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Documento BOE-A-2021-16789

Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2021, páginas 126159 a 126180 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-16789
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/10/07/ict1116

TEXTO ORIGINAL

I

El sector comercial exterior contribuye de manera importante a la economía española. El grado de apertura de la economía española, calculado como la suma de exportaciones e importaciones de bienes y servicios respecto al Producto Interior Bruto (PIB), se situó en 2020, año afectado por la pandemia, en casi el 60 por ciento. Esto supone que el comercio exterior es esencial para la economía española, de forma similar a lo que ocurre en otras economías de nuestro entorno.

El sector exterior tiene además un impacto relevante en el empleo. Según estimaciones realizadas en 2019, el empleo asociado a la demanda exterior rondaría los cinco millones, cifra nada desdeñable considerando que el peso de las exportaciones de bienes y servicios se situó ese año alrededor del 35 por ciento, y por encima del 30 por ciento en cuanto a 2020.

Una característica singular de la exportación española es el elevado peso de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), caracterizadas por una mayor dificultad para acceder a información de mercados internacionales y necesitadas de incorporar innovación para ser competitivas en dicho escenario.

La acción de la Administración en apoyo a la internacionalización de las empresas exportadoras españolas se fundamenta en los objetivos definidos en los siete ejes de la «Estrategia de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027». Los elevados costes del proceso de internacionalización impiden que muchas pequeñas y medianas empresas puedan llevarlos a cabo y que sólo las de mayor tamaño puedan acceder a los mercados exteriores. A lo anterior se unen los obstáculos que encuentran las empresas exportadoras españolas para el acceso a la innovación, tecnología, marca consolidada y digitalización, lo que les coloca en una situación de desventaja frente a otras empresas de la Unión Europea.

La situación actual con la pandemia internacional provocada por la COVID-19 ha traído consigo múltiples efectos, también en las relaciones comerciales y económicas, y por ello, en el sector exterior que ha visto acrecentar el número de barreras al acceso a los mercados internacionales.

II

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas económicas de gran alcance.

Como consecuencia de ese acuerdo, el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Dicho mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea y se enmarca dentro del Instrumento de Recuperación y Resiliencia que regula los fondos europeos «Next Generation EU».

Este Instrumento Europeo de Recuperación que implicará para España en torno a 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, se basa en tres pilares entre los entre los cuales, el tercero se centra en el refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único funcione correctamente con Pymes sólidas y acelerar la doble transición ecológica y digital. Sobre la base de lo anterior, y con el fin de contribuir a la recuperación de la economía atenuando los efectos provocados por la COVID-19, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, «España puede», que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. Conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, el Plan ha sido aprobado por el Consejo el pasado 13 de julio de 2021.

En concreto, en la Política Palanca V: «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la Pyme, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora», en el «Componente 13. Impulso a la Pyme», se recogen un conjunto de proyectos para el desarrollo de inversiones y reformas para la consecución de los siguientes objetivos: impulsar el emprendimiento y el crecimiento, facilitar la transición digital e impulsar la innovación empresarial, el apoyo al comercio, y promover la internacionalización. Este último gran objetivo se traduce en el refuerzo de las capacidades e instrumentos del sistema español de apoyo a la exportación, a la reactivación del comercio exterior y la inversión directa extranjera como factores dinamizadores de la recuperación económica, mediante una política activa de apertura de mercados y de lucha contra el proteccionismo.

III

La reducción de la dependencia de la exportación española de los mercados de la Unión Europea en los últimos veinte años (cuyo peso ha caído en más de 5 puntos porcentuales desde el año 2000) y la creciente importancia de las ventas a Asia, Norteamérica y África es un dato constatado: Estados Unidos, China y Japón representaron en 2020 casi un cuarto de las importaciones mundiales y pese a ello, la presencia de nuestras empresas exportadoras en dichos mercados es muy inferior a la que le correspondería a su cuota en el comercio internacional.

En este sentido, la exportación de productos agroalimentarios e industriales a países terceros no siempre es posible o se ve fuertemente obstaculizada, ya sea debido a la adopción de medidas de defensa comercial, o bien por la exigencia de certificaciones obligatorias de elevado coste, o el hecho de que un mercado esté cerrado por motivos sanitarios o fitosanitarios. En este contexto internacional con tendencias proteccionistas crecientes, el mantenimiento de ciertos mercados o su apertura es tarea difícil y muy costosa para los operadores.

