La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria inédita, que ha exigido una respuesta común a escala europea. En este contexto, el Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a dicha crisis causada por el coronavirus y que permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.
El 7 de octubre de 2020 se aprobó el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), entendido como un proyecto de país que requiere la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la reconstrucción sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19. Posteriormente se aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como marco jurídico de ejecución de dicho Plan.
El marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es el establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE (Reglamento del MRR), que rige el definitivo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021. Las subvenciones reguladas por esta orden pueden considerarse incluidas dentro de los pilares de (i) transformación digital y (ii) crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas; previstos por el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Entre los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluyendo actuaciones dirigidas a impulsar la I+D+i, que es un factor crítico para incrementar la productividad y competitividad del país. Dentro de su Política Palanca V: «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora» se encuentra el componente 15, entre cuyos objetivos figura el de contribuir a la transformación de los sectores productivos y la transición hacia un nuevo modelo económico y social, impulsando el desarrollo de casos de uso de la tecnología 5G.
La Inversión 6 del componente 15 (C15.I6) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge, entre otras medidas, apoyar la aplicación de la tecnología 5G en casos de uso en entornos de producción, mediante la financiación de proyectos de desarrollo industrial tractores de digitalización sectorial. Esta medida se articulará a determinados proyectos tractores que realicen actuaciones como proyectos piloto o demostradores para la validación de aplicaciones o servicios que permitan mejorar la productividad (automatización, robotización, sensorización, etc.) de los procesos industriales en estas empresas, constituyan modelos de know-how fácilmente extrapolables y ejerzan de fuerza de arrastre y factor decisivo de aplicación para otras pequeñas y medianas empresas de estos sectores. De acuerdo con el PRTR, la Inversión 6 del componente 15, que tiene un montante global de 1.405 millones de euros para el conjunto de medidas incluidas en la misma, deberá haberse completado, a más tardar, a la fecha de cumplimiento del hito CID, el 31 de diciembre de 2025. En concreto, el presupuesto de la medida correspondiente al apoyo a la aplicación de la tecnología 5G en digitalización sectorial de actividades económicas que instrumenta esta orden asciende a 90,7 millones de euros.
Debido al peso que supone la industria de la automoción en nuestro país, en caso de recibirse proyectos alineados al Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para el desarrollo del vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC), se priorizará su asignación hasta un importe de 14 millones de euros.
Las actuaciones reguladas al amparo de esta orden contribuyen parcialmente a la consecución de los objetivos CID #243 y #244 sobre el «Despliegue de la tecnología 5G», donde se apoya el despliegue de 5G en actividades económicas clave. En concreto, esta orden contribuye parcialmente a la consecución del apartado c) del hito #243 «despliegue de 5G en actividades económicas clave y en servicios esenciales (43 proyectos de conectividad)», así como a la consecución del apartado c) del hito #244 «Finalización de los proyectos del despliegue de la 5G en actividades económicas clave y en servicios esenciales (43 proyectos de conectividad)». Estas actuaciones permitirán obtener, asimismo, las pruebas documentales necesarias para satisfacer los mecanismos de verificación contenidos en el anexo I del documento Operational Arrangements para los objetivos #243 y #244.
Estos esfuerzos están alineados con la implementación de la Agenda España Digital 2025, aprobada por el Consejo de Ministros y presentada por el Presidente del Gobierno el día 23 de julio de 2020, cuyo segundo eje estratégico señala el impulso de la tecnología 5G como tarea clave para el desarrollo económico y transformación digital del país. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de diciembre de 2020, se aprobó la Estrategia de Impulso de la Tecnología de 5G como elemento vertebrador de los objetivos y que despliega las medidas que la Agenda España Digital 2025 establece para el impulso de esta tecnología. En concreto, enmarcada en el segundo eje estratégico de «Apoyo efectivo al despliegue de redes y servicios 5G», se encuentra la medida 9: 5G en proyectos tractores de digitalización sectorial, con el objetivo, entre otros, de identificar y financiar casos de uso 5G en proyectos tractores de empresas que ocupan posiciones estratégicas dentro del tejido productivo de cada sector.
La finalidad de las ayudas objeto de esta orden es promover el desarrollo de un ecosistema entre empresas, operadores y resto de agentes implicados para facilitar la aplicación de la tecnología 5G de una manera ágil y rápida en sectores económicos clave en nuestro país. Se pretende impulsar un tejido productivo que piense, cree y diseñe aplicaciones y servicios que aprovechen esta tecnología, ejerciendo un papel tractor y demostrador para el sector concreto de aplicación, y reforzar así el papel de España como uno de los polos tractores de digitalización mediante la aplicación de la tecnología 5G en el conjunto de la UE.
Las aplicaciones y servicios 5G desarrollados pueden ser desplegados sobre redes privadas, en régimen de autoprestación, sobre redes públicas o mixtas.
Estas ayudas contribuirán a los sectores económicos que se detallan en el anexo I de esta orden y, en particular, a los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) que se aprueben en dichos sectores.
En particular, en el ámbito de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado, el despliegue de 5G incidirá en ámbitos tan diversos como los procesos de fabricación de los distintos componentes, facilitar las infraestructuras de conectividad que agilicen la adopción de los vehículos conectados por los consumidores y empresas de logística, o habilitar la integración de las redes de cargadores eléctricos con los elementos de administración, operación y gestión de los mismos.
También esta orden se encuentra alineada con el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (PEICTI), integrado en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 y aprobado el 15 de junio de 2021 por el Consejo de Ministros. Este Plan integra a su vez las actuaciones previstas en el Plan Europeo de Recuperación y ha tenido en consideración las recomendaciones del Consejo de Europa sobre el informe país 2018, 2019 y 2020 (Plan Nacional de Reforma y Programa de Estabilidad de España), así como la evaluación de éstas realizada por la Comisión.
El PEICTI designa a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como órgano encargado del diseño, gestión y financiación de ayudas destinadas a proyectos de I+D+i en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Estas ayudas están dirigidas a las tecnologías relacionadas con las telecomunicaciones (5G, 6G, openRAN, edge computing, satélite, redes de comunicaciones cuántica, ciberseguridad 5G, etc) y las infraestructuras digitales, incluyendo aquellas actividades de I+D+i de toda la cadena de prestación y desarrollo de servicios de este sector próximas al mercado y con un alto potencial e impacto tanto sectorial como intersectorial.
Las ayudas concedidas con base en esta orden respetarán lo establecido en el artículo 25 Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) en la categoría de ayudas de investigación y desarrollo e innovación. Por ello, estas ayudas quedan exentas de la obligación de notificación a la Comisión. Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en particular, en su artículo 17.3, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.
Así mismo, según el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la citada ley.
Esta orden se ha aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en todo lo no regulado por el citado Real Decreto-ley, por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este artículo prevé que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
Así mismo, según se recoge en el artículo 61.2 del citado Real Decreto-ley 36/2020, se han recabado los preceptivos informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La presente orden es coherente con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, el principio de necesidad se fundamenta, según se ha enunciado en los párrafos anteriores, en el objetivo pretendido por el Gobierno de España de hacer de España uno de los ecosistemas más desarrollado de 5G, potenciando sus casos de uso en entornos productivos, coadyuvando así a la autonomía digital de Europa.
En relación a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, se ha recurrido a la concurrencia competitiva pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades. Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta orden se ha dividido en cinco capítulos: el capítulo I incluye disposiciones sobre el objeto, normativa, ámbito de aplicación y finalidad de las ayudas; el capítulo II se refiere a los requisitos y características de los beneficiarios; el capítulo III describe las actividades objeto de ayuda; el capítulo IV el procedimiento de gestión de las ayudas y finalmente el capítulo V el procedimiento de reintegro. Los anexos I al VI se refieren a aclaraciones o precisiones sobre la parte dispositiva. Por último, anexo VII recoge la Convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del programa Único Sectorial 2022 en el marco de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas recogidas en esta orden consistirán en una subvención permitiendo la posibilidad de financiar proyectos con un presupuesto que podrá oscilar entre los 3 y los 15 millones de euros, y podrán tener carácter anual o plurianual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Este carácter y su duración quedará fijado en cada convocatoria.
Con esta regulación, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación a la Inversión I6 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo.
Del mismo modo, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones de publicidad establecidas en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 30 y 31 de su reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 15 del PRTR.
En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm - DNSH), de forma que las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID (Council Implementing Decision).
También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital. Según el Reglamento (UE) N.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a esta actuación le corresponde el campo de intervención 054 bis, con una contribución del 0 por ciento al etiquetado climático y del 100 por ciento al etiquetado digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
La presente orden se dicta al amparo de las reglas 15.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras competencias, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información.
En su virtud, dispongo:
1. Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de desarrollo experimental en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital de un sector económico, tal y como se define en el artículo 3 de la presente orden.
2. Esta orden tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I6 «Despliegue del 5G» del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), que incluye el desarrollo de proyectos tractores de digitalización sectorial en actividades económicas clave a través de la tecnología 5G, así como el desarrollo de prototipo de servicios basados en 5G. De acuerdo con el PRTR, la fecha de finalización de los proyectos es la fecha de cumplimiento del hito CID, el 31 de diciembre de 2025, fecha en la que deberá estar terminada la inversión.
3. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y se acompaña en el anexo VII la convocatoria de ayudas de 2022 para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. A las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de las presentes bases reguladoras, les serán de aplicación:
a. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
d. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
e. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f. Con la excepción de lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas previstas en esta orden deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). En particular, lo establecido en sus artículos 2.86; 3; 4.1.i) iii) y 25 relativos a las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo en la vertiente de desarrollo experimental.
g. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
h. Las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
En todo caso las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del PRTR deberán garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 241/2021 y artículo 6 y 8 de la Orden HFP 1030/2021.
i. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Reglamento del MRR), así como el resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, especialmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
j. Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
k. Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01.
l. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las ayudas se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
m. Asimismo, serán de aplicación el resto de las disposiciones, tanto del derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación.
1. Este programa comprende la realización de proyectos de desarrollo experimental asociados a la aplicación de la tecnología 5G en los sectores económicos que se definen en el anexo I de esta orden.
2. De conformidad con el artículo 2.86) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entiende por desarrollo experimental la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
Asimismo, el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Los prototipos, resultado de los proyectos objeto de las ayudas, no podrán utilizarse comercialmente, salvo que necesariamente constituyan el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Los proyectos de demostración tecnológica deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional. No se considerarán proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.
1. La presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estarán vigentes en tanto no sean sustituidas por un nuevo plan o agenda.
1. La presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, serán de aplicación para proyectos desarrollados íntegramente en territorio español.
1. La finalidad de las ayudas objeto de esta orden es promover el desarrollo de un ecosistema entre empresas, operadores y resto de agentes implicados para facilitar la aplicación de la tecnología 5G de una manera ágil y rápida en sectores económicos clave en nuestro país. Se pretende impulsar un tejido productivo que piense, cree y diseñe aplicaciones y servicios que aprovechen esta tecnología, ejerciendo un papel tractor y demostrador para el sector concreto de aplicación, y reforzar así el papel de España como uno de los polos tractores de digitalización mediante la aplicación de la tecnología 5G en el conjunto de la UE.
Estas ayudas contribuirán a los sectores económicos que se detallan en el anexo I de esta orden y, en particular, a los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) que se aprueben en dichos sectores.
2. Las aplicaciones y servicios 5G desarrollados pueden ser desplegados sobre redes privadas, en régimen de autoprestación, sobre redes públicas o mixtas.
3. Las presentes ayudas pretenden contribuir a la consecución de los hitos CID #243 y #244 sobre despliegue de la tecnología 5G del anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. En particular, a la letra c): «despliegue de 43 proyectos de conectividad en actividades económicas clave».
1. Podrán tener la condición de beneficiarios, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, las siguientes entidades, conforme a la definición detallada en el anexo II:
a. Empresas.
b. Organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
2. La condición de beneficiario se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
3. Los beneficiarios deberán acreditar no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las concordantes incluidas en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
4. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
5. Los beneficiarios no deberán encontrarse en situación de crisis, conforme a lo dispuesto en el anexo IV de estas bases reguladoras.
6. Los beneficiarios deberán reunir, así mismo, todos los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo establecido en el artículo 67 del citado Real Decreto-ley cuando los proyectos se desarrollen en cooperación y los beneficiarios formen parte de una agrupación sin personalidad jurídica.
7. Finalmente, los solicitantes que sean entidades privadas deberán acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los siguientes términos.
Solvencia económica y financiera: se evaluará la capacidad de la entidad solicitante desde el punto de vista económico-financiero para abordar el proyecto para el que se solicita la ayuda. A los efectos de esta orden, se entenderá que una empresa tiene capacidad suficiente para abordar el proyecto o conjunto de proyectos subvencionables si al menos cumple con alguno de los cuatro criterios siguientes:
a. El volumen anual de negocio de la entidad solicitante, referido al último ejercicio cerrado deberá ser igual o mayor que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.
b. Los fondos propios de la entidad solicitante en el último ejercicio cerrado deberán ser iguales o mayores que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.
c. El volumen de negocio medio de los tres últimos ejercicios cerrados deberá ser mayor o igual que el 50% del presupuesto total del proyecto o conjunto de proyectos.
d. Aportando el resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el 50% de la ayuda total solicitada. Dicha garantía responderá de la aceptación de la ayuda en caso de concederse, siendo independiente de la que se constituya como garantía del pago anticipado. Su liberación se practicará de oficio si no se concede ayuda o, en caso de concederse, cuando se constituya la garantía del pago anticipado.
En el caso de que un solicitante presente más de un proyecto a la convocatoria la evaluación de este criterio se realizará de forma conjunta a todas las propuestas presentadas.
La solvencia técnica o profesional del solicitante se valorará teniendo en cuenta:
a. La experiencia previa de las entidades solicitantes en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.
Se considerará acreditada la solvencia técnica o profesional cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos 5 años o se disponga de personal suficiente en capacitación y número para la realización del proyecto.
b. En caso de subcontratación, se aplicarán los mismos criterios de solvencia técnica a la empresa subcontratada que se requieren para la entidad solicitante. Deberá definirse el alcance de la actividad a subcontratar incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica, así como la justificación de la necesidad de dicha subcontratación.
La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará teniendo en cuenta:
a. La capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada.
b. Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las concordantes incluidas en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de la convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto. Así mismo deberán someterse a los controles de los organismos europeos.
2. Las ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia para la inversión C15.I6 «Despliegue del 5G» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye la aplicación de 5G en proyectos tractores de digitalización sectorial en actividades económicas clave.
De acuerdo con lo anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, comunicación y trasferencia de datos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 d) del Reglamento 2021/241, de 12 de febrero de 2021, los beneficiarios deberán reportar información dirigida a una base de datos única, conforme se regula esta obligación en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El beneficiario deberá suministrar la siguiente información:
a. NIF del beneficiario.
b. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
f. Los beneficiarios acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. En el caso de entidades que integren el sector público institucional, los beneficiarios deberán acreditar su inscripción en Invente (Inventario de entes del sector público).
