El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, al que corresponde en el ámbito de la Administración General del Estado el ejercicio de las funciones estatales que se determinan en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que según establece su artículo 1, son la ordenación de los diversos aspectos sustantivos de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en España, la promoción y fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales y el establecimiento tanto de condiciones que favorezcan su creación y difusión como de medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.
En su preámbulo, la ley establece que la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía y que como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Asimismo recalca que su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado promueva las medidas necesarias para su fomento y promoción, considerando que la cultura audiovisual se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual.
Asimismo, el artículo 31 de la citada ley prevé la existencia de ayudas para la participación de películas españolas en festivales internacionales de reconocido prestigio, con el fin de contribuir a la difusión de los valores culturales y artísticos del cine español, subvencionando los gastos de participación y promoción en el certamen, según un plan previamente establecido y presentado.
Amparándose en ello, el ICAA ha realizado sucesivas convocatorias con base en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, que han cubierto la concesión de ayudas a la participación de películas españolas en festivales celebrados hasta el 31 de diciembre de 2021.
Sin embargo, en el contexto actual de transformación del sector audiovisual a nivel mundial acrecentado por el impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19, esta línea de apoyo se ha demostrado insuficiente para alcanzar el objetivo de incentivar la internacionalización de la industria y la producción audiovisual española.
El artículo 19 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, habilita al ICAA para establecer medidas de fomento para la producción, distribución, exhibición y promoción en el interior y exterior de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, con especial consideración hacia la difusión de obras de interés cultural, mediante la convocatoria anual de ayudas. Por otro lado, el artículo 37 de la misma ley, establece que el ICAA, en su labor de promoción cultural en el exterior, facilitará la presencia del cine español en certámenes de todo el mundo.
Este objetivo de internacionalización de la industria audiovisual nacional también aparece en el Plan de Impulso al Sector Audiovisual, que constituye uno de los ejes de la agenda España Digital 2025, y que fue presentado por el Gobierno de España en marzo de 2021. Dicho Plan, prevé la financiación de diversas acciones de apoyo a la industria orientadas al cumplimiento de sus cuatro ejes de actuación principales. En concreto, la Medida 3 – Programa de Promoción e internacionalización del sector audiovisual, tiene como objetivo la creación de mecanismos para explotar y exportar todo el potencial de nuestra industria audiovisual y del talento local en un entorno global. Dentro de ella se contempla específicamente la puesta en marcha de ayudas e iniciativas destinadas a apoyar la participación en festivales, mercados, foros de negocio y coproducción y laboratorios de proyectos internacionales.
En este contexto, el 27 de abril de 2021, el Gobierno de España aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021. Dicho plan, se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales.
El Ministerio de Cultura y Deporte es partícipe en varios de estos componentes y ha presentado una serie de reformas e inversiones que servirá para plasmar las políticas estratégicas definidas para la presente legislatura. El ICAA, en concreto, participa en el Componente 25.
Las inversiones previstas en el Componente 25 del PRTR se dedicarán a tres grandes líneas de acción: i) Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual, ii) Programa de promoción e internacionalización del sector audiovisual y iii) Programa de atracción de rodajes e inversión exterior. Entre sus objetivos se encuentra la puesta en marcha de diversos mecanismos para explotar y exportar todo el potencial de nuestra industria audiovisual y del talento local en un entorno global. Este es el marco para estas ayudas, en tanto que la participación de obras audiovisuales (terminadas o en proyecto) españolas en certámenes internacionales es un vehículo para la mejora de nuestro posicionamiento internacional y favorece la imagen, prestigio, comercialización y proyección del talento del sector audiovisual español en un escenario internacional altamente competitivo.
En este sentido, con estas ayudas se contribuye a la consecución del objetivo CID 366: «Apoyo a la digitalización de las pymes del sector audiovisual, promoción de la igualdad de género, internacionalización y atracción de inversión extranjera directa en el marco del programa en su conjunto, con una dotación presupuestaria total de 200 millones EUR (apoyo a, al menos, 100 pymes). En concreto, se apoyará la internacionalización de 133 entidades beneficiarias entre los años 2022 y 2023.