La consultoría y asistencia jurídica para defender los intereses comerciales del sector exterior español para hacer frente a las barreras comerciales en terceros países y, en particular, defender los intereses del sector frente a los procedimientos de medidas de defensa comercial, es una herramienta fundamental para tratar de evitar que los mismos impongan medidas penalizadoras desproporcionadas e injustificadas cuyo efecto sea la pérdida de un mercado.

Por otro lado, dentro de la estrategia de diversificación de los destinos de exportaciones impulsada por la Secretaria de Estado de Comercio como medida de resiliencia, el sector exterior se enfrenta una creciente proliferación de certificaciones obligatorias, exigidas por un número creciente de países terceros, a la importación de determinados productos y exigidas en sus mercados, lo cual dificulta la apertura real de nuevos mercados al actuar como elemento disuasorio para la exportación a los mismos, debido al coste y complejidad de este tipo de procesos de certificaciones.

Sentado lo anterior, en numerosos países, la apertura de mercados requiere iniciar un largo y costoso proceso que discurre a través de la presentación de una solicitud formal por parte del país exportador, y conlleva generalmente la comprobación, inspección y certificación de determinadas cuestiones sanitarias o fitosanitarias. Estas comprobaciones y certificaciones se realizan mediante auditorías o visitas de inspectores o auditores del país importador a las empresas exportadoras como condición necesaria e ineludible para la apertura del mercado.

La preparación y ejecución de estas visitas genera unos gastos que deben ser sufragados por las empresas exportadoras a través de las Asociaciones o Federaciones e Exportadores de las que son miembros.

Teniendo en cuenta que cada mercado y cada producto requiere su propio proceso de apertura, el coste que deben asumir las empresas del sector, mayoritariamente Pymes, puede alcanzar valores importantes que actúan como un elemento disuasorio y limitante para su internacionalización y que, en todo caso, sitúa al sector español en situación de desventaja con respecto al de otros países que acceden a los mercados exteriores en condiciones menos onerosas, favoreciendo así su competitividad.

En otras ocasiones, los problemas no son de apertura de mercado, sino que proceden de la apertura de procedimientos de investigación de medidas de defensa comercial en el país de destino de nuestras exportaciones. La colaboración de las empresas exportadoras es fundamental para la defensa del sector en su conjunto, ya que la falta de respuesta puede suponer un aumento de la imposición de medidas en mayor grado penalizador. En estos casos, la consultoría y asistencia jurídica al sector exterior para hacer frente a procesos de medidas de defensa comercial, es una herramienta fundamental para tratar de evitar que estos procesos impongan medidas penalizadoras desproporcionadas e injustificadas cuyo efecto sea la pérdida de un mercado. Esta consultoría y asistencia jurídica conlleva elevados gastos que en ocasiones las empresas no pueden sufragar, y el apoyo de la Administración resulta necesario e imprescindible para no perder el acceso a mercado logrado.

La línea de ayudas regulada por esta orden va a tener por objetivo apoyar todo este tipo de actuaciones dirigidas a facilitar la internacionalización de las empresas españolas. Asimismo, se pretende abordar también la consultoría y asistencia jurídica para fomentar la protección y defensa de los derechos de propiedad intelectual de los productos agroalimentarios (Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas, en adelante, las indicaciones geográficas) cuando éstos se vean usurpados en terceros mercados en los que la Unión Europea tenga suscritos acuerdos para la protección de las indicaciones geográficas.

Un producto con indicación geográfica española posee un origen geográfico específico, una reputación y, por ende, una cualidad determinada u otras características atribuibles fundamentalmente a su origen español, cuya protección es necesario fomentar como parte de la política de internacionalización de la economía española y apoyar en caso de enfrentarse a usurpaciones en terceros mercados con la consecuente merma en la imagen de la calidad de la oferta española que eso supone.

Por todo ello, las líneas de ayudas que se regulan por esta orden van dirigidas, por un lado, a las Asociaciones y Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio en virtud de la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, y, por otro lado, a los Consejos Reguladores de las indicaciones geográficas, en el caso de las ayudas relativas a la protección de éstas en terceros países. Su objetivo es facilitar la internacionalización de las empresas exportadoras agroalimentarias e industriales. Esta medida responde a la necesidad de impulsar el crecimiento económico en España, en una situación de crisis económica, apoyándose en unos sectores cuyo comercio exterior tiene una notable importancia dentro de la economía española (las empresas agroalimentarias e industriales españolas exportaron en el año 2020, en su conjunto, por valor de más de 261.000 millones de euros, representando el sector agroalimentario el 20,4 % de esta cifra y el sector industrial, un 79,6 %), con una importante contribución al empleo, y que en la actualidad se enfrenta a un contexto difícil como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19.