A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento del MRR, respecto a cada uno de los citados puntos, la Administración y el resto de órganos contemplados en el artículo 22 del citado Reglamento del MRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o en otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Asimismo, se producirá cesión de información entre los sistemas de información y el Sistema de Fondos de Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Al respecto, la presentación de la solicitud conllevará la autorización, al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del solicitante a través de certificados telemáticos, salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en ese caso, la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Adicionalmente, a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del beneficiario:
a. Aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión.
b. Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones, teniendo en cuenta los requisitos específicos que se detallan en el anexo V.
c. Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de los productos o servicios objeto de la ayuda.
d. Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados, en particular de la realidad de las horas imputadas por los trabajadores a las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción, realidad que sea acreditable ante una auditoría externa.
e. Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto o la aplicación de los procedimientos que las convocatorias determinen.
f. Cumplir con las obligaciones de publicidad que se determinen en las respectivas convocatorias o en las resoluciones de concesión de las mismas.
g. Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, durante un plazo mínimo de diez años y en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Las convocatorias podrán determinar los procedimientos para la conservación y custodia.
h. Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» o DNSH (Do No Significant Harm), así como las condiciones específicas vinculadas a este principio, detalladas en la medida de la Componente C15.I6 en que se incardinan las inversiones a llevar a cabo conforme a esta orden. En base a ello, los beneficiarios deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco años.
i. Aplicar medidas para asegurar la regularidad del gasto subyacente y para evitar el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación, eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados y en todo caso, aquellas que resulten necesarias en aplicación de las instrucciones, directrices y normas que las autoridades nacionales competentes o de la Unión Europea pudieran dictar en relación al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
j. Conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas.
k. Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
a. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b. Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
c. Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
5. Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
6. Asimismo, estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en la normativa exigida para el cumplimiento del PRTR.
7. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 39, los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU». Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de esta orden, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
8. Con objeto de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a las ayudas reguladas por esta orden, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
9. Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
1. Cuando una empresa beneficiaria sufriera una modificación estructural en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, deberá solicitar la modificación de la resolución de concesión por cambio del beneficiario, que deberá ser autorizada de forma expresa por el órgano concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:
a. Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas en el artículo 8 de estas bases reguladoras, incluida, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.
b. Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en el artículo 7 de estas bases reguladoras, y los demás establecidos en la convocatoria, entre ellos superar los criterios de evaluación, en el caso de que el proyecto esté en ejecución.
2. La autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías adicionales, que podrán alcanzar en su caso el 100% del importe de la subvención concedida, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones que la nueva entidad asume.
3. En el caso de proyectos en cooperación será también de aplicación lo establecido en el artículo 11.9 de esta Orden.
4. La no autorización del cambio de beneficiario, o la no constitución de las garantías adicionales que en su caso se requieran en el plazo que se establezca para ello, supondrá para los proyectos que estén en ejecución o tengan pendiente la certificación acreditativa de la realización del proyecto, el inicio del procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida.
Cuando el objetivo de la actuación lo requiera, ésta podrá ser desarrollada de forma individual o en cooperación.
Un proyecto se realiza en cooperación cuando en su desarrollo participa más de una entidad de las mencionadas en el artículo 7.1, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
1. Al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades participantes en proyectos en cooperación deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica (en adelante, la agrupación), rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule. Una de las entidades participantes actuará como la coordinadora del proyecto. Las demás entidades actuarán como participantes en el proyecto. Todas las entidades que forman parte de la agrupación ostentarán la condición de beneficiarias y deberán cumplir los requisitos y las obligaciones como tales, incluidas las establecidas en los artículos 7 y 8 de esta Orden.
En este sentido, en cuanto a las obligaciones establecidas en el artículo 7.7 de esta Orden relativas a la acreditación de la solvencia económica y financiera, en el caso de proyectos en cooperación cada uno de los miembros de la agrupación deberán cumplir los criterios establecidos en dicho artículo de forma individual, usando como criterio, en lugar del presupuesto total del proyecto o de la ayuda total solicitada, la parte proporcional de los mismos en función de la distribución del presupuesto total del proyecto en cada una de las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación y del importe de la subvención a aplicar en cada caso.
Igualmente, en lo relativo a los requisitos de solvencia técnica o profesional establecidas en el artículo 7.7.a) de esta Orden, en el caso de proyectos en cooperación, la experiencia previa se evaluará de forma individual para cada uno de los miembros de la agrupación en función de los compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada uno de los mismos.
2. Las convocatorias podrán establecer limitaciones en el tipo y número de participantes en los proyectos en cooperación.
3. Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Las convocatorias podrán establecer el contenido mínimo que deberá incluir dicho acuerdo, que podrá quedar condicionado a ser declarados beneficiarios de la ayuda por resolución de concesión definitiva.
4. Tal como se establece en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, deberán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley General de Subvenciones y, según lo señalado en el artículo 8.3 g) de la presente orden, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. En todo caso, la agrupación deberá comunicar con al menos tres meses de antelación su disolución al órgano concedente de la ayuda.
5. De acuerdo con el citado artículo 11.3. de la Ley General de Subvenciones, los miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, persona física, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
6. El citado representante o apoderado de la agrupación, presentará la solicitud de ayuda en representación de todos los participantes. Así mismo, canalizará la relación de la entidad coordinadora y de todas las entidades participantes durante toda la vida del proyecto, siendo el destinatario de todas las notificaciones y comunicaciones que emita el órgano gestor de la ayuda. Así mismo, será el responsable de presentar la documentación justificativa económica y técnica de la realización del proyecto, a través de los medios señalados en el artículo 23 de la presente orden.
7. Serán obligaciones de la entidad coordinadora las siguientes:
a. Impulsar el proyecto en todas sus fases.
b. Recibir el pago de la ayuda y distribuirla al resto de participantes según haya quedado establecido en la resolución de concesión, de acuerdo con los plazos que hayan establecido en el acuerdo de la agrupación.
c. Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la presente Orden de Bases.
d. Las que se determinen, adicionalmente, en las convocatorias.
8. Serán funciones de las entidades participantes las siguientes:
a. El cumplimiento de los objetivos del proyecto.
b. Responder del eventual reintegro de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. Las que se determinen, adicionalmente, en las convocatorias.
9. Cuando la entidad coordinadora o una de las participantes lo abandone por renuncia, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer que se retire y se sume otro en su lugar, o una reasignación de actividades siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato. Las convocatorias establecerán las condiciones, requisitos y medios para hacerlo.
Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural sea la entidad coordinadora y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud o, aun habiéndola autorizado, el nuevo beneficiario no constituya las garantías adicionales que, en su caso, se le requieran, la agrupación deberá proponer una nueva entidad como coordinadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de esta orden, según el procedimiento y requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Las garantías constituidas por la entidad coordinadora original no podrán ser canceladas hasta que se hayan constituido unas nuevas que las sustituyan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden. En el caso de que la agrupación no proponga una nueva entidad coordinadora, se iniciará un procedimiento de reintegro que podrá ser total o parcial.
Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural sea participante de un proyecto y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud o, aun habiéndola autorizado, el nuevo beneficiario no constituya las garantías adicionales que, en su caso, se le requieran, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer la sustitución de dicha entidad por otra o, en su caso, la reasignación de actividades, de acuerdo con el artículo 35 de esta orden y según el procedimiento y requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria. La garantía constituida por la entidad participante original no podrá ser cancelada hasta que se hayan constituido unas nuevas que las sustituyan, ya sea por el nuevo beneficiario que la sustituya, en el caso de que este exista, o individualmente por cada uno de los miembros participantes según la reasignación de actividades que se asuman dentro de la agrupación, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden.
10. El nuevo participante deberá reunir todos los requisitos necesarios para ostentar la condición de beneficiario establecidos en el artículo 7 y artículo 8 de la presente orden, así como los necesarios para el pago, recogidos en el artículo 36 de la misma.
11. El contrato, acuerdo o convenio suscrito determinará el procedimiento interno que debe seguir la agrupación para la sustitución de una entidad.
12. El contrato, convenio o acuerdo regulador de la agrupación solicitante debe haber sido elevado a escritura pública.
13. Así mismo, las entidades vinculadas entre sí podrán formar parte de una agrupación sin entidad jurídica, según el artículo 11 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su participación en un proyecto en la modalidad de cooperación.
14. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados aquéllos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.
1. De acuerdo con los artículos 11.3 y 40.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Administración concedente de la ayuda pública podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad coordinadora o al resto de entidades participantes de forma solidaria, con carácter limitado, en proporción a las cantidades asignadas a cada una, en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar.
2. La Administración concedente de la ayuda podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas a la entidad coordinadora del proyecto subvencionado o a las demás personas jurídicas que integren la agrupación formada para la ejecución del proyecto, en cuanto asumen todas ellas la condición de beneficiarios, no estando condicionada por el hecho de que el incumplimiento de las condiciones establecidas en el acto concesional de la subvención sea atribuible a uno solo de los beneficiarios, en la medida que todos ellos son responsables solidarios de la realización de un proyecto en régimen de cooperación.
3. Los incumplimientos de las estipulaciones contractuales en que pudieran incurrir los sujetos participantes en la agrupación, en contravención de los acuerdos o convenios formalizados entre los distintos integrantes de la agrupación que ha obtenido la ayuda pública, no son oponibles frente a la Administración, y, por su carácter de relaciones inter privatos, deberán sustanciarse conforme a los principios y prescripciones establecidos en el Código civil, y por los cauces procedimentales regulados en la legislación procesal civil.
4. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas y en general de los organismos cuyos presupuestos son consolidables en los presupuestos generales del Estado o de las Comunidades Autónomas y/o cuya actividad sea susceptible de financiación mediante las correspondientes transferencias internas entre presupuestos, la responsabilidad solidaria estará limitada al importe de la ayuda que le corresponda en la resolución de concesión.
1. Se establecerá un orden de prelación que se determinará en base a la suma de los valores obtenidos en cada uno de los criterios que se establecen en este artículo, ordenado de mayor a menor.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
3. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración. Los umbrales representan los límites que es necesario superar para poder ser objeto de ayuda. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos. En ningún caso se podrán conceder ayudas a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales, el umbral total o no superen los criterios excluyentes.
Criterio | Puntuación máxima |
Umbral de puntuación |
---|---|---|
a) Adecuación al objeto, tipo de proyecto y ámbito temático definidos en la convocatoria. | Criterio excluyente | |
b) Efecto incentivador de la ayuda. | Criterio excluyente | |
c) Innovación tecnológica. | 30 | 13 |
d) Calidad de la entidad solicitante y del equipo de trabajo. | 15 | 6 |
e) Plan de trabajo detallado. | 15 | 6 |
f) Adecuación del presupuesto. | 5 | 2 |
g) Impacto socioeconómico y medioambiental. | 30 | 13 |
h) Proyección internacional. | 5 | – |
Total. | 100 | 40 |
4. La aplicación de los criterios anteriores se hará según lo especificado en el anexo VI de estas bases reguladoras.
5. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla del este artículo, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedarán exonerados de la constitución de garantía los organismos de investigación y de difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación pertenecientes al sector público, según la definición del anexo II, así como las entidades a las que se refiere el artículo 42.2 letras c) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá la constitución de garantías en los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios, cuando estos sean empresas u organismos de investigación y de difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación según la definición del Anexo II no incluidos en el punto 1 de este artículo.
3. Para convocatorias anuales, en el caso de que exijan la constitución de una garantía del pago anticipado, el importe de la misma será del 100 % de la ayuda concedida y responderá del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y, en especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en los términos fijados en la presente Orden y el resto de normativa aplicable.
4. Para convocatorias plurianuales, en el caso de que exijan la constitución de una garantía del pago anticipado de cada anualidad, el importe de la misma será del cien por cien del pago de dicha anualidad.
5. En el caso de proyectos en cooperación, la garantía deberá ser constituida individualmente por cada uno de los participantes, por el importe que le corresponda de la ayuda concedida.
6. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, exclusivamente bajo una de las siguientes modalidades, recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras:
a. Avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.
b. Seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.
7. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante la División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, deberá realizarse, para las convocatorias anuales y para el primer pago de las plurianuales dentro de un plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. Dicha resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento de cara a la presentación de los resguardos de constitución de garantías. Para los pagos posteriores de las convocatorias plurianuales, el plazo de presentación de los resguardos será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de su requerimiento por el órgano instructor.
8. La falta de presentación de dichos resguardos de constitución de garantías dentro del plazo fijado tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, cuando se trate de libramientos posteriores a la concesión de la ayuda. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
9. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del resto de requisitos contenidos en este artículo. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en caso de que en ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.
2. Los beneficiarios podrán subcontratar parte de la ejecución del proyecto. Esta subcontratación no podrá superar el treinta por ciento (30 %) del importe del presupuesto financiable. Las convocatorias podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación.
3. Para asegurar que la subcontratación se realiza con transparencia y a precios de mercado, para las subcontrataciones que el beneficiario realice con entidades vinculadas, independientemente del importe del servicio, así como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, se deberán adjuntar, al menos, las tres ofertas de diferentes proveedores solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, según lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá remitir al órgano instructor una solicitud de autorización previa de la subcontratación con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecución de los trabajos. A estos efectos, se entiende por importe de la subvención, la suma de la subvención concedida.
5. La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional y al menos tres meses antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar.
6. La solicitud de autorización necesariamente deberá incluir la documentación referida en el apartado 3 anterior, así como el borrador del contrato. A los efectos de la autorización, en la convocatoria se podrá requerir documentación adicional.
7. No se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que exista vinculación entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relación no haya sido declarada por el beneficiario.
b. Que exista vinculación entre los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
c. Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
d. Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
e. Que no exista diferenciación de los trabajos de la subcontratación en relación con los trabajos del beneficiario.
f. Las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.
8. El órgano instructor tendrá la competencia para autorizar en su caso la subcontratación solicitada, en la forma que se establezca en las convocatorias.
9. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos que hayan sido contratados.
10. Los subcontratistas deberán reunir los mismos criterios de solvencia técnica requeridos a los beneficiarios.
11. Asimismo, los beneficiarios preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH).
12. En el caso de subcontratación se establecen las siguientes obligaciones en relación con la identificación de contratistas o subcontratistas, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden HFP 1030/2021:
a. NIF del contratista o subcontratistas.
b. Nombre o razón social.
c. Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
f. Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
1. Las entidades vinculadas con una entidad beneficiaria del proyecto podrán ser subcontratadas siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 15 sobre subcontrataciones de estas bases reguladoras.
2. El concepto de vinculación se regula según lo establecido en las siguientes normativas:
a. Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Conforme a la citada norma, el grupo estará formado por las sociedades del a 42 del Código de Comercio y las empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
b. Artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. Artículo 3.3 del Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, de Exención por Categorías.
1. Las ayudas para el desarrollo de proyectos objeto de estas bases reguladoras se concederán en la modalidad de subvención.
2. Las convocatorias establecerán las características de la subvención, así como los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán.
3. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Este carácter y su duración quedará fijado en cada convocatoria.
