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Documento BOE-A-2021-16790

Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2021, páginas 126181 a 126222 (42 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-16790
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/10/09/ict1117

TEXTO ORIGINAL

I

El Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras fue lanzado en el año 2006 mediante la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, constituyendo desde entonces, junto con el Registro especial para la inscripción de dichas entidades, el instrumento más representativo de la política de clústeres del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En el transcurso de ese tiempo, ha sido necesario promulgar otras cuatro órdenes ministeriales para adecuar la regulación del programa a las modificaciones que ha ido experimentando en función de los cambios económicos y sociales producidos dentro y fuera de nuestras fronteras.

Estas modificaciones pueden encuadrarse en dos grandes etapas del programa coincidentes en el tiempo con los marcos financieros plurianuales 2007-2013 y 2014-2020 de la Unión Europea. A la primera etapa, desarrollada en el contexto de la llamada «Estrategia de Lisboa», corresponden las Órdenes ITC/1843/2009, de 3 de julio, modificada posteriormente por la Orden ITC/134/2011, de 27 de enero, y la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio. A la segunda, implementada en el marco de la denominada «Estrategia Europa 2020», corresponden las Órdenes IET/1492/2014, y la actualmente vigente Orden IET/1009/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

Los resultados, la experiencia y las lecciones aprendidas de estas dos etapas del programa constituyen en la actualidad un nuevo punto de partida para la puesta en marcha de una tercera. Una tercera y nueva etapa que, coincidiendo como en caso de las anteriores con un nuevo marco financiero plurianual de la Unión Europea, en este caso el 2021-2027, se reforzará además con la puesta en marcha de los nuevos instrumentos de financiación de la Unión Europea desarrollados para combatir los efectos adversos causados por la pandemia del COVID-19.

II

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea.

La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento a largo plazo para que el mercado interior funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas, que puedan aumentar la capacidad de respuesta y afrontar otros retos.

Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, Plan de Recuperación) «España Puede», que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación fue aprobado por el Consejo el 13 de julio de 2021, conforme a lo previsto en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación, alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las transiciones verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

De las diez políticas tractoras, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las PYMES. Las ayudas reguladas por estas bases reguladoras podrán financiarse con cargo a las partidas presupuestarias consignadas al componente 13 de dicho Plan que, centrado en el «Impulso a las PYMES», recoge un conjunto de reformas e inversiones orientadas a reforzar el ecosistema empresarial español con especial atención en las necesidades de las pequeñas y medianas empresas.

III

En el éxito de esta nueva etapa, que vendrá marcada por la necesidad de acelerar de forma significativa la transformación tecnológica y digital de nuestras PYMES, los clústeres volverán a jugar un destacado papel debido a su capacidad para atraer esfuerzos, tanto públicos como privados, entorno a las demandas y necesidades de las PYMES.

Para la consecución de dichos objetivos, la presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (en adelante, AEI) inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como la convocatoria de 2021 en el marco del Plan de Recuperación. Para ello, aborda una serie de cambios con respecto a la actual Orden IET/1009/2016, de 20 de junio, dirigidos a reforzar la eficacia del programa como instrumento esencial de la política de clústeres del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Estos cambios pueden resumirse fundamentalmente en los siguientes:

Por lo que respecta a los tipos de actuaciones y proyectos objeto de ayuda de la Línea 2, «Estudios de Viabilidad Técnica», se fomenta el papel dinamizador de las AEI en la generación de proyectos de impacto para sus asociados. En la Línea 3 de «Proyectos de Tecnologías Digitales», se apuesta decididamente por el apoyo a las actuaciones colaborativas y la participación de las PYMES, y se fomenta además la presentación de proyectos estructurados en varias fases con objeto de aumentar su relevancia y su capacidad de incidencia en la competitividad del entorno en el que se desarrollan.

En consonancia con lo anterior, se modifican los criterios de evaluación con objeto de priorizar la selección de actuaciones y proyectos que se ajusten a los requerimientos señalados, y se introduce por primera vez en el programa una especial referencia a las empresas de reciente creación con objeto de estimular su participación y a la contribución de la actuación a la sostenibilidad, al liderazgo digital y a combatir los efectos adversos de la pandemia de COVID-19.

Por otro lado, en aras de una mayor claridad, para cada uno de los tipos de actuaciones y proyectos objeto de ayuda (Líneas) se individualizan las condiciones aplicables en relación a los gastos que podrán considerarse subvencionables, los requisitos exigibles a los participantes, y las intensidades máximas de ayuda. Además, se ha procedido a clarificar la redacción de las partes del texto que, de acuerdo a la experiencia, resultaban más ambiguas para los interesados, como son las relativas a la formalización y presentación de solicitudes y los criterios de graduación de los posibles incumplimientos, entre otras.

IV

Al tratarse de ayudas destinadas a apoyar a las agrupaciones empresariales innovadoras, a fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, el proyecto se incardina en la competencia que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exige que, con carácter general, el procedimiento de concesión sea el de concurrencia competitiva y que se explicite el presupuesto disponible en las convocatorias de apoyo financiero. Ambas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos objeto de apoyo según esta orden fundamentalmente por los siguientes motivos.

En primer lugar, porque siendo el fomento de la cooperación entre las empresas y entidades asociadas a las AEI, situadas a lo largo de todo el territorio nacional, unos de los objetivos fundamentales del programa, la territorialización del mismo podría disminuir significativamente las posibilidades de obtención y disfrute de las ayudas por parte de sus beneficiarios, motivo por el que se precisa la gestión por el Estado de estas subvenciones, ya que en caso contrario, se perdería la plena efectividad en la ordenación del sector.

En segundo lugar, porque muchas comunidades autónomas carecen de este tipo de programas de apoyo, lo que unido a expresado en el párrafo anterior, imposibilita el establecimiento de criterios previos para la distribución del presupuesto del programa por comunidades autónomas haciendo que éste no pueda fraccionarse y que resulte de aplicación el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de apoyos.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el referido párrafo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la gestión de la concesión del apoyo financiero debe realizarse centralizadamente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para asegurar la plena efectividad de las actuaciones de fomento de la competitividad industrial, así como garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute del mismo por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando a su vez que se sobrepase la cuantía global de fondos estatales destinados al sector.

V

Estas ayudas se consideran ayudas de Estado, y se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Asimismo, las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan actualizado 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 por Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y por la aprobación del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation). Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del Departamento.

Además, en atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden de bases incorpora la convocatoria de las ayudas.

Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a su correspondiente convocatoria, se integren en el ámbito del Plan de Recuperación se enmarcarán en la línea de acción 5 («programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras») de la inversión 3 («Digitalización e Innovación») del componente 13 («Impulso a las PYMES»), con la finalidad de contribuir al cumplimiento de los objetivos 202 (que al menos el 30 por cien del presupuesto de 115 millones de euros al que asciende el programa euros esté comprometido en el cuarto trimestre de 2022), 206 (alcanzar el 100 por cien del presupuesto de 115 millones de euros comprometido en el cuarto trimestre de 2023) y 209 (que al menos 171.000 pequeñas y medianas empresas hayan completado acciones destinadas a aumentar su uso de las tecnologías digitales en el cuarto trimestre de 2025 a través de diversos programas, entre los que, tangencialmente, se encuentra éste) de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España Hay que tener en cuenta, además, que los proyectos beneficiarios de esta línea de ayudas deberán cumplir con el etiquetado digital, en un porcentaje del 100 %.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 13, Inversión 3.5 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Esta orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el primer capítulo se contiene una disposición de carácter general referente al objeto de las ayudas. El segundo capítulo contiene las bases reguladoras de las ayudas que incluyen las disposiciones de carácter general y el procedimiento de gestión de las ayudas. El tercer capítulo regula la convocatoria de ayudas para el año 2021.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal favorecer el fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, objetivos y requisitos para ser consideradas Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas.

Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Plan de Recuperación), esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación material.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI en adelante) inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como la convocatoria de 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante, Plan de Recuperación.

2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases podrán estar cofinanciadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación») del Gobierno de España, integrándose en la inversión 3.5, del componente 13 («Impulso a las PYMES»), contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional. En ese caso, las convocatorias efectuadas especificarán en el título que se realizan «en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».

4. Esta orden será de aplicación a los sectores industriales y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones de la Unión Europea.

5. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, quedan excluidas de la aplicación de lo dispuesto en esta orden las ayudas siguientes:

a) Las ayudas concedidas en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, cubierto por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, entre otras disposiciones.

b) Las ayudas concedidas en el sector de la producción agrícola primaria.

c) Las ayudas concedidas en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1.º Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o

2.º Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.

d) Las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, tal como se contemplan en la Decisión 2010/787/UE del Consejo.

e) Las categorías de ayudas regionales excluidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 2. Finalidad de las ayudas, características y definiciones de Agrupación Empresarial Innovadora (AEI), y de PYME.