En este escenario, las Asociaciones y Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio se configuran como elementos vertebradores de los distintos sectores económicos, contribuyendo de forma significativa a la apertura y consolidación de nuevos mercados exteriores, al tiempo que facilitan un mayor grado de internacionalización de nuestras empresas.

Por todo ello, se ha incluido en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la línea de ayudas regulada por esta orden para la apertura de mercados dentro del Componente 13, Impulso a la Pyme, en la Inversión 5, Internacionalización, proyecto codificado como C13.I5.8.

IV

El artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que en el caso de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

En ese caso, y de acuerdo con el artículo 62.2 del mismo Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las bases reguladoras se aprobarán mediante orden ministerial. Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del citado real decreto-ley la orden de bases incorporará la convocatoria de las ayudas.

Esta orden se estructura en tres capítulos. El primer capítulo contiene el objeto de la norma y la finalidad de las ayudas. El segundo capítulo contiene las disposiciones de carácter general de las bases reguladoras de las convocatorias y que se refieren a los beneficiarios, las características de la financiación y sus límites. El tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas para el año 2021.

Las bases reguladoras de las ayudas incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen establecido en el artículo 62 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, relativo a las subvenciones de concurrencia no competitiva financiables con fondos europeos.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre régimen aduanero y arancelario y comercio exterior.

Este título, de acuerdo con una consolidada doctrina jurisprudencial, prevalece sobre otros títulos sectoriales específicos con los que horizontalmente se entrecruce, cuando se refiera a actividades directamente afectadas al establecimiento de regímenes de importación (entendidos como la ordenación de las condiciones de comercialización desde el exterior de unos productos para su entrada en el mercado nacional o intracomunitario), la regulación de mercados o la configuración de instrumentos de una determinada política comercial (SSTC 21/1991, 100/1991, 236/1991, 203/1992, 14/1994, 313/1994, 186/1999 o 242/1999, entre otras). Según esta misma consolidada doctrina jurisprudencial, por el precepto constitucional recogido en el artículo 149.1.10.ª de la CE se reserva al Estado de forma íntegra y exclusiva la competencia en materia de «comercio exterior», régimen aduanero y arancelario, incluyendo medidas de control e inspección (STC 76/1991).

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de Comercio, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política comercial del Estado en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario.

Dado que la actividad objeto de subvención consiste en financiar a las Asociaciones y Federaciones de Exportadores (y a los Consejos Reguladores de las indicaciones geográficas en el caso de las ayudas relativas a la protección de éstas en terceros países), tanto los gastos ocasionados para la apertura de sus mercados de destino derivados de las visitas de inspección y auditorias oficiales en el marco de las negociaciones oficiales entre España y las autoridades competentes de un país tercero con el objeto de abrir el mercado de ese país o mantenerlo abierto, incluyendo los costes de la obtención de otros tipos de certificaciones exigidos como requisitos obligatorios a la importación como los gastos jurídicos y de consultoría asociados a la defensa de los intereses comerciales españoles y, en particular, los procedimientos de defensa comercial y la defensa de la protección de las indicaciones geográficas en terceros países, es clara e inequívoca su incardinación en la materia de comercio exterior, de competencia exclusiva del Estado.

Por otro lado, dicha competencia estatal se ejerce sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el cual se otorga competencia exclusiva a la Unión Europea en materia de política comercial común.

Además, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente Orden, deberán de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). También se incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 13, así como en la Inversión 5, en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de una transferencia de fondos por parte del Estado a las Asociaciones y Federaciones de Exportadores y a los Consejos Reguladores de indicaciones geográficas, como beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden, no constituiría ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que dichas entidades no realizan actividad económica en un mercado en competencia.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, como es la apertura de mercados de terceros países al sector exportador español a través de sus Asociaciones y Federaciones sectoriales, o la defensa de la protección de las indicaciones geográficas en terceros países.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr su objetivo, imponiendo las mínimas obligaciones a sus destinatarios.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, así como de los Consejos Reguladores de las indicaciones geográficas

Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficiencia, al asegurar la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas lleguen de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración.

En la elaboración de la presente orden han emitido informe sobre la misma el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto de la norma y finalidad de las ayudas.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la apertura de mercados, destinadas a las Asociaciones y Federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio de acuerdo con la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, así como para gastos de defensa jurídica a los Consejos Reguladores de Indicaciones Geográficas Protegidas y Denominaciones de Origen Protegidas (en adelante, indicaciones geográficas), y proceder a la convocatoria correspondiente a 2021.