1. Las ayudas previstas en esta orden no podrán ser compatibles con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. En todo caso, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Se entiende por ayuda el importe bruto de la subvención antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Se entiende por intensidad de ayuda el importe anterior expresado en porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento general de exención por categorías, las intensidades brutas máximas de ayuda son las siguientes:
Tipo de proyectos. | Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios | ||
---|---|---|---|
Empresas no PYME. | Medianas empresas | Pequeñas empresas | |
Proyectos de desarrollo experimental. |
Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. |
3. Sin perjuicio de lo anterior, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 60 %, aumentando en 15 puntos porcentuales los máximos previstos por tipo de empresa, si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a. Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
i. Entre empresas, siempre y cuando, al menos, una de ellas sea una PYME, o bien se desarrolle en, al menos, dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables.
ii. Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
b. Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de datos de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
A continuación, se presenta una tabla con la relación de las intensidades de ayudas máximas de acuerdo a la descripción anterior.
Tipo de proyectos | Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios | ||
---|---|---|---|
Empresas no PYME | Medianas empresas | Pequeñas empresas | |
Proyectos de desarrollo experimental | 40 % | 50 % | 60 % |
4. En cualquier caso, el límite máximo aplicable a la cuantía de las ayudas para los proyectos de desarrollo experimental, según el artículo 4 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías), será de 15 millones de euros por beneficiario y por proyecto.
5. Dentro de los límites que establecen los apartados anteriores, las convocatorias determinarán adicionalmente las intensidades de ayuda máximas, que vendrán definidas por las características del proyecto, la naturaleza del beneficiario y las disponibilidades presupuestarias.
6. Serán de aplicación las definiciones de pequeña y mediana empresa recogidas en el Anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías.
En el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, para determinar los limites financieros que definen la categoría de empresas, estas definiciones se aplicarán sobre la contabilidad de la actividad económica de los mismos.
7. Según establece el artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
8. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos subvencionables que figuren en la resolución de concesión representarán los límites máximos de ayudas, con la salvedad de lo señalado en el artículo 35 de estas bases reguladoras, sobre la modificación de la resolución de concesión.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento general de exención por categorías en relación con los costes subvencionables de los proyectos de investigación y desarrollo, las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados a continuación, cuáles serán de aplicación y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto:
a) Costes de personal dedicado al proyecto: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
3. Los gastos derivados de la ejecución de las actividades subvencionables para los proyectos de investigación y desarrollo se deberán aplicar a los conceptos mencionados en el apartado anterior según se establezca en la correspondiente resolución de concesión y deberán ajustarse en todo caso a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 83 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes convocatorias o resoluciones de concesión. Asimismo, y salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, se considera gasto realizado el que ha sido devengado dentro del período de ejecución del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36.8 de la presente orden y de las restricciones que, en su caso, indique la convocatoria correspondiente.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de beneficiarios que estén sujetos al derecho público, les será de aplicación las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
6. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Además, se deberá tener en cuenta que el carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:
a. Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.
b. Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
c. Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.
7. Las instrucciones sobre la imputación de gastos e inversiones a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda, así como las limitaciones de los mismos, se establecerán en las convocatorias.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al artículo 10 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes bases; competencias que ejercitará conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y estas bases reguladoras.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha adoptado un «Plan de medidas antifraude» que debe ser aplicado por todo el personal de la Secretaría de Estado, así como por las empresas o entidades que colaboren en el desarrollo de las tareas que le corresponden.
3. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de las mismas la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, sin perjuicio de que la convocatoria para el ejercicio de 2022 se apruebe conjuntamente con las propias bases, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión es la Dirección General de Telecomunicaciones y de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
5. La Dirección General de Telecomunicaciones y de Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual será el órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas.
6. El órgano competente para llevar a cabo la gestión económica y presupuestaria, así como el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas es la División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
7. La resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
8. De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no será exigible la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de dicha ley.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en el capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título I de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de todos los procedimientos referidos en estas bases reguladoras, incluidos, en su caso, los posibles expedientes sancionadores derivados del procedimiento de concesión y posterior seguimiento de las ayudas.
2. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las convocatorias determinarán las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, que estarán disponibles electrónicamente.
4. La realización de las notificaciones implicadas en estas bases reguladoras se efectuará por medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 41 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
6. Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma que se determine en ella, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada.
7. En relación con los documentos a aportar por el interesado en los procedimientos definidos en estas bases reguladoras, será de aplicación lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros electrónicos que deban anexarse.
1. En relación a la representación, será de aplicación lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En las convocatorias se determinará la posibilidad de la utilización de registros electrónicos de apoderamiento que simplifiquen al interesado la aportación de la acreditación de esta representación como los referidos en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que produzca efectos la convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días hábiles ni superior a treinta días hábiles.
2. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.
1. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. La solicitud consta de dos elementos indisociables: la solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la mencionada la sede electrónica, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el mismo. La memoria del proyecto deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la convocatoria.
3. Las solicitudes de ayuda serán presentadas ante el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital por los medios electrónicos que se determinen en las convocatorias.
4. Las solicitudes se presentarán mediante los sistemas de firma electrónica recogidos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda.
5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en la solicitud-cuestionario el número del expediente en el que fueron aportados.
6. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación del requerimiento de subsanación en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Transformación Digital, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. El desistimiento o la renuncia por los interesados se regulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Cuando el beneficiario decida no continuar con la ejecución del proyecto, este estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda recibida.
3. Las convocatorias podrán establecer la posibilidad de una excepción al apartado 2 anterior, así como el procedimiento para su tramitación, en el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias verificables que determinen la inviabilidad de su continuidad y queden acreditadas por el beneficiario. En este caso, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la ayuda que no vaya a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de evaluación científico-técnica, social y financiera, que podrán realizarse por expertos independientes, nacionales o internacionales, o por comisiones técnicas de expertos, o por agencias de evaluación nacionales o internacionales, según determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El plazo para la emisión de dichos informes podrá ser de hasta dos meses.
3. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
1. Corresponderá a la Comisión de evaluación, órgano colegiado creado a los efectos de la evaluación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la evaluación y la elaboración del informe establecido en el artículo 24.4. de la citada ley.
2. La composición de la Comisión de evaluación será la siguiente:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.
b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
c) Vocales:
i. Al menos dos funcionarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de nivel 28 o superior.
ii. Un funcionario del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de nivel 28 o superior.
iii. Dos representantes del Ministerio de Ciencia e Innovación: un funcionario de nivel 28 o superior y un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).
d) Secretario: Un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, nombrado por el presidente, con voz, pero sin voto.
3. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Las personas designadas como miembros de la Comisión de Evaluación deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original. Esta declaración responsable deberá hacerse extensiva a todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de entidades beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión, incluyendo a los expertos independientes, comisiones técnicas y agencias de evaluación que, de conformidad con los previsto en el artículo 23.2 de estas bases reguladoras, informen las solicitudes de ayuda.
5. En particular, en el supuesto de que cualquier empleado público considere que en su labor de gestión de fondos «Next Generation EU» se pueda plantear un conflicto de interés, aquél deberá abstenerse de continuar con su labor, de conformidad con el artículo 53.5 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los empleados públicos deberán guiarse por el Sistema de Integridad del Ministerio, y dirigirse al Comité antifraude del Ministerio y el buzón de denuncia para cualquier aclaración.
6. Los miembros de la Comisión de Evaluación podrán ser sustituidos por las personas que designe el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales siempre que reúnan las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, o de las personas que, en su caso, les sustituyan.
7. La Comisión de Evaluación podrá recabar, si lo considera oportuno, informes externos para la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor elaborados por expertos. La Comisión valorará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración descritos en el artículo 13.
Para el análisis de las solicitudes y su mejor valoración, y si así lo estableciera la convocatoria, se podrá dar audiencia a los solicitantes que hubieran superado un umbral establecido, para que realicen una presentación de su propuesta, y den respuestas a las preguntas que se les puedan plantear por parte del órgano instructor y de la Comisión de Evaluación.
8. El funcionamiento de la Comisión de evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
9. En todo lo relativo al funcionamiento del órgano de evaluación, no previsto en este apartado, se aplicarán supletoriamente los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Las convocatorias podrán determinar la existencia de una fase de preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica, técnica, o social.
En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo en la forma que determine la convocatoria. En esos casos, las solicitudes que no superen esta fase quedarán excluidas de la valoración de los criterios de evaluación.
2. La propuesta de resolución provisional de desestimación, donde se recogerá la causa de no superación de esta fase de preevaluación, será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, concediendo a los interesados un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones.
1. La solicitud, con la documentación que se determine en las convocatorias, podrá ser objeto de los informes mencionados en el artículo 28.2 de esta orden y serán evaluadas conforme a todos los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases reguladoras y, en su caso, en la convocatoria.
2. La evaluación se realizará sobre la documentación aportada en la solicitud, que podrá incluir cuestionario, memoria y otra información del proyecto que se indique en la convocatoria. No serán subsanables los documentos aportados en la solicitud, siempre que sean determinantes para la evaluación. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.
3. Adicionalmente, el proceso de evaluación podrá contemplar la realización de una exposición oral complementaria para la defensa, por parte de la persona que actúe como directora o director del proyecto. Para dicha exposición se dispondrá de un tiempo máximo, que se especificará en cada convocatoria, ante el tribunal previsto en el artículo 28 de la presente orden.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que, en el plazo de cinco días, formulen alegaciones si lo estiman oportuno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. En el caso de que ningún partícipe haya presentado alegaciones a la propuesta provisional de resolución, la propuesta provisional se elevará a definitiva, y será publicada según lo establecido en el artículo 23 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, para que, en el plazo de 5 días, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión.
2. En el caso de que se hayan presentado alegaciones, una vez estudiadas éstas y de acuerdo con los artículo 24.4 y 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que, en el plazo de cinco días, comuniquen su aceptación o no aceptación de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación será de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
3. En caso de haberse aceptado las alegaciones, la propuesta de resolución definitiva deberá contener la motivación de los cambios sobre la propuesta provisional.
4. De acuerdo con el artículo 24.6, de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada mediante la publicación de la resolución de concesión.
5. En el caso de no presentar la aceptación expresa o la documentación requerida en el plazo establecido para ello, se le tendrá por desestimado.
6. Junto con la comunicación de la aceptación de la propuesta de resolución definitiva, se requerirá, en su caso, la acreditación de los siguientes requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
f) Cuando esté prevista la subcontratación con terceros de una parte del proyecto y se den los supuestos de vinculación referidos en el artículo 16 de esta orden, se deberá declarar dicha vinculación.
g) Compromiso escrito de la concesión de los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas, de conformidad con lo establecido en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento del MRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018].
7. En caso de que el beneficiario propuesto no acredite el cumplimiento de los requisitos anteriores se le tendrá por desestimado, mediante resolución. Si el cumplimiento de estas condiciones estuviera acreditado con anterioridad ante el órgano instructor, no será necesario acreditarlas de nuevo.
8. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir la entidad infractora.
1. La resolución del procedimiento de concesión se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a estas bases reguladoras y a la convocatoria a la que corresponda la resolución, así como a los informes del órgano instructor y del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de la misma, en particular, se mencionará, en su caso, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.
3. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos:
a) Identidad de los beneficiarios de la ayuda concedida.
b) Proyecto subvencionado, así como sus características y motivación.
c) Importe de la ayuda concedida.
d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto objeto de la ayuda concedida.
e) El resultado de la evaluación efectuada.
f) Las garantías a presentar para el pago anticipado de las ayudas.
4. La resolución de la convocatoria se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en los supuestos previstos en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La resolución del procedimiento se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de estas bases reguladoras y pondrá fin a la vía administrativa.
6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de las solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las convocatorias y las resoluciones de concesión fijarán las circunstancias y el plazo en que podrá aplicarse lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de dicho artículo.
7. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. El vencimiento del plazo de seis meses para resolver, establecido en el punto 4 de este artículo, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos, salvo las que, en su caso, se determinen en las convocatorias.
e) Que el cambio no afecte al cumplimiento del principio DNSH.
f) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
2. Todas las modificaciones, siempre que cumplan con lo establecido en el apartado 1, requerirán autorización previa, debiéndose presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse al menos seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.
3. Las convocatorias establecerán el procedimiento para la autorización de las modificaciones de la resolución de concesión.
4. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación de concesión será de tres meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses previstos para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el interesado queda legitimado para entender desestimada presuntamente su solicitud de modificación de la resolución de concesión.
1. El órgano competente para la instrucción del pago es la División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. Condicionado a la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad presupuestaria, el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.
3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones de concesión. En todo caso, la fecha de finalización de los proyectos es el 31 de diciembre de 2025, fecha en la que deberá estar terminada la inversión.
4. El órgano concedente de las ayudas podrá condicionar un último pago, hasta un porcentaje máximo del 5% del importe total de concesión, a la justificación de las ayudas y su comprobación.
5. En el caso de proyectos en cooperación, el pago de la ayuda se realizará al representante de la agrupación, quien se responsabilizará de la transferencia a cada entidad beneficiaria de los fondos que les correspondan según el reparto establecido en la resolución de concesión.
6. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que el beneficiario acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
7. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos de constitución de las garantías que, en su caso, se hayan establecido y a que exista constancia por el órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en los artículo 7 y artículo 8 de esta orden, los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria.
8. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
9. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
10. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. La modalidad de justificación de las ayudas para las convocatorias que se publiquen en el marco de estas bases reguladoras será preferentemente la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y un informe de un auditor. La convocatoria podrá determinar la utilización de la modalidad de cuenta justificativa simplificada cuando la ayuda concedida no supere los 100.000 euros, según especifica el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. La convocatoria podrá determinar la no obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, según especifica el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o al importe que se determine.
4. La cuenta justificativa contendrá, al menos, una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas. En las convocatorias se podrán incluir instrucciones o guías para su elaboración, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. La presentación de la cuenta justificativa se realizará a través de la solicitud disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias, o en su defecto, en las resoluciones de concesión de las ayudas, no pudiendo ser superior a un año desde que finalice la ejecución del proyecto. Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de las vinculaciones existentes entre el beneficiario y las entidades proveedoras en el proyecto.
6. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará en los tres meses siguientes a la finalización de la actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de comprobación.
En caso de proyectos de ejecución plurianual, se podrá realizar una justificación por cada anualidad y la documentación se presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la anualidad a justificar, aplicando siempre el plazo de tres meses indicado al principio de este apartado para la presentación de la documentación justificativa una vez finalizada la actividad.
7. En el caso de proyectos de ejecución plurianual, las convocatorias podrán establecer que la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tenga carácter estimativo. En todo caso, las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto.
8. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
9. El inicio del plazo de prescripción establecido en el artículo 39.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará en la fecha en la que el órgano competente disponga de la información completa que permita emitir la certificación acreditativa del proyecto.
10. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el nuevo plazo establecido dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la posible incoación de un procedimiento sancionador donde se determinarán las posibles responsabilidades.
11. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer que, durante la fase de ejecución, el beneficiario presente informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo, deberá facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en la forma y con los medios que se establezcan en las convocatorias y la correspondiente resolución de concesión y que podrán incluir una o varias exposiciones orales.
1. El órgano competente para el seguimiento y la comprobación de la adecuada justificación de las ayudas, la realización de los proyectos y del cumplimiento de la finalidad que determinó la resolución de concesión de la ayuda es la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
2. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda, así como el resto de obligaciones del beneficiario recogidas en el artículo 8 de estas bases reguladoras, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.
4. En el ejercicio de las actuaciones de comprobación, el órgano competente podrá requerir cualquier documentación específica, así como la realización de una demostración completa y operativa de los productos o servicios desarrollados, así como otras revisiones adicionales.
5. En el caso de proyectos con ejecución plurianual, el órgano competente podrá revisar la documentación justificativa presentada para cada anualidad intermedia del proyecto, en cuyo caso se emitirá un informe de seguimiento para ese periodo. Ese documento tendrá carácter meramente informativo para el beneficiario y quedará condicionado en todo caso al resultado de las actuaciones de comprobación que se aplicarán a la totalidad del proyecto.
6. El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 30 y 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la página Web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.
3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea - NextGenerationEU como entidades financiadoras, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link:
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
4. Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.
5. En las convocatorias se podrán detallar medidas adicionales de publicidad que los beneficiarios deban adoptar por las especiales características de los proyectos o tecnologías que se financien.
6. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será causa de reintegro, según lo establecido en el artículo 93 de dicho reglamento y el artículo 37.1.d) de la citada Ley.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de reintegro es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. El órgano competente para el acuerdo de inicio y la instrucción del procedimiento de reintegro es la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.
1. En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, así como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas así como los intereses de demora que correspondan.
2. Procederá también el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes, en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título III del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Serán causas de reintegro las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes respecto a lo establecido en la resolución de concesión y las modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificados no corresponden con los comprometidos en la resolución de concesión y sus modificaciones aprobadas, salvo alteraciones en las condiciones de la subvención, previstas en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los objetivos, entregables, productos, servicios o actividades justificadas corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que ésta fue concedida.
d) El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento.
e) A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
i. El incumplimiento del principio de DNSH.
ii. El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
iii. El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
iv. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada Orden.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando, tras las actuaciones de comprobación realizadas por el órgano competente, el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la manera siguiente:
a) Se considera que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total cuando se alcanzan los objetivos técnicos fundamentales del proyecto.
b) Se aplicará sobre el presupuesto financiable del proyecto, el grado porcentual de cumplimiento de los objetivos técnicos fundamentales, siendo esta cantidad resultante el importe máximo subvencionable para el proyecto.
c) Se aplicarán las minoraciones derivadas de la imputación al proyecto de aquellos gastos que no tengan la consideración de gastos subvencionables, según lo especificado en el artículo 20 de esta orden.
d) El menor de los anteriores importes se considerará el importe validado en la comprobación realizada.
e) La desviación entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe validado anterior dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada al beneficiario en el porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado a dicha desviación.
f) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada al beneficiario en el porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado a la inversión no efectuada o no justificada.
g) El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el artículo 20.5 de esta Orden en relación a la adquisición de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada al beneficiario en el porcentaje de intensidad de la ayuda concedida aplicado sobre la inversión de gastos afectada por dicho incumplimiento.
h) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar al reintegro del 2 por ciento (2%) de la ayuda asignada al beneficiario.
1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.
1. Todas las resoluciones asociadas al procedimiento de concesión de estas ayudas, que pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra todas las resoluciones asociadas al procedimiento de concesión de estas ayudas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto.
1. Los proyectos que hayan obtenido ayudas en virtud del presente régimen deberán cumplir todas las condiciones del Capítulo I, así como las disposiciones pertinentes del capítulo III del Reglamento General de Exención por Categorías.
2. Si bien estas bases reguladoras mantendrán su vigencia hasta la finalización del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se realizarán las adaptaciones que fuesen necesarias para adecuarse a las normas comunitarias que, en su caso, sustituyesen al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
1. Estas bases reguladoras se dictan al amparo de lo dispuesto en las reglas 15.ª y 21.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta la fecha de finalización del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas concedidas en las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de esta orden se seguirán rigiendo por ella hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes.
Madrid, 26 de julio de 2022.–La Vicepresidenta Primera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
Las ayudas que se convoquen en el marco de estas bases reguladoras se destinarán a proyectos de desarrollo experimental asociados a la aplicación de la tecnología 5G en los siguientes sectores económicos:
– Vehículo conectado.
– Salud y servicios sociales.
– Turismo.
– Servicios portuarios y aeroportuarios.
– Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
– Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
– Medio ambiente y calidad del aire.
– Comercio.
– Almacenamiento y logística.
– Educación.
– Energía.
– Gestión de emergencias.
– Industria extractiva y manufacturera.
– Seguridad.
– Hostelería.
– Información y comunicaciones.
– Actividades financieras y de seguros.
– Actividades inmobiliarias.
– Defensa y seguridad.
– Movilidad y transporte.
– Construcción.
– Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
– Industria Naval.
– Otros servicios.
Conforme a lo indicado en el anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías), se definen a continuación las entidades que podrán tener la condición de beneficiario según lo establecido en el artículo 7 de estas bases reguladoras:
1. Organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
2. Empresas.
1. Organismo de investigación y de difusión de conocimientos:
Se definen los organismos de investigación y de difusión de conocimientos como: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación, etc.) independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.
a. Dentro de los organismos de investigación y de difusión de conocimientos están incluidas las siguientes entidades:
1.º «Organismos públicos de Investigación de la Administración General del Estado»: De acuerdo con las características contenidas en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2.º «Universidades»: Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D+i, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3.º «Otros centros públicos de I+D»: Organismos públicos con capacidad para realizar I+D+i, no regulados en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. En esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados de la Administración del Estado, y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica. En esta categoría se encuadran los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.
4.º «Centros privados de I+D sin ánimo de lucro»: Entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en actividades de I+D+i, que generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionan servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales, incluidas las fundaciones de los agentes sociales que realicen actividades relacionadas con la I+D+i. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
5.º «Centros tecnológicos de ámbito estatal»: Persona jurídica, legalmente constituida y residente en España, que estatutariamente tenga por objeto contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+i y desarrollando su aplicación y que esté inscrita como Centro Tecnológico de ámbito estatal en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente de empresas, del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.
6.º «Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal»: Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, con personalidad jurídica propia y creadas con el objeto de facilitar la aplicación del conocimiento generado en universidades y organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre éstos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación, y que estén inscritas en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
7.º Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación, CEIs y los centros de innovación y tecnología.
b. A los efectos del apartado anterior, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas en el anexo III.
c. Las condiciones que deben cumplir los organismos de investigación y de difusión de conocimientos para ser considerados como beneficiarios son las siguientes:
1.º Cuando una entidad de este tipo, desempeñe actividades de carácter económico y no económico, deberá disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos.
2.º Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.
2. Empresas:
a. Concepto: Se entiende por empresa aquella entidad que posea un establecimiento válidamente constituido en España, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
Se entiende por «actividad económica», según la terminología de la Unión Europea, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la forma jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su forma de financiación. Tampoco es relevante a estos efectos la finalidad de la entidad (con o sin ánimo de lucro).
b. Clasificación: Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas que, a su vez, se definen y subdividen de acuerdo a lo establecido en el anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, según se indica a continuación:
1.º «Pequeña y mediana empresa (pyme)»: Cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (pyme), se entenderá por tales, las empresas que ocupen a menos de 250 personas y que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Aquellas empresas que no se ajusten a estas características tendrán consideración de empresa distinta de una pyme.
2.º En la categoría pyme se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del citado Reglamento.
3.º En la categoría pyme se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el citado Reglamento.
El cómputo de los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas recogidas en este apartado, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento general de exención por categorías.
A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:
a) Actividades de I+D+i.
1.º La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial, o de desarrollo experimental.
2.º Los estudios de viabilidad.
3.º La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.
4.º El montaje de las propias infraestructuras de I+D+i, el apoyo técnico y soporte a la I+D+i, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i.
5.º La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este ámbito.
6.º La promoción y fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica.
7.º El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en particular del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020, Horizonte Europa).
8.º La difusión de los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.
b) Actividades económicas: Aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado. Los proyectos de desarrollo experimental regulados en la presente orden de bases tienen la consideración de actividades económicas.
c) Actividades no económicas de los organismos de investigación y de difusión de conocimientos: Se considera que las siguientes actividades suelen ser de naturaleza no económica:
1.º Las actividades primarias de los organismos de investigación y de difusión de conocimientos, en particular:
i. La educación para lograr más y mejor personal cualificado. Según la jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión Europea, y tal como se expone en la Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los Servicios de Interés Económico General (SIEG), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada predominantemente o enteramente por el Estado y supervisada por este, puede considerarse una actividad no económica.
ii. La I+D+i independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprenda una colaboración efectiva.
iii. La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.
2.º Actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación. El carácter no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.
De acuerdo con el Reglamento general de exención por categorías, una empresa se considerará en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:
i. la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y
ii. la ratio de cobertura de interés de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.
Según las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de 1 de octubre de 2014, una compañía que forme parte o esté siendo absorbida por un grupo mayor no puede acogerse a las ayudas, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la compañía le son propias, que no son simplemente el resultado de la asignación arbitraria de costes dentro del grupo y que son demasiado complejas para ser resueltas por el propio grupo. Si una empresa en crisis crea una filial, ambas empresas –la filial y su matriz en crisis– serán consideradas un grupo y podrán recibir ayudas en las condiciones establecidas en el presente punto.
En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, los beneficiarios no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto:
1. En aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:
1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
3.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
4.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
5.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
2. En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición selectiva.
3. En aquellas actuaciones relativas a equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se comprometerán a que:
1.º Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Para la instalación de las infraestructuras IT, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 "Instalaciones e infraestructuras de centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética».
2.º Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada caso.
3.º Los riesgos de degradación ambiental relacionados con la conservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico se identificarán y abordarán con el objetivo de lograr un buen estado del agua y un buen potencial ecológico, tal como se define en el artículo 2, puntos 22 y 23, del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y un plan de gestión del uso y la protección del agua, desarrollado en virtud de la misma para la masa o masas de agua potencialmente afectadas, en consulta con las partes interesadas pertinentes. Se incluirá como requisito de implementación de las actuaciones incluidas en esta medida no se van a realizar infraestructuras que puedan alterar la hidrología.
4.º Los equipos utilizados cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en las actuaciones previstas, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los agentes encargados de la construcción de las infraestructuras IT, limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
5.º Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2011/92/EU.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración. Los umbrales representan los límites que es necesario superar para poder ser objeto de ayuda. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos. En ningún caso se podrán conceder ayudas a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales, el umbral total o no superen los criterios excluyentes.
Criterio | Puntuación máxima |
Umbral de puntuación |
---|---|---|
a) Adecuación al objeto, tipo de proyecto y ámbito temático definidos en la convocatoria. | Criterio excluyente | |
b) Efecto incentivador de la ayuda. | Criterio excluyente | |
c) Innovación tecnológica. | 30 | 13 |
d) Calidad de la entidad y del equipo de trabajo. | 15 | 6 |
e) Plan de trabajo detallado. | 15 | 6 |
f) Adecuación del presupuesto. | 5 | 2 |
g) Impacto socioeconómico y medioambiental. | 30 | 13 |
h) Proyección internacional. | 5 | – |
Total. | 100 | 40 |
a. Adecuación al objeto, tipo de proyecto y ámbito temático que se definan para cada convocatoria. No superarán este criterio y, por tanto, no podrán recibir ayuda, los proyectos que no se adecúen al objeto, tipo de proyecto o ámbito temático que se defina en cada convocatoria.
b. Efecto incentivador de la ayuda. Las ayudas deben tener efecto incentivador de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías.
i. En el caso de una pyme se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
ii. Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el párrafo i), junto a la documentación presentada por el beneficiario se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:
1.º Aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
2.º Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.
3.º Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
c. Innovación tecnológica. Para la valoración de la innovación tecnológica se tendrán en cuenta dos factores: el grado de madurez tecnológica y el impulso que el proyecto da a la misma.
El concepto de madurez tecnológica sitúa a una tecnología en una línea continua de avance tecnológico, ayudando a entender las posibilidades de que se produzcan avances adicionales en ella. El impulso de una tecnología es un indicador de la importancia de esos avances.
En este criterio se valorará, por lo tanto, el punto de partida del grado de madurez de la tecnología que se emplee, y el impulso en esa escala de madurez que, como consecuencia del proyecto, se le va a dar a esa tecnología.
En las convocatorias se determinarán tanto el modelo que se utilice para la valoración del grado de madurez tecnológica como los márgenes de puntuación que se establecerán para las distintas combinaciones que se produzcan.
En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
i. Que no aporten un impulso a la tecnología.
ii. Que no aporten información suficiente sobre el problema a resolver, la deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica frente a otras posibles y la oportunidad en el contexto socio-económico.
iii. Que no se pueda acreditar el punto de partida del grado de madurez de la tecnología que se emplee en el proyecto y el impulso que se le va a dar.
iv. Que compartan objetivos o desarrollen productos o servicios que coincidan con objetivos, productos o servicios de otros proyectos en ejecución o finalizados.
v. Las que se determinen en las convocatorias.
d. Calidad de la entidad y del equipo de trabajo.
La calidad de la entidad se valorará teniendo en cuenta:
i. La adecuación de la empresa, los recursos humanos y materiales para la ejecución de las tareas de la propuesta en términos de dedicación y determinación de entregables.
ii. La experiencia previa de la entidad solicitante en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que dispone de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.
iii. En caso de subcontratación, la definición del alcance de la actividad a subcontratar incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica, así como la justificación de la necesidad de dicha subcontratación.
La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará de teniendo en cuenta:
i. La capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada.
ii. Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.
Las convocatorias determinarán las puntuaciones para cada uno de los bloques anteriores.
En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que no se aporte información suficiente para valorar el criterio.
2.º Que no se acredite la experiencia ni los conocimientos adecuados de los perfiles presentados, a las necesidades del proyecto, para llevar a cabo las tareas encomendadas en el plan de trabajo.
3.º Que no se defina la actividad subcontratada, o no sea coherente con el plan de trabajo presentado, el alcance de la colaboración, las tareas a realizar por la entidad subcontratada y el dimensionamiento y estimación económica.
4.º Que la estructura, perfiles y dimensionamiento del equipo de trabajo no estén debidamente justificados o no sean coherentes con el producto o servicio a desarrollar en el proyecto.
5.º Las que se determinen en las convocatorias.
e. Plan de trabajo detallado. El nivel de excelencia del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance se valorará teniendo en cuenta que:
i. El proyecto debe estar soportado por un plan de trabajo realista y que proporcione una planificación inicial en términos de alcance y tiempo que permita el seguimiento posterior del proyecto. El plan de trabajo debe contener la descripción del producto o servicio que se pretende desarrollar, las actividades y recursos necesarios para obtener dicho resultado, hitos y entregables claros y verificables.
ii. El plan de trabajo ha de ofrecer una relación clara entre las personas y las tareas que realizan y ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y el presupuesto de cada una de las actividades.
En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que no proporcionen la información necesaria que permita una comprensión clara del producto o servicio que se pretende desarrollar.