1. Las ayudas contempladas en esta orden tendrán como finalidad favorecer el fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, objetivos y requisitos establecidos en la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio.

2. Conforme al artículo 3 de la mencionada Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y a los efectos de la presente, una AEI se define como la combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar en torno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.

3. A los efectos de esta orden, se establecen los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, como los dispuestos a continuación:

a) Se entenderá por PYMES las que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que empleen a menos de 250 personas.

2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Dentro de la categoría PYME, se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

c) Dentro de la categoría PYME, se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) Se considerará Gran Empresa toda empresa que no cumpla los criterios establecidos en el apartado a) anterior.

e) A los efectos de esta orden, se considerarán empresas de reciente creación las que han sido constituidas como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda de cada convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al menos seis meses anteriores a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

Artículo 3. Régimen de concesión y financiación.

1. Las presentes ayudas revestirán la forma de subvenciones y se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para el apoyo a las actuaciones descritas en los artículos 6, 7 y 8 de la presente orden.

2. La financiación estatal de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, que también podrán incluir, en su caso, las correspondientes a los fondos del Plan de Recuperación, conforme a lo indicado en el artículo 4 de la presente orden.

3. La fijación de las cuantías de las subvenciones se establecerá de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 6, 7, 8 y 11.

4. Las convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española.

1. Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a su correspondiente convocatoria, se financien en el ámbito del Plan de Recuperación se enmarcarán en la inversión 3 del componente 13 «Impulso a las PYMES», contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

2. A dichas convocatorias les será aplicable lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, y en especial el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID; el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la normativa de desarrollo europea y nacional.

Artículo 5. Tipos de actuaciones y proyectos objeto de ayuda.

Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa se especificarán en cada convocatoria, y podrán ser los siguientes:

1. Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1).

2. Estudios de viabilidad técnica (Línea 2).

3. Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3).

En los artículos siguientes, 6, 7 y 8, se individualizan las condiciones aplicables a cada una de las líneas.

Artículo 6. Condiciones aplicables a las actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1).

1. Podrán optar a las ayudas que se convoquen a través de esta Línea las AEI incipientes, considerando como tales las recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con una antigüedad de un máximo de 4 años desde su fecha de constitución, y cuya inscripción en el Registro de AEI del Ministerio se encuentre vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. En los términos establecidos en el artículo 11 (letras a, b, c, d, e y f) de la presente orden, los gastos subvencionables en este tipo de actuaciones serán: (a) los gastos de personal técnico; (b) los gastos de personal administrativo; (c) las colaboraciones externas; (d) los gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento, instrumental y material fungible necesario para el funcionamiento de la AEI; (e) los gastos de viajes interurbanos y alojamiento; así como (f) otros costes que se especifiquen a nivel de convocatoria.

En el caso de que la AEI no cuente con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrá contar con personal de sus entidades asociadas que podrán imputar como máximo el mismo número de horas que las dedicadas por el personal propio de la AEI.

En cualquier caso, se debe tener en cuenta que el acceso a las instalaciones, infraestructuras y actividades de la agrupación estará abierto a varios usuarios y se concederá sobre una base transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10 % de los costes de inversión de la agrupación empresarial innovadora podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables.

Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y esas condiciones se harán públicas.

Los honorarios de utilización de las instalaciones de la agrupación y de participación en sus actividades deberán corresponder al precio de mercado o reflejar su coste.

3. En las actuaciones financiadas con cargo a esta Línea se podrá subvencionar hasta el 50 por 100 de los gastos considerados subvencionables, hasta una cuantía máxima determinada en cada convocatoria, y de conformidad con el artículo 4.1.k) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 7. Condiciones aplicables a los estudios de viabilidad técnica (Línea 2).

1. Los estudios que se presenten a través de esta línea estarán enfocados a la definición de proyectos destinados a ser presentados a futuras convocatorias de los siguientes programas:

a) El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras regulado por la presente orden, a través de la Línea 3 de «Proyectos de Tecnologías Digitales» definidos en el artículo 8.

b) El programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027, «Horizonte Europa».

2. Las solicitudes de ayudas deberán especificar en las correspondientes «Memorias de la actuación» señaladas en el artículo 18 de la presente orden, el nombre y la convocatoria del programa o programas a los que se pretende presentar el proyecto definido en el estudio, la descripción completa de las distintas fases del mismo, los participantes previstos para su implementación, la contribución de cada uno de ellos, así como los recursos necesarios para llevarlo a cabo.

3. En los términos establecidos en el artículo 11 (letras a, c, e y f) de la presente orden, los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán: (a) los gastos de personal técnico; (c) colaboraciones externas; (e) gastos de viajes interurbanos y alojamiento; así como (f) otros costes que se especifiquen a nivel de convocatoria.

4. La participación en los estudios presentados en el marco de este epígrafe estará sujeta a los siguientes requisitos:

a) Podrán participar en estos proyectos las AEI cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.

b) En el caso de que en el estudio participe más de una AEI, la solicitud de ayudas será presentada únicamente por una de ellas, la cual, además de actuar como solicitante, lo hará como interlocutora con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de la gestión de las ayudas. Todas las AEI participantes tendrán sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.

c) La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10 % del presupuesto subvencionable, con la excepción de la AEI solicitante cuya contribución mínima estará en el 4 %.

d) En el caso de que las AEI que participan en el estudio no cuenten con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrán contar con personal de sus entidades asociadas que podrán imputar como máximo el mismo número de horas que las dedicadas por el personal propio de la AEI a la que pertenecen.

5. En las actuaciones financiadas con cargo a esta Línea se podrá subvencionar hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables, hasta una cuantía máxima determinada en cada convocatoria y de conformidad con el artículo 4.1.i) vi) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

6. Para esta Línea se podrá incentivar la participación de 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, en las respectivas convocatorias incrementando las cuantías máximas.

Artículo 8. Condiciones aplicables a los proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3).

1. Los proyectos presentados en este epígrafe deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías:

a) Actividades de investigación industrial: definida ésta como la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes, que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de componentes de sistemas complejos, y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Actividades de desarrollo experimental: definida ésta como la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

c) Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo, a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados por la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

d) Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

2. En los términos establecidos en el artículo 11 (letras a, c, e y f) de la presente orden, los gastos subvencionables en este tipo de proyectos serán: (a) los gastos de personal técnico; (c) las colaboraciones externas; (e) los gastos de viajes interurbanos y alojamiento; así como (f) otros costes que se especifiquen a nivel de convocatoria.

3. La participación en los proyectos presentados en el marco este epígrafe estará sujeta a los siguientes requisitos:

a) Podrán participar en estos proyectos las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.

b) Las solicitudes de ayudas serán siempre presentadas por una única AEI que actuará como solicitante y como interlocutora con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de la gestión de las ayudas.

c) En todas las actuaciones se exigirá la participación de un mínimo de dos PYMES además de la AEI solicitante de la ayuda.

d) La contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto no podrá ser inferior al 10% del presupuesto subvencionable, con la excepción de la AEI solicitante cuya contribución mínima estará en el 4 %.

e) La contribución de las entidades que no cumplan los criterios establecidos en la definición de PYME del artículo 2.3 no podrá ser superior al 70 % del presupuesto total subvencionable.

f) En el caso de que la AEI solicitante no cuente con personal propio suficiente para el desarrollo de la actuación, podrá contar con personal de sus entidades asociadas que podrán imputar como máximo el mismo número de horas que las dedicadas por el personal propio de la AEI solicitante.

g) En el caso de que en el proyecto participen otras AEI distintas de la AEI solicitante, su contribución deberá efectuarse con personal propio.

h) Todos los participantes deberán tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.

4. Los proyectos presentados a esta Línea podrán estructurarse en varias fases, con un máximo de tres. Estas fases, que deberán ser complementarias entre sí y obedecer a un mismo objetivo común, serán presentadas, evaluadas y, en su caso, aprobadas de forma independiente en distintas convocatorias.

En estos casos, en la solicitud de ayuda presentada a la primera convocatoria se aportará una planificación y descripción completa de las actuaciones a desarrollar en todas las fases, que deberán ser medibles de manera independiente, junto con el presupuesto de cada fase y el total, los indicadores de impacto aplicables y los resultados esperados en cada una de ellas.

En las restantes convocatorias, a partir de la segunda, junto con la solicitud de ayuda se incluirá en la memoria un informe de resultados de ejecución de la actuación desarrollada durante la fase anterior, así como la previsión, en su caso, de la restante.