2. Las ayudas se dividen en dos líneas, con la siguiente finalidad:

a) Línea Exportadores: en el caso de las Asociaciones y Federaciones de exportadores, la finalidad de estas ayudas será facilitarles el acceso a nuevos mercados financiando los costes asociados a las siguientes actuaciones:

1.º Visitas de inspección y auditorías oficiales realizadas por las autoridades de países terceros con el fin de lograr el reconocimiento o equivalencia de los establecimientos de los operadores conforme a requisitos sanitarios o fitosanitarios.

2.º Obtención de certificaciones obligatorias exigidas a los productos españoles como requisitos de importación o comercialización adoptados por países terceros.

3.º Consultoría y defensa jurídica relacionados con la defensa de los intereses comerciales del sector exportador que limitan su capacidad exportadora y, en particular, aquellos involucrados en procedimientos de defensa comercial.

b) Línea Indicaciones Geográficas: En el caso de los Consejos Reguladores de indicaciones geográficas, la finalidad de las ayudas es apoyar actuaciones de consultoría y defensa jurídica para la protección de las indicaciones geográficas en terceros mercados donde la Unión Europea tenga suscritos acuerdos para la protección de las indicaciones geográficas.

3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en el proyecto Programa de apertura y consolidación de mercados, código C13.I5.8, en la Inversión 5, Internacionalización, del Componente 13, Impulso a la Pyme, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en régimen de concurrencia no competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatorias públicas, que serán aprobadas por la Secretaria de Estado de Comercio.

2. En todo lo que sea compatible con el procedimiento de concurrencia no competitiva, será aplicable lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden:

a) Las Asociaciones y Federaciones de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio en virtud de la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, en relación con la Línea Exportadores.

b) Los Consejos Reguladores o Entidades de Gestión de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas, en relación con la Línea Indicaciones Geográficas

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Asumir frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a la condición de beneficiario, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/20023, de 17 de noviembre.

d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:

a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o las ordenes de concesión.

c) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 13, así como en la Inversión 5, en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

d) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años (tres años si la financiación no supera 60.000 euros) a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.

e) Comunicar la obtención, en su caso, de ayudas que hayan solicitado o percibido con cargo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar solicitud de ayuda, que podrá englobar uno o varios de los gastos indicados a continuación:

a) Transporte y traslado del equipo técnico o representantes institucionales del país importador que se desplacen a España con motivo de un proceso de apertura de mercado. Estos gastos incluyen billetes de avión, tren, transporte público y privado.

b) Alojamiento, manutención y viáticos, en su caso, correspondientes a la duración total del viaje del equipo técnico o representantes institucionales.

c) Seguros de viaje.

d) Organización y gestión de las reuniones que se realicen durante el viaje.

e) Contratación de intérpretes o traductores.

f) Obtención de certificaciones obligatorias para la importación de productos españoles exigidas por los países terceros.

g) Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia jurídica para la defensa de los intereses comerciales españoles y en particular ante la aplicación de medidas de defensa comercial adoptadas por terceros países; se incluyen, en relación con las ayudas mencionadas en el artículo 1.2.b) los gastos para la defensa de la protección de las indicaciones geográficas en aquellos mercados terceros donde la Unión Europea tenga suscritos acuerdos para la protección de las indicaciones geográficas tanto en sede administrativa como judicial.

2. No se subvencionará ningún otro gasto distinto de los mencionados en el apartado anterior. En ningún caso serán gastos subvencionables los impuestos indirectos.

3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

5. Los gastos subvencionables deberán referirse a las actividades realizadas de acuerdo con lo que establezca la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Características y límites de las ayudas a conceder.

1. Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria correspondiente del programa 20.50.430A.440 Ayudas para la Apertura de Mercados de los Presupuestos del Estado procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia en cada ejercicio presupuestario.

2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Los fondos asignados podrán destinarse a financiar hasta el 85 por ciento de la cuantía total de los gastos realizados consignados en el artículo 6 de la presente orden, con un límite máximo de 100.000 euros por beneficiario en cada convocatoria.

4. Las actuaciones asociadas al período establecido que no hayan sido objeto de financiación podrán ser susceptibles de financiación en convocatorias subsiguientes siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las mismas.

Artículo 8. Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios.

