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Documento BOE-A-2022-13893

Orden ETD/805/2022, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación, adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado del Programa Único I+D 6G 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 2022, páginas 119556 a 119645 (90 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2022-13893
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/15/etd805

TEXTO ORIGINAL

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria inédita, que ha exigido una respuesta común a escala europea. En este contexto, el Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a dicha crisis causada por el coronavirus y que permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

El 7 de octubre de 2020 se aprobó el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), entendido como un proyecto de país que requiere la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la reconstrucción sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19. Posteriormente se aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como marco jurídico de ejecución de dicho Plan.

El marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es el establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (Reglamento del MRR), que rige el definitivo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021. Las subvenciones reguladas por esta orden pueden considerarse incluidas dentro de los pilares de (i) transformación digital y (ii) crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas; previstos por el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Entre los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluyendo actuaciones dirigidas a impulsar la I+D+i, que es un factor crítico para incrementar la productividad y competitividad del país. Dentro de su Política Palanca V: «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora» se encuentra el componente 15, entre cuyos objetivos figura el de liderar el despliegue tecnológico de 5G/6G en Europa, tanto en relación con las infraestructuras como en lo que respecta a la innovación tecnológica en sectores tractores, en particular en el ámbito de la ciberseguridad 5G. En este aspecto, el 29 de marzo se aprobó el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación, el cual incluye medidas de impulso a la investigación, desarrollo e innovación en materia de seguridad en las redes y servicios 5G, con el objetivo de crear y reforzar la industria 5G en España. Esta ley fue convalidada por el pleno del Congreso de los Diputados el 28 de abril de 2022.

La Inversión 6 del componente 15 (C15.I6) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge, entre otras medidas, medidas de apoyo a la I+D+i empresarial que están centradas en las fases de aplicación de nuevo conocimiento para el desarrollo y mejora de tecnologías que incrementen la resiliencia y capacidad competitiva a medio y largo plazo de las empresas españolas, acelerando el desarrollo de ecosistemas de innovación en 5G y 6G y también de ciberseguridad 5G. De acuerdo con el PRTR, dicha inversión, que tiene un montante global de 1.405 millones de euros para el conjunto de medidas incluidas en la misma, deberá haberse completado, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025. En concreto, el presupuesto de la medida correspondiente al apoyo a la I+D relacionada con las redes 5G y 6G para los ecosistemas de innovación 5G que instrumenta en parte esta orden asciende a 230 millones de euros.

Las actuaciones reguladas al amparo de esta orden contribuirán a la consecución de los objetivos CID #243 y #244 sobre el «Despliegue de la tecnología 5G», donde se apoya a la I+D relacionada con las redes 5G y 6G para los ecosistemas de innovación y los ecosistemas de ciberseguridad 5G (con el apoyo por lo menos a 87 proyectos de los 200 previstos en dichos hitos CID). En concreto, esta orden contribuye al hito #243 «Despliegue de la tecnología 5G: adjudicación» y a la obtención de las pruebas documentales necesarias para satisfacer los mecanismos de verificación contenidos en el Anexo I del documento Operational Arrangements, para los objetivos #243 y #244.

Con el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha contribuido al hito CID #243 con la financiación de 113 proyectos de I+D en las tecnologías 5G avanzado y 6G.

Estos esfuerzos están alineados con la implementación de la Agenda España Digital 2025, aprobada por el Consejo de Ministros y presentada por el Presidente del Gobierno el día 23 de julio de 2020, cuyo segundo eje estratégico señala el impulso de la tecnología 5G como tarea clave para el desarrollo económico y transformación digital del país. Además, también se propone como objetivo fomentar la innovación, investigación y desarrollo de la tecnología y el estándar 6G, consolidando así la posición de España como país líder en términos de conectividad y a la vanguardia en el desarrollo de las nuevas infraestructuras digitales.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de diciembre de 2020, se aprobó la Estrategia de Impulso de la Tecnología de 5G como elemento vertebrador de los objetivos y que despliega las medidas que la Agenda España Digital 2025 establece para el impulso de esta tecnología. En concreto, enmarcada en el segundo eje estratégico de «Apoyo efectivo al despliegue de redes y servicios 5G», se encuentra la medida 10, que establece la realización de convocatorias de ayudas a empresas tecnológicas, entidades de investigación, universidades y consorcios para el fomento de la innovación en 5G. Esta medida tiene como objetivo impulsar la innovación y el emprendimiento que permita vincular capital humano y talento al desarrollo, la implementación y comercialización de productos y servicios en torno al 5G y 6G; y sobre todo, posibilitar el establecimiento de una base industrial asentada en España energéticamente eficiente y vinculada al 5G y futuro 6G.

También esta orden se encuentra alineada con el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (PEICTI), integrado en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 y aprobado el 15 de junio de 2021 por el Consejo de Ministros. Este Plan integra a su vez las actuaciones previstas en el Plan Europeo de Recuperación y ha tenido en consideración las recomendaciones del Consejo de Europa sobre el informe país 2018, 2019 y 2020 (Plan Nacional de Reforma y Programa de Estabilidad de España), así como la evaluación de éstas realizada por la Comisión.

El PEICTI designa a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como órgano encargado del diseño, gestión y financiación de ayudas destinadas a proyectos de I+D+i en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Estas ayudas están dirigidas a las tecnologías relacionadas con las telecomunicaciones (5G, 6G, openRAN, edge computing, satélite, redes de comunicaciones cuántica, ciberseguridad 5G, etc.) y las infraestructuras digitales, incluyendo aquellas actividades de I+D+I de toda la cadena de prestación y desarrollo de servicios de este sector próximas al mercado y con un alto potencial de transformación e impacto tanto sectorial como intersectorial.

Por otro lado, el 23 de febrero de 2021, la Comisión Europea adoptó la propuesta de Reglamento del Consejo en el que se establece la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes (Joint Undertaking on Smart Networks and Services, JU SNS) en el marco de Horizonte Europa, el principal programa de financiación de la Unión Europea para la investigación y la innovación. El fin último de esta iniciativa es permitir a los agentes europeos desarrollar las capacidades de investigación e innovación para las tecnologías 6G como base de los futuros servicios digitales de aquí a 2030, promoviendo la armonización de las redes y los servicios inteligentes del futuro con las necesidades estratégicas y sociales de la UE, en particular, la eficiencia energética, la privacidad, la ética y la ciberseguridad. Uno de los objetivos de la JU SNS es fomentar la autonomía digital de Europa en el ámbito de los servicios digitales avanzados y de cara a la futura generación de sistemas (6G), en un contexto de fuerte competencia procedente de Asia y Estados Unidos.

La implantación de la tecnología 5G no supone un mero cambio tecnológico de las redes de telefonía móvil, como ha ocurrido en el pasado con otras evoluciones tecnológicas como la del estándar 3G al 4G, sino que en este caso va a tener un impacto mucho mayor, ya que las redes 5G proporcionarán servicios mejorados de banda ancha móvil de muy alta capacidad, pero además, las comunicaciones ultra fiables y de muy baja latencia y la capacidad de conexión de millones de dispositivos permiten el desarrollo de nuevas aplicaciones y la prestación de nuevos servicios, de manera que el 5G va más allá de un simple aumento en la velocidad o el rendimiento, aportando nuevas capacidades de servicio únicas.

La tecnología y los estándares 5G evolucionarán en los próximos años a medida que avance su implementación. Se espera que la tecnología 5G evolucione tanto en lo que se refiere a las redes móviles públicas, como en las redes privadas que habilitarán nuevas aplicaciones de digitalización de la industria en todos los sectores económicos, permitiendo aplicaciones como la movilidad conectada y automatizada (CAM) y la industria 5.0. Estas aplicaciones son el primer paso hacia la digitalización y la ecologización de toda nuestra economía. Las infraestructuras 5G avanzadas también son un punto de partida importante para las tecnologías 6G en Europa. Se estima, según estudios de mercado, que el potencial de crecimiento del PIB global gracias a las redes y servicios 5G y 6G alcanzará los 3 billones de euros en 2030.

Los operadores de telecomunicaciones se encuentran actualmente en pleno despliegue del 5G, creándose el ecosistema ideal para el desarrollo de proyectos en 5G avanzado con la aparición de nuevos servicios, como la realidad extendida (XR), hologramas móviles de alta fidelidad o la automatización en tiempo real, entre otros.

Por ello, es preciso complementar la senda iniciada con el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, con el que se financiaron proyectos de investigación fundamental en 5G avanzado y 6G con un nivel de madurez tecnológica (Technology readiness level, TRL) de partida muy bajo (2-4), liderados por universidades y centros públicos de investigación punteros en estas tecnologías y con experiencia demostrada, con una segunda fase del programa UNICO I+D 6G, en la que se favorezca la creación de un ecosistema de investigación e innovación que involucre también al sector privado, además del sector público.

Con el objetivo de contribuir a la creación de este ecosistema de I+D e innovación en torno a 5G avanzado y 6G en España que involucre a todos los actores, tanto sector público como sector privado, esta orden establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para la financiación de infraestructuras de investigación y adquisición de equipamiento científico-técnico necesario para las tecnologías 5G avanzado y 6G, así como la financiación de proyectos de I+D en 5G avanzado liderados por empresas españolas. A continuación, se detallan las características de los dos subprogramas de ayudas públicas que se regulan en esta orden de bases.

a) Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico: se incluyen ayudas públicas destinadas a financiar infraestructuras de investigación y la adquisición de equipamiento científico-técnico, necesarios para la ejecución de la investigación de calidad en el ámbito de las tecnologías 5G avanzado y 6G. Los potenciales beneficiarios de las ayudas de este subprograma son los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, entendiendo como tales, según la normativa comunitaria de ayudas de Estado, aquellas entidades cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Las ayudas de este subprograma, al cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014, no tendrán la consideración de ayudas de estado y quedarán fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado: incluye la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en 5G avanzado, con un nivel de madurez tecnológica intermedio (TRLs 3 y 4 para proyectos de investigación industrial y TRLs 5 y 6 para proyectos de desarrollo experimental), liderados por empresas españolas. De este modo se favorecerá la creación de un ecosistema con sede en España que atraiga la inversión, que propicie la aparición de startups y empresas innovadoras para el desarrollo de equipamiento y servicios en 5G avanzado, que genere empleo y puestos de trabajo estables y de alta calidad. Se espera asimismo lograr una intensa colaboración público-privada. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en este subprograma respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Debido a la diversidad de potenciales beneficiarios a los que se dirigen estas bases reguladoras, sometidos cada uno de ellos a una regulación diferenciada, esta orden se ha dividido en dos títulos. El título preliminar, estructurado en seis capítulos, contiene las disposiciones comunes a cualquier tipo de beneficiario. El título I se divide en dos capítulos: el capítulo I, con disposiciones específicas para las ayudas cuyos beneficiarios sean entidades que tienen la consideración de organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, y el capítulo II, que contiene las disposiciones que las empresas y entidades no comprendidas en el ámbito de aplicación del capítulo I han de seguir para la obtención de las ayudas. Los anexos se refieren a aclaraciones o precisiones sobre aspectos de la parte dispositiva.

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en particular, en su artículo 17.3, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

Así mismo, según el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la citada ley.

La presente orden se dicta al amparo de los apartados 15.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras competencias, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas. Las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas a este respecto quedan delimitadas por el apartado 17.ª del artículo 148.1 de la Constitución, que establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la investigación.

Esta orden se ha aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en todo lo no regulado por el citado Real Decreto-ley, por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este artículo prevé que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del citado Real Decreto-ley 36/2020, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, el principio de necesidad se fundamenta, según se ha enunciado en los párrafos anteriores, en el objetivo que se persigue de hacer de España uno de los ecosistemas más desarrollado de 5G avanzado y futuro 6G, coadyuvando así a la autonomía digital de Europa.

En relación a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la selección de los mejores proyectos, asegurando la igualdad de oportunidades. Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con esta regulación, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación a la Inversión I6 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo.

El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 15 del PRTR.

En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm - DNSH), de forma que las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID), así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 de la Componente 15, así como en la medida I6 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en el documento del Componente del Plan, en la CID y en el OA.

También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Asimismo, las subvenciones contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el periodo 2022-2023.

En su virtud, dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones comunes
CAPÍTULO I
Objeto y finalidad
Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico: tiene como finalidad construir, proveer y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas y el equipamiento científico-técnico para la ejecución de la investigación de calidad en el ámbito de las tecnologías 5G avanzado y 6G.

b) Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado: tiene como finalidad la financiación de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental en materia de 5G avanzado, según se definen en los anexos I y II de estas bases reguladoras, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia de Impulso de la Tecnología de 5G. A los efectos de las presentes bases reguladoras, se entiende por investigación industrial y desarrollo experimental lo dispuesto en la definición de los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento General de Exención por Categorías.

2. La finalidad de las ayudas objeto de esta orden es fomentar el desarrollo de un ecosistema de investigación e innovación con sede en España en torno a las tecnologías 5G avanzado y 6G, permitiendo el desarrollo de nuevos servicios inteligentes que faciliten la transición digital y ecológica de nuestra economía.

3. Asimismo, tendrán como objetivo fortalecer el tejido empresarial, impulsar el emprendimiento y la aparición de startups, la generación de empleo y puestos de trabajo de alta calidad en España vinculados a esta tecnología y garantizar la aplicación del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en la I+D+i.

4. Esta orden tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I6 «Despliegue del 5G» del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye el desarrollo de ecosistemas de I+D e innovación en 5G y 6G. De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para finalizar los proyectos es el 30 de junio de 2025 y la inversión deberá estar terminada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025.

5. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y se acompaña en el anexo IX la convocatoria de ayudas de 2022 para la financiación de infraestructuras de investigación y adquisición de equipamiento científico-técnico y para proyectos de I+D en 5G avanzado, del «Programa UNICO I+D 6G 2022», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia de Impulso de la Tecnología de 5G.

Artículo 2. Normativa aplicable.

A las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de las presentes bases reguladoras, les serán de aplicación:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

d) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014, no tendrán la consideración de ayudas de estado y quedarán fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea las ayudas previstas en esta orden que se otorguen a organismos de investigación, definidos en el anexo III, para actividades no económicas.

f) Con la excepción de lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas previstas en esta orden deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

g) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

h) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

i) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

j) El Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social.

k) Las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

En todo caso las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del PRTR deberán garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 241/2021 y artículo 6 y 8 de la Orden HFP 1030/2021.

l) El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento del MRR), así como el resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, especialmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

m) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

n) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará vigente en tanto no sea sustituida por un nuevo plan o agenda.

Artículo 4. Ámbito geográfico.

La presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, serán de aplicación para proyectos desarrollados íntegramente en territorio español.

CAPÍTULO II
Beneficiarios
Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas convocadas en el marco de estas bases reguladoras, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España, conforme a la definición detallada en el anexo III:

a) Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación.

b) Empresas.

Artículo 6. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la ayuda.

1. La condición de beneficiario se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán acreditar no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. Al respecto, la presentación de la solicitud conllevará la autorización, al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del solicitante a través de certificados telemáticos, salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en ese caso, la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

4. Los beneficiarios no podrán encontrarse en situación de crisis, conforme a lo dispuesto en el anexo V de estas bases reguladoras.

5. Finalmente, en el Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado, los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los siguientes términos.

Solvencia económica y financiera: se evaluará la capacidad de la entidad solicitante desde el punto de vista económico-financiero para abordar el proyecto para el que se solicita la ayuda. A los efectos de esta orden, se entenderá que una empresa tiene capacidad suficiente para abordar el proyecto o conjunto de proyectos subvencionables si al menos cumple con alguno de los cuatro criterios siguientes:

a) El volumen anual de negocio de la entidad solicitante, referido al último ejercicio cerrado deberá ser igual o mayor que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.

b) Los fondos propios de la entidad solicitante en el último ejercicio cerrado deberán ser iguales o mayores que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.

c) El volumen de negocio medio de los tres últimos ejercicios cerrados deberá ser mayor o igual que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.

d) Aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el 50% de la ayuda total solicitada. Dicha garantía responderá de la aceptación de la ayuda en caso de concederse, siendo independiente de la que se constituya como garantía del pago anticipado. Su liberación se practicará de oficio si no se concede ayuda o, en caso de concederse, cuando se constituya la garantía del pago anticipado.

En el caso de que un solicitante presente más de un proyecto a la convocatoria la evaluación de este criterio se realizará de forma conjunta a todas las propuestas presentadas, descartando proyectos en función de la puntuación recibida para el resto de los criterios de valoración, comenzando con los de menor puntuación, hasta verificar o no el cumplimiento de alguno de los criterios anteriormente indicados.

La solvencia técnica o profesional del solicitante se valorará teniendo en cuenta:

a) La experiencia previa de las entidades solicitantes en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.

b) En caso de subcontratación, aplicarán los mismos criterios de solvencia técnica a la empresa subcontratada que se requieren para la entidad solicitante. Deberá definirse el alcance de la actividad a subcontratar incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica, así como la justificación de la necesidad de dicha subcontratación.

La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará teniendo en cuenta:

a) La capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada.

b) Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes incluidas en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de la convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Las ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia para la inversión C15.I6 «Despliegue del 5G» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye actuaciones de apoyo a la I+D relacionada con las redes 5G y 6G para ecosistemas de innovación.