La «fecha de comienzo» de ejecución para la segunda o tercera fase de este tipo de actuaciones no superará nunca los seis meses a contar desde la «fecha de finalización» de la fase previa, salvo en el caso de que no se haya publicado ninguna convocatoria que haga posible el cumplimiento de dicha condición. En este caso, la solicitud de ayuda de la fase siguiente deberá realizarse en la primera convocatoria que se publique.

5. En las actuaciones financiadas con cargo a esta Línea las intensidades máximas de ayuda aplicables dentro de los topes máximos determinados en cada convocatoria serán los siguientes:

a) En las actividades de investigación industrial la subvención que podrá recibir cada beneficiario podrá llegar al 50 por 100 de su base subvencionable. Este porcentaje podrá aumentarse en los siguientes supuestos hasta alcanzar un máximo del 80 % de los costes subvencionables:

1.º En 10 puntos porcentuales en el caso de que el participante sea una mediana empresa.

2.º En 20 puntos porcentuales en el caso de que el participante sea una pequeña empresa.

3.º En 15 puntos porcentuales en el caso de que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

b) En las actividades de desarrollo experimental la subvención que podrá recibir cada beneficiario podrá llegar al 25 por 100 de su base subvencionable. Este porcentaje podrá aumentarse en los siguientes supuestos hasta alcanzar un máximo del 60 % de los costes subvencionables:

1.º En 10 puntos porcentuales en el caso de que el participante sea una mediana empresa.

2.º En 20 puntos porcentuales en el caso de que el participante sea una pequeña empresa.

3.º En 15 puntos en el caso de que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

c) En las actividades de innovación en materia de organización y en las actividades de innovación en materia de procesos la subvención que podrá recibir cada beneficiario podrá llegar al 50 por ciento de su base subvencionable en el caso de las PYMES, y al 15 % en el caso de las grandes empresas, siempre y cuando las grandes empresas colaboren de manera efectiva con PYMES y si las PYMES corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

6. Las cuantías máximas se determinarán en cada convocatoria y de conformidad con los artículos 4.1.i) y 4.1.m) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

7. Para esta Línea se podrán incentivar los siguientes supuestos en las respectivas convocatorias incrementando las cuantías máximas:

a) La participación de 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.

b) La participación de 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante.

Artículo 9. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria. Se podrán establecer requisitos adicionales a nivel de convocatoria. En todo caso, los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrán ser beneficiarias:

a) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; o

b) Las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la operación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, mencionando expresamente, al menos, la convocatoria y la referencia de identificación de la solicitud.

3. En el caso de convocatorias incluidas en el marco del Plan de Recuperación, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y el Plan de Recuperación, que se establezcan por la normativa europea y nacional. Entre otras, deberán contribuir a los objetivos establecidos en el Plan de Recuperación con respecto al etiquetado digital, con un porcentaje del 100%, adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir situaciones de fraude, conflicto de intereses y corrupción, así como cumplir con las que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

4. En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas en el marco del Plan de Recuperación, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de »no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en la presente orden para apoyo a AEI se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido.

Dichas ayudas se aplicarán a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos, con vinculación laboral con los beneficiarios e incluido en los grupos de cotización a la Seguridad Social del 1.º al 3.º, ambos incluidos, o de autónomo económicamente dependiente de la AEI solicitante conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo y al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. En todos los casos, deben poseer una titulación que se encuentre entre las siguientes: Titulación Superior, Titulación Media, Titulación de Grado, Titulación de Master o Titulación en Ciclo Formativo de Grado Superior. En toda actuación se nombrará obligatoriamente un Director Técnico del proyecto y será único.

El coste/hora individual del personal participante en el proyecto se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

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Coste SS es el coste de Seguridad Social desembolsado por la empresa por el participante en el período contemplado. Las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de SS del autónomo exento de la base imponible del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

El coste/hora individual máximo financiable se determinará en cada convocatoria.

b) Gastos de personal administrativo cuyo coste/hora individual del personal participante en el proyecto se calculará según la fórmula del apartado a) anterior. El coste/hora individual máximo financiable se determinará en cada convocatoria.

c) Colaboraciones externas, en concreto gastos externos por servicios de consultoría que deberán detallarse individualmente tanto en la memoria como en el cuestionario de solicitud, que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º No podrán ser consideradas colaboraciones externas aquellas realizadas por entidades que pertenecen a las AEI participantes en el proyecto.

2.º Las entidades ofertantes no podrán estar vinculadas entre sí, ni con el beneficiario del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3.º El coste de las colaboraciones externas no podrá superar el 80 % de la base subvencionable de cada participante en la actuación.

4.º Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si en la actuación el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten.

5.º La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en el momento de la solicitud de ayuda, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) Gastos de alquiler del inmueble utilizado como sede de la AEI; gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de servidores informáticos y programas de ordenador de carácter técnico necesarios para el funcionamiento de la AEI; así como gastos de luz, teléfono y conexión a internet de la sede de la AEI necesarios para la gestión operativa de la entidad excluyendo los gastos de inversión. El límite financiable del conjunto de estos gastos equivaldrá, como máximo, al 20 por 100 de los gastos subvencionables acumulados de personal técnico y/o administrativo, imputables como coste directo al proyecto o actuación.

e) Gastos de viajes interurbanos y alojamiento, tanto nacionales como internacionales, necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el párrafo a) de este artículo, por medio de servicios de transporte prestados por ámbitos públicos (ferrocarril, transporte aéreo o autobús interurbano).

Los topes de los importes máximos aceptables para alojamiento se determinarán en cada convocatoria.

f) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios, siempre que queden reflejados en las convocatorias.

2. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria, siguiendo el modelo establecido en el anexo I, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud, según la definición establecida en el apartado 1 anterior. Solo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de la actuación.

3. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos financieros, así como cualquier tipo de impuesto.

4. En las convocatorias de esas ayudas que se financien en el ámbito del Plan de Recuperación no serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental, que no contribuyan a los objetivos establecidos en el Plan de Recuperación respecto al etiquetado digital, con un porcentaje del 100 %, y que no cumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.

c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

5. En las convocatorias de esas ayudas que se financien con créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

Artículo 12. Acumulación con otras ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

No obstante, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

2. Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:

a) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

b) Que cuando en la financiación de una o varias de las ayudas contempladas en esta orden concurrieran, junto con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, otras Administraciones públicas en calidad de cofinanciadoras de las mismas, su financiación conjunta por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en ningún caso podrá superar el 90 por ciento de la financiación pública total que reciban.

c) Que, si la entidad beneficiara pretende aplicar la bonificación prevista en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, deberá acumular ambas ayudas y la concurrencia de ambos beneficios debe ser inferior al 60 % del coste salarial anual establecido en dicho real decreto.

3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la ayuda solicitada.

Artículo 13. Efecto incentivador.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas reguladas en esta orden sólo serán financiables si tienen un efecto incentivador.

Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda.

Artículo 14. Plazo de realización de las actuaciones.

En cada convocatoria se especificará el plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas con cargo a la misma que, para las convocatorias vinculadas al PRTR, en ningún caso podrá superar el plazo establecido en la Decisión de Ejecución el Consejo relativa a la aprobación del PRR de España COM (2021) 322 final.

Artículo 15. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órganos responsable del seguimiento.

1. Las ayudas reguladas por la presente orden se convocarán mediante orden del titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones de competencia vigentes al respecto.

2. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en esta orden, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

3. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden el titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

4. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas y aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

5. Con carácter general, y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 16. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas, serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio.

2. El solicitante podrá acceder, tras identificarse electrónicamente de forma segura, a la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En esta misma sede electrónica, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Adicionalmente se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico de aviso de existencia de comunicaciones o notificaciones.

4. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los formularios y los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el portal de ayudas del Ministerio (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/) y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmadas electrónicamente por el declarante.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de las administraciones públicas, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 17. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será el señalado en las correspondientes convocatorias y como máximo no podrá exceder de dos meses desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 18. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas para el apoyo a AEI se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano instructor, y se presentarán en el registro electrónico del Ministerio, al que se accede a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

2. Se deberá presentar una solicitud por cada actuación conformada por los siguientes elementos:

a) Formulario de solicitud de ayuda cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante legal de la AEI solicitante.

b) Memoria de la actuación con el contenido y estructura que figura en el anexo I de esta orden.

c) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, salvo que ya se hubiera acreditado a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y se indique en la solicitud el número de expediente que le fue comunicado entonces o se utilice para la firma del formulario de solicitud un certificado de persona física representante de persona jurídica.

d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social sólo en el caso en el que el participante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Estado de ingresos y gastos del último ejercicio cerrado de cada uno de los participantes firmado electrónicamente por su representante legal.

f) Las siguientes declaraciones responsables para cada uno de los participantes, firmadas electrónicamente por su representante legal:

1.º Declaración de ayudas públicas recibidas o solicitadas para la ejecución de la actuación objeto de la solicitud durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

2.º Declaración de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3.º Declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos, anticipos o ayudas concedidas anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

4.º Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/5006, de 21 de julio.