Artículo 9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta orden, la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior respecto a la Línea Exportadores, y la Subdirección General de Comercio Internacional de Mercancías respecto a la Línea Indicaciones Geográficas, ambas pertenecientes a la Dirección General de Política Comercial, integrada en la Secretaría de Estado de Comercio.

3. La Dirección General de Política Comercial, a través de dichas Subdirecciones Generales será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas a través de las dos líneas de ayudas.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 10. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. La presentación de las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible, relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas deberá realizarse en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).

2. El solicitante podrá acceder con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es) donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y demás actos del procedimiento tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es) y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

7. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En cumplimiento del Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del ministerio de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 11. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el plazo máximo indicado en la correspondiente convocatoria a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la misma.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 13. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Política Comercial, cuyo formulario de solicitud estará disponible para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de financiación y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

b) Datos identificativos de la Asociación o Federación (nombre o razón social, Número de Identificación Fiscal, domicilio, números de teléfono y fax, correo electrónico y página Web, si ha lugar), o Consejo Regulador de una indicación geográfica en el caso de las ayudas mencionadas en el artículo 1.2.b).

c) Justificantes de gasto de los contemplados en el artículo 6.1 y justificantes de pago respecto a los apartados a) b), c), d) y e) del mismo artículo. En el caso del apartado a) deben consignarse los datos completos de la visita o auditoría objeto de ayuda, con indicación de agenda, personas, empresas y asociaciones participantes, fechas, itinerario y objetivos.

d) Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la presentación de dicha documentación si el solicitante no se opone expresamente a que sus datos sean recabados por la Secretaría de Estado de Comercio.

e) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

g) En su caso, detalle de otras ayudas percibidas que hayan financiado alguno de estos gastos, con indicación de su importe y su procedencia.

h) Los beneficiarios que estén exentos de IVA deberán presentar un certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que así lo acredite.

3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Toda la documentación justificativa de la realización de las actividades se deberá presentar por vía electrónica y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

5. La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 14. Incompatibilidad de las ayudas.

1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un máximo del 85 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, pudiendo ser cofinanciado en el resto.

2. La percepción de las ayudas previstas en esta orden será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, siempre que dichas ayudas no cubran el mismo coste.

Artículo 15. Criterios de asignación de las solicitudes.

La asignación de ayudas en las dos líneas reguladas por esta orden no requerirá de valoración comparativa entre las propuestas. Se concederán por el importe solicitado con los limites previstos en el artículo 7.3 en orden correlativo de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse cada propuesta de resolución.

2. Una vez evaluada una solicitud o un grupo de solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.

De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, el órgano instructor reforzará su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará cada propuesta de resolución definitiva de la subvención, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Cada propuesta de resolución definitiva será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta. El órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno en favor de los beneficiarios propuestos.

Artículo 17. Resolución.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia, en un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dictará la resolución definitiva de adjudicación de las ayudas, resolviendo de este modo el procedimiento.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden correlativo de presentación de solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

3. La notificación a los interesados de la resolución definitiva tendrá lugar en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se dictó la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Artículo 18. Pago.

El pago de la subvención se realizará por el total de la ayuda concedida, tras la notificación de la concesión de la subvención.

Artículo 19. Financiación y presupuesto.

La financiación y el pago de la ayuda se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 20.50.430A.440 Ayudas para la Apertura de Mercados o su equivalente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá quince días hábiles antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado en el plazo de quince días hábiles. El sentido del silencio administrativo será desestimatorio.

5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y objetivo equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de gastos relacionados con la implementación de soluciones tecnológicas y sostenibles, las sustituidas deberán desempeñar la misma función dentro del proyecto, pudiendo diferir las características técnicas.

b) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad de acometerlas.

c) En todos los casos, el importe financiable de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en el artículo 18.

6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas).

7. Si como resultado de la modificación de concesión se tuviera un exceso de ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

Artículo 21. Publicidad.

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea,

2.º junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

3.º se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, «España Puede».

d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

Artículo 22. Control de la ayuda.

1. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y la doble financiación.

2. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden.

Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por las autoridades nacionales competentes, así como por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

3. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tendrán la posibilidad de acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o al acceso a otras bases de datos de la administración que puedan suministrar dichos datos.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos

Artículo 23. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Serán causa de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos a resultas de las actuaciones de comprobación y control realizadas por el órgano gestor, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y en todo caso, se ajustará a las previsiones contenida en los artículos 40 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

5. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.

6. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

7. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

Artículo 24. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la ayuda percibida más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

Para el cálculo del anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no facturada o pagada.

3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

Artículo 25. Protección de datos.