2.º Que no especifiquen los procedimientos utilizados para establecer una relación clara entre los entregables del producto o servicio a desarrollar y las actividades necesarias, los recursos materiales y el equipo humano implicado.
3.º Las que se determinen en las convocatorias.
f. Adecuación del presupuesto. Los recursos humanos y materiales para la ejecución de las tareas de la propuesta en términos de dedicación y coste se valorarán teniendo en cuenta:
i. El presupuesto del proyecto debe ser realista y debe permitir el seguimiento posterior del proyecto. Este presupuesto debe detallar los costes por concepto financiable, actividades y su correspondencia con los entregables del producto o servicio a desarrollar.
ii. El presupuesto ha de ofrecer una relación clara con los recursos necesarios y ser coherente con el equipo humano de trabajo propuesto y cada una de las actividades del plan de trabajo.
En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que no proporcionen la información necesaria para una comprensión clara del coste por concepto financiable del producto o servicio a desarrollar.
2.º Que no especifiquen los procedimientos utilizados para establecer una relación clara entre los costes y los entregables del producto o servicio a realizar y las actividades necesarias, los recursos materiales y el equipo humano implicado de cada beneficiario.
3.º Las que se determinen en las convocatorias.
g. Impacto socioeconómico y medioambiental. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta tanto el impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o actividad económica, como en la propia entidad. Los factores que se valorarán en cada uno de esos aspectos dependerán de la tipología del proyecto. Las convocatorias podrán determinar la ponderación de los factores y aspectos que se analizan en este criterio para la obtención de la nota final.
En particular, se valorarán los siguientes aspectos:
i. Que el proyecto contribuya a afrontar los siguientes desafíos sociales:
a. Reducir la brecha de género en el ámbito de la I+D en Telecomunicaciones en cuanto a empleo y liderazgo.
b. Favorecer a la transición ecológica y a la reducción de la huella de carbono.
ii. Que el proyecto cuente con un plan de difusión de los resultados y el conocimiento.
iii. La continuación y sostenibilidad del proyecto tras la finalización del mismo, así como la aplicabilidad de los resultados, productos y servicios obtenidos.
iv. El impacto de los resultados del proyecto en el empleo en España del propio beneficiario y de otras entidades.
En ningún caso superarán el umbral establecido para este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que no justifiquen el impacto de los resultados del proyecto en la sociedad y/o en la actividad económica o en la propia entidad.
2.º Que no se adecuen al marco regulatorio que les sea de aplicación.
3.º Que compartan objetivos o desarrollen productos o servicios que coincidan con objetivos, productos o servicios de otros proyectos en ejecución o finalizados.
4.º Las que se determinen en las convocatorias.
h. Proyección internacional. Se valorará la internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto teniendo en cuenta:
i. La capacidad de internacionalización de la entidad, en particular las posibles implantaciones a nivel internacional de la empresa, con filiales o participadas en el extranjero y la disponibilidad de patentes internacionales propias.
ii. La estrategia de internacionalización de los resultados del proyecto, tomando en consideración la aportación de declaraciones de interés, contratos, obtención de patentes internacionales como consecuencia de la realización del proyecto, acceso a nuevos mercados, clientes o socios internacionales.
Las convocatorias podrán determinar cuestiones adicionales en materia de proyección internacional que serán tenidas en cuenta en la evaluación.
Obtendrán una valoración de 0 puntos en este criterio aquellos proyectos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que no aporten información suficiente sobre la internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto.
2.º Las que se determinen en la convocatoria.
Al amparo de la presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos tractores 5G de digitalización sectorial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de acuerdo con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras competencias, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información, ha elaborado la presente convocatoria.
Los objetivos fundamentales que persigue esta convocatoria del Programa UNICO SECTORIAL 2022 han sido definidos en la presente orden de bases reguladoras, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda España Digital 2025 y la Estrategia de Impulso de la Tecnología de 5G. El objetivo principal es contribuir a la financiación de proyectos de I+D en 5G avanzado liderados por empresas españolas en todos los sectores económicos y, en particular a la aplicación de esta tecnología en un sector que desempeña un papel estratégico en la economía española y con gran efecto tractor por su peso en el PIB nacional como es el sector de la automoción. Se pretende promover el desarrollo de un ecosistema entre empresas, operadores y resto de agentes implicados para facilitar la aplicación de la tecnología 5G de una manera ágil y rápida en sectores económicos clave en nuestro país. Se pretende impulsar un tejido productivo que piense, cree y diseñe aplicaciones y servicios que aprovechen esta tecnología, ejerciendo un papel tractor y demostrador para el sector concreto de aplicación, y reforzar así el papel de España como uno de los polos tractores de digitalización mediante la aplicación de la tecnología 5G en el conjunto de la UE.
Las aplicaciones y servicios 5G desarrollados pueden ser desplegados sobre redes privadas, en régimen de autoprestación, sobre redes públicas o mixtas.
Debido al peso que supone la industria de la automoción en nuestro país, en caso de recibirse proyectos alineados al Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para el desarrollo del vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC), se priorizará su asignación hasta un importe de 14 millones de euros.
Entre los criterios de valoración, se hará especial hincapié en el impacto de los proyectos en los siguientes factores:
– Reducir la brecha de género en el ámbito de la I+D en Telecomunicaciones, en cuanto a empleo y liderazgo.
– Favorecer la transición ecológica y la reducción de la huella de carbono.
– La difusión de resultados y conocimiento.
– La generación de empleo neto y de calidad en España.
Procede, por tanto, aprobar esta convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de desarrollo experimental en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital de un sector económico del «Programa Único Sectorial 5G 2022», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. De acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante la presente orden se aprueba la Convocatoria para la concesión de ayudas para la financiación de proyectos del Programa Único Sectorial 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Con la presente convocatoria se contribuye a la consecución de los hitos CID #243 y #244 sobre despliegue de la tecnología 5G del anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. En particular, a la letra c): «despliegue de 43 proyectos de conectividad en actividades económicas clave» Se estima que se apoyará a unos 25 de los 43 proyectos recogidos en el hito CID #243. Así mismo, se obtendrán las pruebas documentales necesarias para satisfacer los mecanismos de verificación contenidos en el Anexo I del documento Operational Arrangements para los objetivos #243 y #244.
1. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 60,7 millones de euros para el año 2022 y 30 millones para el año 2023, en subvenciones, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.50.49OF.746, 27.50.49OF.759 y 27.50.49OF.77019 del presupuesto de gastos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. para el año 2022 y equivalentes de ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. La distribución de la de las ayudas por aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado, con carácter estimativo, es la siguiente:
Aplicación (Serv/Prog/Conc) | S/P | 2022 | 2023 | Total |
---|---|---|---|---|
27.50.49OF.746. | S | 9.105.000,00 | 4.500.000,00 | 13.605.000,00 |
27.50.49OF.759. | S | 9.105.000,00 | 4.500.000,00 | 13.605.000,00 |
27.50.49OF.77019. | S | 42.490.000,00 | 21.000.000,00 | 63.490.000,00 |
Total. | 60.700.000,00 | 30.000.000,00 | 90.700.000,00 |
La concesión se realizará con cargo al capítulo 7, de acuerdo con la aplicación presupuestaria que corresponda según la clasificación económica de la entidad beneficiaria.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de desarrollo experimental en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital de un sector económico, tal y como se define en el artículo 3 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. La concesión de ayudas de la presente convocatoria se regula según lo establecido en la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y se dicta para cumplir con la necesidad de contribuir al objetivo de desarrollar proyectos tractores de digitalización sectorial en actividades económicas clave a través de la tecnología 5G. En particular, se contribuirá a la consecución del hito CID#243 del Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, que establece que se desarrollarán 43 proyectos de conectividad en actividades económicas clave.
1. La modalidad de la ayuda será la de subvención, tal como se recoge en el artículo 17 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. El límite de las ayudas se regula en el artículo 19 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 1 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
3. La solvencia económica y profesional de los solicitantes se evaluará conforme a los criterios reflejados en el artículo 7.7 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
4. Las ayudas tendrán carácter plurianual.
1. Podrán ser beneficiarios, tal y como se definen en el artículo 7 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las siguientes entidades, que deberán estar constituidas jurídicamente con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión (por absorción o cesión) y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles:
a. Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
b. Empresas.
2. Los proyectos podrán desarrollarse de forma individual o en cooperación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
3. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones y requisitos recogidos en los artículos 7 y 8 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
4. Los beneficiarios tendrán la obligación de informar de las modificaciones estructurales societarias que se produzcan desde el momento de la solicitud de la ayuda hasta la devolución de la cuantía que en su caso sea exigida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
5. De acuerdo con el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de la agrupación debería incluir, por lo menos, los siguientes aspectos:
a. Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
b. Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
c. Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
d. Organización interna de la agrupación con indicación de la entidad que actuará como entidad coordinadora, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.
e. Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
f. Propiedad de los resultados.
g. Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
h. Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
6. El acuerdo de la agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva, de acuerdo con el apartado 3 del citado artículo.
7. De acuerdo con el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.
8. Según se dispone en el artículo 67.5 del Real Decreto Real Decreto-ley 36/2020, no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el plazo señalado en el artículo 8.3 g) de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9. De acuerdo con el artículo 11.4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la agrupación deberá comunicar con, al menos, tres meses de antelación, su disolución al órgano concedente de la ayuda.
10. Según se dispone en el artículo 67.6 del Real Decreto Real Decreto-ley 36/2020, la agrupación podrá solicitar que se sustituya al representante, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
1. Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental, según se definen en el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, que desarrollen aplicaciones y servicios basados en 5G y ejerzan un papel tractor y demostrador para el sector concreto de aplicación. Las aplicaciones y servicios 5G desarrollados pueden ser desplegados sobre redes privadas, en régimen de autoprestación, sobre redes públicas o mixtas.
2. El grado de madurez de las tecnologías se medirá utilizando el modelo de los «Technology Readiness Levels» (en adelante, TRL); estando esta convocatoria enfocada a proyectos en TRLs 5 a 6, según las definiciones del anexo 1 de esta convocatoria.
3. Los sectores económicos en los que pueden encuadrarse los proyectos se definen en el anexo I de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
4. Los proyectos deberán tener un presupuesto mínimo de 3 millones de euros y un máximo de 15 millones de euros.
5. Se considerará plazo de ejecución del proyecto al periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y la fecha de finalización del proyecto, que no podrá ser superior a la fecha de cumplimiento del hito CID, el 31 de diciembre de 2025.
1. Plazo de solicitud: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.
2. Plazo de aceptación: el plazo para aceptar las ayudas será de cinco días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva.
3. Plazo de resolución: el plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Plazo de constitución de garantías: el plazo máximo de constitución de las garantías indicadas en artículo octavo de esta convocatoria será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
5. Plazo de ejecución: el plazo final de ejecución de los proyectos objeto de ayuda concluirá de acuerdo con el PRTR, a la fecha de cumplimiento del hito CID, el 31 de diciembre de 2025, siendo subvencionables las actuaciones realizadas a partir de la fecha de inicio del proyecto, que no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
6. Plazo de justificación: el plazo de justificación comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión y finalizará tres meses después del fin del plazo de ejecución.
1. El régimen de garantías se regulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. Para la presente convocatoria, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales librará los pagos por anualidades, de manera anticipada, según lo especificado en el artículo 36.2 y artículo 36.3 de la orden, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
La realización de los pagos anticipados anteriormente indicados requerirá de la constitución de garantías por el cien por cien del importe correspondiente a cada pago.
3. Para el primer pago, el plazo para la constitución de las garantías será de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.
4. Para los pagos posteriores, el plazo de presentación de los resguardos será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de su requerimiento por el órgano instructor.
5. La garantía no se entenderá constituida hasta su presentación y validación ante la Caja General de Depósitos de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
6. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante la División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, deberá realizarse dentro del plazo establecido.
7. La falta de constitución de garantías en el plazo establecido se entenderá como una renuncia por parte del beneficiario a la ayuda concedida, siendo de aplicación lo especificado en el artículo 27 de la orden de bases reguladoras.
1. Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se recogen en el artículo 20 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. En todo caso, los costes subvencionables computarán desde el momento de la fecha de inicio del proyecto, no pudiendo esta ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
3. En el anexo 2 de la presente convocatoria se recogen las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables.
1. Los proyectos podrán contar con las subcontrataciones a las que se refiere el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 15 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas con las condiciones allí establecidas.
2. Adicionalmente, en el anexo 3 se recogen las instrucciones y limitaciones sobre las subcontrataciones para esta convocatoria. En todo caso, la empresa objeto de la subcontratación deberá reunir los requisitos de solvencia técnica establecidos por la orden de bases.
1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de todos los procedimientos.
2. La presentación de la documentación exigida se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es). Las instrucciones para la presentación de solicitudes se publicarán en el Portal de Ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://portalayudas.mineco.gob.es). El acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través de la sede electrónica descrita anteriormente y la información necesaria estará disponible en dicho Portal de Ayudas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
4. En todos los formularios electrónicos que se remitan, el declarante y el firmante de una declaración deben ser la misma persona o tener poder suficiente para obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato «pdf» (portable document format) del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.
5. En el caso de representación mancomunada, se deberá aportar copia de la solicitud en formato PDF (portable document format), firmada por todos los representantes legales mediante AutoFirma o Valide.
6. Se podrán utilizar aplicaciones como Autofirma (http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF (portable document format) y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (XAdES, CADES, PAdES, OOXML y ODF).
7. Las publicaciones a las que se refiere el artículo 23.5 de esta orden de bases se realizarán en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
8. En particular y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las notificaciones relacionadas con los procedimientos de pérdida de derecho de cobro, reintegro y justificación serán individuales y se realizarán por comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión son los establecidos en el artículo 21 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, así como la presente convocatoria aneja.
2. En el anexo 4 de esta convocatoria se detalla la documentación a presentar en las distintas fases del procedimiento de concesión.
3. Toda la documentación de la solicitud deberá presentarse en castellano y deberá estar firmada digitalmente por un representante del solicitante debidamente apoderado.
1. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación del requerimiento de subsanación en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. De acuerdo con el artículo 31.2 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, no se admitirá como subsanación documentación que modifique el contenido de los documentos aportados en la solicitud, siempre que sean determinantes para la evaluación. Únicamente se admitirán documentos que, debiendo formar parte de la solicitud y teniendo validez antes de la fecha de presentación de la misma, no hayan sido presentados con la solicitud, a excepción de los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del apartado 2, letra e, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En el caso de proyectos en cooperación, cuando un participante no reúna las condiciones necesarias para ser beneficiario, se publicará, pudiendo la agrupación, a través de su representante, proponer que se retire y se sume otro en su lugar, o una reasignación de actividades siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato, de acuerdo con el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
1. Según se recoge en el artículo 30 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se determina en esta convocatoria la existencia de una fase de preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica, técnica, o social.