5.º Declaración de que entre los gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante.

6.º En el caso de las actuaciones realizadas en cooperación descritas en los artículos 7 y 8 (Líneas 2 y 3) se deberá aportar, además, el documento de acuerdo entre los participantes en el proyecto de cooperación en el que se recoja el alcance de dicho acuerdo y las condiciones de participación en el proyecto. Este documento deberá estar firmado electrónicamente por los representantes legales de cada uno de los participantes en la actuación.

7.º En el caso de las convocatorias financiadas por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se incluirá declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de «no ocasionar un perjuicio significativo».

Para lo cual, se presentará una Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la forma que se especifique en las correspondientes convocatorias. Adicionalmente, se podrá solicitar la acreditación de dicho cumplimiento, mediante la presentación de un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, y en los términos que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

8.º En el caso de las convocatorias financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación, compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, a Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

9.º En el caso de las convocatorias financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación, otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea.

3. La presentación de la solicitud se realizará ante el registro del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y deberá estar firmada electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.

4. El certificado electrónico con el que se realice la firma electrónica deberá corresponder al representante o representantes legales de la entidad solicitante de la ayuda.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de las entidades solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 19. Consideraciones y criterios a tener en cuenta en el proceso de evaluación.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes.

2. Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen o igualen la calificación de 50 puntos.

3. Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación o proyectos subvencionables en los artículos siguientes: 20, 21 y 22, y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos.

4. En los casos de solicitudes con igual puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

Artículo 20. Criterios de evaluación aplicables a las actuaciones señaladas en el artículo 6.

Los criterios de evaluación aplicables a las actuaciones señaladas en el artículo 6 «Apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras», serán los siguientes:

1. Adecuación del montante total de los gastos a subvencionar propuestos en la solicitud a la dimensión y características de la estructura organizativa y de coordinación de la AEI (de 0 a 38 puntos).

a) Adecuación de la estructura organizativa y de gestión descrita en la memoria técnica de la actuación (de 0 a 14 puntos).

Se valorará el nivel de adecuación y grado de detalle de la descripción de la estructura organizativa y de gestión.

b) Adecuación de la dedicación del personal de la AEI descrita en la memoria técnica de la actuación a la gestión y coordinación de la misma (de 0 a 14 puntos).

Se valorará el nivel de adecuación y grado de detalle de la dedicación del personal de la AEI a la gestión y coordinación de la misma.

c) Viabilidad económico-financiera de la AEI (de 0 a 10 puntos).

Se calculará según detalle contenido en el apartado 1.1 del anexo III.

2. Adecuación de las capacidades y experiencia del personal técnico y administrativo y de los recursos materiales que se utilizarán descritos en la memoria técnica de la actuación (de 0 a 14 puntos).

a) Adecuación de las capacidades y experiencia del personal técnico y administrativo (de 0 a 7 puntos).

Se valorará el nivel de adecuación y grado de detalle de las capacidades y experiencia del personal técnico y administrativo.

b) Adecuación de los recursos materiales que se utilizarán (de 0 a 7 puntos).

Se valorará el nivel de adecuación y grado de detalle de los recursos materiales que se utilizarán.

3. Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en el Plan Estratégico de la AEI orientadas a la I+D+i y con las estrategias europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i (de 0 a 10 puntos).

a) Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en el Plan Estratégico de la AEI orientadas a la I+D+i (de 0 a 5 puntos).

Se valorará el grado de contribución de la actuación a los desarrollos tecnológicos de I+D+i propuestos en el Plan Estratégico de la AEI a los que se refiere el apartado 2.1 de la Orden IET/1444/2014, de 30 julio.

b) Coherencia de la actuación con las estrategias europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i (de 0 a 5 puntos).

Se valorará el grado de alineación del proyecto presentado con las estrategias europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i.

4. Calidad de la memoria económica de la actuación conforme a lo establecido en el apartado 2.a) del anexo I (de 0 a 8 puntos).

Se valorará el grado de cumplimiento, adecuación y detalle de la información aportada.

5. Interés de la actuación para el aumento de la competitividad empresarial (de 0 a 15 puntos).

Se valorará el grado de adecuación y detalle de la descripción y justificación del impacto de la actuación en la cadena de valor de empresas clientes y proveedores. Se valorará especialmente que el impacto se produzca en las PYMES.

6. Contribución de la actuación para acelerar la transición hacia el liderazgo digital (de 0 a 5 puntos).

Se valorará la contribución efectiva de la propuesta a la mejora de la digitalización de potenciales beneficiarios de la actuación. Se tendrá en cuenta tanto la justificación cuantitativa como cualitativa de dicho impacto.

7. Contribución de la actuación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852, para acelerar la transición hacia la neutralidad climática, a la eficiencia energética y al uso sostenible de los recursos (de 0 a 5 puntos).

Se valorará el grado de detalle de la justificación de la actuación en cuanto a la aceleración de cada uno de los tres aspectos reseñados: transición hacia la neutralidad climática, eficiencia energética y uso sostenible de los recursos.

8. Contribución de la actuación para combatir los efectos de la pandemia de COVID-19 (de 0 a 5 puntos).

Se valorará especialmente el grado de detalle de la justificación de la contribución de la actuación al sostenimiento de la economía, respaldo de la recuperación de la industria y fomento de la innovación.

Artículo 21. Criterios de evaluación aplicables a las actuaciones señaladas en el artículo 7.

Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas en el artículo 7 de esta orden, «Estudios de viabilidad técnica», serán los siguientes:

1. Viabilidad económico-financiera de las AEI participantes (de 0 a 10 puntos).

Se calculará según detalle contenido en el apartado 1.1 del anexo III.

2. Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en los Planes Estratégicos de las AEI participantes orientadas a la I+D+i y con las estrategias europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i (de 0 a 10 puntos).

a) Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en los Planes Estratégicos de las AEI participantes orientadas a la I+D+i (de 0 a 5 puntos).

Se valorará el grado de contribución de la actuación a los desarrollos tecnológicos de I+D+i propuestos en los Planes Estratégicos de las AEI participantes a los que se refiere el apartado 2.1 de la Orden IET/1444/2014, de 30 julio.

b) Coherencia de la actuación con las estrategias europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i (de 0 a 5 puntos).

Se valorará el grado de alineación del proyecto presentado con las estrategias europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i.

3. Participación en la actuación de 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante (0/5 puntos).

Se asignan 5 puntos si se cumple esta condición y 0 si no se cumple.

4. Amplitud y consistencia de los indicadores planteados en el estudio para determinar las posibilidades de materialización práctica de las actuaciones proyectadas (de 0 a 15 puntos).

Se valorará la calidad, consistencia y el grado de detalle de la definición cuantitativa y cualitativa de los indicadores de resultado de la actuación e hitos a alcanzar en las distintas fases definidas en el Plan de Gestión del proyecto contenido en la memoria de la actuación.

5. Calidad de la memoria técnica y de la memoria económica de la actuación conforme a lo establecido en los apartados 1.b) y 2.b) respectivamente del anexo I (de 0 a 20 puntos).

a) Calidad de la memoria técnica (de 0 a 12 puntos).

Se valorará el grado de cumplimiento, adecuación y detalle de la información aportada.

b) Calidad de la memoria económica (de 0 a 8 puntos).

Se valorará el grado de cumplimiento, adecuación y detalle de la información aportada.

6. Realizaciones alcanzadas en los dos ejercicios anteriores en términos de financiación conseguida con cargo a programas públicos (de 0 a 5 puntos).

Se valorará el número de proyectos de innovación que las AEI participantes hayan llevado a cabo en los últimos 2 ejercicios, correspondiendo 0,5 puntos por cada proyecto de innovación realizado financiado por medios públicos.

En el caso de que sean proyectos plurianuales, se puntuarán solo una vez y si el inicio de dicho proyecto se ha llevado a cabo en los últimos 2 ejercicios.

7. Relación del contenido de las actuaciones proyectadas en el estudio con la estrategia de Industria 4.0, dentro de las prioridades temáticas y los tipos de proyecto recogidos en el anexo II (de 0 a 5 puntos).

Se valorará el grado de precisión de la definición y justificación del tipo de tecnología o área temática en la que se encuadra el proyecto, así como los resultados esperados.

8. Interés de la actuación para el aumento de la competitividad empresarial (de 0 a 15 puntos).

Se valorará el grado de adecuación y detalle de la descripción y justificación del impacto de la actuación en la cadena de valor de empresas clientes y proveedores. Se valorará especialmente que el impacto se produzca en las PYMES.

