I
La Estrategia Europa 2020 {«Europa 2020-Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» [Comunicación de la Comisión COM (2010) 2020]}, reafirma la política industrial como una de las prioridades estratégicas de Europa para la década: Si Europa quiere seguir ejerciendo un papel destacado en la economía mundial, su industria debe situarse en primer plano.
La Comisión Europea en su Comunicación COM (2017) 479 «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible. Estrategia renovada de política industrial», continuando con su línea argumental sobre la industria expresada en anteriores comunicaciones, reafirma el papel de la industria como motor esencial de la productividad y la innovación y como una de las piedras angulares de la prosperidad económica en Europa. Y señala que, aunque la Unión Europea (en adelante, UE) cuente con una base industrial fuerte, los Estados miembros, las instituciones de la UE y, la propia industria han de hacer todo lo posible para mantener y reforzar el liderazgo industrial de Europa en la era de la globalización, marcada por los retos que plantea la sostenibilidad y la rapidez con que se producen los cambios tecnológicos.
De forma más precisa, la Comunicación de la Comisión COM (2020) 102, Un nuevo modelo de industria para Europa, del 10 de marzo, considera que los próximos 5 años son decisivos para habilitar las condiciones necesarias para el profundo cambio que la industria europea, y la española, necesitan: Ir hacia una industria competitiva, digitalizada y climáticamente neutral, arraigada en el modelo social europeo, que cree empleos de calidad y contribuya a la soberanía económica de la UE, poniendo el foco en los ecosistemas industriales.
Está demostrado que las naciones más ricas del mundo son aquéllas que poseen los sectores industriales más potentes, y que hay una clara correlación entre los países de nuestro entorno con mayor peso industrial y los que han soportado y están soportando mejor las fases adversas de los ciclos económicos.
El sector de la industria manufacturera contribuye significativamente a la economía, sobre todo en lo que respecta a innovación, productividad y empleos de calidad. Nos encontramos en un momento en que se reconoce el importante papel que desempeñan la capacidad de producción nacional en la creación de innovación y la capacidad de aumentar rápidamente la fabricación de nuevos productos mediante el uso de tecnologías avanzadas. La innovación, la automatización y los procesos productivos sofisticados son la base de las estrategias industriales de éxito y han demostrado ser fundamentales en el mantenimiento de una posición de liderazgo.
La transformación de la economía hacia un modelo descarbonizado ofrece grandes oportunidades para el desarrollo y comercialización de nuevos productos y servicios.
Por otra parte, el crecimiento de la actividad industrial tiene evidentes externalidades positivas que no sólo benefician a las empresas del sector, sino al conjunto de la economía basado en su efecto multiplicador como son el aumento de la productividad y del índice de complejidad de la economía, el aumento de la actividad innovadora, la contribución a la mejora de la calidad del empleo y su cualificación, y su positivo impacto sobre el equilibrio en la balanza por cuenta corriente de nuestro país, consecuencia de su dominante aportación a las exportaciones. Es, por tanto, un sector vertebrador de la economía y generador de cohesión social y territorial.
El impulso a la industria deberá ser coherente con el marco de la Unión Europea, apuntando a una recuperación en clave ecológica, alineada con el Pacto Verde Europeo, sobre la base de la neutralidad climática y la economía circular y sostenible, que abre oportunidades en términos de modernización de la economía, atracción de inversiones, de una nueva reindustrialización y de generación de empleo de calidad.
II
El Consejo de la Unión Europea, acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros deben elaborar un plan orientado a la recuperación. España ha presentado a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación»), que ha sido aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España del pasado 13 de julio de 2021.
El Plan de Recuperación traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, provenientes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
El Plan contempla diez políticas palanca y 30 componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: Hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.
De las diez políticas palanca, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes.
De acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, esta línea de ayudas, se incardina en el marco del componente 12 («Política Industrial»), inversión 2 (C12.I2) «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial», del Plan de Recuperación finalmente aprobado. Esta inversión incluye la Línea de apoyo a proyectos estratégicos para la transición industrial, cuyo objetivo principal es impulsar la transformación de las cadenas de valor estratégicas de sectores industriales con gran efecto tractor en la economía, y alineadas con la estrategia europea de ecosistemas industriales.
Este programa está asociado en dicha Decisión al cumplimiento de los objetivos 184 a 186, y a los indicadores de seguimiento 184.2, 185.1, 185.2 y 186.1
Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación, alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la transición verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 12, Inversión C12.I2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
Asimismo, conforme con lo señalado en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio, este programa tiene asociado etiquetado verde y digital. De acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo, en cuanto a la inversión 2 del componente 12, los criterios de selección deben garantizar que al menos 455.000.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100%, y al menos 1.500.000.000 euros con un coeficiente climático del 40%, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Como alternativa, y de forma justificada, los criterios de selección garantizarán que al menos 2.531.500.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 40%, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
Específicamente, y de acuerdo con el Documento de Trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España», que acompaña a la Decisión de Ejecución del Consejo, las etiquetas climáticas asociadas a esta inversión son la 22 (Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y para la cooperación entre empresas, centrándose en la economía hipocarbónica y la adaptación al cambio climático del sector industrial español, con un coeficiente asociado del 100%), 23 (Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y de cooperación entre empresas, con especial atención a la economía circular y al sector industrial español, con un coeficiente asociado del 40%) y 24 (Proyectos para mejorar la eficiencia energética en el sector industrial (pymes y grandes empresas), con un coeficiente asociado del 40%). En este sentido, y de acuerdo con lo señalado en la Decisión de Ejecución del Consejo, la línea de ayudas regulada por esta orden priorizará a las actividades que se integren en alguna de esas etiquetas.
Así mismo La Directiva (UE) 2018/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, a través de su artículo 7 amplía la obligación de ahorro acumulado de uso final de la energía por parte de los Estados miembros. Este Real Decreto contribuirá, asimismo, a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la referida Directiva de eficiencia energética y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero
En cuanto al objetivo de contribución a la transición digital, la C12.I2 tiene asociada la etiqueta 10 (Digitalización del sector industrial ‒pymes y grandes empresas‒, con un coeficiente asociado del 100%), por lo que se promoverá que se financien actuaciones que sean subsumibles en esta categoría.
III
El capítulo III del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge una nueva figura de colaboración público privada: Los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica («PERTE»). Dentro de esta figura se englobarán proyectos tractores con un impacto transformador estructural sobre sectores estratégicos o con fases de investigación e innovación disruptivas y ambiciosas, más allá del estado de la técnica en el sector.
Analizadas las cadenas de valor industriales, la de la industria de la automoción, juega un papel estratégico y con gran efecto tractor por su peso en el PIB nacional, su aportación en el empleo directo e indirecto, su efecto arrastre sobre el resto de sectores económicos, su aportación a la balanza comercial y en la inversión en innovación que se refleja en una constante mejora de competitividad, así como un fuerte componente vertebrador del territorio español.
Se trata, además, de una cadena de valor que tiene que transformarse en el futuro próximo, dentro de un profundo cambio de paradigma en el ecosistema de la movilidad, que se basa en las bajas emisiones y la digitalización. Es, por lo tanto, un reto de carácter estratégico para la economía española que requiere de actuaciones que desbordan las de estricto carácter industrial y que deben ser acometidas también desde otros ámbitos, muchos de ellos novedosos, para conseguir el objetivo último: Una nueva industria de automoción para una nueva movilidad que cumpla con los principios básicos de la UE de transformación digital y medioambiental.
La transformación del sector de la automoción va a requerir la interconexión de sus empresas tradicionales, caso de fabricantes de vehículos a motor, de carrocerías, de partes, piezas y accesorios eléctricos y no eléctricos, con los nuevos agentes de sectores complementarios que transcienden al ámbito puramente sectorial, como el digital o el energético.
Por todo ello, se dan las circunstancias necesarias que motivan que el pasado día 13 de julio de 2021 el Consejo de Ministros declarase como primer Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), con una aproximación basada en las siguientes palancas: Garantizar la resiliencia de nuestra economía, y particularmente de la industria del automóvil; impulso a la inversión industrial, basada en proyectos de innovación, que permitan a España posicionarse como plataforma mundial en la producción de vehículos de nulas emisiones de CO2 y en la fabricación de elementos clave para esos vehículos, como las baterías o el hidrógeno renovable; ampliar la autonomía industrial de nuestro país, en coherencia con el marco europeo, acercando las producciones a los puntos de consumo, para evitar desabastecimiento de bienes de primera necesidad en momentos críticos como el actual; orientación estratégica hacia los compromisos adquiridos por España y la Unión Europea con el objetivo de neutralidad climática en 2050; integración de las empresas españolas en las grandes cadenas de valor industriales estratégicas de la movilidad y la automoción, posicionando a nuestro país en el ámbito europeo y global como nodo central de los grandes vectores de transformación del sector; mejora de la competitividad del sector de la automoción, a través de modificaciones de aquellos marcos regulatorios en ámbitos como la logística, la digitalización o la capacitación profesional, que se han quedado obsoletos y no responden a los grandes objetivos estratégicos fijados hasta el año 2050.
En este PERTE VEC se integran una serie de medidas transformadoras de impulso de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado y otras facilitadoras para la creación de una nueva movilidad.
Dentro de las primeras, se encuentra la Línea de actuaciones integrales sobre la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado, que se articula mediante la presente orden de bases.
La configuración de la Línea de actuaciones integrales sobre la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado en el PERTE VEC, se basa en la idea de cooperación entre empresas en la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado, no siendo su objetivo que se lleven a cabo proyectos aislados entre sí que sumados tengan un gran presupuesto, sino que las propuestas deben buscar la cooperación entre las empresas, que contribuya a la generación de sinergias y la difusión del conocimiento, con soluciones integradas y eficientes. La línea no busca la mera implementación de la fabricación del VEC en España, sino incentivar a las empresas para que esta transformación se realice buscando soluciones altamente innovadoras a los problemas que puedan surgir con esta transformación y de una manera sostenible. No se pretende un mero cambio en la fabricación de vehículos, sino que este cambio sea innovador, con métodos de fabricación sostenibles, que se apoye la economía circular y se busque la integración social. Se busca incentivar el desarrollo de vehículos inteligentes que puedan ser instrumentos para el desarrollo de un nuevo concepto de movilidad, que puedan interactuar con el sistema eléctrico y que tengan un enfoque de economía circular y de fabricación lo más sostenible posible. Desde un punto de vista de resultados e impacto de la política, se pretende por una parte mejorar de la competitividad del sector de la automoción, que además contribuya a su sostenibilidad, con las innovaciones necesarias que ayuden a mejorar la eficiencia energética y la sustitución de los componentes clásicos por componentes reutilizables, y con todo ello mejorar el crecimiento económico y por lo tanto el empleo y el PIB industrial contribuyendo a que tenga una representatividad del 20% en el conjunto de sectores industriales.
Por ello, la orden establece un modelo colaborativo de solicitud. Las entidades interesadas en presentar una solicitud se deberán constituir como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir, las previsiones del artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las condiciones establecidas en el anexo VI de esta orden de bases.