De acuerdo con lo anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, comunicación y trasferencia de datos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021, los beneficiarios deberán reportar información dirigida a una base de datos única, conforme se regula esta obligación en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El beneficiario deberá suministrar la siguiente información:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión

f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento del MRR, respecto a cada uno de los citados puntos, la Administración y el resto de órganos contemplados en el artículo 22 del citado Reglamento del MRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o en otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Asimismo, se producirá cesión de información entre los sistemas de información y el Sistema de Fondos de Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

3. Adicionalmente, a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del beneficiario:

a) Aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones, teniendo en cuenta los requisitos específicos que se detallan en el anexo VI.

c) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de los productos o servicios objeto de la ayuda.

d) Crear todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado en España.

e) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados, en particular de la realidad de las horas imputadas por los trabajadores a las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción, realidad que sea acreditable ante una auditoría externa.

f) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen.

g) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determinen en las respectivas convocatorias o en las resoluciones de concesión de las mismas.

h) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, durante un plazo mínimo de diez años y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Las convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y custodia.

i) Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH (Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio, detalladas en la medida de la Componente C15.I6 en que se incardinan las inversiones a llevar a cabo conforme a esta orden. En base a ello, los beneficiarios deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco años.

j) Aplicar medidas para asegurar la regularidad del gasto subyacente y para evitar el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación, eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados y en todo caso, aquellas que resulten necesarias en aplicación de las instrucciones, directrices y normas que las autoridades nacionales competentes o de la Unión Europea pudieran dictar en relación al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

k) Conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas.

l) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18, los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU». Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Con objeto de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a las ayudas reguladas por esta orden, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

6. Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Cuando la ayuda se conceda a los organismos de investigación y de difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación definidos en el anexo III para realizar actividades no económicas, según se definen en el anexo IV, y los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, los beneficiarios deberán publicar una versión digital de las publicaciones científicas que resulten de las actuaciones financiadas al amparo de esta orden en acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

8. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

CAPÍTULO III
Características de las ayudas
Artículo 8. Modalidades de ayudas.

1. Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras se concederán en la modalidad de subvención.

2. Las convocatorias establecerán las características de la subvención, así como los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán.

3. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Este carácter y su duración quedará fijado en cada convocatoria.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Para las ayudas otorgadas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación definidos en el anexo III para realizar actividades no económicas, según se definen en el anexo IV, que no tienen la consideración de ayudas de estado y quedan fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la financiación podrá aplicarse a los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, a los siguientes conceptos de gasto:

a) Coste de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución, si así lo dispone la convocatoria.

En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. Se podrán contemplar, con los límites y en la forma que establezcan las convocatorias, complementos salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la entidad o al centro. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación.

En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio, financiados con dichos presupuestos.

b) Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para los tipos de personal que determinen las convocatorias y siempre que sean necesarios para asegurar la ejecución del proyecto presentado.

c) Costes de inmovilizado material, incluyendo:

i. Obra civil de carácter científico-tecnológica necesaria para el desarrollo de actividades concretas de investigación o para la construcción u operatividad de infraestructuras de I+D+i.

ii. Adquisición, construcción, montaje, transporte, instalación, puesta en funcionamiento, mejora y actualización de infraestructuras científico-técnicas.

iii. Adquisición, construcción, montaje, transporte, puesta en funcionamiento, mejora y actualización de equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores informáticos y redes de comunicación.

A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para los bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

d) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

e) Costes de adquisición de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.

f) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.

g) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencias de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

h) Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica indubitablemente necesaria para la consecución del proyecto, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.

i) Otros costes derivados de trabajos de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.

j) Los costes asociados al informe de auditoría contable y técnica elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), hasta un máximo de 1.500 euros.

k) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre que queden reflejados en las convocatorias.

3. Se considerarán asimismo gastos subvencionables cuando la ayuda se conceda a los organismos de investigación y de difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación definidos en el anexo III para realizar actividades no económicas, según se definen en el anexo IV, al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y al impuesto general indirecto canario (IGIC) cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

4. De acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento general de exención por categorías en relación con los costes subvencionables de los proyectos de investigación y desarrollo, las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados a continuación, cuáles serán de aplicación y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto:

a) Gastos de personal dedicado al proyecto: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.

e) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

5. Los gastos derivados de la ejecución de las actividades subvencionables para los proyectos de investigación y desarrollo se deberán aplicar a los conceptos mencionados en el apartado anterior según se establezca en la correspondiente resolución de concesión y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión. Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.8 de la presente orden y de las restricciones que, en su caso, indique la convocatoria correspondiente.

7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de beneficiarios que estén sujetos al derecho público, les será de aplicación las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

8. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Además, se deberá tener en cuenta que el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

9. Las instrucciones sobre la imputación de gastos e inversiones a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda se establecerán en las convocatorias.

Artículo 10. Financiación e intensidad máxima de ayuda.

1. Se entiende por ayuda el importe bruto de la subvención antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Se entiende por intensidad de ayuda el importe anterior expresado en porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto.

2. La intensidad bruta máxima de las ayudas incluidas en el Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico para actividades no económicas cuyos beneficiarios sean organismos de investigación y de difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación según la definición del anexo III podrá ser de hasta el cien por cien.

3. La intensidad bruta máxima de las ayudas del segundo subprograma previsto en esta orden de bases se encuentra recogida en el anexo VII, conforme a lo establecido en el Reglamento general de exención por categorías.

4. Dentro de los límites que establecen los apartados anteriores, las convocatorias determinarán adicionalmente las intensidades de ayuda máximas, que vendrán definidas por las características del proyecto, la naturaleza del beneficiario y las disponibilidades presupuestarias.

5. Según establece el artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables que figuren en la resolución de concesión representarán los límites máximos de ayudas, con la salvedad de lo señalado en el artículo 32 de estas bases reguladoras, sobre la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Garantías.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedarán exonerados de la constitución de garantía los organismos de investigación y de difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación pertenecientes al sector público, según la definición del anexo III, así como las entidades a las que se refiere el artículo 42.2 letras c) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá la constitución de garantías en los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, cuando estos sean empresas u organismos de investigación y de difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación según la definición del anexo III no incluidos en el punto 1 de este artículo.

3. Para convocatorias anuales, en el caso que las mismas exijan la constitución de una garantía del pago anticipado, el importe de la misma será del 100% de la ayuda concedida y responderá del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y, en especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en los términos fijados en la presente Orden y el resto de normativa aplicable.

4. Para convocatorias plurianuales, en el caso que las mismas exijan la constitución de una garantía del pago anticipado de cada anualidad, el importe de la misma será del cien por cien del pago de dicha anualidad.

5. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente bajo una de las siguientes modalidades, recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:

a) Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.

b) Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

6. La aportación de los resguardos de constitución de garantías ante la División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través del registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, deberá realizarse, para las convocatorias anuales y para el primer pago de las plurianuales, dentro de un plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Dicha resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento de cara a la presentación de los resguardos de constitución de garantías. Para los pagos posteriores de las convocatorias plurianuales, el plazo de presentación de los resguardos será de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de su requerimiento por el órgano instructor.

7. La falta de presentación de dichos resguardos de constitución de garantías dentro del plazo fijado, tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, cuando se trate de libramientos posteriores a la concesión de la ayuda. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

8. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.

CAPÍTULO IV
Régimen general de las ayudas
Artículo 12. Modalidades de participación.

Los proyectos se desarrollarán exclusivamente en la modalidad individual: lo realiza una única entidad beneficiaria.

Artículo 13. Subcontrataciones.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del resto de requisitos contenidos en este artículo. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en caso de que en ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

2. En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 90 por ciento del presupuesto financiable. Las convocatorias podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación.

3. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, para las subcontrataciones que el beneficiario realice con entidades vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se deberán adjuntar las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá remitir al órgano instructor una solicitud de autorización previa de la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. A estos efectos, se entiende por importe de la subvención, la suma de la subvención concedida.

5. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional y al menos tres meses antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar.

6. La solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación referida en el apartado 3 anterior, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, en la convocatoria se podrá requerir documentación adicional.

7. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.

b) Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

c) Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

d) Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.

e) Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos del beneficiario.

f) Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.

8. El órgano instructor tendrá la competencia para autorizar en su caso la subcontratación solicitada, en la forma que se establezca en las convocatorias.

9. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos que hayan sido contratados.

10. Los subcontratistas deberán reunir los mismos criterios de solvencia técnica requeridos a los beneficiarios.

11. Asimismo, los beneficiarios preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).

12. En el caso de subcontratación se establecen las siguientes obligaciones en relación con la identificación de contratistas o subcontratistas, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden HFP 1030/2021:

a) NIF del contratista o subcontratistas.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f) Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

Artículo 14. Subcontratación con empresas vinculadas.

1. Las entidades vinculadas con una entidad beneficiaria del proyecto podrán ser subcontratadas siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 13 sobre subcontrataciones de estas bases reguladoras.

2. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en las siguientes normativas:

a) Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará formado por las sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y las empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

b) Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, de Exención por Categorías.

Artículo 15. Tramitación electrónica y aportación de documentación.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de todos los procedimientos referidos en estas bases reguladoras, incluidos, en su caso, los posibles expedientes sancionadores derivados del procedimiento de concesión y posterior seguimiento de las ayudas.

2. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las convocatorias determinarán las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, que estarán disponibles electrónicamente.

4. La realización de las notificaciones implicadas en estas bases reguladoras se efectuará por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 41 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.

6. Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma que se determine en ella, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada.

7. En relación con los documentos a aportar por el interesado en los procedimientos definidos en estas bases reguladoras, será de aplicación lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.

Artículo 16. Representación.

1. En relación a la representación, será de aplicación lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En las convocatorias se determinará la posibilidad de la utilización de registros electrónicos de apoderamiento que simplifiquen al interesado la aportación de la acreditación de esta representación como los referidos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Desistimiento y renuncia por los interesados.

1. El desistimiento o la renuncia por los interesados se regulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Cuando se produzca un desistimiento o renuncia del proyecto, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda recibida.

3. Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de una excepción al apartado 2 anterior, así como el procedimiento para su tramitación, en el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias verificables que determinen la inviabilidad de su continuidad y queden acreditadas por el beneficiario. En este caso, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda que no vaya a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida.

Artículo 18. Publicidad de las ayudas.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 30 y 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la página Web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.

3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea - NextGenerationEU como entidades financiadoras, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

4. Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.

5. En las convocatorias se podrán detallar medidas adicionales de publicidad que los beneficiarios deban adoptar por las especiales características de los proyectos o tecnologías que se financien.

6. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será causa de reintegro, según lo establecido en el artículo 93 de dicho reglamento y el artículo 37.1.d) de la citada Ley.

Artículo 19. Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden no podrán ser compatibles con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En todo caso, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO V
Procedimiento de gestión de las ayudas
Artículo 20. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en el capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título I de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.

3. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La forma y el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se establecerá en las convocatorias, no pudiendo ser superior a 6 meses desde la publicación de la convocatoria.

Artículo 21. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para convocar y resolver las ayudas objeto de estas bases reguladoras es la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, sin perjuicio de que la convocatoria para el ejercicio de 2022 se apruebe conjuntamente con las propias bases, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión y realizar el seguimiento de las ayudas es la Dirección General de Telecomunicaciones y de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

3. El órgano competente para llevar a cabo la gestión económica y presupuestaria, así como el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas es la División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

4. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

5. De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no será exigible la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de dicha ley.

Artículo 22. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que produzca efectos la convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días hábiles ni superior a 30 días hábiles.

2. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

Artículo 23. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

2. La solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la mencionada la sede electrónica, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el mismo. La memoria del proyecto deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

3. Las solicitudes de ayuda serán presentadas ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por los medios electrónicos que se determinen en las convocatorias

4. Las solicitudes se presentarán mediante los sistemas de firma electrónica recogidos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda.

5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en la solicitud-cuestionario el número del expediente en el que fueron aportados.

6. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 24. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de evaluación científico-técnica, social y financiera, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, o por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El plazo para la emisión de dichos informes podrá ser de hasta dos meses.

3. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Artículo 25. Preevaluación.

1. Las convocatorias podrán determinar la existencia de una fase de preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica, técnica, o social.

En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determine la convocatoria. En esos casos, las solicitudes que no superen esta fase quedarán excluidas de la valoración de los criterios de evaluación.

2. La propuesta de resolución provisional de inadmisión, donde se recogerá la causa de no superación de esta fase de preevaluación, será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, concediendo a los interesados un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones.

Artículo 26. Evaluación.

1. La solicitud, con la documentación que se determine en las convocatorias, podrá ser objeto de los informes mencionados en el artículo 24.2 de esta orden y serán evaluadas conforme a todos los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases reguladoras y, en su caso, en la convocatoria.

2. La evaluación se realizará sobre la documentación aportada en la solicitud, que podrá incluir cuestionario, memoria y otra información del proyecto que se indique en la convocatoria. No serán subsanables los documentos aportados en la solicitud, siempre que sean determinantes para la evaluación. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

3. Adicionalmente, el proceso de evaluación podrá contemplar la realización de una exposición oral complementaria para la defensa, por parte de la persona que actúe como directora o director del proyecto. Para dicha exposición se dispondrá de un tiempo máximo, que se especificará en cada convocatoria, ante el tribunal previsto en el artículo 27 de la presente orden.

Artículo 27. Comisión de Evaluación.

1. Corresponderá a la Comisión de evaluación, órgano colegiado creado a los efectos de la evaluación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la evaluación y la elaboración del informe establecido en el artículo 24.4. de la citada ley.

2. La composición de la Comisión de evaluación será la siguiente:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

c) Vocales:

– Al menos dos funcionarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de nivel 28 o superior.

– Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de nivel 28 o superior.

– Dos representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación: un funcionario de nivel 28 o superior y un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).

d) Secretario: Un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de nivel 28 o superior.

3. En el caso de que la convocatoria establezca la realización de la exposición oral, prevista en el artículo 26.3 de la presente orden, se podrán constituir tribunales de al menos tres representantes de la Comisión de evaluación. Adicionalmente, se podrá contar con expertos externos para la valoración de la defensa realizada por la directora o director del proyecto.

4. El funcionamiento de la Comisión de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos o presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y no implicará incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector público.

5. La constitución del órgano de evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la presidencia y secretaría y, al menos, tres personas más del resto de vocales distintos del órgano instructor.

6. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Las personas designadas como miembros de la Comisión de Evaluación deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original. Esta declaración responsable deberá hacerse extensiva a todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de entidades beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión, incluyendo a los expertos independientes, comisiones técnicas y agencias de evaluación que, de conformidad con los previsto en el artículo 23.2 de estas bases reguladoras, informen las solicitudes de ayuda.

8. En particular, en el supuesto de que cualquier empleado público considere que en su labor de gestión de fondos «Next Generation EU» se pueda plantear un conflicto de interés, aquél deberá abstenerse de continuar con su labor, de conformidad con el artículo 53.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los empleados públicos deberán guiarse por el Sistema de Integridad del Ministerio, y dirigirse al Comité antifraude del Ministerio y el buzón de denuncia para cualquier aclaración.

9. En todo lo relativo al funcionamiento del órgano de evaluación, no previsto en este apartado, se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 28. Criterios de evaluación.

Los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda y la ponderación de los mismos para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de esta orden son los especificados en el anexo VIII.

Artículo 29. Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Así mismo, se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno.

2. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 30. Propuesta de resolución definitiva.

1. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas y de acuerdo con los artículo 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Así mismo, será notificada según lo establecido en el artículo 15 de estas bases reguladoras, para que, en el plazo de cinco días, comuniquen su aceptación o no aceptación de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de constitución es de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

2. En caso de haberse aceptado las alegaciones, la propuesta de resolución definitiva deberá contener la motivación de los cambios sobre la propuesta provisional.

3. De acuerdo con el artículo 24.6, de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.

4. En el caso de no presentar la aceptación expresa o la documentación requerida en el plazo establecido para ello, se le tendrá por desestimado de su solicitud.

5. Junto con la comunicación de la aceptación de la propuesta de resolución definitiva, se requerirá, en su caso, la acreditación de los siguientes requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

f) Cuando esté prevista la subcontratación con terceros de una parte del proyecto y se den los supuestos de vinculación referidos en el artículo 14 de esta orden, se deberá declarar dicha vinculación.

g) Compromiso escrito de la concesión de los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas, de conformidad con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento del MRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

6. En caso de que el beneficiario propuesto no acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores se le tendrá por desestimado de su solicitud, mediante resolución. Si el cumplimiento de estas condiciones estuviera acreditado con anterioridad ante el órgano instructor, no será necesario acreditarlas de nuevo.

7. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir la entidad infractora.

Artículo 31. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a estas bases reguladoras y a la convocatoria a la que corresponda la resolución, así como a los informes del órgano instructor y del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, en particular, se mencionará, en su caso, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.

3. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos:

a) Identidad de los beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto subvencionado, así como sus características y motivación.

c) Importe de la ayuda concedida.

d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto objeto de la ayuda concedida.

e) El resultado de la evaluación efectuada.

f) Las garantías a presentar para el pago anticipado de las ayudas.

4. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en los supuestos previstos en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de estas bases reguladoras y pondrá fin a la vía administrativa.

6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las convocatorias y las resoluciones de concesión fijarán las circunstancias y el plazo en que podrá aplicarse lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo.

7. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. El vencimiento del plazo de seis meses para resolver, establecido en el punto 4 de este artículo, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 32. Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no dañe derechos de terceros.

d) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.

e) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos, salvo las siguientes excepciones:

i. Ampliaciones que conceda de oficio el órgano competente.

ii. Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.

f) Que el cambio no afecte al cumplimiento del principio DNSH.

g) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.

2. Requerirá autorización previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:

a) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables.

b) Requisitos técnicos del producto o servicio a desarrollar,

c) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.

d) Perfil profesional del equipo que participa en el proyecto.

e) Entidades subcontratadas previamente autorizadas.

f) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de un 20 por ciento en los conceptos indicados en el artículo 9 de la presente orden que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la ayuda total.

g) Los que se determinen adicionalmente en las convocatorias.

3. Para las modificaciones previstas en el apartado 2 de este artículo se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse al menos seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos de los apartados 2 y 3 de este artículo y que cumplan con lo establecido en el apartado 1 requerirán asimismo autorización previa y expresa, si bien será suficiente una memoria abreviada en la que se exponga sucintamente la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.

5. Se entenderán autorizados de forma genérica, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, los trasvases de importes entre las tipologías de gastos subvencionables del artículo 9, siempre que dichos trasvases no superen el veinte por ciento (20%) entre tipología de gastos.

6. Las convocatorias establecerán el procedimiento para la autorización de las modificaciones de la resolución de concesión.

7. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificación de la resolución de concesión.

Artículo 33. Pago.

1. El órgano competente para la instrucción del pago es la División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

2. Condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad presupuestaria, el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.

Los pagos a cuenta deberán estar adaptados al ritmo de ejecución de la actuación, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada anualmente por el beneficiario, que podrá consistir en una relación de gastos.

3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión.

4. Cuando los pagos se realicen en varias anualidades, éstos estarán condicionados a la presentación de la documentación requerida para la justificación económica o a la presentación de los informes científico-técnicos de avance de la actuación.

El órgano concedente de las ayudas podrá condicionar un último pago, hasta un porcentaje máximo del 5% del importe total de concesión, a la justificación de las ayudas y su comprobación.

5. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que el beneficiario acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

6. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos de constitución de las garantías que, en su caso, se hayan establecido y a que exista constancia por el órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en el artículo 6 y artículo 7 de esta orden, los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria.

7. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

8. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.

9. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

CAPÍTULO VI
Justificación y comprobación de las ayudas
Artículo 34. Justificación de la ayuda.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. La modalidad de justificación de las ayudas para las convocatorias que se publiquen en el marco de estas bases reguladoras será preferentemente la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La convocatoria podrá determinar la utilización de la modalidad de cuenta justificativa simplificada cuando la ayuda concedida no supere los 100.000 euros, según especifica el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. La convocatoria podrá determinar la no obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, según especifica el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o al importe que se determine.

4. La cuenta justificativa contendrá, al menos, una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas. En las convocatorias se podrán incluir instrucciones o guías para su elaboración, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La presentación de la cuenta justificativa se realizará a través de la solicitud disponible al tal efecto en el Registro Electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias, o en su defecto, en las resoluciones de concesión de las ayudas, no pudiendo ser superior a un año desde que finalice la ejecución del proyecto. Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de las vinculaciones existentes entre el beneficiario y las entidades proveedoras en el proyecto.

6. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de comprobación. En caso de proyectos de ejecución plurianual, se podrá realizar una justificación por cada anualidad y la documentación se presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la anualidad a justificar.

7. En el caso de proyectos de ejecución plurianual, las convocatorias podrán establecer que la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tenga carácter estimativo. En todo caso, las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida.

8. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

9. El inicio del plazo de prescripción establecido en el artículo 39.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará en la fecha en la que el órgano competente disponga de la información completa que permita emitir la certificación acreditativa del proyecto.

10. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el nuevo plazo establecido dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la posible incoación de un procedimiento sancionador donde se determinarán las posibles responsabilidades.

11. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer que, durante la fase de ejecución, el beneficiario presente informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en la forma y con los medios que se establezcan en las convocatorias y la correspondiente resolución de concesión y que podrán incluir una o varias exposiciones orales.

Artículo 35. Comprobación de la ayuda.

1. El órgano competente para el seguimiento y la comprobación de la adecuada justificación de las ayudas, la realización de los proyectos y del cumplimiento de la finalidad que determinó la resolución de concesión de la ayuda es la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

2. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 7 de estas bases reguladoras, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.

4. En el ejercicio de las actuaciones de comprobación, el órgano competente podrá requerir cualquier documentación específica, así como la realización de una demostración completa y operativa de los productos o servicios desarrollados, así como otras revisiones adicionales.

5. En el caso de proyectos con ejecución plurianual, el órgano competente podrá revisar la documentación justificativa presentada para cada anualidad intermedia del proyecto, en cuyo caso se emitirá un informe de seguimiento para ese periodo. Ese documento tendrá carácter meramente informativo para el beneficiario y quedará condicionado en todo caso al resultado de las actuaciones de comprobación que se aplicarán a la totalidad del proyecto.

6. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

CAPÍTULO VII
Procedimiento de reintegro
Artículo 36. Órganos competentes.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de reintegro es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

2. El órgano competente para el acuerdo de inicio y la instrucción del procedimiento de reintegro es la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Artículo 37. Procedimiento de reintegro.

1. En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas así como los intereses de demora que correspondan.

2. Procederá también el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título III del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 38. Causas de reintegro.

1. Serán causas de reintegro las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes respecto a lo establecido en la resolución de concesión y las modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda.

b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificados no corresponden con los comprometidos en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas, salvo alteraciones en las condiciones de la subvención, previstas en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificadas corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que ésta fue concedida.

d) El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento.

e) A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

i. El incumplimiento del principio de DNSH.

ii. El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.

iii. El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

iv. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada Orden.

Artículo 39. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando, tras las actuaciones de comprobación realizadas por el órgano competente, el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la manera siguiente:

a) Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total el que se refiere a los objetivos técnicos fundamentales del proyecto.

b) De la aplicación del grado de cumplimiento de objetivos técnicos sobre el presupuesto financiable se obtendrá un importe máximo subvencionable para el proyecto.

c) De la aplicación de las minoraciones derivadas de los gastos imputados al proyecto que no tienen la consideración de gastos subvencionables, según lo especificado en el artículo 9 de esta orden, se obtendrá un importe justificado.

d) El menor de los anteriores importes se considerará el importe validado en la comprobación realizada.

e) La desviación entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe validado anterior dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada al beneficiario en el porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado a dicha desviación.

f) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada al beneficiario en el porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado a la inversión no efectuada o no justificada.

g) Las convocatorias podrán detallar los posibles incumplimientos que den lugar a minoraciones aplicables a los diferentes conceptos financiados y elementos del plan de proyecto.

Artículo 40. Infracciones y sanciones.

1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.

Artículo 41. Recursos.

1. Todas las resoluciones asociadas al procedimiento de concesión de estas ayudas, que pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra todas las resoluciones asociadas al procedimiento de concesión de estas ayudas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto.

TÍTULO I
Disposiciones específicas
CAPÍTULO I
Disposiciones específicas para las actividades no económicas de los organismos de investigación y de difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación
Artículo 42. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones contenidas en este capítulo serán aplicables a las ayudas para actividades no económicas cuyos beneficiarios sean considerados organismos de investigación y de difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación según la definición del anexo III.

2. Los organismos de investigación serán responsables del cumplimiento de las condiciones especificadas en el anexo III, y deberán demostrar dichos extremos mediante presentación de declaración responsable.

3. Los organismos de investigación adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de la difusión de los resultados de las actuaciones de investigación y desarrollo financiadas o bien, de la reinversión en actividades primarias internas de los ingresos que estas pudieran generar, con el fin de que estas no repercutan sobre sus actividades económicas.

4. En aplicación del artículo 2.e) de la presente orden, las ayudas contempladas en este capítulo no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas para empresas y otros agentes
Artículo 43. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones contenidas en este capítulo serán aplicables a las ayudas no incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 42 y, en todo caso, a las ayudas cuyos beneficiarios sean empresas.

2. Las entidades a las que, no siendo empresas, les sea de aplicación este capítulo, se enmarcarán en la categoría del apartado 2 del anexo III que les corresponda.

Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación, según la definición del anexo III, estarán comprendidos en el ámbito de aplicación de este capítulo cuando soliciten y sean beneficiarios de ayudas que financien actividades económicas, cuando no demuestren el cumplimiento de las condiciones establecidas en la definición de organismos de investigación y de difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación del anexo III, o cuando así lo determinen las convocatorias, en función de la especificidad de la actuación financiada.

Artículo 44. Cambio de beneficiario por modificación estructural.

1. Cuando una empresa beneficiaria sufriera una modificación estructural en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, deberá solicitar la modificación de la resolución de concesión por cambio del beneficiario, que deberá ser autorizada de forma expresa por el órgano concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas en el artículo 7 de estas bases reguladoras, incluida, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.

b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en el artículo 6 de estas bases reguladoras, y los demás establecidos en la convocatoria, entre ellos superar los criterios de evaluación, en el caso de que el proyecto esté en ejecución.

2. La autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías adicionales, que podrán alcanzar en su caso el 100% del importe de la subvención concedida, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones que la nueva entidad asume.

3. La no autorización del cambio de beneficiario, o la no constitución de las garantías adicionales que en su caso se requieran en el plazo que se establezca para ello, supondrá para los proyectos que estén en ejecución o tengan pendiente la certificación acreditativa de la realización del proyecto, el inicio del procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida.

Disposición adicional primera. Compatibilidad con el mercado interior a tenor de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

1. Los proyectos que hayan obtenido ayudas en virtud del presente régimen deberán cumplir todas las condiciones del Capítulo I, así como las disposiciones pertinentes del capítulo III del Reglamento General de Exención por Categorías.

2. Si bien estas bases reguladoras mantendrán su vigencia hasta la finalización del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se realizarán las adaptaciones que fuesen necesarias para adecuarse a las normas comunitarias que, en su caso, sustituyesen al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Disposición final primera. Título competencial.

1. Estas bases reguladoras se dictan al amparo de lo dispuesto en los apartados 15.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.

2. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras competencias, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta la fecha de finalización del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas concedidas en las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de esta orden se seguirán rigiendo por ella hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes

Madrid, 15 de julio de 2022.–La Vicepresidenta Primera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

ANEXO I
Tipos de proyectos

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1.b) de estas bases reguladoras, para el Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado serán objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos, según se define en los puntos 85 y 86 del artículo 2 del Reglamento general de exención por categorías:

a) Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

2. Quedarán excluidos los siguientes proyectos:

a) Investigación fundamental: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.

b) Innovación: Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluyendo cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos (innovación tecnológica y en materia de procesos), aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales (innovación comercial), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa (innovación en materia de organización), etc.

c) Las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

d) Los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

ANEXO II
Ámbitos temáticos de los proyectos

Las ayudas que se convoquen en el marco del Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado se destinarán a proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de la tecnología 5G avanzado, dentro de los ámbitos temáticos que se definen a continuación, todos ellos alineados con la Release 17 y 18 del 3GPP y el programa de trabajo de la SNS JU:

– Tecnologías y técnicas de procesamiento de señales.

– Tecnologías radio en mmW (mejoras en MIMO, beam Management…)

– Tecnologías ópticas y fotónica.

– Machine Learning.

– Redes no terrestres con soporte satelital (NTN).

– Mejoras de los sistemas RAN.

– Control de red.

– Mejoras de la Arquitectura basada en servicios (SBA).

– Gestión de recursos zero-touch.

– Redes deterministas.

– Edge Computing.

– Realidad extendida.

– Privacidad y seguridad.

– Protocolos.

ANEXO III
Descripción de los tipos de beneficiarios

Conforme a lo indicado en el apartado 1.3 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías), se definen a continuación las entidades que podrán tener la condición de beneficiario según lo establecido en el artículo 5 de estas bases reguladoras:

1. Organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación.

2. Empresas.

1. Organismo de investigación y de difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación:

Se definen los organismos de investigación y de difusión de conocimientos como: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación, etc.) independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.

Se definen las infraestructuras de investigación como las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones en su sector respectivo. Esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental científico, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o información científica estructurada, infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, como red, computación, programas informáticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo la investigación. Estas infraestructuras pueden encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas (una red organizada de recursos), de conformidad con el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) No 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de investigación europeas (ERIC) (DO L 206 de 8.8.2009, p.1.).

a) Dentro de los organismos de investigación y de difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación están incluidas las siguientes entidades:

1.º «Organismos públicos de Investigación de la Administración General del Estado»: De acuerdo con las características contenidas en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2.º «Universidades»: Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D+i, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

3.º «Otros centros públicos de I+D»: Organismos públicos con capacidad para realizar I+D+i, no regulados en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. En esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados de la Administración del Estado, y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica. En esta categoría se encuadran los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.

4.º «Centros privados de I+D sin ánimo de lucro»: Entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en actividades de I+D+i, que generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionan servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales, incluidas las fundaciones de los agentes sociales que realicen actividades relacionadas con la I+D+i. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

5.º «Centros tecnológicos de ámbito estatal»: Persona jurídica, legalmente constituida y residente en España, que estatutariamente tenga por objeto contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación y que esté inscrita como Centro Tecnológico de ámbito estatal en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente de empresas, del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

6.º «Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal»: Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, con personalidad jurídica propia y creadas con el objeto de facilitar la aplicación del conocimiento generado en universidades y organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre éstos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación, y que estén inscritas en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

7.º Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación, CEIs y los centros de innovación y tecnología.

b) A los efectos del apartado anterior, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas en el anexo IV.

c) Las condiciones que deben cumplir los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación para ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden son las siguientes:

1.º Cuando una entidad de este tipo, además de las actividades no económicas objeto de ayuda, desempeñe actividades de carácter económico, deberá disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

2.º Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

d) Teniendo en cuenta que para los organismos de investigación e infraestructuras de investigación las ayudas reguladas en esta orden de bases solo financian actividad no económica, no se considerará que la entidad realiza actividad económica si se producen simultáneamente las siguientes circunstancias:

1.º La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.

2.º La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económicos.

3.º La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.

4.º La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 por ciento de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

2. Empresas:

a) Concepto: Se entiende por empresa aquella entidad que posea un establecimiento válidamente constituido en España, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

Se entiende por «actividad económica», según la terminología de la Unión Europea, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la forma jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su forma de financiación. Tampoco es relevante a estos efectos la finalidad de la entidad (con o sin ánimo de lucro).

b) Clasificación: Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas que, a su vez, se definen y subdividen de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, según se indica a continuación:

1.º «Pequeña y mediana empresa (pyme)»: Cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (pyme), se entenderá por tales, las empresas que ocupen a menos de 250 personas y que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2.º En la categoría pyme se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del citado Reglamento.

3.º En la categoría pyme se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el citado Reglamento.

El cómputo de los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas recogidas en este apartado, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 6 del Anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

ANEXO IV
Otras definiciones

A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

a) Actividades de I+D+i.

1.º La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial, o de desarrollo experimental.

2.º Los estudios de viabilidad.

3.º La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.

4.º El montaje de las propias infraestructuras de I+D+i, el apoyo técnico y soporte a la I+D+i, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i.

5.º La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este ámbito.

6.º La promoción y fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica.

7.º El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en particular del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020, Horizonte Europa).

8.º La difusión de los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

b) Actividades económicas: Aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.

c) Actividades no económicas de los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación: Se considera que las siguientes actividades suelen ser de naturaleza no económica:

1.º Las actividades primarias de los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, en particular:

i. La educación para lograr más y mejor personal cualificado. Según la jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión Europea, y tal como se expone en la Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los Servicios de Interés Económico General (SIEG), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada predominantemente o enteramente por el Estado y supervisada por este, puede considerarse una actividad no económica.

ii. La I+D+i independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprenda una colaboración efectiva.

iii. La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.

2.º Actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación. El carácter no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.

ANEXO V
Consideración de empresa en crisis

De acuerdo con el Reglamento general de exención por categorías, una empresa se considerará en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

i. la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

ii. la ratio de cobertura de interés de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

ANEXO VI
Condiciones específicas en materia de medio ambiente

En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, los beneficiarios no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto:

1. En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:

1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

3.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

4.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

5.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

2. En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición selectiva.

3. En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:

1.º Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».

2.º Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.

3.º Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Se incluirá como requisito de implementación de las actuaciones incluidas en esta medida no se van a realizar infraestructuras que puedan alterar la hidrología.

4.º Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.

Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT, limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

5.º Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.

ANEXO VII
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a las empresas

De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de estas bases reguladoras, se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas son las siguientes:

Tipo de proyectos Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
Empresas no PYME Medianas empresas Pequeñas empresas
Proyectos de investigación industrial. Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de desarrollo experimental. Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, la intensidad de la ayuda podrá aumentar en 15 puntos porcentuales, hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por ciento de los costes subvencionables si se cumple la siguiente condición:

a) Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de datos de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

En cualquier caso, los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas, según el artículo 4 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías), serán los siguientes:

a) Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20 millones de euros por beneficiario y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas conjuntamente.

b) Si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15 millones de euros por beneficiario y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.

ANEXO VIII
Criterios de evaluación

A) Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración. Los umbrales representan los límites que es necesario superar para poder ser objeto de ayuda. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos. En ningún caso se podrán conceder ayudas a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales.

Criterio Infraestructuras Equipamiento
Puntuación máxima Umbral de puntuación Puntuación máxima Umbral de puntuación
CALIDAD Y VIABILIDAD DE LA PROPUESTA. 50 35 40 30
a) Objetivos y metodología. 30
b) Presupuesto. 10
c) Disponibilidad. 10
EQUIPO DE INVESTIGACIÓN. 30
IMPACTO. 40 10 30 5
a) Científico-técnico. 10 5 10
b) Social y económico. 20 5 10 5
c) Uso. 10 10
PROYECTOS ESFRI. 10
 TOTAL. 100 45 100 35

Modalidad Infraestructuras científicas y técnicas.

a) Calidad y viabilidad de la propuesta. Dentro de este apartado podrán tenerse en cuenta los siguientes subcriterios:

1.1 Objetivos y metodología: Podrán valorarse, entre otros, la calidad, originalidad, singularidad y adecuación de las infraestructuras propuestas a los objetivos científico-técnicos perseguidos, la relevancia y pertinencia de los mismos, y su adecuación al estado de la técnica; la calidad de la investigación, desarrollo e innovación realizada por el solicitante, incluyendo su liderazgo a nivel nacional e internacional, así como la contribución de la propuesta a las infraestructuras y equipamiento existentes en el estado, región o entidad solicitante y cuando sea pertinente el carácter multidisciplinar adoptado; la experiencia, contribuciones y relevancia de los resultados científico-técnicos de los investigadores, técnicos y personal de I+D+i incluidos en la propuesta, incluyendo su capacidad de liderazgo a nivel nacional y preferentemente internacional y de los grupos de investigación potenciales utilizadores de la infraestructura; la planificación y adecuación de la metodología y cronograma para la consecución de los objetivos planteados; el interés y compromiso del estado, región o entidad solicitante en la actuación y la disponibilidad de infraestructuras idénticas o similares en el estado región o entidad solicitante en función de la disponibilidad de acceso de las mismas.