9. Contribución de la actuación para acelerar la transición hacia el liderazgo digital (de 0 a 5 puntos).

Se valorará la contribución efectiva de la propuesta a la mejora de la digitalización de potenciales beneficiarios de la actuación. Se tendrá en cuenta tanto la justificación cuantitativa como cualitativa de dicho impacto.

10. Contribución de la actuación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852, para acelerar la transición hacia la neutralidad climática, a la eficiencia energética y al uso sostenible de los recursos (de 0 a 5 puntos).

Se valorará el grado de detalle de la justificación de la actuación en cuanto a la aceleración de cada uno de los tres aspectos reseñados: transición hacia la neutralidad climática, eficiencia energética y uso sostenible de los recursos.

11. Contribución de la actuación para combatir los efectos de la pandemia de COVID-19 (de 0 a 5 puntos).

Se valorará especialmente el grado de detalle de la justificación de la contribución de la actuación al sostenimiento de la economía, respaldo de la recuperación de la industria y fomento de la innovación.

Artículo 22. Criterios de evaluación aplicables a los proyectos señalados en el artículo 8.

Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas en el artículo 8 de esta orden, «Proyectos de Tecnologías Digitales», serán los siguientes:

1. Viabilidad económico-financiera de la actuación (de 0 a 20 puntos):

a) Viabilidad económica-financiera de los participantes (de 0 a 10 puntos).

Se calculará según detalle contenido en el apartado 1 del anexo III.

b) Proporcionalidad de actuaciones de las AEI participantes en la actuación: Capacidad económico-financiera de las AEI participantes para llevar a cabo todas las actuaciones previstas en las diferentes solicitudes de ayuda presentadas a la convocatoria (de 0 a 10 puntos).

Se calculará según detalle contenido en el apartado 2 del anexo III.

2. Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en los Planes Estratégicos de las AEI participantes orientadas a la I+D+i y con las estrategias europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i (de 0 a 5 puntos).

a) Coherencia de la actuación con las prioridades definidas en los Planes Estratégicos de las AEI participantes orientadas a la I+D+i (de 0 a 2,5 puntos).

Se valorará el grado de contribución de la actuación a los desarrollos tecnológicos de I+D+i propuestos en los Planes Estratégicos de las AEI participantes a los que se refiere el apartado 2.1 de la Orden IET/1444/2014, de 30 julio.

b) Coherencia de la actuación con las estrategias europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i (de 0 a 2,5 puntos).

Se valorará el grado de alineación del proyecto presentado con las estrategias europeas y nacionales de política industrial y de I+D+i.

3. Complejidad introducida en la coordinación de la actuación derivada de los siguientes elementos: (0/5/10 puntos)

a) La participación de una o más PYMES de reciente creación según definición del artículo 2, apartado 3 de esta Orden (0/5).

Se asignan 5 puntos si se cumple esta condición y 0 si no se cumple.

b) La participación de 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante (0/5 puntos).

Se asignan 5 puntos si se cumple esta condición y 0 si no se cumple.

4. Calidad de la memoria técnica y de la memoria económica de la actuación conforme a lo establecido en los apartados 1.c) y 2.b) respectivamente del anexo I (de 0 a 20 puntos).

a) Calidad de la memoria técnica (de 0 a 12 puntos).

Se valorará el grado de cumplimiento, adecuación y detalle de la información aportada.

b) Calidad de la memoria económica (de 0 a 8 puntos).

Se valorará el grado de cumplimiento, adecuación y detalle de la información aportada.

5. Actuaciones ejecutadas en los dos ejercicios anteriores con cargo a programas públicos: (de 0 a 10 puntos):

a) Estudio de viabilidad técnica de la actuación financiado con cargo al artículo 7 (Línea 2) (0/3 puntos).

Se asignan 3 puntos si se cumple esta condición y 0 si no se cumple o no se incluye suficiente información identificativa y justificativa en la solicitud.

b) Actuaciones correspondientes a fases previas financiadas con cargo al artículo 8 (Línea 3), punto 4 (0/4 puntos).

Se asignan 4 puntos si se cumple esta condición y siempre que las fases previas hayan sido ejecutadas satisfactoriamente según el informe de resultados de ejecución de la actuación contenido en la memoria y se incluya suficiente información identificativa y justificativa en la solicitud. En caso contrario, se asignan 0 puntos.

c) Otras actuaciones financiadas con cargo a ayudas públicas diferentes de las anteriores (de 0 a 3 puntos).

Se valorará el número de proyectos de innovación que las AEI participantes hayan llevado a cabo en los últimos 2 ejercicios, excluyendo los proyectos que cumplan los apartados a) o b) anteriores, correspondiendo 0,3 puntos por cada proyecto de innovación realizado financiado por medios públicos.

En el caso de que sean proyectos plurianuales, se puntuarán solo una vez y si el inicio de dicho proyecto se ha llevado a cabo en los últimos 2 ejercicios.

6. Relación del contenido de las actuaciones proyectadas en el estudio con la estrategia de Industria 4.0, dentro de las prioridades temáticas y los tipos de proyecto recogidos en el anexo II (de 0 a 5 puntos).

Se valorará el grado de precisión de la definición y justificación del tipo de tecnología o área temática en la que se encuadra el proyecto, así como los resultados esperados.

7. Interés de la actuación para el aumento de la competitividad empresarial (de 0 a 15 puntos).

Se valorará el grado de adecuación y detalle de la descripción y justificación del impacto de la actuación en la cadena de valor de empresas clientes y proveedores. Se valorará especialmente que el impacto se produzca en las PYMES.

8. Contribución de la actuación para acelerar la transición hacia el liderazgo digital (de 0 a 5 puntos).

Se valorará la contribución efectiva de la propuesta a la mejora de la digitalización de potenciales beneficiarios de la actuación. Se tendrá en cuenta tanto la justificación cuantitativa como cualitativa de dicho impacto.

9. Contribución de la actuación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/852, para acelerar la transición hacia la neutralidad climática, a la eficiencia energética y al uso sostenible de los recursos (de 0 a 5 puntos).

Se valorará el grado de detalle de la justificación de la actuación en cuanto a la aceleración de cada uno de los tres aspectos reseñados: transición hacia la neutralidad climática, eficiencia energética y uso sostenible de los recursos.

10. Contribución de la actuación para combatir los efectos de la pandemia de COVID-19 (de 0 a 5 puntos).

Se valorará especialmente el grado de detalle de la justificación de la contribución de la actuación al sostenimiento de la economía, respaldo de la recuperación de la industria y fomento de la innovación.

Artículo 23. Comisión de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La comisión de evaluación estará presidida por el titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

3. Serán vocales, un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que actuará como secretario, un representante del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, un representante de la Subsecretaría, un representante de la Secretaría de Estado de Turismo, un representante de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), un representante de la Secretaria General de Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación y un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

4. El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará al régimen jurídico previsto en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses. Si se detectara la existencia de conflicto de interés, esto supondría el cese inmediato del miembro de la comisión. Asimismo, se comprometen a mantener actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal.

Artículo 24. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista de la propuesta de concesión acordada por la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales que se requieran en la citada propuesta.

3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. La ausencia de respuesta expresa por parte del interesado, en el plazo establecido, determinará que se le tenga por desistido de la solicitud.

4. Además de la aceptación el interesado, en caso de ser requerido, deberá aportar un Informe emitido por una entidad de certificación acreditada en el que se acredite que el proyecto cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».

5. En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deberá comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tenga conocimiento de ello, la obtención de otra financiación pública para la ejecución de las actividades para las que solicita la ayuda.

6. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada. Dicha resolución hará constar que ha sido concedida al amparo del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/) surtiendo todos los efectos de notificación según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

9. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 25. Modificaciones.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezca en las resoluciones de concesión de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones previstas en la resolución de concesión siempre que se cumplan simultáneamente las siguientes consideraciones:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio, sea solicitado dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptado expresamente.

d) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda concedida.

e) Que el cambio no suponga un incremento de la fecha límite establecida en la resolución de concesión para la aceptación de los gastos subvencionables.

f) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

g) Que no afecten a cualesquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

2. No se requerirá una solicitud expresa de modificación en los siguientes casos:

a) La sustitución de personal técnico y/o administrativo imputado en el proyecto o actuación, siempre que se mantenga la categoría profesional y funciones.

b) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.

3. Las solicitudes de modificación de las condiciones previstas en la resolución de concesión se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y se presentarán por vía electrónica ante el registro del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo firmadas electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.

4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir al menos una relación de los objetivos y actividades afectadas, y el gasto financiable implicado.

5. La aceptación o denegación de las modificaciones solicitadas se realizará de forma expresa y se notificará al interesado.