2. Si el proyecto, la entidad solicitante o alguna de las entidades participantes en la agrupación, en el caso de proyectos en cooperación, no reúne los requisitos exigidos por la normativa para adquirir la condición de beneficiaria o para concurrir a la ayuda, se le notificará mediante la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la resolución provisional de inadmisión. Se concederá un plazo de cinco días hábiles desde la publicación anterior para presentar alegaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Las solicitudes que no superen esta fase quedarán excluidas de la valoración de los criterios de evaluación.
1. La evaluación en relación al procedimiento y los órganos de evaluación se realizará de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 13 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y, adicionalmente, con lo indicado en el anexo 6 de esta convocatoria.
3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 28.2 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las solicitudes que se presenten a esta convocatoria podrían ser objeto de informes técnicos que se realizarán por entidades cualificadas para la evaluación científico-técnica y económica-social de las solicitudes, así como de la calificación crediticia de las entidades.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que, en el plazo de 5 días hábiles, formulen alegaciones si lo estiman oportuno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Así mismo, si alguno de los proyectos no alcanzase los umbrales de puntuación requeridos o no supere los criterios excluyentes establecidos en el Anexo VI de la presente convocatoria, se le notificará mediante la publicación en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la resolución provisional de inadmisión. Se concederá un plazo de cinco días hábiles desde la publicación anterior para presentar alegaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Una vez realizada la evaluación, las fases siguientes se ajustarán a lo establecido en los artículo 32 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. En caso de que no se presenten alegaciones a la propuesta de resolución provisional la propuesta provisional se elevará a definitiva, y será publicada según lo establecido en el artículo 23 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, para que, en el plazo de 5 días, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión.
3. En el caso de que se hayan presentado alegaciones, una vez estudiadas éstas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y que será publicada en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que, en el plazo de 5 días, comuniquen su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o documentos requeridos, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión.
4. El órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva, a fin de que se dicte la resolución de concesión de las ayudas.
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 34.4 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las solicitudes serán resueltas y publicadas en el plazo máximo de seis meses desde la apertura del plazo de presentación de las solicitudes.
1. El pago se ajustará a lo establecido en el artículo 36 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. El pago de las ayudas previstas en esta convocatoria se librará por anualidades y de forma anticipada, con carácter general, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a los términos que se especifiquen en la resolución de concesión.
3. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
El pago queda igualmente condicionado a la comprobación por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras, así como los señalados en el apartado b) de la disposición adicional segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no hallarse en ninguna de las situaciones concursales previstas en dicho artículo.
El pago de la ayuda también estará supeditado a que el beneficiario esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ya sea en concepto de devoluciones de las cuotas de amortización o bien por haber incurrido en alguna causa de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de que el beneficiario no acredite el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá para que, en el plazo de cinco días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte la oportuna documentación acreditativa. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
4. En el caso de proyectos en cooperación, el pago se realizará a la entidad que actúe como coordinadora. En el caso de que alguno de los integrantes de la agrupación no acredite el cumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá al representante de la agrupación para que, en el plazo máximo de cinco días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte la oportuna documentación acreditativa. La no aportación o aportación fuera de plazo supondrá la inadmisión como participante de la citada entidad, lo que se notificará al representante que podrá proponer que se sume otro en su lugar, o una reasignación de actividades siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
5. La distribución del pago por las anualidades se establecerá en las propuestas de resolución de concesión de la ayuda y estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.
1. El cambio de beneficiario como consecuencia de una modificación estructural, entendida como la fusión (por absorción o cesión), la escisión o el cambio de código de identificación fiscal, se hará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. La solicitud de autorización previa al órgano instructor, deberá presentarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación utilizando el trámite disponible a tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo undécimo de esta convocatoria.
3. En el caso de proyectos en cooperación, si se produce un cambio de beneficiario que afecte a la entidad coordinadora por modificación estructural, contemplado en el artículo 9 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la autorización de la misma puede quedar condicionada a la constitución de garantías adicionales. La no constitución de las garantías exigidas en la resolución de autorización de cambio de beneficiario, dará lugar a la posible pérdida de derecho al cobro o al reintegro total o parcial de la ayuda por incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, de acuerdo al artículo 37.1.f) de la Ley General de Subvenciones, entendiéndose como una renuncia del interesado, de acuerdo al artículo 27 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Una vez autorizado el cambio de beneficiario por modificación estructural deberán aportar un nuevo acuerdo de la agrupación donde figure el nuevo beneficiario.
1. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas, se podrán realizar modificaciones de la resolución de concesión conforme al artículo 35 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. La solicitud de modificación deberá presentarse, salvo causa de fuerza mayor, al menos con tres meses de antelación respecto a la fecha en la que dicha modificación fuera efectiva y al menos seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, a través de la sede electrónica de acuerdo a lo establecido en el artículo undécimo de esta convocatoria.
3. El órgano designado resolverá la aceptación o no de la modificación en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud, previo trámite de audiencia al interesado. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación.
4. En el caso de que la modificación solicitada suponga una disminución del presupuesto financiable, implicará la devolución parcial o total de la ayuda, según los porcentajes de ayuda concedida. Se hará constar dicha circunstancia en el trámite de audiencia y se acompañará a la resolución, en su caso, la liquidación correspondiente.
5. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se produzcan circunstancias verificables que determinen la inviabilidad de su continuidad por causas técnicas y/o económicas y quede acreditada por el beneficiario, este estará obligado a devolver el importe de la ayuda que no vaya a ejecutar, quedando la aceptación del gasto realizado hasta ese momento condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano competente para la comprobación de la ayuda concedida.
A los efectos anteriores, el beneficiario deberá realizar la correspondiente solicitud de devolución anticipada, a la que adjuntará la documentación acreditativa de las circunstancias acontecidas, del estado del proyecto y del pago de la ayuda no ejecutada.
6. Si durante el seguimiento del proyecto se identifican modificaciones que, cumpliendo con los requisitos para ello, no hayan sido autorizadas con carácter previo y afectan al cumplimiento de los objetivos fundamentales del proyecto o concurre alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá decidir sobre la terminación anticipada del mismo e iniciar el procedimiento de reintegro de la ayuda.
1. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. Existirá un único hito de justificación al final del proyecto.
3. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta convocatoria en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación.
4. La justificación seguirá el modelo de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según se recoge en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos establecidos en el artículo 37 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
5. En el anexo 5 se detalla la documentación necesaria para justificar las ayudas.
6. Toda la documentación de justificación se presentará en castellano a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
7. Según lo indicado en el punto 7 del artículo 37 de la orden por las que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tiene carácter estimativo.
1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar todas las acciones que considere oportunas con el fin de realizar el seguimiento de la correcta ejecución de los proyectos subvencionados por esta convocatoria, así como la verificación de los resultados finales del proyecto.
2. El beneficiario durante la fase de ejecución y justificación del proyecto y, a petición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, deberá poner a su disposición toda la documentación acreditativa del avance de las actuaciones propuestas en el proyecto subvencionado, así como dar todas las facilidades necesarias para poder realizar las verificaciones de avance y finalización de las actuaciones. Estas verificaciones podrán incluir visitas in situ a las instalaciones de los beneficiarios.
3. Los beneficiarios deberán garantizar la trazabilidad de la pista de auditoría de los gastos del proyecto cofinanciado. Esto afecta tanto al seguimiento de los gastos como de los pagos realizados, así como la documentación de los procedimientos realizados para la ejecución del gasto.
4. Las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de conservar toda la documentación relativa al proyecto en los siguientes términos:
a) Todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de diez años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones, o en su caso, el plazo que determine la normativa nacional y europea de aplicación.
b) Los documentos se conservarán bien en forma de originales y en copias compulsadas de originales, en formato electrónico, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y el artículo 22.2.f) del Reglamento 2021/241.
c) Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente.
d) El procedimiento de certificación de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes de datos deberá garantizar que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.
5. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá solicitar en cualquier momento, durante un plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones, la exhibición de cualesquiera de los documentos originales que han servido para el otorgamiento de la ayuda o para justificar la realización de la actuación (incluyendo pedido y/o contrato, facturas y justificantes de pago de las mismas), así como cualquier otro documento de carácter probatorio. Procederá, en su caso, la revocación y reintegro de la ayuda por parte del beneficiario, en los términos que se establecen en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas si éste no facilitase la exhibición de tales originales en un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación del destino de la ayuda otorgada.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del trámite disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el correspondiente modelo para que haga el ingreso incluyendo los intereses de demora.
La comprobación de la justificación de la ayuda y de la realización del proyecto se efectuará según lo establecido en el artículo 38 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 39 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. Adicionalmente a lo establecido en el artículo 39, serán obligaciones en materia de publicidad las siguientes:
a) El beneficiario estará obligado a disponer desde la concesión y durante el plazo que está obligado a conservar la documentación, establecido en el artículo 8.3.g de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, de los medios que permitan al órgano encargado del seguimiento de la ayuda acceder por medios electrónicos, de forma fácil, directa, gratuita y permanente, a la información del proyecto en la que se mencione:
– Al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como entidad financiadora, la convocatoria y programa de ayudas, y el número de expediente y título del proyecto asociados a la ayuda concedida.
– La cofinanciación con fondos europeos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Esta información deberá poder localizarse fácilmente desde la página principal en la que se referencie la actividad del beneficiario.
Se deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta justificativa de acuerdo al anexo 5 de esta convocatoria, así como todos los demás elementos necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda durante el plazo establecido en el artículo 8.3.g de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
1. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá solicitar información adicional durante la ejecución del proyecto y hasta diez años después de la emisión de la certificación acreditativa del proyecto con el objetivo de medir el impacto de la ayuda y poder calcular el cumplimiento de los objetivos de la convocatoria, utilizando para ello, si así se requiere, medios electrónicos. Asimismo, podrá realizar visitas in situ para recabar de primera mano dicha información. Estas visitas podrán ser realizadas tanto por personal propio del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como por organismos externos o personas autorizadas por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
2. Se podrá solicitar al beneficiario colaborar en las labores de difusión realizadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
1. Todas las resoluciones asociadas al procedimiento de concesión de estas ayudas, que pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra todas las resoluciones asociadas al procedimiento de concesión de estas ayudas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto.
En lo no particularmente previsto en la presente orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El grado de madurez de las tecnologías se medirá utilizando el modelo de los «Technology Readiness Levels» (en adelante, TRL); estando esta convocatoria enfocada a proyectos en los TRLs 5 a 6.
– TRL 1: Investigación básica.
– TRL 2: Formulación de la tecnología.
– TRL 3: Investigación aplicada. Prueba de concepto.
– TRL 4: Desarrollo a pequeña escala (laboratorio).
– TRL 5: Desarrollo a escala real.
– TRL 6: Sistema/prototipo validado en entorno simulado.
– TRL 7: Sistema/prototipo validado en entorno real.
– TRL 8: Primer sistema/prototipo comercial.
– TRL 9: Aplicación comercial.
A. Cuestiones generales.
1. El periodo de ejecución del proyecto es el plazo del que disponen los beneficiarios para realizar el plan de proyecto previsto y efectuar las inversiones y gastos correspondientes a los diferentes conceptos incluidos en el presupuesto financiable. La fecha final de ejecución, en todos los casos, no podrá superar, de acuerdo con el PRTR la fecha de cumplimiento del hito CID, el 31 de diciembre de 2025.
2. El periodo de justificación es el plazo del que dispone el beneficiario para presentar la cuenta justificativa. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta convocatoria en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación.
3. La cuenta justificativa está compuesta por documentación técnica y económica, que soporta las inversiones y gastos financiables del proyecto y su contenido general se detalla en el anexo 5 de esta convocatoria.
B. Conceptos financiables.
1. Gastos de personal.
a. Por cada trabajador serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización del proyecto subvencionable.
b. Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:
1.º Personal con contrato laboral.
2.º Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura. También se consideran así los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos.
3.º Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.
Los tres tipos de personal indicados anteriormente se consideran personal propio del beneficiario.
c. Cálculo del coste hora:
1.º En el caso de los trabajadores de los tipos 1.º y 2.º del punto anterior que cobren por nómina (personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal socio trabajador de las Cooperativas de Trabajo Asociado, que cobren por nómina) se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:
Donde:
X = Percepciones salariales dinerarias del trabajador de cada mes en el que se imputen horas al proyecto. Se excluirán de las mismas las retribuciones en especie o no salariales. Así mismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, pagas de objetivos, etc.
Y = Cotizaciones a la Seguridad Social soportadas directamente por la empresa. Se descontarán las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización. En el caso de autónomos no será imputable la cuota de la Seguridad Social, ya que le corresponde exclusivamente al trabajador, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de la Seguridad Social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.
H = Jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo en cómputo anual marcada por el Convenio.
No serán subvencionables como costes de personal las percepciones no salariales de ningún tipo, tales como:
– Cualquier concepto indemnizatorio y los pagos delegados a la Seguridad Social o mutua colaboradora.
– Las dietas por viajes, alojamiento y manutención.
2.º En el caso de los trabajadores del tipo 2.º que cobren mediante factura y 3.º (personal autónomo económicamente dependiente), el cálculo del coste-hora se realizará mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas al trabajador y las horas dedicadas al proyecto, teniendo en cuenta las exclusiones citadas para el personal laboral.
No se aceptarán imputaciones de cuotas de seguridad social del trabajador autónomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.
Igualmente, no serán subvencionables en estos casos, las percepciones no salariales de ningún tipo, tales como:
– Cualquier concepto indemnizatorio y los pagos delegados a la Seguridad Social o mutua colaboradora.
– Las dietas por viajes, alojamiento y manutención.
– El coste-hora máximo subvencionable es de 60 euros. En el caso de costes superiores, se minorarán hasta el límite.
d. Los costes de personal deberán estar asociados a entidades que deberán estar ubicadas en territorio español.
e. Dentro de este apartado no se incluirán los costes de las áreas transversales de la entidad, dado que se consideran incluidos en los costes indirectos.
2. Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones:
a. En el caso de costes por contratación de personas físicas o personal autónomo no económicamente dependiente, los gastos deberán referirse siempre a costes por hora.
b. Para las subcontrataciones se atenderá a lo establecido en el artículo 15 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y lo establecido en el anexo 3 de la convocatoria.
3. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
a. Únicamente se considerará financiable la amortización o el arrendamiento financiero, este último sólo cuando haya sido recogido en el presupuesto financiable, de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto. El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo al número de años y al porcentaje de amortización anual que el beneficiario determine, calculado sobre la base de buenas prácticas contables. Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación horas imputadas del bien al proyecto / jornada laboral anual.
El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación:
Donde:
X = Coste de compra del bien inventariable.
Y = Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.
H = Número de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable. Se calcularán en función del tiempo dedicado al proyecto.
J = Jornada laboral anual según convenio de la empresa.
4. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
5. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
a. Costes indirectos: se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse. Los costes indirectos serán un 15 por ciento de los costes de personal del proyecto. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto. No obstante, el beneficiario deberá disponer de la documentación de soporte que permita la verificación de los mismos en caso de que sean solicitados por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Los gastos derivados de viajes del personal propio que imputa horas de trabajo al proyecto no pueden imputarse de forma separada, ya que se consideran incluidos dentro del concepto de costes indirectos.
b. Gastos de capacitación profesional del personal imputado al proyecto en tecnologías asociadas al desarrollo deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.
c. Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras. Estos gastos deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago y podrán ser los siguientes:
1.º Tasas de los títulos de propiedad industrial.
2.º Gastos asociados a la generación del informe tecnológico de patentes. Este gasto se financiará hasta un máximo de 450 euros por activo.
3.º Gastos asociados a la tramitación mediante agente de propiedad industrial. Este gasto se financiará hasta un máximo de 3.000 euros cuando se trate de tramitación de patentes nacionales y hasta un máximo de 6.000 euros para tramitación de patentes nacionales en el extranjero, regionales e internacionales, siempre que este concepto no haya sido subvencionado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
6. Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
Se imputarán a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto. Se excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes indirectos.
1. Subcontrataciones permitidas:
Además de lo recogido en el artículo 15 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria, no se autorizará ninguna subcontratación en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
– Que exista vinculación entre dos o más de los ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
– Que exista vinculación entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de selección de proveedor.
– Que no esté determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratación.
– Que el subcontratista propuesto sea beneficiario de esta convocatoria.
– La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 30 % del presupuesto financiable.
2. Documentación a presentar con las solicitudes de autorización previa de las subcontrataciones:
Aquellas subcontrataciones que requieran de autorización previa según se indica en el artículo 15 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas deberán presentar la siguiente documentación:
a) La solicitud se presentará por medio del formulario que se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital disponible a partir de la publicación de la Resolución de concesión de la convocatoria a través de la sede electrónica.
b) La solicitud de autorización podrá ser remitida desde el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional y al menos tres meses antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar.
c) Descripción del proceso de selección realizado, la solicitud de ofertas y los criterios para la selección de la oferta adjudicataria. Podrá presentar pliego de condiciones o documento similar elaborado por la entidad beneficiaria con las especificaciones técnicas necesarias para presentar la oferta, correos con el envío/respuesta del pliego o cualquier otro documento que la entidad beneficiaria considere probatorio de la transparencia del citado proceso.
d) Las ofertas presentadas, que deberán poder ser comparables entre ellas en conceptos y desglose de precios.
e) Las ofertas analizadas que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de la ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la siguiente información:
i. Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF, razón social y datos de contacto. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas.
ii. Fecha en la que se realiza la oferta y firma de la empresa.
iii. Presupuesto ofertado.
iv. Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.
v. Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa, o, en caso contrario, memoria justificativa con la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso los presupuestos de las subcontrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.
f) El beneficiario deberá declarar, en caso de que exista, su vinculación con el proveedor seleccionado y/o el resto de los oferentes en el caso de que la hubiera.
g) Documentación justificativa del cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá presentar una declaración responsable de la empresa que se propone subcontratar en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En esta declaración, podrá autorizar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a verificar estos requisitos mediante consultas de oficio de la información de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social sobre dicha entidad, así como de otros registros públicos para la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo. En el caso de oposición al órgano instructor para recabar datos de otros organismos o de que la comprobación realizada por el órgano instructor ante el organismo competente fuera negativa, se requerirá su acreditación con la siguiente documentación:
i. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: copia electrónica en formato.pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Deberá estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ii. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: copia electrónica en formato.pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberá estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 26 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, las solicitudes se presentarán a través del formulario específico publicado en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/) y deberán estar firmadas digitalmente por un representante de la entidad solicitante debidamente apoderado.
Durante el plazo de solicitud establecido en el artículo decimotercero de esta convocatoria, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud electrónica.
Se trata de un formulario habilitado en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Se cumplimentará y enviará, firmado digitalmente por el representante legal de la entidad.
2. Documentación que acompaña la solicitud.
Se trata de la única documentación que servirá para la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
a) Memoria técnica del proyecto. La memoria presentada no podrá exceder de 50 páginas. Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y letra de un tamaño mínimo de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten legibles.
b) Plan de proyecto detallado: deberá especificar los Entregables que se obtendrán como resultado del proyecto, y los Paquetes de Trabajo y Actividades donde se realizarán de las labores de I+D y de impacto previstas. Las Actividades se vincularán con los gastos derivados de los recursos necesarios para su ejecución.
c) Descripción del impacto socioeconómico y medioambiental del proyecto, incluyendo indicadores de medición del impacto.
d) Descripción del efecto incentivador de la ayuda.
e) En el caso de que el proyecto se desarrolle en forma de cooperación, acuerdo de agrupación suscrito por todos los miembros de la agrupación con carácter previo a la formalización de la solicitud, y que deberá incluir, al menos, los puntos indicados en el artículo quinto.5 de la presente convocatoria.
f) Presupuesto económico que detalle los costes por concepto financiable, actividades y su correspondencia con los entregables del producto o servicio a desarrollar.
g) Descripción de la proyección internacional como consecuencia de la realización del proyecto.
h) Declaración del cumplimiento de las condiciones específicas del principio DNSH (Do No Significant Harm) en las actividades financiadas, en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
En el caso de que el proyecto se desarrolle en forma de cooperación, la documentación referida en este apartado deberá presentarse para cada uno de los miembros que conformen la agrupación.
i) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), de conformidad con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Modelo anexo 4.A).
En el caso de que el proyecto se desarrolle en forma de cooperación, la documentación referida en este apartado deberá presentarse para cada uno de los miembros que conformen la agrupación.
j) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo 4.B).
En el caso de que el proyecto se desarrolle en forma de cooperación, la documentación referida en este apartado deberá presentarse para cada uno de los miembros que conformen la agrupación.
k) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo 4.C).
En el caso de que el proyecto se desarrolle en forma de cooperación, la documentación referida en este apartado deberá presentarse para cada uno de los miembros que conformen la agrupación.
l) Declaración responsable de no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común según se indica en el artículo 7.4 de la presente orden, ni encontrarse en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
En el caso de que el proyecto se desarrolle en forma de cooperación, la documentación referida en este apartado deberá presentarse para cada uno de los miembros que conformen la agrupación.
m) Declaración responsable de no encontrarse en situación de crisis conforme a lo dispuesto en el Anexo IV de la presente orden.
En el caso de que el proyecto se desarrolle en forma de cooperación, la documentación referida en este apartado deberá presentarse para cada uno de los miembros que conformen la agrupación.
n) Memoria de calidad del beneficiario y del equipo de trabajo.
o) Acuerdos con terceros. Se deberá aportar copia digitalizada de todos los acuerdos con terceros que se mencionen en la memoria de proyecto subvencionable. Estos acuerdos deberán incluir información suficiente para poder determinar:
– Identificación unívoca de los firmantes del acuerdo.
– Compromisos de las partes y su relación con el proyecto presentado por el interesado.
– Aportaciones de cada una de las partes.
p) Información económica. Con el fin de poder contrastar los datos aportados en el formulario de solicitud, así como los relativos a la viabilidad económica de la empresa, en función del criterio de solvencia alegado, deberá presentar:
– Modelo 200 del último ejercicio cerrado o de los tres últimos ejercicios para los que haya vencido el plazo de presentación.
– En el caso de empresarios individuales (autónomos), presentación de la declaración de IRPF. Deberán presentar los tres últimos ejercicios cerrados de ambos documentos.
– Resguardo de una garantía depositada en la Caja General de Depósitos por el 50 % de la ayuda total solicitada.
En el caso de que el proyecto se desarrolle en forma de cooperación, la documentación referida en este apartado deberá presentarse para cada uno de los miembros que conformen la agrupación.
q) Acreditación de la representación del firmante: La acreditación de la representación del firmante se realizará adjuntando al formulario cualquiera de los siguientes certificados:
– Escritura pública de apoderamiento inscrita en el Registro Mercantil. Si se tratase de un poder para acto concreto no será necesaria dicha inscripción.
– Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o estatutos y certificados en vigor del acto de nombramiento de los que resulte que la persona o personas que firman la solicitud tienen poder suficiente para actuar en representación de la entidad solicitante.
En el caso de que el proyecto se desarrolle en forma de cooperación, la documentación referida en este apartado deberá presentarse para cada uno de los miembros que conformen la agrupación.
3. Acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 5 y artículo 7 de la citada orden:
a) Acreditación de tener un domicilio fiscal, o que disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Asimismo, los centros operativos de las empresas que reciban dichas ayudas deben estar ubicados en territorio español y el empleo que se genere con cargo a dichas ayudas debe crearse en España.
Para la acreditación de este requisito se deberá aportar un certificado de situación censal de la Administración Tributaria en el que se indique claramente el domicilio fiscal de la entidad solicitante. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá verificar este requisito de oficio si se ha autorizado por parte del solicitante.
b) Acreditación de no estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales verificará este requisito mediante consultas de oficio si se ha autorizado por parte del solicitante. En el caso de oposición al órgano instructor para recabar datos de otros organismos o de que la comprobación realizada por el órgano instructor ante el organismo competente fuera negativa, se requerirá su acreditación con la siguiente documentación:
i. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: copia electrónica en formato.pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ii. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: copia electrónica en formato pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
iii. Otra documentación oficial, admitida en derecho, que pueda acreditar el cumplimiento de los apartados del requisito que no haya sido posible verificar de oficio.
Todos los ficheros adjuntos deberán ser copias digitalizadas de los originales o copias firmadas electrónicamente por el solicitante o sus representantes. La sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital permite al solicitante firmar electrónicamente todos los documentos que presente a través del correspondiente formulario.
El formulario y todos los ficheros adjuntos deberán firmarse electrónicamente por el mismo representante autorizado o persona con poder suficiente de la empresa que presente la solicitud.
Los solicitantes que, por razón de su domicilio fiscal, estén sujetos a los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, tendrán que presentar los certificados expedidos por su respectiva Administración Tributaria siempre y cuando contenga la información necesaria para acreditar el requisito.
En el caso de que el proyecto se desarrolle en forma de cooperación, toda la documentación requerida en este punto 3 deberá presentarse para cada uno de los miembros que conformen la agrupación.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se reserva el derecho de realizar comprobaciones de oficio de la documentación aportada por el interesado.
4. Autorizaciones.
La solicitud también incluirá la firma de las correspondientes autorizaciones al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para obtener de forma directa de los órganos competentes datos relativos a las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social, y demás datos alegados.
En el caso de que el proyecto se desarrolle en forma de cooperación, toda la documentación requerida en este punto 4 deberá presentarse para cada uno de los miembros que conformen la agrupación.
Expediente: […]
Contrato/subvención: […]
Órgano convocante/de contratación: […]
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) POR EL BENEFICIARIO FINAL
El abajo firmante, Sr./Sra. […], con DNI […], en nombre propio/en su condición de […] de la entidad […] con NIF […], y con poder suficiente según obra acreditado en el procedimiento de subvención/licitación al margen referenciado, mediante el presente documento
DECLARA
Primero. Conocer plenamente los pliegos que rigen el contrato/las bases y convocatoria que rigen el expediente al margen referenciado, así como la normativa que le resulta aplicable.
Segundo. Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en ninguna situación que pueda comprometer el cumplimiento de las obligaciones que le resultan exigibles por su participación en el procedimiento de licitación u otorgamiento de la subvención, ni que pudiera comprometer el cumplimiento de sus obligaciones en caso de resultar adjudicatario/beneficiario en el expediente.
Tercero. Que ni su persona, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa se encuentra incursa en una situación de conflicto con sus intereses propios que pueda dificultar o comprometer de ninguna manera el cumplimiento de las obligaciones referidas en el apartado anterior.
Cuarto. Que los administradores, representantes y resto de personas con capacidad de toma de decisiones o control sobre [persona jurídica] no se encuentran en la situación de conflicto definida en el apartado Tercero.
Quinto. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano responsable del expediente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que dé o pudiera dar lugar a comprometer el cumplimiento de las obligaciones referidas.
Sexto. Que ha suministrado información exacta, veraz y completa en el marco del presente expediente y conoce que la falsedad de la presente declaración y la información suministrada acarreará las consecuencias contractuales, administrativas o judiciales que establezca la normativa de aplicación y la documentación de la licitación y subvención.
En […], a […] de […] de […]
Firmado: [nombre completo]
DNI: […]
Don/Doña ……………………………........................…….....................…………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ………………………………………………….………….....……………………………………………….beneficiaria de subvenciones financiadas con recursos provenientes del PRTR para el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15.I6 «Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
……………………………..., ..... de …………… de 202..
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
Don/Doña …………………..................................................……………………………., con DNI …………………….., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente de la entidad ……………………………………………………..…….., con NIF …………., y domicilio fiscal en ………………………..………………………………………… en la condición de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR para el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 15.I6 «Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
……………………………..., ...... de …………… de 202..
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
Para justificar los trabajos realizados del proyecto subvencionado de la presente convocatoria es necesario aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud electrónica de justificación de ayuda.
Formulario habilitado en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Se cumplimentará y enviará, firmado digitalmente por el representante legal del beneficiario.
2. Ficheros adjuntos a la solicitud electrónica de justificación de ayuda.
La justificación de los trabajos realizados se realizará con la siguiente documentación. Todos los ficheros adjuntos deberán ser copias digitalizadas de los originales o copias firmadas electrónicamente por el representante legal del beneficiario. La sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital permite al solicitante firmar electrónicamente todos los documentos que presente a través del correspondiente formulario de solicitud.
a) Memoria técnica: memoria de actuación justificativa firmada por el representante legal del beneficiario, del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que deberá realizarse de acuerdo con la plantilla, que se publicará en la Sede Electrónica y contendrá indicación de los trabajos realizados y de los resultados obtenidos, así como la descripción del cumplimiento del objetivo del proyecto subvencionable. La memoria técnica deberá incluir información suficiente para poder asociar las actuaciones realizadas con la justificación de gastos aportada, de modo que se pueda realizar la trazabilidad de las actividades con los gastos.
b) Memoria económica de proyecto: contendrá toda la información necesaria para acreditar la adecuación y el importe de los gastos incurridos en las actividades realizadas y su pago. En la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/) estarán disponibles modelos generales de fichas que deberán utilizarse a estos efectos, salvo que el órgano encargado del seguimiento de las ayudas le haya proporcionado un modelo personalizado.
c) Documentación de soporte del cumplimiento del objetivo del proyecto subvencionable: aportación de la documentación justificativa del cumplimiento del proyecto subvencionable:
i. En caso de desarrollos informáticos: se facilitará el acceso en línea y soporte digital, si aplica, al producto o solución en el que pueda validarse la funcionalidad de este.
ii. En caso de desarrollos con soporte físico: se facilitarán descripciones, fotografías, vídeos y todo aquel material audiovisual que pruebe el correcto funcionamiento del producto o solución.
iii. En ambos casos, se deberán aportar guías detalladas de las funcionalidades del producto o solución, así como guías de uso de estos. Estas guías deberán contener información suficiente para poder asociarlas de forma univoca al proyecto subvencionado.
iv. Asimismo, se presentarán todos los entregables originales o copia de estos, asociados a cada tarea justificada en el marco del proyecto subvencionable.
v. En caso de estimarse necesario, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales requerirá a los beneficiarios la asistencia a reuniones para la presentación de los resultados del proyecto subvencionable.
vi. Cualquier documento presentado como documentación de soporte deberá contener información suficiente para poder vincularlo de forma inequívoca al proyecto subvencionado. Entre otra información deberá incluir:
– Razón social y NIF del beneficiario.
– Título del proyecto.
– Descripción del proyecto o solución.
d) Documentación acreditativa del cumplimiento del principio DNSH.
Documentos que acrediten las condiciones específicas en materia de medio ambiente establecidas en el anexo V de la Orden de bases que sean aplicables al proyecto.
e) Documentación justificativa de los gastos imputados al proyecto.
i. Documentación justificativa de los gastos de personal:
– Las nóminas y justificantes de pago de todos los trabajadores y meses de los que se imputen gastos. Las nóminas deberán reflejar claramente para cada uno de los importes devengados a qué tipo de percepciones o complementos corresponden, diferenciando, en cualquier caso, entre retribuciones salariales y no salariales. Se podrá tomar como modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, el establecido en la Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre. Los justificantes de pago incluirán información suficiente que permita asociarlos a las nóminas que justifican.
– Si en las nóminas no se diferencia claramente las percepciones salariales de las no salariales: Se deberá aportar documento acreditativo en el que se identifique claramente los gastos relacionados con los conceptos salariales y los conceptos no salariales. Dicho documento deberá presentarse por cada trabajador y tipo de nómina imputado en el proyecto. Ante la duda sobre la clasificación de algún concepto entre percepciones salariales y no salariales, este concepto se considerará gasto no elegible.
– Modelo 111 trimestral o mensual según las características de la empresa (Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y documento de pago de todos los meses del año en que se imputen gastos de personal.
– Informe de vida laboral de la empresa de los años 2021 y 2022 a fin de comprobar las nuevas contrataciones imputadas al proyecto.
– Modelos RLC y sus justificantes de pago y modelos RNT de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todos los meses en que se imputen horas de trabajo, en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.
– Convenio colectivo de aplicación.
– Partes horarios mensuales: del personal propio, socios y autónomos que cobren por nómina. Los partes horarios de imputación de horas al proyecto deberán estar firmados expresamente por el trabajador y un superior. En los partes deberá reflejarse de forma clara la relación de las tareas imputadas con el proyecto subvencionable que estará en consonancia con la cuenta justificativa y permitirá la trazabilidad de las actuaciones realizadas en el proyecto y el coste de las mismas, así como la dedicación de cada trabajador a otras tareas aportando información sobre la totalidad de las horas efectivas de trabajo. Se presentarán los partes de horas obtenidos de los sistemas de control preexistentes del beneficiario. En caso de no poseerlos, deberán generar los partes desde el momento en que imputen horas al proyecto subvencionable. Para aquellas entidades que sean beneficiarias de más de un proyecto financiado por esta convocatoria, los partes de horas deberán reflejar de forma clara el proyecto al que se asocian incluyendo al menos el número de expediente, el título del proyecto y el paquete de trabajo del proyecto al que se asocian las horas justificadas.
– Los partes de horas se deberán aportar de todo el personal propio justificado y de todos los meses para los que hayan imputado gastos el Informe generado desde la sección «Cálculos globales del trabajador» del «Sistema Red de la Seguridad Social», de donde se tomarán las posibles bonificaciones y deducciones que sean de aplicación y que aparezcan en el mismo.
– Acreditación de la condición de socio. Se acreditará con la documentación aportada para la acreditación de la representación del firmante. Si fuera necesario, el beneficiario deberá aportar cualquier otra documentación de valor probatorio de la condición de socio.
– En el caso de autónomos económicamente dependientes, el contrato que refleje dicha situación y el justificante de su depósito en los servicios públicos de empleo.
ii. Documentación justificativa de la existencia de contabilidad separada:
– El beneficiario deberá disponer de contabilidad separada o un código contable adecuado para las operaciones realizadas a cargo del proyecto financiado por esta convocatoria. Se aportará la documentación que justifique el cumplimiento de dicha información.
iii. Documentación justificativa de los costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones:
– Facturas emitidas por los proveedores al beneficiario que identifiquen claramente al beneficiario.
– Las facturas incluirán identificación clara de la convocatoria de ayudas, periodo de realización de los trabajos (fecha de inicio y fecha fin) y al proyecto al que se imputa el gasto.
– Las facturas deberán estar emitidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
– Se admitirán facturas pagadas con fecha desde el inicio del plazo de ejecución hasta el fin del plazo de justificación de la convocatoria siempre que los trabajos hayan sido realizados en el periodo de ejecución.
– Deberá estar claramente indicado el concepto de la factura de modo que se pueda realizar la traza del gasto justificado con la cuenta justificativa, y el objeto de la contratación o subcontratación en el marco del proyecto.
– Se deberá detallar en las mismas el contenido de los trabajos o suministros realizados y sus importes de manera que sea fácilmente identificable el coste facturado de cada elemento por separado.
– En caso de justificación mediante gastos de amortización, se aportará documentación probatoria del método de amortización utilizado y porcentaje, así como de su reflejo en los libros contables (registro de inmovilizado y asientos de dotación a la amortización).
– De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3, de la orden de bases por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, cuando el importe del gasto subvencionable a contratar supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor (40.000 euros en obras y 15.000 en suministros y servicios, sin IVA), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Las tres ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos:
● Las ofertas presentadas deberán ser comparables entre ellas en conceptos y desglose de precios.
● Las ofertas analizadas, que serán al menos tres, deberán describir con suficiente detalle los trabajos o bienes ofertados, y deberán ser coherentes con las tareas a subcontratar definidas en la solicitud de la ayuda, incluyendo pruebas fehacientes de su fecha de incorporación al proceso de selección. Deberán incluir como mínimo la siguiente información:
○ Información sobre la entidad que realiza la oferta: NIF, Razón Social y datos de contacto. La entidad deberá tener capacidad para desarrollar las tareas solicitadas. Además, no podrá existir relación entre los tres ofertantes que impida determinar el precio de mercado.
○ Fecha en la que se realiza la oferta y firma de la empresa.
○ Presupuesto ofertado.
○ Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.
○ Justificación de la oferta seleccionada, bien la económicamente más ventajosa, o, en caso contrario, memoria justificativa con la motivación y los criterios seguidos en dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso los presupuestos de las contrataciones deberán ajustarse a precios de mercado.
– Justificantes del pago de los gastos anteriormente mencionados. No se admite como justificación, ni el pago en metálico, ni los pagarés, ni los cheques nominativos o al portador. Dichos justificantes deberán contener como mínimo la siguiente información:
● Solamente se admitirán justificantes que contengan fechas valor de la transferencia realizada, esto es, extractos de la cuenta bancaria o documento concreto emitido por la entidad financiera. No se admitirán documentos que solo indiquen acreditación de la transacción realizada.
● Identificación del beneficiario de la ayuda, que debe ser quien realiza el pago.
● Identificación de la persona o entidad que recibe el pago (proveedor, Administración Tributaria, Seguridad Social, trabajador, etc.).
● Fecha de pago.
● Importe, que deberá coincidir con el gasto anteriormente mencionado.
● Concepto del pago (número de factura).
f) Documentación justificativa de los gastos imputados al proyecto: Para los gastos asociados a subcontrataciones será necesario aportar la siguiente documentación:
i. Documentación justificativa del cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se deberá presentar una declaración responsable de la empresa subcontratista en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En esta declaración, podrá autorizar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a verificar estos requisitos mediante consultas de oficio de la información de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social sobre dicha entidad. En el caso de oposición al órgano instructor para recabar datos de otros organismos o de que la comprobación realizada por el órgano instructor ante el organismo competente fuera negativa, se requerirá su acreditación con la siguiente documentación:
– Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: copia electrónica en formato .pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social: copia electrónica en formato .pdf del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, así como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ii. Para subcontrataciones cuyo importe de la ayuda sea superior a 60.000 euros y la subcontratación exceda del veinte por ciento (20 %) del importe de la ayuda:
– Contrato por escrito entre las partes y adecuadamente firmado y debidamente autorizado por el órgano instructor.
iii. Para todas las subcontrataciones que hayan requerido autorización previa, tal como se indica en el artículo 15 de la citada orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:
– Documentación acreditativa de la aprobación de la subcontratación.
De acuerdo con el artículo 13 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y tomando en consideración lo establecido en el anexo VI de la citada orden, los criterios de evaluación serán los siguientes:
i. Adecuación al objeto, tipo de proyecto y ámbito temático, de acuerdo con el artículo Sexto de esta convocatoria, y según lo previsto en el anexo VI de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Criterio excluyente.
ii. Efecto incentivador de la ayuda, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento general de exención por categorías y en el apartado.1.b del anexo VI de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Criterio excluyente.
iii. Innovación tecnológica (hasta 30 puntos).
a. La innovación tecnológica se valorará a partir de la información recogida en el cuestionario y/o la memoria sobre el problema a resolver, la deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles y la oportunidad para producir un avance en ella.
b. La puntuación del criterio de innovación tecnológica tendrá en cuenta el grado de madurez de la tecnología empleada (de acuerdo con el modelo TRL) y el impulso que el proyecto da a la misma. Se asignará del modo siguiente:
i) Desarrollo experimental (TRL 5 y 6): 12 puntos.
c. A la puntuación base anterior en función de la madurez tecnológica se le sumarán los siguientes puntos en función del impulso dado a la tecnología por parte del proyecto:
i) Impulso nulo: 0 puntos. Los proyectos con impulso nulo no superarán el umbral establecido conforme al anexo VI de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
ii) Impulso bajo: 6 puntos.
iii) Impulso medio: 12 puntos.
iv) Impulso alto: 18 puntos.
iv. Calidad de la entidad y del equipo de trabajo (hasta 15 puntos).
a. La calidad de la entidad solicitante se valorará de 0 a 7,5 puntos.
b. La adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto se valorará de 0 a 7,5 puntos.
c. No superarán el umbral establecido en este criterio, adicionalmente a lo establecido en el anexo VI de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, aquellos proyectos en los que:
i) La entidad subcontratada desarrolle las actividades esenciales para el proyecto.
ii) La entidad solicitante posea una mayoría de accionistas cuya sede social se encuentre en paraísos fiscales.
v. Plan de trabajo detallado (hasta 15 puntos).
a. El proyecto debe estar soportado por un plan de trabajo realista y que proporcione una planificación inicial en términos de alcance y tiempo que permita el seguimiento posterior del proyecto. (0 a 7,5 puntos).
b. El plan de trabajo ofrece una relación coherente entre el equipo humano y las tareas que realizan (0 a 7,5 puntos).
c. No superarán el umbral establecido para este criterio cuando se cumpla lo previsto en el anexo VI de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
vi. Adecuación del presupuesto (hasta 5 puntos).
a. El presupuesto del proyecto debe ser realista y debe permitir el seguimiento posterior del proyecto. Este presupuesto debe detallar los costes por concepto financiable, actividades y su correspondencia con los entregables del producto o servicio a desarrollar (0 a 3 puntos).
b. El presupuesto ha de ofrecer una relación coherente con los recursos necesarios y con el equipo humano de trabajo propuesto y cada una de las actividades del plan de trabajo (0 a 2 puntos).
c. No superarán el umbral establecido para este criterio cuando se cumpla lo previsto en el anexo VI de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
vii. Impacto socioeconómico y medioambiental (hasta 30 puntos).
a. El proyecto deberá incluir una relación de indicadores de medición del impacto, definidos y estimados por la entidad solicitante en los diferentes ámbitos que se señalan a continuación. Adicionalmente a lo establecido en el punto 1.g del anexo VI de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras, se valorará positivamente:
i) Que el proyecto contribuya a afrontar los siguientes desafíos sociales (0 a 10 puntos):
– Reducir la brecha de género en el ámbito de la I+D en Telecomunicaciones en cuanto a empleo y liderazgo (0 a 5 puntos): se valorará cualquier aspecto que haga referencia a este desafío, como que el proyecto sea dirigido por una directora de proyecto o el esfuerzo femenino de dedicación al proyecto como porcentaje de las horas imputadas al proyecto.
– Favorecer la transición ecológica y la reducción de la huella de carbono (0 a 5 puntos): se valorará cualquier aspecto que haga referencia a este desafío, como que los participantes del proyecto aporten sellos o certificaciones medioambientales, como la ISO 14001 o equivalente.
ii) Que el proyecto cuente con un plan de difusión de los resultados y el conocimiento, en concreto (0 a 5 puntos):
– La publicación de una página web específica del proyecto que incluya toda la información relevante del mismo, así como la publicación de artículos en revistas de prestigio (1 punto).
– La facilidad de acceso al código del proyecto y su desarrollo, así como el trabajo realizado a lo largo de la vida del proyecto, mediante el uso de herramientas de versionado accesibles para una verificación ágil y rápida (1 punto).
– La transparencia y facilidad de acceso a los resultados del proyecto, en la que se valorará la puesta a disposición de manera pública y gratuita de conjuntos de datos generados con el proyecto, código fuente y/o entregables, utilizando formatos estándar abiertos, facilitando su acceso y permitiendo su reutilización (2 puntos).
– La existencia de un plan estratégico de protección industrial, que incluya patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, creación de marcas, signos distintivos u otras figuras (1 punto).
iii) La continuación y sostenibilidad del proyecto tras la finalización del mismo, así como la aplicabilidad de los resultados, productos y servicios obtenidos (0 a 6 puntos):
– Posibilidades de continuidad y explotación de los resultados del proyecto tras la finalización del mismo, valorando las opciones de mejora y/o crecimiento para el propio beneficiario de la ayuda (0 a 3 puntos).
– Aplicabilidad de los resultados del proyecto tras la finalización del mismo, valorando las opciones de mejora y/o crecimiento por parte de nuevas entidades, en particular de PYMEs (0 a 3 puntos).
iv) El impacto de los resultados del proyecto en el empleo en España del propio beneficiario y de otras entidades se valorará de 0 a 9 puntos. Se incluirá en este apartado la valoración de la creación de empleo directo, como nuevas contrataciones de personal en el propio beneficiario de la ayuda (0 a 6 puntos), o indirecto, como nuevas contrataciones de personal en otras entidades como consecuencia de la realización del proyecto (0 a 3 puntos).
b. No superarán el umbral establecido para este criterio, adicionalmente a lo establecido en el anexo VI de la presente orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, aquellos proyectos en los que:
i) No exista una relación de indicadores de medición del impacto del proyecto definidos y estimados por el solicitante en los diferentes ámbitos establecidos anteriormente.
viii. Proyección internacional (hasta 5 puntos).
a. La capacidad de internacionalización de la entidad, en particular las posibles implantaciones a nivel internacional de la empresa, con filiales o participadas en el extranjero y la disponibilidad de patentes internacionales propias (0 a 2 puntos).
b. La estrategia de internacionalización de los resultados del proyecto, tomando en consideración la aportación de declaraciones de interés, contratos, obtención de patentes internacionales como consecuencia de la realización del proyecto, acceso a nuevos mercados, clientes o socios internacionales (0 a 3 puntos).
c. Obtendrán una valoración de 0 puntos en este criterio aquellos proyectos en los que no se aporte información suficiente sobre la internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto.
d. Para la puntuación de este criterio se tendrá en cuenta la documentación presentada con la solicitud de la ayuda.
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