Esto implica que, para mejorar la presencia internacional de nuestras producciones, no solamente deba ampliarse el listado de festivales y secciones elegibles para las ayudas, como ya se hizo en las convocatorias de ayudas a la participación en festivales de 2021, sino que las ayudas deben abrirse para llegar más lejos, con más productos y a más entidades beneficiarias. En primer lugar, la línea ya no se dirige exclusivamente a las películas, sino que incluye otras obras audiovisuales, como las series, cuyo crecimiento ha sido exponencial en los últimos años y que, hasta la fecha, no contaban con ayuda del Organismo. En segundo lugar, el apoyo a la internacionalización de dichas obras se contempla desde la fase de desarrollo de las mismas, admitiéndose no solo obras terminadas sino también proyectos en proceso. En línea con esto, las ayudas se extienden a más tipos de eventos, más allá de festivales, para incluir mercados, foros, laboratorios o residencias, así como a más tipos de entidades beneficiarias para llegar a agentes del sector distintos de las empresas productoras, como distribuidoras o agencias de ventas.
La medida se enmarca en el campo de intervención 021 bis Apoyo a la producción y distribución de contenidos digitales, que contribuye un 100 % al objetivo de transición digital, y 0 % al de la transición ecológica. En tanto que se trata de ayudas a la distribución de producciones audiovisuales en soporte digital, se contribuye al 100 % del objetivo digital. No obstante, en cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del PRTR en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
Para facilitar el seguimiento en su conjunto, el ICAA deberá enviar, al menos trimestralmente, información sobre la evolución de las actuaciones, donde se incluya entre otros, información sobre la ejecución, sobre probabilidad de desvío en el cumplimiento de hitos y objetivos, coste real esperado respecto del inicialmente estimado y coste individualizado por ayuda, manera de implementación y mecanismos de control para su correcta ejecución.
Asimismo, para ejercer las competencias de control por parte de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, las personas y entidades beneficiarias de las ayudas aceptarán la cesión de la información establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia sobre la identificación del perceptor final de fondos. Por otro lado, dado que se trata de ayudas a iniciativas con sus propios procesos de selección, las personas y entidades beneficiarias deberán contemplar mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses.
El presente régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE del 24 L352/1 a L352/8), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Las ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de Cultura y Deporte. Se enmarcan en la Línea Estratégica 4 «Impulsar la internacionalización de la cultura española» del citado PES, con el objetivo de «contribuir a la difusión de los valores culturales y artísticos del cine español, e impulsar la internacionalización de la producción y la industria audiovisual, subvencionando los gastos de participación y promoción de películas y obras audiovisuales terminadas y en desarrollo en festivales, ceremonias de premios, laboratorios de desarrollo, plataformas de co-producción, residencias y mercados internacionales.»
La gestión centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común y en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios con independencia de su procedencia geográfica, así como en la orientación de las ayudas hacia actividades de ámbito estatal o proyección internacional. En efecto, teniendo en cuenta el carácter de las medidas que se contemplan, resulta imprescindible establecer un sistema estatal de ayudas que compense la desigual implantación en el territorio de los agentes del sector, sin que ello impida el establecimiento de diferentes medidas de fomento por parte de las Comunidades Autónomas dentro de su competencia. En todo caso, la caracterización constitucional de la cultura como competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales. Las conclusiones y recomendaciones fruto de las actividades de la Conferencia Sectorial de Cultura se han tenido en cuenta a la hora de diseñar estas ayudas.
La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es necesaria y eficaz ya que contribuye a la internacionalización de la producción audiovisual española en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional. Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa. Dota al ordenamiento de seguridad jurídica ya que es coherente, y completa el ordenamiento jurídico de mayor rango normativo con la necesaria aprobación de bases reguladoras mediante orden ministerial de acuerdo con la normativa tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones; asimismo actualiza y amplía la anterior normativa facilitando la toma de decisiones de las empresas del sector. Es transparente porque quedan claros los objetivos de esta iniciativa como se refleja en este preámbulo y porque se ha posibilitado a los destinatarios de la norma su participación activa, ya que han sido consultados durante el proceso de elaboración de la misma, en reuniones con el sector. Y, por último, es eficiente al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos públicos que se destinan al sector de la cinematografía y el audiovisual.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud del artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud de lo expuesto, dispongo:
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las definiciones de película cinematográfica y de otras obras audiovisuales son las recogidas en los apartados a) y b) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.