Las solicitudes deberán además incluir proyectos primarios que involucran a varios eslabones de la cadena de valor del sector, y dentro de los bloques obligatorios, así como alguno de los opcionales y los transversales definidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 y reflejados en el artículo 8 y anexo II de esta orden de bases.
La magnitud y complejidad de las inversiones a realizar es evidente. Como se describe en profundidad en el articulado, cada solicitud denominada proyecto tractor está conformada por varios proyectos primarios que pueden realizar una o varias entidades de la agrupación, en periodos largos de ejecución. Por ello, resulta fundamental establecer mecanismos que permitan dar certidumbre al proyecto y de seguimiento de las inversiones, como la creación de grupos de trabajo entre la administración y las agrupaciones que, con carácter informativo, permita conocer de las incidencias que pudieran darse en la ejecución. Igualmente, los amplios periodos de inversión que van a requerir los proyectos que se presenten que abarcarán varios años naturales y dado que las inversiones serán plurianuales, se estima necesario que las ayudas concedidas puedan articularse mediante varios pagos en distintas anualidades presupuestarias, y con seguimiento del avance de las inversiones.
Este programa será cofinanciado con fondos europeos del Plan de Recuperación.
IV
La orden se estructura en treinta y siete artículos distribuidos en dos capítulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y seis anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la ayuda y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: Órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación, tramitación y pago, justificación y comprobación de la realización de las actuaciones, criterios de graduación de los posibles incumplimientos, los mecanismos de control de ayudas, la refinanciación de los préstamos y los requisitos de publicidad. En los anexos se especifican las actividades incluidas en el ámbito de esta orden, el alcance de bloques que configuran el PERTE VEC, las definiciones a efectos de aplicación de esta orden, los criterios de evaluación de las solicitudes, la metodología para la calificación financiera de las entidades que conforman las agrupaciones y los requisitos exigibles al acuerdo de agrupación.
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 149.11.15.ª de la Constitución Española.
La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dado que el Estado cuenta con competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución reserva al Estado.
El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que el Estado regule, al amparo del citado art. 149.1.15 CE, las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección» (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica.» Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13 F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.
En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.
Por otra parte, la complejidad de la norma, y especialmente la necesidad de que se active simultáneamente un proyecto tractor que no puede dividirse y que afectará necesariamente a varias Comunidades Autónomas, hace imposible la territorialización de los fondos. Se trata de un claro ejemplo donde la suma de las partes sería inferior al todo.
Adicionalmente, el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de ayuda que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta orden presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
V
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden constituyen ayuda de Estado y respetarán lo establecido en la Decisión que tome la Comisión respecto a un posible esquema notificado que pudiera ser aprobado, en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2014/C 200/01), en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o sus posibles modificaciones, en función de la normativa de ayudas de Estado que resulte aplicable en cada caso, según el tipo de proyecto.
El presupuesto máximo de la ayudas a conceder bajo esta línea para todo el periodo será de 1.425.000.000 de euros en forma de préstamo y 1.550.000.000 de euros en forma de subvenciones. Dada su cuantía se ha realizado un plan de evaluación de las ayudas estatales. Para su seguimiento y valoración, esto requerirá que las entidades que compongan las agrupaciones, presten la colaboración necesaria para ello contestando positivamente a las solicitudes de información que se les requiera, siempre dentro de lo expuesto por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero a la inversión industrial regulados en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan actualizado 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2021, y por la aprobación del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya que las naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con empleos más estables y mejores salarios.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de la evaluación al criterio del evaluador.
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.
En relación con la tramitación de la orden de bases, resulta de aplicación lo establecido en el capítulo V de título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, dispongo:
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).
1. Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a su correspondiente convocatoria, se financien en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), se enmarcan en la inversión 2, «Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del componente 12, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos que se asocien a la misma en el Plan de Recuperación.
2. A las convocatorias desarrolladas al amparo de esta Orden les será aplicable lo dispuesto en la normativa europea y nacional sobre el Plan de Recuperación, y en especial el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID; el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.
No obstante lo anterior, los proyectos primarios dentro de la línea 3. Ayudas regionales a la inversión del artículo 9 de esta orden, deberán localizarse en zonas geográficas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y según el mapa de ayudas de finalidad regional de España que esté en vigor en el momento de la concesión.
Las ayudas previstas en esta orden abarcan su concesión en el periodo 2021-2023, ambos incluidos. Las correspondientes convocatorias establecerán, en su caso, la posibilidad de ayudas plurianuales con arreglo a lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación y cumplan los requisitos establecidos en el anexo VI de esta orden. Adicionalmente, las entidades que conformen esta agrupación deberán cumplir lo siguiente:
a) Podrán ser miembros de la agrupación las entidades personas jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño.
b) Cada una de las entidades miembros de la agrupación deberá haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno (en adelante, el acuerdo de agrupación) que regule el funcionamiento de la misma, y que cumpla los requisitos establecidos en el anexo VI de esta orden, conforme con lo establecido en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) Adicionalmente, las agrupaciones deberán reunir los siguientes requisitos que deberán hacerse constar en el acuerdo de agrupación:
1.º Estar organizada en torno al sector industrial de automoción con una combinación, como mínimo de cinco entidades jurídicas diferenciadas que no pertenezcan al mismo grupo empresarial, ni constituir empresas controladas en igualdad de condiciones por dos cualesquiera de las entidades que formen parte de la agrupación. Si participan más de cinco entidades, las adicionales pueden formar parte de un grupo al que pertenece otra entidad participante.
2.º De las entidades que formen parte de la agrupación, al menos una de ellas, pertenecerá al CNAE 291 (Fabricación de vehículos de motor), y otra pertenecerá al CNAE 293 (Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor), y el resto de entidades deberán desarrollar actividades de las incluidas en el anexo I de esta orden.
3.º La agrupación debe estar integrada, al menos, por un 40% de pymes participantes.
4.º Deberán contar con la colaboración de, al menos, un proveedor de tecnología y/o conocimiento y que como tal, tenga la capacidad técnica y organizativa suficiente para la realización de las actividades de I+D+i que incorpore el proyecto tractor. Esta entidad proveedora de conocimiento puede ser una de las empresas.
5.º Deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al menos a dos CCAA.
d) Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Cada entidad miembro de la agrupación tendrá un rol en la misma que deberá quedar reflejado en el acuerdo de agrupación y en la solicitud y que será alguno de los siguientes:
1.º Promotor industrial: Cada una de las entidades miembros de la agrupación que vaya a llevar a cabo actuaciones específicas en su establecimiento industrial. En la agrupación podrá tener el rol de promotor industrial más de una entidad.
2.º Proveedor de tecnología y/o conocimiento: Universidades, centros tecnológicos, organismos de investigación y otras entidades o empresas públicas o privadas que proporciona el conocimiento y/o la tecnología necesarios para llevar a cabo alguna parte de la propuesta que implica a más de un promotor industrial. En la Agrupación podrá tener el rol de proveedor de tecnología y/o conocimiento más de una entidad.
3.º Interlocutor con la Administración: Entidad designada dentro de la agrupación responsable de canalizar con ésta las relaciones y comunicaciones que se indiquen en la convocatoria en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor tendrá la obligación de trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. En cada agrupación solo habrá un interlocutor con la Administración, que podrá ser uno de los promotores industriales o uno de los proveedores de tecnología y/o conocimiento.
4.º Una entidad podrá ser a la vez promotor industrial, proveedor de tecnología y/o conocimiento y/o interlocutor con la Administración.
f) Cada uno de los promotores industriales que forme parte de la agrupación, deberá desarrollar una actividad de entre las incluidas para promotores industriales, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden. Se entenderá que cumple este requisito si la entidad, los accionistas o el equipo directivo tiene experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos, un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
g) Cada uno de los proveedores de tecnología y/o conocimiento que forme parte de la agrupación deberá desarrollar alguna de las actividades incluidas para proveedores de tecnología y/o conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden. Se entenderá que cumple este requisito si la entidad desarrolla la actividad para la que solicita financiación desde, al menos, un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
2. En ningún caso podrán formar parte de la agrupación ni obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán formar parte de la agrupación ni obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2014/C 200/01), en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), o de las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.
1. Con carácter general, son obligaciones de todas las entidades beneficiarias dentro de la agrupación:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.
c) Colaborar con las actuaciones de evaluación, comprobación y control, aportando, en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sea requerida en el ejercicio de mismas.
d) Comunicar, a través del interlocutor con la Administración, a la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME) la obtención de cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos susceptibles de ayuda al amparo de esta orden.
e) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de depósito de cuentas ante el Registro Mercantil.
g) Para aquellos proyectos de inversión en procesos sometidos en el momento de la concesión a comercio de derechos de emisiones según se define en el anexo III, será obligación de las entidades beneficiarias dentro de la agrupación, acreditar, para el año 2026, que dicho proceso emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita de derechos de emisión para dicho proceso.
h) Para aquellos proyectos de inversión en procesos sometidos en el momento de la concesión a comercio de derechos de emisiones según se define en el anexo III, será obligación del beneficiario aportar en cualquier momento que se solicite, los Informes de Emisiones Verificados para dichos procesos.
i) Las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión de las ayudas.
2. En el caso de las convocatorias que se financien en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, las entidades beneficiarias que formen parte de la agrupación deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del mismo. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
d) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
e) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias que formen parte de la agrupación garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
1. Una vez que se ponga en marcha el Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, se inscribirán, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en la sección correspondiente todas las entidades vinculadas al desarrollo del PERTE VEC, indicando, en su caso, las agrupaciones con las que presentan solicitud de ayuda.
2. Las entidades que formen parte de una agrupación y figuren inscritas en el momento de la solicitud en el Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, no deberán acreditar los requisitos exigidos en el anexo VI de esta orden que ya consten en el Registro. En el caso de que no estén inscritas, la presentación de una solicitud para la convocatoria podrá utilizarse para solicitar a la vez su inscripción en el Registro.
1. La línea de actuación integral sobre la cadena de valor industrial del PERTE VEC se estructura en los siguientes bloques:
a) Bloques industriales de carácter obligatorio, que son esenciales para conseguir el objetivo del PERTE VEC:
1.º Fabricación de equipos originales y ensamblaje (OEM).
2.º Fabricación de baterías o pilas de hidrógeno.
3.º Fabricación de otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado.
b) Bloques de carácter adicional, complementarios a los obligatorios:
1.º Fabricación de componentes del vehículo inteligente.
2.º Conectividad del vehículo eléctrico.
3.º Fabricación de sistemas de recarga.
c) Bloques transversales de carácter obligatorio:
1.º Plan de Economía Circular.
2.º Plan de Digitalización.
3.º Plan de Formación y Reciclaje Profesional.
El alcance de los bloques, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, se desarrolla en el anexo II de esta orden.
2. Cada solicitud presentada se estructurará en un proyecto tractor formado por proyectos primarios que deberán enmarcarse en alguno de los bloques anteriores.
Se entiende por proyecto primario cada una de las actuaciones a desarrollar, con entidad propia y objetivos específicos concretos y autónomos, que llevará a cabo uno o varios promotores industriales y/o los proveedores de conocimiento conjuntamente en uno o varios bloques de los anteriormente definidos.
