los procedimientos para el cumplimiento del principio DNSH y de la normativa sobre Ayudas de Estado; y para la prevención de conflicto de intereses, de fraude, de corrupción y de doble financiación asociados a los hitos y objetivos CID y OA del semestre y que existe el correspondiente registro en la herramienta informática? | ||||
31 | ¿Los hitos y objetivos CID y OA del semestre han sido marcados en la herramienta informática como finalizados? | ||||
32 | ¿Se han generado en la herramienta las Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos CID y OA del semestre y han sido firmadas electrónicamente por el Órgano responsable de la Medida? | ||||
33 | ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Gestión del semestre correspondiente y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano responsable de la Medida? | ||||
34 | ¿Se ha cerrado en la herramienta el reporte semestral de la Medida? |
Cuestionario: Gestión de hitos y objetivos. Ejecución de Componentes (HyO CID y OA)
Responsable: Entidad decisora (Órgano responsable de Componente)
Ejecución de componentes
Seguimiento mensual HyO CID y OA | Sí | No | No aplica | Comentarios | |
---|---|---|---|---|---|
1 | ¿Se han revisado los Informes de Seguimiento mensual de las Medidas? |
Previsiones trimestrales HyO CID y OA | Sí | No | No aplica | Comentarios | |
---|---|---|---|---|---|
2 | ¿Se han revisado los Informes de Previsiones firmados por los Órganos responsables de las Medidas? | ||||
3 | ¿Se ha cerrado en la herramienta la previsión trimestral de los tres trimestres siguientes del Componente? |
Cumplimiento HyO críticos y no críticos | Sí | No | No aplica | Comentarios | |
---|---|---|---|---|---|
4 | ¿Se han revisado las Certificados de Cumplimiento de los hitos y objetivos CID y OA del semestre correspondiente firmadas por los Órganos responsables de la Medida? | ||||
5 | ¿Se han revisado los Informes de Gestión del semestre correspondiente firmados por los Órganos responsables de la Medidas? | ||||
6 | ¿Se ha generado en la herramienta el Informe de Gestión del semestre correspondiente y ha sido firmado electrónicamente por el Órgano responsable del Componente? | ||||
7 | ¿Se ha cerrado en la herramienta reporte semestral del Componente? |
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021XC0218(01)&from=EN.
https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/.
https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/cuestionariodnshmitecov20_tcm30-529213.pdf.
https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:d84ec73c-c773-11eb-a925-01aa75ed71a1.0007.02/DOC_2&format=PDF.
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental./determinacionsignificatividaddano_noviembre2019_tcm30-497992.pdf.
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/economia-circular/fichas-bpec_web_tcm30-525010.pdf.
Ejecución de líneas de acción-Principio de no hacer daño significativo al Medio Ambiente
Seguimiento mensual de líneas de acción | Sí | No | No aplica | Comentarios | |
---|---|---|---|---|---|
Aspectos generales | |||||
1 | ¿Ha implantado el principio «Do no significant harm» (DNSH), conforme a lo previsto en el anexo al Council Implementing Decision (CID) por el que se aprueba el PRTR español? | ||||
2 | ¿Ha implantado el principio «Do no significant harm» (DNSH), conforme a lo previsto en la Sección específica del DNSH del PRTR español? | ||||
3 | ¿Su actuación cumple con la legislación ambiental de la UE y nacional? ¿Se han concedido los permisos o autorizaciones pertinentes? | ||||
4 | ¿Aplica el Procedimiento de Evaluación de Impacto Medioambiental conforme a la Directiva 2011/92/EU y, en su caso, hace efectivas las conclusiones? | ||||
5 | ¿La actuación incluye elementos que requieren la aplicación por parte de las empresas de un sistema de gestión medioambiental reconocido o que utilicen y/o produzcan bienes o servicios a los que se haya concedido una etiqueta ecológica de la UE? | ||||
6 | ¿La actuación aplica las mejores prácticas ambientales? | ||||
7 | En caso de inversiones públicas ¿se respetan los criterios de contratación pública ecológica? | ||||
8 | En caso de inversión en infraestructuras, ¿la inversión se ha sometido a verificación climática y ambiental? | ||||
Mitigación del cambio climático | |||||
9 | ¿Su actuación contribuye positivamente a la mitigación del cambio climático de acuerdo con la descripción recogida en el CID? | ||||
10 | ¿Se espera que su actuación genere emisiones significativas de gases de efecto invernadero? | ||||
11 | ¿Su actuación incluye instalaciones que contribuyen al reciclaje de residuos? | ||||
Adaptación al cambio climático | |||||
12 | ¿Su actuación contribuye positivamente a la adaptación al cambio climático de acuerdo con la descripción recogida en el CID? | ||||
13 | ¿Espera que su actuación dé lugar a un aumento de los impactos adversos de las condiciones climáticas actuales o futuras, sobre su ámbito, las personas o los bienes? | ||||
14 | ¿Su actuación impactaría en áreas o en entornos propensos a inundaciones, temperaturas extremas y/o desprendimientos de tierras? | ||||
Uso sostenible y protección de los recursos hidrícos y marinos | |||||
15 | ¿Su actuación contribuye positivamente a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos de acuerdo con la descripción recogida en el CID? | ||||
16 | ¿ Tendría su actuación un impacto negativo sobre el buen estado medioambiental de las aguas marinas y las masas de agua terrestres superficiales y subterráneas? | ||||
17 | ¿La implantación o instalación de su actuación fomenta la optimización del empleo de recursos hídricos? | ||||
18 | ¿Su actuación afecta a especies y hábitats protegidos que dependan de recursos hídricos? | ||||
19 | ¿Su actuación contribuye a la conservación de la calidad del agua? | ||||
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos | |||||
20 | ¿Su actuación contribuye positivamente a la economía circular de acuerdo con la descripción recogida en el CID? | ||||
21 |
¿Se espera que su actuación dé lugar: (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, con la excepción de la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o (ii) conduzcan a ineficiencias significativas en el uso directo o indirecto de cualquier recurso natural en cualquier etapa de su ciclo de vida que no se minimicen con medidas adecuadas; o (iii) causar un daño significativo y a largo plazo al medio ambiente con respecto a la economía circular? |
||||
22 | ¿Su actuación garantiza la recogida separada, reciclaje o reutilización? | ||||
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo | |||||
23 | ¿Su actuación contribuye positivamente a la prevención y el control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo de acuerdo con la descripción recogida en el CID? | ||||
24 | ¿Espera que su actuación genere un aumento significativo en las emisiones de contaminantes al aire, al agua o al suelo? | ||||
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas | |||||
25 | ¿Su actuación contribuye positivamente a la protección y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas de acuerdo con la descripción recogida en el CID? | ||||
26 |
¿Se espera que su acción sea: (i) significativamente perjudicial para el buen estado y la resiliencia de los ecosistemas; (ii) perjudicial para el estado de conservación de los hábitats y especies, incluidos los declarados de interés de la Unión? |
||||
27 | ¿Su actuación se llevará a cabo en áreas protegidas o sensibles de la red Natura 2000, en lugares declarados patrimonio de la humanidad por la UNESCO o en áreas clave de biodiversidad? | ||||
28 | ¿La actuación incluye prácticas agrícolas sostenibles que reduzcan el uso de plaguicidas? |
1. Conflicto de intereses.
a) Concepto, posibles actores implicados y clasificación. El artículo 61 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) establece que existe CI «cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal». La entrada en vigor de este reglamento dio un enfoque horizontal, más claro, amplio y preciso de lo que se espera de los EEMM en este ámbito, destacando que:
i. Es aplicable a todas las partidas administrativas y operativas en todas las Instituciones de la UE y todos los métodos de gestión.
ii. Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto.
iii. Ante cualquier situación que se «perciba» como un potencial conflicto de intereses se debe actuar.
iv. Las autoridades nacionales, de cualquier nivel, deben evitar y/o gestionar los potenciales conflictos de intereses.
b) Posibles actores implicados en el conflicto de intereses:
i. Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
ii. Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
c) Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
i. Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
ii. Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.
iii. Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
d) Medidas a adoptar en aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE:
i. Medidas relacionadas con la prevención del conflicto de intereses:
A. Comunicación e información al personal de la entidad sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo.
B. Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los intervinientes en los procedimientos, en todo caso el responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y demás órganos colegiados del procedimiento.
En caso de órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el Acta.
Igualmente, establecimiento cumplimentación de la DACI como como requisito a aportar por el/los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.
Se proporciona modelo de DACI en el anexo XX.
C. Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de la utilización de herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE).
