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Documento BOE-A-2022-4341

Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022, y se modifica la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2022, páginas 35454 a 35538 (85 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-4341
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/17/ict209

TEXTO ORIGINAL

La Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia fijaba las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a agrupaciones sin personalidad jurídica propia para la realización de proyectos con carácter tractor dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado.

Dicha Orden fue publicada teniendo en cuenta las consideraciones reflejadas en la Decisión C (2021) 9281 (State Aid SA.64685 (2021/N)) de la Comisión Europea, en la que se establecieron las condiciones para el nuevo esquema de ayudas dedicadas a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado.

Con el objetivo de incrementar la capilaridad entre las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de las ayudas del PERTE VEC, se considera necesario modificar el artículo 16.5 y el anexo IV de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, relativo al porcentaje de ayuda total destinada a PYMES, que al menos debe ser del 30 %. Cabe señalar, que en relación con la metodología del cómputo del beneficio a las PYMES no tiene cabida la subcontratación, tal como la misma está definida en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Adicionalmente, se añade un nuevo apartado 8 al artículo 34 con el objetivo de fijar la forma en la que se realizará el reintegro correspondiente en caso de que se detecte tras la justificación del proyecto tractor que se ha producido un incumplimiento de la condición fijada según la nueva redacción del artículo 16.5.

La necesidad de introducir estos cambios a través de esta modificación de la Orden ITC/1466/2021, de 23 de diciembre, se debe a que suponen un cambio sustancial en uno de los criterios fijados en la misma, de forma que un aspecto que antes podía resultar claramente determinado en el momento de la concesión, como es el porcentaje de ayuda que se concede de forma directa a PYMES, ahora queda condicionado a la posterior supervisión de los expedientes durante el proceso de justificación, por lo que resulta imprescindible reflejar en la propia orden de bases las condiciones de cálculo de la forma en que se determinará el beneficio para las PYMES, así como el resultado en forma de reintegro que se derivaría de un incumplimiento de la nueva condición.

Estas modificaciones no afectan al objetivo final de este marco de ayudas, definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y refrendado en la Decisión C(2021) 9281 de la Comisión como el apoyo a proyectos tractores que permitan la transformación de una cadena de valor estratégica, cuyo impacto en la economía española será muy significativo, especialmente en el sector de automoción y su orientación hacia el vehículo eléctrico y conectado, en la línea con el enfoque hacia una transformación digital y sostenible.

Adicionalmente, se han incluido modificaciones que responden a correcciones de errores detectados en la orden original.

Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya que las naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con empleos más estables y mejores salarios.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de la evaluación al criterio del evaluador.

El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.

En atención a la especificidad de la modificación y su alcance, así como a la necesidad de efectuar la convocatoria para el año 2022 en plazo que garantice la ejecución presupuestaria prevista para el PERTE VEC y la contribución de la misma a los objetivos para el año 2022 comprometidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se acumula la modificación de la orden de bases y la convocatoria para el año 2022 en este mismo acto normativo, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La hoja de ruta para la recuperación y la modernización de la economía española se refleja en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno, aprobado por el Consejo el pasado 13 de julio de 2021 («Plan de Recuperación») y la presente convocatoria se presenta como parte de la estrategia para la transformación y digitalización de la industria.

La convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 se cofinancia con cargo al Plan de Recuperación, y se inserta específicamente en el Componente 12, «Política Industrial España 2030», inversión 2, «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos globales de la inversión 2, consistentes en dar apoyo financiero a un mínimo de 210 proyectos innovadores durante el periodo 2021-2023 de impulso de la transformación digital de la industria española.

Además, favorecerá el cumplimiento de los objetivos 184, 185 y 186 recogidos en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (en adelante, «CID» por sus siglas en inglés) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, así como a los hitos e indicadores de seguimiento 184.1, 184.2, 185.1, 185.2 y 186.1 establecidos en las Disposiciones Operativas (en adelante, «OA» por sus siglas en inglés).El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.

Por lo tanto, a través de la presente orden se modifica la orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre y se efectúa la convocatoria de concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2022.

La orden se estructura en 30 artículos, una disposición adicional, dos disposiciones finales y doce anexos.

En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la modificación de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como proceder a la convocatoria correspondiente a 2022.

CAPÍTULO II
Modificación de las bases reguladoras
Artículo 2. Modificación de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. El apartado 2.b) del artículo 10 de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, queda redactado de la siguiente manera:

«b) Costes de instrumental y material inventariable. Se aceptarán los gastos de amortización de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.

Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado.

Los costes de instrumental y material inventariable no superarán el 60 % del presupuesto financiable del proyecto primario.»

2. Los apartados 4 y 5 del artículo 14 de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, quedan redactado de la siguiente manera:

«4. En el caso de Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se priorizará la ayuda en forma de subvención siguiendo el orden de prelación de la puntuación obtenida por el proyecto tractor como suma de la puntuación obtenida en los criterios D, E y F definidos en el artículo 25.4 y el anexo IV, y hasta agotar el crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente, completando, en su caso, con ayuda en forma de préstamo, hasta agotar el crédito disponible.

5. Para el resto de entidades se asignará la concesión de ayuda en forma de subvención, siguiendo el orden de prelación de la puntuación obtenida por el proyecto tractor como suma de la puntuación obtenida en los criterios D, E y F definidos en el artículo 25.4 y el anexo IV, para aquellas actuaciones que contribuyan de forma efectiva al cumplimiento del compromiso del 40 % de contribución a los objetivos relacionados con el cambio climático establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, derivado de la metodología establecida en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y comprometido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, para aquellas actuaciones que sean etiquetadas durante el proceso de evaluación en alguna de las siguientes clases:

a) 22-Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático;

b) 23-Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular;

c) 24-Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y medidas de apoyo;

d) 24 bis-Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.

Para el resto de actuaciones y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello, se podrá proponer ayuda en forma de subvención hasta alcanzar, en función del presupuesto financiable y los conceptos de gasto en él incluidos, el compromiso del 40 % de contribución a la transición ecológica, completándose el resto de la ayuda con financiación en forma de préstamo reembolsable.»

3. El apartado j) del artículo 16.5 queda redactado de la siguiente manera:

«j) Para cada proyecto tractor, un mínimo del 30 % de la ayuda total concedida deberá beneficiar a PYMES.

Este beneficio para las PYMES se calculará mediante la suma de los dos siguientes conceptos:

1. La ayuda total concedida directamente a las PYMES que, por sí solas, o junto a grandes empresas, pertenezcan a la agrupación que presenta el proyecto tractor, y cuya ejecución se haya certificado en fase de justificación, en función del presupuesto considerado financiable.

2. La ayuda que beneficie a PYMES que, no incluidas en la agrupación que presenta el proyecto tractor, sean directamente contratadas por las empresas que conforman dicha agrupación para la ejecución de proyectos primarios incluidos en la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado. El cálculo de la ayuda al que se refiere este concepto se realizará multiplicando el importe contratado con PYMES en cada proyecto primario por la intensidad de ayuda equivalente recibida en dicho proyecto primario. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta los costes que hayan sido certificados en fase de justificación y de acuerdo con el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión de la ayuda.»

4. El apartado 1 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las garantías se constituirán para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el importe que establece el apartado 2 de este artículo.

Se exigirá para cada entidad propuesta como beneficiaria dentro de la agrupación, la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince días hábiles para presentarla desde la notificación de su requerimiento según establece el artículo 27.3, último párrafo, de esta orden, tanto para el préstamo como para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías tendrá como efecto la consideración de la entidad miembro de la agrupación solicitante, como desistido de la solicitud. En el caso de que el desistimiento afectase a la estructura obligatoria del proyecto tractor de manera que ésta no se cumpliese, se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.»

5. Se modifica la puntuación del criterio F de la evaluación del proyecto tractor que aparece en el apartado 4 del artículo 25, quedando las puntuaciones como siguen:

«Criterio Puntuación máxima  Umbral de puntuación 
A) Adecuación del acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos. Criterio excluyente
B) Adecuación de la estructura de la propuesta al contenido del mínimo de PERTE VEC.  Criterio excluyente
C) Viabilidad económica global la agrupación. 30 15
D) Grado de representatividad del proyecto tractor respecto de la estructura del PERTE VEC. 10 Sin umbral
E) Puntuación ponderada total de los proyectos primarios. 30 15
F) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial. 30 Sin umbral
f.1) Efecto tractor sobre las PYMES de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado. 16  
f.2) Compromiso de generación de nuevos puestos de trabajo en la cadena de valor, así como en el conjunto de la economía.  7  
f.3) Interconexión e integración digital del proyecto tractor. 7 »

6. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 34 con la siguiente redacción:

«8. En el caso en que la fase de justificación se compruebe que el beneficio para las PYMES, determinado según el cálculo reflejado en el artículo 16.5.j), no alcanzara el 30 % del total de la ayuda concedida a un proyecto tractor, se aplicará a las grandes empresas que formen parte de la agrupación, un reintegro en la cuantía correspondiente hasta alcanzar ese umbral del 30 %. Dicho reintegro se aplicará a la ayuda concedida a las grandes empresas en cada uno de los proyectos primarios en los que sea beneficiaria, haya sido ejecutado en solitario o en cooperación con PYMES, aplicando, en cada uno de ellos, el mismo porcentaje de descuento sobre la parte de ayuda correspondiente al importe del proyecto que haya sido realizado por empresas no PYMES, de forma que se alcance el objetivo comprometido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5.j).»

7. El punto F) del apartado A.1 del anexo IV queda redactado de la siguiente manera:

«F) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial:

a) Efecto tractor sobre las PYMES de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado. Valorará si el 30 % de beneficio para PYMES se alcanza mediante ayuda directa a PYMES incluidas dentro de la agrupación o mediante la repercusión a través de la contratación con PYMES no necesariamente incluidas en ella.

b) Compromiso de generación de nuevos puestos de trabajo en la cadena de valor, así como en el conjunto de la economía. Se valorará especialmente la creación de empleo de mujeres en sectores en los que estén infrarrepresentadas y también de mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

c) Existencia de interconexión e integración digital. Priorizará la existencia de soluciones de conexión interempresa utilizando sistemas o elementos virtuales o ciberfísicos, que permitan la interacción entre el ecosistema de entidades miembros de la agrupación e incluso con terceras partes.»

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2022
Artículo 3. Objeto.

Se realiza la convocatoria anual, correspondiente al año 2022, de concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC).

La convocatoria se enmarca en la Inversión 2, «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial», del Componente 12, «Política Industrial», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), y contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Artículo 4. Ámbito.

El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.

No obstante, lo anterior, los proyectos primarios dentro de la línea de Ayudas regionales a la inversión, reguladas en el artículo 9.3 de la orden de bases, deberán localizarse en zonas geográficas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y según el mapa de ayudas de finalidad regional de España aprobado y en vigor en el momento de la concesión.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas las agrupaciones sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la orden de bases.

2. En ningún caso podrán formar parte de la agrupación obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán formar parte de la agrupación ni obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2014/C 200/01), en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), o de las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.

Artículo 6. Condiciones exigidas a los proyectos tractores.

Cada agrupación que cumpla los requisitos establecidos podrá presentar una única solicitud en esta convocatoria, con un proyecto tractor.

Para ser elegible, el proyecto tractor respetará la estructura y alcance establecido en el artículo 8 de la orden de bases y en el anexo II de la misma.

Artículo 7. Líneas de actuación y tipos de proyectos.

Un proyecto tractor deberá estructurarse en varios proyectos primarios. Además, cada proyecto tractor deberá estar planteado y tener un alcance acorde a los bloques y la estructura establecidos en el artículo 8 de la citada orden.

Cada proyecto primario deberá enmarcarse en alguna de las líneas de actuación y tipos de proyectos primarios definidos en el artículo 9 de la orden de bases:

1. En la línea de investigación, desarrollo e innovación, podrán ser objeto de ayuda proyectos primarios de alguna de las siguientes tipologías:

a) Los proyectos de investigación industrial;

b) los proyectos de desarrollo experimental;

c) los proyectos de innovación en materia de organización;

d) los proyectos de innovación en materia de procesos;

e) estudios de viabilidad previos a la investigación industrial;

que cumplan lo establecido en el artículo 9.1 de la orden de bases.

2. En la línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética, serán susceptibles de ayuda los proyectos primarios de:

a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente,

b) inversiones con carácter innovador destinadas a medidas de ahorro energético o eficiencia energética,

en los términos y condiciones establecidos en el artículo 9.2 de la orden de bases.

3. En la línea de ayudas regionales a la inversión, serán susceptible de ayuda los proyectos primarios que cumplan los términos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la orden de bases. Los proyectos primarios enmarcados en esta línea deberán desarrollarse por una única entidad y en una única localización.

4. En la línea de ayudas a la formación, serán susceptibles de ayuda los proyectos primarios dentro del bloque de formación y que estén ligados al Plan integral de formación en habilidades de gestión, digitalización y generación de ecosistemas innovadores en la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado vinculado a centros específicos de formación del sector, y que cumplan los términos y condiciones establecidos en el artículo 9.4 de la orden de bases.

Artículo 8. Conceptos de gasto financiable.

1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.

2. Para cada proyecto primario categorizado en la línea de investigación, desarrollo e innovación, serán financiables las siguientes partidas de gastos:

a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto primario o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Para la justificación de los gastos, las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.

El cálculo de los costes horarios del personal participante en el proyecto primario se calculará como sigue:

– Coste horario individual: para cada participante del proyecto primario, el coste horario individual se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/66/4341_11312871_1.png

Donde:

Coste SS: coste de Seguridad Social desembolsado por cada empresa o entidad por el participante en el periodo contemplado. Las imputaciones de cuotas de seguridad social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador;

Días trabajados año: periodo de tiempo durante el que el participante ha trabajado para la empresa durante el año en cuestión;

Horas convenio: horas de trabajo anuales contempladas en el convenio colectivo correspondiente para la categoría de personal específica.

El coste horario individual máximo financiable será de 60 euros.

– Coste horario medio del proyecto: el coste horario medio del proyecto se calculará a partir de los costes horarios individuales, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/66/4341_11312871_2.png

El coste horario medio de proyecto financiable será de 45 euros como máximo.

b) Costes de instrumental y material inventariable. Se aceptarán los gastos de amortización en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.

Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado.

En todo caso, los costes de instrumental y material inventariable no superarán el 60 % del presupuesto financiable del proyecto primario.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

3. Para cada proyecto primario categorizado en la línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética, serán financiables las siguientes partidas de gastos:

a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.

d) Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones dedicadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

Los costes imputados en esta línea serán financiables siempre que se trate de costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética del proceso productivo.

La determinación de los costes financiables se realizará de la siguiente forma:

1.º) Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental/eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección medioambiental/eficiencia energética serán subvencionables;

2.º) En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental/eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente/que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental/eficiencia energética y será el coste financiable. No podrán referenciarse como inversiones similares la reparación de los equipos existentes, la sustitución de partes de los mismos o la decisión de no inversión en ausencia de la ayuda.

Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 20 % del coste financiable del proyecto primario.

4. Para cada proyecto primario categorizado en la línea de ayudas regionales a la inversión, serán susceptibles de ayuda las siguientes partidas de gastos:

a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados. Para ser financiables, los activos inmateriales deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1.º) Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;

2.º) se considerarán activos amortizables;

3.º) se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador;

4.º) estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años en el caso de PYMES y de cinco años para grandes empresas.

En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.

En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

5. Para cada proyecto primario categorizado en la Línea de ayudas a la formación, serán susceptible de ayuda las siguientes partidas de gastos:

a) Costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que estos participen en la formación. Para la justificación de los gastos, las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.

El cálculo de los costes horarios de los formadores internos se calculará como sigue:

– Coste horario individual: para cada formador, el coste horario individual se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/66/4341_11312871_3.png

Donde:

Coste SS: coste de Seguridad Social desembolsado por cada empresa o entidad por el participante en el periodo contemplado. Las imputaciones de cuotas de seguridad social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador;

Días trabajados año: periodo de tiempo durante el que el participante ha trabajado para la empresa durante el año en cuestión;

Horas convenio: horas de trabajo anuales contempladas en el convenio colectivo correspondiente para la categoría de personal específica.

En caso de imputar costes correspondientes a formadores externos a la empresa, se deberá presentar certificado firmado por ellos mismos o la empresa a la que pertenezcan, en el que se indiquen tanto las horas dedicadas al proyecto como el coste/hora que les corresponde. El producto de esas dos cifras será el coste imputado.

El coste horario individual financiable será de 60 euros como máximo.

b) Costes materiales y suministros vinculados directamente al proyecto primario, excluido expresamente material de oficina y fungibles.

6. El IVA e IGIC no será financiable en ningún caso.

7. Quedan excluidos de la consideración de proyectos primarios y gastos financiables aquellos que incumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), y en concreto se excluirán las actividades que se enumeran a continuación:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DOC 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar en el año 2026, no se situarán por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.

c) La compensación de los costes indirectos del RCDE.

d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada planta.

e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Asimismo, solo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

8. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que los proyectos primarios de la línea de investigación, desarrollo e innovación cumplen lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DOC 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) si son proyectos exclusivamente dedicados a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) si el objetivo principal de las acciones de investigación, desarrollo y/o innovación en el marco de este proyecto primario es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector, y que deberán ir más allá de replicar productos/procesos de negocio ya disponibles desde/hacia otras empresas u organizaciones del sector, con muy pocos cambios adicionales por parte de la entidad apoyada.

9. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán estar claramente vinculados a un solo proyecto primario y deberán detallarse individualmente en la solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente.

Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones dentro del proyecto primario aportada en la memoria de solicitud.

10. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, los establecidos en el artículo 10.8 de la orden de bases.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades que forman parte de la agrupación podrán elegir entre presentar, junto con la solicitud, bien tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, o bien un análisis cuantitativo de las inversiones que justifique que los importes solicitados se corresponden con los precios de mercado para el gasto concreto. En cualquier caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en fase de justificación se exigirá la presentación de dos ofertas alternativas y comparables a la seleccionada, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el servicio o bien específico.

Artículo 9. Plazo de realización de las actuaciones.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta que tenga lugar alguna de las siguientes condiciones:

– que hayan transcurrido treinta meses desde la fecha de resolución de concesión; o

– que se alcance la fecha de 30 de junio de 2025.

Artículo 10. Efecto incentivador.

Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda, para lo cual, la agrupación solicitante debe presentar la solicitud de ayuda antes del inicio de los trabajos del proyecto tractor.

Se entenderá por inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

El comienzo de los trabajos del proyecto tractor se producirá con el comienzo de los trabajos de cualquiera de los proyectos primarios contenidos en él, según la definición anterior.

Artículo 11. Presupuesto financiable mínimo de proyectos primarios y proyecto tractor.

1. El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto primario en función de los bloques se refleja en la siguiente tabla:

Bloque (artículo 8 de la orden de bases) Presupuesto financiable mínimo de cada entidad en cada proyecto primario (€)
a.1 Fabricación de equipos originales y ensamblaje. 500.000
a.2 Fabricación de baterías o pilas de hidrógeno. 500.000
a.3 Fabricación de otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado. 500.000
b.1 Fabricación de componentes del vehículo inteligente. 100.000
b.2 Conectividad del vehículo eléctrico. 100.000
b.3 Fabricación de sistemas de recarga. 100.000
c.1 Economía Circular. Sin umbral
c.2 Digitalización. Sin umbral
c.3 Formación y Reciclaje Profesional. Sin umbral

2. El presupuesto financiable mínimo del proyecto tractor será de 10.000.000 de euros.

Artículo 12. Características e importe de la ayuda.

1. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria tendrán carácter plurianual y podrán revestir la forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones.

2. En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de ambos.

Durante la instrucción del procedimiento y previo a su resolución, se podrá reconfigurar de oficio la estructura de préstamo y subvención, previa audiencia y aceptación de los solicitantes conforme con el procedimiento regulado en el artículo 27 de la Orden ICT/1466/2021 y en el artículo 23 de la presente orden, y respetando siempre los importes máximos de ayuda posible que establece la citada orden de bases y la convocatoria, así como la ayuda total máxima solicitada.

3. La financiación total a conceder por proyecto primario y entidad, será como máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable, o del 75 por ciento en caso de que corresponda a la línea de ayudas regionales a la inversión. En el cómputo de esta financiación total se sumará el préstamo nominal más la subvención.

4. En todo caso, las ayudas respetarán los límites, umbrales e intensidades máximas previstas en el artículo 16 de la orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre.

5. El porcentaje mínimo de presupuesto financiable que se financiará con ayuda en forma de préstamo, será el establecido en la siguiente tabla, de acuerdo con el artículo 16.3 de la orden de bases:

Tipo de proyecto Porcentaje mínimo del presupuesto financiable en forma de préstamo
Empresas no pyme Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de investigación industrial. Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo
Proyectos de desarrollo experimental. 10 % Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos. 25 % 10 % Sin porcentaje mínimo
Estudios de viabilidad previos a la labor de investigación industrial. Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo
Proyectos de protección del medio ambiente. 10 % Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo
Proyectos de eficiencia energética. 25 % 10 % Sin porcentaje mínimo
Proyectos de inversión regional. 75 % 75 % 75 %
Proyectos de formación. Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo

6. La ayuda en forma de subvención se asignará siguiendo las pautas que establecen los apartados 4 y 5 del artículo 14 de la orden de bases.

7. La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo reembolsable tendrá las siguientes características:

a) Importe del préstamo: el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la empresa con la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME), que no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado.

Asimismo, le serán de aplicación los porcentajes y límites establecidos en el artículo 16 de la orden de bases. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, en el cálculo de los límites anteriores se tendrá en cuenta el importe de subvención que se otorgue.

b) Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.

c) Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 0 %.

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.

8. El cálculo de la subvención equivalente se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06) y con la metodología indicada por Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).

9. Aquellas entidades beneficiarias dentro de una agrupación que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada de la ayuda en forma de préstamo, deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, accediendo a través del registro electrónico.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.

1. La financiación pública total de cada proyecto primario se computará como la suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración o ente público.

2. La financiación pública de un proyecto primario no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable, o del 75 por ciento en caso de que corresponda a la línea de ayudas regionales a la inversión.

3. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda siempre que:

a) Se refiera a costes financiables identificables diferentes;

b) Cuando se refiera –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, podrá acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, según la línea de actuación en la que se enmarque el proyecto.

En todo caso, la acumulación de ayudas no deberá superar los límites máximos de ayuda ni las intensidades máximas establecidas en la Decisión de la Comisión por la que se autoriza el régimen notificado.

4. Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 14. Obligaciones derivadas de la financiación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Las agrupaciones y las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 6 de la orden de bases.

2. Las agrupaciones y entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

d) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

e) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

f) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de »no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

g) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

Artículo 15. Garantías.

1. Se exigirá para cada entidad propuesta como beneficiaria dentro de la agrupación y para cada proyecto primario, la presentación del resguardo de constitución de garantías, a disposición del órgano concedente, ante la Caja General de Depósitos, antes de la resolución de concesión, estableciéndose un plazo de quince días hábiles desde la notificación de su requerimiento. La presentación se hará siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Podrán constituirse garantías en cualquiera de las modalidades aceptadas por la Caja General de Depósitos según su normativa (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto).

La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías antes de la resolución de concesión, por el importe y en el plazo establecido para ello, según el artículo 18.1 de la orden de bases, tendrá como efecto la consideración de la entidad miembro de la agrupación solicitante, como desistido de la solicitud. En el caso de que el desistimiento afectase a la estructura obligatoria del proyecto tractor de manera que ésta no se cumpliese, se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.

2. Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.

3. Se deben presentar las garantías con carácter previo a la realización de cada uno de los dos pagos que se realizarán a lo largo del proyecto. En primer lugar y con anterioridad a la resolución de concesión, se deberá presentar, para cada proyecto primario, garantía por un importe del 100 por ciento de la ayuda en forma de subvención y del 20 por ciento de la ayuda en forma de préstamo que hayan sido propuestos para el primer desembolso, que se realizará según lo establecido en el artículo 28.3 de la Orden de Bases.

4. En segundo lugar y con carácter previo al segundo desembolso, deberá presentarse el resguardo de constitución de garantías adicionales, a disposición del órgano concedente, ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera de las modalidades aceptadas por la misma, estableciéndose un plazo de quince días hábiles desde la publicación en la sede electrónica de su requerimiento. El importe de la garantía a presentar para la parte de ayuda en forma de préstamo y en forma de subvención correspondientes al desembolso del segundo pago de cada proyecto primario y beneficiario, se determinará según la siguiente tabla, en función del grado de avance comprometido en el cronograma presentado en la solicitud y la calificación de la evolución de las inversiones acreditadas, de acuerdo con los términos desarrollados en el anexo IX de esta convocatoria:

Porcentajes de garantía a constituir respecto del importe del segundo pago

  Compromiso de ejecución a 15 de septiembre de 2023
Inferior al 30 % Entre 30 % y 50 % Superior al 50 %
Evolución (según Anexo IX). Favorable. Subvención Préstamo Subvención Préstamo Subvención Préstamo
60 % 20 % 10 % 20 % 0 % 20 %
Suficiente. Subvención Préstamo Subvención Préstamo Subvención Préstamo
80 % 20 % 50 % 20 % 20 % 20 %
Insuficiente. Subvención Préstamo Subvención Préstamo Subvención Préstamo
100 % 100 % 100 % 100 % 100 % 100 %

La falta de constitución y presentación por parte de una entidad beneficiaria, ante el órgano gestor, en el plazo establecido y por los importes exigidos según la tabla anterior, de los resguardos de constitución de las garantías adicionales exigidas para el segundo desembolso, tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro del segundo pago de la ayuda para la entidad.

5. Las garantías se liberarán, con carácter general, una vez tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda, según establece el artículo 32.5 de la orden de bases y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso.

No obstante, en caso de entidades cuya calificación financiera, calculada según la metodología establecida en el anexo V de la orden de bases, sea satisfactoria, una vez acreditada la realización de la actividad objeto de la ayuda, y realizado el ingreso del reintegro que proceda, se liberará la garantía correspondiente a la parte de ayuda concedida en forma de subvención y se exigirá el mantenimiento de la garantía correspondiente a la ayuda en forma de préstamo hasta la devolución total de éste, liberándose por tramos según se produzcan los rembolsos de principal, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.

6. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago de alguna de las cuotas correspondientes a la devolución del préstamo, así como cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en la orden de bases, y en especial en lo dispuesto en los artículos 30, 32 y 33 de la misma, así como en la convocatoria o en la propia resolución de concesión.

Artículo 16. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima convocada.

1. La ayuda que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 1.425.000.000 de euros en forma de préstamos y 1.550.000.000 de euros en forma de subvenciones, y se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para los años 2022 y 2023:

Concepto Aplicación presupuestaria Crédito en 2022 (€) Crédito en 2023 (€)
Subvenciones a Sociedades Mercantiles Estatales, EE. EE. y otros OO. PP. 20.50. 46LB.744 24.820.000 9.279.000
Subvenciones a Comunidades Autónomas. 20.50. 46LB.754 24.820.000 9.279.000
Subv.Corporaciones locales. 20.50. 46LB.764 24.820.000 9.279.000
Subvenciones a sociedades mercantiles privadas 20.50.42LB.774 1.028.943.530 384.660.470
Subvención a Instituciones sin fines de lucro. 20.50. 42LB.784 24.820.000 9.279.000
Préstamos al Sector Público. 20.09.467C.827 22.481.000 4.413.000
Préstamos fuera del Sector Público. 20.09. 467C.837 1.170.271.980 227.834.020

2. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 17. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El órgano competente para resolver será la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas será la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa a través de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas.

Artículo 18. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con el inciso final del segundo párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pospone los efectos de la convocatoria, de forma que el plazo de presentación comenzará desde el día 1 de abril de 2022 y finalizará el día 3 de mayo de 2022.

La presentación de solicitudes se realizará siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Solicitud que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

Artículo 19. Formalización y presentación de solicitudes.

La formalización y presentación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el artículo 24 de la orden de bases.

1. La solicitud de ayuda deberá constar de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de ayuda para el proyecto tractor y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica, que incluirá una declaración, para cada entidad que forme parte de la agrupación, de cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita ayuda en esta convocatoria. Cada entidad que forme parte de la agrupación, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado. Asimismo, aportará información relativa al importe y condiciones de los préstamos vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración y/o ente público, así como una breve descripción del objeto financiado.

b) Memorias descriptivas de cada proyecto primario y del proyecto tractor, según la estructura y contenido establecidos en los anexos I a V de la presente convocatoria, y firmadas electrónicamente, acompañadas de las fichas con las tablas de presupuesto y el calendario de ejecución para cada proyecto primario, según los modelos disponibles en el Portal de Ayudas.

Los planes de economía circular, digitalización y de formación y reciclaje profesional incluidos en los bloques transversales de carácter obligatorio del artículo 8 de la orden de bases deberán presentarse como anexos de la memoria del proyecto tractor.

c) Acreditación válida del poder de la persona designada por el interlocutor con la Administración, para la presentación y aceptación de la solicitud en nombre de la agrupación, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

d) Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) agregado de la deuda financiera de cada entidad que forme parte de la agrupación, si procede, en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de presentación de la solicitud.

e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de cada entidad que forme parte de la Agrupación, sólo en el caso en el que ésta no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Cuentas anuales de cada entidad que forme parte de la agrupación, correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021, e informe de auditoría de cuentas de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, si está obligado a ello, correctamente depositadas en el Registro Mercantil (sociedades mercantiles) o en el Registro de cuentas anuales del sector público (sociedades no mercantiles), junto con el justificante de depósito, y si está obligada a ello, los pertinentes informes de auditoría.

g) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para cada entidad que forme parte de la agrupación, y que esté obligada a ello.

h) Para proyectos primarios de investigación industrial y desarrollo experimental, será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de validación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en esta orden.

i) Para cada entidad que forme parte de la Agrupación, Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, con la estructura y contenido que se especifican en el anexo X de esta convocatoria.

j) Para cada proyecto primario, memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo con la estructura y contenido que se especifican en el anexo XI de la convocatoria. Adicionalmente, deberá aportarse con la solicitud el contrato con una entidad acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea, para la realización del informe de validación del principio DNSH. Dicho informe, que podrá presentarse en cualquier momento desde la fecha de solicitud y hasta diez días después de la propuesta de resolución provisional, se exigirá en la propuesta definitiva de concesión, para la resolución de concesión. Este informe de validación no será necesario para los proyectos primarios de la Línea de Formación.

k) Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero según se define en el anexo III de la orden de bases, informe de emisiones del último período disponible verificado por entidad acreditada.

l) Las siguientes declaraciones responsables, para cada entidad que forme parte de la agrupación, de:

1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

6.º Que la entidad miembro de la agrupación pertenece o no a un grupo empresarial y en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al grupo empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.

7.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza en colaboración de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y que las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables según establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o, en su caso, de la Decisión que tome la Comisión respecto a un posible esquema notificado que pudiera ser aprobado.

8.º Para cada proyecto primario declaración responsable de que las instalaciones están o no afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero según la definición establecida en el anexo III de la orden de bases.

9.º Para cada entidad participante en la agrupación, aunque finalmente no resulten beneficiarias, consentimiento en colaborar con la aportación de información sobre su evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, dentro de lo expuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

11.º Para los proyectos primarios de la línea de ayudas regionales a la inversión, declaración de que la entidad no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud y compromiso a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

12.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

m) Acuerdo de agrupación que contemple los requisitos indicados en el anexo VI de la orden de bases.

n) Calendario de ejecución de los proyectos primarios y del proyecto tractor con el formato y contenido disponibles en el Portal de Ayudas.

o) Para cada entidad que suscribe el acuerdo de agrupación, acreditación válida del poder del firmante por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

p) Para las entidades que desarrollen actividades económicas, inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

q) Para cada entidad, justificación de que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimularla a llevar a cabo los proyectos primarios en los que interviene, y como consecuencia participar en el proyecto tractor; y que las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto. Estas justificaciones se incluirán en un apartado de la correspondiente memoria a presentar para cada proyecto primario. Esta justificación deberá estar avalada por una planificación adecuada de actividades, así como por documentos internos, que podrán ser requeridos en caso de una eventual auditoría posterior.

2. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, cada entidad que forme parte de la agrupación deberá indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la documentación de solicitud.

3. La entidad designada como interlocutor con la Administración presentará en nombre de la agrupación la solicitud de ayuda con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la orden de bases, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través de la aplicación disponible para ello en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad correspondiente de la agrupación, a través del Interlocutor con la Administración, vía requerimiento de subsanación, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de recepción del requerimiento, se subsane la falta o se acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no se hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación del interlocutor con la Administración informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de cualquiera de las entidades en la misma en cuanto éstos se produzcan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.7 de la orden de bases.

Artículo 20. Tramitación electrónica y acceso al expediente.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la orden de bases.

2. Cada entidad que forme parte de la agrupación podrá acceder con certificado electrónico a la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde podrá consultar los documentos presentados relacionados ella y el estado de tramitación del expediente. La entidad designada como interlocutor con la Administración tendrá acceso al expediente completo.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, se pondrá a disposición de las entidades que formen parte de la agrupación, un sistema complementario de avisos por medio de correo electrónico con carácter meramente informativo, que en ningún caso producirán los efectos de una notificación.

4. Para todos los actos de procedimiento anteriores a la resolución de concesión, así como para los actos relacionados con las modificaciones de concesión y con el seguimiento de las inversiones, el interlocutor con la Administración podrá identificarse electrónicamente de forma segura para consultar los actos de procedimiento notificados y presentar la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

5. Para el resto de trámites y procedimientos, cada entidad que forme parte de la agrupación podrá acceder al expediente electrónico identificándose de forma segura, y solicitar la realización de trámites y consultar el estado de sus expedientes.

Artículo 21. Criterios de evaluación.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de un procedimiento de concesión en concurrencia competitiva y, como tal iniciado de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en el artículo 25 de la orden de bases. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder ayuda a aquellos proyectos cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales.

3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se hubiera presentado antes.

4. Serán de aplicación los criterios de evaluación definidos en el artículo 25 y el anexo IV de la orden de bases y desarrollados en el anexo VII de esta convocatoria.

5. Serán criterios excluyentes para ser objeto de ayuda, los que se indican a continuación:

a) Solicitudes cuyas características no se adecuen a alguno de los requisitos siguientes:

1.º Los requisitos exigidos a los beneficiarios según lo establecido en el artículo 5 de la orden de bases.

2.º La estructura del PERTE-VEC y alcance mínimo de las propuestas definidas en el artículo 8 y en el anexo II de la orden de bases.

3.º Las líneas de actuación y los tipos de proyectos susceptibles de ayuda establecidos en el artículo 9 de la orden de bases.

4.º Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

b) Que las posibles ayudas no tengan efecto incentivador, tal y como se especifica en el artículo 12 de la orden de bases y el apartado octavo de esta convocatoria, que deberá ser justificado en todos los proyectos primarios presentados junto con la solicitud.

Artículo 22. Evaluación. Comisión de evaluación.

La evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 de la orden de bases y los Anexos VII y VIII de la presente convocatoria, y siguiendo el procedimiento detallado en el artículo 26 de la citada orden de bases.

Artículo 23. Instrucción del procedimiento, resolución y recursos.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la orden de bases.

2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha propuesta de resolución provisional se recogerá la propuesta de financiación y la estructuración de pagos de cada uno de los proyectos primarios, desagregados a su vez para cada uno de sus participantes.

Esta propuesta se notificará al interlocutor con la administración mediante su publicación en la sede electrónica para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de diez días hábiles, para que se actualice, para las entidades que formen parte de la agrupación y que hayan sido propuestas como beneficiarios, la información aportada en el momento de la solicitud de las condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario indicadas en el artículo 27.2 de la orden de bases.

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 24.2.e) de la orden de bases.

Los modelos de aceptación se facilitarán para cada proyecto primario y entidad propuesta como beneficiaria, junto con la propuesta de resolución definitiva. La presentación de la aceptación deberá presentarse siguiendo La presentación se hará siguiendo las instrucciones indicadas en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

La aceptación a la ayuda implicará:

a) La aceptación del beneficiario a la constitución y su participación en el grupo de trabajo que se cree tras la resolución de concesión, y según se establece en el artículo 29 de la orden de bases.

b) El consentimiento de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c) Además, incluirá una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa, se entenderá que la agrupación renuncia a la ayuda.

Asimismo, en el caso de que la aceptación no incluya todos los proyectos primarios y entidades propuestas como beneficiarias en la propuesta de resolución definitiva, se entenderá que la agrupación renuncia a la ayuda.

Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, para cada entidad que forme parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, deberá presentarse, siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, el justificante de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos a las que se refiere el apartado decimotercero de esta convocatoria. Asimismo, para cada proyecto primario deberá presentarse, en caso de no haberlo hecho previamente, un informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC, en el que se acredite que dicho proyecto primario cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo». La no presentación de este informe, o del resguardo de constitución de garantías correspondiente a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, tendrá como efecto la consideración de la entidad de la agrupación propuesta como beneficiaria para el proyecto primario concreto, como desistida de la solicitud. Esta situación afectará al proyecto tractor en su conjunto, que será reevaluado para garantizar el cumplimiento de los criterios de evaluación y los requisitos para que la agrupación sea beneficiaria. En caso de que esa reevaluación no superase los umbrales, podría suponer la denegación de toda la solicitud presentada por la agrupación. Asimismo, la reevaluación podrá suponer la modificación de la propuesta de financiación de acuerdo con los criterios establecidos en la orden de bases y la convocatoria.

4. Si en cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor detectara que ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias de cualquiera de las entidades de la agrupación para ser beneficiario, podrá requerirse la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, se aporten, siguiendo las instrucciones indicadas en la Guía de Procedimiento que estará disponible en el Portal de Ayudas, los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.4 de la orden de bases. En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se tendrá a la entidad interesada por desistida de su solicitud. Este desistimiento afectará al proyecto tractor en su conjunto que tendrá que ser reevaluado para garantizar el cumplimiento de los criterios de evaluación y los requisitos para que la agrupación sea beneficiaria. En caso de que esa reevaluación no superase los umbrales, podría suponer la denegación de toda la solicitud presentada por la agrupación. Asimismo, la reevaluación podrá suponer la modificación de la propuesta de financiación de acuerdo con los criterios establecidos en la orden de bases y la convocatoria.

5. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La resolución de concesión, además de contener las solicitudes a las que se concede la ayuda, la modalidad, el importe total desglosado por anualidades, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a efectos de lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Una vez completada la instrucción, se resolverá el procedimiento y se notificará en un plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la apertura del plazo de solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas se publicarán en el Portal de ayudas y la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada agrupación beneficiaria, a través del interlocutor con la administración, aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades de la agrupación propuestas como beneficiarias frente a la Administración mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.

Asimismo, la ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. La resolución del procedimiento de concesión de ayuda pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 31 de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre.

Artículo 24. Pagos.

1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que cada entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Corresponde a la DGIPYME comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación.

2. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria dentro de la agrupación respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.4 de esta orden. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El desembolso de la ayuda concedida se realizará en dos pagos por tipología de ayuda (préstamo y subvención) de acuerdo con la estructura de pagos que se establezca en la resolución de concesión para cada proyecto primario y entidad beneficiaria. La resolución de concesión recogerá, asimismo, las condiciones para recibir estos desembolsos que se regirán por las siguientes normas generales:

a) La ayuda propuesta se realizará en 2 pagos.

b) El primer pago se ordenará una vez dictada la resolución de concesión y condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 28.1 y 28.2 de la orden de bases. El importe de este primer pago se hará por el importe total de la ayuda concedida correspondiente a la anualidad 2022.

c) El segundo pago correspondiente a la ayuda concedida para la anualidad 2023 se realizará a lo largo del año 2023, y estará condicionado a la presentación antes del 15 de septiembre de 2023 de la situación actualizada de las inversiones y gastos realizados hasta la fecha, siguiendo las instrucciones del anexo IX de esta convocatoria y formularios indicados en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio, así como a la presentación de los resguardos de constitución de garantías que se exijan para cada modalidad de ayuda ante la Caja General de Depósitos, según lo establecido en el apartado decimotercero de esta convocatoria. Además, se exigirá que cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

El no cumplimiento de cualesquiera de los requisitos anteriores supondrá la pérdida del derecho al cobro del segundo pago.

4. En los casos en los que en la resolución de concesión establezca que la ayuda a percibir sea una combinación de las dos modalidades contempladas en esta convocatoria, préstamo reembolsable y subvención, el pago anticipado de los importes correspondientes a cada modalidad tendrá lugar de forma separada e independiente.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, podrá solicitarse la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la orden de bases.

2. La solicitud de modificación de concesión deberá efectuarse como máximo tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto, y se realizará siguiendo las instrucciones y formularios de la Guía de Procedimiento disponible en el Portal de Ayudas. En cualquier caso, deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. El plazo para la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

3. Se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación de resolución las siguientes:

a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la ayuda.

c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

4. En el caso de modificaciones significativas, o en el caso de que el centro gestor lo considere necesario, se solicitará, antes de la concesión de la modificación solicitada, un informe emitido por una entidad de validación acreditada, que certifique que la modificación propuesta de modificación cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».

5. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:

a) Prórrogas del plazo de ejecución de las actuaciones más allá del 30 de junio de 2025.

b) Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos más allá del 30 de septiembre de 2025.

c) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto y reintegro del préstamo equivalente.

d) Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 34.3 de la orden de bases para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.

e) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los pagos con el Ministerio o no cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil.

f) Cualquier cambio que suponga el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

6. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de acometerlas.

b) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con igual categoría profesional y funciones dentro de la entidad.

7. En ocasiones excepcionales, la agrupación podrá presentar un cambio de participantes en proyectos primarios concretos, según las instrucciones y formularios disponibles en la Guía de Procedimiento, disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Para solicitar dicho cambio de participante, la solicitud deberá ir firmada electrónicamente por todas las entidades que forman parte de la agrupación. El órgano concedente reevaluará el proyecto tractor para garantizar el cumplimiento de todas las exigencias establecidas en la orden de bases, tanto en el caso de incorporación de nuevas entidades como en los cambios o retirada de entidades que hayan sido beneficiarias en el marco del proyecto tractor. Asimismo, se llevarán a cabo las comprobaciones y evaluaciones necesarias sobre las entidades para las que se solicita incorporación al proyecto tractor. El cambio de entidades que formen parte de la agrupación no supondrá un incremento de los importes concedidos inicialmente. No obstante, sí podrá resultar en un reintegro de parte de la ayuda concedida inicialmente para cumplir con las condiciones establecidas en los artículos 16 y 17 de la orden de bases. Asimismo, podrá implicar un reintegro de la parte correspondiente de la ayuda si se incurre en alguna de las causas contempladas en los artículos 33 y 34 de la orden de bases.

Se exigirá, antes de la resolución de modificación de concesión, la presentación, ante la Caja General de Depósitos, del resguardo de constitución de garantías correspondiente a los importes propuestos para cada tipología de ayuda (préstamo y subvención) para cada nueva entidad que forme parte de la agrupación como resultado de la modificación.

En ningún caso se concederá un cambio de las entidades que forman parte de la agrupación cuando no se ajuste a las condiciones de participación, perjudique a la ejecución de las actuaciones financiadas o vaya en contra del principio de igualdad de trato. Además, la modificación solicitada deberá garantizar la ejecución del proyecto y el reintegro del préstamo y/o la subvención que corresponda en cada caso.

Artículo 26. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. Para la percepción del segundo pago de la ayuda, en los términos y condiciones referidos en el apartado vigésimo primero de esta orden, cada agrupación deberá presentar, para cada entidad y proyecto primario, la documentación justificativa de la ejecución del proyecto realizada hasta el 15 de junio de 2023 («ejecución intermedia») en un plazo máximo de tres meses (hasta el 15 de septiembre de 2023), siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Transcurrido este plazo sin haberse presentado dicha documentación justificativa, el órgano competente requerirá a la agrupación a través del interlocutor con la Administración, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles dicha documentación sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la pérdida de derecho al cobro del segundo pago.

2. Al finalizar el plazo de ejecución de las inversiones, la comprobación de la realización de las actuaciones se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 32, 33 y 34 de la orden de bases, e incluirá el seguimiento de los indicadores que se utilicen para la evaluación de los impactos del plan de evaluación de ayudas estatales.

3. Cada agrupación deberá presentar exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para cada entidad y proyecto primario, la documentación justificativa de la ejecución del proyecto en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actuación según la resolución de concesión y las sucesivas resoluciones de modificación que pudieran existir, y siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas.

Transcurrido este plazo sin haberse presentado dicha documentación justificativa, el órgano competente requerirá a cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles dicha documentación sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la pérdida de derecho al cobro del segundo pago.

4. La justificación de la realización del proyecto se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, lo anterior, será necesaria la presentación de documentos justificativos de gasto y pago.

Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta Guía de Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los documentos justificativos de inversión y pago, así como de los indicadores de evolución de impactos.

5. La DGIPYME, por sí misma o a través de cualquier otro órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de cada proyecto primario objeto de la ayuda y del proyecto global, así como que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

6. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento, emitirá para cada proyecto primario y para el proyecto tractor, la correspondiente certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Una vez emitida la certificación acreditativa definida en el apartado anterior, y en su caso, realizado el reintegro de la cantidad no justificada, se podrá permitir resolver previa petición del interesado la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte de los beneficiarios que así lo soliciten. El plazo para la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

8. Cada agrupación y entidad beneficiaria estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable. La notificación de dichas actuaciones se realizará mediante publicación en la sede electrónica.

9. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Asimismo, el órgano competente podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

Artículo 27. Refinanciación de los préstamos concedidos.

1. Las entidades de la agrupación que sean beneficiarias de concesiones de ayudas en forma de préstamos reembolsables en el marco de esta convocatoria, podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del préstamo cuando concurran causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con la buena práctica profesional.

2. Las entidades de la agrupación que solicitarán la modificación del cuadro de amortización, deberán presentar su solicitud directamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

3. Las solicitudes respetarán los plazos y las condiciones establecidos en el artículo 36 de la orden de bases y se tramitará de acuerdo con el procedimiento, condiciones y limitaciones establecidos en el mismo. Asimismo, deberá realizarse siguiendo las instrucciones y según los formatos establecidos en la Guía de Procedimiento disponible en el Portal de Ayudas.

Artículo 28. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas en el marco de esta convocatoria deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Por el hecho de estar financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución número 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

4. La publicidad de las concesiones de ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 29. Normativa general.

1. Además de por lo dispuesto en esta orden y por la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, esta convocatoria de ayuda se regirá por lo establecido en la orden de bases, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PLEO, así como toda la normativa de desarrollo europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo de recuperación y resiliencia, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido la Decisión de la Comisión respecto al esquema notificado SA 64685 (2021/N), en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2014/C 200/01), en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o en sus modificaciones, en función de la normativa de ayudas de Estado que resulte aplicable en cada caso, según el tipo de proyecto.

Artículo 30. Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta orden de convocatoria será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Disposición final primera. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2022, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

 

RELACIÓN DE ANEXOS

Anexo I: Memoria del Proyecto tractor.

Anexo II: Memoria de Proyectos primarios de la línea de I+D+i.

Anexo III: Memoria de Proyectos primarios de la línea de innovación y sostenibilidad.

Anexo IV: Memoria de Proyectos primarios de la línea inversión regional.

Anexo V: Memoria de Proyectos primarios de la línea de formación.

Anexo VI: Cuadro Resumen TRL (Technology Readiness Levels).

Anexo VII: Metodología de evaluación de proyectos tractores.

Anexo VIII: Metodología para la calificación financiera de las entidades.

Anexo IX: Metodología de seguimiento de inversiones.

Anexo X: Estructura y contenido del Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética.

Anexo XI: Estructura y contenido de la Memoria de Evaluación Sustantiva de las actividades del proyecto que determine el cumplimiento de no causar un perjuicio significativo.

Anexo XII: Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

ANEXO I
Memoria del proyecto tractor

1. Cuadro maestro del proyecto tractor

Se deberá rellenar la Tabla 1 en formato Excel y que estará disponible en el Portal de Ayudas con los siguientes campos:

1) ID. BLOQUE: Identificador del bloque. Se codificará mediante el código «BX» siendo X un número secuencial empezando por 1.

2) DENOM. BLOQUE: Indicación del bloque de los definidos en el artículo 8 de la Orden de Bases

3) CIF participante: Número de identificación fiscal de la entidad participante.

4) RAZÓN SOCIAL: de la entidad participante.

5) ROL: consignar «promotor industrial» o «proveedor de tecnología/conocimiento» según las definiciones del artículo 5.1.e) de la orden de bases.

6) INTERLOCUTOR: consignar «SI» o «NO», según las definiciones del artículo 5.1.e) de la orden de bases.

7) CNAE: indicar la CNAE de la actuación a realizar en el proyecto primario definido.

8) PYME: consignar «SI» o «NO», según las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.

9) ID PROYECTO PRIMARIO: Identificador del proyecto primario. Se codificará mediante el código «PPXX» siendo XX un número secuencial empezando por 01.

10) DENOM. PROYECTO PRIMARIO: Denominación elegida por el solicitante para designar a ese proyecto primario.

11) TIPO PROYECTO PRIMARIO: codificación de los tipos de proyectos primarios definidos en el artículo 9 según los siguientes códigos:

a. Proyectos de Investigación industrial: «II».

b. Proyectos de desarrollo experimental: «DE».

c. Proyectos de innovación en materia de organización: «IMO».

d. Proyectos de innovación en materia de procesos: «IMP».

e. Proyecto de estudio de viabilidad previo a la investigación industrial: «EVP».

f. Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente: «PMA».

g. Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables: «AE».

h. Inversiones regionales: «IR».

i. Proyectos de formación: «FOR».

12) PRESUPUESTO PRESENTADO: presupuesto de inversión o gasto a realizar por la entidad participante, dentro del proyecto primario definido en la fila de la tabla correspondiente.

13) DEPENDENCIA: rellenar solo si la ejecución de ese proyecto primario exige la realización previa parcial o total de otro proyecto primario. En ese caso, codificar el «ID PROYECTO PRIMARIO» precedente.

14) FECHA INICIO PROYECTO: consignar en formato «dd/mm/aaaa» de forma consistente con el calendario de ejecución presentado en la solicitud según establece el artículo 24.2.n) de la orden de bases.

15) FECHA FIN PROYECTO: consignar en formato «dd/mm/aaaa» de forma consistente con el calendario de ejecución presentado en la solicitud según establece el artículo 24.2.n) de la orden de bases.

Rellene una fila por cada participante en cada proyecto primario y bloque. Por ejemplo: si el proyecto primario PP01 tiene 3 participantes y opera en dos bloques (B1 y B3) habrá que rellenar 6 líneas.

Este cuadro resulta crítico para entender la estructura del modelo de proyecto tractor y no rellenarlo correctamente supondría la denegación de la solicitud.

Tabla 1: Cuadro maestro del proyecto tractor

ID bloque Denom. bloque CIF participante Razón social Rol Interlocutor CNAE Pyme ID proyecto primario Denom. Proyecto primario Tipo proyecto primario Presupuesto presentado Dependencia Fecha inicio proyecto primario Fecha fin proyecto primario
                             
                             
                             
                             
                             
                             
                             
                             
                             
                             
                             

2. Descripción del proyecto tractor

Deberá constar de los siguientes puntos:

2.1 Breve descripción del proyecto tractor:

Explicar en una cara como máximo las razones que motivan que este sea un proyecto tractor. Debe justificarse adecuadamente el efecto tractor de la realización coordinada de los proyectos primarios propuestos.

No incluya aquí indicadores de resultado o impacto esperado como consecuencia de la realización del proyecto, que se rellenan en el siguiente apartado.

2.2 Previsión de cumplimiento del porcentaje de beneficio a PYMES establecido en el artículo 16.5.j de la Orden ITC/1466/2021.

Debe rellenar el siguiente cuadro, en el que se deben recoger todos los proyectos primarios incluidos en el proyecto tractor, así como si la empresa que lo realizará es PYME o no, y en caso que no lo sea, el porcentaje que se contratará con PYMES. El resultado final derivado de este cuadro debe cumplir el requisito fijado en el artículo 16.5.j y será objeto de comprobación en la justificación, pudiendo en caso de incumplimiento dar lugar a un reintegro según lo definido en el artículo 34.8 de la Orden ITC/1466/2021.

Proyecto primario Empresa promotora (*) PYME/No PYME Presupuesto Presupuesto contratado con PYMES (**) % participación PYME (***)
           
           
           

(*) En caso de tratarse de proyectos primarios en cooperación, indicar en líneas separadas los distintos participantes

(**) Sólo necesario en caso de grandes empresas

(***) En caso de tratarse de un proyecto realizado por una PYME, será del 100 %. En caso de ser realizado por una gran empresa, reflejará el presupuesto contratado con PYMES en relación con el total.

3. Entidades que forman parte de la agrupación

3.1 Datos básicos

Para cada una de las entidades que forman parte de la agrupación rellenar la siguiente tabla:

Contendrá una breve descripción de la evolución reciente de la entidad y de su situación actual, teniendo en cuenta las características y situación del sector al que pertenece. En todo caso, contendrá una tabla resumen en la que se incluyan, al menos, los siguientes campos.

Campo de información Contenido
CNAE de la entidad CNAE a la que se refiere el objeto social de la entidad
Actividad principal Descripción
Actividades complementarias (si las hubiera) Descripción
Antecedentes de la Sociedad Explicar brevemente la evolución de la sociedad desde su constitución, detallando los principales hitos de su historia.
Resumen principales productos

Enumeración (en el caso de productos intermedios, no destinados a mercados finales, se indicará el/los sectores a los que van dirigidos y en qué proporción)

– Volumen de producción (ud./año).

– Valor de la producción (€/año).

Centros de producción/operación de la entidad Enumeración. Incluirá tanto los nacionales como los internacionales. Especificar los productos asignados a cada centro.
Procesos de producción Descripción. Se proporcionará una breve descripción técnica del proceso, enumerando los principales inputs (en volumen y coste de materias primas en base anual), así como los residuos generados.
Centros/unidades diferenciadas de I+D+i. Enumeración. Incluirá tanto los nacionales como los internacionales.
Descripción del grupo empresarial

En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo empresarial, deberá indicar para cada una de las otras empresa/entidades del grupo:

– Razón social y Código de Identificación Fiscal (o similar en caso de no estar legalmente constituida en España).

– Actividad/es principal/es

– Establecimientos y productos.

Además deberá presentar un diagrama explicativo de la relaciones de dependencia (vinculación y porcentaje) de cada una de estas empresas, con la descrita en este apartado.

Igualdad de género

Además de los datos consignados en el cuestionario electrónico, ofrezca aquí los datos y justificación sobre:

– Si dispone de ellos, proporción de trabajadores por sexo dentro del sector de actividad principal de la empresa (indique fuente de datos).

– Contratación realizada en la empresa de mujeres en situación de vulnerabilidad antes de la realización del proyecto tractor, y estimada como consecuencia de las actividades a realizar dentro del proyecto tractor.

3.2 Indicadores para el plan de evaluación.

Esta tabla se rellena a efectos de poder realizar una evaluación de resultados e impactos del programa de forma agregada. Los datos que se consignen no necesariamente generan compromisos al participante.

Algunos de estos podrán ser recogidos directamente en el cuestionario electrónico. En su caso, se retirarán de la última versión disponible en el Portal de Ayudas de este documento.

Instrucciones:

– Este cuadro debe rellenarse para cada una de las entidades que participen en el proyecto tractor.

– En ocasiones, alguno de los indicadores no aplicará específicamente por tipo de proyecto primario aplicable o bloque. Dé una explicación somera de por qué no le aplica.

– Los valores a consignar para cada año son valores porcentuales (%).

– Cuando proceda, refleje la media en los 12 meses.

(Deberá rellenar estos datos en la hoja de Presupuesto de los proyectos primarios. Se recomienda cumplimentar la información en el formato de la hoja de presupuesto y copiar en la memoria del proyecto tractor las tablas de cada entidad).

Entidad: 0
NIF 0
ID Descripción del dato a aportar Dato    
  2019 2020 2021 Unidad  
X11 kWh consumidos a partir de fuentes renovables por la empresa del proyecto primario       kWh/12 meses Importancia del uso de fuentes renovables en función del consumo energético. Además permite ver la evolución en el consumo energético
Y11 kwh totales consumidos por la empresa del proyecto primario       kWh/12 meses
X12 Inversiones vinculadas al ahorro de energía de la empresa del proyecto primario       € invertidos/12 meses Visión estratégica de la eficiencia energética de la empresa
Y12 Inversiones totales en mejora de infraestructura y servicios de la empresa del proyecto primario.       € invertidos/12 meses
X61 N.º de proyectos realizados/acuerdos alcanzados con empresas gestores de carga, por parte de la empresa del proyecto primario       n.º proyectos gestores de carga /12 meses Evolución de la relación con las empresas gestores de carga
Y61 N.º proyectos totales realizados/acuerdos alcanzados, por parte de la empresa del proyecto primario.       n.º proyectos /12 meses
X62 N.º de proyectos realizados/acuerdos alcanzados con empresas estaciones de servicio, por parte de la empresa del proyecto primario       n.º proyectos gestores de carga /12 meses Evolución de la relación con las empresas estaciones de servicio
Y62 N.º proyectos totales realizados/acuerdos alcanzados, por parte de la empresa del proyecto primario. 0 0 0 n.º proyectos /12 meses (igual que Y61)
X63 N.º de proyectos realizados/acuerdos alcanzados con empresas concesionarios y/o garajes, por parte de la empresa del proyecto primario       n.º proyectos concesionarios /12 meses Evolución de la relación con las empresas concesionarios y/o garajes
Y63 N.º proyectos totales realizados/acuerdos alcanzados, por parte de la empresa del proyecto primario. 0 0 0 n.º proyectos /12 meses (igual que Y61)
X71 N.º de proyectos/acuerdos de colaboración alcanzados con centros de investigación, por parte de la empresa del proyecto primario       n.º proyectos centros investigación /12 meses Evolución de la relación con los diferentes agentes clave identificados
Y71 N.º proyectos totales realizados/acuerdos alcanzados, por la empresa del proyecto primario. 0 0 0 n.º proyectos /12 meses (igual que Y61)
X81 N.º de proyectos realizados/acuerdos con empresas químicas, por parte de la empresa del proyecto primario       n.º proyectos empresas químicas /12 meses
Y81 N.º proyectos totales realizados/acuerdos alcanzados, por parte de la empresa del proyecto primario. 0 0 0 n.º proyectos /12 meses (igual que Y61)
X91 N.º de proyectos realizados/acuerdos alcanzados con empresas eléctricas, por parte de la empresa del proyecto primario       n.º proyectos empresas eléctricas /12 meses
Y91 N.º proyectos totales realizados/acuerdos alcanzados, por parte de la empresa del proyecto primario. 0 0 0 n.º proyectos /12 meses (igual que Y61)
X101 N.º de proyectos realizados/acuerdos alcanzados con empresas de telecomunicaciones, por parte de la empresa del proyecto primario       n.º proyectos empresas telecomunicaciones/12 meses
Y101 N.º proyectos totales realizados/acuerdos alcanzados, por la empresa del proyecto primario. 0 0 0 n.º proyectos /12 meses (igual que Y61)
X121 N.º de modelos de baterías para coches híbridos-eléctricos fabricados/diseñados por empresa proyecto primario       n.º modelos baterías híbridos-eléctricos/12 meses Evolución del mercado de las baterías con la aparición del proyecto VEC
Y121 N.º total de modelos baterías fabricados/diseñados por empresa proyecto primario       n.º modelos baterías (todos) / 12 meses
X131 N.º de microprocesadores y/o sensores IoT, fabricados/diseñados para VEC por la empresa proyecto primario para el proyecto primario       n.º microprocesadores y/o sensores IoT fabricados o diseñados para VEC /12 meses Evolución de los microprocesadores, sensorica efecto VEC
Y131 n.º total de microprocesadores y/o sensores IoT, fabricados/diseñados, por empresa proyecto primario       n.º microprocesadores y/o sensores IoT fabricados o diseñados (todos) /12 meses
X141 N.º de productos o componentes aportados por la empresa proyecto primario para el diseño, construcción o fabricación de cargadores de alta potencia para VEC y autobuses y camiones       n.º componentes para diseño/construcción/fabricación de cargadores de alta potencia para VEC /12 meses Efecto VEC
Y141 N.º total de componentes/productos fabricados por la empresa proyecto primario       n.º componentes/productos fabricados (todos) /12 meses
X142 N.º de productos o componentes fabricados/diseñados para cargador híbrido para proyecto VEC por la empresa del proyecto primario       n.º componentes fabricados para cargador híbrido para VEC /12 meses Efecto VEC
Y142 N.º total de productos o componentes del cargador híbrido fabricados/diseñados por la empresa proyecto primario       n.º componentes/productos fabricados para cargador híbrido (todos) /12 meses
X143 N.º de productos o componentes aportados por la empresa del proyecto primario, al diseño construcción o fabricación de recarga inteligente y sin cables proyecto VEC       n.º componentes para diseño/construcción/fabricación de recarga inteligente y sin cables para VEC /12 meses Efecto VEC
Y143 N.º total de componentes o productos fabricados por la empresa proyecto primario       n.º componentes/productos fabricados por la empresa (todos) /12 meses
X151 N.º de KWh consumidos en la fabricación/diseño de componentes/productos proyecto VEC de la empresa del proyecto primario       kWh consumidos en la fabricación-diseño de componentes-productos relacionados con el VEC/12 meses Efecto VEC
Y151 N.º kWh total consumidos en la fabricación/diseño de componentes/productos empresa proyecto primario       kWh consumidos en la fabricación-diseño de componentes-productos (todos) / 12 meses
X161 N.º de partes de los sistemas de fabricación/diseño para proyecto VEC de la empresa proyecto primario, integrados con los sistemas de gestión       n.º sistemas de producción/fabricación/diseño VEC integrados en los sistemas de gestión / 12 meses Nivel de automatización de la empresa
Y161 N.º total de sistemas de producción de la empresa del proyecto primario       n.º sistemas de producción/fabricación/diseño (todos) integrados en los sistemas de gestión / 12 meses
X162 N.º de sistemas de producción con IoT, dedicados a la fabricación/diseño de los elementos para proyecto VEC de la empresa proyecto primario       n.º sistemas de fabricación/diseño VEC con IoT/ 12 meses Nivel de automatización de la empresa
Y162 N.º total de sistemas de producción de la empresa del proyecto primario       n.º sistemas de fabricación/diseño (todos) / 12 meses
X171 Gasto en Investigación de la empresa del proyecto primario       € gastados en investigación / 12 meses Nivel de inversión en Investigación
Y171 Gasto total de la empresa del proyecto primario       € totales gastados / 12 meses
X172 Gasto en Innovación de la empresa del proyecto primario       € gastados en innovación / 12 meses Nivel de inversión en Innovación
Y172 Gastos totales de la empresa del proyecto primario 0 0 0 € totales gastados / 12 meses
X173 Gasto en desarrollo de la empresa del proyecto primario       € gastados en desarrollo / 12 meses Nivel de inversión en Desarrollo
Y173 Gastos totales de la empresa del proyecto primario 0 0 0 € totales gastados / 12 meses
X174 N.º de empleados en el área de Investigación de la empresa del proyecto primario       n.º empleados Investigación / 12 meses Nivel de recursos dedicados a la Investigación
Y174 N.º de empleados totales de la empresa del proyecto primario       n.º empleados / 12 meses
X175 N.º de empleados en el área de Desarrollo de la empresa del proyecto primario/       n.º empleados Desarrollo / 12 meses Nivel de recursos dedicados a Desarrollo
Y175 N.º de empleados totales de la empresa del proyecto primario 0 0 0 n.º empleados / 12 meses
X176 N.º de empleados en el área de Innovación de la empresa del proyecto primario       n.º empleados Innovación / 12 meses Nivel de recursos dedicados a Innovación
Y176 N.º de empleados totales de la empresa del proyecto primario 0 0 0 n.º empleados / 12 meses
X177 N.º Patentes con colaboración extranjera de la empresa del proyecto primario       n.º patentes con colaboración extranjera / 12 meses evolución de patentes
Y177 total de patentes de la empresa del proyecto primario       n.º patentes / 12 meses
X178 N.º Patentes con colaboración de empresas españolas de la empresa del proyecto primario       n.º patentes con colaboración nacional / 12 meses evolución de patentes
Y178 total de patentes de la empresa del proyecto primario 0 0 0 n.º patentes / 12 meses
X181 N.º de mujeres en la empresa del proyecto primario       n.º mujeres empleadas / 12 meses participación de la mujer
Y181 N.º total de Trabajadores empresa proyecto primario 0 0 0 n.º empleados / 12 meses
X182 N.º de mujeres en cargos directivos de la empresa proyecto primario       n.º mujeres en cargos directivos / 12 meses participación de la mujer
Y182 N.º total de trabajadores de la empresa del proyecto primario 0 0 0 n.º empleados / 12 meses
X183 N.º de Mujeres en situación de vulnerabilidad de la empresa proyecto primario       n.º mujeres en situación de vulnerabilidad / 12 meses participación de la mujer
Y183 N.º total de mujeres de la empresa proyecto primario 0 0 0 n.º mujeres empleadas / 12 meses
X184 N.º de mujeres dedicadas a I+D+i de la empresa proyecto primario       n.º mujeres en I+D+i / 12 meses participación de la mujer
Y184 N.º total de trabajadores de la empresa del proyecto primario 0 0 0 n.º empleados / 12 meses
X191 Facturación total de la empresa proyecto primario       € cifra de negocios / 12 meses Competitividad
Y191 Número total de empleados. Empresa proyecto primario 0 0 0 n.º empleados / 12 meses
X201 Gasto salarial total de la empresa proyecto primario       € gastos salarial / 12 meses Competitividad
Y201 Número total de jornadas laborales empleadas empresa proyecto primario       días laborales / 12 meses
X211 Producción total de la empresa proyecto primario       (Uds producidas) / 12 meses Competitividad
Y211 Capacidad de producción (instalada) de la empresa proyecto primario       (uds producción máxima) / 12 meses
X221 Gasto en I+D+i, empresa proyecto primario       € / 12 meses (debe ser la suma de X171 + X172 + X173) Competitividad
Y221 Gasto total de la empresa proyecto primario       € / 12 meses
X231 N.ª total de trabajadores pertenecientes a los niveles de cualificación ≥ 3 de la empresa proyecto primario       n.º trabajadores / 12 meses Competitividad
Y231 N.ª total de trabajadores empresa proyecto primario 0 0 0 n.º empleados / 12 meses
X241 Gasto total en formación realizado por la empresa proyecto primario       € gastados en formación / 12 meses Competitividad
Y241 N.º de trabajadores empresa proyecto primario. 0 0 0 n.º empleados / 12 meses
X251 Facturación provenientes de exportaciones de la empresa proyecto primario       € exportaciones / 12 meses Competitividad
Y251 Facturación total de la empresa proyecto primario 0 0 0 € cifra de negocios / 12 meses
X261 N.º de países a los que exporta empresa proyecto primario       n.º países / 12 meses Competitividad
Y261 N.º de países a los que exporta UE       n.º países / 12 meses
X271 N.º de elementos/componentes producidos/diseñados por empresa proyecto primario       n.º componentes/productos fabricados por la empresa (todos) /12 meses Competitividad
Y271 N.º de elementos/componentes producidos/diseñados en UE       n.º componentes/productos fabricados por la empresa (todos) diseñados en la UE /12 meses
X281 N.º países a los que exporta la empresa proyecto primario 0 0 0 n.º países / 12 meses Competitividad
Y281 N.º de países a los que exporta Asia       n.º países / 12 meses
             
  A rellenar por empresas OEM          
X31 Ingresos derivados fabricación/venta de VEC para los modelos de negocio basados en el pago por uso, de la empresa del proyecto primario       €/últimos 12 meses que parte del negocio se dedica al sharing y por lo tanto su importancia
Y31 Ingresos totales por venta de VEC.       €/últimos 12 meses

4. Anexos: Planes de economía circular, digitalización y formación y reciclaje profesional

Recuerde que debe adjuntar como Anexo los Planes de Economía Circular, Digitalización y Formación y Reciclaje Profesional. Y que estos planes deben incluir proyectos primarios que deben estar reflejados en la Tabla 1 anterior.

ANEXO II
Memoria de proyectos primarios de la línea de I+D+I

1. Resumen del proyecto primario

Deberán completarse las siguientes tablas:

Tabla 1.1: Resumen del proyecto primario

Objetivos específicos del proyecto primario Objetivo que las entidades pretenden alcanzar realizando este proyecto, que deberá estar en consonancia con el bloque seleccionado, el tipo de proyecto, el nivel de madurez de la tecnología, y la clasificación del tipo de proyecto
Procesos afectados / sobre los que se implementaría el proyecto primario.  
Situación actual de los procesos / sistemas sobre los que se implementará el proyecto primario.  
Actuaciones específicas a llevar a cabo.  
Resultados previstos. Situación de los procesos afectados posterior a la implementación del proyecto primario.  
Justificación de la colaboración. (Rellenar solo en el caso de proyectos en los que participe más de una entidad de la agrupación).
Nivel de madurez tecnológica (TRL) de acuerdo con las pautas marcadas en la tabla Cuadro Resumen TRL del anexo V.  
Justificación de la madurez tecnológica seleccionada.  
Resultados esperados y entregables concretos del proyecto primario. En el caso de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, la memoria presentada junto a la solicitud deberá especificar entre los entregables previstos del proyecto, al menos un análisis/evaluación completa de los resultados y de los siguientes pasos, así como una evaluación de la posibilidad de implementar los resultados en el proceso de producción o en otros procesos.
En el caso de proyectos de innovación, la memoria presentada junto a la solicitud, deberá especificar entre los entregables previstos para el proyecto, al menos un análisis de impacto cualitativo y cuantitativo de las innovaciones aplicadas en la organización o en los procesos.
Este apartado es vinculante y se exigirá su verificación posterior.

Tabla 1.2: Tipo de proyecto - Bloques involucrados

Tipo de proyecto primario (marcar con una X).

( ) Investigación Industrial

( ) Desarrollo Experimental

( ) Innovación en materia de organización

( ) Innovación en materia de procesos

( ) Estudios de viabilidad previos a la investigación industrial

Justificación del tipo de proyecto primario.

 En el caso de escoger como tipo de proyecto primario innovación, y según normativa comunitaria, la innovación deberá serlo a nivel de empresa (o grupo si pertenece a uno), y para todas las plantas que tenga dicha empresa o grupo.

En el caso de grandes empresas dicha novedad tendrá que serlo además, a nivel de sector dentro de la Unión Europea.

Bloques en los que se encuadra el proyecto primario (marcar con un o varias X).

( ) Fabricación de equipos originales y ensamblaje (OEM)

( ) Fabricación de baterías o pilas de hidrógeno

( ) Fabricación de otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado

( ) Fabricación de componentes del vehículo inteligente

( ) Conectividad del vehículo eléctrico

( ) Fabricación de sistemas de recarga

( ) Plan de Economía Circular

( ) Plan de Digitalización

( ) Plan de Formación y Reciclaje Profesional

Justificación de los bloques escogidos.  

Tabla 1.3: Identificación de establecimientos del proyecto primario

Se identificará de manera unívoca y clara, cada uno de los establecimientos en los que se llevarán a cabo actuaciones como parte de la implementación del proyecto primario.

N.º CIF de la entidad Nombre del establecimiento Dirección completa Referencia catastral Indicar si se trata de un nuevo establecimiento o un establecimiento existente
           
           
           
           

2. Descripción del proyecto primario: planificación, elementos y presupuesto

Se especificará la información referente a la ejecución. El modelo de gestión del proyecto y su presentación en la memoria, se basan en la guía PMBOK, estructurándose en paquetes de trabajo, actividades y entregables.

2.1 Descripción de los paquetes de trabajo del proyecto.

Un paquete de trabajo representa los grandes bloques de trabajo (según definición de la guía PMBOK). Su definición está orientada a entregables, es decir, que en cada paquete de trabajo se liberarán uno o varios entregables.

Para cada paquete de trabajo se deberá completar la siguiente información:

ID paquete de trabajo: identificación del paquete de trabajo. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente regla de codificación: PT_n.º paquete

Nombre del paquete de trabajo: se utilizará el mismo nombre que en el cuestionario electrónico.

Detalle del trabajo a realizar: se detallarán los trabajos en los que consistirá la realización de cada paquete de trabajo.

Restricciones con otros paquetes: en el caso de que exista algún tipo de restricción con otro(s) paquete(s) de trabajo del proyecto, se indicará aquí. Por ejemplo, si para que empiece el paquete de trabajo PT_4 deben haber finalizado los paquetes PT_1 y PT_3, se indicará en la tabla.

Lista de entregables asociados a este paquete de trabajo: cada paquete de trabajo puede dar lugar a uno o más entregables. En esta casilla se indicarán los entregables asociados a cada paquete de trabajo.

La siguiente tabla, «Tabla de Paquetes de Trabajo», mostrará toda la información referente a los paquetes de trabajo que conforman el proyecto:

Tabla 2.1: Descripción de paquetes de trabajo

  ID Paquete trabajo Nombre del paquete de trabajo Detalle del trabajo a realizar Restricciones con otros paquetes Lista de entregables asociados a este paquete de trabajo
1          
2          

Recuerde que deberán constar tantas líneas como paquetes de trabajo tenga el proyecto primario.

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta, ni la adecuada programación temporal del proyecto (en relación al apartado correspondiente del cuestionario electrónico). Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.

2.2 Descripción de las actividades.

Un paquete de trabajo consta típicamente de varias actividades. Una actividad es una unidad de trabajo de mayor detalle. El trabajo a realizar en cada actividad debe estar lo más detallado posible, ya que es la mejor justificación de los recursos humanos y materiales propuestos.

De la misma forma que para los paquetes de trabajo, se cumplimentará una «Tabla de Actividades» con la siguiente información:

– ID Actividad: identificación de la actividad. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente codificación: ACT_n.º actividad.

– Nombre de la actividad

– Detalle del trabajo a realizar

– ID del paquete de trabajo del que depende

– Tabla descriptiva de actividades

Recuerde que deberán constar tantas líneas como actividades conformen el proyecto primario.

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta, ni la adecuada programación temporal del proyecto primario. Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.

Tabla 2.2: Descripción de actividades

  ID Actividad Nombre de la actividad de trabajo Detalle del trabajo a realizar Id del paquete de trabajo al que pertenece
1        
2        
3        
4        
5        

2.3 Descripción de los entregables.

Los entregables son los elementos tangibles (una documentación, un software, un elemento físico) que se producirán como consecuencia de la ejecución del proyecto primario, en particular, como resultado de la ejecución de cada paquete de trabajo. Los entregables propuestos deberán ser representativos del proyecto implementado y reflejar la consecución de los objetivos previstos.

Se considerarán entregables cualquier documento, software o elemento físico resultado de la ejecución de los paquetes de trabajo que conforman el proyecto primario y, para cada uno de ellos, se indicará la siguiente información en la «Tabla descriptiva de entregables»:

– ID Entregable: identificación del entregable. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente codificación: ENT_n.º entregable.

– Descripción del entregable: se incluirá una descripción y detalle de las características que permita vincularlo al proyecto primario y a los paquetes de trabajo a los que está asociado.

– Fecha de entrega: fecha en la que está previsto emitir el entregable

– ID del paquete de trabajo al que está vinculado: en el caso de que un mismo entregable esté asociado a más de un paquete de trabajo, se cumplimentará una línea por cada vinculación.

– Tipo de entregable: se podrá seleccionar entre «documentación», «software» o «elemento físico».

Tabla 2.3: Descripción de entregables

  ID Entregable Descripción del entregable Fecha de entrega ID del paquete de trabajo al que está vinculado Tipo de entregable
1          
2          
3          

El insuficiente desarrollo de este punto, supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta, ni la adecuada programación temporal del proyecto. Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.

En el caso de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, la memoria presentada junto a la solicitud deberá especificar entre los entregables previstos del proyecto, al menos un análisis/evaluación completa de los resultados y de los siguientes pasos, así como una evaluación de la posibilidad de implementar los resultados en el proceso de producción o en otros procesos.

En el caso de proyectos de innovación, la memoria presentada junto a la solicitud, deberá especificar entre los entregables previstos para el proyecto, al menos un análisis de impacto cualitativo y cuantitativo de las innovaciones aplicadas en la organización o en los procesos.

2.4 Planificación del proyecto primario.

2.4.1 Calendario de ejecución del proyecto primario.

Deberá incluirse un cronograma del proyecto primario (diagrama de Gantt) que recoja los paquetes de trabajo, actividades y fechas de entrega de todos los entregables. Deberán incluirse hitos intermedios que permitan tener un seguimiento de la evolución de la ejecución del proyecto. Asimismo, deberán indicarse fechas y previsión de ejecución de actividades, hitos o tareas que, aun siendo desarrolladas por otras entidades o dependientes de otros actores (administraciones, otras empresas, otros organismos, otros proyectos primarios del proyecto tractor) o siendo su evolución independiente de la del proyecto primario, puedan afectar a la ejecución del mismo, provocando retrasos o desviaciones con respecto a la previsión inicial.

Además, para cada paquete de trabajo, deberá aportarse un diagrama de Gantt o similar en el que se puedan distinguir claramente:

– Actividades y dependencias;

– Fechas de inicio y finalización de cada actividad;

Adicionalmente, deberá indicarse para cada actividad:

– Tipo de desarrollo: propio, colaboración externa o combinado;

– % presupuesto ejecutado por pymes.

Recuerde que la información proporcionada en este epígrafe debe ser coherente con la información proporcionada en el resto de la memoria.

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo ni la adecuada programación temporal del proyecto (en relación al apartado correspondiente del cuestionario electrónico). Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.

2.4.2 Camino crítico e interdependencias:

En este apartado se dará información justificada sobre los siguientes puntos:

1. Sobre el proyecto primario, cuál es el camino crítico de ejecución del proyecto primario, qué paquetes de trabajo y actividades forman parte de dicho camino crítico. Deberá indicarse en este punto si existen factores externos al proyecto primario propuesto que puedan condicionar la evolución de su ejecución.

2. Cuando se haya indicado alguna interdependencia en la tabla maestra del proyecto tractor con otros proyectos primarios, deberá explicarse en este apartado en qué consiste dicha dependencia.

3. Descripción de actuaciones, inversiones y gastos

Se explicarán en esta sección los detalles de las actuaciones a llevar a cabo y el detalle de las inversiones y costes asociados desglosado por entidad.

3.1 Costes de personal.

Se proporcionará una tabla resumen del presupuesto de personal por actividad y, para cada elemento, se proporcionará una tabla detallada.

Presupuesto de personal propio por actividad y por entregable:

a) Se incluirá una tabla resumen con la siguiente información:

N.º Nombre del personal del proyecto Salario bruto anual + coste seguridad social anual en euros

Importe imputado

(euros)

1      
2      

b) Para cada actividad del proyecto, se incluirá una tabla como la siguiente con el presupuesto de personal propio por actividad:

Presupuesto de Personal en Actividad n.º:    
Nombre persona Horas imputadas a actividad

Importe imputado

(euros)

Importe horario

(euros/hora)

Funciones específicas en esta actividad
         
         
         
         
Presupuesto total personal imputado a actividad: Horas totales Importe total (euros)  

Recuerde que las funciones específicas del personal propuesto, deben estar referidas a las tareas concretas a desarrollar y ser coherentes con los objetivos concretos de cada actividad y del proyecto primario. Evite indicar funciones genéricas, repetitivas y poco concretas que no justifiquen la implicación del personal imputado y/o que no permitan entender la dedicación en horas prevista para cada persona.

(Recuerde incluir una tabla para cada actividad).

c) Adicionalmente, se proporcionará la siguiente información para cada una de las personas implicadas en el desarrollo del proyecto cuyo coste se imputa al mismo:

Nombre de la persona  
Cargo en la entidad  
Fecha de incorporación en la entidad  
Años totales de experiencia  
Experiencia previa en actividades similares a las que desarrollará en el proyecto (años de experiencia, explicación de tareas similares desarrolladas y entidad en las que se desarrollaron)

Para cada referencia:

– Fechas (de mm/aaaa a mm/aaaa)

– Entidad (nombre y NIF)

– Resumen de las actividades desarrolladas

Actividad(es) del proyecto en la(s) que participa  
Coste horario imputado (euros/hora)  

3.2 Investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes:

Se proporcionará una tabla resumen del presupuesto de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes desglosada por actividad y, para cada elemento, se proporcionará una tabla detallada de la entidad a contratar.

a) Se incluirá la siguiente tabla resumen con las entidades propuestas en esta partida:

N.º Nombre del recurso de investigación, conocimientos técnicos y patentes adquiridas(1) NIF Entidad Sector de actividad en el que opera Años de actividad en las actividades para las que se le contrata Actividades y paquetese de trabajo en los que participa Importe imputado (euros) (autocompletada una vez imputado el presupuesto)
1            
2            
3            
4            

(1) En el caso de que el nombre de la entidad a contratar no esté definido, deberán proporcionarse los detalles de que se disponga.

b) Para cada actividad del proyecto primario, se incluirá una tabla como la siguiente con el presupuesto de costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes por actividad:

Presupuesto de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes en Actividad n.º:  
Denominación (Nombre de la entidad) Función dentro del proyecto (específicas a desarrollar en la actividad) Gasto imputado a actividad (euros)
     
     
     
     
Presupuesto total investigación contractual imputado a actividad:

Recuerde que las funciones específicas de las entidades colaboradoras deben estar referidas a las tareas concretas a desarrollar y ser coherentes con los objetivos concretos de cada actividad y del proyecto primario. Evite indicar funciones genéricas, repetitivas y poco concretas que no justifiquen la contratación de entidades colaboradoras y/o que no justifiquen la dedicación prevista y/o los importes imputados.

3.3 Costes de instrumental y material inventariable: amortización del instrumental y los equipos indispensables para el desarrollo del proyecto primario:

Se proporcionará una tabla resumen del presupuesto de amortización de instrumental y material inventariable desglosada por actividad y, para cada elemento, se proporcionará una tabla detallada del elemento a amortizar.

a) Se incluirá una tabla resumen como la siguiente:

N.º Nombre del instrumental o material inventariable cuyo coste se amortiza Descripción del instrumental/material amortizado Fecha de adquisición Importe total de adquisición (euros) Plazo(2) completo de amortización (meses) Plazo de amortización vinculado al proyecto (meses) Justificación del plazo de amortización seleccionado Importe imputado (euros)
1                
2                
3                

(2) La justificación del plazo de amortización seleccionado deberá explicar claramente bajo qué condiciones y en base a qué normativa se ha seleccionado un mecanismo de amortización no lineal o un plazo de amortización siempre que éste sea inferior a 10 años (o 20 años si así lo determina la legislación básica).

b) Para cada actividad del proyecto primario, se incluirá una tabla como la siguiente con el presupuesto de personal propio por actividad:

Costes de amortización de material inventariable en Actividad n.º:  
Denominación (nombre del elemento a amortizar) Resumen de la función en el proyecto (en la actividad asociada) Gasto imputado Importe imputado (euros)
     
     
     
     
Presupuesto total investigación contractual imputado a actividad: -

El insuficiente desarrollo de los puntos anteriores supondrá no acreditar la calidad del equipo ni del plan de trabajo y viabilidad técnica, ni la adecuada programación temporal del proyecto primario (en relación al apartado correspondiente del cuestionario electrónico). Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.

4. Presupuesto del proyecto primario

Se incluirá en esta sección el cuadro resumen de presupuesto correspondiente al proyecto primario (Hoja RESUMEN) resultante de la hoja Excel de presupuesto disponible en el Portal de Ayudas. Asimismo, se incluirá un cuadro con el presupuesto completo del plan de innovación propuesto con el formato que se indica a continuación.

Presupuesto del proyecto (rellenar el siguiente cuadro para cada entidad de este proyecto primario)

 

Presupuesto total

(euros)

Instrumental y material inventariable.
Investigación y conocimientos técnicos.
Personal propio.
Total.

5. Justificación del efecto incentivador de la ayuda

Cumplimente la siguiente tabla:

La entidad declara que la ayuda solicitada tiene efecto incentivador sobre el proyecto. En particular, que no se han iniciado los trabajos relacionados con el proyecto primario, entendiendo como tales el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior o, en el caso de traspasos, la adquisición de los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

[INDICAR Sí o No]

Especifique, en su caso, qué actividades relacionadas con el proyecto se han iniciado antes de la presentación de la solicitud:

– Compra de terrenos.

– Obtención de licencias y permisos (deberá indicarse cuáles y cuál es el estado de tramitación a fecha de solicitud).

– Realización de estudios de viabilidad o factibilidad del proyecto.

– Otros.

[Indicar actividad y fecha]

6. Justificación de la ayuda solicitada

Para cada entidad que participe en el proyecto primario, deberá presentarse una justificación suficiente de que:

a) la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimular a llevar a cabo el proyecto primario.

b) las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.

Esta justificación deberá estar avalada por una planificación adecuada de actividades, así como por documentos internos, que podrán ser requeridos en caso de una eventual auditoría posterior, de cara a comprobar el adecuado cumplimiento establecido por el artículo 24.2.q) de la orden de bases.

ANEXO III
Memoria de proyectos primarios de la línea de innovación y sostenibilidad

1. Resumen del proyecto primario

Deberán completarse las siguientes tablas:

Tabla 1.1: Resumen del proyecto primario

Resumen objetivo del proyecto primario.  
Objetivos específicos del proyecto primario. Objetivo que las entidades pretenden alcanzar realizando este proyecto, que deberá estar en consonancia con el bloque seleccionado, el tipo de proyecto, el nivel de madurez de la tecnología, y la clasificación del tipo de proyecto.
Justificación de la colaboración. (Rellenar solo en el caso de proyectos en los que participe más de una entidad de la agrupación).
Resultados esperados y entregables concretos del proyecto primario.  

Tabla 1.2: Tipo de proyecto - Bloques involucrados

Tipo de proyecto primario (marcar con una X).

( ) Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

( ) Inversiones destinadas a medidas de ahorro energético o energías renovables.

Justificación del tipo de proyecto primario.  
Bloques en los que se encuadra el proyecto primario (marcar con un o varias X).

( ) Fabricación de equipos originales y ensamblaje (OEM).

( ) Fabricación de baterías o pilas de hidrógeno.

( ) Fabricación de otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado.

( ) Fabricación de componentes del vehículo inteligente.

( ) Conectividad del vehículo eléctrico.

( ) Fabricación de sistemas de recarga.

( ) Plan de Economía Circular.

( ) Plan de Digitalización.

( ) Plan de Formación y Reciclaje Profesional.

Justificación de los bloques escogidos.  

Tabla 1.3: Identificación de establecimientos del proyecto primario

Se identificará de manera unívoca y clara, cada uno de los establecimientos en los que se llevarán a cabo actuaciones como parte de la implementación del proyecto primario.

N.º CIF de la entidad Nombre del establecimiento Dirección completa Referencia catastral Indicar si se trata de un nuevo establecimiento o un establecimiento existente
           
           
           
           

1.4 Alcance de las inversiones del proyecto primario.

A continuación, para cada entidad participante en el proyecto primario y para cada establecimiento deberá identificar el alcance de las inversiones a realizar. Para ellos deberá rellenar la tabla 1.4.

Tabla 1.4: Alcance de las inversiones del proyecto

Tabla inversiones 1
Entidad implicada en el proyecto primario.  
Establecimiento industrial sobre el que se realizan las inversiones.  
Procesos afectados sobre los que se implementaría el proyecto primario.  
Situación actual de los procesos / sistemas sobre los que se implementará el proyecto primario.  
Actuaciones específicas a llevar a cabo.  
Resultados previstos. Situación de los procesos afectados posterior a la implementación del proyecto primario.  

2. Identificación de inversiones del proyecto primario

2.1 Identificación de inversiones en procesos productivos del proyecto primario

Para cada proceso afectado identificada en el apartado anterior, proporcione:

a) Layout inicial: {Layout individualizado de la línea, identificando los equipos}

b) Layout previsto: {Layout individualizado de la línea tras la implementación del proyecto, identificando las nuevas inversiones}

c) Justificación del carácter innovador de las inversiones en esa línea: indique si se basa en una innovación a nivel de línea o de alguno de los aparatos y equipos que lo componen.

d) Listado de inversiones en equipos: rellene el cuadro siguiente insertando una nueva tabla para cada uno de los equipos que configuren el presupuesto presentado en esta partida.

  Inversiones en aparatos y equipos(3)
  Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior
  Equipo a adquirir Equipo que reemplaza
En caso de que se trate de un equipo nuevo que no reemplaza a ninguno existente, indicar «NUEVO - No reemplaza»
Inversión similar alternativa
En caso de que los costes totales de la inversión se identificasen como inversión separada, indicar «INVERSIÓN SEPARADA»
Equipo 1 Nombre equipo:   Nombre equipo:   Marca y modelo:  
Descripción:   Descripción:   Justificación:  
Marca y modelo:   Marca y modelo:   Capacidad productiva de la alternativa:  
Capacidad productiva:   Año de fabricación:   Importe adquisición mercado en EUROS (sin IVA):  
Importe de adquisición (sin IVA) en EUROS:   Capacidad productiva:   Documento de soporte: (Oferta/otros: indicar)
Línea de producción afectada  
Función específica dentro del proyecto:  

(3) Para evitar inconsistencias en la información presentada, se recomienda rellenar las tablas en la hoja de presupuesto (formato Excel) disponible en el Portal de Ayudas y copiarla en la memoria una vez cumplimentada la información.

(**) Para poder imputar la adquisición de equipos deben cumplirse las siguientes reglas:

1. El equipo adquirido garantiza una disminución de consumos energéticos o de emisiones de sustancias contaminantes en valor absoluto, no relativo. Esto significa que, en ningún caso se podrán financiar equipos que supongan un aumento de consumos energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos, de la línea de producción o instalación considerada, aunque pudiera producirse una reducción en términos relativos (por unidad producida).

2. A la hora de seleccionar el equipo para imputar la inversión como separada y exclusivamente vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia energética considere los siguientes puntos:

a. La renovación o sustitución de una instalación, línea, equipo o aparato de producción por otro más respetuoso con el medioambiente o más eficiente energéticamente que los existentes, no constituye una inversión separada.

b. La inversión en una nueva instalación, línea, equipo o aparato no necesaria en el proceso productivo actual, y no obligatoria por normativa si está vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia energética, sí constituye una inversión separada. Por ejemplo, constituirían inversiones de este tipo un equipo de retención de partículas a la atmósfera o un recuperador de calor de los procesos de producción, no requeridos por ninguna normativa.

3. En el caso de que no exista una justificación suficientemente robusta del punto 2 anterior, será necesario, para determinar un presupuesto financiable, establecer una inversión similar a la propuesta, menos respetuosa con el medio ambiente. Esa inversión alternativa debe cumplir los siguientes requisitos:

a. La inversión propuesta debe garantizar un nivel inferior de consumos energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos de la línea de producción o instalación considerada en términos absolutos.

b. La inversión base (similar menos respetuosa con el medio ambiente) debe ser aquella que, en el momento actual, y con independencia de la antigüedad o condiciones que aplicaban en su momento al aparato o equipo que se sustituye, cumple actualmente con la normativa europea y tiene las mismas capacidades de producción que la inversión propuesta. Considere el coste de la inversión de mercado que cumple estrictamente con la anterior consideración.

c. Solo en caso de que no exista normativa europea al respecto, lo cual deberá justificar, considere el coste de adquisición de una instalación, línea, equipo o aparato, que esté en el valor medio de consumos o emisiones en el mercado. Deberá justificarlo indicando algún ejemplo de instalación concreta o presentando presupuestos alternativos.

d. La reparación de los equipos existentes o la sustitución de partes de los mismos, no se considera una inversión similar alternativa.

e. La no inversión en ausencia de la ayuda no es una inversión similar alternativa.

Para ser aceptado el gasto correspondiente, deberá estar sustentado mediante la presentación de al menos una oferta de un tercero no vinculado con el solicitante correspondiente a la alternativa; o referencias a estudios o informes de terceros que permitan realizar la comparación entre las alternativas planteadas.

2.2 Identificación de instalaciones incluidas en el proyecto primario.

Para cada instalación identificada, proporcione:

ID Instalación: [INX]

a) Justificación del carácter innovador de las inversiones en esa instalación: indique y justifique el TRL escogido en función del anexo V de esta convocatoria, y si se basa en una innovación a nivel de línea o de alguno de las instalaciones que lo componen.

b) Listado de inversiones en instalaciones: rellene el cuadro siguiente insertando una nueva tabla para cada una de las instalaciones que configuren el presupuesto presentado en esta partida.

  Inversiones en edificación e instalaciones(4)
  Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior
  Inversión a realizar Inversión similar alternativa
En caso de que los costes totales de la inversión se identificasen como inversión separada, indicar «INVERSIÓN SEPARADA»
Instalación 1 Instalación en la que se hará la inversión:   Descripción de la inversión similar alternativa:  
Indicar si es una instalación existente: Existente / Nueva instalación Justificación de la inversión similar alternativa seleccionada:  
Descripción de la inversión a realizar:   Importe adquisición mercado:  
Importe de la inversión:   Documento de soporte: (Oferta/otros: indicar)
Descripción de la inversión y función específica en el proyecto primario  

(4) Para evitar inconsistencias en la información presentada, se recomienda rellenar las tablas en la hoja de presupuesto (formato Excel) disponible en el Portal de Ayudas y copiarla en la memoria una vez cumplimentada la información.

(**) Para poder imputar la instalación declarada deben cumplirse las siguientes reglas:

1. La instalación garantiza una disminución de consumos energéticos o de emisiones de sustancias contaminantes en valor absoluto, no relativo. Esto significa que, en ningún caso se podrán financiar instalaciones que favorezcan un aumento de consumos energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos de la línea de producción o instalación considerada, aunque pudiera producirse una reducción en términos relativos (por unidad producida).

2. La instalación debe tener un mínimo carácter innovador que deberá ser justificada adecuadamente en la tabla anterior.

3. A la hora de seleccionar la instalación para imputar la inversión como separada y exclusivamente vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia energética considere los siguientes puntos:

a. La renovación o sustitución de una instalación por otra más respetuosa con el medioambiente o más eficiente energéticamente que los existentes, no constituye una inversión separada.

b. La inversión en una nueva instalación no necesaria en el proceso productivo actual, y no obligatoria por normativa si está vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia energética, sí constituye una inversión separada. Por ejemplo, podrían constituir inversiones de este tipo las instalaciones de calorifugado de tuberías no requeridos por ninguna normativa.

4. En el caso de que no exista una justificación suficientemente robusta del punto 2 anterior, será necesario, para determinar un presupuesto financiable, establecer una inversión similar a la propuesta, menos respetuosa con el medio ambiente. Esa inversión alternativa debe cumplir los siguientes requisitos:

a. La inversión propuesta debe garantizar un nivel inferior de consumos energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos de la línea de producción o instalación considerada en términos absolutos.

b. La inversión base (similar menos respetuosa con el medio ambiente) debe ser aquella que, en el momento actual, y con independencia de la antigüedad o condiciones que aplicaban en su momento al aparato o equipo que se sustituye, cumple actualmente con la normativa europea y tiene las mismas capacidades de producción que la inversión propuesta. Considere el coste de la inversión de mercado que cumple estrictamente con la anterior consideración.

c. Solo en caso de que no exista normativa europea al respecto, lo cual deberá justificar, considere el coste de adquisición de una instalación, línea, equipo o aparato, que esté en el valor medio de consumos o emisiones en el mercado. Deberá justificarlo indicando algún ejemplo de instalación concreta o presentando presupuestos alternativos.

d. La reparación de instalaciones existentes o la sustitución de partes de los mismos, no se considera una inversión similar alternativa.

e. La no inversión en ausencia de la ayuda no es una inversión similar alternativa.

Para ser aceptado el gasto correspondiente, deberá estar sustentado mediante la presentación de al menos una oferta de un tercero no vinculado con el solicitante correspondiente a la alternativa; o referencias a estudios o informes de terceros que permitan realizar la comparación entre las alternativas planteadas.

2.3 Activos inmateriales(5): para cada activo vinculado a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados que esté previsto que se adquiera en el marco del proyecto primario, deberá proporcionarse una tabla con la siguiente información:

(5) Para evitar inconsistencias en la información presentada, se recomienda rellenar las tablas en la hoja de presupuesto (formato Excel) disponible en el Portal de Ayudas y copiarla en la memoria una vez cumplimentada la información.

Nombre del activo inmaterial:  
Tipo de activo: (Seleccionar) Derechos / Licencias / Know-how / Conocimientos técnicos no patentados / Otros
Necesidad para el proyecto:  
Importe de la inversión:  
Descripción detallada y función específica en el proyecto primario  
Fecha estimada de la adquisición:  

2.4 Colaboraciones externas(6): colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones relacionadas con la protección del medio ambiente o el incremento del nivel de eficiencia energética. Para cada colaboración indicar:

(6) Para evitar inconsistencias en la información presentada, se recomienda rellenar las tablas en la hoja de presupuesto (formato Excel) disponible en el Portal de Ayudas y copiarla en la memoria una vez cumplimentada la información.

Nombre de la entidad colaboradora:  
NIF de la entidad colaboradora:  
Indicar si la entidad es PYME: PYME / No PYME
Descripción detallada de las actividades a desarrollar por la entidad colaboradora en el proyecto:  
Importe del contrato en EUROS (sin IVA):  

El insuficiente desarrollo de los puntos anteriores supondrá no acreditar la calidad del equipo ni del plan de trabajo, ni la adecuada programación temporal del proyecto tractor (en relación al apartado correspondiente del cuestionario electrónico). Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.

3. Presupuesto del proyecto primario

Se incluirá en esta sección el cuadro resumen de presupuesto correspondiente al proyecto primario (Hoja RESUMEN) resultante de la hoja Excel de presupuesto disponible en el Portal de Ayudas.

Presupuesto del proyecto (rellenar el cuadro para cada entidad participante)

 

Presupuesto total

(euros)

Aparatos y equipos de producción
Edificación e instalaciones
Activos inmateriales
Colaboraciones externas
Total

4. Justificación del efecto incentivador de la ayuda

Marque sí o no:

La entidad declara que la ayuda solicitada tiene efecto incentivador sobre el proyecto. En particular, que no se han iniciado los trabajos relacionados con el proyecto primario, entendiendo como tales el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior o, en el caso de traspasos, la adquisición de los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

INDICAR Sí o No

Especifique, en su caso, qué actividades relacionadas con el proyecto se han iniciado antes de la presentación de la solicitud:

– Compra de terrenos

– Obtención de licencias y permisos (deberá indicarse cuáles y cuál es el estado de tramitación a fecha de solicitud)

– Realización de estudios de viabilidad o factibilidad del proyecto

– Otros

Indicar actividad y fecha

5. Justificación de la ayuda solicitada

Para cada entidad que participe en el proyecto primario, deberá presentar una justificación suficiente de que:

a) la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimular a llevar a cabo el proyecto primario.

b) las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.

Esta justificación deberá estar avalada por una planificación adecuada de actividades, así como por documentos internos, que podrán ser requeridos en caso de una eventual auditoría posterior, de cara a comprobar el adecuado cumplimiento establecido por el artículo 24.2.q) de la orden de bases.

ANEXO IV
Memoria de proyectos primarios de la línea de inversión regional

1. Resumen del proyecto primario

Recuerde que la línea de inversión regional solo contempla proyectos primarios realizados por una sola entidad en un único establecimiento. Además, un proyecto primario no debería estar en un bloque transversal.

Deberán completarse las siguientes tablas:

Tabla 1.1: Resumen del proyecto primario

Resumen objetivo del proyecto primario  
Objetivos específicos del proyecto primario Objetivo que la entidad pretende alcanzar realizando este proyecto, que deberá estar en consonancia con el bloque seleccionado, el tipo de proyecto, el nivel de madurez de la tecnología, y la clasificación del tipo de proyecto.
Resumen esquemático del proceso/sistemas organizativos previos y posterior a la implementación del proyecto primario  

Tabla 1.2: Tipo de proyecto - Bloques involucrados

Tipo de proyecto primario (marcar con una X) ( X ) Inversiones productivas
Clasificación de inversión

( ) Creación de un nuevo establecimiento

( ) Modificación de líneas de producción

( ) Inversiones iniciales en favor de una nueva actividad económica

Justificación del tipo de proyecto primario

En el caso de inversiones iniciales en favor de una nueva actividad económica, deberá justificar que la actividad integra al menos una línea de producción completa destinada a la diversificación de la producción en el establecimiento considerado; y que el código CNAE con cuatro dígitos de la actividad a desarrollar es diferente de la actividad actual que se venía desarrollando en dicho centro de producción.

Confirmación de no traslado Para todos las clasificaciones anteriores, deberá justificarse que no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
Bloque en el que se encuadra el proyecto primario (marcar con una X)

( ) Fabricación de equipos originales y ensamblaje (OEM)

( ) Fabricación de baterías o pilas de hidrógeno

( ) Fabricación de otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado

( ) Fabricación de componentes del vehículo inteligente

( ) Conectividad del vehículo eléctrico

( ) Fabricación de sistemas de recarga

( ) Plan de Economía Circular

( ) Plan de Digitalización

( ) Plan de Formación y Reciclaje Profesional

Justificación del bloque escogidos  

Tabla 1.3: Identificación del establecimiento del proyecto primario

CIF de la entidad implicada Nombre del establecimiento Dirección completa Referencia catastral Indicar si se trata de un nuevo establecimiento o un establecimiento existente
         
         
         
         

1.4 Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10.4 de la orden de bases.

Para proyectos clasificados como modificación de líneas de producción que impliquen una transformación fundamental del proceso de producción, deberá proporcionarse la siguiente información:

1. Descripción del proceso de producción previo a la inversión propuesta en el proyecto primario.

a. Proceso de producción.

b. Layout previo a la inversión.

c. Principales inputs.

d. Principales productos.

e. Listado ordenado de maquinaria implicada en el proceso de producción y función en el mismo, indicando para cada equipo:

  Nombre Fecha adquisición Importe de adquisición Vida útil (contable) Función en el proceso
Equipo 1          
Equipo 2          
Equipo 3          
Activo 1          
Activo 2          
Activo 3          

2. Justificación de la transformación fundamental del proceso de producción como resultado de la inversión.

a. Proceso de producción posterior a la inversión.

b. Layout posterior a la inversión.

c. Principales inputs.

d. Principales productos.

e. Listado ordenado de maquinaria implicada en el nuevo proceso de producción.

3. Para cada activo relativo a la actividad a modernizar, costes de amortización imputados en años anteriores, según el siguiente cuadro:

Nombre del equipo/activo  
Función en el proceso (detalle)  
Leyenda identificativa en layout previo a la inversión proporcionado  
Fecha de adquisición  
Amortización aplicada 2018  
Amortización aplicada 2019  
Amortización aplicada 2020  
Amortización aplicada 2021  

Para proyectos clasificados como diversificación de un establecimiento existente, deberá proporcionarse la siguiente información:

1. Descripción del proceso de producción previo a la inversión propuesta en el proyecto primario.

a. Proceso de producción.

b. Layout previo a la inversión.

c. Principales inputs.

d. Principales productos.

e. Listado ordenado de maquinaria implicada en el proceso de producción y función en el mismo, indicando para cada equipo:

  Nombre Fecha adquisición Importe de adquisición Vida útil (contable) Función en el proceso
Equipo 1          
Equipo 2          
Equipo 3          
Activo 1          
Activo 2          
Activo 3          

2. Diversificación propuesta del proceso de producción:

a. Proceso de producción posterior a la inversión.

b. Layout posterior a la inversión.

c. Principales inputs.

d. Principales productos.

e. Listado ordenado de maquinaria implicada en el nuevo proceso de producción:

  Nombre Función en el proceso Nuevo (N)/ Reutilizado (R) Vida útil (contable)
Equipo A        
Equipo B        
Equipo C        
Activo A        
Activo B        
Activo C        

Los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan que impliquen una transformación fundamental del proceso de producción.

3. Para cada activo relativo a la actividad a modernizar, costes de amortización imputados en años anteriores, según el siguiente cuadro:

Nombre del equipo/activo  
Función en el proceso (detalle)  
Leyenda identificativa en layout previo a la inversión proporcionado  
Fecha de adquisición  
Amortización aplicada 2018  
 Documento justificativo aportado  
Amortización aplicada 2019  
 Documento justificativo aportado  
Amortización aplicada 2020  
 Documento justificativo aportado  
Amortización aplicada 2021  
 Documento justificativo aportado  
Valor contable a fecha de solicitud  
 Documento justificativo aportado  

1.4 Alcance de las inversiones productivas del proyecto primario.

A continuación, deberá identificar el alcance de las inversiones a realizar. Para ellos deberá rellenar la tabla 1.4.

Tabla 1.4: Alcance de las inversiones del proyecto primario

Tabla inversiones 1
   
Establecimiento industrial sobre el que se realizan las inversiones.  
Procesos afectados / sobre los que se implementaría el proyecto primario.  
Descripción del proceso de producción afectado por el proyecto.  
Situación actual de los procesos / sistemas sobre los que se implementará el proyecto primario.  
Actuaciones específicas a llevar a cabo.  
Resultados previstos. Situación de los procesos afectados posterior a la implementación del proyecto primario.  

2. Descripción de los elementos de inversión del proyecto primario

2.1 Identificación de líneas de producción incluidas en el proyecto primario

Para cada línea de producción identificada en el apartado anterior, proporcione:

ID Línea: LPX

a) Layout inicial: {Layout individualizado de la línea, identificando los equipos}

Sólo en el caso de creación de nuevo establecimiento no deberá rellenar este layout.

b) Layout previsto: {Layout individualizado de la línea tras la implementación del proyecto, identificando las nuevas inversiones}

c) Listado de inversiones en equipos: rellene el cuadro siguiente para cada uno de los equipos que configuren el presupuesto presentado en esta partida.

Nombre equipo:  
Descripción:  
Marca y modelo:  
Capacidad productiva:  
Importe de adquisición (sin IVA) en EUROS:  
Línea de producción afectada:  
Función específica dentro del proyecto:  

Deberá detallar individualmente cada una de las inversiones en aparatos y equipos de producción. Para ser considerados financiables, deberá proporcionarse un nivel de desglose de su función en el proyecto y una descripción del equipo y sus componentes suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocia. En el caso de activos materiales se especificarán a nivel de equipo. Los conceptos con un desglose deficiente, podrán no ser considerados financiables.

Una descripción genérica y no específica del equipo o de la función a desempeñar en el proyecto, supondrá la eliminación del concepto en el presupuesto financiable. No se admitirán como financiables agrupaciones de conceptos que no permitan una trazabilidad en fase de justificación (por ejemplo: utillajes, accesorios…)

2.2 Identificación de instalaciones.

Listado de inversiones en edificación e instalaciones: rellene el cuadro siguiente para cada una de las inversiones que configuren el presupuesto presentado en esta partida.

Instalación en la que se hará la inversión (Ref. Catastral):  
Indicar si es una instalación existente: Existente / Nueva instalación
Descripción detallada de la inversión a realizar:  
Función específica en el proyecto primario  
Importe de la inversión:  
Fecha estimada de la inversión:  

2.3 Activos inmateriales: para cada activo vinculado a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados que esté previsto que se adquiera en el marco del proyecto primario, deberá proporcionarse una tabla con la siguiente información:

Nombre del activo inmaterial:  
Tipo de activo: (Seleccionar) Derechos / Licencias / Know-how / Conocimientos técnicos no patentados / Otros
Necesidad para el proyecto:  
Importe de la inversión:  
Descripción detallada y función específica en el proyecto primario  
Fecha estimada de la adquisición:  

3. Presupuesto del proyecto primario

Se incluirá en esta sección el cuadro resumen de presupuesto correspondiente al proyecto primario (Hoja RESUMEN) resultante de la hoja Excel de presupuesto disponible en el Portal de Ayudas.

Presupuesto del proyecto (Indicar título del proyecto)

 

Presupuesto total

(Euros)

Aparatos y equipos de producción
Edificación e instalaciones
Activos inmateriales
Total

4. Justificación de la ayuda solicitada

Para cada entidad que participe en el proyecto primario, deberá presentar una justificación suficiente de que:

c) la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimular a llevar a cabo el proyecto primario.

d) las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.

Esta justificación deberá estar avalada por una planificación adecuada de actividades, así como por documentos internos, que podrán ser requeridos en caso de una eventual auditoría posterior, de cara a comprobar el adecuado cumplimiento establecido por el artículo 24.2.q) de la orden de bases.

ANEXO V
Memoria de proyectos primarios de la línea de formación

1. Resumen del proyecto primario

Recuerde que la línea de formación contempla proyectos primarios dentro del bloque transversal de formación establecido en el artículo 8 de la orden de bases y ligados al Plan integral de formación en habilidades de gestión, digitalización y generación de ecosistemas innovadores en la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado vinculado a centros específicos de formación del sector. Este proyecto primario deberá venir adecuadamente referenciado en el del Plan de Formación que deberá anexarse a la memoria del proyecto tractor.

No podrán incluirse acciones que las entidades impartan para cumplir normas nacionales obligatorias en materia de formación.

Deberán completarse las siguientes tablas:

Tabla 1.1: Resumen del proyecto primario

Resumen objetivo del proyecto primario  
Actuaciones específicas a llevar a cabo  

Tabla 1.2: Tipo de proyecto - Bloques involucrados

Tipo de proyecto primario (marcar con una X)

( X ) Formación

Justificación de la necesidad del proyecto de formación  
Justificación de la necesidad de colaboración con las entidades que participan en este proyecto primario Indique claramente por qué se han seleccionado estas y no otras entidades que participan en el proyecto de formación. Recuerde que este proyecto primario ha de hacerse necesariamente en colaboración. Asimismo, que el formador no es un participante en este proyecto.
Bloque en el que se encuadra el proyecto primario (marcar con una X)

( X ) Plan de Formación

2. Descripción del proyecto primario: Planificación, elementos y presupuesto

2.1 Descripción de las acciones de formación del proyecto.

Un proyecto primario de formación podría contener una o varias acciones concretas de formación. En este apartado deberá describir cada una de ellas, completando la siguiente información:

ID acción de formación: identificación de la acción de formación. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente regla de codificación: ACC_n.º paquete

Nombre de la acción de formación: se utilizará el mismo nombre que en el cuestionario electrónico.

Detalle del trabajo a realizar: se detallarán los trabajos en los que consistirá la realización de cada acción de formación.

Restricciones con otras acciones de formación: en el caso de que exista algún tipo de restricción con otra(s) acción(es) de formación del proyecto, se indicará aquí. Por ejemplo, si para que empiece la acción de formación ACC_4 deben haber finalizado las ACC_1 y ACC_3, se indicará en la tabla.

Lista de entregables asociados a esta acción de formación: cada acción de formación puede dar lugar a uno o más entregables. En esta casilla se indicarán los entregables asociados.

La siguiente tabla, «Tabla de acción de formación», mostrará toda la información referente a los paquetes de trabajo que conforman el proyecto:

Tabla 2.1: Tabla descriptiva de acciones de formación

  ID Acción de formación Nombre de la acción de formación (usar mismo nombre que en el cuestionario electrónico) Detalle del trabajo a realizar en la acción de formación Restricciones (en su caso) con otras acciones de formación Fecha de inicio Fecha de fin Entregables asociados a esta acción de formación
1              
2              
3              
4              
5              

Recuerde que deberán constar tantas líneas como acción de formación tenga el proyecto primario.

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta, ni la adecuada programación temporal del proyecto (en relación al apartado correspondiente del cuestionario electrónico). Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.

2.2 Descripción de las actividades

Una actividad es una unidad de trabajo de detalle de cada acción de formación. El trabajo a realizar en cada actividad debe estar lo más detallado posible, ya que es la mejor justificación de los recursos humanos y materiales propuestos. Una acción específica de formación

– ID Actividad: identificación de la actividad. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente codificación: ACT_n.º actividad.

– Nombre de la actividad

– Detalle del trabajo a realizar

– ID de la acción de formación de la que depende

Recuerde que deberán constar tantas líneas como actividades conformen el proyecto primario.

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta, ni la adecuada programación temporal del proyecto primario. Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.

Tabla 2.2: Tabla descriptiva de actividades

  ID Actividad Nombre de la actividad Resumen del trabajo a realizar Fecha de inicio Fecha de fin Id de la acción de formación de la que depende
1            
2            
3            

2.2 Descripción de los entregables.

Los entregables son los elementos tangibles (la justificación de un curso realizado, una documentación, un software, un elemento físico) que se producirán como consecuencia de la ejecución del proyecto primario, y en particular, como resultado de la ejecución de cada acción de formación.

Se considerarán entregables cualquier documento, software o elemento físico resultado de la ejecución de los paquetes de trabajo que conforman el proyecto primario y, para cada uno de ellos, se indicará la siguiente información en la «Tabla descriptiva de entregables»:

– ID Entregable: identificación del entregable. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente codificación: ENT_n.º entregable.

– Descripción del entregable: se incluirá una descripción y detalle de las características que permita vincularlo al proyecto primario y a los paquetes de trabajo a los que está asociado.

– Fecha de entrega: fecha en la que está previsto emitir el entregable.

– ID de la acción de formación al que está vinculado: en el caso de que un mismo entregable esté asociado a más de una acción de formación, se cumplimentará una línea por cada vinculación.

– Tipo de entregable: se podrá seleccionar entre «curso», «documentación», «software» o «elemento físico».

Tabla 2.3: Tabla descriptiva de entregables

  ID Entregable Descripción del entregable y características Fecha de entrega ID de la acción de formación a la que está asociado Tipo de entregable (Curso / Documentación / Software / Elemento físico)
1          
2          
3          

El insuficiente desarrollo de este punto, supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta, ni la adecuada programación temporal del proyecto. Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.

En el caso de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, la memoria presentada junto a la solicitud deberá especificar entre los entregables previstos del proyecto, al menos un análisis/evaluación completa de los resultados y de los siguientes pasos, así como una evaluación de la posibilidad de implementar los resultados en el proceso de producción o en otros procesos.

En el caso de proyectos de innovación, la memoria presentada junto a la solicitud, deberá especificar entre los entregables previstos para el proyecto, al menos un análisis de impacto cualitativo y cuantitativo de las innovaciones aplicadas en la organización o en los procesos.

2.3 Planificación del proyecto primario.

2.3.1 Calendario de ejecución del proyecto primario.

Deberá incluirse un cronograma del proyecto primario (diagrama de Gantt) que recoja los paquetes de trabajo, actividades y fechas de entrega de todos los entregables.

Además, deberá incluirse, para cada paquete de trabajo, una tabla con la información referente a las actividades que la componen y las dependencias entre ellas.

Recuerde que la información proporcionada en este epígrafe debe ser coherente con la información proporcionada en el resto de la memoria.

Para cada acción de formación y actividad, deberá aportarse un diagrama de Gantt o similar en el que se puedan distinguir claramente:

– Actividad principal;

– Actividades precedentes y dependientes;

– Fechas de inicio y finalización;

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo, ni la adecuada programación temporal del proyecto (en relación al apartado correspondiente del cuestionario electrónico). Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.

2.3.2 Camino crítico e interdependencias:

En este apartado se dará información justificada sobre los siguientes puntos:

3. Sobre el proyecto primario, cuál es el camino crítico de ejecución del proyecto primario, qué acciones de formación y actividades forman parte de dicho camino crítico.

4. Sobre la interdependencia de este proyecto primario con el resto de proyectos primarios, se indicará y justificará los proyectos primarios precedentes (indicando la dependencia parcial o total), así como los proyectos primarios que están condicionados por la ejecución del presente proyecto primario.

3. Descripción de actuaciones y gastos

Se explicarán en esta sección los detalles de las actuaciones a llevar a cabo y el detalle de los costes asociados.

3.1 Costes de personal de formadores.

Se proporcionará una tabla resumen del presupuesto de personal por actividad y, para cada elemento, se proporcionará una tabla detallada.

Presupuesto de personal formador por actividad y por entregable:

a) Para cada actividad del proyecto, se incluirá una tabla como la siguiente con el presupuesto de personal de formadores internos y externos.

Para el personal formador interno:

  ID Actividad     Título de actividad  
  Nombre Funciones concretas en la actividad de formación Salario bruto anual + coste seguridad social anual en EUROS Horas imputadas a actividad Gasto imputado a actividad
1          
2          
3          
4          
5          
  TOTAL PERSONAL A ACTIVIDAD        

Para el personal formador externo:

  ID Actividad     Título de actividad  
  Nombre formador externo Funciones concretas en la actividad de formación Coste horario de formación Horas imputadas a actividad Gasto imputado a actividad
1          
2          
3          
4          
5          

(Recuerde incluir una tabla para cada actividad).

b) Adicionalmente, se proporcionará la siguiente información para cada una de las personas implicadas en el desarrollo del proyecto cuyo coste se imputa al mismo:

Para el personal formador interno de la entidad solicitante:

N.º Nombre del personal interno para formación Titulación Puesto en la empresa Experiencia profesional previa en actividades similares a las que participa (Años de experiencia, entidades (nombre y NIF) y actividades desarrolladas) Experiencia previa de formación
1          
2          
3          
4          
5          

Para el personal formador externo:

N.º Nombre del formador Titulación Entidad a la que pertenece NIF de la entidad
1        
2        
3        
4        
5        

3.2 Costes de materiales y suministros vinculados directamente.

Se proporcionará una tabla resumen del presupuesto de materiales y suministros por actividad y, para cada elemento, se proporcionará una tabla detallada.

a) Para cada actividad del proyecto primario, se incluirá una tabla como la siguiente con el presupuesto de materiales y suministros por actividad:

N.º Actividad de formación asociada Nombre del material/Suministro asociado a la formación Descripción, vinculación y necesidad para la actividad de formación Destino posterior (al finalizar la actividad de formación) Fecha prevista de adquisición

Importe total de adquisición

(euros)

1            
2            
3            
4            

El insuficiente desarrollo de los puntos anteriores supondrá no acreditar la calidad del equipo ni del plan de trabajo y viabilidad técnica, ni la adecuada programación temporal del proyecto primario (en relación al apartado correspondiente del cuestionario electrónico). Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.

4. Justificación de la ayuda solicitada

Para cada entidad que participe en el proyecto primario, deberá presentar una justificación suficiente de que:

a) la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimular a llevar a cabo el proyecto primario.

b) las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.

Esta justificación deberá estar avalada por una planificación adecuada de actividades, así como por documentos internos, que podrán ser requeridos en caso de una eventual auditoría posterior, de cara a comprobar el adecuado cumplimiento establecido por el artículo 24.2.q) de la orden de bases.

ANEXO VI
Cuadro resumen TRL (Technology Readiness Levels)
Nivel Situación de la tecnología respecto a entorno real Situación de la tecnología respecto a pruebas y validación Situación de la tecnología respecto a esquema clásico I+D+i (detallado) Situación de la tecnología respecto a esquema clásico I+D+i
TRL 9 Sistema probado con éxito en entorno real. Pruebas con éxito en entorno real. Despliegue. Innovación
TRL 8 Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones. Validación y certificación completa en un entorno real. Producto o servicio comercializable. Certificaciones de pruebas específicas.
TRL 7 Demostración de sistema o prototipo en un entorno real. Validación de sistema en un entorno real. Prototipo/Demostrador. Desarrollo tecnológico.
TRL 6 Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante. Validación de sistema o subsistema en un entorno relevante. Desarrollo
TRL 5 Validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante. Validación a nivel de componentes en un entorno relevante.
TRL 4 Validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio. Validación a nivel de componentes en laboratorio. Investigación.
TRL 3 Función crítica analítica y experimental y/o prueba de concepto característica. Prueba de concepto. Prueba de concepto. Investigación industrial.
TRL 2 Concepto y/o aplicación tecnológica formulada. Concepto o tecnología formulados.
TRL 1 Principios básicos observados y reportados. Idea básica.
ANEXO VII
Metodología de evaluación de proyectos tractores

A.1) Evaluación de la solicitud global.

La puntuación de la evaluación del proyecto tractor estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos, y se realizará conforme a los siguientes criterios, que vienen establecidos en el artículo 25.4 de la orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre.

Criterio  Puntuación máxima  Umbral de puntuación 
A) Adecuación del acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos. Criterio excluyente
B) Adecuación de la estructura de la propuesta al contenido del mínimo de PERTE VEC.  Criterio excluyente
C) Viabilidad económica global la agrupación . 30 15
D) Grado de representatividad del proyecto tractor respecto de la estructura del PERTE VEC. 10 Sin umbral
E) Puntuación ponderada total de los proyectos primarios . 30 15
F) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial . 30 Sin umbral
f.1) Efecto tractor sobre las PYMES de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado. 16  
f.2) Compromiso de generación de nuevos puestos de trabajo en la cadena de valor, así como en el conjunto de la economía.  7  
f.3) Interconexión e integración digital del proyecto tractor. 7  

En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:

A. Adecuación del acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos. Valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en el anexo VI de esta orden.

B. Adecuación de la estructura de la propuesta al contenido del mínimo de PERTE VEC. Valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 8 de esta orden.

C. Viabilidad económica global de la agrupación. Se obtendrá como la media ponderada al préstamo propuesto de la viabilidad económica y financiera aplicada a cada entidad jurídica según la metodología establecida en el apartado A.2) de este anexo.

D. Grado de representatividad del proyecto tractor respecto de la estructura del PERTE VEC. Priorizará las solicitudes que tengan una mayor representatividad de la estructura y alcance indicados en el artículo 8 de esta orden. En este sentido, se valorará el número de bloques adicionales que se incorporan en la solicitud, el número de proyectos primarios representados en cada bloque, el número de entidades participantes en cada bloque y el número de proyectos primarios colaborativos.

E. Puntuación ponderada total de los proyectos primarios. Se obtendrá como la media ponderada al presupuesto financiable de la evaluación del conjunto de proyectos primarios según la metodología establecida en el apartado A.3) de este anexo.

F. Criterios de impacto y contribución a la transición industrial:

a. Efecto tractor sobre las PYMES de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado. Valorará si el 30 % de beneficio para PYMES se alcanza mediante ayuda directa a PYMES incluidas dentro de la agrupación o mediante la repercusión a través de la contratación con PYMES no necesariamente incluidas en ella.

b. Compromiso de generación de nuevos puestos de trabajo en la cadena de valor, así como en el conjunto de la economía. Se valorará especialmente la creación de empleo de mujeres en sectores en los que estén infrarrepresentadas y también de mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

c. Existencia de interconexión e integración digital. Priorizará la existencia de soluciones de conexión interempresa utilizando sistemas o elementos virtuales o ciberfísicos, que permitan la interacción entre el ecosistema de integrantes de la agrupación e incluso terceras partes.

A.2) Análisis de viabilidad económico - financiera por entidad.

A.2.1) Sociedades Mercantiles.

Se aplicará para cada sociedad mercantil (privada o pública) integrante de la agrupación los siguientes criterios que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
C) Viabilidad económica y financiera [La puntuación se obtiene multiplicando la suma de c.1) a c.11) por el coeficiente c.12)]. 30 Sin umbral
c.1) Activo corriente / Pasivo corriente. 1,5  
c.2) Resultado económico bruto / Cifra neta de negocios. 3  
c.3) Activo / Pasivo. 3  
c.4) Cifra neta de negocios / Total activo. 3  
c.5) Resultado económico neto / Total activo. 3  
c.6) Resultado económico bruto / Total deuda neta. 3  
c.7) Activo corriente / Total activo. 1,5  
c.8) Fondos propios / Total patrimonio neto y pasivo. 3  
c.9) Deudas a medio y largo plazo / Total patrimonio neto y pasivo. 3  
c.10) Inmovilizado material / Activo no corriente. 3  
c.11) Resultado económico neto / Gastos financieros. 3  
c.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero. 1  

Para la aplicación de estos criterios se emplearán los valores promedio de los datos de las cuentas de 2019, 2020 y 2021 acreditados por las entidades solicitantes.

Si en la valoración se dictaminase de forma motivada que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación de la empresa, se podrían realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación global.

Los rangos de puntuación de los subcriterios c.1 a c.11 de la viabilidad económica y financiera son los siguientes:

Criterio/subcriterio Valor Puntuación
c.1) Activo corriente / Pasivo corriente. Menor que 67 %. 0,3
Mayor o igual que 67 % y menor que 106 %. 0,7
Mayor o igual que 106 % y menor que 150 %. 1
Mayor o igual que 150 % y menor que 299 %. 1,2
Mayor o igual que 299 %. 1,5
c.2) Resultado económico bruto / Cifra neta de negocios. Menor que 0. 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 5,7 %. 1,5
Mayor o igual que 5,7 % y menor que 10 %. 2
Mayor o igual que 10 % y menor que 22,9 %. 2,5
Mayor o igual que 22,9 %. 3
c.3) Activo / Pasivo. Menor que 110 %. 0,1
Mayor o igual que 110 % y menor que 127 %. 1,5
Mayor o igual que 127 % y menor que 160 %. 3
Mayor o igual que 160 % y menor que 263 %. 1,5
Mayor o igual que 263 %. 0,5
c.4) Cifra neta de negocios / Total activo. Menor que 33 %. 0,5
Mayor o igual que 33 % y menor que 71 %. 1
Mayor o igual que 71 % y menor que 109 %. 1,5
Mayor o igual que 109 % y menor que 187 %. 2,5
Mayor o igual que 187 %. 3
c.5) Resultado económico neto / Total activo. Menor que 0. 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 2,2 %. 1
Mayor o igual que 2,2 % y menor que 5,1 %. 1,5
Mayor o igual que 5,1 % y menor que 11,7 %. 2,5
Mayor o igual que 11,7 %. 3
c.6) Resultado económico bruto / Total deuda neta. Menor que 0. 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 7,8 %. 1
Mayor o igual que 7,8 % y menor que 15,6 %. 1,5
Mayor o igual que 15,6 % y menor que 40 %. 2,5
Mayor o igual que 40 %. 3
c.7) Activo corriente / Total activo. Menor que 23 %. 0,3
Mayor o igual que 23 % y menor que 42 %. 0,7
Mayor o igual que 42 % y menor que 58 %. 1
Mayor o igual que 58 % y menor que 81 %. 1,2
Mayor o igual que 81 %. 1,5
c.8) Fondos propios / Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 8 %. 0,5
Mayor o igual que 8 % y menor que 20 %. 1
Mayor o igual que 20 % y menor que 36 %. 1,5
Mayor o igual que 36 % y menor que 61 %. 2,5
Mayor o igual que 61 %. 3
c.9) Deudas a medio y largo plazo / Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 3,3 %. 3
Mayor o igual que 3,3 % y menor que 17 %. 2,5
Mayor o igual que 17 % y menor que 32 %. 1,5
Mayor o igual que 32 % y menor que 52 %. 1
Mayor o igual que 52 %. 0,5
c.10) Inmovilizado material / Activo no corriente. Menor que 25 %. 0,5
Mayor o igual que 25 % y menor que 50 %. 1
Mayor o igual que 50 % y menor que 70 %. 1,5
Mayor o igual que 70 % y menor que 90 %. 2,5
Mayor o igual que 90 %. 3
c.11) Resultado económico neto / Gastos financieros. Menor que 0 %. 0,5
Mayor o igual que 0 % y menor que 166 %. 1
Mayor o igual que 166 %y menor que 458 %. 1,5
Mayor o igual que 458 % y menor que 2675 %. 2,5
Mayor o igual que 2675 %. 3

Esta puntuación se ponderará al préstamo propuesto en el conjunto de los proyectos. Con la suma de puntuaciones ponderadas para el conjunto de entidades, se obtendrá el valor del criterio C) de la puntuación global descrita en el apartado A.1) de este anexo.

Cálculo del subcriterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero» (solo para sociedades mercantiles).

El subcriterio c.12) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor entre 0 y 1 que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo.

Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:

ID Descripción Valor del factor
R1 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. 0-1
R2 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. 0,8 - 1
R3 Riesgo por crecimiento no ordenado del activo y sus inmovilizados frente a los pasivos históricos. 0,8 - 1
R4 Riesgo por excesiva exposición del préstamo a la incertidumbre de evolución de la facturación. 0,8 - 1
R5 Riesgo por excesiva exposición de la DGIPYME como acreedor principal. 0,8 - 1
R6 Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con DGIPYME. 0 - 1
R7 Riesgo por inconsistencia entre impuesto de sociedades y cuentas presentadas en registro mercantil. 0,8 - 1
R8 Riesgo por evolución de cuentas en el último ejercicio no justificada. 0,8 - 1

A.2.2) Otro tipo de entidades diferentes de sociedades mercantiles.

Se aplicará para entidad que no pueda clasificarse como sociedad mercantil (privada o pública) integrante de la agrupación los siguientes criterios que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
C) Viabilidad económica y financiera [La puntuación se obtiene con la suma de c.1) a c.7)]. 30 Sin umbral
c.1) Activo corriente / Deudas a corto plazo. 4  
c.2) Deudas totales / Total activo. 5  
c.3) Inmovilizado intangible/Total activo. 5  
c.4) Cobertura de gastos financieros (Gastos financieros y diferencias de cambio / Resultado económico bruto). 5  
c.5) Patrimonio Neto / Total patrimonio neto y pasivo. 4  
c.6) Rotación del activo (Cifra neta de negocios / Total activo). 4  
c.7) Resultado económico bruto / Cifra neta de negocios. 3  

Los rangos de puntuación de los subcriterios c.1 a c.7 de la viabilidad económica y financiera son los siguientes:

Criterio/Subcriterio Valor Puntuación
c.1) Activo corriente / Deudas a corto plazo. Mayor que 2 %. 4
Mayor que 1,25 % y menor o igual que 2 %. 2
Mayor que 0,95 % y menor o igual que 1,25 %. 1
Menor o igual que 0,95 %. 0
c.2) Deudas totales / Total activo. Menor que 50 %. 5
Mayor o igual que 50 % y menor que 75 %. 3
Mayor o igual que 75 y menor que 90. 2
Mayor o igual que 90 %. 0
c.3) Inmovilizado intangible/Total activo. Mayor que 10 %. 5
Mayor que 2,5 % y menor o igual que 10 %. 3
Mayor que 0,5 % y menor o igual que 2,5 %. 1
Menor o igual que 0,5 %. 0
c.4) Cobertura de gastos financieros ((Valor absoluto (Gastos financieros y diferencias de cambio) / Resultado económico bruto). Mayor o igual que 0 y menor que 20 %. 5
Mayor o igual que 20 % y menor que 40 %. 3
Mayor o igual que 40 % y menor que 75 %. 1
Mayor o igual que 75 %. 0
Menor que 0. 0
c.5) Patrimonio Neto / Total patrimonio neto y pasivo. Mayor que 60 %. 4
Mayor que 30 % y menor o igual que 60 %. 3
Mayor que 10 % y menor o igual que 30 %. 2
Menor o igual que 10 %. 0
c.6) Rotación del activo (Cifra neta de negocios / Total activo). Mayor que 150 %. 4
Mayor que 100 % y menor o igual que 50 %. 3
Mayor que 40 % y menor o igual que 100 %. 2
Menor o igual que 40. 0
c.7) Resultado económico bruto / Cifra neta de negocios. Mayor que 5 %. 3
Mayor que 2 % y menor o igual que 5 %. 2
Mayor que 0,5 % y menor o igual que 2 %. 1
Mayor que 0 y menor o igual que 0,5 %. 0
Menor o igual que 0. 0

Esta puntuación se ponderará al préstamo propuesto en el conjunto de los proyectos. Con la suma de puntuaciones ponderadas para el conjunto de entidades, se obtendrá el valor del criterio C) de la puntuación global descrita en el apartado A.1) de este anexo.

A.3) Evaluación de proyectos primarios.

Se aplicarán los siguientes criterios que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

Criterio  Puntuación máxima Umbral de puntuación
A) Adecuación a los bloques, a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y los beneficiarios establecidos en la orden. Criterio excluyente
B) Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».  Criterio excluyente
C) Efecto incentivador de la ayuda . Criterio excluyente
D) Viabilidad técnica de la propuesta . 21 12
d.1) Calidad/experiencia demostrable de la/s entidad/es y del equipo de trabajo en el ámbito del proyecto presentado . 5  
d.2) Calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta . 9  
d.3) Adecuada programación temporal del proyecto . 7  
E) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial . 9 Sin umbral
e.1) Colaboración con otros participantes. 3  
e.2) Contribución del proyecto primario a la transición digital . 3  
e.3) Contribución del proyecto primario a la transición ecológica . 3  

En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:

A. Adecuación a los bloques, a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y los beneficiarios establecidos en la orden. Valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en los artículos 5, 8, 9 y 10.

B. Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Valorará tras el examen de la memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto primario si se cumple el principio de «no causar un perjuicio significativo».

C. Efecto incentivador de la ayuda. Valorará si existe efecto incentivador de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de esta orden.

D. Viabilidad técnica de la propuesta

a. Calidad/experiencia demostrable de la/s entidad/es que participan en el proyecto primario y del equipo de trabajo en el ámbito del proyecto primario presentado: Se valorará la definición de las tareas específicas a desarrollar por cada miembro del equipo de trabajo, así como la experiencia previa acreditada tanto de las empresas, del personal interno y las entidades participantes en labores y tareas similares a las que se llevarán a cabo en las actividades en las que están involucradas el ámbito de aplicación del proyecto primario, con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para su ejecución..

b. Calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta. Se tendrá en cuenta la claridad y coherencia de los objetivos del proyecto, la adecuación de las actuaciones propuestas para la consecución de los mismos. Se valorará la claridad y el detalle en la descripción de los procesos de producción previos y posteriores a la implementación del proyecto; la claridad y el detalle en la descripción de los procesos afectados por la implementación del proyecto; la descripción, coherencia, proporcionalidad con las tareas a realizar y los objetivos concretos y la justificación de la función, para cada una de las inversiones y gastos imputados; la representatividad de los entregables propuestos con el proyecto y los objetivos perseguidos. Se valorará asimismo la adecuada descomposición del plan de trabajo y la coherencia de éste con los objetivos finales; la descripción de las tareas específicas a desarrollar en cada una de las actividades, la concreción en la función del personal y las colaboraciones externas implicadas en el desarrollo de cualquiera de las actividades del proyecto, así como la existencia de hitos intermedios. Asimismo, se tendrá en cuenta la adecuación del presupuesto de cada una de las partidas imputadas a la estructura de proyecto anterior.

c. Adecuada programación temporal del proyecto: Se evaluará la claridad en la programación temporal propuesta para el proyecto. En concreto, se valorará la adecuación de la misma a la complejidad del proyecto y de cada una de las actuaciones a llevar a cabo, así como la coherencia entre la previsión de plazos y el planteamiento del proyecto. Se valorará la descripción y claridad en el planteamiento de posibles riesgos de retraso, de medidas de mitigación y en el planteamiento de factores externos que puedan afectar a la planificación, como la necesidad de licencias administrativas o autorizaciones previas.

E. Criterios de impacto y contribución a la transición industrial:

a. Colaboración con otros participantes: se valorará la realización del proyecto primario en colaboración entre varias entidades miembros de la agrupación y especialmente la colaboración con otras entidades en proyectos transfronterizos.

b. Contribución del proyecto a la transición digital: Se valorarán resultados esperados sobre la transición digital entre ellos la contribución efectiva del proyecto al etiquetado digital derivado de la metodología establecida en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se tendrá en cuenta, para la valoración, el encaje de la actividad de proyecto entre las actividades incluidas en el anexo VII-Metodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia..

c. Contribución del proyecto a la transición ecológica: Se valorarán resultados esperados sobre la transición ecológica entre ellos la contribución efectiva del proyecto al etiquetado climático y medioambiental derivado de la metodología establecida en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se tendrá en cuenta, para la valoración, el encaje de la actividad de proyecto entre las actividades incluidas en el Anexo VI- Metodología de seguimiento para la acción por el clima, en el marco del Mecanismo, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

ANEXO VIII
Metodología para la calificación financiera de las entidades

A.1) Sociedades Mercantiles.

Para el cálculo de la puntuación de la calificación financiera de las sociedades mercantiles (privadas y públicas), se emplearán los valores promedio de los datos de las cuentas de 2019, 2020 y 2021 acreditados por las empresas solicitantes.

Si en la valoración se dictaminase de forma motivada que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación de la empresa, se podrían realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación global.

Se aplicarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

Criterio Puntuación máxima
c.1) Activo corriente / Pasivo corriente. 2
c.2) Resultado económico bruto / Cifra neta de negocios. 2,5
c.3) Activo / Pasivo. 2,5
c.4) Cifra neta de negocios / Total activo. 2
c.5) Resultado económico neto / Total activo. 2,5
c.6) Resultado económico bruto / Total deuda neta. 2,5
c.7) Deudores comerciales/importe de la cifra neta de negocios. 2
c.8) Acreedores comerciales/importe de la cifra neta de negocios. 2
c.9) Activo corriente / Total activo. 2,5
c.10) Fondos propios / Total patrimonio neto y pasivo. 2,5
c.11) Deudas a medio y largo plazo / Total patrimonio neto y pasivo. 2,5
c.12) Inmovilizado material / Activo no corriente. 2
c.13) Resultado económico neto / Gastos financieros. 2,5
  Total. 30

La calificación financiera del beneficiario en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente, será:

Puntuación Calificación financiera
Menor o igual a 19. Satisfactoria.
Mayor que 19 y menor o igual que 24. Buena.
Mayor que 24. Excelente.

Los rangos de puntuación de los subcriterios c.1 a c.11 de la viabilidad económica y financiera son los siguientes:

Criterio/subcriterio Valor Puntuación
c.1) Activo corriente / Pasivo corriente. Menor que 67 %. 0,4
Mayor o igual que 67 % y menor que 106 %. 1
Mayor o igual que 106 % y menor que 150 %. 1,3
Mayor o igual que 150 % y menor que 299 %. 1,6
Mayor o igual que 299 %. 2
c.2) Resultado económico bruto / Cifra neta de negocios. Menor que 0. 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 5,7 %. 1,25
Mayor o igual que 5,7 % y menor que 10 %. 1,75
Mayor o igual que 10 % y menor que 22,9 %. 2,25
Mayor o igual que 22,9 %. 2,5
c.3) Activo / Pasivo. Menor que 110 %. 0,5
Mayor o igual que 110 % y menor que 127 %. 1,25
Mayor o igual que 127 % y menor que 160 %. 2,5
Mayor o igual que 160 % y menor que 263 %. 1,25
Mayor o igual que 263 %. 0,5
c.4) Cifra neta de negocios / Total activo. Menor que 33 %. 0,3
Mayor o igual que 33 % y menor que 71 %. 0,75
Mayor o igual que 71 % y menor que 109 %. 1
Mayor o igual que 109 % y menor que 187 %. 1,5
Mayor o igual que 187 %. 2
c.5) Resultado económico neto / Total activo. Menor que 0. 0,3
Mayor o igual que 0 y menor que 2,2 %. 0,9
Mayor o igual que 2,2 % y menor que 5,1 %. 1,25
Mayor o igual que 5,1 % y menor que 11,7 %. 2
Mayor o igual que 11,7 %. 2,5
c.6) Resultado económico bruto / Total deuda neta. Menor que 0. 0,3
Mayor o igual que 0 y menor que 7,8 %. 0,9
Mayor o igual que 7,8 % y menor que 15,6 %. 1,25
Mayor o igual que 15,6 % y menor que 40 %. 2
Mayor o igual que 40 %. 2,5
c.7) Deudores comerciales/importe de la cifra neta de negocios. Menor que 5 %. 0,5
Mayor o igual que 5 % y menor que 15 %. 1
Mayor o igual que 15 % y menor que 50 %. 1,5
Mayor o igual que 50 %. 2
c.8) Acreedores comerciales/importe de la cifra neta de negocios. Menor que 5 %. 2
Mayor o igual que 5 % y menor que 15 %. 1,5
Mayor o igual que 15 % y menor que 50 %. 1
Mayor o igual que 50 %. 0,5
c.9) Activo corriente / Total activo. Menor que 23 %. 0,5
Mayor o igual que 23 % y menor que 42 %. 1,25
Mayor o igual que 42 % y menor que 58 %. 1,75
Mayor o igual que 58 % y menor que 81 %. 2
Mayor o igual que 81 %. 2,5
c.10) Fondos propios / Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 8 %. 0,5
Mayor o igual que 8 % y menor que 20 %. 0,9
Mayor o igual que 20 % y menor que 36 %. 1,25
Mayor o igual que 36 % y menor que 61 %. 2
Mayor o igual que 61 %. 2,5
c.11) Deudas a medio y largo plazo / Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 3,3 %. 2,5
Mayor o igual que 3,3 % y menor que 17 %. 2
Mayor o igual que 17 % y menor que 32 %. 1,25
Mayor o igual que 32 % y menor que 52 %. 0,9
Mayor o igual que 52 %. 0,5

c.12) Inmovilizado material / Activo no corriente.

Menor que 25 %. 0,3
Mayor o igual que 25 % y menor que 50 %. 0,75
Mayor o igual que 50 % y menor que 70 %. 1
Mayor o igual que 70 % y menor que 90 %. 1,75
Mayor o igual que 90 %. 2
c.13) Resultado económico neto / Gastos financieros. Menor que 0 %. 0,5
Mayor o igual que 0 % y menor que 166 %. 0,9
Mayor o igual que 166 %y menor que 458 %. 1,25
Mayor o igual que 458 % y menor que 2675 %. 2
Mayor o igual que 2675 %. 2,5

A.2) Otras entidades diferentes a las Sociedades Mercantiles.

Para el cálculo de la puntuación de la calificación financiera de las entidades, se emplearán los datos de 2019, 2020 y 2021 acreditados por las empresas solicitantes.

Se aplicarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

Criterio Puntuación máxima
c.1) Activo corriente / Deudas a corto plazo. 4
c.2) Deudas totales / Total activo. 5
c.3) Inmovilizado intangible/Total activo. 5
c.4) Cobertura de gastos financieros (Gastos financieros y diferencias de cambio / Resultado económico bruto). 5
c.5) Patrimonio Neto / Total patrimonio neto y pasivo. 4
c.6) Rotación del activo (Cifra neta de negocios / Total activo). 4
c.7) Resultado económico bruto / Cifra neta de negocios. 3
 Total. 30

La calificación financiera del beneficiario en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente, será:

Puntuación Calificación financiera
Menor o igual a 19. Satisfactoria.
Mayor que 19 y menor o igual que 24. Buena.
Mayor que 24. Excelente.

Los rangos de puntuación de los subcriterios c.1 a c.7 de la viabilidad económica y financiera son los siguientes:

Criterio/Subcriterio Valor Puntuación
c.1) Activo corriente / Deudas a corto plazo. Mayor que 2 %. 4
Mayor que 1,25 % y menor o igual que 2 %. 2
Mayor que 0,95 % y menor o igual que 1,25 %. 1
Menor o igual que 0,95 %. 0
c.2) Deudas totales / Total activo. Menor que 50 %. 5
Mayor o igual que 50 % y menor que 75 %. 3
Mayor o igual que 75 y menor que 90. 2
Mayor o igual que 90 %. 0
c.3) Inmovilizado intangible/Total activo. Mayor que 10 %. 5
Mayor que 2,5 % y menor o igual que 10 %. 3
Mayor que 0,5 % y menor o igual que 2,5 %. 1
Menor o igual que 0,5 %. 0
c.4) Cobertura de gastos financieros (Gastos financieros y diferencias de cambio) / Resultado económico bruto). Mayor o igual que 0 y menor que 20 %. 5
Mayor o igual que 20 % y menor que 40 %. 3
Mayor o igual que 40 % y menor que 75 %. 1
Mayor o igual que 75 %. 0
Menor que 0. 0
c.5) Patrimonio Neto / Total patrimonio neto y pasivo. Mayor que 60 %. 4
Mayor que 30 % y menor o igual que 60 %. 3
Mayor que 10 % y menor o igual que 30 %. 2
Menor o igual que 10 %. 0
c.6) Rotación del activo (Cifra neta de negocios / Total activo). Mayor que 150 %. 4
Mayor que 100 % y menor o igual que 50 %. 3
Mayor que 40 % y menor o igual que 100 %. 2
Menor o igual que 40. 0
c.7) Resultado económico bruto / Cifra neta de negocios. Mayor que 5 %. 3
Mayor que 2 % y menor o igual que 5 %. 2
Mayor que 0,5 % y menor o igual que 2 %. 1
Mayor que 0 y menor o igual que 0,5 %. 0
Menor o igual que 0. 0
ANEXO IX
Metodología de seguimiento de inversiones

Durante el año 2023 y siempre antes del 15 de septiembre de 2023, cada agrupación beneficiaria deberá presentar una situación actualizada de inversiones y gastos realizados en cada proyecto primario hasta la fecha, como condición necesaria para la realización del segundo pago.

Se deberán seguir las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas del Ministerio.

En cualquier caso, esta situación actualizada consistirá en:

– Una memoria justificativa de la situación actual del proyecto global, indicando las desviaciones producidas.

– Una memoria justificativa de la situación actual de cada proyecto primario, indicando las desviaciones producidas.

– Una ficha de justificación de gastos y pagos realizados para cada proyecto primario y entidad.

– En los casos que se expliciten en la guía de procedimiento, justificación documental de gastos y pagos.

El órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, a la vista de la documentación presentada clasificará el estado de situación de cada proyecto primario y beneficiario en:

– Evolución favorable:

• Con carácter general el grado de avance justificado mediante facturas y pagos presentados, es mayor o igual que el avance comprometido en el calendario de ejecución presentado atendiendo a lo indicado en el apartado decimoséptimo.8.n) de la convocatoria.

• Si el grado de avance comprometido no supera el 20 %, la evolución no podrá clasificarse como favorable, aunque cumpla lo anterior

• Si el grado de avance justificado es mayor o igual al 60 %, la evolución se considerará siempre favorable con independencia del avance comprometido.

– Evolución suficiente:

• Con carácter general, existe una desviación a la baja del grado de avance justificado mediante facturas y pagos presentados respecto a lo comprometido en el calendario de ejecución presentado atendiendo a lo indicado en el apartado decimoséptimo.8.n) de la convocatoria, que no supere en cualquier caso el 30 %.

• Si el grado de avance comprometido no supera el 10 %, la evolución no podrá clasificarse como suficiente, aunque cumpla lo anterior.

• Si el grado de avance justificado es mayor o igual al 60 %, la evolución se considerará siempre favorable con independencia del avance comprometido.

– Evolución insuficiente:

• Con carácter general existe una desviación a la baja del grado de avance justificado mediante facturas y pagos presentados respecto a lo comprometido en el calendario de ejecución presentado atendiendo a lo indicado en el apartado decimoséptimo.8.n) de la convocatoria, que supera el 30 %.

• Si el grado de avance justificado es mayor o igual al 60 %, la evolución se considerará siempre favorable con independencia del avance comprometido.

La clasificación en una de las categorías anteriores, así como el grado de avance comprometido, tendrá como consecuencia la exigencia de diferentes niveles de garantías para subvención y/o préstamo descritos en el apartado decimotercero de esta orden.

ANEXO X
Estructura y contenido del plan específico de eficiencia y transición energética

(A rellenar por cada entidad).

Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, que identifique, tras un diagnóstico previo, las potenciales áreas de mejora en estos ámbitos que se vislumbran en el proyecto, las acciones a emprender para materializarlas y un panel de indicadores de seguimiento sobre su implementación.

1. Diagnóstico previo: deberá incluir la siguiente información:

Consumo energético por tipo de fuente en el último año (2020):

Tipo de fuente Consumo (miles de euros) % sobre el total Consumo (indicar unidad)
Electricidad (contrato con terceros).      
Electricidad (autogeneración).      
Gas natural.      
Productos petrolíferos.      
– Gasoil.      
– Fueloil.      
– Gasolina y otros.      
Carbón y coque.      
Biocombustibles.      
Calor (autogeneración).      
Otros productos.      
 Total.      

Evolución del consumo energético por tipo de fuente en los últimos 3 años:

  Consumo (ud física; indicar)
Tipo de fuente 2020 2019 2018
Electricidad (contrato con terceros).      
Electricidad (autogeneración).      
Gas natural.      
Productos petrolíferos.      
– Gasoil.      
– Fueloil.      
– Gasolina y otros.      
Carbón y coque.      
Biocombustibles.      
Calor (autogeneración).      
Otros productos.      
 Total.      

Inventario de equipos en la instalación que se verán afectados por el proyecto primario:

ID Proyecto Primario (*) Nombre de equipo Marca y modelo Fecha de fabricación (placa) Potencia demandada (kWe) Proceso de producción en el que participa el equipo Indicar si el equipo se verá afectado por el proyecto
             
             
             
             
             

(*) ID Proyecto Primario: Identificador del proyecto primario con la codificación empleada en la memoria del proyecto tractor.

2. Potenciales áreas de mejora:

ID Proyecto Primario (*) Área de mejora
   
   
   
   
   

(*) ID Proyecto Primario: Identificador del proyecto primario con la codificación empleada en la memoria del proyecto tractor.

3. Acciones para materializar las mejoras relacionadas con los proyectos primarios:

ID Proyecto Primario (*) Acciones planteadas
   
   
   
   
   

(*) ID Proyecto Primario: Identificador del proyecto primario con la codificación empleada en la memoria del proyecto tractor.

4. Indicadores de seguimiento propuestos:

No repita aquí indicadores ya incluidos en el cuestionario electrónico. Incorpore solo los nuevos. Metodológicamente deberán incluir:

– Descripción de indicador y fuente de datos (indicar si es externa o interna a la entidad).

– Situación base (ud. de medida propuesta).

– Propuesta de hitos intermedios de seguimiento de evolución.

– Valor esperado final.

ANEXO XI
Estructura y contenido de la memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto que determine el cumplimiento de no causar un perjuicio significativo

(A rellenar por cada proyecto primario).

A fin de valorar que el proyecto no ocasiona a lo largo de todo su ciclo de vida, incluyendo su ejecución y el impacto de sus resultados, un perjuicio significativo, directo o indirecto, al medio ambiente, «principio DNSH»(7), se deben cumplimentar las siguientes tablas de verificación(8)(9).

(7) De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía).

(8) Conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

(9) Estas tablas deberán cumplimentarse atendiendo tanto a la citada Guía como al Reglamento de Taxonomía, así como al resto de normativa que se considere relevante para cada objetivo evaluado, pudiendo consultarse para ello los actos delegados de Taxonomía («Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament»).

Paso 1: En relación con el proyecto, indique cuáles de los siguientes objetivos medioambientales(10) requieren una evaluación sustantiva (más detallada y exhaustiva) según el «principio DNSH»:

(10) Objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»).

Objetivos medioambientales No Si ha seleccionado «No», explique los motivos
Mitigación del cambio climático.      
Adaptación al cambio climático.      
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.      
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.      
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua.      
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.      

Para responder «No» a cualquiera de los objetivos anteriores, deberá proporcionarse una motivación basada en alguna de las siguientes justificaciones:

1. El proyecto, por su diseño y naturaleza, tiene un impacto negativo inexistente o insignificante sobre el objetivo considerado en todo su ciclo de vida (producción, uso y final), y, en consecuencia, se considera que cumple el principio DNSH por lo que respecta al objetivo en cuestión;

2. Para los objetivos de mitigación y de adaptación al cambio climático:

a. O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con alguna de las previstas en el anexo IV del MRR con un 100 % de contribución a los objetivos climáticos (en este caso, deberá indicarse la medida con la que se identifica el proyecto, de las recogidas en el anexo VI del MRR);

b. O bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando(11).

(11) Para justificar la contribución sustancial a cada uno de los objetivos medioambientales, pueden consultarse los artículos 10 a 15 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles., disponible en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020R0852&from=ES

3. Para el resto de los objetivos:

a. O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con alguna de las previstas en el anexo IV del MRR con un 100 % de contribución a los objetivos medioambientales (en este caso, deberá indicarse la medida con la que se identifica el proyecto, de las recogidas en el anexo VI del MRR);

b. O bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando.

Paso 2: Sólo en el caso de que se responda SÍ a alguno de los objetivos medioambientales anteriores, deberá ofrecerse una evaluación sustantiva (detallada y más exhaustiva) según el principio DNSH.

Debe tenerse en cuenta que todos los proyectos deben cumplir con el principio DNSH. Por lo tanto, la respuesta a las preguntas de la parte 2 de la lista de verificación debe ser «No», a fin de indicar que no se está causando un perjuicio significativo al objetivo medioambiental en cuestión.

Pregunta No Justificación sustantiva

Mitigación del cambio climático:

¿Se prevé que la medida lleve a un aumento significativo de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero?

X  

Adaptación al cambio climático:

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?

X  

Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos

¿Se espera que la medida sea perjudicial:

(i) del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas; o

(ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?

X  

Transición hacia una economía circular, incluyendo la prevención y reciclado de residuos

¿Se espera que la medida X

(i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o

(ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o

(iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular?

X  

Prevención y control de la contaminación al aire, agua y suelo

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo?

X  

Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas

¿Se espera que la medida

(i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o

(ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?

X  
ANEXO XII
Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Don/ Doña ..................................................................., con DNI ................................, como [Consejero Delegado/Gerente] de la entidad ........................................................, con NIF ............................., y domicilio fiscal en ............................................................. en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 12 «Política Industrial España 2030», manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

................................, XX de .......................... de 202X

Fdo. ............................................................

Cargo: .........................................................

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/2022
  • Fecha de publicación: 18/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 18, por Orden ICT/426/2022, de 13 de mayo (Ref. BOE-A-2022-7859).
    • los arts. 8.5, 12.7, 18, 19.1 y 23.3, por Orden ICT/359/2022, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2022-6796).
Referencias anteriores
  • MODIFICA arts. 10, 14, 16.5, 18, 25.4, 34.8 y el anexo IV de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21612).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Componentes de vehículos
  • Desarrollo tecnológico
  • Energía eléctrica
  • Fondo CE
  • Garantías
  • Industrias
  • Investigación industrial
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Préstamos
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones
  • Vehículos de motor

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