3. Se consideran películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en proyecto, aquellas que están en fase de desarrollo, o en fase de producción sin haberla completado, entendiendo por tales:
a) Proyectos en fase de desarrollo: Los que no han iniciado su proceso de producción. Se incluyen, por lo tanto, proyectos que estén en fase de desarrollo de la idea, escritura o reescritura del guion, realización de material promocional (dossiers creativos) y en fase de búsqueda de localizaciones y primeras formas de financiación para poder iniciar el proceso de producción.
b) Proyectos en fase de producción: Los que están en cualquier estado comprendido entre la fase de preproducción y la de posproducción, tras iniciar el primero y antes de finalizar el último. Estos proyectos ya cuentan con equipo técnico y artístico, plan de trabajo, financiación y presupuesto definitivos, pero no han finalizado el montaje de las imágenes, sonido o VFX.
4. Se consideran películas cinematográficas y otras obras audiovisuales terminadas las que han finalizado el proceso de posproducción y se encuentran en su montaje final. Excepcionalmente, pueden considerarse como tales las que, por cuestiones contractuales, estén pendientes de retoques finales en la fase de posproducción y siempre que estos no afecten al montaje final.
5. Se consideran películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas:
a) En el caso de las terminadas, cuando hayan obtenido la nacionalidad española o estén en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
b) En el caso de los proyectos, cuando la empresa productora sea española o de otro Estado miembro de la Unión Europea establecida en España, y la dirección corresponda a una persona con nacionalidad española o de cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o con tarjeta o autorización de residencia en vigor en España.
6. Se entiende por eventos audiovisuales internacionales a los festivales o secciones de los mismos, ceremonias de entregas de premios, mercados, plataformas de coproducción, foros de negocio, laboratorios de proyectos o residencias; todos ellos de reconocido prestigio y de ámbito internacional, en donde participen profesionales y empresas, y que comprendan actividades tanto de desarrollo y venta de proyectos audiovisuales como de exhibición de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales a competición. Cada convocatoria reflejará la lista completa de eventos que se consideran elegibles, así como la cuantía máxima a asignar a cada uno de ellos.
7. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Constituye una actuación incluida en la Inversión 1, «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual», comprendida en el Componente 25 «España Hub Audiovisual de Europa» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
Las ayudas reguladas por esta orden, además de por lo dispuesto en la misma, se rigen por lo establecido en las siguientes normas:
a) Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
b) Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre).
h) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero), así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
i) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
j) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
k) Reglamento (CE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
l) Cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
1. La gestión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que su importe conjunto no supere el importe total de los gastos subvencionables.
3. No se podrá conceder más de una ayuda a la misma persona solicitante por la participación del mismo proyecto u obra en el mismo evento.
4. Las partidas de gasto justificadas con cargo a la actividad subvencionada no podrán ser cofinanciadas por otro instrumento de financiación de la Unión Europea.
1. Las subvenciones objeto de esta orden son subvenciones de concurrencia no competitiva financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
2. El procedimiento se iniciará de oficio a través de la convocatoria pública de las ayudas efectuada mediante resolución de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con el contenido necesario que exige el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El procedimiento se llevará a cabo mediante convocatoria única o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos de selección a lo largo del año, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La convocatoria abierta deberá establecer un calendario con los diversos plazos de presentación de solicitudes correspondientes a los respectivos procedimientos de selección a realizar en el ejercicio, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación a adjuntar y el plazo máximo de resolución. Cuando a la finalización de un procedimiento de selección se hayan concedido las ayudas correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar íntegramente la cantidad no aplicada al procedimiento de selección siguiente.
1. Pueden acceder a estas ayudas las empresas productoras, distribuidoras o agencias de ventas que cumplan los siguientes requisitos y compromisos:
a) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de la ayuda.
b) No haber sido objeto de sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Cualquier otro requisito que establezca la convocatoria.