Artículo 26. Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra las resoluciones del procedimiento, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación y se presentarán por vía electrónica ante el registro del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo firmada electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Artículo 27. Pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará el pago anticipado de la subvención, previo a la justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones contempladas en el proyecto puesto que dicha subvención es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y afianza, de este modo, su efecto incentivador principalmente sobre las PYMES. Dicho pago se realizará sin que sea precisa la constitución de garantías.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2.d).

Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación está condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

3. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 7 cuando exista más de un beneficiario y en las actuaciones previstas en el artículo 8, el pago de la ayuda se realizará a la AEI solicitante quien, a su vez, deberá transferir el importe de la ayuda correspondiente al resto de beneficiarios.

4. Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, para las subvenciones financiables con fondos europeos, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Media Empresa comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de la entidad beneficiaria.

Artículo 28. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. Una vez finalizada la ejecución de la actuación, la justificación de las actividades y gastos subvencionados deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha límite establecida en la resolución de concesión.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.

2. El beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas o solicitadas para la misma actuación por cualquier Administración o ente público.

3. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionados, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según el modelo normalizado de cuenta justificativa que estará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/).

4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso particular de la acreditación de gastos de personal técnico y administrativo, se requerirá la confección de partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la normativa europea prevea otras formas de acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.

5. En las convocatorias financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación, la justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación.

Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos, de conformidad con las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

6. Toda la documentación justificativa de la ejecución de la actuación subvencionada se dirigirá a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y se presentará por vía electrónica ante el registro del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo firmada electrónicamente mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

Tal como se establece en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa conservará dicha documentación de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.

7. La presentación electrónica de la documentación justificativa se entenderá que afecta tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

8. La presentación electrónica de la documentación justificativa no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las ayudas o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, durante todo el plazo previsto en el artículo 39.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 10 de estas bases reguladoras, emitiendo una certificación acreditativa como resultado de dichas actuaciones de comprobación. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 29. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el órgano competente declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora que correspondan.

2. En las convocatorias de esas ayudas que se financien con créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título III del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días hábiles.

Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente de la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio. La resolución indicará quién es la entidad obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

5. Las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento de reintegro se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 30. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. A los efectos de la presente orden, se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:

a) Cuando el porcentaje de gastos verificados en la documentación justificativa de la actuación resulte inferior al 60 % del total de la subvención recibida.

b) Cuando, en el caso de las actuaciones descritas en el artículo 8 (Línea 3), como consecuencia de la verificación de la documentación justificativa aportada se deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos en los epígrafes c), d), y e) del apartado 3 de dicho artículo.

c) En el caso de convocatorias que se integren en el Plan de Recuperación, cuando no se cumpla el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

El incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda dará lugar al reintegro íntegro de la subvención recibida más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde dicho reintegro.

2. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos:

a) Si el porcentaje de gastos verificados en la documentación justificativa de la actuación resulta igual o superior al 60 % del total de la subvención recibida y se acredita por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda.

b) Si no se aportan en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, no se considerará justificada dicha colaboración.

En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes intereses de demora.

Artículo 31. Publicidad.

1. Toda referencia realizada por los beneficiarios al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá indicar que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo e incluir en las medidas de publicidad, el logo del Gobierno de España, del mencionado Ministerio y del programa de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

2. Si las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea,

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU»;

c) El logo oficial del Plan de Recuperación.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 32. Normativa aplicable.

1. Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las demás disposiciones que resulten de aplicación, así como en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. En caso de que la convocatoria se financie con fondos del Plan de Recuperación, serán de aplicación también las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

c) Toda la normativa europea y nacional que en desarrollo del MRR y del PRTR resulte aprobada.

CAPÍTULO III
Convocatoria correspondiente a 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Artículo 33. Objeto.

1. Se convocan ayudas para el año 2021, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, destinadas al apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras, con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en el marco del Plan de Recuperación.

2. La convocatoria se enmarca en la inversión 3.5 del componente 13 «Impulso a las PYMES», del Plan de Recuperación, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Artículo 34. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 35. Tipo de proyectos objeto de ayuda y plazo de ejecución.

1. Según lo establecido en el artículo 5, las actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas contempladas en esta convocatoria serán las siguientes:

a) Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1) descritas en el artículo 6 en cuanto a puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.

b) Estudios de viabilidad técnica (Línea 2) descritas en el artículo 7. Se incluirán los estudios directamente relacionados con la Línea 3 de «Proyectos de Tecnologías Digitales» del propio programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras y el programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027, «Horizonte Europa».

c) Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3) descritas en el artículo 8. Se incluirá el Desarrollo de actividades innovadoras en cooperación encuadradas en los siguientes epígrafes:

1.º actividades de investigación industrial;

2.º actividades de desarrollo experimental;

3.º innovación en materia de organización;

4.º innovación en materia de procesos;

2. La fecha de inicio de la actuación no podrá ser anterior al día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud en el registro del Ministerio. El plazo de ejecución máximo será de 10 meses y no se concederán prórrogas.

Artículo 36. Beneficiarios.

Para esta convocatoria aplica lo definido en el artículo 9 de esta Orden. No se establecen requisitos adicionales.

Artículo 37. Obligaciones de los Beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones referidas en el artículo 10 de esta orden.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. Entre otras, deberán contribuir a los objetivos establecidos en el Plan de Recuperación con respecto al etiquetado digital, con un porcentaje del 100 %, y del principio de «no causar un perjuicio significativo», y adoptar las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir situaciones de fraude, conflicto de intereses y corrupción.

Asimismo, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR.

e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

3. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 31.

Artículo 38. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se describen en el artículo 11 de la presente Orden.

2. Los gastos subvencionables para cada uno de los tipos de proyectos objeto de ayuda se enumeran en los artículos 6.2, 7.3 y 8.2 de esta Orden.

3. Los límites máximos correspondientes a estos gastos para esta convocatoria son:

a) Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): Máximo 50 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.

b) Gastos de autónomo dependiente de la AEI solicitante: Máximo 40 €/h. No se podrán superar las 1.800 h/año.

c) Gastos de personal administrativo: Máximo 35 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.

d) Gastos de colaboraciones externas: Máximo el 80% de la base subvencionable de cada participante en la actuación.

e) Gastos de alojamiento: Máximo 120 €/día.

Artículo 39. Intensidad y cuantías máximas de las ayudas.

1. Las intensidades máximas de ayuda aplicables serán las establecidas en los artículos 6, 7 y 8 para cada una de las distintas líneas de actuación.

2. Las cuantías máximas para cada proyecto o actuación serán las siguientes:

a) 70.000 euros para las actuaciones a las que se refiere el artículo 6, Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1).

b) 50.000 euros para las actuaciones a las que se refiere el artículo 7, Estudios de viabilidad técnica (Línea 2). Este límite podrá incrementarse hasta 70.000 euros si se cumple lo señalado en el artículo 7.6 de esta Orden, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante.

c) Para las actuaciones a las que se refiere el artículo 8, Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3):

1.º 450.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a investigación industrial. Este límite podrá incrementarse hasta 500.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.

2.º 400.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a desarrollo experimental. Este límite podrá incrementarse hasta 450.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.

3.º 200.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a innovación en materia de organización o innovación en materia de procesos. Este límite podrá incrementarse hasta 250.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.

Artículo 40. Financiación.

1. La financiación estatal de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo 20.50.430A.787 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será 20.000.000 de euros.

Artículo 41. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 15.

Artículo 42. Formalización de la solicitud.

1. La formalización y presentación de solicitudes se regirá por lo dispuesto en el artículo 18.

2. Tanto el cuestionario como los anexos estarán, efectivamente, disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.serviciosmin.gob.es, así como a través del portal de ayudas del Ministerio: http://www.mincotur.gob.es/portalayudas.

Artículo 43. Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base a la documentación aportada, y conforme a las consideraciones establecidas en el artículo 19.

2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión.

Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

3. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes a que se refiere el artículo 6, serán los recogidos en el artículo 20 y anexo III de la presente Orden.

4. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes a que se refiere el artículo 7, serán los recogidos en el artículo 21 y anexo III de la presente Orden.

5. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes a que se refiere el artículo 8, serán los recogidos en el artículo 22 y anexo III de la presente Orden.

Artículo 44. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

2. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En la notificación al beneficiario, se hará constar que la ayuda concedida se acoge al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, con su título completo y todos sus datos de publicación.

3. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio, surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Artículo 45. Pago de la ayuda.

El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención concedida con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea precisa la constitución de garantías y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.

Artículo 46. Ejecución y justificación de los gastos.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión.

2. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución y se realizará según las prescripciones del artículo 28.

3. De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la documentación justificativa de las actividades y gastos subvencionados deberá estar disponible durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 47. Normativa aplicable.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en el artículo 32.

Artículo 48. Acumulación con otras ayudas.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 12, cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente será compatible si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima aplicable con arreglo a las normativas comunitarias de ayudas de Estado por las que se rigen las ayudas concurrentes.

No obstante, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica atribuida por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Limitación de los gastos de personal en la Administración General del Estado.

Las medidas incluidas en esta orden serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, ni siquiera en concepto de dietas o gastos por desplazamiento.

Asimismo, la creación y funcionamiento del órgano colegiado previsto, la Comisión de Evaluación, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano en el que se encuentra integrado, sin que la asistencia a sus reuniones pueda dar lugar al percibo de remuneración alguna.

Disposición final tercera. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo que producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», siendo susceptible de recurso en los términos del artículo 44.4 de la presente Orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de octubre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANEXO I
Contenido y estructura de la memoria de la actuación

La Memoria de la solicitud de ayuda incluirá dos apartados:

– Apartado 1. Memoria técnica: Anteproyecto de la acción propuesta.

– Apartado 2. Memoria económica: Coste de realización de la acción y financiación de la misma.

El contenido y estructura de cada uno de los apartados se describe a continuación para cada tipo de actuación:

Apartado 1. Memoria técnica.

Apartado 1.a) Memoria técnica para el «Apoyo al funcionamiento de AEI» (Línea 1).

La memoria técnica deberá incluir una descripción de los objetivos de gestión y coordinación dentro de la estrategia de la AEI, una descripción de las estructuras de gestión y coordinación cuyo coste se desea financiar parcialmente con la ayuda solicitada, indicando la composición del personal directivo, técnico y administrativo previsto durante el ejercicio para el cual se solicita la ayuda, infraestructuras materiales a utilizar durante el mismo y principales actividades de coordinación que se prevé desarrollar en ese período.

En el caso de que precise la contratación de colaboraciones externas, recogerá las necesidades concretas de la participación, así como los paquetes de trabajo en los que colaborará y las tareas que desempeñará.

Apartado 1.b) Memoria técnica para los «Estudios de viabilidad técnica» (Línea 2).

El apoyo a estudios de viabilidad técnica va dirigido a facilitar la preparación de proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación. Por tanto, la memoria técnica deberá incluir una descripción de los objetivos del estudio, así como también una relación de las acciones previstas en materia de: a) reuniones de grupos de trabajo incluyendo la correspondiente estimación temporal de su realización, b) preparación técnica de propuestas, c) ejecución de estudios y análisis, d) otras acciones necesarias para verificar la viabilidad de un determinado proyecto.

Si el proyecto está relacionado con la industria 4.0 deberá indicar en qué prioridad temática se encuadra, dentro de las recogidas en el anexo II de la presente orden y cuál es el objetivo previsto del estudio.

La memoria técnica incluirá un Plan de Gestión del Proyecto. En este plan se reflejarán los siguientes aspectos:

– Descripción detallada de cada uno de los paquetes de trabajo en los que se divida la actuación. Cada uno de ellos debe incluir objetivos, entradas, salidas, actividades e indicadores de resultados. Se incluirá en el caso de los estudios de viabilidad, el análisis concreto de las diversas alternativas de soluciones tecnológicas existentes.

– El calendario de desarrollo del estudio de viabilidad. En él se detallarán las fechas de ejecución de los distintos paquetes de trabajo a los que se refiere el punto anterior.

– Calendario de reuniones que se deberán llevar a cabo. El propósito de dichas reuniones es revisar el estado de todos los trabajos planificados. Se levantará acta de las mismas.

– La descripción del equipo del proyecto, indicando el rol de cada integrante en cada paquete de trabajo y las horas dedicadas por cada uno.

– La lista de entregables que incluye el estudio. En ellas se incluirán, en todo caso, las actas anteriormente citadas y los obligatorios informes de progreso.

– En el caso de que se precise la contratación de colaboraciones externas, recogerá las necesidades concretas de la participación, así como los paquetes de trabajo en los que colaborará y las tareas que desempeñará.

Apartado 1.c) Memoria técnica de «Tecnologías Digitales» (Línea 3).

Bajo la denominación genérica de Tecnologías Digitales se agrupan las actividades para fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de las AEI.

Podrá tratarse de actividades de investigación industrial, de desarrollo experimental, de innovación en materia de organización o de innovación en materia de procesos, según las definiciones desarrolladas en el artículo 4.3 de la presente orden.

Si el proyecto está relacionado con la industria 4.0 deberá indicar en qué prioridad temática se encuadra, dentro de las recogidas en el anexo II de la presente orden y cuál es el objetivo y resultado previsto del proyecto.

La memoria técnica incluirá un Plan de Gestión del Proyecto. En este plan se reflejarán los siguientes aspectos:

– Descripción detallada de cada uno de los paquetes de trabajo en los que se divida la actuación. Cada uno de ellos debe incluir objetivos, entradas, salidas, actividades e indicadores de resultados.

– El calendario de desarrollo del Proyecto. En él se detallarán las fechas de ejecución de los distintos paquetes de trabajo a los que se refiere el punto anterior.

– Calendario de reuniones que se deberán llevar a cabo. El propósito de dichas reuniones es revisar la situación de todos los trabajos planificados. Se levantará acta de las mismas.

– La descripción del equipo del proyecto, indicando el rol de cada integrante en cada paquete de trabajo y las horas dedicadas por cada uno.

– La lista de entregables que incluye el proyecto. En ellas se incluirán, en todo caso, las actas anteriormente citadas y los obligatorios informes de progreso.

– En el caso de que precise la contratación de colaboraciones externas, recogerá las necesidades concretas de la participación, así como los paquetes de trabajo en los que colaborará y las tareas que desempeñará.

En el caso de proyectos ejecutados en varias fases o de proyectos que cuenten con un estudio de viabilidad previo financiado anteriormente por la Línea 2, deberá incluirse asimismo un informe de resultados de ejecución de las fases desarrolladas anteriormente, así como la previsión, en su caso, de la restante, o un informe de las conclusiones o resultados principales del estudio de viabilidad.

Apartado 2. Memoria económica.

Apartado 2.a) Memoria económica para el «Apoyo al funcionamiento de AEI» (Línea 1).

Se detallarán los costes a que dé lugar la coordinación y gestión durante el ejercicio para el que solicita la ayuda y de manera específica los relativos al:

1. Coste del personal técnico y administrativo involucrado directamente: Se identificará con nombre y apellidos, describiendo además las funciones que desempeñará, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas, coste/hora y grupo de cotización del régimen general de la Seguridad Social).

2. Gastos relativos a servicios necesarios para la gestión operativa de la entidad a los que hace referencia el apartado d) del artículo 11 de la presente orden.

3. Coste de las colaboraciones externas, si existen: Se identificará la entidad colaboradora con su denominación social y NIF, describiendo, además, las funciones que desempeñará, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora). Si el importe de la colaboración externa supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, y la elección de la oferta deberá estar justificada conforme a los criterios de eficiencia y economía.

4. Coste de los desplazamientos: Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento y transporte).

5. Gastos de elaboración de la memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» si la convocatoria se enmarca dentro del Plan de Recuperación.

Apartado 2.b) Memoria económica de «Estudios de viabilidad técnica» (Línea 2) y «Tecnologías Digitales» (Línea 3).

Se detallarán los costes a que dé lugar la ejecución, coordinación y gestión de las actividades descritas en la memoria técnica y de manera específica los relativos a:

1. Coste del personal técnico involucrado directamente: Se identificará con nombre y apellidos, describiendo además las funciones que desempeñará, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas, coste/hora y grupo de cotización del régimen general de la Seguridad Social).

2. Coste de las colaboraciones externas: Se identificará la entidad colaboradora con su denominación social y NIF, describiendo, además, las funciones que desempeñará, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora). Si el importe de la colaboración externa supera las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, y la elección de la oferta deberá estar justificada conforme a los criterios de eficiencia y economía.

3. Coste de los desplazamientos: Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte).

4. Gastos de elaboración de la memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» si la convocatoria se enmarca dentro del Plan de Recuperación.

ANEXO II
Industria 4.0

Las actuaciones relacionadas con la industria 4.0 se circunscriben al desarrollo para su incorporación en las actividades realizadas por las empresas de los habilitadores digitales incluidos en la Estrategia de la Industria Conectada 4.0, divididos en las siguientes áreas:

1. Aplicaciones de gestión intraempresa/interempresa en la industria manufacturera:

a) Soluciones de negocio y de inteligencia.

Los proyectos esperados en esta área temática, se deberán enfocar al desarrollo de aplicaciones innovadoras de gestión, que procesen y den uso a la información obtenida de las actividades de la cadena de producción y suministro, comerciales, financieras, de recursos humanos, de forma conjunta en toda o la mayor parte de la cadena de valor del solicitante. Especialmente sistemas que traten de forma global e integrada contabilidad, optimización de stocks, sistemas de gestión avanzados de los procesos productivos y que posean integración con plataformas actualmente desarrolladas o futuras.