1. Los datos de carácter personal que consten en la documentación aportada en la solicitud de ayuda serán tratados por la Secretaría de Estado de Comercio y será responsable del tratamiento de los mismos.

2. Dichos datos serán tratados a los únicos efectos del procedimiento de tramitación y resolución de la convocatoria de ayudas referida en el Capítulo II, finalidad basada en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación en ella. La cesión de información a otros sistemas y el Sistema de Fondos Europeos sólo se podrá realizar de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

3. El tratamiento de los datos de los solicitantes se regirá de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

4. Los responsables del tratamiento conservarán los datos comprometiéndose a su utilización por el tiempo necesario exclusivamente para el fin de la concesión de las ayudas y la auditoría y el control posterior de las mismas.

5. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a los responsables del tratamiento a través de los correos electrónicos DBP@mincotur.es.

6. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos Delegados de Protección de Datos en la dirección DPB@MINCOTUR.ES, o, en su caso, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2021
Artículo 26. Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Se convocan ayudas para el año 2021, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el Capítulo II de esta orden, destinadas a la realización de actuaciones dentro de los procesos oficiales de apertura de mercados exteriores a las que podrán optar las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, así como a los Consejos Reguladores de indicaciones geográficas.

2. Las ayudas se dividen en dos líneas con la siguiente finalidad:

a) En la Línea Exportadores: facilitar a las Asociaciones y Federaciones de exportadores el acceso a nuevos mercados financiando los costes asociados a las actuaciones previstas en el artículo 1.2.a) de esta Orden.

b) En la Línea Indicaciones Geográficas: fomentar la protección y defensa a los Consejos Reguladores de las Indicaciones geográficas cuando su protección en terceros países en los que la Unión Europea tenga suscritos acuerdos para la protección de dichas indicaciones geográficas se vea usurpada, conforme a las actuaciones descritas en el artículo 1.2.b).

3. La convocatoria se enmarca en la Inversión 5, Internacionalización, del Componente 13, Impulso a la Pyme, del Plan de Recuperación, y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

4. El pago de la ayuda no tendrá el carácter de anticipado y alcanzará el 85 por ciento del importe total de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 100.000 euros por beneficiario.

Artículo 27. Financiación.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 500.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 20.50.430A.440.

2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y en el artículo 37.5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

Artículo 28. Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios establecidos en el artículo 3, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación

Se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, tal y como dicta el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Los criterios para la valoración de las solicitudes serán los señalados en el artículo 15 de la presente orden.

Artículo 29. Requisitos para solicitar la ayuda y forma de acreditarlos.

En cuanto a los requisitos para solicitar la ayuda y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en los artículos 4 y 13 de esta orden.

Artículo 30. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 5 de esta orden.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta ayuda y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) No perjudicar significativamente en la ejecución de las actuaciones subvencionables al medio ambiente de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 21 de las bases reguladoras.

Artículo 31. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

En lo relativo a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 32. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de ayudas de 2021 será de veinte días hábiles siguientes al día de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 33. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los establecidos en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 34. Plazo de resolución.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de esta orden.

Artículo 35. Resolución de concesión.

Contra la resolución de concesión, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el propio órgano que la hubiese dictado, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

Artículo 36. Criterios de asignación de las solicitudes.

En cuanto a los criterios de asignación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 37. Medios de notificación y publicación.

Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las Resoluciones de concesión, se estará a lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta orden.

Artículo 38. Período de realización de las actuaciones subvencionables.

A las solicitudes que se presenten a esta convocatoria podrán imputarse los gastos devengados y pagados asociados a las actuaciones determinadas en el artículo 1.2 de la presente orden que se hayan realizado entre el 1 de enero y el último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 32.

Artículo 39. Justificación de las ayudas.

Para justificar la realización de la actividad o actuación subvencionada deberá presentarse la documentación establecida en el artículo 13.

Artículo 40. Recursos.

1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.

Disposición adicional única. Régimen Jurídico Aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás disposiciones que resulten de aplicación, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

Disposición final segunda. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de octubre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/10/2021
  • Fecha de publicación: 15/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 6, por Orden ICT/231/2023, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2023-6263).
    • los arts. 1, 5, 6, 7, 9, 13, 14 y la disposición adicional única, por Orden ICT/343/2022, de 18 de abril (Ref. BOE-A-2022-6577).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Comercio exterior
  • Denominaciones de origen
  • Exportaciones
  • Fondo CE
  • Secretaría de Estado de Comercio
  • Subvenciones

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