1.2 Presupuesto: Se valorarán los recursos económicos disponibles y la adecuación del presupuesto de la actuación y su idoneidad en relación con los objetivos perseguidos y actividades a realizar.

1.3 Disponibilidad: Se podrán valorar la tipología y planificación de los accesos, el modelo de gestión de usos y usuarios y la mejora en el aprovechamiento de la infraestructura en proyectos de I+D+i nacionales o internacionales, así como, el grado de eficiencia en la asignación de recursos y los conocimientos y experiencia de las personas que gestionarán dicha infraestructura.

b) Impacto. Dentro de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

2.1 Impacto científico-técnico de la actuación propuesta, valorándose, entre otros, el rendimiento científico-técnico esperado, incluyendo aquellos resultados que permitan fortalecer la base del conocimiento científico-técnico de carácter disciplinar y transdisciplinar y el incremento potencial de la competitividad en I+D+i que la actuación permitiría sobre el estado, región o entidad solicitante.

2.2 Impacto social y económico de los resultados, valorándose, entre otros, la difusión de los resultados a la sociedad y al tejido productivo y el acceso abierto; en aquellos casos que así lo requieran, se valorará la inclusión de la dimensión de género en la propuesta de investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social; las medidas destinadas a la valorización de la propuesta y el impacto de las actividades previstas en términos de creación y mantenimiento del empleo, así como de la dimensión de género en ese ámbito, y generación de valor añadido o cualquier otro aspecto de permita ponderar el beneficio de las actividades propuestas para la sociedad.

2.3 Impacto en el uso, incluyendo el número de usuarios potenciales según su tipología (públicos y privados), intensidad de uso, contrataciones, etc.

c) Proyectos ESFRI: Se valorará la participación del solicitante en proyectos del Foro Estratégico Europeo de Infraestructuras de Investigación (ESFRI, European Strategy Forum on Research Infrastructures).

Modalidad Equipamiento científico-técnico.

a) Calidad y viabilidad de la propuesta. Podrán valorarse, entre otros, la singularidad y adecuación del equipamiento científico-técnico para la consecución de los objetivos científico-técnicos perseguidos, así como la relevancia y pertinencia de los mismos; su adecuación al estado de la técnica y a los recursos disponibles, incluyendo el equipamiento idéntico o similar existente en la entidad solicitante o en el entorno y en función de la disponibilidad de acceso al mismo; el modelo de gestión de usos y usuarios propuesto; el ajuste del presupuesto de la actuación y su idoneidad en relación a los objetivos perseguidos y actividades a realizar, así como la planificación y adecuación de la metodología y cronograma para la consecución de los objetivos planteados.

La distribución entre subcriterios (objetivos y metodología, presupuesto y disponibilidad) podrá establecerse en la convocatoria.

b) Calidad y solidez de los equipos de investigación. Se valorará la experiencia del equipo, la relevancia de sus contribuciones y el número de investigadores o técnicos que utilizarán el equipamiento científico-técnico; la relevancia de la línea o líneas de investigación, actividades o proyectos de I+D+i a los que contribuirá el equipamiento en relación con el objeto de la actuación, así como los conocimientos y experiencia de las personas que gestionarán dicho equipamiento.

c) Impacto. Dentro de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

3.1 Impacto científico-técnico de la actuación propuesta, valorándose, entre otros, el rendimiento científico-técnico esperado, incluyendo aquellos resultados que permitan fortalecer la base del conocimiento científico-técnico de carácter disciplinar e interdisciplinar, la relevancia de sus aplicaciones y el incremento potencial de la competitividad en I+D+i que la actuación permitiría en la entidad solicitante o en el entorno.

3.2 Impacto social y económico de los resultados, valorándose, entre otros, la difusión de los resultados a la sociedad y al tejido productivo y el acceso abierto; en aquellos casos que así lo requieran se valorará la inclusión de la dimensión de género en la propuesta de investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social; el impacto de las actividades previstas en términos de creación y mantenimiento del empleo, así como de la dimensión de género en ese ámbito, y generación de valor añadido o cualquier otro aspecto de permita ponderar el beneficio de las actividades propuestas para la sociedad.

3.3 Uso del equipamiento científico-técnico, valorándose el uso compartido del mismo y la potencial utilización del equipamiento por parte de otras instituciones y/o grupos de investigación.

2. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla del apartado 1, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

B. Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración. Los umbrales representan los límites que es necesario superar para poder ser objeto de ayuda. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos. En ningún caso se podrán conceder ayudas a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales, el umbral total o no superen los criterios excluyentes.

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
a) Adecuación al objeto, tipo de proyecto y ámbito temático que se definan para cada convocatoria.

Criterio excluyente

b) Efecto incentivador de la ayuda.

Criterio excluyente

c) Innovación tecnológica. 30 13
d) Calidad de la entidad y del equipo de trabajo. 15 6
e) Plan de trabajo detallado. 15 6
f) Adecuación del presupuesto. 5 2
g) Impacto socioeconómico. 30 13
h) Proyección internacional. 5
 TOTAL. 100 40

a) Adecuación al objeto, tipo de proyecto y ámbito temático que se definan para cada convocatoria. No superarán este criterio y, por tanto, no podrán recibir ayuda, los proyectos que no se adecúen al objeto, tipo de proyecto o ámbito temático que se defina en cada convocatoria.

b) Efecto incentivador de la ayuda. Las ayudas deben tener efecto incentivador de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.

i. En el caso de una pyme se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.

ii. Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el párrafo i), junto a la documentación presentada por el beneficiario se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:

1.º Aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

2.º Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.

3.º Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

c) Innovación tecnológica. Para la valoración de la innovación tecnológica se tendrán en cuenta dos factores: el grado de madurez tecnológica y el impulso que el proyecto da a la misma.

El concepto de madurez tecnológica sitúa a una tecnología en una línea continua de avance tecnológico, ayudando a entender las posibilidades de que se produzcan avances adicionales en ella. El impulso de una tecnología es un indicador de la importancia de esos avances.

En este criterio se valorará, por lo tanto, el punto de partida del grado de madurez de la tecnología que se emplee, y el impulso en esa escala de madurez que, como consecuencia del proyecto, se le va a dar a esa tecnología.

En las convocatorias se determinarán tanto el modelo que se utilice para la valoración del grado de madurez tecnológica como los márgenes de puntuación que se establecerán para las distintas combinaciones que se produzcan.

En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

i. Que no aporten un impulso a la tecnología.

ii. Que no aporten información suficiente sobre el problema a resolver, la deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica frente a otras posibles y la oportunidad en el contexto socio-económico.

iii. Que no se pueda acreditar el punto de partida del grado de madurez de la tecnología que se emplee en el proyecto y el impulso que se le va a dar.

iv. Que compartan objetivos o desarrollen productos o servicios que coincidan con objetivos, productos o servicios de otros proyectos en ejecución o finalizados.

v. Las que se determinen en las convocatorias.

d) Calidad de la entidad y del equipo de trabajo.

La calidad de la entidad se valorará teniendo en cuenta:

i. La adecuación de la empresa, los recursos humanos y materiales para la ejecución de las tareas de la propuesta en términos de dedicación y determinación de entregables.

ii. La experiencia previa de la entidad solicitante en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que dispone de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.

iii. En caso de subcontratación, la definición del alcance de la actividad a subcontratar incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica, así como la justificación de la necesidad de dicha subcontratación.

La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará de teniendo en cuenta:

i. La capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada.

ii. Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.

Las convocatorias determinarán las puntuaciones para cada uno de los bloques anteriores.

En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que no se aporte información suficiente para valorar el criterio.

2.º Que no se acredite la experiencia ni los conocimientos adecuados de los perfiles presentados, a las necesidades del proyecto, para llevar a cabo las tareas encomendadas en el plan de trabajo.

3.º Que no se defina la actividad subcontratada, o no sea coherente con el plan de trabajo presentado, el alcance de la colaboración, las tareas a realizar por la entidad subcontratada y el dimensionamiento y estimación económica.

4.º Que la estructura, perfiles y dimensionamiento del equipo de trabajo no estén debidamente justificados o no sean coherentes con el producto o servicio a desarrollar en el proyecto.

5.º Las que se determinen en las convocatorias.

e) Plan de trabajo detallado. El nivel de excelencia del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance se valorará teniendo en cuenta que:

i. El proyecto debe estar soportado por un plan de trabajo realista y que proporcione una planificación inicial en términos de alcance y tiempo que permita el seguimiento posterior del proyecto. El plan de trabajo debe contener la descripción del producto o servicio que se pretende desarrollar, las actividades y recursos necesarios para obtener dicho resultado, hitos y entregables claros y verificables.

ii. El plan de trabajo ha de ofrecer una relación clara entre las personas y las tareas que realizan y ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y el presupuesto de cada una de las actividades.

En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que no proporcionen la información necesaria que permita una comprensión clara del producto o servicio que se pretende desarrollar.

2.º Que no especifiquen los procedimientos utilizados para establecer una relación clara entre los entregables del producto o servicio a desarrollar y las actividades necesarias, los recursos materiales y el equipo humano implicado.

3.º Las que se determinen en las convocatorias.

f) Adecuación del presupuesto. Los recursos humanos y materiales para la ejecución de las tareas de la propuesta en términos de dedicación y coste se valorarán teniendo en cuenta:

i. El presupuesto del proyecto debe ser realista y debe permitir el seguimiento posterior del proyecto. Este presupuesto debe detallar los costes por concepto financiable, actividades y su correspondencia con los entregables del producto o servicio a desarrollar.

ii. El presupuesto ha de ofrecer una relación clara con los recursos necesarios y ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y cada una de las actividades del plan de trabajo.

En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que no proporcionen la información necesaria para una comprensión clara del coste por concepto financiable del producto o servicio a desarrollar.

2.º Que no especifiquen los procedimientos utilizados para establecer una relación clara entre los costes y los entregables del producto o servicio a realizar y las actividades necesarias, los recursos materiales y el equipo humano implicado de cada beneficiario.

3.º Las que se determinen en las convocatorias.

g) Impacto socioeconómico. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta tanto el impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o actividad económica, como en la propia entidad. Los factores que se valorarán en cada uno de esos aspectos dependerán de la tipología del proyecto. Las convocatorias podrán determinar la ponderación de los factores y aspectos que se analizan en este criterio para la obtención de la nota final.

i. Para los proyectos de desarrollo experimental:

1.º Respecto al impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o actividad económica, se tendrá en cuenta, al menos, la creación de empleo, la compatibilidad con el marco regulatorio, el plan de difusión y el acceso a los resultados.

2.º Respecto al impacto de los resultados del proyecto en la propia entidad, se tendrá en cuenta, al menos, la cuenta de resultados y su justificación, el mercado potencial, los clientes a los que se dirige, la facturación, el VAN y TIR, el modelo de negocio y la estrategia de precios.

ii. Para los proyectos de investigación industrial:

1.º Respecto al impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o actividad económica, se tendrá en cuenta, al menos, la creación de empleo de I+D (doctores y personal técnico de apoyo destinados al manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D), el acceso a los datos y el plan de difusión de los resultados o justificación de su ausencia.

2.º Respecto al impacto de los resultados del proyecto en la propia entidad, se tendrá en cuenta, al menos, la adquisición de conocimiento y/o experiencia para la entidad y la aplicabilidad de los resultados.

iii. Para todos los tipos de proyecto, se valorará adicionalmente en el impacto de los resultados del proyecto:

1.º El uso de tecnologías propias protegidas mediante propiedad industrial o intelectual y un propio plan estratégico de protección intelectual para el proyecto donde se incluya un estudio que indique que la solución esperada no está protegida, por ejemplo, mediante un Informe Tecnológico de Patentes o la justificación de su no necesidad.

2.º La existencia de un conjunto de indicadores de medición de impacto del proyecto definidos y estimados por el solicitante.

En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que no justifiquen el impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o en la actividad económica o en la propia entidad.

2.º Que no se adecuen al marco regulatorio que les sea de aplicación.

3.º Que compartan objetivos o desarrollen productos o servicios que coincidan con objetivos, productos o servicios de otros proyectos en ejecución o finalizados.

4.º Las que se determinen en las convocatorias.

h) Proyección internacional. Se valorará la internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto teniendo en cuenta:

i. La capacidad de internacionalización de la entidad, en particular las posibles implantaciones a nivel internacional de la empresa, con filiales o participadas en el extranjero y la disponibilidad de patentes internacionales propias.

ii. La estrategia de internacionalización de los resultados del proyecto, tomando en consideración la aportación de declaraciones de interés, contratos, obtención de patentes internacionales como consecuencia de la realización del proyecto, acceso a nuevos mercados, clientes o socios internacionales.

Las convocatorias podrán determinar cuestiones adicionales en materia de proyección internacional que serán tenidas en cuenta en la evaluación.

Obtendrán una valoración de 0 puntos en este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que no aporten información suficiente sobre la internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto.

2.º Las que se determinen en la convocatoria.

2. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla del apartado 1, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

ANEXO IX
Convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación y adquisición de equipamiento científico-técnico y para proyectos de I+D en 5G avanzado, del «Programa UNICO I+D 6G 2022», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Al amparo de la presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías 5G avanzado y 6G para los ecosistemas de innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de acuerdo con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras competencias, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información, ha elaborado la presente convocatoria.

Los objetivos fundamentales que persigue esta convocatoria del «Programa UNICO I+D 6G 2022» han sido definidos en la presente orden de bases reguladoras, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia de Impulso de la Tecnología de 5G. El objetivo principal es contribuir a la creación de un ecosistema de I+D e innovación en torno a las tecnologías 5G avanzado y 6G en España que involucre a todos los actores, tanto sector público como sector privado. Para ello, esta convocatoria engloba la concesión de ayudas públicas para la financiación de infraestructuras de investigación y adquisición de equipamiento científico-técnico necesario para las tecnologías 5G avanzado y 6G, así como la financiación de proyectos de I+D en 5G avanzado liderados por empresas españolas. A continuación, se detallan las características de los dos subprogramas de ayudas públicas al amparo de esta convocatoria:

a) Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico: se incluyen ayudas públicas destinadas a financiar infraestructuras de investigación y la adquisición de equipamiento científico-técnico, necesarios para la ejecución de la investigación de calidad en el ámbito de las tecnologías 5G avanzado y 6G. Los potenciales beneficiarios de las ayudas de este subprograma son los organismos de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, entendiendo como tales, según la normativa comunitaria de ayudas de Estado, aquellas entidades cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. Los proyectos a los que va dirigido este subprograma deberán ser individuales y presentar un presupuesto mínimo de 300.000 euros y máximo de 2.000.000 euros. La intensidad de ayuda podrá ser de hasta el 100%. Las ayudas de este subprograma, al cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014, no tendrán la consideración de ayudas de estado y quedarán fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado: incluye la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en 5G avanzado, con un nivel de madurez tecnológica intermedio, liderados por empresas españolas. De este modo se favorecerá la creación de un ecosistema con sede en España que atraiga la inversión, que propicie la aparición de startups y empresas innovadoras para el desarrollo de equipamiento y servicios en 5G avanzado, que genere empleo y puestos de trabajo estables y de alta calidad. Se espera asimismo lograr una intensa colaboración público-privada. Los proyectos a los que va dirigido este subprograma deberán ser individuales y presentar un presupuesto mínimo de 300.000 euros y máximo de 2.000.000 euros. La intensidad de ayuda permite obtener hasta un máximo del 80% de subvención. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en este subprograma respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Entre los criterios de valoración, se hará especial hincapié en el impacto de los proyectos en los siguientes factores:

– Reducir la brecha de género en el ámbito de la I+D en Telecomunicaciones, en cuanto a empleo y liderazgo.

– Favorecer la transición ecológica y la reducción de la huella de carbono.

– La difusión de resultados y conocimiento.

– La generación de empleo neto y de calidad en España.

Procede, por tanto, aprobar esta convocatoria de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación y adquisición de equipamiento científico-técnico y proyectos de I+D en 5G avanzado, del «Programa UNICO I+D 6G 2022», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Convocatoria.

1. De acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante la presente orden se aprueba la Convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de infraestructuras de investigación y adquisición de equipamiento científico-técnico y de proyectos de I+D en 5G avanzado, del «Programa UNICO I+D 6G 2022», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia de Impulso de la Tecnología de 5G.

2. Con la presente convocatoria se contribuye a la consecución de los objetivos contenidos en los hitos CID #243 y #244 sobre el «Despliegue de la tecnología 5G». Con los subprogramas de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico y de proyectos I+D en 5G avanzado se dará respuesta al programa de apoyo a la I+ D relacionada con las redes 5G y 6G para los ecosistemas de innovación y los ecosistemas de ciberseguridad 5G. Se estima que con dichos subprogramas se apoyará al menos a 87 de los 200 proyectos recogidos en el hito CID #243. Así mismo, se obtendrán las pruebas documentales necesarias para satisfacer los mecanismos de verificación contenidos en el Anexo I del documento Operational Arrangements, para los objetivos #243 y #244.

Segundo. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima convocada.

1. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 116 millones de euros en subvenciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.50.49OF.746, 27.50.49OF.759 y 27.50.49OF.77019, del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el año 2022 y equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, distribuidos de la siguiente manera:

a) Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico: 23 millones de euros.

b) Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado: 93 millones de euros.