3. Las convocatorias establecerán la obligatoriedad de que los proyectos primarios incluidos en el proyecto tractor impliquen el desarrollo y ejecución de actuaciones específicas.
4. Todos los proyectos tractores presentados deberán incluir la ejecución de al menos un proyecto primario en cada uno de los bloques de carácter obligatorio, al menos un proyecto primario en uno de los bloques adicionales, y proyectos en colaboración en los bloques transversales.
Respecto a los bloques transversales, éstos incluirán planes y compromisos en las tres áreas. Todas las entidades que formen parte de la agrupación deben participar en, al menos, un plan transversal.
5. Cada proyecto primario deberá encuadrarse en una sola línea y tipo de proyecto de los establecidos en el artículo 9 de esta orden. En ningún caso podrá un proyecto primario percibir ayudas con cargo a más de una línea de actuación o un tipo de proyecto.
Dentro de un proyecto tractor, serán susceptibles de ayuda en cada uno de los bloques anteriores, los proyectos primarios que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas de actuación:
1. Línea de investigación, desarrollo e innovación: Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:
a) Proyectos de investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
Las entidades de la agrupación que sean beneficiarias de este tipo de proyectos primarios, deberán garantizar una difusión amplia y en todo el Espacio Económico Europeo de los resultados de investigación no protegidos por protección industrial derivados de los proyectos subvencionados. Esto se realizará a través de conferencias, compartiendo conocimientos con no participantes, u otras formas que tengan un nivel de difusión equivalente.
b) Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.
El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
c) Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores.
No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
d) Proyectos de innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).
No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) [definidas según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014] en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 30% del total de los gastos subvencionables. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la agrupación solicitante.
e) Estudios de viabilidad previos a la labor de investigación industrial: Evaluación y análisis del potencial de un proyecto primario de investigación industrial, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
2. Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética:
a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
1.º Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión.
2.º Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.
b) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o eficiencia energética. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad.
Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.
3. Línea de ayudas regionales a la inversión:
a) En zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 3, letra a) del Tratado de Funcionamiento de la UE, independientemente del tamaño de las entidades de la agrupación que sean beneficiarias, podrán concederse ayudas para las siguientes tipologías de proyecto primario que serán, en todo caso, realizados por una única entidad y en una única localización:
1.º Creación de un nuevo establecimiento: Inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas.
2.º Modificación de líneas de producción: Realización de inversiones destinadas a:
a. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;
b. La diversificación de la producción en un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento; o bien
c. La transformación fundamental en el proceso global de producción del establecimiento.
b) En zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado, podrán concederse ayudas a PYMES para las siguientes tipologías de proyecto primario que serán, en todo caso, realizados por una única entidad dentro de la agrupación y en una única localización:
1.º Creación de un nuevo establecimiento: Inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas;
2.º Modificación de líneas de producción: Realización de inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) que integren al menos una línea de producción completa, destinadas a:
a. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;
b. la diversificación de la producción en un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento; o bien
c. la transformación fundamental en el proceso global de producción del establecimiento.
c) En zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado, podrán concederse ayudas a grandes empresas para las siguientes tipologías de proyecto primario que serán, en todo caso, realizados por una única entidad dentro de la agrupación y en una única localización:
1.º Creación de un nuevo establecimiento: Inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas;
2.º Inversiones iniciales en favor de una nueva actividad económica: Realización de inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) que integren al menos una línea de producción completa, destinadas a la diversificación de la producción en un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento, según la definición indicada en el anexo III de esta orden de bases.
La entidad de la agrupación que sea beneficiaria de ayudas en esta línea, deberá confirmar en la documentación presentada junto con la solicitud que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
4. Ayudas a la formación: Proyectos primarios dentro del bloque transversal de formación establecido en el artículo 8 y ligados al Plan integral de formación en habilidades de gestión, digitalización y generación de ecosistemas innovadores en la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado vinculado a centros específicos de formación del sector. No podrán incluirse acciones que las empresas impartan para cumplir normas nacionales obligatorias en materia de formación.
5. Se considerarán excluidos, para cualquiera de las tipologías anteriores, los proyectos primarios que incumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), y en concreto se excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes en 2026. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
c) La compensación de los costes indirectos del RCDE.
d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada planta.
e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
6. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que los proyectos primarios de la línea de investigación, desarrollo e innovación cumplen lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) si son proyectos exclusivamente dedicados a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) si el objetivo principal de las acciones de investigación, desarrollo y/o innovación en el marco de este proyecto primario es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector, y que deberán ir más allá de replicar productos/procesos de negocio ya disponibles desde/hacia otras empresas u organizaciones del sector, con muy pocos cambios adicionales por parte de la entidad apoyada.
1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.
2. Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.
b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, con el alcance y durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado.
Los costes de amortización y material inventariable no superarán el 60% del presupuesto financiable.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
3. Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se especifican a continuación:
a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
d) Colaboraciones externas: Colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
Para ser financiables, los costes imputados deberán ser costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética del proceso productivo.
La determinación de los costes financiables se realizará de la siguiente forma:
1.º Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental /eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección medioambiental /eficiencia energética serán subvencionables;
2.º En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental /eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente/que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental /eficiencia energética y será el coste financiable.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 20% del coste financiable del proyecto primario.
4. Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de ayudas regionales a la inversión: Podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se especifican a continuación:
a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados. Para ser financiables, los activos inmateriales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1.º Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
2.º Se considerarán activos amortizables;
3.º Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;
4.º Estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años en el caso de PYMES y de 5 años para grandes empresas.
En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50% del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.
En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
5. Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de ayudas a la formación: Podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se especifican a continuación:
a) Costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que estos participen en la formación. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
b) Costes materiales y suministros vinculados directamente al proyecto primario.
6. Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables, aquellos conceptos de gasto que contribuyan a clasificar el proyecto primario en alguna de las categorías que detalla el artículo 9.5.
7. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán estar claramente vinculados a un solo proyecto primario y deberán detallarse individualmente en la solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente.
Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones dentro del proyecto primario, aportada en la memoria de solicitud.
8. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.
c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas a las entidades beneficiarias, entendiéndose éstas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) La adquisición de empresas no es financiable.
f) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.
g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de solicitud la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Además, en el caso de proyectos primarios de la línea de inversión regional, las inversiones deberán mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante cinco años, o al menos durante tres años en el caso de las PYME.
i) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y difusión del proyecto.
j) Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá seguirse lo establecido en la citada Ley. Además, en caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate una parte de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
k) Los costes relativos al arrendamiento de activos materiales solo podrán tenerse en cuenta en el caso de aparatos y equipos de producción si el arrendamiento financiero incluye la obligación de que la entidad beneficiaria de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de dicho arrendamiento.
9. En las convocatorias de esas ayudas que se financien con créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de treinta meses contados desde la fecha de resolución de la concesión o hasta el 30 de septiembre de 2025, lo que tenga lugar antes, salvo que la correspondiente convocatoria indique otros plazos.
Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.
Solo podrá concederse ayuda si esta tiene efecto incentivador, para lo cual, la agrupación debe presentar la solicitud de ayuda antes del inicio de los trabajos del proyecto tractor.
Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.
El comienzo del proyecto tractor se producirá con el comienzo de cualquiera de los proyectos primarios contenido en él, según la definición anterior.
En su caso, el presupuesto financiable mínimo y/o máximo se establecerá en las correspondientes convocatorias.
1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener carácter plurianual y formalizarse como préstamos, subvenciones o una combinación de ambos, de acuerdo con lo que establezca cada convocatoria.
3. Las subvenciones y préstamos de los que se puedan beneficiar las propuestas presentadas a las convocatorias anuales, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias y en el ámbito del Plan de Recuperación, enmarcadas en la inversión I.2 del componente 12.
4. En el caso de Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se priorizará la ayuda en forma de subvención siguiendo el orden de prelación de la puntuación obtenida por el proyecto tractor y hasta agotar el crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente, completando, en su caso, con ayuda en forma de préstamo, hasta agotar el crédito disponible.
5. Para el resto de entidades se asignará la concesión de ayuda en forma de subvención, siguiendo el orden de prelación de la puntuación obtenida por el proyecto tractor, para aquellas actuaciones que contribuyan de forma efectiva al cumplimiento del compromiso del 40% de contribución a los objetivos relacionados con el cambio climático establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, derivado de la metodología establecida en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y comprometido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, para aquellas actuaciones que sean etiquetadas durante el proceso de evaluación en alguna de las siguientes clases:
a) 22-Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático;
b) 23-Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular;
c) 24-Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y medidas de apoyo;
d) 24 bis-Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.
Para el resto de actuaciones y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello, se podrá proponer ayuda en forma de subvención hasta alcanzar, en función del presupuesto financiable y los conceptos de gasto en él incluidos, el compromiso del 40% de contribución de la propuesta a la transición ecológica, completándose el resto de la ayuda con financiación en forma de préstamo reembolsable.
6. Asimismo, las actuaciones financiadas por la ayuda en forma de subvención también podrán contribuir con el objetivo de transformación digital, incluyendo por lo tanto actividades de digitalización del sector industrial –PYMES y grandes empresas– (etiqueta 10 del anexo VI del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).
7. Las correspondientes convocatorias podrán establecer la forma específica de la ayuda y el importe máximo de préstamo y de subvención a conceder en cada anualidad en función de la disponibilidad presupuestaria, que podrá estar ligado al tamaño de la empresa, la tipología de proyecto, la línea de actuación o el tipo de gasto financiable, respetando, en todo caso y para cada tipo de proyecto, los umbrales máximos previstos en el artículo 16 de esta orden, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 o sus posibles modificaciones vigentes en el momento de las convocatorias, el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/1) y las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía o sus posibles revisiones o modificaciones vigentes en el momento de las convocatorias.
En todo caso, el presupuesto máximo de las ayudas a conceder bajo esta Orden para todo el periodo será de 1.425.000.000 de euros en forma de préstamo y 1.550.000.000 de euros en forma de subvenciones.
1. Cuando las ayudas tengan la forma de préstamos sus características serán las siguientes:
a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el artículo 16 de esta orden. Además, el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la entidad con la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa, que no podrá superar en cinco veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado.
b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: Se establecerá en las correspondientes convocatorias, siendo en cualquier caso igual o superior al tipo de interés Euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido a la entidad beneficiaria.
2. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, los prestamos tendrán las mismas características que en el apartado 1 de este artículo, pero su importe estará asimismo limitado por los límites de intensidad de ayuda total establecidos en el artículo 16 de esta orden, teniendo en consideración, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda, la subvención que se otorgue.
3. Aquellas entidades beneficiarias que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, accediendo a través del registro electrónico.
1. Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación.
2. Para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, la financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, salvo para la línea de ayudas regionales a la inversión que será del 75 por ciento.
3. El porcentaje mínimo del presupuesto financiable en forma de préstamo a conceder será el establecido en la siguiente tabla
Tipos de proyectos | Porentaje mínimo del presupuesto financiable en forma de préstamo | ||
---|---|---|---|
Empresas no pyme | Medianas empresas | Pequeñas empresas y microempresas | |
Proyectos de investigación industrial. | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo |
Proyectos de desarrollo experimental. | 10,00% | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo |
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos. | 25,00% | 10,00% | Sin porcentaje mínimo |
Estudios de previos a la labor de investigación industrial. | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo |
Proyectos de protección del medio ambiente. | 10,00% | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo |
Proyectos de eficiencia energética. | 25,00% | 10,00% | Sin porcentaje mínimo |
Proyectos de inversión regional. | 75,00% | 75,00% | 75,00% |
Proyectos de formación. | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo | Sin porcentaje mínimo |
4. El importe de la subvención máxima a conceder por proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, se podrá limitar por las condiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, por el cumplimiento del compromiso de contribución a los objetivos relacionados con el cambio climático y la transformación digital a los que se refiere el artículo 14.5 y 6, y por otras causas que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
La suma de subvención bruta equivalente del préstamo y la subvención concedida por proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, no podrá superar los límites establecidos en los apartados 5 y 7 de este artículo.
5. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:
a) Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 30.000.000 euros por empresa y proyecto primario. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 40.000.000 euros por empresa y proyecto primario.
b) Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 22.500.000 euros por empresa y proyecto primario. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 30.000.000 euros por empresa y proyecto primario.
c) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 11.250.000 euros por empresa y proyecto primario.
d) Para los estudios de viabilidad previos a la labor de investigación industrial, 11.250.000 euros por empresa y proyecto primario.
e) Para los proyectos de protección del medio ambiente, 22.500.000 euros por empresa y proyecto primario.
f) Para los proyectos de eficiencia energética, 15.000.000 euros por empresa y proyecto primario.
g) Para las ayudas regionales a la inversión, el importe que resulte del cálculo de importe máximo de la ayuda por entidad beneficiaria dentro de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o en el reglamento que, en su caso, lo sustituya, y siendo R la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, establecida en un mapa de ayudas regionales aprobado y que esté en vigor en la fecha de concesión de la ayuda.
En los grandes proyectos de inversión, de acuerdo a la definición establecida en el Anexo III, el importe de la ayuda no podrá exceder del importe ajustado de la ayuda, calculado con arreglo al mecanismo definido en el anexo III.
Toda inversión inicial emprendida por la misma entidad beneficiaria (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión, calculado con arreglo al mecanismo definido en el anexo III.
h) Para los proyectos de formación, 2.000.000 euros por proyecto primario.
i) Ningún proyecto primario de cualquier tipología de las anteriores podrá beneficiarse de más del 20% de la ayuda total a conceder bajo esta orden.
j) Para cada proyecto tractor el porcentaje de ayuda total concedida para PYMES será, al menos, del 30% de la ayuda a conceder derivada de los presupuestos señalados en el artículo 14.7 de esta orden.
k) El importe máximo de ayuda concedida en cualquier forma para un mismo grupo empresarial en el conjunto de proyectos primarios y tractores en el que participe, no podrá superar el 15% del presupuesto total del programa de acuerdo con lo señalado en el artículo 14.7 de esta Orden.
Las cantidades señaladas en las letras a) a h) anteriores estarán supeditadas a la Decisión positiva por parte de la Comisión Europea.
6. La intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos concedidos por empresa y proyecto primario deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta. El tipo de interés que debe emplearse a efectos tanto del cálculo del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. La metodología de cálculo a seguir para la obtención del importe de la ayuda, en la que entran como factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) o en la normativa que pudiera sucederle y de conformidad con el Anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06), y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo V de esta orden.
7. Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas por proyecto primario y entidad beneficiaria serán las siguientes:
Tipos de proyectos | Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a las entidades beneficiarias dentro de cada agrupación (pro proyecto primario y entidad) | ||
---|---|---|---|
Empresas no pyme | Medianas empresas | Pequeñas empresas y microempresas | |
Proyectos de investigación industrial. | Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto |
Proyectos de desarrollo experimental. | Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. |
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos. | Hasta el 15% del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto. |
Estudios de viabilidad previos a la labor de investigación industrial. | Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto | Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto |
Proyectos de protección del medio ambiente. | Hasta el 40% del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto. |
Proyectos de eficiencia energética. | Hasta el 30% del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 40% del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto. |
Proyectos de inversión regional. | Según el mapa de ayudas regionales aprobado y en vigor en el momento de la concesión. | ||
Proyectos de formación. | Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto. | Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto. |
1. A efectos de aplicación de este artículo la financiación pública de un proyecto tractor se computará como la suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público.
2. La financiación pública total de cada proyecto primario no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable, o del 75 por ciento en caso de que corresponda a la línea de ayudas regionales a la inversión.
3. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda, siempre que:
a) Se refiera a costes financiables identificables diferentes,
b) Cuando se refiera –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, podrá acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, o del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, según la línea de actuación en la que se enmarque el proyecto.
En todo caso, la acumulación de ayudas no deberá superar los límites máximos de ayuda ni las intensidades máximas establecidas en la Decisión de la Comisión, por la que se autoriza el régimen notificado.
4. Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. Las garantías se constituirán para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y por el importe que establece el apartado 2 de este artículo.
Se exigirá para cada entidad propuesta como beneficiaria dentro de la agrupación, la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de 15 días hábiles para presentarla desde la notificación de su requerimiento según establece el artículo 27.3, último párrafo, de esta orden, tanto para el préstamo como para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías tendrá como efecto la consideración de la entidad miembro de la agrupación solicitante, como desistido de la solicitud. En el caso de que el desistimiento afectase a la estructura obligatoria del proyecto tractor de manera que ésta no se cumpliese, se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.
2. El porcentaje de garantía a constituir antes de la resolución de concesión de la ayuda para cada proyecto primario se referenciará al primer desembolso de ayuda, según lo establecido en el artículo 28.3 de esta orden. Estas garantías podrán incrementarse, según lo que establezcan las convocatorias, con carácter previo al desembolso de los siguientes pagos.
3. Las garantías serán liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad del proyecto primario objeto de la ayuda, según establece el artículo 32.5 de esta orden, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. Adicionalmente, las diferentes convocatorias podrán exigir a las empresas con una calificación financiera «Satisfactoria», calculada según la metodología establecida en el anexo V de esta orden, el mantenimiento de las garantías correspondientes al importe de la ayuda en forma de préstamo hasta la devolución total del mismo. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.
4. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago de alguna de las cuotas correspondientes a la devolución del préstamo, así como cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta a cada entidad beneficiaria de ayudas dentro de la agrupación en esta orden de bases, y en especial de lo dispuesto en los artículos 30, 32 y 33, en la convocatoria o en la propia resolución de concesión.
1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos, la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME).
3. La DGIPYME y dentro de ella, la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento; y cumpliendo todas las condiciones y formatos establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de al menos una convocatoria plurianual y de las que sean necesarias en caso de producirse remanentes.
2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria cuyo texto completo deberá publicarse en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de la aplicación disponible para ello en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El resto de comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a este programa de apoyo financiero, serán remitidas electrónicamente a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica del citado Ministerio.
2. La agrupación podrá acceder, con certificado electrónico, a la sede electrónica del referido Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de avisos por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente informativos, sin que produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el portal de ayudas o en la sede electrónica del citado Ministerio, a través del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Las entidades que formen parte de la agrupación solicitante no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y supletoriamente en lo establecido por los artículo 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario de solicitud. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá a la agrupación solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
8. En la correspondiente convocatoria se determinarán, en su caso, el portal de ayudas, registro electrónico y sede electrónica a que se hacen referencia en esta orden.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades que formen parte de la agrupación o que sean propuestas como beneficiarias de ayuda, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de esta orden. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será el que establezcan las convocatorias que se deriven de esta orden de bases, no siendo éste superior a noventa días hábiles.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. La solicitud de ayudas deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de ayuda para el proyecto tractor y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica, que incluirá una declaración, para cada entidad que forme parte de la agrupación, de otras ayudas concurrentes con la actuación presentada.
b) Memoria descriptiva de cada proyecto primario y de la propuesta completa, según la estructura y contenido establecido en la convocatoria, y firmada electrónicamente. Estas memorias podrán integrarse parcial o totalmente en el cuestionario electrónico definido en el apartado a) anterior, siempre que lo prevea la correspondiente convocatoria.
Para proyectos de la línea de sostenibilidad y eficiencia energética, la convocatoria determinará la documentación adicional que deberá acompañar a las memorias descriptivas de la actuación y que deberán presentarse para justificar la adicionalidad de los costes imputados al proyecto, que podrá incluir ofertas en firme de diferentes proveedores, referencias a estudios o informes de terceros, etc.
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
d) Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) agregado de la deuda financiera de cada entidad que forme parte de la agrupación, si procede, en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de presentación de la solicitud.
e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de cada entidad que forme parte de la agrupación, sólo en el caso en el que ésta no autorice expresamente que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Cuentas anuales de cada entidad que forme parte de la agrupación, correspondientes a los ejercicios que se indiquen en la convocatoria, si procede, correctamente depositadas en el Registro Mercantil junto con el justificante de depósito, y si está obligada a ello, los pertinentes informes de auditoría.
g) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades, si procede, en la forma que se especifique en la convocatoria para cada entidad que forme parte de la agrupación.
h) Para proyectos primarios de Investigación industrial y Desarrollo experimental, será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en esta orden.
i) Para cada entidad que forme parte de la agrupación, Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, con la estructura y contenido y en los términos que se indiquen en las correspondientes convocatorias.
j) Para cada proyecto primario, memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la forma que se especifique en las correspondientes convocatorias. Adicionalmente, se podrá solicitar antes de la resolución de concesión la acreditación de dicho cumplimiento, mediante la presentación de un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, y en los términos que se indiquen en las correspondientes convocatorias.
k) Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero según se define en el anexo III, informe de emisiones del último período disponible verificado por entidad acreditada.
l) Las siguientes declaraciones responsables y compromisos, para cada entidad que forme parte de la agrupación:
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad miembro de la agrupación, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
6.º Que la entidad miembro de la agrupación pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.
7.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza en colaboración de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y que las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables según establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o, en su caso, de la Decisión que tome la Comisión respecto a un posible esquema notificado que pudiera ser aprobado.
8.º Para cada proyecto primario declaración responsable de que las instalaciones están o no afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero según la definición establecida en el anexo III.
9.º Para cada entidad participante en la agrupación, aunque finalmente no resulten beneficiarias, consentimiento en colaborar con la aportación de información sobre su evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, dentro de lo expuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
10.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
11.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
12.º Para los proyectos primarios de la línea de ayudas regionales a la inversión, declaración de que la entidad no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud y compromiso a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
13.º Otras declaraciones responsables determinadas en la convocatoria o a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
m) Acuerdo de agrupación que contemple los requisitos indicados en el anexo VI.
n) Calendario de ejecución de los proyectos primarios y del proyecto tractor.
o) Poder de representación para la presentación de la solicitud en nombre de cada entidad que forme parte de la agrupación.
p) Para las entidades que desarrollen actividades económicas, inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
q) Para cada entidad, justificación de que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimularla a llevar a cabo los proyectos primarios en los que interviene, y como consecuencia participar en el proyecto tractor; y que las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.
3. La entidad designada como interlocutor con la Administración presentará en nombre de ésta la solicitud de ayuda con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad correspondiente dentro la agrupación, a través del interlocutor con la Administración y directamente a dicha entidad mediante correo electrónico, para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la publicación del requerimiento en la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.
5. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/649 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016], cada entidad que forme parte de la agrupación deberá indicar en la solicitud su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos.
En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.
6. Cada entidad que forme parte de la agrupación deberá declarar en la solicitud, cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
Asimismo, aportará información relativa al importe y condiciones de los préstamos vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración y/o ente público, así como una breve descripción del objeto financiado.
7. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación del interlocutor con la Administración informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de cualquiera de las entidades en la misma en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales.
3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.
4. Para la evaluación del proyecto tractor serán de aplicación los criterios definidos en la siguiente tabla de decisión:
Criterio | Puntuación máxima | Umbral de puntuación |
---|---|---|
A) Adecuación del acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos. | Criterio excluyente | |
B) Adecuación de la estructura de la propuesta al contenido del mínimo de PERTE VEC. | Criterio excluyente | |
C) Viabilidad económica global la agrupación. | 30 | 15 |
D) Grado de representatividad del proyecto tractor respecto de la estructura del PERTE VEC. | 10 | Sin umbral |
E) Puntuaciòn ponderada total de los proyectos primarios. | 30 | 15 |
F) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial. | 30 | Sin umbral |
f.1 Efecto tractor sobre las PYMES de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado. | 10 | |
f.2 Compromiso de generación de nuevos puestos de trabajo en la cadena de valor, así como en el conjunto de la economía. | 10 | |
f.3 Interconexión e integración digital del proyecto tractor. | 10 |
En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración lo establecido en el anexo IV de esta orden. La convocatoria establecerá tramos de graduación para las ratios definidas en el criterio de análisis de viabilidad económico-financiera por la entidad, así como para la calificación financiera de la empresa.
5. Serán criterios excluyentes para ser objeto de ayuda, los que se indican a continuación:
a) Solicitudes cuyas características no se adecuen a alguno de los requisitos siguientes:
1.º Los requisitos exigidos a las entidades de la agrupación para ser beneficiarios según lo establecido en el artículo 5 de esta orden.
2.º La estructura y alcance mínimo de las propuestas definidas en el artículo 8, en el anexo II, y en su caso, el desarrollo que se haga en la convocatoria.
3.º Las líneas de actuación y los tipos de proyectos susceptibles de ayuda establecidos en el artículo 9 de la orden.
4.º Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
b) Que las posibles ayudas no tengan efecto incentivador, tal y como se especifica en el artículo 12 de la presente orden, que deberá ser justificado en la forma que establezcan las correspondientes convocatorias.
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano instructor del procedimiento.
3. Serán vocales, la persona titular de la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales, la de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, la de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales y la de la Subdirección de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos, así como un funcionario que ocupe un puesto de trabajo de nivel 30, por cada uno de los siguientes órganos: Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Departamento y Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que no tendrá la consideración de miembro de la descrita comisión, y que, por tanto, tendrá voz pero no voto, conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Serán competentes para la designación de los diferentes vocales:
a) 1.º El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para el funcionario que actúe como secretario.
b) 2.º El director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría para su representante.
c) 3.º El jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria para su representante.
El nombramiento de los miembros de la comisión de evaluación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.
5. El régimen jurídico de la citada comisión de evaluación será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. La comisión de evaluación podrá contar cuando así lo estime oportuno con la necesaria asistencia técnica para emitir el informe e invitar a representantes de otros Organismos, que tendrán voz, pero no voto.
7. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Esta propuesta se notificará al interlocutor con la Administración y se informará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de 10 días hábiles, para que las entidades que formen parte de la agrupación que hayan sido propuestas como beneficiarios actualicen, en su caso, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que alguno de los interesados haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 24.2.e) de esta orden, y en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración según establece el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, como se establece en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración responsable del solicitante, salvo en lo relativo al requisito previsto en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en la letra a) de este mismo apartado.
3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 24.2.e) de esta orden.
La aceptación a la ayuda implicará:
a) La aceptación del beneficiario a la constitución y su participación en el grupo de trabajo que se cree tras la resolución de concesión, y según se establece en el artículo 29 de esta orden.
b) El consentimiento de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En aplicación de la normativa europea y nacional se podrá solicitar a la entidad ejecutora de los proyectos o subproyectos derivados del Plan de Recuperación la documentación y las autorizaciones que sean necesarias a efectos de cumplir con la necesidad de cesión de datos a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos del artículo 22.2.d) del el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
c) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
Los modelos de aceptación se facilitarán junto con la propuesta de resolución definitiva.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa por parte de cada entidad miembro de la agrupación que haya sido propuesta como beneficiaria, se entenderá que la agrupación en su conjunto renuncia a la ayuda.
Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario presentar, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, el justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 18 de esta orden, así como, en caso de ser requerido, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada en el que se acredite que el proyecto cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».
4. En cualquier momento del procedimiento, las entidades que formen parte de la agrupación deberán comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se haya solicitado ayuda en el marco del PERTE VEC.
5. En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que ha variado el cumplimiento de las condiciones necesarias de cualquiera de las entidades de la agrupación para ser beneficiario, podrá requerir a los interesados a través del interlocutor con la Administración, la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporten los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.4. En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.
6. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La resolución de concesión, además de contener las solicitudes a las que se concede la ayuda y su importe, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a efectos de lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas y en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada agrupación beneficiaria, a través del interlocutor con la administración, y cada entidad beneficiaria de ayudas dentro de una agrupación recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.
8. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de seis meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la respectiva convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior en los términos que establece el artículo 25.4. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
9. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad de la agrupación propuesta como beneficiaria frente a la Administración mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.
11. A la vista del informe que se indica en el artículo 24.2.h) de esta orden y del resultado de la propia evaluación, la resolución de concesión informará de manera expresa sobre la naturaleza fiscal de las actividades del proyecto como investigación y desarrollo o innovación tecnológica para su posible utilización por parte de la entidad beneficiaria ante la Administración Tributaria.
1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que cada entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre ellos: Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Corresponde a la DGIPYME comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación.
2. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria dentro de la agrupación respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.4 de esta orden. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La ayuda regulada en esta orden se realizará en dos pagos por convocatoria y por tipo de ayuda (préstamo y subvención) en los términos y porcentajes establecidos en las correspondientes convocatorias. El primer pago se realizará el año de la convocatoria y el segundo durante el año siguiente. Estarán condicionados a la presentación de la documentación justificativa, por parte de la agrupación, de la ejecución, en los plazos que se indiquen en la convocatoria, de un porcentaje mínimo de los importes comprometidos para cada proyecto primario incluido en la propuesta.
1. Para cada proyecto tractor que obtenga resolución de concesión, y salvo que se produzca una pérdida del derecho al cobro, se creará un grupo de trabajo, cuya finalidad será conocer de posibles incidencias que pudieran producirse en el desarrollo del proyecto concedido.
2. Cada grupo de trabajo será un órgano colegiado de los regulados en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. Cada grupo de trabajo tendrá como función conocer e informar de posibles incidencias que pudieran producirse en las fases de ejecución y comprobación de inversiones, que sirva de base para posteriores tramitaciones administrativas en su caso.
4. Cada grupo de trabajo estará formado
a) Por parte de la administración por un subdirector general que actuará como presidente y un funcionario que actuará como secretario, ambos adscritos a la Dirección General de Industria y PYME, y nombrados por el titular de dicha Dirección General.
b) Por parte de la agrupación, será vocal el interlocutor con la Administración designado, y en función de los temas a tratar, los representantes de los miembros de la agrupación que se consideren necesarios.
De igual forma, podrán asistir otras personas por parte de la Administración en función de los temas a tratar, cuando se considere necesario.
Solo tendrán voz y voto el subdirector general por parte de la Administración, y el interlocutor de la agrupación.
5. Cada grupo de trabajo se reunirá como mínimo de manera semestral tras la resolución de concesión, pudiendo hacerlo también a petición de la agrupación o de la Administración cuando haya incidencias que puedan influir sobre el desarrollo del proyecto tractor.
6. El grupo de trabajo se disolverá tras la emisión de la correspondiente certificación acreditativa establecida en el artículo 32.4 de esta orden.
1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el interlocutor con la Administración podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.
Dicha solicitud, deberá efectuarse como máximo tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. El plazo para la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
2. Se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación de resolución las siguientes:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.
3. En el caso de modificaciones significativas, o en el caso de que el centro gestor lo considere necesario, podrá solicitarse, antes de la concesión de la modificación solicitada, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique que la modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».
4. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
a) Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o que comprometa los hitos establecidos por la Unión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español. Asimismo, las prórrogas no podrán extender el plazo de ejecución más allá del 30 de septiembre de 2025.
b) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación de la entidad beneficiaria. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto y reintegro del préstamo equivalente.
c) Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 34.3 para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.
d) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los pagos con el Ministerio o no cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil.
e) Cambios en los proyectos que supongan el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de acometerlas.
b) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con igual categoría profesional y funciones dentro de la empresa.
6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
7. Si como consecuencia de la modificación de la resolución de concesión resultara un exceso de capital percibido en la concesión inicial, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
8. En ocasiones excepcionales, la agrupación podrá presentar un cambio de participantes en proyectos primarios definidos, según las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El órgano concedente reevaluará el proyecto tractor para garantizar el cumplimiento de todas las exigencias establecidas en esta orden de bases, tanto para la entidad propuesta como nuevo miembro de la agrupación, como para el proyecto primario y, asimismo, para el proyecto tractor.
Este cambio, nunca podrá suponer un incremento de los importes concedidos inicialmente, y en su caso, podría implicar un reintegro de parte de la ayuda, si se incurre en alguna de las causas de los artículos 33 y 34 de esta orden.
En todo caso, no podrá concederse ningún cambio de entidades miembros de la agrupación que no se ajuste a las condiciones de participación, que perjudique a la ejecución de la acción, o que vaya en contra del principio de igualdad de trato. Además, deberá garantizarse un nivel de protección de la ejecución del proyecto y reintegro del préstamo y/o de la subvención equivalente.
Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
La interposición de recursos de reposición deberá realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
1. Para la percepción del segundo pago en los términos referidos en el artículo 28 de esta orden, cada agrupación deberá presentar la documentación justificativa de la ejecución, en los plazos que se indiquen en la convocatoria, de un porcentaje mínimo de los importes comprometidos para cada de los proyectos primarios incluidos en la propuesta.
Transcurrido el plazo indicado en la convocatoria sin haberse presentado dicha documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación e informará al interlocutor con la Administración, para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles dicha documentación sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la pérdida de derecho al cobro del segundo pago.
2. Cada agrupación deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Esta documentación también incluirá la información relativa a evolución de los indicadores que se utilicen para la evaluación de los impactos del plan de evaluación de ayudas estatales.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación e informará al interlocutor con la Administración, para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles dicha documentación sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en esta orden.
3. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante lo anterior, será necesaria la presentación de documentos justificativos de gasto y pago.
Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta Guía de Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los documentos justificativos de inversión y pago, así como de los indicadores de evolución de impactos.
Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía registro electrónico accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.
La presentación electrónica no exime a las entidades beneficiarias de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa según lo establecido en el apartado 2 de este artículo por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
4. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de cada proyecto primario objeto de la ayuda y del proyecto global, así como que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.
5. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá, para cada proyecto primario y para el proyecto tractor, la correspondiente certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda, de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Una vez emitida la certificación acreditativa definida en el apartado anterior, y en su caso, realizados los correspondientes reintegros de las cantidades no justificadas, se podrá resolver previa petición del interesado la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte de las entidades beneficiarias que así lo soliciten. El plazo para la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
7. Cada agrupación y entidad beneficiaria estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable. La notificación de dichas actuaciones se realizará a cada entidad beneficiaria y será notificada al interlocutor con la Administración.
8. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Asimismo, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos
1. Una vez finalizada la fase de justificación, la certificación del grado de cumplimiento se realizará en dos fases:
a) Certificación del grado de cumplimiento por proyecto primario: Se certificará el grado de cumplimiento de cada uno de los proyectos primarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de esta orden.
Los incumplimientos de ejecución en esta fase de análisis se tratarán de manera individual para cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación que participe de dicho incumplimiento.
b) Grado de cumplimiento por bloques: Se comprobará que se han cumplido las condiciones mínimas exigidas para que el proyecto tractor sea susceptible de ayuda, conforme a la estructura y alcance definida en el artículo 8 de esta orden. Para ello, deberá existir al menos un proyecto primario en el que se certifique un grado de cumplimiento de ejecución total o de cumplimiento de ejecución parcial superior al 60% del presupuesto financiable, para cada bloque de carácter obligatorio y para al menos un bloque de carácter adicional, así como para cada bloque transversal. En caso contrario, se considerará que no se habrán cumplido las condiciones exigidas bajo las que se concedió la ayuda, por lo que se tratará como un incumplimiento total del proyecto y, por lo tanto, de cada uno de los proyectos incluidos en la propuesta.
2. Para cada entidad beneficiaria y cada proyecto primario, el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables tanto por la normativa española como la derivada del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora correspondientes e intereses financieros si proceden, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Se considerará incumplimiento técnico de los requisitos establecidos en esta orden, y generará el correspondiente reintegro del proyecto primario afectado o de la solicitud completa, según los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo, así como el derecho a incautar garantías ante impago de la entidad beneficiaria en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los siguientes casos:
a) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa por parte de cualquiera de las entidades beneficiarias de las ayudas, a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el centro gestor desde el momento del pago de la ayuda hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente del proyecto tractor, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 32 de esta orden.
d) El incumplimiento, para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones según la definición del anexo III de esta orden, del objetivo de acreditar, para el año 2026, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita.
e) El incumplimiento en la ejecución del proyecto del principio de «no causar un perjuicio significativo»
4. Se considerará incumplimiento financiero, y generará el correspondiente reintegro del proyecto primario afectado, así como el derecho a incautar garantías ante impago de las entidades beneficiarias en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los siguientes casos:
a) La no satisfacción de dos cuotas consecutivas de amortización del principal o de los intereses debidos correspondientes a los préstamos concedidos en dos periodos consecutivos, supondrá el vencimiento anticipado de dichos préstamos.
b) Para cada entidad beneficiaria de ayuda en forma de préstamo, las descapitalizaciones o las disminuciones de aportaciones de socios de la empresa, durante los ejercicios correspondientes al año del pago del préstamo y los dos siguientes, que hagan que el préstamo concedido incumpla los límites establecidos para el riesgo vivo acumulado de la entidad en el artículo 15.1.a) de esta orden, exigiéndose el reintegro del exceso de préstamo concedido para cumplir con el citado límite de financiación.
5. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.
6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada, determinando la parte de ayuda en forma de préstamo y la parte de ayuda en forma de subvención que debe reintegrarse.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15 días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del procedimiento de reintegro al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.
7. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria del principal de la ayuda en forma de préstamo, a aquella que es realizada por la entidad beneficiaria de la ayuda sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
8. En el caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso.
1. Para cada proyecto primario, el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, de la obligación de justificación o, de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 33 de esta orden, dará lugar al reintegro de la ayuda concedida y pagada así como de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda en forma de préstamo hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Si los incumplimientos totales a nivel de proyecto primario diesen lugar al incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 8 de esta orden de respecto a la estructura y alcance de la línea de actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del PERTE-VEC, se considerará que el grado de incumplimiento es total para el proyecto tractor, lo que dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida a cada una de las entidades beneficiarias, más los intereses de demora correspondientes a la parte de ayuda concedida en forma de préstamo.
3. Cuando el cumplimiento en cada proyecto primario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la ayuda concedida más los intereses de demora correspondientes a la parte de la misma concedida en forma de préstamo, en la proporción correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total para cada uno de los proyectos primarios que componen el proyecto tractor, el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.
5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la agrupación que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de condiciones específicas de la resolución de concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.
d) En las instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, el incumplimiento del objetivo de acreditar, para el año 2026, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita.
6. Adicionalmente, en el caso de proyectos primarios de innovación de procesos u organizativa realizados por grandes empresas, se considerará que existe incumplimiento total si, tomando como base el importe de los gastos validados como financiables, el porcentaje del coste de colaboración con empresas consideradas como PYMES es inferior al 30%.
7. La no presentación de las ofertas alternativas exigidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará incumplimiento parcial proporcional a los gastos para los que no se hubieran presentado dichas ofertas.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando las entidades beneficiarias de las ayudas obligadas a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
1. Las entidades de la agrupación que sean beneficiarias de concesiones de préstamos otorgados con base en esta norma, podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización, cuando concurran causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional.
La solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
2. La solicitud deberá presentarse al menos dos meses antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar:
a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al calendario de pagos vigente. Esta justificación deberá incluir una explicación cualitativa y cuantitativa de las causas que han generado la situación a que se refiere el apartado 1, una valoración económica y financiera, las cuentas anuales del ejercicio anterior a la solicitud, así como un balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales justo antes de que se produjese la situación que motivan la solicitud, y un plan de actuación para paliar esos efectos.
b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado.
c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
d) El detalle de la modificación del cuadro solicitada.
3. No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:
a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.
b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o deudas por reembolso de préstamos con la Administración.
d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.
4. Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:
a) Aumento del plazo máximo de amortización.
b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal.
c) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el apartado 5 de este artículo.
5. Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos.
6. Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, la entidad solicitante de modificación del cuadro de amortización, acepte la propuesta o presente las alegaciones que estime oportunas. En el caso de que se presenten alegaciones, se notificará una segunda y definitiva propuesta de modificación de calendario de reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o rechazada por el solicitante de la refinanciación, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud de refinanciación.
7. La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión de los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos, ésta seguirá el procedimiento recaudatorio habitual establecido.
1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas a partir de las convocatorias que se deriven de esta orden deberán incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Si las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, si tras el procedimiento sancionador se persiste o reincide en el incumplimiento de esta obligación, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. La publicidad de las concesiones de ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El funcionamiento de la comisión de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Sin perjuicio de lo establecido en esta Orden, se podrán conceder ayudas a proyectos relativos al vehículo eléctrico y conectado en el marco de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, los reales decretos de delimitación de las zonas de promoción económica, y demás normativa de desarrollo, respetando en todo caso de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.
1. En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PLEO, así como toda la normativa de desarrollo europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo de recuperación y resiliencia, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de los proyectos se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos financieros que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por su normativa específica, y, en su defecto, por las prescripciones de la citada Ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.
3. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido la Decisión de la Comisión respecto al esquema notificado en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2014/C 200/01), en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o en sus modificaciones, en función de la normativa de ayudas de Estado que resulte aplicable en cada caso, según el tipo de proyecto.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.
1. Serán actividades elegibles para promotores industriales aquellas encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:
a) Actividades de producción de vehículo eléctrico y conectado a escala industrial, piloto o experimental encuadradas en la sección C-Divisiones 29 y 30 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
b) Actividades industriales complementarias a la producción industrial del vehículo eléctrico. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si en la solicitud realizan proyectos primarios que estén directamente relacionados con la fabricación de productos destinados a la industria del vehículo eléctrico y conectado. Se incluyen en esta clasificación, sin estar limitados a éstas, las CNAE 27.1, 22.11, 22.2, 27.2, 27.3 y 42.22.
c) Otras actividades industriales de producción vinculadas al vehículo eléctrico y conectado. Se incluyen en esta modalidad, sin estar limitadas a ella, las actividades de producción clasificada en las CNAE 26.1, 26.2, 26.3 y 26.5 en la solicitud realizan proyectos primarios que estén directamente relacionados con la producción de vehículos eléctricos y conectados.
d) Otras actividades de servicios a la industria: Esta modalidad engloba actividades de servicios proporcionados directamente a la industria del vehículo eléctrico y conectado, entre las que se incluyen aquellas encuadrables en las CNAE 52.21, 71.12 y 74.10, así como en la 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: Contaminación del aire y del agua.
2. Serán actividades elegibles para proveedores de tecnología y/o conocimiento, aquellas actividades encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:
a) Actividades de investigación y desarrollo, encuadrables en la CNAE 72;
b) Servicios de información, encuadrables en la CNAE 63;
c) Actividades de programación, consultoría y otras relacionadas con la informática, incluidas en la CNAE 62;
d) Actividades de valorización, incluidas en la CNAE 38.2 y 38.3, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización.
Siempre que se desarrollen en el marco de la industria de vehículo eléctrico y conectado.
En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.
O.1 Fabricación de equipos originales y ensamblaje.
Se considerará que se cumple con este bloque si las propuestas presentadas incluyen:
– La creación de nuevas líneas de fabricación que permitan la fabricación de vehículo eléctrico o vehículo eléctrico y conectado; o
– La adaptación de las líneas existentes para la fabricación de estos tipos de vehículo.
Estas nuevas líneas de fabricación o modificación de las existentes deberán incluir todas y cada una de las siguientes actuaciones, que se considerarán imprescindibles para cumplir con los requisitos de este bloque:
– Estar digitalizadas en línea con lo estipulado en las Directrices Generales de la Nueva Política Industrial Española 2030, mediante el uso de IoT, cloud, 5G, robótica avanzada, inteligencia artificial o similares;
– Incorporar nuevas tecnologías; e
– Implementar la figura del gemelo digital en la fabricación.
O.2 Fabricación de baterías o pilas de hidrógeno.
Se considerará que se cumple con este bloque obligatorio si las propuestas presentadas incluyen una de las siguientes opciones:
Opción 1. Se deberá justificar que se cumplen alguna de las actuaciones siguientes:
– Se crean o adaptan fábricas de producción de baterías para el vehículo eléctrico en España; o
– Se crea en España capacidad de producción del sistema de alimentación eléctrica y tren de potencia.
Opción 2. Se deberá justificar que se crea capacidad de producción de pilas de hidrógeno en España.
O.3 Fabricación de otros componentes adaptados al vehículo eléctrico y conectado.
Este bloque obligatorio incluye la fabricación de componentes esenciales altamente tecnológicos y adaptados al vehículo eléctrico y conectado. A través de este bloque se incentiva la cooperación de las empresas del sector de los componentes más tecnológicos, abriendo la posibilidad de nuevas colaboraciones con empresas de otros sectores.
Se considerará que se cumple con este bloque obligatorio si las propuestas presentadas incluyen una planta de producción de componentes esenciales operativa, en la que se incorporen métodos de fabricación innovadores a través de la digitalización y la robótica.
Adicionalmente se valorará positivamente la realización de otras actuaciones tales como:
– Desarrollo de nuevos materiales avanzados;
– Innovación en procesos de fabricación, como mejora de la seguridad de pasajeros, mejora de la respuesta a impacto del vehículo, incorporación de medidas innovadoras y tecnologías relacionadas con la robótica y la digitalización al proceso de producción;
– Gestión avanzada de aprovisionamientos, operación integral con proveedores y clientes; o
– Fabricación de otros componentes esenciales adaptados al vehículo conectado y que sean específicos del vehículo eléctrico.
A.1 Fabricación de componentes del vehículo eléctrico inteligente.
En este bloque se deben incluir las soluciones innovadoras que aportan al vehículo nuevas prestaciones que, sin ser esenciales, aportan valor al producto. Dentro del diseño y desarrollo de nuevas soluciones para el vehículo eléctrico podrán desarrollarse:
– Nuevas soluciones para el interior del vehículo.
– Soluciones de iluminación interior y exterior.
– Nuevas soluciones de confort interior.
– Sistemas HMI (Human Machine Interaction).
– Sistemas de interacción táctil.
– Desarrollo de algoritmos de IA para coche autónomo.
– Desarrollo de software para aplicaciones inteligentes a partir de espacios de datos de movilidad.
Se considerará que se cumple con este bloque si las propuestas presentadas incluyen una planta de producción de componentes inteligentes que incorpore tecnologías innovadoras en el proceso de producción.
Para la puesta en marcha o adaptación de los procesos de producción existentes a los nuevos componentes, se deberá llevar a cabo:
– Reingeniería de los procesos existentes o desarrollo de la ingeniería para incorporar la producción de los componentes del vehículo del futuro; y
– Cierta componente innovadora en la producción.
Adicionalmente se valorará positivamente que las propuestas incluyan la creación de la infraestructura empresarial necesaria para el diseño de nuevas soluciones para el vehículo inteligente. A estos efectos, se entiende por «infraestructura empresarial» la incorporación a la estructura de la empresa de los recursos necesarios para llevar a cabo el diseño de estas nuevas soluciones que, en muchos casos, deberá ser en conjunto con otras empresas.
A.2 Conectividad y microprocesadores del vehículo eléctrico.
En este bloque se incluyen las actuaciones de diseño y fabricación de los elementos necesarios, en particular, microprocesadores y sensores, para la incorporación de aplicaciones con diversas utilidades, tales como conectividad con redes móviles (4G, 5G o soluciones tecnológicas similares), intercomunicación con la infraestructura viaria, infraestructura de señalización vial vertical y horizontal (sistemas y señalización V2X), detección y reacción ante obstáculos, animales, peatones, interacción con vehículos no automatizados ni conectados, sistemas de recarga, seguridad, gestión de rutas, aplicaciones de movilidad compartida, creación de grandes demostradores y espacios controlados de pruebas, entre otros.
Se considerará que se cumple con este bloque si las propuestas presentadas incluyen una planta o línea de producción de microprocesadores, sensores y otros componentes hardware o software vinculados a la conectividad que incorpore tecnologías innovadoras en el proceso de producción y los productos o, en su caso, los espacios de prueba correspondientes. Requerirá la reingeniería de procesos existentes para adaptar la producción de componentes a la incorporación en el VEC o el desarrollo de nuevas líneas de producción.
Adicionalmente se valorará positivamente:
– La incorporación de la infraestructura empresarial necesaria para el diseño de nuevas soluciones de conectividad, y sensorización.
– La puesta en marcha efectiva de los sistemas de coordinación en el diseño y desarrollo de componentes entre fabricantes de VEC y fabricantes de componentes de conectividad.
A.3 Sistemas de recarga.
De forma paralela al fomento de la producción de vehículos eléctricos se considera de importancia el adecuado despliegue de una infraestructura de puntos de recarga. Este despliegue lleva aparejado necesariamente la fabricación de sistemas de recarga.
En este bloque se incluyen las actuaciones para la fabricación de sistemas de recarga de vehículo eléctrico, y adicionalmente se valorarán tanto las actuaciones de I+D de sistemas de recarga como de sistemas de recarga rápida y ultrarrápida o recarga inalámbrica o sistemas bidireccionales que permitan convertir al vehículo eléctrico en un mecanismo de apoyo al sistema eléctrico, como sistema de almacenamiento distribuido.
También se valorarán las actuaciones para una potencial segunda vida de baterías procedentes de vehículos eléctricos, así como soluciones de reciclado y aprovechamiento de materias primas.
T.1 Economía circular (PEC).
Deberá presentarse un Plan de Economía Circular completo y coordinado de gestión de la operación con un enfoque claro a la economía circular, en el que participarán todos los implicados en la propuesta. El plan deberá incluir compromisos claros y medibles, que permitan el seguimiento posterior y una serie de actuaciones que cada empresa involucrada desarrollará en sus respectivas plantas. Los requisitos específicos del PEC se establecerán en la convocatoria.
T.2 Digitalización.
Deberá incluirse un Plan de actuaciones concretas basadas en tecnologías de digitalización que posibiliten la efectiva cooperación entre los agentes participantes en la propuesta. El Plan de digitalización se concretará en una serie de actuaciones que cada miembro involucrado desarrollará en sus respectivas plantas con el objetivo de conseguir la integración a través de herramientas de digitalización entre los diferentes participantes (OEM, fabricantes de componentes y proveedores de materias primas). Los requisitos específicos de las actuaciones de digitalización se establecerán en la convocatoria.
T.3 Formación.
Deberá presentarse un Plan de Formación y Reciclaje Profesional con objetivos a largo plazo y compromiso de creación de empleo
A los efectos de las obligaciones establecidas en el artículo 6, de la documentación a presentar en el artículo 24 y de los límites de la financiación establecidos en el artículo 14, de los criterios de valoración establecidos en anexo IV, así como para la calificación financiera establecida en el anexo V, se aplicarán los siguientes conceptos:
1. Proyectos desarrollados en instalaciones reguladas por el comercio de derechos de emisiones. Se definen como aquellos proyectos primarios que involucran gastos o inversiones en procesos específicos bajo el régimen de comercio de derechos de emisiones.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 9.3.c) se considera actividad idéntica o similar a aquella que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2, establecida en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.
3. Gran proyecto de inversión: Inversión inicial con unos costes subvencionables superiores a 50 millones de euros, calculados a los precios y tipos de cambio vigentes en la fecha de concesión de la ayuda
4. Importe ajustado de la ayuda: Importe de ayuda máximo que se pueda autorizar para un gran proyecto de inversión, calculado con arreglo a la fórmula siguiente:
Importe máximo de la ayuda = R × (A + 0,50 × B + 0 × C)
Siendo R la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, establecida en el mapa de ayudas regionales aprobado y que esté en vigor en la fecha de concesión de la ayuda, excluida la intensidad de ayuda incrementada para las PYME, A los 50 millones de euros iniciales de los costes subvencionables, B la parte de los costes subvencionables comprendidos entre 50 y 100 millones de euros, y C la parte de los costes subvencionables por encima de 100 millones de euros;
5. Riesgo vivo acumulado de las entidades que forman parte de la agrupación con la DGIPYME. Se define como el total de los préstamos concedidos por la DGIPYME a cada entidad dentro de la agrupación solicitante más el total de los préstamos solicitados por la misma en las convocatorias de la DGIPYME pendientes de resolver, menos las devoluciones de principal realizadas, menos la parte de préstamo cubierta por garantías considerados al finalizar el periodo de solicitud.
6. Riesgo vivo previo de las entidades que forman parte de la agrupación con la DGIPYME. Riesgo vivo acumulado sin considerar los préstamos solicitados por la empresa en las convocatorias de la DGIPYME pendientes de resolver.
7. Cifra media de negocios de las entidades que forman parte de la agrupación: Se define como el valor medio de la cifra de negocios de cada entidad que forma parte de la agrupación en los dos últimos ejercicios cerrados.
8. Fondos propios: Compuestos por capital, prima de emisión, reservas, acciones y participaciones en patrimonio propias, resultados de ejercicios anteriores, otras aportaciones de socios, resultado del ejercicio, dividendo a cuenta y otros instrumentos de patrimonio neto. En la definición anterior y a los efectos de esta orden, no se tendrán en cuenta elementos no dinerarios cuando no exista su correspondiente tasación.
9. Resultado económico bruto: Suma del importe neto de la cifra de negocios, variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación, trabajos realizados por la empresa para su activo, aprovisionamientos, otros ingresos de explotación, gastos de personal, otros gastos de explotación, imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, y otros resultados.
10. Resultado económico neto: Resultado de explotación.
11. Deuda neta total: Suma del pasivo corriente más el pasivo no corriente menos las provisiones, menos el efectivo y otros activos líquidos equivalentes y menos las inversiones financieras a corto plazo.
12. Deudores comerciales: Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar del activo corriente.
13. Acreedores comerciales: Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar del pasivo corriente.
14. Deudas a medio y largo plazo: Pasivo no corriente menos provisiones a largo plazo, menos pasivos por impuesto diferido, menos periodificaciones a largo plazo.
A.1 Evaluación de la solicitud global.
La puntuación de la evaluación del proyecto tractor estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos, y se realizará conforme a los criterios establecidos en el artículo 25.4 de esta orden de bases.
En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:
A) Adecuación del acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos. Valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en el anexo VI de esta orden.
B) Adecuación de la estructura de la propuesta al contenido del mínimo de PERTE VEC. Valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 8 de esta orden.
C) Viabilidad económica global de la agrupación. Se obtendrá como la media ponderada al préstamo propuesto de la viabilidad económica y financiera aplicada a cada entidad jurídica que forma parte de la agrupación, según la metodología establecida en el apartado A.2 de este anexo.
D) Grado de representatividad del proyecto tractor respecto de la estructura del PERTE VEC. Priorizará las solicitudes que tengan una mayor representatividad de la estructura y alcance indicados en el artículo 8 de esta orden. En este sentido, se valorará el número de bloques adicionales que se incorporan en la solicitud, el número de proyectos primarios representados en cada bloque, el número de entidades de la agrupación participantes en cada bloque y el número de proyectos primarios colaborativos.
E) Puntuación ponderada total de los proyectos primarios. Se obtendrá como la media ponderada al presupuesto financiable de la evaluación del conjunto de proyectos primarios según la metodología establecida en el apartado A.3 de este anexo.
F) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial:
a) Efecto tractor sobre las PYMES de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado. Valorará tanto el número de PYMES, como el presupuesto financiable a ejecutar por estas empresas en el proyecto tractor.
b) Compromiso de generación de nuevos puestos de trabajo en la cadena de valor, así como en el conjunto de la economía. Se valorará especialmente la creación de empleo de mujeres en sectores en los que estén infrarrepresentadas y también de mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
c) Existencia de interconexión e integración digital. Priorizará la existencia de soluciones de conexión interempresa utilizando sistemas o elementos virtuales o ciberfísicos, que permitan la interacción entre el ecosistema de entidades miembros de la agrupación e incluso con terceras partes.
A.2 Análisis de viabilidad económico-financiera por entidad.
A.2.1 Sociedades Mercantiles.
Se aplicará para cada sociedad mercantil (privada o pública) miembro de la agrupación los siguientes criterios que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:
Criterio | Puntuación máxima | Umbral de puntuación |
---|---|---|
C) Viabilidad económica y financiera (La puntuación se obtiene multiplicando la suma de c.1 a c.11 por el coeficiente c.12) | 30 | Sin umbral |
c.1 Activo corriente/Pasivo corriente. | 1,5 | |
c.2 Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. | 3 | |
c.3 Activo/Pasivo. | 3 | |
c.4 Cifra neta de negocios/Total activo. | 3 | |
c.5 Resultado económico neto/Total activo. | 3 | |
c.6 Resultado económico bruto/Total deuda neta. | 3 | |
c.7 Activo corriente/Total activo. | 1,5 | |
c.8 Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. | 3 | |
c.9 Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. | 3 | |
c.10 Inmovilizado material/Activo no corriente. | 3 | |
c.11 Resultado económico neto/Gastos financieros. | 3 | |
c.12 Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero. | 1 |
Esta puntuación se ponderará al préstamo propuesto en el conjunto de los proyectos. Con la suma de puntuaciones ponderadas para el conjunto de entidades que formen parte de la agrupación, se obtendrá el valor del criterio C) de la puntuación global descrita en el apartado A.1 de este Anexo.
Cálculo del subcriterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero».
El subcriterio c.14 Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor entre 0 y 1 que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo.
Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:
ID | Descripción | Valor del factor |
---|---|---|
R1 | Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. | 0-1 |
R2 | Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. | 0,8-1 |
R3 | Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos. | 0,8-1 |
R4 | Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación. | 0,8-1 |
R5 | Riesgo por excesiva exposición de la DGIPYME como acreedor principal. | 0,8-1 |
R6 | Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con DGIPYME. | 0-1 |
R7 | Riesgo por inconsistencia entre impuesto de sociedades y cuentas presentadas en registro mercantil. | 0,8-1 |
R8 | Riesgo por evolución de cuentas en el último ejercicio no justificada. | 0,8-1 |
A.2.2 Otro tipo de entidades diferentes a las sociedades mercantiles.
Se aplicarán, para entidad dentro de la agrupación que no pueda clasificarse como sociedad mercantil (privada o pública), los siguientes criterios que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:
Criterio | Puntuación máxima | Umbral de puntuación |
---|---|---|
C) Viabilidad económica y financiera (La puntuación se obtiene con la suma de c.1 a c.7). | 30 | Sin umbral |
c.1 Activo corriente/Deudas a corto plazo. | 4 | |
c.2 Deudas totales/Total activo. | 5 | |
c.3 Inmovilizado intangible/Total activo. | 5 | |
c.4 Cobertura de gastos financieros (Gastos financieros y diferencias de cambio/Resultado económico bruto). | 5 | |
c.5 Patrimonio Neto/Total patrimonio neto y pasivo. | 4 | |
c.6 Rotación del activo (Cifra neta de negocios/Total activo). | 4 | |
c.7 Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. | 3 |
A.3 Evaluación de proyectos primarios.
Se aplicarán los siguientes criterios que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:
Criterio | Puntuación máxima | Umbral de puntuación |
---|---|---|
A) Adecuación a los bloques, a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y los beneficiarios establecidos en la orden. | Criterio excluyente | |
B) Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». | Criterio excluyente | |
C) Efecto incentivador de la ayuda. | Criterio excluyente | |
D) Viabilidad técnica de la propuesta. | 21 | 12 |
d.1 Calidad/experiencia demostrable de la/s entidad/es y del equipo de trabajo en el ámbito del proyecto presentado. | 5 | |
d.2 Calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta. | 9 | |
d.3 Adecuada programación temporal del proyecto. | 7 | |
E) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial. | 9 | Sin umbral |
e.1 Colaboración con otros participantes. | 3 | |
e.2 Contribución del proyecto primario a la transición digital. | 3 | |
e.3 Contribución del proyecto primario a la transición ecológica. | 3 |
En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:
A) Adecuación a los bloques, a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y los beneficiarios establecidos en la orden. Valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en los artículos 5, 8, 9 y 10.
B) Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Valorará tras el examen de la memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto primario si se cumple el principio de «no causar un perjuicio significativo».
C) Efecto incentivador de la ayuda. Valorará si existe efecto incentivador de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de esta orden.
D) Viabilidad técnica de la propuesta.
a) Calidad/experiencia demostrable de la/s entidad/es que participan en el proyecto primario y del equipo de trabajo en el ámbito del proyecto primario presentado: Se valorará la definición de las tareas específicas a desarrollar por cada miembro del equipo de trabajo, así como la experiencia previa acreditada tanto de las empresas, del personal interno y las entidades participantes en labores y tareas similares a las que se llevarán a cabo en las actividades en las que están involucradas el ámbito de aplicación del proyecto primario, con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para su ejecución.
b) Calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta. Se tendrá en cuenta la claridad y coherencia de los objetivos del proyecto, la adecuación de las actuaciones propuestas para la consecución de los mismos. Se valorará la claridad y el detalle en la descripción de los procesos de producción previos y posteriores a la implementación del proyecto; la claridad y el detalle en la descripción de los procesos afectados por la implementación del proyecto; la descripción, coherencia, proporcionalidad con las tareas a realizar y los objetivos concretos y la justificación de la función, para cada una de las inversiones y gastos imputados; la representatividad de los entregables propuestos con el proyecto y los objetivos perseguidos. Se valorará asimismo la adecuada descomposición del plan de trabajo y la coherencia de éste con los objetivos finales; la descripción de las tareas específicas a desarrollar en cada una de las actividades, la concreción en la función del personal y las colaboraciones externas implicadas en el desarrollo de cualquiera de las actividades del proyecto, así como la existencia de hitos intermedios. Asimismo, se tendrá en cuenta la adecuación del presupuesto de cada una de las partidas imputadas a la estructura de proyecto anterior.
c) Adecuada programación temporal del proyecto: Se evaluará la claridad en la programación temporal propuesta para el proyecto. En concreto, se valorará la adecuación de la misma a la complejidad del proyecto y de cada una de las actuaciones a llevar a cabo, así como la coherencia entre la previsión de plazos y el planteamiento del proyecto. Se valorará la descripción y claridad en el planteamiento de posibles riesgos de retraso, de medidas de mitigación y en el planteamiento de factores externos que puedan afectar a la planificación, como la necesidad de licencias administrativas o autorizaciones previas.
E) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial:
a) Colaboración con otros participantes: Se valorará la realización del proyecto primario en colaboración entre varias entidades miembros de la agrupación y especialmente la colaboración con otras entidades en proyectos transfronterizos.
b) Contribución del proyecto a la transición digital: Se valorarán resultados esperados sobre la transición digital entre ellos la contribución efectiva del proyecto al etiquetado digital derivado de la metodología establecida en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se tendrá en cuenta, para la valoración, el encaje de la actividad de proyecto entre las actividades incluidas en el anexo VII-Metodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) Contribución del proyecto a la transición ecológica: Se valorarán resultados esperados sobre la transición ecológica entre ellos la contribución efectiva del proyecto al etiquetado climático y medioambiental derivado de la metodología establecida en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se tendrá en cuenta, para la valoración, el encaje de la actividad de proyecto entre las actividades incluidas en el Anexo VI- Metodología de seguimiento para la acción por el clima, en el marco del Mecanismo, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
A.1 Sociedades mercantiles
Para la calificación financiera de las sociedades se aplicarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:
Criterio | Puntuación máxima |
---|---|
c.1 Activo corriente/Pasivo corriente. | 2 |
c.2 Resultado económico bruto/Importe de la cifra neta de negocios. | 2,5 |
c.3 Activo/Pasivo. | 2,5 |
c.4 Importe de la cifra neta de negocios/Total activo. | 2 |
c.5 Resultado económico neto/Total activo. | 2,5 |
c.6 Resultado económico bruto/Deuda neta total. | 2,5 |
c.7 Deudores comerciales/importe de la cifra neta de negocios. | 2 |
c.8 Acreedores comerciales/importe de la cifra neta de negocios. | 2 |
c.9 Activo corriente/total activo. | 2,5 |
c.10 Fondos propios/patrimonio neto y pasivo. | 2,5 |
c.11 Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. | 2,5 |
c.12 Inmovilizado material/Activo no corriente. | 2 |
c.13 Resultado económico neto/Gastos financieros. | 2,5 |
Total. | 30 |
La calificación financiera de las entidades mercantiles que formen parte de la agrupación en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente, será:
Puntuación | Calificación financiera |
---|---|
Menor o igual a 19. | Satisfactoria |
Mayor que 19 y menor o igual que 24. | Buena |
Mayor que 24. | Excelente |
A.2 Entidades diferentes de Sociedades mercantiles.
Para la calificación financiera de las entidades que formen parte de la agrupación, diferentes de sociedades mercantiles, se aplicarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:
Criterio | Puntuación máxima |
---|---|
c.1 Activo corriente/Deudas a corto plazo. | 4 |
c.2 Deudas totales/Total activo. | 5 |
c.3 Inmovilizado intangible/Total activo. | 5 |
c.4 Cobertura de gastos financieros (Gastos financieros y diferencias de cambio/Resultado económico bruto). | 5 |
c.5 Patrimonio Neto/Total patrimonio neto y pasivo. | 4 |
c.6 Rotación del activo (Cifra neta de negocios/Total activo). | 4 |
c.7 Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. | 3 |
Total. | 30 |
La calificación financiera de la entidad en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente, será:
Puntuación | Calificación financiera |
---|---|
Menor o igual a 19. | Satisfactoria |
Mayor que 19 y menor o igual que 24. | Buena |
Mayor que 24. | Excelente |
Las entidades interesadas en presentar una propuesta para desarrollar el PERTE VEC en relación con cada una de las convocatorias, se deberán constituir como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir, al menos los siguientes aspectos:
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada entidad miembro de la agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada entidad miembro de la agrupación, e importe de la ayuda (subvención y préstamo) a aplicar en cada caso. Estos importes deberán tener su correspondencia con los imputados en la solicitud de ayudas a que se refiere el artículo 24 de esta orden.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como solicitante, corresponden a la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos, que deberá incluir las previsiones generales a adoptar cuando se sume un nuevo participante o se retire otro, o que se sustituya al representante, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, para que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
f) Propiedad de los resultados.
g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
i) Normas para la disolución de la agrupación que contemple que no podrá disolverse la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el caso de que la ayuda sea en forma de préstamo, hasta que se produzca su amortización total.
El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva. Adicionalmente, dicho acuerdo de agrupación también deberá respetar los términos y condiciones establecidos en el artículo 5 de esta orden.
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