El resultado esperado de este tipo de proyectos será un software, que deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

b) Plataformas colaborativas.

Los proyectos esperados en esta área temática, estarán destinados a desarrollar soluciones de negocio interempresa utilizando sistemas o elementos, físicos, virtuales o ciberfísicos, que permitan la interacción entre la empresa solicitante con un ecosistema determinado ya establecido (empresas, clientes, proveedores, centros de investigación, etc.).

Especialmente en esta línea se espera proyectos de soporte de operaciones comerciales entre empresas. Como, por ejemplo, la aceptación de mercancía por parte del cliente o solicitud de pedidos sobre plataforma cloud, integración de sistemas de pago o utilización de factura digital, entre otros.

El resultado esperado de este tipo de proyectos será una interacción en la cadena de valor interempresarial, dentro del mercado o sector de referencia, que deberá estar claramente identificada y detallada en la memoria de solicitud.

2. Comunicaciones y tratamiento masivo de datos en la cadena de valor del sector manufacturero:

Los proyectos esperados en esta área temática se deberán enfocar en soluciones para la industria manufacturera que traten sobre métodos, herramientas de desarrollo para sistemas de datos intensivos y/o aplicaciones altamente distribuidas; sistema de visualización de datos e integración. A nivel hardware y de arquitectura: próxima generación de servidores, microservidores, fog computing (computación en niebla), soluciones a las problemáticas propias como escalado y cascada para efectos de red, así como, ecosistemas y plataformas para estos dispositivos.

Se valorará positivamente las soluciones con datos abiertos («open data»). Se considerarán especialmente relevantes los proyectos destinados a procesos de:

a) demanda (análisis de pedidos, preferencias de los clientes, oportunidades de comercialización);

b) mantenimiento preventivo de maquinaria industrial (identificación de anomalías o averías);

c) análisis de proceso y/o calidad y sistemas logísticos (localización de los productos en tiempo real o sistemas antirrobo), entre otros.

El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

3. Procesos de fabricación:

a) Fabricación aditiva. Los proyectos esperados en esta área temática responderán preferentemente a alguno de los siguientes tipos de soluciones:

i) Nuevo software de modelado o simulación 3D, orientado a lograr objetivos tales como: determinar si un elemento es imprimible o no, obtener un ahorro sustantivo de material en el proceso de impresión, realizar comparativas de calidad, o cualquier otro software relacionado con la fabricación aditiva antes, durante y después de la impresión.

ii) Diseño de nuevos procesos de impresión 3D que respondan a nuevos retos, tales como: utilizar multimateriales; trabajar en microescala; incrementar la velocidad de impresión; combinar tecnologías tales como, métodos substractivos trabajando junto a métodos aditivos de forma inteligente; aplicaciones que puedan abarcar múltiples casos de uso, etc.

iii) Diseño de nuevos materiales y tintas.

iv) Diseño y desarrollo de metodologías para caracterización y/o certificación de la trazabilidad de los procesos de fabricación aditiva, que permitan la homologación equivalente a procesos de fabricación convencional.

El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

b) Robótica avanzada.

Los proyectos esperados en esta área temática se deberán enfocar en soluciones avanzadas de robótica para el sector industrial, así como para almacenaje; por ejemplo, aumentar capacidad cognitiva, robótica colaborativa persona-máquina, percepción, configurabilidad, monitorización, capacidad de manipulación, navegación u otras similares de los robots, así como en sus aplicaciones concretas a los procesos productivos de la empresa, entre otras.

El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá incluir además de las eventuales aplicaciones, al menos un robot físico y tanto el robot como sus aplicaciones deberán estar claramente identificados y detallados en la memoria de solicitud.

c) Sensores y sistemas embebidos.

Los proyectos esperados en este área temática se deberán enfocar en componentes, subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos incluyendo el desarrollo del software y firmware necesario para garantizar su funcionalidad, especialmente aquellos que incorporen técnicas de diseño automatizadas o técnicas avanzadas de micro o nanoelectrónica en 2D o 3D y que sean un avance frente a los ya existentes, por ejemplo, flexibles, alta frecuencia, TOLAE (Advanced Thin, Organic and Large Area Electronics) o disipación con aplicaciones para sistemas inteligentes embebidos, multifunción, iluminación o fotónica entre otros, para su aplicación en productos ciberfísicos. También se incluirán en esta línea los proyectos de realidad aumentada y realidad virtual aplicada a la industria.

El resultado esperado de este tipo de proyectos deberá estar claramente identificado y detallado en la memoria de solicitud.

ANEXO III
Cálculo de los criterios objetivos económicos

1. Viabilidad económico-financiera de la actuación.

Será la suma del apartado 1.1 y 1.2.

1.1 Viabilidad económico-financiera de la AEI.

Cálculos Puntuación
C1. Cociente entre Resultado según el estado de ingresos y gastos del último ejercicio cerrado y la suma de la Deuda Total de carácter Financiero según el estado de ingresos y gastos del último ejercicio cerrado y el sumatorio de todas las ayudas solicitadas en la convocatoria.

4 puntos si C1≥6.

3 puntos si 6>C1≥4.

1 puntos si 4>C1≥2.

0 puntos si 2>C1.

C2. La tesorería disponible según el estado de ingresos y gastos del último ejercicio cerrado dividido entre la suma de la Deuda Total de carácter Financiero según el estado de ingresos y gastos del último ejercicio cerrado y el sumatorio de todas las ayudas solicitadas en la convocatoria.

3 puntos si C2≥1,5.

2 puntos si 1,5>C2≥1.

1 puntos si 1>C2≥0,5.

0 puntos si 0,5>C2.

C3. La tesorería disponible según el estado de ingresos y gastos del último ejercicio cerrado dividido entre el Fondo Social (suma total de aportaciones de los asociados) efectuadas y acumulada según el estado de ingresos y gastos del último ejercicio cerrado.

3 puntos si C3>3.

2 puntos si 3≥C3>2.

1 puntos si 2≥C3>1.

0 puntos si 1≥C3.

En el caso de que participe más de una AEI, se realizará para cada cálculo una media ponderada en función de la base subvencionable de cada una de ellas en la actuación.

Si la AEI no proporciona información suficiente para realizar algún cálculo, la puntuación del mismo será de cero puntos.

1.2 Viabilidad económico-financiera del resto de entidades participantes que no sean AEI.

Cálculos Puntuación
C1. Cociente entre Resultado según el estado de ingresos y gastos del último ejercicio cerrado y la suma de la Deuda Total de carácter Financiero según el estado de ingresos y gastos del último ejercicio cerrado y el sumatorio de todas las ayudas solicitadas por la entidad en la convocatoria.

5 puntos si C1≥1.

3 puntos si 1>C1≥0,65.

1 puntos si 0,65>C1≥0,35.

0 puntos si 0,35>C1.

C2. Cociente entre el EBITDA y el Pasivo Corriente según el estado de ingresos y gastos del último ejercicio cerrado de la entidad.

5 puntos si C2>1,25.

3 puntos si 1,25≥C2>0,75.

1 puntos si 0,75≥C2>0,5.

0 puntos si 0,5≥C2.

En el caso de que participe más de una entidad, se realizará para cada cálculo una media ponderada en función de la base subvencionable de cada una de ellas en la actuación.

Si la entidad no proporciona información suficiente para realizar algún cálculo, la puntuación del mismo será de cero puntos.

2. Proporcionalidad de actuaciones de la AEI.

Se mide la capacidad económico-financiera de la AEI para llevar a cabo todas las actuaciones de las diferentes solicitudes de ayuda presentadas a la convocatoria.

Cálculos Puntuación
C1. Cociente entre el sumatorio de todas las ayudas solicitadas a la convocatoria por parte de la AEI y los ingresos obtenidos por la AEI según el estado de ingresos y gastos del último ejercicio cerrado.

0 puntos si C1>0,9.

2 puntos si 0,9>C1≥0,8.

4 puntos si 0,8>C1≥0,65.

6 puntos si 0,65>C1≥0,5.

8 puntos si 0,5>C1≥0,3.

10 puntos si 0,3>C1.

En el caso de que participe más de una AEI, se realizará una media ponderada de las diversas ratios de todas las participantes, en función de la base subvencionable de cada una de ellas en la actuación.

Si alguna AEI no proporciona información suficiente para calcular C1, la puntuación será de cero puntos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/10/2021
  • Fecha de publicación: 15/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 7.4, 8, 11.1.c), 15.5, 18.2.f) y 32.2, por Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2022-8696).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Asociaciones empresariales
  • Ayudas
  • Fondo CE
  • Industrias
  • Investigación industrial
  • Ministerio de Industria Turismo y Comercio
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Subvenciones

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