D. Aplicación estricta de la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local) correspondiente, en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
ii. Medidas para abordar los posibles conflictos de interés existentes:
A. Comunicación de la situación que pudiera suponer la existencia de un conflicto de interés al superior jerárquico que confirmará por escrito si considera que existe tal conflicto. Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto, pudiendo adoptar cualquier otra medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable.
B. Aplicación estricta de la normativa interna (estatal, autonómica o local) correspondiente, en particular, del 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Recusación y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. Fraude y corrupción.
a) Concepto. El artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (en adelante, Directiva PIF) recoge la definición de fraude. En materia de gastos se define el fraude como cualquier «acción u omisión intencionada, relativa:
i. A la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta.
ii. Al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto.
iii. Al desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos en un principio».
El apartado segundo concreta ese concepto en materia de gastos relacionados con la contratación pública.
Adicionalmente, la mencionada directiva indica que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión constituye una infracción penal cuando se cometan intencionadamente, concretando un régimen sancionador en el artículo 7 de la citada Directiva.
El cumplimiento de tal previsión, esta Directiva ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
Se ha de destacar que la existencia de una irregularidad no siempre implica la posible existencia de fraude; la concurrencia de intencionalidad es un elemento esencial en el fraude, elemento que no es preciso que se dé para que exista irregularidad.
El artículo 1.2 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, establece que «constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido».
b) Prevención, detección y corrección del fraude y la corrupción: el ciclo antifraude. El artículo 22 del Reglamento del MRR hace referencia a la obligación de los Estados Miembros de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude y la corrupción y ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que han sido objeto de apropiación indebida.
Las entidades que participen en la ejecución de actuaciones del PRTR deberán aplicar Las medidas proporcionadas contra el fraude estructuradas en torno a los cuatro elementos clave del ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución.
i. Prevención. Las medidas preventivas deberán estar dirigidas a reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable, pudiendo incluir:
A. Desarrollo de una cultura ética, basada algunos aspectos como pueden ser:
I. El fomento de valores como la integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez.
II. El establecimiento de un código de conducta ante el fraude que pueda incluir aspectos como: el conflicto de interés, obsequios, confidencialidad, cauces de denuncia (buzón de denuncias y/o enlace al canal de denuncias del SNCA), etc.
B. Formación y concienciación. Las acciones formativas, que deben dirigirse a todos los niveles jerárquicos, incluirían reuniones, seminarios, grupos de trabajo, etc. que fomenten la adquisición y transferencia de conocimientos. Se centran en la identificación y evaluación de riesgos, establecimiento de controles específicos, actuación en caso de detección de fraude, casos prácticos de referencia, etc.
C. Implicación de las autoridades de la organización, que deberán:
I. Manifestar un compromiso firme contra el fraude y comunicado con claridad, que implique una tolerancia cero ante el fraude.
II. Desarrollar planteamiento proactivo, estructurado, específico y eficaz en la toma de decisiones para gestionar riesgo de fraude.
III. Elaborar un plan de actuaciones contra el fraude que transmita dentro y fuera de la organización su postura oficial con respecto al fraude y la corrupción.
D. Reparto claro y segregado de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago, evidenciándose esa separación de forma clara.
E. Mecanismos adecuados de evaluación del riesgo para todas las medidas gestionadas, dejando evidencia del mismo, en busca de las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, y controlarlas especialmente, sobre la siguiente base:
I. Identificación de medidas que son más susceptibles del fraude, como pueden ser aquellas con alta intensidad, alto presupuesto, muchos requisitos a justificar por el solicitante, controles complejos, etc.
II. Identificación de posibles conflictos de intereses.
III. Resultados de trabajos previos de auditorías internas.
IV. Resultados de auditorías de la Comisión Europea o del Tribunal de Cuentas Europeo, en su caso.
V. Casos de fraude detectados con anterioridad.
F. Sistema de control interno eficaz, adecuadamente diseñado y gestionado, con controles que se centren en paliar con eficacia los riesgos que se identifiquen.
G. Análisis de datos. Dentro de los límites relativos a la protección de datos, cruce de datos con otros organismos públicos o privados del sector que permitan detectar posibles situaciones de alto riesgo incluso antes de la concesión de los fondos.
ii. Detección. Las medidas de prevención no pueden proporcionar una protección completa contra el fraude y, por tanto, se necesitan sistemas para detectar a tiempo los comportamientos fraudulentos que escapen a la prevención. Por lo tanto, una buena estrategia contra el fraude debe tener presente que puede seguir habiendo casos, para los cuales es preciso diseñar y ejecutar medidas de detección del fraude.
Las herramientas de detección del fraude pueden incluir:
A. El uso de bases de datos como la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE).
B. El desarrollo de indicadores de fraude (banderas rojas) y comunicación de los mismos al personal en posición de detectarlos (de utilidad para su definición, los documentos de la OLAF mencionados más adelante).
C. El establecimiento de mecanismos adecuados y claros para informar de las posibles sospechas de fraude por quienes los hayan detectado.
iii. Corrección. La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión del procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.
Se procederá a:
A. Evaluar de la incidencia del fraude y su calificación como sistémico o puntual.
B. Retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.
iv. Persecución. A la mayor brevedad se procederá a:
A. Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora (o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad decisora), quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.
B. Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-) y para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
C. Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.
D. Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos.
Documentos que pueden servir de orientación y ayuda para la definición y puesta en práctica de estas medidas antifraude:
a) Evaluación del riesgo de fraude y medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude (DG REGIO) EGESIF_14-0021-00; 16/06/2014 (Guidance Note on fraud risk assessment for 2014-2020). Guía desarrollada en aplicación del Artículo 125.4 c) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
https://ec.europa.eu/regional_policy/es/information/publications/guidelines/2014/fraud-risk-assessment-and-effective-and-proportionate-anti-fraud-measures.
b) Comunicación de la Comisión (2021/C 121/01) - Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52021XC0409(01)&from=ES.
c) OLAF Compendium of Anonymised Cases – Structural Actions (Recopilación de casos anónimos: acciones estructurales).
https://ec.europa.eu/sfc/sites/default/files/sfc-files/OLAF-Intern-2011.pdf.
d) OLAF practical guide on conflict of interest (guía práctica sobre el conflicto de intereses).
https://ec.europa.eu/sfc/sites/default/files/sfc-files/guide-conflict-of-interests-ES.pdf.
e) OLAF practical guide on forged documents (guía práctica sobre la falsificación de documentos).
https://www.interreg-croatia-serbia2014-2020.eu/wp-content/uploads/2019/05/Guide-on-forged-documents.pdf.
f) Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.
Referencia sobre ayudas de Estado en el marco del PRTR
Introducción
a) El concepto de ayuda de Estado viene recogido en los artículos 107-109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo.
b) El Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, señala que «Las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales».
c) El apartado 4.6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (España Puede), sobre control y auditoría, incluye expresamente las ayudas de Estado como parte de la acción de control en la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de Estado y de facilitar la elaboración de los preceptivos informes y declaraciones de gestión regulados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se proporciona la presente Referencia:
Referencia para gestores
1. ¿Estamos ante una ayuda de Estado conforme al art. 107.1 TFUE(1)? (Para serlo deben concurrir todos los requisitos siguientes). a) Que la ayuda sea otorgada por el Estado o por fondos estatales, bajo cualquier forma. Se entienden incluidas todas las Administraciones Públicas. b) Que la ayuda falsee o amenace con falsear la competencia. c) Que la ayuda favorezca a determinadas empresas o producciones. d) Que la ayuda afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembro. |
Sí | No. |
Continúe únicamente en caso de haber marcado «SÍ». | ||
2. ¿Se aplica a la ayuda el régimen de mínimis(2)? | Sí | No. |
En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 2, continúe con la pregunta 6. | ||
3. ¿La ayuda de Estado es considerada compatible de conformidad con el Reglamento (UE) n. ° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior(3), o por otras excepciones legalmente establecidas? |
Sí |
No. |
En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 3, continúe con las preguntas 5 y 6. | ||
4. ¿La ayuda de Estado ha sido notificada a la Comisión Europea, con carácter previo a su ejecución, conforme al artículo 108.3 TFUE? | Sí | No. |
En caso de haber marcado «NO» en las preguntas 2 y 3, debe contestar «SÍ» a la pregunta 4. | ||
5. ¿La ayuda de Estado exenta de notificación previa ha sido comunicada a posteriori a la Comisión Europea en el plazo reglamentario? | Sí | No. |
En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 3, debe contestar «SÍ» a la pregunta 5. | ||
6. ¿La ayuda de Estado se ha incluido en la Base de Datos Nacional de Subvenciones? | Sí | No. |
En caso de haber marcado «SÍ» a cualquiera de las preguntas anteriores, debe contestar «SÍ» a la pregunta 6. | ||
(1) La Comisión aclara los elementos clave relativos al concepto de ayuda de Estado en la Comunicación 2016/C 262/01 de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE. (2) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis; Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis en el sector agrícola; Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura; Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general. En este caso deben cumplirse con todas las obligaciones establecidos en los Reglamentos, prestando especial atención a que no se rebasen los umbrales establecidos para ser consideradas ayudas de mínimis. (3) También la ayuda de Estado puede ser considerada compatible de conformidad con el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE o con el Reglamento (UE) n °1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Si en un régimen de ayudas que se considere compatible, existiera alguna ayuda individual que deba ser notificada por sobrepasar los límites establecidos, deberán cumplirse en relación con la misma, con las obligaciones de notificación. |
Referencia sobre doble financiación en el marco del PRTR
a) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que «En ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos».
b) En el caso concreto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, prevé lo siguiente:
i. La financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es compatible con la de otros programas e instrumentos de la UE, siempre que la ayuda no cubra el mismo coste, es decir, siempre que no exista doble financiación (Considerando 62 y artículo 9), sin perjuicio de lo que pudiera establecer a este respecto el Acuerdo de Financiación entre la UE y el Reino de España.
ii. El Plan de recuperación y resiliencia debe incluir una explicación de los planes, los sistemas y las medidas concretas del Estado miembro para evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión (Considerando 39 y artículo 18.4).
iii. A la hora de evaluar el Plan, la Comisión evaluará «las disposiciones destinadas a evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión» (artículo 19)
iv. A la solicitud de pago se debe adjuntar «una declaración de gestión en la que se indique que […] los fondos se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera» (artículo 22).
c) Con carácter general, el Estado Miembro debe contar con un sistema de control interno que, entre otras cuestiones, incluya procedimientos que aseguren que los fondos se han gestionado de acuerdo con las normas que eviten la doble financiación. En esa misma línea, el Estado Miembro podría tener la obligación de llevar a cabo verificaciones de gestión a través de las cuales las autoridades designadas para implementar el Plan comprueben la ausencia de doble financiación, todo ello con independencia de lo que pudiera establecer a este respecto el Acuerdo de Financiación entre la UE y el Reino de España.
d) El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español recoge expresamente el control de la doble financiación en su apartado 4.6, relativo a «Control y Auditoría». En dicho apartado se especifica que la doble financiación «en el caso de las subvenciones públicas, no sólo alcanza a la doble financiación comunitaria, sino a cualquier exceso de financiación que pudiera producirse con independencia de su origen».
i. El apartado 4.6.6 contempla la realización de auditorías específicas sobre la doble financiación.
Referencia (Checklist) Sobre doble financiación
1. ¿Está previsto que el proyecto financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia reciba también financiación de otros instrumentos, ya sean nacionales o europeos? | Sí | No | |
Continúe únicamente si se ha marcado «SÍ» en la pregunta 1. | |||
2. ¿Existe documentación acreditativa (por ejemplo facturas o certificaciones del órgano gestor) de que la financiación procedente de otros instrumentos no se ha empleado en cubrir los mismos costes financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia? |
Sí |
No |
|
3. ¿Las actuaciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación Resiliencia y las financiadas con otros instrumentos han quedado reflejadas en el correspondiente sistema operativo de gestión (por ejemplo la Base de Datos Nacional de Subvenciones o la Plataforma de Contratación del Sector Público) o en otra base de datos con funciones de seguimiento y control (por ejemplo sistema ARACHNE)? |
Sí |
No |
|
4. ¿El proyecto cuenta con su propio Código Único de Identificación de Proyecto, conforme a lo establecido en la Orden HAC XXX/2021, de XX de junio?. | Sí | No | |
En caso de responder «NO» en cualquiera de las pregunta 2, 3 y 4, debería saltar la alarma. |
A. Ausencia de conflicto de interés.
B. Cesión y tratamiento de datos
C. Compromiso de cumplimiento de principios transversales
A. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente:
Contrato/subvención.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Fecha y firma, nombre completo y DNI)
B. Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
Don/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
……………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
C. Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………………………………….en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
……………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
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