2. Se permitirá el trasvase de fondos entre los distintos subprogramas indicados en los apartados anteriores.

La distribución de la financiación de las ayudas por aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado, con carácter estimativo, es la siguiente:

Aplicación (SERV/PROG/CONC) 2022 2023 Total
27.50.49OF.746 8.500.000,00 3.000.000,00 11.500.000,00
27.50.49OF.759 8.500.000,00 3.000.000,00 11.500.000,00
27.50.49OF.77019 69.000.000,00 24.000.000,00 93.000.000,00
 TOTAL 86.000.000,00 30.000.000,00 116.000.000,00

La concesión se realizará con cargo al capítulo 7, de acuerdo con la aplicación presupuestaria que corresponda según la clasificación económica de la entidad beneficiaria.

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero. Objeto.

1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para los siguientes subprogramas:

a) Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico: tiene como finalidad construir, proveer y actualizar las infraestructuras científicas y técnicas y el equipamiento científico-técnico para la ejecución de la investigación de calidad en el ámbito de las tecnologías 5G avanzado y 6G.

b) Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado: tiene como finalidad la financiación de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental en materia de 5G avanzado, según se definen en los anexos I y II de estas bases reguladoras, en los que se produzca un impulso sustancial en el grado de madurez tecnológico.

2. La concesión de ayudas de la presente convocatoria se regula según lo establecido en la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y se dicta para cumplir con la necesidad de contribuir al objetivo de desarrollar un ecosistema de investigación e innovación con sede en España en torno a las tecnologías 5G avanzado y 6G, permitiendo el desarrollo de nuevos servicios inteligentes que faciliten la transición digital y ecológica de nuestra economía.

Cuarto. Características de las ayudas: modalidad, régimen de concesión y solvencia exigible.

1. La modalidad de la ayuda será la de subvención, tal como se recoge en el artículo 8 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. El límite de las ayudas se regula en el artículo 10 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 1 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

3. La solvencia económica y profesional de los solicitantes del Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado se evaluará conforme a los criterios reflejados en el artículo 6.5 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4. Las ayudas tendrán carácter plurianual.

Quinto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. En el Anexo 2 de la presente convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables.

Sexto. Subcontrataciones.

1. Los proyectos podrán contar con las subcontrataciones a las que se refiere el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 13 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas con las condiciones allí establecidas.

2. Adicionalmente, en el Anexo 3 se recogen las instrucciones y limitaciones sobre las subcontrataciones para esta convocatoria. En todo caso, la empresa objeto de la subcontratación deberá reunir los requisitos de solvencia técnica establecidos por la orden de bases.

Séptimo. Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de todos los procedimientos.

2. La presentación de la documentación exigida se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es). Las instrucciones para la presentación de solicitudes se publicarán en el Portal de Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://portalayudas.mineco.gob.es). El acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través de la sede electrónica descrita anteriormente y la información necesaria estará disponible en dicho Portal de Ayudas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

4. En todos los formularios electrónicos que se remitan, el declarante y el firmante de una declaración deben ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato «pdf» (portable document format) del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.

5. En el caso de representación mancomunada, se deberá aportar copia de la solicitud en formato PDF (portable document format), firmada por todos los representantes legales mediante AutoFirma o Valide.

6. Se podrán utilizar aplicaciones como Autofirma (http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF (portable document format) y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (XAdES, CADES, PAdES, OOXML y ODF).

7. Las publicaciones a las que se refiere el artículo 15.5 de esta orden de bases se realizarán en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

8. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales por comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 41 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

9. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, cualquier plazo relacionado con la misma se contabilizará a partir de la fecha de la publicación de la notificación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

10. En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las notificaciones relacionadas con los procedimientos de pérdida de derecho de cobro, reintegro y justificación se realizarán en todo caso por comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II
Disposiciones específicas del Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico
Octavo. Beneficiarios y modalidades de participación.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación incluidos en el artículo 5 de orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que estén válidamente constituidos y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, y que estén necesariamente incluidos en la siguiente relación:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el Registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D+i con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.

2. Las entidades beneficiarias, con independencia de su naturaleza jurídica, deberán formar parte del sector público institucional y estar inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Los proyectos deberán realizarse en la modalidad individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones y requisitos recogidos en el artículo 6 y artículo 7 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Noveno. Características de las actuaciones.

1. Serán objeto de ayuda las actividades consistentes en la adquisición de equipamiento científico-técnico de última generación en el ámbito de las tecnologías 5G avanzado y 6G, su instalación y puesta en funcionamiento, así como la adquisición, construcción, montaje, transporte, instalación, puesta en funcionamiento, mejora y actualización de infraestructuras científico-técnicas de I+D+i para 5G avanzado y 6G.

2. El coste total de inversión de cada proyecto deberá ser mayor o igual a 300.000 euros y menor o igual a 2.000.000 euros. No se admitirán, en un mismo proyecto, varios elementos no relacionados entre sí con un coste unitario inferior a 300.000 euros.

3. El período de ejecución de la actuación estará comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio de 2025, salvo las prórrogas contempladas en el artículo 32.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4. La infraestructura y el equipamiento científico-técnico no podrá utilizarse nunca para la realización de las actividades económicas de la entidad, excepto que su uso económico sea puramente accesorio, es decir, corresponda a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o la infraestructura de investigación o esté estrechamente vinculado a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 20 del artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

5. Los beneficiarios de estas ayudas se comprometerán mediante declaración responsable a no utilizar los bienes subvencionados para la realización de actividades de uso económico, en los términos establecidos en el anterior apartado y a utilizar las infraestructuras de investigación y el equipamiento científico-técnico subvencionado para la investigación en el campo de las tecnologías 5G avanzado y 6G.

6. Con el objetivo de favorecer la creación de un ecosistema en torno a las tecnologías 5G y 6G, la  resolución de concesión establecerá obligaciones de uso compartido de las infraestructuras y equipamientos científico-técnicos subvencionados para las entidades beneficiarias.

7. No se financiarán actuaciones que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente («principio DNSH», por sus siglas en inglés), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía) relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Además, en aquellas actuaciones que contemplen obras se garantizará, en función de las características de la misma, que no se perjudique al objetivo medioambiental de transición hacia una economía circular y, en particular, que se adopten medidas pertinentes respecto a la prevención, reutilización y el reciclaje de residuos de construcción y de demolición.

Décimo. Subvención máxima.

Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. La cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias. Las ayudas podrán cubrir hasta el 100% de los costes directos. En todo caso, el coste total de inversión de cada proyecto de infraestructura y equipamiento científico-técnico deberá respetar los límites mínimo y máximo establecidos en el apartado 2 del artículo Noveno de esta convocatoria.

Undécimo. Garantías.

De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios de este Subprograma quedan exonerados de la constitución de garantías.

CAPÍTULO III
Disposiciones específicas del Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado
Duodécimo. Beneficiarios y modalidades de participación.

1. Podrán ser beneficiarios, tal y como se definen en el artículo 5 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las empresas, excepto:

a) Las entidades del sector público.

b) Las entidades constituidas jurídicamente con posterioridad al 31 de diciembre de 2019, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión (por absorción o cesión) y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

c) Las entidades sin ánimo de lucro que ejerzan actividad económica.

2. Los proyectos deberán realizarse en la modalidad individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones y requisitos recogidos en el artículo 6 y artículo 7 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4. Los beneficiarios tendrán la obligación de informar de las modificaciones estructurales societarias que se produzcan desde el momento de la solicitud de la ayuda hasta la devolución de la cuantía que en su caso sea exigida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimotercero. Características de las actuaciones.

1. Podrán recibir ayudas los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, según se definen en el anexo I de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en materia de 5G avanzado.

2. El grado de madurez de las tecnologías se medirá utilizando el modelo de los «Technology Readiness Levels» (en adelante, TRL); estando este subprograma enfocado a proyectos en TRLs 3 a 6, estableciéndose los proyectos de investigación industrial en TRLs 3 y 4 y los proyectos de desarrollo experimental en TRLs 5 y 6, según las definiciones del Anexo 1 de esta convocatoria.

3. Los ámbitos temáticos en los que pueden encuadrarse los proyectos se definen en el anexo II de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

4. Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 300.000 euros y un máximo de 2 millones de euros.

5. Se considerará plazo de ejecución del proyecto al periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de finalización del proyecto, que no podrá ser superior al 30 de junio de 2025, salvo las prórrogas contempladas en el artículo 32.1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

6. No se financiarán actuaciones que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente («principio DNSH», por sus siglas en inglés), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía) relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Decimocuarto. Subvención máxima.

1. La intensidad de la ayuda podrá alcanzar los siguientes máximos:

Tipo de proyectos Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
Empresas no PYME Medianas empresas Pequeñas empresas
Proyectos de investigación industrial. Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de desarrollo experimental. Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo VII de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la intensidad de la ayuda podrá aumentar en 15 puntos porcentuales, hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por ciento de los costes subvencionables si se cumple la siguiente condición:

a) Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de datos de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

3. En tal caso, las entidades que participen en este subprograma podrán obtener los siguientes importes máximos de subvención, expresados como porcentaje del presupuesto financiable, de acuerdo con el tipo de entidad y el criterio de madurez tecnológica:

a) Proyectos de investigación industrial: 80 % para pequeñas empresas, 75 % para medianas empresas y 65 % para grandes empresas.

b) Proyectos de desarrollo experimental: 60 % para pequeñas empresas, 50 % para medianas empresas y 40 % para grandes empresas.

A continuación, se presenta una tabla con la relación de las intensidades de ayudas máximas de acuerdo a la descripción anterior.

Tipo de proyectos Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
Empresas no PYME Medianas empresas Pequeñas empresas
Proyectos de investigación industrial. 65% 75% 80%
Proyectos de desarrollo experimental. 40% 50% 60%

4. Para dicho incremento de la intensidad de ayuda se tendrán en cuenta todos los criterios relacionados con la difusión de resultados y que se recogen en el criterio de impacto socioeconómico en el Anexo 6.B.7 de esta convocatoria. Cuando se obtenga el 90% de la puntuación en dichos criterios relativos al plan de difusión, la intensidad de ayuda será la indicada en la tabla del apartado 3 anterior. En caso contrario, no se obtendrá tal incremento de la intensidad de ayuda y se aplicará la tabla recogida en el apartado 1 de este artículo.

Decimoquinto. Garantías.

1. El régimen de garantías se regulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Para la presente convocatoria, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales realizará los pagos por anualidades, de manera anticipada, según lo especificado en el artículo 33.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

La realización de los pagos anticipados anteriormente indicados requerirá de la constitución de garantías por el cien por cien del importe correspondiente a cada pago.

3. Para el primer pago, el plazo para la constitución de las garantías será de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

4. Para los pagos posteriores, el plazo de presentación de los resguardos será de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de su requerimiento por el órgano instructor.

5. La garantía no se entenderá constituida hasta su presentación y validación ante la Caja General de Depósitos de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

6. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante la División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través del registro electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, deberá realizarse dentro del plazo establecido.

7. La falta de constitución de garantías en el plazo establecido se entenderá como una renuncia por parte del beneficiario a la ayuda concedida, siendo de aplicación lo especificado en el artículo 17 de la orden de bases reguladoras.

CAPÍTULO IV
Concesión de la ayuda
Decimosexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión son los establecidos en el artículo 21 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Decimoséptimo. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación a acompañar.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del mismo día de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En el Anexo 4 de esta convocatoria se detalla la documentación a presentar en las distintas fases del procedimiento de concesión.

Decimoctavo. Procedimiento, criterios y órganos de evaluación.

1. La evaluación en relación al procedimiento y los órganos de evaluación se realizará de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 28 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y, adicionalmente, con lo indicado en el Anexo 6 de esta resolución.

3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 24.2 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las solicitudes que se presenten a esta convocatoria podrían ser objeto de informes técnicos que se realizarán por entidades cualificadas para la evaluación científico-técnica y económica-social de las solicitudes, así como de la calificación crediticia de las entidades

Decimonoveno. Comprobación de requisitos de admisión de los solicitantes y subsanación de las solicitudes.

1. Si el proyecto o la entidad solicitante no reúne los requisitos exigidos por la normativa para adquirir la condición de beneficiaria o para concurrir a la ayuda, se le notificará mediante la publicación de la resolución provisional de inadmisión. Se concederá un plazo de cinco días hábiles desde la publicación anterior para la subsanación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. De acuerdo con el artículo 26.2 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, no se admitirá como subsanación documentación que modifique el contenido de los documentos aportados en la solicitud, siempre que sean determinantes para la evaluación. Únicamente se admitirán documentos que, debiendo formar parte de la solicitud y teniendo validez antes de la fecha de presentación de la misma, no hayan sido presentados con la solicitud, a excepción de los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del apartado 2, letra e, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo. Características de la resolución y plazo de notificación de la concesión.

1. Una vez realizada la evaluación, las fases siguientes se ajustarán a lo establecido en el artículo 29, artículo 30 y artículo 31 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. El órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva, a fin de que se dicte la resolución de concesión de las ayudas.

3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.4 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la apertura del plazo de presentación de las solicitudes.

4. De conformidad con el artículo 31.5 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición según lo previsto en el artículo 41 de la citada orden.

Vigésimo primero. Pago.

1. El pago se ajustará a lo establecido en el artículo 33.2 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. El pago de las ayudas previstas en esta convocatoria se librará por anualidades y de forma anticipada, con carácter general, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a los términos que se especifiquen en la resolución de concesión.

3. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

El pago queda igualmente condicionado a la comprobación por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras, así como los señalados en el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el artículo 33.4 de las bases reguladoras y en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no hallarse en ninguna de las situaciones concursales previstas en dicho artículo.

El pago de la ayuda también estará supeditado a que el beneficiario esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ya sea en concepto de devoluciones de las cuotas de amortización o bien por haber incurrido en alguna causa de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de que el beneficiario no acredite el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá para que, en el plazo de 10 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte la oportuna documentación acreditativa. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

4. Al tratarse de una ayuda plurianual, el pago de las anualidades sucesivas quedará condicionado a la presentación de los informes científico-técnicos de avance de la actuación. En caso de valorarse dichos informes negativamente, no se librará el pago.

5. La distribución del pago por anualidades se establecerá en las propuestas de resolución y en la resolución de concesión de la ayuda y estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

CAPÍTULO V
Seguimiento del proyecto
Vigésimo segundo. Cambios de beneficiario por modificación estructural.

1. El cambio de beneficiario como consecuencia de una modificación estructural, entendida como la fusión (por absorción o cesión), la escisión o el cambio de código de identificación fiscal, se hará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La solicitud de autorización previa al órgano instructor, deberá presentarse a través del Registro Electrónico utilizando el trámite disponible a tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo Séptimo de esta convocatoria.

Vigésimo tercero. Modificaciones de la resolución de concesión.

1. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas, se podrán realizar modificaciones de la resolución de concesión conforme al artículo 32 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Para las modificaciones que requieran autorización previa, la solicitud de modificación deberá presentarse, salvo causa de fuerza mayor, al menos con tres meses de antelación respecto a la fecha en la que dicha modificación fuera efectiva y al menos seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto a través de la sede electrónica, de acuerdo a lo establecido en el artículo Séptimo de esta convocatoria.

3. El órgano designado resolverá la aceptación o no de la modificación en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, previo trámite de audiencia al interesado. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación.

4. En el caso de que la modificación solicitada suponga una disminución del presupuesto financiable, implicará la devolución parcial o total de la ayuda, según los porcentajes de ayuda concedida. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de audiencia y se acompañará a la resolución, en su caso, la liquidación correspondiente.

5. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias verificables que determinen la inviabilidad de su continuidad por causas técnicas y/o económicas y quede acreditada por el beneficiario, este estará obligado a devolver el importe de la ayuda que no vaya a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida.

A los efectos anteriores, el beneficiario deberá realizar la correspondiente solicitud de devolución anticipada, a la que adjuntará la documentación acreditativa de las circunstancias acontecidas, del estado del proyecto y del pago de la ayuda no ejecutada.

6. Si durante el seguimiento del proyecto se identifican modificaciones que, cumpliendo con los requisitos para ello, no hayan sido autorizadas con carácter previo y afectan al cumplimiento de los objetivos fundamentales del proyecto o concurre alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá decidir sobre la terminación anticipada del mismo e iniciar el procedimiento de reintegro de la ayuda.

Vigésimo cuarto. Justificación de la ayuda.

1. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Existirá un único hito de justificación al final del proyecto.

3. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta convocatoria en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación.

4. La justificación seguirá el modelo de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según se recoge en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos establecidos en el artículo 34 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

5. En el Anexo 5 se detalla la documentación necesaria para justificar las ayudas.

6. Toda la documentación de justificación se presentará en castellano a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

7. Según lo indicado en el punto 7 del artículo 34 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tiene carácter estimativo.

Vigésimo quinto. Seguimiento del proyecto y auditorías.

1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar todas las acciones que considere oportunas con el fin de realizar el seguimiento de la correcta ejecución de los proyectos subvencionados por esta convocatoria, así como la verificación de los resultados finales del proyecto.

2. El beneficiario durante la fase de ejecución y justificación del proyecto y, a petición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, deberá poner a su disposición toda la documentación acreditativa del avance de las actuaciones propuestas en el proyecto subvencionado, así como dar todas las facilidades necesarias para poder realizar las verificaciones de avance y finalización de las actuaciones. Estas verificaciones podrán incluir visitas in situ a las instalaciones de los beneficiarios.

3. Los beneficiarios deberán garantizar la trazabilidad de la pista de auditoría de los gastos del proyecto cofinanciado. Esto afecta tanto al seguimiento de los gastos como de los pagos realizados, así como la documentación de los procedimientos realizados para la ejecución del gasto.

4. Las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de conservar toda la documentación relativa al proyecto en los siguientes términos:

a) Todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de diez años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones, o en su caso, el plazo que determine la normativa nacional y europea de aplicación.

b) Los documentos se conservarán bien en forma de originales y en copias compulsadas de originales, en formato electrónico, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y el artículo 22.2.f) del Reglamento 2021/241.

c) Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente.

d) El procedimiento de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos deberá garantizar que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

5. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá solicitar en cualquier momento, durante un plazo máximo de diez años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones, la exhibición de cualesquiera de los documentos originales que han servido para el otorgamiento de la ayuda o para justificar la realización de la actuación (incluyendo pedido y/o contrato, facturas y justificantes de pago de las mismas), así como cualquier otro documento de carácter probatorio. Procederá, en su caso, la revocación y reintegro de la ayuda por parte del beneficiario, en los términos que se establecen en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas si éste no facilitase la exhibición de tales originales en un plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación del destino de la ayuda otorgada.

Vigésimo sexto. Devolución de la ayuda no aplicada.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del trámite disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el correspondiente modelo para que haga el ingreso incluyendo los intereses de demora.

Vigésimo séptimo. Comprobación de la justificación de la ayuda y de la realización del proyecto.

La comprobación de la justificación de la ayuda y de la realización del proyecto se efectuará según lo establecido en el artículo 35 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Vigésimo octavo. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 18, serán obligaciones en materia de publicidad las siguientes:

a) El beneficiario estará obligado a disponer desde la concesión y durante el plazo que está obligado a conservar la documentación, establecido en el artículo 7.3 h) de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, de los medios que permitan al órgano encargado del seguimiento de la ayuda acceder por medios electrónicos, de forma fácil, directa, gratuita y permanente, a la información del proyecto en la que se mencione:

– Al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como entidad financiadora, la convocatoria y programa de ayudas, y el número de expediente y título del proyecto asociados a la ayuda concedida.

– La cofinanciación con fondos europeos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Esta información deberá poder localizarse fácilmente desde la página principal en la que se referencie la actividad del beneficiario.

b) Los equipamientos físicos, correspondientes al concepto financiable de costes de instrumental y material inventariable, deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique la misma información del párrafo a) anterior.

Vigésimo noveno. Custodia documental.

Se deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa de acuerdo al Anexo 5 de esta convocatoria, así como todos los demás elementos necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda durante el plazo establecido en el artículo 7.3 h) de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Trigésimo. Información adicional y comunicación de los resultados del proyecto.

1. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá solicitar información adicional durante la ejecución del proyecto y hasta diez años después de la emisión de la certificación acreditativa del proyecto con el objetivo de medir el impacto de la ayuda y poder calcular el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria, utilizando para ello, si así se requiere, medios electrónicos. Asimismo, podrá realizar visitas in situ para recabar de primera mano dicha información. Estas visitas podrán ser realizadas tanto por personal propio del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como por organismos externos o personas autorizadas por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

2. Se podrá solicitar al beneficiario colaborar en las labores de difusión realizadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Trigésimo primero. Normativa aplicable.

En lo no particularmente previsto en la presente orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ANEXO 1
Niveles de madurez tecnológica - Technology Readiness Levels (TRLs)

El grado de madurez de las tecnologías se medirá utilizando el modelo de los «Technology Readiness Levels» (en adelante, TRL); estando esta convocatoria enfocada a proyectos en los TRLs 3 a 6.

– TRL 1: Investigación básica.

– TRL 2: Formulación de la tecnología.

– TRL 3: Investigación aplicada. Prueba de concepto.

– TRL 4: Desarrollo a pequeña escala (laboratorio).

– TRL 5: Desarrollo a escala real.

– TRL 6: Sistema/prototipo validado en entorno simulado.

– TRL 7: Sistema/prototipo validado en entorno real.

– TRL 8: Primer sistema/prototipo comercial.

– TRL 9: Aplicación comercial.

ANEXO 2
Instrucciones sobre inversiones y gastos financiables

A. Cuestiones generales.

1. El periodo de ejecución del proyecto es el plazo del que disponen los beneficiarios para realizar el plan de proyecto previsto y efectuar las inversiones y gastos correspondientes a los diferentes conceptos incluidos en el presupuesto financiable. La fecha final de ejecución, en todos los casos, no podrá superar el 30 de junio de 2025.

2. El periodo de justificación es el plazo del que dispone el beneficiario para presentar la cuenta justificativa. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta convocatoria en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación. En caso de haberse dictado resolución concediendo una ampliación del plazo de ejecución y/o de justificación, se aplicarán las condiciones dispuestas en dicha resolución.

3. La cuenta justificativa está compuesta por documentación técnica y económica, que soporta las inversiones y gastos financiables del proyecto y su contenido general se detalla en el Anexo 5 de esta convocatoria.

B. Conceptos financiables aplicables al Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico.

Modalidad Infraestructuras científicas y técnicas.

1. En el marco de lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras, la financiación se aplicará a los costes directos de ejecución realizados en el periodo de ejecución del proyecto y que, de forma indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

2. Serán financiables los siguientes conceptos de gasto:

a) La adquisición, construcción, montaje, transporte, instalación, puesta en funcionamiento, mejora y actualización de infraestructuras científico-técnicas de I+D+i para 5G avanzado/6G.

b) La adquisición, construcción, montaje, transporte y puesta en funcionamiento, de equipamiento científico-técnico, incluyendo servidores informáticos y redes de comunicación, necesarios para la operatividad de la infraestructura.

c) La obra civil de carácter científico-tecnológica necesaria para el desarrollo de actividades concretas de I+D+i en 5G avanzado/6G o para la construcción u operatividad de infraestructuras de I+D+i para 5G avanzado/6G.

d) Las licencias permanentes de programas de ordenador de carácter técnico y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada de la infraestructura científico-técnico adquirida con cargo a la ayuda prevista en esta convocatoria.

e) Derechos de propiedad industrial e intelectual.

f) Investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencias de fuentes externas.

g) Gastos de personal nuevo contratado, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto.

h) Los gastos asociados al informe de auditoría contable y técnica elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), hasta un máximo de 1.500 euros.

i) Otros gastos, que pueden incluir:

i. Movilidad: gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, exclusivamente para el personal del apartado anterior.

ii. Apoyo y asesoramiento en actividades tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, uso y gestión de datos, calidad, ensayo y certificación, y otras necesarias para la ejecución de las actuaciones.

iii. Trabajos de asistencia técnica, asesoramiento y realización de diseños o estudios técnicos.

iv. Publicidad, publicación y difusión de resultados.

j) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el impuesto general indirecto canario (IGIC) cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. No serán financiables los siguientes conceptos de gasto:

a) El mobiliario de oficina.

b) El equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general.

c) El material fungible.

d) Los gastos de mantenimiento o reparación.

e) Los seguros de construcciones, infraestructuras y/o equipamiento.

f) Las garantías de las construcciones, infraestructuras y/o equipamientos que no estén incluidas en los precios de adquisición.

g) El material bibliográfico, gastos de suscripción a publicaciones, o acceso a bases de datos.

h) La obra civil que no sea la establecida en el apartado 2.

i) Los costes indirectos.

4. Las construcciones, equipamientos e infraestructuras financiadas a través de esta convocatoria serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que ha sido concedida su financiación.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los bienes inventariables adquiridos con cargo a estas ayudas deberán ser destinados al fin para el que fueron concedidas durante un periodo mínimo de cinco años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Modalidad Equipamiento científico-técnico.

1. Se entiende por equipamiento científico-técnico, a los efectos de esta convocatoria, el conjunto de medios físicos (equipos o instrumentos) con autonomía para su funcionamiento, necesarios para la realización de actividades de I+D en el ámbito de 5G avanzado y 6G, que incluya los accesorios o aparatos auxiliares que se requieran para que sea plenamente funcional. Puede consistir en un único equipo o instrumento o bien un conjunto de equipos e instrumentos para la dotación de un espacio único. Se considera, asimismo, equipamiento científico-técnico una instalación que en sí misma tenga funcionalidades equiparables a un equipo o instrumento y constituya el medio físico necesario para el desarrollo de actividades concretas de I+D+i en el ámbito de 5G avanzado y 6G.

2. En el marco de lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras, la financiación se aplicará a los costes directos de ejecución realizados en el periodo de ejecución del proyecto y derivados directamente de la adquisición de equipamiento científico-técnico, según la definición del apartado anterior.

3. Serán financiables los siguientes conceptos de gasto:

a) La adquisición de equipos, incluidos sus accesorios o aparatos auxiliares, nuevos y de última generación.

b) El transporte del equipamiento adquirido con cargo a la ayuda prevista en esta convocatoria.

c) La obra civil imprescindible para la construcción de una instalación que en sí misma tenga funcionalidades equiparables a un equipo o instrumento y constituya el medio físico necesario para el desarrollo de actividades concretas de I+D+i en 5G avanzado/6G.

d) La obra civil imprescindible para la realización del acondicionamiento necesario para la instalación y puesta en marcha del equipamiento científico-técnico adquirido con cargo a la ayuda prevista en esta convocatoria.

e) Otros costes necesarios para instalar o poner en funcionamiento el equipamiento científico-técnico adquirido con cargo a la ayuda prevista en esta convocatoria.

f) Las licencias permanentes de programas de ordenador de carácter técnico y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento científico-técnico adquirido con cargo a la ayuda prevista en esta convocatoria.

g) Los gastos asociados al informe de auditoría contable y técnica elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), hasta un máximo de 1.500 euros.

h) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el impuesto general indirecto canario (IGIC) cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. No serán financiables los siguientes conceptos de gasto:

a) El mobiliario de oficina.

b) El equipamiento para laboratorios de alumnos o docencia en general.

c) El material fungible.

d) Los gastos de mantenimiento, reparación o mejora.

e) El equipamiento de segunda mano.

f) Los seguros del equipamiento.

g) Las garantías del equipamiento que no estén incluidas en los precios de adquisición.

h) El material bibliográfico, gastos de suscripción a publicaciones, o acceso a bases de datos.

i) Los gastos de formación que no estén incluidos en el precio de adquisición del equipamiento.

j) El alquiler de equipos.

k) Las actuaciones llevadas a cabo mediante arrendamiento (renting) o arrendamiento financiero (leasing), aunque se contemple la obligación de compra al final del contrato.

l) La obra civil que no sea la establecida en el apartado 3.

m) Los gastos de gestión de la ayuda concedida.

n) Los costes indirectos.

6. El equipamiento científico-técnico subvencionado a través de esta convocatoria será propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlo a sus inventarios y destinarlo al uso para el que ha sido concedida su financiación.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los bienes inventariables adquiridos con cargo a estas ayudas deberán ser destinados al fin para el que fueron concedidas durante un periodo mínimo de cinco años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

C) Conceptos financiables aplicables al Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado.

1. Gastos de personal.

a) Por cada trabajador serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización del proyecto subvencionable.

b) Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:

1.º Personal con contrato laboral.

2.º Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura. También se consideran así los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos.

3.º Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.

Los tres tipos de personal indicados anteriormente se consideran personal propio del beneficiario.

c) Cálculo del coste hora:

1.º En el caso de los trabajadores de los tipos 1.º y 2.º del punto anterior que cobren por nómina (personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal socio trabajador de las Cooperativas de Trabajo Asociado, que cobren por nómina) se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

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Donde:

X = Percepciones salariales dinerarias del trabajador de cada mes en el que se imputen horas al proyecto. Se excluirán de las mismas las retribuciones en especie o no salariales. Así mismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, pagas de objetivos, etc.

Y = Cotizaciones a la Seguridad Social soportadas directamente por la empresa. Se descontarán las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización. En el caso de autónomos no será imputable la cuota de la Seguridad Social, ya que le corresponde exclusivamente al trabajador, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de la Seguridad Social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

H = Jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo en cómputo anual marcada por el Convenio.

No serán subvencionables como costes de personal las percepciones no salariales de ningún tipo, tales como:

– Cualquier concepto indemnizatorio y los pagos delegados a la Seguridad Social o mutua colaboradora.

– Las dietas por viajes, alojamiento y manutención.

2.º En el caso de los trabajadores del tipo 2.º que cobren mediante factura y 3.º (personal autónomo económicamente dependiente), el cálculo del coste-hora se realizará mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas al trabajador y las horas dedicadas al proyecto, teniendo en cuenta las exclusiones citadas para el personal laboral.

No se aceptarán imputaciones de cuotas de seguridad social del trabajador autónomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

Igualmente, no serán subvencionables en estos casos, las percepciones no salariales de ningún tipo, tales como:

– Cualquier concepto indemnizatorio y los pagos delegados a la Seguridad Social o mutua colaboradora.

– Las dietas por viajes, alojamiento y manutención.

– El coste-hora máximo subvencionable es de 60 euros. En el caso de costes superiores, se minorarán hasta el límite.

d) Los costes de personal deberán estar asociados a entidades que deberán estar ubicadas en territorio español.

e) Dentro de este apartado no se incluirán los costes de las áreas transversales de la entidad, dado que se consideran incluidos en los costes indirectos.

2. Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones:

a) En el caso de costes por contratación de personas físicas o personal autónomo no económicamente dependiente, los gastos deberán referirse siempre a costes por hora.

b) Para las subcontrataciones se atenderá a lo establecido en el artículo 13 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y lo establecido en el Anexo 3 de la convocatoria.

3. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

a) Únicamente se considerará financiable la amortización o el arrendamiento financiero, este último sólo cuando haya sido recogido en el presupuesto financiable, de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto. El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo al número de años y al porcentaje de amortización anual que el beneficiario determine, calculado sobre la base de buenas prácticas contables. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación horas imputadas del bien al proyecto / jornada laboral anual.

El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/198/13893_12011084_1.png

Donde:

X = Coste de compra del bien inventariable.

Y = Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.

H = Número de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable. Se calcularán en función del tiempo dedicado al proyecto.

J = Jornada laboral anual según convenio de la empresa.

4. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

5. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

a) Costes indirectos: se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse. Los costes indirectos serán como máximo un 15 por ciento de los costes de personal del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto. No obstante, el beneficiario deberá disponer de la documentación de soporte que permita la verificación de los mismos en caso de que sean solicitados por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Los gastos derivados de viajes del personal propio que imputa horas de trabajo al proyecto no pueden imputarse de forma separada, ya que se consideran incluidos dentro del concepto de costes indirectos.

b) Gastos asociados al informe de auditoría contable y técnica elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), hasta un máximo de 1.500 euros.

c) Gastos de capacitación profesional del personal imputado al proyecto en tecnologías asociadas al desarrollo deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.

d) Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras. Estos gastos deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago y podrán ser los siguientes:

1.º Tasas de los títulos de propiedad industrial.

2.º Gastos asociados a la generación del informe tecnológico de patentes. Este gasto se financiará hasta un máximo de 450 euros por activo.

3.º Gastos asociados a la tramitación mediante agente de propiedad industrial. Este gasto se financiará hasta un máximo de 3.000 euros cuando se trate de tramitación de patentes nacionales y hasta un máximo de 6.000 euros para tramitación de patentes nacionales en el extranjero, regionales e internacionales, siempre que este concepto no haya sido subvencionado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

6. Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

Se imputarán a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto. Se excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes indirectos.

ANEXO 3
Subcontrataciones

1. Subcontrataciones permitidas:

Además de lo recogido en al artículo 13 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria, no se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Que exista vinculación entre dos o más de los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

– Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.

– Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.

– Que el subcontratista propuesto sea beneficiario de esta convocatoria.

A. Límites aplicables al Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico.

A.1 Modalidad Infraestructuras científicas y técnicas.

– La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 90 % del presupuesto financiable.

A.2 Modalidad Equipamiento científico-técnico.

– La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 % del presupuesto financiable.

B. Límites aplicables al Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado.

– La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 30 % del presupuesto financiable.

2. Documentación a presentar con las solicitudes de autorización previa de las subcontrataciones:

Aquellas subcontrataciones que requieran de autorización previa según se indica en el artículo 13 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas deberán presentar la siguiente documentación:

a) La solicitud se presentará por medio del formulario que se publicará en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales disponible a partir de la publicación de la Resolución de concesión de la convocatoria a través de la sede electrónica.

b) La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional y al menos tres meses antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar.

c) Descripción del proceso de selección realizado, la solicitud de ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de condiciones o documento similar elaborado por la entidad beneficiaria con las especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/respuesta del pliego o cualquier otro documento que la entidad beneficiaria considere probatorio de la transparencia del citado proceso.

d) Las ofertas presentadas, que deberán poder ser comparables entre ellas en conceptos y desglose de precios.

e) Las ofertas analizadas que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de la ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la siguiente información:

i. Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF, razón social y datos de contacto. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas.

ii. Fecha en la que se realiza la oferta y firma de la empresa.

iii. Presupuesto ofertado.

iv. Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.

v. Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa, o, en caso contrario, memoria justificativa con la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso los presupuestos de las subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.

f) El beneficiario deberá declarar, en caso de que exista, su vinculación con el proveedor seleccionado y/o el resto de los oferentes en el caso de que la hubiera.

g) Documentación justificativa del cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá presentar una declaración responsable de la empresa que se propone subcontratar en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En esta declaración, podrá autorizar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a verificar estos requisitos mediante consultas de oficio de la información de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social sobre dicha entidad, así como de otros registros públicos para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo. En el caso de oposición al órgano instructor para recabar datos de otros organismos o de que la comprobación realizada por el órgano instructor ante el organismo competente fuera negativa, se requerirá su acreditación con la siguiente documentación:

i. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: copia electrónica en formato.pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Deberá estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ii. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: copia electrónica en formato.pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberá estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ANEXO 4
Documentación a presentar en la solicitud

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las solicitudes se presentarán a través del formulario específico publicado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/) y deberán estar firmadas digitalmente por un representante de la entidad solicitante debidamente apoderado.

Durante el plazo de solicitud establecido en el artículo Decimoséptimo de esta convocatoria, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación, que deberá presentarse en castellano:

1. Solicitud electrónica.

Se trata de un formulario habilitado en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Se cumplimentará y enviará, firmado digitalmente por el representante legal de la entidad. Dicho formulario electrónico incluirá una declaración responsable de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. Documentación que acompaña la solicitud.

Se trata de la única documentación que servirá para la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 28 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

A. Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico.

A.1 Modalidad Infraestructuras científicas y técnicas.

a) Memoria técnica del proyecto. Recogerá la descripción del proyecto necesaria para proceder a la evaluación de todos los criterios. La memoria presentada no podrá exceder de 50 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.

b) Planificación y cronograma de la actuación.

c) Presupuesto económico que detalle los costes por concepto financiable y actividades.

d) Declaración responsable relativa a los proyectos del Foro Estratégico Europeo de Infraestructuras de Investigación (ESFRI, European Strategy Forum on Research Infrastructures) en los que ha participado el solicitante.

e) Declaración del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.

f) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), de conformidad con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Modelo Anexo 4.I).

g) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo Anexo 4.II).

h) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo Anexo 4.III).

i) Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Declaración responsable por la que se acredita que la entidad solicitante dispone de una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica, según lo establecido en el Anexo III.1 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

k) Declaración responsable por la que se acredita que la infraestructura no podrá utilizarse nunca para la realización de las actividades económicas de la entidad, excepto que su uso económico sea puramente accesorio, es decir, corresponda a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o la infraestructura de investigación o esté estrechamente vinculado a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 20 del artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

l) Declaración responsable por la que se acredita que la infraestructura subvencionada se utilizará para la investigación en el campo de las tecnologías 5G avanzado y 6G.

m) Acuerdos con terceros. Se deberá aportar copia digitalizada de todos los acuerdos con terceros que se mencionen en la memoria de proyecto subvencionable. Estos acuerdos deberán incluir información suficiente para poder determinar:

– Identificación unívoca de los firmantes del acuerdo.

– Compromisos de las partes y su relación con el proyecto presentado por el interesado.

– Aportaciones de cada una de las partes.

n) Acreditación de la representación del firmante: La acreditación de la representación del firmante se realizará adjuntando al formulario cualquiera de los siguientes certificados:

– Escritura pública de apoderamiento inscrita en el Registro Mercantil. Si se tratase de un poder para acto concreto no será necesaria dicha inscripción.

– Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o estatutos y certificados en vigor del acto de nombramiento de los que resulte que la persona o personas que firman la solicitud tienen poder suficiente para actuar en representación de la entidad solicitante.

A.2 Modalidad Equipamiento científico-técnico.

a) Memoria técnica del proyecto. Recogerá la descripción del proyecto necesaria para proceder a la evaluación de todos los criterios. La memoria presentada no podrá exceder de 50 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.

b) Planificación y cronograma de la actuación.

c) Presupuesto económico que detalle los costes por concepto financiable y actividades.

d) Curriculum vitae abreviado (CVA) del responsable científico-técnico del equipamiento. La extensión máxima será de 4 páginas.

e) Declaración del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.

f) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), de conformidad con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Modelo Anexo 4.I).

g) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo Anexo 4.II).

h) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo Anexo 4.III).

i) Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Declaración responsable por la que se acredita que la entidad solicitante dispone de una contabilidad que permita distinguir los costes y financiación de su actividad económica frente a su actividad no económica, según lo establecido en el Anexo III.1 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

k) Declaración responsable por la que se acredita que el equipamiento científico-técnico no podrá utilizarse nunca para la realización de las actividades económicas de la entidad, excepto que su uso económico sea puramente accesorio, es decir, corresponda a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o la infraestructura de investigación o esté estrechamente vinculado a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 20 del artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01).

l) Declaración responsable por la que se acredita que el equipamiento subvencionado se utilizará para la investigación en el campo de las tecnologías 5G avanzado y 6G.

m) Acuerdos con terceros. Se deberá aportar copia digitalizada de todos los acuerdos con terceros que se mencionen en la memoria de proyecto subvencionable. Estos acuerdos deberán incluir información suficiente para poder determinar:

– Identificación unívoca de los firmantes del acuerdo.

– Compromisos de las partes y su relación con el proyecto presentado por el interesado.

– Aportaciones de cada una de las partes.

n) Acreditación de la representación del firmante: La acreditación de la representación del firmante se realizará adjuntando al formulario cualquiera de los siguientes certificados:

– Escritura pública de apoderamiento inscrita en el Registro Mercantil. Si se tratase de un poder para acto concreto no será necesaria dicha inscripción.

– Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o estatutos y certificados en vigor del acto de nombramiento de los que resulte que la persona o personas que firman la solicitud tienen poder suficiente para actuar en representación de la entidad solicitante.

B. Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado.

a) Memoria técnica del proyecto. Recogerá la descripción del proyecto necesaria para proceder a la evaluación de todos los criterios. La memoria presentada no podrá exceder de 50 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.

b) Plan de proyecto detallado: deberá especificar los Entregables que se obtendrán como resultado del proyecto, y los Paquetes de Trabajo y Actividades donde se realizarán de las labores de I+D y de impacto previstas. Las Actividades se vincularán con los gastos derivados de los recursos necesarios para su ejecución.

c) Presupuesto económico que detalle los costes por concepto financiable, actividades y su correspondencia con los entregables del producto o servicio a desarrollar.

d) Descripción del impacto socioeconómico del proyecto, incluyendo indicadores de medición del impacto.

e) Descripción del efecto incentivador de la ayuda.

f) Descripción de la proyección internacional como consecuencia de la realización del proyecto.

g) Memoria de calidad del beneficiario y del equipo de trabajo.

h) Declaración del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.

i) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), de conformidad con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Modelo Anexo 4.I).

j) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo Anexo 4.II).

k) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo Anexo 4.III).

l) Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni de encontrarse en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

m) Declaración responsable de no encontrarse en situación de crisis conforme a lo dispuesto en el Anexo V de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

n) Acuerdos con terceros. Se deberá aportar copia digitalizada de todos los acuerdos con terceros que se mencionen en la memoria de proyecto subvencionable. Estos acuerdos deberán incluir información suficiente para poder determinar:

– Identificación unívoca de los firmantes del acuerdo.

– Compromisos de las partes y su relación con el proyecto presentado por el interesado.

– Aportaciones de cada una de las partes.

o) Información económica. Con el fin de poder contrastar los datos aportados en el formulario de solicitud, así como los relativos a la viabilidad económica de la empresa, en función del criterio de solvencia alegado, deberá presentar:

– Modelo 200 del último ejercicio cerrado o de los tres últimos ejercicios para los que haya vencido el plazo de presentación.

– En el caso de empresarios individuales (autónomos), presentación de la declaración de IRPF. Deberán presentar los tres últimos ejercicios cerrados de ambos documentos.

– Resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el 50% de la ayuda total solicitada.

p) Acreditación de la representación del firmante: La acreditación de la representación del firmante se realizará adjuntando al formulario cualquiera de los siguientes certificados:

– Escritura pública de apoderamiento inscrita en el Registro Mercantil. Si se tratase de un poder para acto concreto no será necesaria dicha inscripción.

– Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o estatutos y certificados en vigor del acto de nombramiento de los que resulte que la persona o personas que firman la solicitud tienen poder suficiente para actuar en representación de la entidad solicitante.

3. Acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 4 y artículo 6 de la citada orden:

a) Acreditación de tener un domicilio fiscal, o que disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Asimismo, los centros operativos de las empresas que reciban dichas ayudas deben estar ubicados en territorio español y el empleo que se genere con cargo a dichas ayudas debe crearse en España.

Para la acreditación de este requisito se deberá aportar un certificado de situación censal de la Administración Tributaria en el que se indique claramente el domicilio fiscal de la entidad solicitante. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá verificar este requisito de oficio si se ha autorizado por parte del solicitante.

b) Acreditación de no estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales verificará este requisito mediante consultas de oficio si se ha autorizado por parte del solicitante. En el caso de oposición al órgano instructor para recabar datos de otros organismos o de que la comprobación realizada por el órgano instructor ante el organismo competente fuera negativa, se requerirá su acreditación con la siguiente documentación:

i. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: copia electrónica en formato.pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ii. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: copia electrónica en formato pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

iii. Otra documentación oficial, admitida en derecho, que pueda acreditar el cumplimiento de los apartados del requisito que no haya sido posible verificar de oficio.

Todos los ficheros adjuntos deberán ser copias digitalizadas de los originales o copias firmadas electrónicamente por el solicitante o sus representantes. La sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital permite al solicitante firmar electrónicamente todos los documentos que presente a través del correspondiente formulario.

El formulario y todos los ficheros adjuntos deberán firmarse electrónicamente por el mismo representante autorizado o persona con poder suficiente de la empresa que presente la solicitud.

Los solicitantes que, por razón de su domicilio fiscal, estén sujetos a los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, tendrán que presentar los certificados expedidos por su respectiva Administración Tributaria siempre y cuando contenga la información necesaria para acreditar el requisito.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se reserva el derecho de realizar comprobaciones de oficio de la documentación aportada por el interesado.

4. Autorizaciones:

La solicitud también incluirá la firma de las correspondientes autorizaciones al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para obtener de forma directa de los órganos competentes datos relativos a las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, y demás datos alegados.

I. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Expediente: […]

Contrato/subvención: […]

Órgano convocante/de contratación: […]

El abajo firmante, Sr./Sra. […], con DNI […], en nombre propio/en su condición de […] de la entidad […] con NIF […], y con poder suficiente según obra acreditado en el procedimiento de subvención/licitación al margen referenciado, mediante el presente documento

DECLARA:

Primero. Conocer plenamente los pliegos que rigen el contrato/las bases y convocatoria que rigen el expediente al margen referenciado, así como la normativa que le resulta aplicable.

Segundo. Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en ninguna situación que pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones que le resultan exigibles por su participación en el procedimiento de licitación u otorgamiento de la subvención, ni que pudiera comprometer el cumplimiento de sus obligaciones en caso de resultar adjudicatario/beneficiario en el expediente.

Tercero. Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en una situación de conflicto con sus intereses propios que pueda dificultar o comprometer de ninguna manera el cumplimiento de las obligaciones referidas en el apartado anterior.

Cuarto. Que los administradores, representantes y resto de personas con capacidad de toma de decisiones o control sobre [persona jurídica] no se encuentran en la situación de conflicto definida en el apartado Tercero.

Quinto. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano responsable del expediente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que dé o pudiera dar lugar a comprometer el cumplimiento de las obligaciones referidas.

Sexto. Que ha suministrado información exacta, veraz y completa en el marco del presente expediente y conoce que la falsedad de la presente declaración y la información suministrada acarreará las consecuencias contractuales, administrativas o judiciales que establezca la normativa de aplicación y la documentación de la licitación y subvención.

En ……………………………..., a XX de …………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

DNI: ………………………

Cargo: …………………………………………

II. Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

Don/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………… …………………………………….…………………………………………………………………… beneficiaria de subvenciones financiadas con recursos provenientes del PRTR para el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15.I6 «Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

……………………………..., XX de …………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

III. Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ……………………………………………………..…….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………….….…………………………………………………………………….……………………………… en la condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR para el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15.I6 «Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

……………………………..., XX de …………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

ANEXO 5
Documentación a presentar para justificar la ayuda

Para justificar los trabajos realizados del proyecto subvencionado de la presente convocatoria es necesario aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud electrónica de justificación de ayuda:

Formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Se cumplimentará y enviará, firmado digitalmente por el representante legal del beneficiario.

2. Ficheros adjuntos a la solicitud electrónica de justificación de ayuda:

La justificación de los trabajos realizados se realizará con la siguiente documentación. Todos los ficheros adjuntos deberán ser copias digitalizadas de los originales o copias firmadas electrónicamente por el representante legal del beneficiario. La Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales permite al solicitante firmar electrónicamente todos los documentos que presente a través del correspondiente formulario de solicitud.

a) Memoria técnica: memoria de actuación justificativa firmada por el representante legal del beneficiario, del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que deberá realizarse de acuerdo con la plantilla, que se publicará en la Sede Electrónica y contendrá indicación de los trabajos realizados y de los resultados obtenidos, así como la descripción del cumplimiento del objetivo del proyecto subvencionable. La memoria técnica deberá incluir información suficiente para poder asociar las actuaciones realizadas con la justificación de gastos aportada, de modo que se pueda realizar la trazabilidad de las actividades con los gastos.

b) Memoria económica de proyecto: contendrá toda la información necesaria para acreditar la adecuación y el importe de los gastos incurridos en las actividades realizadas y su pago. En la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/) estarán disponibles modelos generales de fichas que deberán utilizarse a estos efectos, salvo que el órgano encargado del seguimiento de las ayudas le haya proporcionado un modelo personalizado.

c) Documentación de soporte del cumplimiento del objetivo del proyecto subvencionable: aportación de la documentación justificativa del cumplimiento del proyecto subvencionable:

i. En caso de desarrollos informáticos: se facilitará el acceso en línea y soporte digital, si aplica, al producto o solución en el que pueda validarse la funcionalidad de este.

ii. En caso de desarrollos con soporte físico: se facilitarán descripciones, fotografías, vídeos y todo aquel material audiovisual que pruebe el correcto funcionamiento del producto o solución.

iii. En ambos casos, se deberán aportar guías detalladas de las funcionalidades del producto o solución, así como guías de uso de estos. Estas guías deberán contener información suficiente para poder asociarlas de forma univoca al proyecto subvencionado.

iv. Asimismo, se presentarán todos los entregables originales o copia de estos, asociados a cada tarea justificada en el marco del proyecto subvencionable.

v. En caso de estimarse necesario, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales requerirá a los beneficiarios la asistencia a reuniones para la presentación de los resultados del proyecto subvencionable.

vi. Documentación acreditativa del cumplimiento del principio DNSH, en concreto sobre los condicionantes recogidos en el Anexo VI de las Bases Reguladoras.

vii. Cualquier documento presentado como documentación de soporte deberá contener información suficiente para poder vincularlo de forma inequívoca al proyecto subvencionado. Entre otra información deberá incluir:

– Razón social y NIF del beneficiario.

– Título del proyecto.

– Descripción del proyecto o solución.

d) Documentación justificativa de los gastos imputados al proyecto:

i. Documentación justificativa de los gastos de personal:

– Las nóminas y justificantes de pago de todos los trabajadores y meses de los que se imputen gastos. Las nóminas deberán reflejar claramente para cada uno de los importes devengados a qué tipo de percepciones o complementos corresponden, diferenciando, en cualquier caso, entre retribuciones salariales y no salariales. Se podrá tomar como modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, el establecido en la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre. Los justificantes de pago incluirán información suficiente que permita asociarlos a las nóminas que justifican.

– Si en las nóminas no se diferencia claramente las percepciones salariales de las no salariales: Se deberá aportar documento acreditativo en el que se identifique claramente los gastos relacionados con los conceptos salariales y los conceptos no salariales. Dicho documento deberá presentarse por cada trabajador y tipo de nómina imputado en el proyecto. Ante la duda sobre la clasificación de algún concepto entre percepciones salariales y no salariales, este concepto se considerará gasto no elegible.

– Modelo 111 trimestral o mensual según las características de la empresa (Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y documento de pago de todos los meses del año en que se imputen gastos de personal.

– Informe de vida laboral de la empresa de los años 2021 y 2022 a fin de comprobar las nuevas contrataciones imputadas al proyecto

– Modelos RLC y sus justificantes de pago y modelos RNT de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todos los meses en que se imputen horas de trabajo, en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.

– Convenio colectivo de aplicación.

– Partes horarios mensuales: del personal propio, socios y autónomos que cobren por nómina. Los partes horarios de imputación de horas al proyecto deberán estar firmados expresamente por el trabajador y un superior. En los partes deberá reflejarse de forma clara la relación de las tareas imputadas con el proyecto subvencionable que estará en consonancia con la cuenta justificativa y permitirá la trazabilidad de las actuaciones realizadas en el proyecto y el coste de las mismas, así como la dedicación de cada trabajador a otras tareas aportando información sobre la totalidad de las horas efectivas de trabajo. Se presentarán los partes de horas obtenidos de los sistemas de control preexistentes del beneficiario. En caso de no poseerlos, deberán generar los partes desde el momento en que imputen horas al proyecto subvencionable. Para aquellas entidades que sean beneficiarias de más de un proyecto financiado por esta convocatoria, los partes de horas deberán reflejar de forma clara el proyecto al que se asocian incluyendo al menos el número de expediente, el título del proyecto y el paquete de trabajo del proyecto al que se asocian las horas justificadas.

– Los partes de horas se deberán aportar de todo el personal propio justificado y de todos los meses para los que hayan imputado gastos el Informe generado desde la sección «Cálculos globales del trabajador» del «Sistema Red de la Seguridad Social», de donde se tomarán las posibles bonificaciones y deducciones que sean de aplicación y que aparezcan en el mismo.

– Acreditación de la condición de socio. Se acreditará con la documentación aportada para la acreditación de la representación del firmante. Si fuera necesario, el beneficiario deberá aportar cualquier otra documentación de valor probatorio de la condición de socio.

– En el caso de autónomos económicamente dependientes, el contrato que refleje dicha situación y el justificante de su depósito en los servicios públicos de empleo.

ii. Documentación justificativa de la existencia de contabilidad separada:

– El beneficiario deberá disponer de contabilidad separada o un código contable adecuado para las operaciones realizadas a cargo del proyecto financiado por esta convocatoria. Se aportará la documentación que justifique el cumplimiento de dicha información.

iii. Documentación justificativa de los costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones:

– Facturas emitidas por los proveedores al beneficiario que identifiquen claramente al beneficiario.

– Las facturas incluirán identificación clara de la convocatoria de ayudas, periodo de realización de los trabajos (fecha de inicio y fecha fin) y al proyecto al que se imputa el gasto.

– Las facturas deberán estar emitidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

– Se admitirán facturas pagadas con fecha desde el inicio del plazo de ejecución hasta el fin del plazo de justificación de la convocatoria siempre que los trabajos hayan sido realizados en el periodo de ejecución.

– Deberá estar claramente indicado el concepto de la factura de modo que se pueda realizar la traza del gasto justificado con la cuenta justificativa, y el objeto de la contratación o subcontratación en el marco del proyecto.

– Se deberá detallar en las mismas el contenido de los trabajos o suministros realizados y sus importes de manera que sea fácilmente identificable el coste facturado de cada elemento por separado.

– En caso de justificación mediante gastos de amortización, se aportará documentación probatoria del método de amortización utilizado y porcentaje, así como de su reflejo en los libros contables (registro de inmovilizado y asientos de dotación a la amortización).

– De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3, de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, cuando el importe del gasto subvencionable a contratar supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor (40.000 euros en obras y 15.000 en suministros y servicios, sin IVA), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Las tres ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Las ofertas presentadas deberán ser comparables entre ellas en conceptos y desglose de precios.

• Las ofertas analizadas, que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de la ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la siguiente información:

○ Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF, Razón Social y datos de contacto. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas. Además, no podrá existir relación entre los tres ofertantes que impida determinar el precio de mercado.

○ Fecha en la que se realiza la oferta y firma de la empresa.

○ Presupuesto ofertado.

○ Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.

○ Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa, o, en caso contrario, memoria justificativa con la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso los presupuestos de las contrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.

– Justificantes del pago de los gastos anteriormente mencionados. No se admite como justificación, ni el pago en metálico, ni los pagarés, ni los cheques nominativos o al portador. Dichos justificantes deberán contener como mínimo la siguiente información:

• Solamente se admitirán justificantes que contengan fechas valor de la transferencia realizada, esto es, extractos de la cuenta bancaria o documento concreto emitido por la entidad financiera. No se admitirán documentos que solo indiquen acreditación de la transacción realizada.

• Identificación del beneficiario de la ayuda, que debe ser quien realiza el pago.

• Identificación de la persona o entidad que recibe el pago (proveedor, Administración Tributaria, Seguridad Social, trabajador, etc.)

• Fecha de pago.

• Importe, que deberá coincidir con el gasto anteriormente mencionado.

• Concepto del pago (número de factura).

e) Documentación justificativa de los gastos imputados al proyecto: Para los gastos asociados a subcontrataciones será necesario aportar la siguiente documentación:

i. Documentación justificativa del cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá presentar una declaración responsable de la empresa subcontratista en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En esta declaración, podrá autorizar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a verificar estos requisitos mediante consultas de oficio de la información de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social sobre dicha entidad. En el caso de oposición al órgano instructor para recabar datos de otros organismos o de que la comprobación realizada por el órgano instructor ante el organismo competente fuera negativa, se requerirá su acreditación con la siguiente documentación:

– Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: copia electrónica en formato.pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: copia electrónica en formato.pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

iv. Para subcontrataciones cuyo importe de la ayuda sea superior a 60.000 euros y la subcontratación exceda del veinte por ciento (20%) del importe de la ayuda:

– Contrato por escrito entre las partes y adecuadamente firmado y debidamente autorizado por el órgano instructor.

v. Para todas las subcontrataciones que hayan requerido autorización previa, tal como se indica en el artículo 13 de la citada orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:

– Documentación acreditativa de la aprobación de la subcontratación.

ANEXO 6
Criterios de evaluación y umbrales

De acuerdo con el artículo 28 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y tomando en consideración lo establecido en el anexo VIII de la citada orden, los criterios de evaluación para cada uno de los subprogramas de ayudas serán los siguientes:

A. Subprograma de infraestructuras de investigación y equipamiento científico-técnico.

A.1. Modalidad Infraestructuras científicas y técnicas.

Criterio Infraestructuras
Puntuación máxima Umbral de puntuación
CALIDAD Y VIABILIDAD DE LA PROPUESTA. 50 35
a) Objetivos y metodología. 30
b) Presupuesto. 10
c) Disponibilidad. 10
IMPACTO. 40 10
a) Científico-técnico. 10 5
b) Social y económico. 20 5
c) Uso. 10
PROYECTOS ESFRI. 10
 TOTAL. 100 45

1. Calidad y viabilidad de la propuesta (hasta 50 puntos). Se valorará en los diferentes subcriterios lo siguiente:

1.1 Objetivos y metodología. La calidad, originalidad, singularidad y adecuación de las infraestructuras propuestas a los objetivos científico-técnicos perseguidos, la relevancia y pertinencia de los mismos, y su adecuación al estado de la técnica; la calidad de la investigación, desarrollo e innovación realizada por el solicitante, incluyendo su liderazgo a nivel nacional e internacional, así como la contribución de la propuesta a las infraestructuras y equipamiento existentes en el estado, región o entidad solicitante y cuando sea pertinente el carácter multidisciplinar adoptado; la experiencia, contribuciones y relevancia de los resultados científico-técnicos de los investigadores, técnicos y personal de I+D+i incluidos en la propuesta, incluyendo su capacidad de liderazgo a nivel nacional y preferentemente internacional y de los grupos de investigación potenciales utilizadores de la infraestructura; la planificación y adecuación de la metodología y cronograma para la consecución de los objetivos planteados; el interés y compromiso de la entidad solicitante en la actuación y la disponibilidad de infraestructuras idénticas o similares en el estado, región o entidad solicitante en función de la disponibilidad de acceso de las mismas (hasta 30 puntos).

1.2 Presupuesto. Los recursos económicos disponibles y la adecuación del presupuesto de la actuación y su idoneidad en relación con los objetivos perseguidos y actividades a realizar (hasta 10 puntos).

1.3 Disponibilidad. La tipología y planificación de los accesos, el modelo de gestión de usos y usuarios y la mejora en el aprovechamiento de la infraestructura en proyectos de I+D+i nacionales o internacionales, así como, el grado de eficiencia en la asignación de recursos y los conocimientos y experiencia de las personas que gestionarán dicha infraestructura (hasta 10 puntos).

2. Impacto (hasta 40 puntos). Se valorará en los diferentes subcriterios lo siguiente:

2.1 Impacto científico-técnico: El incremento potencial de la competitividad en I+D+i en el ámbito de 5G avanzado y 6G que la actuación permitiría en la entidad solicitante o en el entorno (hasta 10 puntos).

2.2 Impacto social y económico. La inclusión de la dimensión de género en la propuesta o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social; el impacto de las actividades previstas en términos de empleo y generación de valor añadido o cualquier otro aspecto de permita ponderar el beneficio de las actividades propuestas para la sociedad (hasta 20 puntos).

2.3 Uso de la infraestructura. El plan de utilización, incluyendo el mantenimiento y el manejo de la infraestructura científico-técnica en la institución, así como el número de potenciales usuarios según su tipología (públicos y privados), la intensidad de uso y el protocolo de acceso y utilización de la infraestructura por parte de otras instituciones y/o grupos de investigación. El sistema de repercusión de costes de utilización y las tarifas previstas, en su caso (hasta 10 puntos).

3. Proyectos ESFRI (hasta 10 puntos). Se valorará la participación del solicitante en proyectos del Foro Estratégico Europeo de Infraestructuras de Investigación (ESFRI, European Strategy Forum on Research Infrastructures).

En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden anterior, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

A.2 Modalidad Equipamiento científico-técnico.

Criterio Equipamiento
Puntuación máxima Umbral de puntuación
CALIDAD Y VIABILIDAD DE LA PROPUESTA. 40 30
EQUIPO DE INVESTIGACIÓN. 30
IMPACTO. 30 5
a) Científico-técnico. 10
b) Social y económico. 10 5
c) Uso. 10
 TOTAL. 100 35

1. Calidad y viabilidad de la propuesta (hasta 40 puntos). Se valorarán:

La singularidad, el carácter innovador del equipamiento, sus prestaciones, y la adecuación del equipamiento científico-técnico para la consecución de los objetivos científico-técnicos perseguidos, así como la relevancia y pertinencia de los mismos (hasta 14 puntos).

La necesidad y adecuación del equipamiento a los recursos disponibles, incluyendo el equipamiento idéntico o similar existente en la entidad solicitante y en el entorno y en función de la disponibilidad de acceso al mismo y de las necesidades de la comunidad científica (hasta 14 puntos).

Se valorará, asimismo, el modelo de gestión de usos y usuarios propuesto; el ajuste del presupuesto de la actuación y su idoneidad en relación a los objetivos perseguidos y actividades a realizar, así como la planificación y adecuación de la metodología y cronograma para la consecución de los objetivos planteados (hasta 12 puntos).

2. Calidad y solidez del equipo de investigación (hasta 30 puntos). Se valorará:

La comunidad científica potencialmente usuaria del servicio: su tamaño (número de investigadores o técnicos), localización, ámbito de investigación, la relevancia de la línea o líneas de investigación, actividades o proyectos de I+D+i a los que contribuirá el equipamiento en relación con el objeto de la actuación; la experiencia y conocimientos del responsable científico técnico en relación con el equipamiento (hasta 15 puntos)

El equipo técnico de gestión del equipamiento, su adecuación, así como los conocimientos y experiencia de las personas que gestionarán dicho equipamiento: la gobernanza, la calidad de la prestación del servicio o servicios, la coordinación con otros servicios en otras instituciones, así como el mantenimiento y el manejo del equipamiento previsto (hasta 15 puntos).

3. Impacto (hasta 30 puntos). Se valorará en los diferentes subcriterios lo siguiente:

3.1 Impacto científico-técnico. El incremento potencial de la competitividad en I+D+i en el ámbito de 5G avanzado y 6G que la actuación permitiría en la entidad solicitante o en el entorno (hasta 10 puntos).

3.2 Impacto social y económico. La inclusión de la dimensión de género en la propuesta o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social; el impacto de las actividades previstas en términos de empleo y generación de valor añadido o cualquier otro aspecto de permita ponderar el beneficio de las actividades propuestas para la sociedad (hasta 10 puntos).

3.3 Uso del equipamiento. El plan de utilización, incluyendo el mantenimiento y el manejo del equipamiento científico-técnico en la institución y el protocolo de acceso y utilización del equipamiento por parte de otras instituciones y/o grupos de investigación. El sistema de repercusión de costes de utilización y las tarifas previstas, en su caso (hasta 10 puntos).

En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden anterior, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

B. Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado.

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
a) Adecuación al objeto, tipo de proyecto y ámbito temático que se definan para cada convocatoria.

Criterio excluyente

b) Efecto incentivador de la ayuda.

Criterio excluyente

c) Innovación tecnológica. 30 13
d) Calidad de la entidad y del equipo de trabajo. 15 6
e) Plan de trabajo detallado. 15 6
f) Adecuación del presupuesto. 5 2
g) Impacto socioeconómico. 30 13
h) Proyección internacional. 5
 TOTAL. 100 40

1. Adecuación al objeto, tipo de proyecto y ámbito temático, de acuerdo con el artículo Decimotercero de esta convocatoria para el Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado, y según lo previsto en el anexo VIII de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Criterio excluyente.

2. Efecto incentivador de la ayuda, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías y en el apartado B.1.b del anexo VIII de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Criterio excluyente.

3. Innovación tecnológica (hasta 30 puntos).

a) La innovación tecnológica se valorará a partir de la información recogida en el cuestionario y/o la memoria sobre el problema a resolver, la deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles y la oportunidad para producir un avance en ella.

b) La puntuación del criterio de innovación tecnológica tendrá en cuenta el grado de madurez de la tecnología empleada (de acuerdo con el modelo TRL) y el impulso que el proyecto da a la misma. Asimismo, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el anexo I de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Se asignará del modo siguiente:

i) Desarrollo experimental (TRL 5 y 6).

– Puntuación base: 12 puntos.

– Los proyectos de desarrollo experimental obtendrán una puntuación de 13 a 21 puntos en función de su impulso.

ii) Investigación industrial (TRL 3 y 4)

– Puntuación base: 21 puntos.

– Los proyectos de investigación industrial obtendrán una puntuación de 22 a 30 puntos en función de su impulso.

c. A la puntuación base anterior en función de la madurez tecnológica (12 puntos para desarrollo experimental y 21 puntos para investigación industrial), se le sumarán los siguientes puntos en función del impulso dado a la tecnología por parte del proyecto:

i) Impulso nulo: 0 puntos. Los proyectos con impulso nulo no superarán el umbral establecido conforme al Anexo VIII de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

ii) Impulso bajo: 3 puntos.

iii) Impulso medio: 6 puntos.

iv) Impulso alto: 9 puntos.

4. Calidad de la entidad y del equipo de trabajo (hasta 15 puntos).

a) La calidad de la entidad solicitante se valorará de 0 a 7,5 puntos.

b) La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará de 0 a 7,5 puntos.

c) No superarán el umbral establecido en este criterio, adicionalmente a lo establecido en el anexo VIII de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, aquellos proyectos en los que:

i) La entidad subcontratada desarrolle las actividades esenciales para el proyecto.

ii) La entidad solicitante posea una mayoría de accionistas cuya sede social se encuentre en paraísos fiscales.

5. Plan de trabajo detallado (hasta 15 puntos)

a) El proyecto debe estar soportado por un plan de trabajo realista y que proporcione una planificación inicial en términos de alcance y tiempo que permita el seguimiento posterior del proyecto. (0 a 7,5 puntos).

b) El plan de trabajo ofrece una relación coherente entre el equipo humano y las tareas que realizan (0 a 7,5 puntos).

c) No superarán el umbral establecido para este criterio cuando se cumpla lo previsto en el anexo VIII de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

6. Adecuación del presupuesto (hasta 5 puntos).

a) El presupuesto del proyecto debe ser realista y debe permitir el seguimiento posterior del proyecto. Este presupuesto debe detallar los costes por concepto financiable, actividades y su correspondencia con los entregables del producto o servicio a desarrollar (0 a 3 puntos)

b) El presupuesto ha de ofrecer una relación coherente con los recursos necesarios y con el equipo humano de trabajo propuesto y cada una de las actividades del plan de trabajo (0 a 2 puntos).

c) No superarán el umbral establecido para este criterio cuando se cumpla lo previsto en el anexo VIII de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

7. Impacto socioeconómico (hasta 30 puntos)

a) El proyecto deberá incluir una relación de indicadores de medición del impacto, definidos y estimados por la entidad solicitante en los diferentes ámbitos que se señalan a continuación. Adicionalmente a lo establecido en el punto B.1.g del anexo VIII de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras, se valorará positivamente:

i) Que el proyecto contribuya a afrontar los siguientes desafíos sociales (0 a 10 puntos);

– Reducir la brecha de género en el ámbito de la I+D en Telecomunicaciones en cuanto a empleo y liderazgo (0 a 5 puntos): se valorará cualquier aspecto que haga referencia a este desafío, como que el proyecto sea dirigido por una directora de proyecto o el esfuerzo femenino de dedicación al proyecto como porcentaje de las horas imputadas al proyecto.

– Favorecer a la transición ecológica y a la reducción de la huella de carbono (0 a 5 puntos): se valorará cualquier aspecto que haga referencia a este desafío, como que los participantes del proyecto aporten sellos o certificaciones medioambientales, como la ISO 14001 o equivalente.

ii) Que el proyecto cuente con un plan de difusión de los resultados y el conocimiento, en concreto (0 a 5 puntos):

– La publicación de una página web específica del proyecto que incluya toda la información relevante del mismo, así como la publicación de artículos en revistas de prestigio (1 punto).

– La facilidad de acceso al código del proyecto y su desarrollo, así como el trabajo realizado a lo largo de la vida del proyecto, mediante el uso de herramientas de versionado accesibles para una verificación ágil y rápida (1 punto).

– La transparencia y facilidad de acceso a los resultados del proyecto, en la que se valorará la puesta a disposición de manera pública y gratuita de conjuntos de datos generados con el proyecto, código fuente y/o entregables, utilizando formatos estándar abiertos, facilitando su acceso y permitiendo su reutilización (2 puntos).

– La existencia de un plan estratégico de protección industrial, que incluya patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, creación de marcas, signos distintivos u otras figuras (1 punto).

iii) La continuación y sostenibilidad del proyecto tras la finalización del mismo, así como la aplicabilidad de los resultados, productos y servicios obtenidos (0 a 6 puntos):

– Posibilidades de continuidad y explotación de los resultados del proyecto tras la finalización del mismo, valorando las opciones de mejora y/o crecimiento para el propio beneficiario de la ayuda (0 a 3 puntos)

– Aplicabilidad de los resultados del proyecto tras la finalización del mismo, valorando las opciones de mejora y/o crecimiento por parte de nuevas entidades, en particular de PYMEs (0 a 3 puntos)

iv) El impacto de los resultados del proyecto en el empleo en España del propio beneficiario y de otras entidades se valorará de 0 a 9 puntos. Se incluirá en este apartado la valoración de la creación de empleo directo, como nuevas contrataciones de personal en el propio beneficiario de la ayuda (0 a 6 puntos), o indirecto, como nuevas contrataciones de personal en otras entidades como consecuencia de la realización del proyecto (0 a 3 puntos).

b) No superarán el umbral establecido para este criterio, adicionalmente a lo establecido en el anexo VIII de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, aquellos proyectos en los que:

i) No exista una relación de indicadores de medición del impacto del proyecto definidos y estimados por el solicitante en los diferentes ámbitos establecidos anteriormente.

8. Proyección internacional (hasta 5 puntos)

a) La capacidad de internacionalización de la entidad, en particular las posibles implantaciones a nivel internacional de la empresa, con filiales o participadas en el extranjero y la disponibilidad de patentes internacionales propias (0 a 2 puntos).

b) La estrategia de internacionalización de los resultados del proyecto, tomando en consideración la aportación de declaraciones de interés, contratos, obtención de patentes internacionales como consecuencia de la realización del proyecto, acceso a nuevos mercados, clientes o socios internacionales (0 a 3 puntos).

c) Obtendrán una valoración de 0 puntos en este criterio aquellos proyectos en los que no se aporte información suficiente sobre la internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto.

d) Para la puntuación de este criterio se tendrá en cuenta la documentación presentada con la solicitud de la ayuda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/2022
  • Fecha de publicación: 18/08/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1.4, 2.l) y las referencias indicadas, por Orden TDF/1404/2024, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-2024-25975).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Comunicaciones electrónicas
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Fondo CE
  • Industrias
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Subvenciones

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