2. Asimismo, para obtener la condición de persona beneficiaria de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, será necesario cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto las empresas deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
3. En el caso de que varias personas jurídicas participen en la producción o distribución de una obra objeto de ayuda, una de ellas la solicite y el resto no lo haga, estas últimas deberán dar su conformidad a la solicitante para realizar las actividades de promoción de dicha obra en el evento.
4. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias personas jurídicas, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas que actuará a través de la entidad representante designada y con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de la totalidad de miembros de la agrupación, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda y de su documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación.
Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo normalizado, que estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La convocatoria establecerá los gastos subvencionables, entre los inherentes a la participación de la película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en los eventos para los que ha sido seleccionada o invitada.
2. En el caso de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales terminadas, la convocatoria podrá establecer el porcentaje mínimo que debe destinarse necesariamente a gastos de publicidad y promoción.
3. Los gastos que resulten subvencionados no serán reconocidos como coste de la película por el ICAA.
1. Las convocatorias establecerán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la cuantía total destinada a estas ayudas y las cuantías máximas para cada uno de los eventos y, en su caso, secciones.
2. La determinación de la cuantía individual de cada ayuda se realizará teniendo en cuenta el importe total de los gastos subvencionables realizados. En su caso, las convocatorias podrán establecer criterios específicos para las coproducciones internacionales y para las películas u obras en cuya producción participen prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
3. La cuantía individual de cada ayuda equivaldrá al importe total de los gastos subvencionables efectivamente realizados por la empresa solicitante con ocasión del evento y expresados en la solicitud con el límite máximo previsto para el evento en cuestión establecido en la convocatoria de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.
4. Cuando sean varias las personas solicitantes de ayuda para la participación de la misma película cinematográfica u otra obra audiovisual, terminada o en proyecto, en el mismo evento, la ayuda total concedida en ningún caso podrá superar la cantidad máxima que para dicho evento se establezca en la convocatoria. En los festivales que tienen mercado asociado, la convocatoria podrá prever una cantidad máxima adicional para los gastos en que incurra la agencia de ventas en la promoción en el mercado de la película cinematográfica u otra obra audiovisual que haya sido seleccionada por el festival.
Asimismo, el importe de la ayuda que pueda concederse a cada una de las personas solicitantes será proporcional al montante total de los gastos subvencionables efectivamente soportados por cada una de ellas para la participación en el evento.
1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los modelos normalizados disponibles en la misma
2. La solicitud deberá contener una autorización expresa para que el órgano instructor obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso contrario, la persona solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones.
3. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria y se concretará en la respectiva convocatoria.
4. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañen adolezca de algún defecto se requerirá a la persona interesada para que los subsane, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La empresa solicitante deberá presentar junto con la solicitud la documentación que se establezca en las correspondientes convocatorias.
2. Asimismo, para poder percibir fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán aportar las declaraciones responsables referidas en el apartado 1 del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a la que se hace referencia en el punto 1.d) del anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
1. En función de las disponibilidades presupuestarias, el ICAA determinará la lista de eventos audiovisuales internacionales, de acuerdo con la definición que realiza de los mismos el artículo 1.6, así como la cuantía máxima a asignar a cada uno de ellos, de acuerdo con el prestigio internacional y la trayectoria de los mismos, su impacto en la industria audiovisual y su repercusión en los medios de comunicación y en el público.
2. Para la selección de los eventos, el ICAA se asesorará por el Comité asesor de ayudas a la promoción regulado en el artículo 16 de la Orden CUD 888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
3. La lista de eventos audiovisuales internacionales seleccionados se incluirá en las convocatorias.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del ICAA, que realizará tanto los actos que sean precisos de ordenación el procedimiento como todas las actuaciones necesarias para el examen, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales determinará las solicitudes admitidas al procedimiento. Asimismo, dicho órgano formulará la propuesta de resolución.
2. Todas aquellas personas que participen en la preparación y tramitación del expediente realizarán una Declaración responsable de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea, conforme al modelo contenido en el Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. A la vista del expediente completo, expedirá informe en el que deberá constar que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas solicitantes cumplen con todos los requisitos para acceder a las ayudas. Una vez realizado dicho informe, formulará la propuesta de resolución definitiva, que en el caso de convocatoria abierta será una por cada procedimiento de selección, en la que se incluirá la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma, y las elevará a la Dirección General del ICAA, para su aprobación, en su caso.
4. Puesto que en el procedimiento no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, se prescindirá del trámite de audiencia.
5. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.
1. Formulada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General del ICAA resolverá el procedimiento.
2. La resolución, una por cada procedimiento de selección en el caso de convocatoria abierta, será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha resolución figurarán las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, terminadas o en proyecto, subvencionadas, los eventos en los que participan, las personas beneficiarias y los importes de las ayudas concedidas, de acuerdo con las solicitudes recibidas. Asimismo se incluirán, en su caso, las solicitudes desestimadas junto con el motivo de su desestimación.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o el que se establezca para cada procedimiento de selección en el caso de convocatoria abierta. El vencimiento de dicho plazo para la notificación de la resolución sin que se haya practicado, faculta a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud a efectos de la interposición de los recursos que procedan.
4. La resolución se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La relación de personas beneficiarias se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la misma norma, y estará disponible en la página web del ICAA (www.icaa.es).
5. En la resolución se detallará el régimen de recursos procedente, con la indicación de que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, según lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes.
6. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la Dirección Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.
7. Podrá modificarse la resolución como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca una modificación en relación con los gastos subvencionables. En todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la convocatoria podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
8. Una vez recaída la resolución de concesión la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas en el apartado anterior, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
9. El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, transcurrido el cual las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas deben:
a) Acreditar la realización de la actividad y justificar el gasto subvencionado en el plazo de máximo de quince días hábiles desde la notificación de concesión, así como aportar la documentación que les sea requerida por el ICAA para justificar las ayudas concedidas y que se determinará en la convocatoria.
La justificación de las ayudas se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en cuanto a la justificación de las subvenciones con uso de fondos europeos. Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, el ICAA requerirá a las personas beneficiarias los justificantes de gasto que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Dichos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada. En cualquier caso se exime de la obligación de presentar facturas con importe inferior a 3.000 euros.
b) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas.
c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación efectúe el ICAA y someterse a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. Para todo ello, las beneficiarias pondrán a disposición los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones y, en todo caso, durante cuatro años desde la fecha de concesión de la ayuda.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro o reembolso de subvenciones, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la realización del pago.
e) Comunicar al ICAA la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca.
f) Declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
g) Hacer constar en todos los materiales promocionales, publicidad o invitaciones la colaboración del ICAA en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de su logotipo facilitado por el mismo. La difusión se realizará de forma tal que sea perfectamente legible e identificable.
h) Incluir de forma correcta y destacada el logotipo oficial del Plan y el emblema de la Unión Europea precedida por el texto «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU» (traducido a otra lengua oficial en España cuando proceda) de manera que permita identificar el origen de la ayuda como parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Manual de Marca está disponible en la página web del ICAA (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual).
2. En todo caso deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. En concreto, las personas beneficiarias deberán atenerse a lo siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En consecuencia, deberán aportar la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) recogida en el punto 1.d) del anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
g) Custodiarán y conservarán la documentación del proyecto financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
h) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
1. El pago de la ayuda se efectuará una vez comprobada la justificación a que se refiere el artículo 13.1.a). De no justificarse la totalidad del importe concedido, el pago a la beneficiaria se minorará en consecuencia e implicará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda por el importe no justificado.
2. No podrá realizarse el pago sin la acreditación del cumplimiento por la persona beneficiaria de los requisitos contenidos en el artículo 13.1.d), cuya ausencia ocasionará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos y conforme al procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la obligación de reintegro será independiente de la imposición de las sanciones que conforme a la ley resulten exigibles.
2. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. Se entenderá por devolución a iniciativa de la persona beneficiaria la devolución voluntaria de la cantidad percibida sin previo requerimiento por parte del ICAA. En este caso, se calcularán los intereses de demora a satisfacer de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde la fecha de pago de la ayuda hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva.
La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye la competencia exclusiva al Estado en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y del artículo 149.2 de la Constitución Española que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del ICAA para dictar las resoluciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden, para determinar la lista de eventos audiovisuales internacionales a los que se refiere el artículo 10, y para establecer los modelos oficiales que correspondan.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de junio de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid