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Documento BOE-A-2022-20640

Orden TED/1204/2022, de 2 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 2022, páginas 167616 a 167672 (57 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-20640
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/02/ted1204

TEXTO ORIGINAL

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías europeas en el mundo post-COVID, a partir de 2021.

El nuevo Fondo de Recuperación NextGenerationEU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y en este contexto se aprobó el 27 de abril de 2021, por Acuerdo de Consejo de Ministros, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España(1), aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y por el Consejo de la Unión Europea el 13 de julio de 2021, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.

(1) https://planderecuperacion.gob.es/

Este Plan tiene entre sus objetivos que nuestro país apueste por la «descarbonización», invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de los cuatro ejes transversales del Plan en nuestro país.

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, modifica y refunde los cambios realizados en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. En su artículo 3 dicta que los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de, al menos, el 32 % del consumo final bruto de energía de la Unión Europea en 2030.

Por otra parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante, PNIEC) 2021-2030, remitido a la Comisión Europea en marzo de 2020, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde.

Dicho plan incluye, entre sus objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42 %, donde la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable deberá representar el 74 % de la generación eléctrica, conllevando una importante reducción del nivel de emisiones de CO2 y favoreciendo el paso a una economía baja en carbono.

El PNIEC prevé un incremento de 25,7 GW de potencia eólica en 2021-2030, sin distinguir entre terrestre o marina, así como alcanzar una potencia en servicio de 50 MW para las energías del mar especialmente destinados a demostradores y dispositivos precomerciales. En función del desarrollo tecnológico, la evolución de costes de las distintas tecnologías y su viabilidad y flexibilidad de implantación, el peso relativo de estas tecnologías en el «mix» español podría variar respecto a las previsiones. Adicionalmente, el PNIEC contempla el desarrollo de una «estrategia española para el desarrollo de la eólica marina y las energías del mar» (medida 1.1) coordinada y alineada con los Planes de Ordenación del Espacio Marino, cuyas conclusiones y objetivos podrán incorporarse en las revisiones periódicas de este Plan.

Dicha estrategia, desarrollada en la «Hoja de ruta para el desarrollo de la Eólica marina y las energías del mar en España», fue aprobada por el Gobierno en diciembre de 2021, teniendo como objetivo impulsar el despliegue efectivo de las Energías Renovables Marinas en España, de modo que contribuyan a cumplir los objetivos energéticos, climáticos, ambientales e industriales del país, de manera compatible, así como potenciar el liderazgo español en el desarrollo tecnológico y de la I+D de las distintas fuentes limpias que aprovechan los recursos naturales marinos. En dicha estrategia se prevé como objetivos a 2030, revisables en 2025, una horquilla de entre 1 a 3 GW de eólica marina flotante y de entre 40 y 60 MW para las energías marinas.

La hoja de ruta plantea en su primera línea de acción, convertir a España en el lugar de referencia para la prueba de nuevos prototipos y soluciones tecnológicas asociadas a las energías renovables marinas, a través de las siguientes medidas, cuyo cumplimiento tendrá lugar mediante el desarrollo del presente programa de ayudas:

Medida 1.1 «Desarrollo y refuerzo de plataformas de ensayos» apoyándose en la medida 1.2, destinado a reforzar las plataformas de ensayo existentes y la implementación de nuevas plataformas para prototipos y proyectos precomerciales, aprovechando también las infraestructuras portuarias.

Medida 1.2 «Programas de desarrollo tecnológico», contemplando el lanzamiento de las primeras líneas durante 2022, mediante el instrumento de financiación preferente el de subvención a la inversión utilizando mecanismos de concurrencia competitiva.

Adicionalmente, este programa de ayudas contribuye a la medida 2.1 «Evaluación de la infraestructura portuaria de cara a la construcción, montaje o exportación de componentes asociados a instalaciones renovables marinas», que contempla que en el desarrollo del programa de ayudas de la medida 1 se incluirá el impulso y la adaptación de las instalaciones portuarias al desarrollo de proyectos innovadores y singulares de tecnologías renovables marinas.

Por otro lado, las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están completamente alineadas con las siete iniciativas bandera europeas (Flagship initiatives) presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas destaca el apoyo a la electrificación, la integración de energías renovables, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.

En este contexto, deben llevarse a cabo medidas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financiará el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno, y en el que las ayudas reguladas por esta orden, están incluidas dentro del pilar de la transición ecológica previsto por su artículo 3 así como entre los tipos de intervención a que se refiere el anexo VI, todo ello con el objetivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis de la COVID-19 así como los impactos económicos que conlleva. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos intermedios y las metas pertinentes, en los plazos que se establezcan.

El Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) tiene previsto financiar la presente actuación contribuyendo a hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia, apoyando la inversión y las reformas para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión Europea. La presente actuación será objeto de financiación mediante el «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU», a través del Eje Transición Ecológica, Política palanca III «Una transición energética justa e inclusiva», componente 7 «Despliegue masivo de energías renovables».

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, una de las líneas de acción del impulso a la transición verde es el componente 7: despliegue e integración de las energías renovables. Esta componente incluye, entre otros, la «inversión 1» (C7.I1) «para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos». El programa de incentivos que se aprueba por esta orden prevé la ejecución de actuaciones que se enmarcan dentro del mencionado componente 7, formando parte de la inversión 1 (C7.I1).

Este plan constituye uno de los elementos esenciales para el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como para el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo y la capacidad de exportación de la economía.

Adicionalmente, el 14 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se declara el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica de Energías Renovables, Hidrógeno Verde y Almacenamiento, PERTE ERHA, incluyendo un conjunto de actuaciones que tienen como objetivo situar a España como un líder en la cadena de valor de la transición energética, de manera que se pueda cumplir la hoja de ruta marcada por el Marco Estratégico de Energía y Clima, logrando al mismo tiempo un tejido productivo más competitivo y resiliente. Con este fin, el PERTE ERHA permitirá articular las inversiones públicas de los diferentes componentes del plan, y coordinar las acciones de los distintos eslabones de la cadena de valor, en aras de lograr el impacto deseado en términos de transformación eficiente del sector. Para ello, entre otras, en el PERTE ERHA se recoge este programa de incentivos como una de las medidas facilitadoras para lograr sus tres objetivos principales: (i) Consolidar la cadena de valor nacional en transición energética, (ii) maximizar las oportunidades de generación de empleo sostenible que este proceso de transición energética brinda y (iii) posicionar al sector empresarial nacional.

Este programa de incentivos será financiado con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, estando contemplado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, el programa contribuye a la ejecución y consecución de los hitos de las actuaciones de inversión 1 que se enmarcan dentro del componente 7 (C7.I1) «para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos». El buen desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y cada componente, aprobados en el marco del Plan, que son condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a España.

En concreto, esta Orden Ministerial contribuye al cumplimiento del hito CID 116 de la inversión 1 de la componente 7 de conseguir al menos seis avances adjudicados que fomenten nuevos proyectos, tecnologías o instalaciones de infraestructuras de energías renovables marinas, según el «Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España», de fecha 16 de junio de 2021.

Las ayudas reguladas por esta orden serán financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. A tal efecto, se han previsto tanto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, como en la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, aplicaciones presupuestarias al IDAE para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible.

Dentro de este crédito presupuestario, se prevé destinar un presupuesto de 200 millones de euros para el desarrollo de proyectos piloto y plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para las renovables marinas. Esta orden establece una dotación inicial de 200 millones de euros, que podrá ser objeto de ampliación, en función de la demanda y desarrollo de los proyectos, así como de la disponibilidad de créditos adicionales, de acuerdo con lo mencionado en el siguiente párrafo.

Las cuantías previstas en las correspondientes leyes de presupuestos generales podrán verse incrementadas en ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados para su transferencia a IDAE en el servicio 50 para la consecución de las finalidades previstas en el mencionado componente 7, conforme a su marco regulatorio, así como con cualesquiera otros que pudieran habilitarse, independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran transferido al IDAE a tal fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatutariamente previstos para la disposición de fondos propios del IDAE. Las propuestas de gasto a financiar con estos créditos deberán incorporar una memoria específica que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada actividad y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos recogidos en el plan estratégico aprobado. Todo ello deberá realizarse siguiendo lo establecido en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Gobierno podrá acordar las transferencias de los citados créditos entre secciones en orden a garantizar una correcta absorción del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 9.Uno 2 de la ley 22/2021.

Por ello, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha procedido a su ejecución conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa reguladora, habiéndose reconocido la obligación e instrumentado la correspondiente propuesta de pago con fecha 23 de julio de 2021, integrándose el mismo en el patrimonio neto del IDAE, conforme a su normativa contable reguladora.

Con cargo a la aplicación presupuestaria mencionada anteriormente, están legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, el IDAE deberá proceder a reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada. Asimismo, con la finalidad de permitir su seguimiento, en la formulación de las cuentas anuales, en el remanente de tesorería afectado, el IDAE distinguirá la parte afectada destinada a cubrir estas actuaciones.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento de esta orden deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el componente 7 e inversiones mencionadas anteriormente, en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente 7 del Plan y en la Decisión de Ejecución del Consejo.

En particular, en aplicación de lo dispuesto en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los campos de intervención asignados a esta actividad contarán con un porcentaje de contribución a los objetivos climáticos del 100 %.

Es por ello que los requisitos de valoración y elegibilidad de las actuaciones darán respuesta a las principales prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, orientadas a la mitigación y lucha contra el cambio climático.

Estas ayudas podrán impulsar en todo el territorio nacional el desarrollo de proyectos innovadores que se adecúen a las nuevas exigencias de las Directivas Europeas para la integración de las energías renovables en la red eléctrica. De esta forma se contribuye a cumplir los objetivos fijados en la Directiva (UE) 2018/2001, en la Estrategia para el desarrollo de la eólica marina y las energías del mar en España, en el PNIEC y también a poner en práctica la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo para movilizar inversiones en la implantación de tecnologías limpias, basadas en fuentes renovables.

Asimismo, el desarrollo de este programa favorecerá la generación de empleo en todo el territorio y la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia, inducida por las distintas líneas de ayuda. Cabe destacar el beneficio derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y mejora de la competitividad de las empresas.

En concreto, este programa de ayudas se destina a impulsar las plataformas de ensayo para la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el campo de las tecnologías renovables marinas, que permitan el ensayo y la demostración de prototipos y, potencialmente en función del tamaño, proyectos precomerciales de eólica marina y energías del mar en condiciones reales, tanto para el refuerzo de las plataformas existentes como para la creación de nuevas, así como la adaptación de las infraestructuras portuarias para su contribución en el despliegue de la eólica marina y de las energías del mar. Además, el programa de ayudas se destina al desarrollo y demostración de los propios prototipos y soluciones tecnológicas vinculadas a energía eólica marina tanto para tecnología flotante como de cimentación fija, energía de las olas, de las corrientes, solar fotovoltaica flotante y/o híbridos tecnológicos. Se pretende con ello apoyar los proyectos de carácter innovador de los desarrolladores tecnológicos en el sector de las renovables marinas, para que puedan implantar y ensayar sus proyectos experimentales en las plataformas de ensayo reforzadas o de nueva creación en las costas y aguas españolas. Las nuevas infraestructuras y desarrollos supondrán un importante activo para un sector estratégico en España y en la Unión Europea, con grandes sinergias con otros sectores industriales y navales igualmente relevantes.

Para el diseño del programa de incentivos de esta orden se ha tomado como base no solo las características intrínsecas de los actuales desarrollos, sino también, el resultado de la Manifestación de Expresión de Interés, realizada en enero de 2021, relativa a «Energías Renovables» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se publicó con el objetivo de identificar el estado de situación del mercado, los posibles actores implicados y beneficiarios de los proyectos con interés en desarrollar proyectos o nuevas líneas de actuación, así como los aspectos más relevantes de dichos proyectos y actuaciones.

A partir del análisis de esta manifestación de interés, en la que se recibieron 1.002 iniciativas, sobre catorce tipologías principales de actuación vinculadas a la mejora y la innovación de las energías renovables, se han establecido las líneas estratégicas de actuación de diferentes programas de ayudas, entre las que se encuentran las reguladas por esta orden con el objetivo de desarrollar actuaciones tecnológicas innovadoras en el ámbito de las energías renovables marinas.

Adicionalmente, se han tenido en cuenta las aportaciones realizadas en el trámite de audiencia pública que se celebró entre el 20 de julio y el 19 de agosto de 2022, ambos inclusive.

En el caso de los subprogramas 2, 3 y 4 este programa de incentivos está dirigido a beneficiarios que puedan realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, por lo que las ayudas objeto de los mismos estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, aplicándose la exención por categoría de ayudas de investigación y desarrollo e innovación (Sección 4), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Reglamento (UE) n.º 651/2014 establece que las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo serán compatibles con el mercado interior siempre que cumplan las condiciones previstas en su artículo 25. Las ayudas establecidas en este programa han sido diseñadas considerando las establecidas en el artículo 25.2. apartado c) desarrollo experimental, según las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 Será posible la financiación que contempla las actividades de desarrollo experimental, que podrá comprender la creación de prototipos, la demostración la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, y puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final.

Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 establece que las ayudas a la inversión para infraestructuras de investigación, serán compatibles con el mercado interior siempre que cumplan las condiciones previstas en su artículo 26 y en concreto, para el subprograma 2, de ayudas a las inversiones en infraestructuras y plataformas de ensayos para las renovables marinas, estas actuaciones deberán, entre otros, (1) consignar por separado la financiación, los costes e ingresos de las actividades económicas y no económicas que desarrollen, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente, (2) el precio que se cobre por el funcionamiento o la utilización de las infraestructuras deberá corresponder al precio de mercado y (3) se deberá permitir el acceso a la infraestructura de forma transparente y no discriminatoria a varios usuarios; con acceso preferente a aquellos usuarios que hayan financiado al menos el 10 % de los costes de inversión de la infraestructura.

No obstante lo anterior, en particular para las actuaciones del subprograma 1, las ayudas se otorgarán únicamente a organismos de investigación para actividades no económicas, por lo que, en este caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), no se aplicará la incompatibilidad con el mercado interior dispuesta en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta orden para el subprograma 1, que no tendrán la consideración de ayudas de Estado. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Se mantiene el carácter incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE de la solicitud de ayuda.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente orden ministerial establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a infraestructuras, proyectos piloto y plataformas de ensayos para renovables marinas, dentro del dominio público marítimo–terrestre nacional y en aguas portuarias españolas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficiencia, considerándose necesario «descarbonizar» los distintos sectores de la economía, reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del cumplimiento de los objetivos energéticos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, así como se considera conveniente la puesta en marcha de instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción de la dependencia energética y de emisiones de CO2, favoreciendo el paso a una economía baja en carbono. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos. incentivar proyectos relativos a desarrollos innovadores, consiguiendo con ello, además de la reducción del consumo de energía final, una menor dependencia energética y menores emisiones de CO2.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la norma contiene las actuaciones imprescindibles para el fin que se persigue, estableciendo las bases reguladoras que permiten articular la concesión de ayudas previstas en la normativa vigente. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional.

La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa, habiéndose realizado el trámite de participación pública. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases del régimen minero y energético, establecidas respectivamente, en los artículos 149.1.13.ª y 149.1.25.ª de la Constitución Española, en la que tienen cobijo normas básicas y asimismo previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, FJ 2). Entre estas acciones se encontrarían las asociadas a este programa de incentivos a proyectos de creación y refuerzo de plataformas de ensayos de renovables marinas y a la adaptación de las infraestructuras portuarias para el desarrollo de las EERR marinas, así como el desarrollo de proyectos piloto en renovables marinas, tiene como principal objetivo el de promover la investigación técnica en el ámbito de este sector, que permita obtener información cualitativa así como innovar en las opciones de creación de plataformas de ensayos y adecuación de puertos para renovables marinas. De ahí, además, que se encuentre entre las acciones o medidas singulares al amparo del título competencial fundamentado en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y que tiene el carácter de prevalente. En particular, respecto a la competencia establecida por la regla 15.ª, se incide en que el título competencial aplicable en esta orden ministerial sería el de fomento general de la investigación científica y técnica.

En consecuencia, fundamentado en los mencionados títulos competenciales, así como con el objeto de asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, el Estado puede asumir la gestión de las subvenciones contempladas en estas bases reguladoras. En este sentido, estas ayudas se gestionan de forma centralizada para optimizar la gestión de los fondos públicos limitados, asegurando la plena efectividad del presupuesto disponible y garantizando en todo el territorio español las mismas posibilidades de obtención y aplicación de las ayudas que, en el caso de las plataformas de ensayos de demostradores tecnológicos renovables marinos que se pretenden fomentar, presentan un carácter singular e incipiente en nuestro país.

Adicionalmente, la gestión centralizada posibilita alcanzar el objetivo de incentivar proyectos, con un volumen de inversión significativo, que permitan un avance más notable en el desarrollo de las renovables marinas, independientemente de la región de España desde donde se promuevan, y permitiendo el acceso a las ayudas a proyectos que puedan afectar a más de una comunidad autónoma. En este sentido, no cabría para esta línea de ayudas, el establecimiento de un mecanismo más directo de cooperación con las comunidades autónomas para desplegar sus competencias ejecutivas mediante una territorialización o gestión descentralizada de las ayudas, puesto que la territorialización del presupuesto supondría que, en ciertas regiones, no se podrían incentivar determinados proyectos por superar el importe de la ayuda a la partida territorializada correspondiente o bien que, al afectar a varias comunidades autónomas, no pudiera realizarse en su totalidad. Resaltar que una territorialización de las ayudas requeriría que el presupuesto de cada Comunidad Autónoma estuviera limitado al inicio de las convocatorias, para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos disponibles. Ahora bien, como la demanda de solicitudes de ayudas es difícilmente previsible, no existe un criterio claro que permitiría asignar estos fondos de una forma eficiente, la territorialización daría como resultado, por un lado, un presupuesto sobrante en las comunidades autónomas con una baja demanda de solicitudes y, por otro, un presupuesto insuficiente para aquellas con una alta demanda. Esta situación de desequilibrio solo podría conocerse a la finalización de la correspondiente convocatoria, ya que hasta el último día de su período de vigencia podrían seguir realizándose solicitudes. Por tanto, su corrección, al final del ejercicio, mediante una reasignación de fondos entre comunidades, conllevaría un importante retraso en la implantación de las medidas de ahorro energético y de los ahorros acumulados, así como en el cumplimiento de los exigentes plazos de ejecución previstos tanto por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por otra parte, la selección de los proyectos a subvencionar, aunque la instalación afectase inclusive a una sola comunidad autónoma requeriría de una valoración técnica compleja y homogénea, que especialmente en el caso de los proyectos piloto y las plataformas de ensayo e infraestructuras portuarias para renovables marinas que se pretenden fomentar, garantizará la igualdad de acceso únicamente si es realizada por una misma entidad.

De este modo, atendiendo a los dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y optimizando la aplicación del presupuesto disponible.

En este contexto, se realizará una convocatoria a nivel nacional con una gestión centralizada de solicitudes por parte del IDAE, como órgano concedente, en régimen de concurrencia competitiva, otorgándose las ayudas a los solicitantes con mejor valoración según los criterios establecidos en las bases reguladoras contenidas en esta orden y en cada convocatoria.

Adicionalmente a efectos de garantizar la coordinación entre la gestión centralizada de este programa y las políticas autonómicas, se incluye la posibilidad de presentar un informe de la comunidad autónoma donde se vaya a ubicar la actuación, en el que el gobierno autonómico podrá valorar la adecuación del proyecto a las prioridades de su política autonómica.

La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas será realizados por E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.

En todas las fases del procedimiento se establece la obligación de relacionarse electrónicamente a todos los sujetos implicados.

Por otra parte, la gestión centralizada de las subvenciones ha sido informada a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en la reunión de la Conferencia Sectorial de Energía de fecha 28 de julio de 2022.

Asimismo, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las Administraciones públicas y el sector privado.

Por ello, en la tramitación de esta orden, adoptada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47, 60 y 61 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, teniendo previsto solicitar, antes de su aplicación, los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por otro lado, dicho real decreto-ley establece una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta orden, además de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, que actúa como título competencial prevalente, se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre bases del régimen minero y energético, respectivamente.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayos e infraestructuras portuarias para renovables marinas, tanto en el dominio público marítimo-terrestre español como en las aguas portuarias españolas.

Los subprogramas en los que se organizan las actividades son los siguientes:

Subprograma 1: plataformas de ensayos para renovables marinas por organismos de investigación. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «Plataforma de ensayo por organismo de investigación».

Subprograma 2: otras plataformas de ensayos para renovables marinas. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «Plataforma de ensayo».

Subprograma 3: demostradores tecnológicos renovables marinos. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «demostrador».

Subprograma 4: proyectos conjuntos de plataformas de ensayos y demostradores tecnológicos renovables marinos. La denominación de dichas instalaciones a efectos de estas bases reguladoras será «plataforma con demostrador».

2. Las ayudas reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes a la inversión 1 del componente 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Así como al cumplimiento de los objetivos energéticos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 y a la «descarbonización» mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, en consonancia con ambos planes.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de los establecido en esta orden, se entenderá por:

1. Plataformas de ensayos para renovables marinas: son infraestructuras destinadas al ensayo, la demostración y validación de prototipos, dispositivos innovadores o proyectos precomerciales de tecnologías de eólica marina y de energías del mar en condiciones reales de operación dentro del dominio público marítimo-terrestre nacional y de las aguas de servicio portuarias españolas. Estas actuaciones implican tanto la creación de nuevas infraestructuras de ensayos dentro o fuera de las infraestructuras portuarias, como la adaptación y/o refuerzo de infraestructuras existentes para ensayos renovables marinos. En esta definición no están incluidos los propios dispositivos de generación renovables marinos.

Estas plataformas se incluyen, en su caso, las correspondientes infraestructuras eléctricas de conexión y el cableado marino para facilitar que los futuros dispositivos de generación renovables marinos ensayen bajo protocolos del tipo «plug&play».

2. Adaptación y/o refuerzo de infraestructuras existentes para ensayos renovables marinos: la mejora, potenciación y/o refuerzo de las plataformas de ensayo o de las infraestructuras portuarias existentes para emplazar nuevos ensayos y demostradores asociados a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en las tecnologías renovables marinas. Incluyen las actuaciones necesarias llevar a cabo en plataformas de ensayos existentes y en las infraestructuras portuarias para convertirse en bancos de ensayos de prototipos o proyectos precomerciales de instalaciones renovables marinas o para realizar ampliaciones y nuevas infraestructuras que permitan albergar mayor número de prototipos y con mayor flexibilidad. Además, podrán incluir adaptación de zonas portuarias para el ensamblaje de aerogeneradores, fabricación de plataformas flotantes y estructuras fijas, almacenamiento de material, potenciación de redes eléctricas asociadas a la actuación.

3. Organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante, organismo de investigación): es toda entidad, independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos, según la definición de organismo de investigación establecida en la sección 1.3.ee) de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014.

4. Demostradores tecnológicos renovables marinos: desarrollos experimentales de tecnologías renovables marinas asociadas al ensayo, demostración y validación de dispositivos innovadores de generación renovable en el entorno marino. Las tecnologías renovables podrán ser: Eólica marina, tanto de tecnología flotante como de cimentación fija; energía de las olas, energía de las corrientes, solar fotovoltaica flotante o híbridos tecnológicos de las anteriores.

5. Desarrollo experimental: conforme a lo dispuesto en el artículo 2.86 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

6. Proyectos conjuntos de plataformas de ensayos y demostradores tecnológicos renovables marinos: aquellas actuaciones asociadas a las definiciones de «plataformas de ensayos para renovables marinas» y «demostradores tecnológicos renovables marinos» cuando ambas se incluyan en una misma actuación y emplazamiento marino. Estas actuaciones pueden incluir la construcción, montaje y puesta en marcha del prototipo en la plataforma de ensayos, así como alguno o todos los elementos auxiliares necesarios para la creación, el refuerzo y/o adaptación de las infraestructuras para las actividades de demostración, ensayos y validación.

7. Actuaciones incentivables: tipo de actuaciones que podrán ser objeto de las ayudas según quedan definidas en el artículo 8.

8. Coste subvencionable del proyecto: se corresponde con la suma de los costes elegibles que conforman un proyecto de inversión, según lo previsto en el artículo 9, y en la metodología definida en cada convocatoria.

9. Colaboración efectiva: se entiende por colaboración efectiva, conforme a los dispuesto en el artículo 2.90 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, la colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y vigencia.

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional.

2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 30 de junio de 2026 o en el plazo máximo que se determinase, en caso de que tuviese lugar una ampliación de plazos en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las correspondientes convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

3. Las ayudas se concederán solo a aquellas entidades beneficiarias cuyas actuaciones se desarrollen dentro del dominio público marítimo-terrestre nacional y/o en aguas portuarias españolas, de acuerdo con los requisitos establecidos por cada subprograma.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes que por su personalidad jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo y, en último término, el derecho privado.

2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado. Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad económica, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este sentido, no se aplicará la incompatibilidad con el mercado interior dispuesta en el artículo 107.1 de dicho tratado a las ayudas previstas en esta orden para el subprograma 1, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas.

b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

c) La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» (DNSH):

i. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).

ii. El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088» («Reglamento de Taxonomía»).

iii. El Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales («Actos Delegados de Taxonomía»).

iv. En su caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

d) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación. Igualmente será de aplicación la normativa portuaria contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el caso de que las actuaciones incluyan la adaptación de zonas portuarias.

f) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

i. En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

ii. El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas;

iii. El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

iv. El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

v. El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

vi. El artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

vii. Adicionalmente, será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el IDAE y los procedimientos contemplados en dicho Plan.

g) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

3. Asimismo, será de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos por transferencia a IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de las bases, las obligaciones de control, el seguimiento de la ejecución y el reingreso de fondos.

Artículo 5. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Para los subprogramas 2, 3 y 4, estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estando sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Únicamente las ayudas a las actuaciones dentro del subprograma 1 no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

3. La modalidad de las ayudas reguladas por esta orden reviste la forma de subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario al objeto de facilitar la financiación de los proyectos. El anticipo consistirá en el abono, por el IDAE, previo depósito de garantía, de un anticipo de la ayuda concedida, en los términos establecidos en el artículo 10.

4. El modelo para la gestión de la concesión de las ayudas se realizará de forma centralizada por el IDAE.

5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos nacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación, no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición que, de forma acumulada, las ayudas no superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014. de la Comisión, de 17 de junio, para todos los beneficiarios, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión. En ningún caso, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otros fondos de la Unión Europea. Igualmente, los beneficiarios tendrán que cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, relativo a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

6. En cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

7. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actuación según modelo facilitado en la convocatoria correspondiente.

8. Las ayudas reguladas en esta orden, en cualquier caso, son incompatibles con la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

9. Igualmente, los demostradores tecnológicos renovables marinos que se acojan a las ayudas reguladas en esta orden no podrán concurrir a las subastas reguladas por el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.

10. Cada solicitud de ayuda deberá seleccionar únicamente uno de los cuatro subprogramas descritos en el artículo 1 y en el artículo 8. La misma solicitud de ayuda no podrá presentarte a más de uno de dichos subprogramas. Además, los activos asociados a una misma actuación solo podrán estar incluidos en una única solicitud de ayuda. No obstante, los modelos tecnológicos asociados a una actuación podrán estar incluidos en un máximo de dos solicitudes de ayuda a dos subprogramas diferentes, sin que resulten inadmitidas para la valoración y selección de las solicitudes. En tal caso, tras la publicación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de ayudas a la que se refiere el artículo 18, solo una de las solicitudes afectadas que incluyan un mismo modelo tecnológico deberá comunicar la aceptación de las ayudas. En caso contrario, a las solicitudes afectadas le aplicarán lo contemplado en el último párrafo del artículo 18.4.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Para el subprograma 1, podrán tener la condición de beneficiarios los organismos de investigación de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 de esta orden, en el ámbito de sus actividades no económicas, debiendo comprometerse inicialmente y respetar, en el caso de que resultasen beneficiarios, que las ayudas serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad. Dichos organismos deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidos y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España. Cuando el organismo desarrolle también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos deberán consignarse por separado y las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dicho organismo, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

2. Para los subprogramas 2, 3 y 4, además de la tipología de beneficiarios del subprograma 1, podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actuación que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, legal y válidamente constituidas, que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en España y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable, incluso cuando realizasen actividades económicas por la que ofreciesen bienes y/o servicios en el mercado. Entre otros:

a) Las empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa) incluidas asociaciones empresariales. Se entenderá por micro, pequeña y mediana empresa lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

b) Consorcios y agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia.

c) El sector público, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas y las universidades públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia. En el caso de los consorcios a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 68 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 7. Requisitos y obligaciones esenciales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, comunique al IDAE en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. En este contexto, el beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas, o en su caso el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los beneficiarios deberán encontrarse también al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que los beneficiarios/as, con la presentación de su solicitud de ayuda, incluirán autorización expresa al órgano concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente, en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios/as deberán de aportar los certificados correspondientes.

3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos de la solicitud de ayuda, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

4. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades entre ambos.

5. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud.

La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o la exigencia del reintegro de la misma.

6. En aplicación del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios de las ayudas, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de concesión, los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses. Resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de dicho precepto al personal del órgano concedente que intervenga en los procesos de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones de las solicitudes de ayuda correspondientes.

7. Además, se consideran obligaciones esenciales de los beneficiarios de las ayudas, las siguientes:

a) Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin, así como garantizar el mantenimiento y operación de los activos asociados a la actuación subvencionada al menos durante cinco (5) años en el caso de las plataformas de ensayo, o durante el tiempo comprometido en el plan de desarrollo tecnológico que acompañe la solicitud, en el caso de los desarrollos tecnológicos renovables marinos tanto del subprograma 3 como del subprograma 4, que en ningún caso podrá ser inferior a los veinticuatro meses.

b) Los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en la forma y en el plazo de ejecución establecidos por esta orden y en la convocatoria correspondiente.

c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, en los términos contemplados en el epígrafe g) de este mismo artículo.

d) Para las actuaciones del subprograma 1, cuando los organismos de investigación lleven a cabo actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de sus actividades deberán contabilizarse por separado. Asimismo, cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

e) En su caso, cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación subvencionada, siempre que resulte de aplicación por razón de la categoría del contrato y de su valor estimado.

Para el resto de los supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para llevar a cabo las actuaciones incentivables, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el caso de beneficiarios que no se encuentren sujetos al cumplimiento de esta ley, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

2.º Los beneficiarios deberán disponer, para su posible verificación, de toda la documentación del procedimiento de contratación, especialmente, de los criterios de valoración, la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y las comunicaciones con los ofertantes.

3.º En los documentos (pliegos, especificaciones, anuncios y/o contratos), que sustenten la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como referencia a la denominación de los subprogramas de ayudas establecidos por estas bases reguladoras.

4.º No será admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia.

5.º La ejecución de la obra, realización del suministro o prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tendrá que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

f) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran requeridos para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable, y particularmente la que se establezca en cuanto a la gestión y ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas. En este contexto, se diseñará un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100 % del gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.

g) Cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

i. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Para ello, se deberá cumplimentar una declaración responsable cuyo modelo se concretará en las correspondientes convocatorias, contemplando que el beneficiario se comprometa a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

ii. Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

iii. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar, por ellas mismas o por terceros, contribuyen al logro de las actuaciones previstas y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

iv. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. En su caso, mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

v. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

vi. En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

h) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaria General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario, mediante declaración responsable, deberá aceptar y consentir expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

i) Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular:

i. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es.

ii. Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU», de conformidad con el Artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado.

iii. Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de este programa que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.

j) Custodiar y conservar los documentos originales o convertidos a formato electrónico, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE) n.º 2018/1046], de acuerdo con lo que indica el artículo 22.2. f) del Reglamento (UE) n.º 241/2021.

k) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

l) Disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas.

m) Proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figure en la correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.

n) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en las respectivas convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado.

o) A efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos,, en su caso, por parte de los órganos competentes a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos Europeos, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.

9. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía); la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio; así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo. Además, los beneficiarios deberán cumplir lo siguiente:

a) Las actuaciones, durante todo su ciclo de vida, deben garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

b) Se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

c) En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de cualquiera de los subprogramas incluidos en estas bases, el beneficiario habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

d) Se deben cumplir las indicaciones que aparecen en el anexo IV, «Indicaciones para actividades específicas», de la «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, disponible en su página web (a esta fecha, el enlace sería «https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf»). En particular, se debe cumplir lo estipulado para cada uno de los objetivos ambientales correspondiente a las actividades 2 «Realización de obras en general» y 9 «Digitalización y centros de datos».

10. Las convocatorias podrán establecer otros requisitos y obligaciones esenciales adicionales, siempre que las mismas no alteren los términos fijados en estas bases.

11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida.

Artículo 8. Proyectos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de actuaciones incentivables, con arreglo a las normas establecidas en esta orden de bases:

a) Subprogramas 1 y 2:

Podrán ser objeto de las ayudas de estos subprogramas 1 y 2 los proyectos de inversión en «Plataformas de ensayos para renovables marinas por organismos de investigación» y en «otras plataformas de ensayos para renovables marinas» de acuerdo con su definición en el artículo 2 y cuando la ocupación del espacio marino tenga lugar por un plazo superior a cinco (5) años.

Las plataformas de ensayos objeto de este subprograma de ayudas deberán encontrarse ubicadas en el dominio público marítimo-terrestre nacional español o en aguas de servicio portuarias españolas y deberán estar conectadas a un nudo de distribución y/o transporte del sistema eléctrico español, en el caso de que la actuación lo requiera.

Estas plataformas podrán contener las correspondientes infraestructuras eléctricas de conexión: boyas de conexión, cables submarinos, cables umbilicales, conectores, líneas de fondeo, anclajes, punto de conexión a red en una subestación eléctrica en tierra, infraestructuras eléctricas terrestres asociadas a la actuación, subestación y centro de transformación, equipamientos para la medición y registro del recurso eólico marino y de energías marinas, infraestructuras de control, sistemas de información y comunicación, monitorización y equipos auxiliares, incluida la infraestructura de seguimiento ambiental.

Las actuaciones podrán incluir la construcción o adaptación de las instalaciones de las redes eléctricas internas, para facilitar el autoconsumo de la energía generada por los futuros prototipos.

Para este subprograma, las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases podrían establecer un mínimo y máximo de cables umbilicales para la conexión de desarrollos experimentales a implementar en las actuaciones a las que se pueda otorgar ayuda para cada localización y/o tipo de actuación.

b) Subprograma 3:

Podrán ser objeto de las ayudas de este subprograma 3 los proyectos de inversión en «Demostradores tecnológicos renovables marinos», de acuerdo con su definición en el artículo 2.

Formaría parte del subprograma 3 las actuaciones contenidas dentro del desarrollo y pruebas experimentales en fase de demostración y validación de prototipos de las siguientes tecnologías renovables marinas:

i. Dispositivos de tecnología flotante para aerogeneradores en entorno marino.

ii. Dispositivos de tecnología de cimentación fija para aerogeneradores en entorno marino.

iii. Dispositivos de captación de energía de las olas y/o corrientes.

iv. Desarrollo experimental solar fotovoltaico flotante.

v. Dispositivos de tecnología híbrida entre eólica marina y/o energías del mar y/o solar fotovoltaica flotante.

Todas las actuaciones deberán llevarse a cabo en el dominio marítimo público-terrestre nacional o en aguas de servicio portuarias españolas. A tal efecto, para este subprograma se requerirá que cada actuación objeto de subvención esté acompañada de una declaración responsable, que se especificará en cada convocatoria.

También serán actuaciones elegibles aquellos demostradores que vayan a ensayarse en condiciones aisladas de la red eléctrica, pudiendo incorporar otros sistemas de generación de energía distinta de la electricidad.

Las convocatorias podrán incluir limitaciones adaptadas a cada tecnología, tanto en potencia máxima como en número de unidades, aplicables a cada actuación.

c) Subprograma 4:

Podrán ser objeto de las ayudas de este subprograma 4 los proyectos de inversión que contemplen la actuación conjunta de creación, refuerzo y/o adaptación de una plataforma de ensayos y/o de la infraestructura portuaria para facilitar el desarrollo y pruebas experimentales en fase de demostración y validación de prototipos, así como el desarrollo experimental de demostradores tecnológicos renovables marinos asociados a dicha plataforma de ensayos, de acuerdo con la definición en el artículo 2 de «Proyectos Conjuntos de plataformas de ensayos y demostradores tecnológicos renovables marinos», cuando la ocupación del espacio marino por la parte de infraestructuras asociadas a la plataforma de ensayos tenga lugar por un plazo superior a cinco (5) años y con las siguientes tipologías tecnológicas:

i. Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y dispositivos de tecnología flotante para aerogeneradores en entorno marino.

ii. Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y dispositivos de tecnología de cimentación fija para aerogeneradores en entorno marino.

iii. Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y dispositivos de captación de energía de las olas y/o corrientes.

iv. Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y desarrollo experimental solar fotovoltaico flotante.

v. Proyectos Conjuntos de plataforma de ensayos y dispositivos de tecnología híbrida entre eólica marina y/o energías del mar y/o solar fotovoltaica flotante.

Todas las actuaciones deberán llevarse a cabo en el dominio marítimo público-terrestre nacional o en aguas de servicio portuarias españolas y las plataformas estar conectadas a un nudo de distribución y/o transporte del sistema eléctrico español, en el caso de que la actuación lo requiera, o podrán incluir la construcción o adaptación de las instalaciones de las redes eléctricas internas, para facilitar el autoconsumo de la energía generada por los futuros prototipos.

Para este subprograma, las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases podrían establecer un mínimo y máximo de cables umbilicales para la conexión de desarrollos experimentales a implementar en las actuaciones. Para este subprograma se requerirá que cada demostrador tecnológico incluido en la solicitud de ayudas venga acompañado de un compromiso específico de implantación por parte del titular de la plataforma de ensayo que se presenta en la solicitud.

2. Durante todo el ciclo de vida de las instalaciones asociadas a las actuaciones a las que se les conceda la ayuda en los cuatro subprogramas, los beneficiarios deberán evaluar la disponibilidad y, cuando sea factible, utilizar equipos y componentes de alta durabilidad y reciclabilidad. Sin perjuicio de otros criterios de sostenibilidad adicionales que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

3. Para los subprogramas 3 y 4, las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases podrán establecer tanto un valor de la potencia instalada máxima y/o de la potencia instalada mínima de los demostradores tecnológicos renovables marinos, para cada tipología.

4. Además, las actuaciones de los 4 subprogramas podrán incluir partidas de inversión que contribuyan al aceleramiento en el desarrollo de tecnologías y conocimiento en el medio marino, con sistemas de observación y océano abierto, en condiciones reales.

5. En el caso de los demostradores tecnológicos renovables marinos que se incluyan en las actuaciones dentro de los subprogramas 3 y 4, tendrán que cumplir con la aplicación de medidas para minimizar la toxicidad de las pinturas antiincrustantes y los biocidas, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se incorpora al Derecho de la Unión el Convenio Internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques.

6. Para todos los subprogramas, en ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:

i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;

ii. Las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;

iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y

iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Artículo 9. Costes elegibles.

1. Los proyectos que se incentiven deberán estar englobados dentro de las actuaciones incentivables que se detallan en el artículo 8.

2. En aplicación de lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, a efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda, para la tipología de actuación de los subprogramas 2, 3 y 4, no se contempla la sustracción del coste de ninguna instalación de referencia, de manera que, la suma de costes elegibles coincidirá con el coste subvencionable del proyecto. Igualmente, para el subprograma 1.

3. Tendrán la consideración de costes elegibles aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Solo se considerarán elegibles, y por tanto solo podrán ser objeto de ayuda con cargo a este programa de incentivos, las inversiones asociadas al impulso de las renovables marinas, que sean derivadas de actividades desarrolladas en territorio nacional y/o en la Unión Europea y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. No se considerarán elegibles los costes propios (personal, de funcionamiento o los gastos generales, a excepción de los contemplados específicamente en el apartado 8 de este artículo para los subprogramas 3 y 4, así como, en su caso, de los costes propios de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda mencionados en el siguiente apartado.

5. En virtud del mencionado artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para los subprogramas 3 y 4, no se consideran elegibles los gastos de personal fijo vinculados estatutariamente o laboralmente a los organismos públicos de investigación, universidades públicas y en general a los organismos cuyos presupuestos son consolidados en los PGE o de las comunidades autónomas, así como otros gastos que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la ley de presupuestos generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las comunidades autónomas.

6. Se considerarán costes elegibles para todos los subprogramas, los siguientes conceptos:

a) La inversión en equipos, materiales y suministros relacionados con la tipología de la actuación objeto de la ayuda.

b) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.

c) Equipos auxiliares para la mejora del conocimiento, la evolución de su estado y valoración de potenciales impactos ambientales sobre el medio marino, tanto del desarrollo de las renovables marinas como de otros usos y actividades y en relación con otras actividades marinas como la acuicultura y la pesca.

d) Nuevas infraestructuras de energías renovables marinas de sensores para la monitorización de las principales variables meteorológicas marinas, el contenido de calor del océano y el nivel del mar, que permitan el seguimiento del cambio climático, implementar servicios en tiempo real a través de alerta temprana de peligros oceánicos, y previsiones meteorológicas y mar.

e) Elementos de «seguimiento pasivo» para el seguimiento y monitorización de la biodiversidad marina y avifauna.

f) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con la tipología de actuación objeto de la ayuda.

g) Cimentaciones, sistemas de fondeo, sistemas de anclaje, así como los cables dinámicos para conectar los demostradores a las plataformas de ensayo y la construcción o adaptación de las instalaciones de las redes eléctricas internas, inclusive en las actuaciones con demostradores tecnológicos del subprograma 3.

h) Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.

i) Sistemas de medición del recurso eólico en el emplazamiento.

j) Sistemas de gestión y monitorización.

k) Campañas batimétrica, geotécnica y de medidas ambientales, previas a la instalación de los demostradores tecnológicos y de las plataformas de ensayos, en su caso.

l) Actuaciones obligadas por los organismos competentes a efectos de implementación de medidas de protección medioambiental y para su integración en el mar.

m) Los costes de la redacción de los proyectos, cualesquiera estudios necesarios para obtener la Declaración de Impacto Ambiental favorable, planes de vigilancia ambiental o memorias técnicas relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

n) Los costes de la dirección facultativa, incluida la emisión y visado de certificaciones de obra, relacionados con la tipología de actuación objeto de ayuda.

o) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la tipología de actuación objeto de ayuda.

p) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación, el informe de autoevaluación del cumplimiento de no causar daño significativo al medio ambiente, inclusive. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera llevar a cabo él mismo o pudieran satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación, así como los asociados a procesos de toma de decisiones y a la gestión de procesos participativos. Para que estos costes se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de los costes de ejecución del proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes de gestión relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa. Solo serán elegible los costes de gestión que no superen el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 25.000 euros por expediente, aplicándole un límite máximo de 60 euros/hora ordinaria de trabajo.

q) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.

r) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del NextGenerationEU y el PRTR, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.

7. Adicionalmente para los subprogramas 1, 2 y 4 se considerarán costes elegibles:

s) Sistema de cableado eléctrico submarino para la interconexión de dispositivos y posterior exportación a costa de la energía generada: incluyendo cables internos o array (cables umbilicales marinos), conectores, cajas de conexiones, boyas de conexión, transformadores, subestación marina, línea de evacuación, boyas de conexión y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución. Proceso de instalación del cableado submarino (incluidos los trabajos de los barcos cableros).

t) Arqueta de transición en la zona de aterraje del cable en costa, donde se realiza la conexión entre el cable submarino y terrestre. Cableado terrestre de evacuación y de conexión a red.

u) Sistema de conducción terrestre de alta tensión. En su caso, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.

v) Obras civiles tanto terrestres como en lecho marino, cuando estén relacionadas con la actuación objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto. Asimismo, se consideran elegibles la obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones,operación de arado para el enterramiento y tendido de cables submarinos y tuberías asociados a la instalación de, generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos internos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.

w) Tendido de cables submarinos de interconexión con los dispositivos y operaciones de arado, tendido y enterrado del cable submarino de evacuación de la energía generada a la costa. Conducción eléctrica subterránea.

8. Adicionalmente para los subprogramas 3 y 4 se considerarán costes elegibles:

x) Montaje y ensamblaje de los dispositivos renovables marinos en las plataformas de ensayo o infraestructuras portuarias.

y) Costes de personal: personal investigador, personal técnico y demás personal de apoyo en la medida en que estén empleados en el proyecto. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto, con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa (trabajador autónomo económicamente dependiente), de conformidad con el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En el caso de que se disponga de una contabilidad auditada donde conste el gasto medio hora de cada trabajador, se podrá aceptar el mismo. En caso contrario, la fórmula de cálculo del gasto-hora para cada empleado participante en el proyecto será la que se expresa a continuación:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/292/20640_12497305_1.png

El gasto horario individual máximo por este concepto es de 60 euros/h.

9. Para que los gastos puedan ser considerados elegibles, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea aplicable.

b) Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser necesarios para su ejecución y realizados en el plazo establecido en la convocatoria.

c) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la convocatoria. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros: cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.

d) Debe existir constancia documental y ser verificable.

e) Para beneficiarios con personalidad jurídica pública, responder a un contrato o contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo a alguna de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o administraciones que realicen el proyecto.

10. No se considerarán costes elegibles los englobados en los siguientes conceptos:

a) Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que haya sido facturado con anterioridad a la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE de la solicitud de ayuda, ni tampoco lo serán los costes fijos existentes, como el coste asociado a personal existente de la entidad beneficiaria

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

c) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias que no estén enumerados bien en el apartado 6 de este artículo 9 para todos los subprogramas, bien en el apartado 7 de este artículo 9 para los subprogramas 1, 2 y 4.

d) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para el proyecto de inversión como para las infraestructuras de evacuación.

e) Seguros suscritos por el solicitante.

f) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

g) Cualesquiera costes financieros.

h) El impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, el impuesto general indirecto canario (IGIC) soportado.

i) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales, salvo los costes de personal indicados expresamente como elegibles en los subprogramas 3 y 4. En los subprogramas 3 y 4 tampoco se considerarán como elegibles los gastos de personal fijo vinculados estatutariamente o laboralmente a los organismos públicos de investigación, universidades públicas y en general a los organismos cuyos presupuestos son consolidados en los PGE o de las comunidades autónomas, así como otros gastos que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la ley de presupuestos generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las comunidades autónomas.

j) Visado de proyectos técnicos.

k) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía.

l) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación, cuando no fuesen necesarios directamente para la realización de la actuación.

11. Las actuaciones deberán cumplir con la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM), Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, modificada mediante la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión de mayo de 2017, cuya transposición de dicha directiva al sistema normativo español se recoge en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, y en el Real Decreto 957/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

12. Las actuaciones deberán cumplir con la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre.

13. Directiva 2009/147/CR del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestre.

14. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

15. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas, solo serán elegibles las adquisiciones y actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE de la solicitud de reserva de ayuda.

16. El hito que marcará el inicio de los trabajos para las empresas y entidades públicas será la publicación de los pliegos de licitación y en el caso de empresas privadas, la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión.

17. Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto de inversión, pudiendo por tanto haberse realizado estos antes de la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE de la solicitud de ayuda.

18. En cada convocatoria se podrán delimitar los costes elegibles e incluir instrucciones u orientaciones detalladas que deberán ser tenidos en cuenta para la determinación de los mismos.

Artículo 10. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. Las ayudas otorgadas al amparo del programa de incentivos objeto de esta orden se instrumentarán como una subvención.

2. Para el subprograma 1, a efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda, la suma de los costes elegibles coincidirá con el coste subvencionable del proyecto.

3. En aplicación de lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, a efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda, para la tipología de actuación de los subprogramas 2, 3 y 4, no se contempla la sustracción del coste de ninguna instalación de referencia, de manera que, la suma de costes elegibles coincidirá con el coste subvencionable del proyecto.

4. A efectos del cálculo de la ayuda a cada tipología de actuación se le asignará un coste subvencionable máximo.

5. Dicha cuantía de la ayuda máxima otorgable será la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes y, en cualquier caso, dicho importe estará sometido a los límites que establezca la normativa comunitaria aplicable de ayudas de estado.

a) Ayuda base. Se establece como un porcentaje del coste subvencionable del proyecto.

b) Ayuda adicional. En los subprogramas 3 y 4, la ayuda base podría complementarse con una ayuda adicional, ante el cumplimiento de las condiciones de colaboración efectiva o amplia difusión que contempla el artículo 25 del Reglamento (UE) en 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014.

6. La cuantía de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitada por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa comunitaria de ayudas de Estado, respetando en el caso de los subprogramas 2, 3 y 4 los límites correspondientes a las tipologías de actuación y tipo de beneficiario, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio 2014, aplicables a las actuaciones a las que se refieren estas bases reguladoras. Sin perjuicio de otros límites establecidos en dicha normativa comunitaria, en estas bases reguladoras aplican los siguientes límites de ayuda:

a) Subprograma 1: la resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite de 30 millones de euros por actuación.

b) Subprograma 2: la resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite de 20 millones de euros por actuación.

c) Subprograma 3 y 4: la resolución de concesión de la ayuda especificará el importe de la ayuda total concedida, expresado en euros, que no podrá superar el límite de 15 millones de euros por empresa y por proyecto cuando se trate de un proyecto predominante de desarrollo experimental.

d) Para los cuatro subprogramas la convocatoria podría establecer otros límites inferiores.

7. A continuación, se indican la intensidad de ayuda máxima, en función del subprograma al que corresponda la actuación y siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores:

a) Para el subprograma 1, La intensidad de ayuda máxima podrá ser hasta del 100 % de los gastos subvencionables. Cada convocatoria podrá establecer un límite o porcentaje máximo de ayuda para cada actuación y/o actuaciones.

b) Para el subprograma 2, bajo el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 652/2014, «Ayudas a la inversión para Infraestructuras de investigación» y siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores, la intensidad de ayuda máxima en términos de equivalente en subvención bruta, podrá ser de hasta el 50 % de los costes subvencionables.

c) Para los subprogramas 3 y 4, bajo el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 652/2014, «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo», y siempre que las convocatorias no fijen porcentajes inferiores, la intensidad de ayuda máxima en términos de equivalente en subvención bruta podrá ser de hasta el 25 % de los costes subvencionables para proyectos de desarrollo experimental. La intensidad de ayuda máxima para el desarrollo experimental podrá aumentarse hasta un máximo del 60 % de los costes subvencionables en función de lo siguiente:

En el caso de que el beneficiario sea catalogado como «Pequeña empresa», la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales. En el caso de que el beneficiario sea catalogado como «Mediana Empresa», la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales.

Adicionalmente, para todas las tipologías de beneficiario la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales siempre que cumplan alguna de las condiciones del artículo 25 apartado 6.b del Reglamento (UE) n.º 651/2014:

1. Que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas.

2. Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

A modo resumen, las intensidades de ayuda máxima serán las siguientes:

 

Grandes empresas

Porcentaje

Medianas empresas

Porcentaje

Pequeñas empresas

Porcentaje

Desarrollo experimental. 25 35 45
Adicionalmente, si cumpliese con los requisitos de colaboración efectiva entre empresas o a la amplia difusión de los resultados según el Reglamento (UE) 651/2014 artículo 25.6. b). 40 50 60

8. A efectos del cálculo de la cuantía de la ayuda y del coste subvencionable del proyecto, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas.

9. Para la determinación del coste subvencionable del proyecto se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 9 y 10, así como lo estipulado en el Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

10. Para los subprogramas 2, 3 y 4 el importe de las ayudas a conceder se determinará en la convocatoria, de acuerdo a las intensidades y límites establecidos, en su caso, por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

11. El criterio económico o de «Reducción sobre la ayuda máxima» establecido en el anexo I de estas bases reguladoras, así como en la convocatoria correspondiente, permite obtener una mayor puntuación al solicitar una ayuda inferior a la ayuda máxima calculada para el proyecto. Por ello, se podrán solicitar intensidades de ayuda inferiores para cada área de actuación del proyecto, este concepto se denomina intensidad de ayuda solicitada, la cual deberá ser inferior a la intensidad de ayuda correspondiente a cada subprograma establecida en cada convocatoria, considerando igualmente las posibles variaciones, en su caso, de dicha intensidad de ayuda en función del tipo de empresa y emplazamiento del proyecto. De esta forma la ayuda solicitada podrá ser inferior a la ayuda máxima.

12. Para calcular la ayuda máxima en cada uno de los subprogramas, se multiplicará la intensidad de ayuda máxima correspondiente por el coste subvencionable del proyecto. Para calcular la ayuda solicitada, se multiplicará la intensidad de ayuda solicitada por el coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a los costes subvencionables unitarios máximos establecidos en cada convocatoria.

13. Las convocatorias podrán fijar un límite máximo de ayuda por proyecto y tipo de beneficiario que pudiese ser más restrictivo que el límite fijado en este mismo artículo, así como una inversión mínima por proyecto, y asignar un presupuesto máximo o un coste subvencionable máximo por tipología de actuación. Asimismo, las convocatorias podrán fijar los tipos o áreas de actuación y/o beneficiarios objeto de las mismas, así como, en su caso, el reparto presupuestario por comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido por esta orden.

14. La convocatoria definirá el método a aplicar para el cálculo de las ayudas y, en su caso, las intensidades de ayuda a aplicar.

15. Se autoriza la convocatoria de ayudas amparadas en las bases reguladoras aprobadas por esta orden cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Régimen de financiación.

1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden se realizan con cargo a los fondos del IDAE previa transferencia desde las respectivas aplicaciones presupuestarias al IDAE para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible, con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con las partidas presupuestarias y presupuestos asignados que se concretarán en las correspondientes convocatorias. Los presupuestos podrán ser ampliados siempre que exista disponibilidad de fondos y no hubiera expirado el plazo de vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden. La citada ampliación de fondos podrá tener origen en partidas presupuestarias de presupuestos generales del estado de futuros ejercicios, siempre que se transfieran al IDAE o se le encomiende su gestión directa.

2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que el programa de incentivos aprobado por esta orden ha resultado incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones europeas competentes.

A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o en su defecto, la cuantía estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.

Artículo 12. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.

2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada, en conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, el beneficiario habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar perjuicio significativo» y con el resto de las condiciones establecidas en las bases y en la normativa general de subvenciones».

3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

4. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar disponible, conforme a los artículos 8 y 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

5. A efectos de esta orden, la subcontratación no se considera colaboración efectiva.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones
Artículo 13. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo y forma para la presentación de las solicitudes y su documentación será definido en la convocatoria correspondiente.

2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

Los beneficiarios que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberán adjuntar, junto con la solicitud correspondiente, una memoria del proyecto, conforme al contenido que se especificará en la convocatoria correspondiente.

El formulario de solicitud, la memoria y documentación a aportar con la misma, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.

Para formular la solicitud, además de completar el correspondiente formulario con los datos requeridos, se deberá aportar, a través de la sede electrónica, como mínimo, la siguiente documentación:

i. Para todos los subprogramas:

a) En función del tipo de beneficiario:

a.1) Para personas jurídicas públicas:

Deberán aportar copia del certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben:

1.º La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta orden.

2.º El compromiso para dotar presupuestariamente el mismo (en las anualidades correspondientes, si fuera el caso). Dicho compromiso podrá condicionarse a la obtención de la resolución de concesión de ayuda, así como del anticipo o pago a cuenta que sobre la misma pueda concederse.

a.2) Para personas jurídicas privadas, incluidos consorcios o agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia:

Deberán aportar copia de escrituras de constitución y estatutos vigentes, el certificado de inscripción en el Registro Mercantil o el registro público que corresponda, la inscripción en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores; así como el poder de representación del firmante de la proposición.

b) Formulario de solicitud de ayuda: generado desde los medios electrónicos especificados en la convocatoria correspondiente. Tras cubrir todos los campos obligatorios del formulario será firmado electrónicamente por el solicitante.

c) Memoria del proyecto, que deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria para cada uno de los subprogramas, de acuerdo con el formato y modelo del documento disponible en la página web del IDAE, www.idae.es, la memoria deberá de estar firmada, fechada y referenciada por técnico titulado competente.

d) En su caso, de acuerdo a la convocatoria correspondiente y al subprograma, informe favorable para la Declaración de Impacto Ambiental o figura ambiental equivalente del proyecto, o documento administrativo que lo exima de tal trámite medioambiental. Para que los documentos nombrados anteriormente sean válidos, será condición necesaria que estén vigentes en el momento de la presentación de la solicitud.

e) Otros elementos que se definan en la convocatoria de la ayuda.

f) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como el NIF o NIE de su representante. No será necesaria su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad que cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla pudiera tener establecido. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos.

Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las Administraciones públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, el firmante de la solicitud de la ayuda deberá estar debidamente acreditado en los términos legalmente establecidos.

g) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) Para las medianas y pequeñas empresas, en los subprogramas 2, 3 y 4, en su caso: acreditación de dicha condición, según las definiciones contenidas en el artículo 2 del anexo I, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, aportando una declaración responsable firmada por representante de la empresa que especifique: 1) el volumen de negocios y cifra de balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente; 2) el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas y 3) la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos. Se facilitará modelo en la sede electrónica de IDAE. Se aportarán igualmente las citadas cuentas anuales de la empresa y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente.

i) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la autorización expresa a la consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán de aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

j) Declaración responsable, según modelo establecido en la correspondiente convocatoria, que acredite el cumplimiento de los requisitos generales necesarios establecidos para adquirir la condición de beneficiario. (2) Y declaración responsable de aceptación de las bases y de la convocatoria, según el modelo establecido en la convocatoria correspondiente.

k) Declaración responsable, según modelo incluido en la correspondiente convocatoria, que acredite el cumplimiento de que el proyecto se emplazará en una infraestructura de ensayos dentro del dominio marítimo público-terrestre nacional o en aguas portuarias españolas.

l) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), según el modelo incluido en la correspondiente convocatoria.

m) Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), según el modelo de la correspondiente convocatoria.

n) Cuestionario de autoevaluación, con resultado favorable, del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al anexo de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, debidamente cumplimentado. La evaluación podrá ser realizada por el interesado o por una entidad independiente. El formulario está disponible en la web del MITECO, «https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf» y se facilitará en la sede electrónica del IDAE.

o) Aquellos solicitantes que, de acuerdo con los requisitos de concesión de la ayuda, deban de adoptar medidas para evitar conflictos de interés, según lo indicado en el artículo 7, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), conforme al modelo incluido en la correspondiente convocatoria.

p) En su caso, resguardo de constitución de garantía de ejecución del proyecto ante la Caja General del Depósitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la presente orden. Únicamente en el caso de las solicitudes al subprograma 1, los solicitantes podrán adjuntar, alternativamente, un documento justificativo que acredite que están exentos de la constitución de esta garantía, en aplicación de la normativa vigente.

ii. Para las solicitudes con tipo de actuación dentro del subprogramas 1, se deberá añadir la siguiente documentación adicional:

q) Declaración responsable mediante la que el solicitante manifiesta que ostenta la condición de organismo de investigación, bajo la definición del artículo 2 de las bases reguladoras, y se compromete a que las ayudas serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad.

iii. Para las solicitudes con tipo de actuación dentro de los subprogramas 1, 2 y 4 se deberá añadir la siguiente documentación adicional:

r) Si procede y se dispone de ella, autorización o concesión de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre o del dominio público portuario, en su caso, o documento que acredite derechos de ocupación del emplazamiento para la plataforma de ensayos.

s) Si procede y se dispone de ello, por la tipología de actuación, copia del permiso de acceso y conexión.

t) Si se dispone de ella, autorización administrativa previa del proyecto, que haya sido aprobada por la administración correspondiente.

u) Si se dispone de ello, informe del gobierno autonómico donde se realice la actuación, indicando la adecuación de la misma a las prioridades de su política autonómica, según modelo facilitado en sede electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es).

v) Para el subprograma 4, cada actuación objeto de subvención deberá venir acompañada de un compromiso de aceptación por parte de la infraestructura de ensayo dentro del dominio marítimo público-terrestre nacional o en aguas portuarias españolas, en la que vaya a ser ensayada.

iv. Para las solicitudes con tipo de actuación dentro de los subprogramas 3 y 4 se deberá añadir la siguiente documentación adicional:

w) Cuando el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas y/o consorcios o agrupaciones y/o varios organismos de investigación, conforme a los dispuesto en el artículo 2.90 del Reglamento (UE) 651/2014, se precisa documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por que especifique la participación, características y porcentaje de participación sobre los costes subvencionables de todas y cada una de ellas en la correspondiente convocatoria.

v. Para las solicitudes con tipo de actuación dentro del subprograma 3 se deberá añadir la siguiente documentación adicional:

x) Cada actuación deberá venir acompañada de un compromiso de aceptación o de una declaración responsable, conforme al modelo incluido en la correspondiente convocatoria indicando que el proyecto se emplazará en una infraestructura de ensayos dentro del dominio marítimo público-terrestre nacional o en el dominio público portuario español.

5. La convocatoria correspondiente podrá requerir la aportación de documentación adicional o ser más exigente con alguno de los requisitos para la documentación ya referida en este artículo, ya sea para todos los subprogramas o para alguno en concreto.

6. Tal y como se establece en el artículo 15, la documentación requerida en este artículo se presentará exclusivamente por vía electrónica.

7. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

8. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, en referencia a la casuística mencionada en el artículo 5.9, si los activos asociados a una misma actuación se presentasen a más de un subprograma, se le requerirá al interesado que seleccione únicamente uno de ellos, para su subsanación.

Artículo 14. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de las convocatorias que se aprueben, mediante resolución del órgano competente conforme establece el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley General de Subvenciones. Dichas convocatorias serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 15. Tramitación electrónica del procedimiento y representación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2, y 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las personas jurídicas y resto de sujetos contemplados en el artículo 6, que tengan la consideración de beneficiarios, la tramitación electrónica del procedimiento será obligatoria en todas sus fases y tramitación. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de ayuda serán presentadas a través del correspondiente sistema telemático alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica de IDAE (https://sede.idae.gob.es/), que también contendrá la información necesaria para la cumplimentación de la solicitud y la tramitación del expediente.

Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en dicho portal de la sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, mediante certificado de persona física o con DNI electrónico. En el enlace correspondiente habilitado podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la sede electrónica del IDAE. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica, existe un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de realización.

En esta misma sede electrónica, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE las propuestas de resolución, las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el mencionado portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

Artículo 16. Valoración y selección de las solicitudes.

1. La valoración y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante en la fase de presentación de solicitudes.

Como parte de la instrucción del procedimiento, las convocatorias incluirán una fase de preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y si el proyecto se adecúa a los objetivos de la convocatoria.

En todo caso, tal fase solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica, técnica, o social.

2. Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones presentadas en plazo, y, en su caso, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a la valoración de las solicitudes conforme a los criterios excluyentes y de valoración establecidos en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo contemplado en el anexo I de estas bases reguladoras.

3. Tras la finalización de la valoración de las solicitudes, durante el proceso de clasificación y selección de solicitudes podrá utilizarse, en segunda ronda, presupuesto de todos los subprogramas para la asignación de ayudas a actuaciones de los otros subprogramas. No obstante, cuando el presupuesto de la convocatoria supere el importe de 150 millones de euros, en ningún caso podrá asignarse ayudas al conjunto de solicitudes de los subprogramas 2, 3 y 4 que implicasen superar el importe de 150 millones de euros. Esta limitación viene exigida para no superar, en ningún caso, la cifra de 150 millones de euros de presupuesto medio anual que contempla el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como el máximo dedicado a las actuaciones de este Programa a las que les aplique dicho reglamento.

4. Las convocatorias podrán establecer una preasignación de presupuesto a todas o algunas de las regiones, subregiones y/o demarcaciones marinas definidas en el artículo 6 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, dentro del presupuesto que se asignase a los subprogramas 1, 2 y/o 4. Si esto se realiza, se definirá un presupuesto preasignado para las regiones, subregiones y/o demarcaciones marinas que se contemplen dentro de cada subprograma. Estos presupuestos preasignados solo se considerarán para la asignación de ayudas en la ronda 1 que se explica en el siguiente apartado.

5. La metodología para la «clasificación y selección de las solicitudes» para la asignación presupuestaria de las ayudas es la siguiente:

a) Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación, por cada subprograma, con su correspondiente presupuesto consignado en la convocatoria. Descartando aquellas en las que concurra alguno de los criterios excluyentes establecidos en el anexo I y en la convocatoria correspondiente. Las convocatorias podrán añadir criterios excluyentes. Esto resultará en la creación de cuatro listas, una para cada subprograma.

b) A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio económico. Si el empate se mantiene, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán en función de la fecha, hora y minuto de presentación de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con mayor proximidad a la fecha de inicio de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

c) Se eliminarán de las listas las solicitudes que no lleguen al mínimo de puntuación establecido, en su caso, para ser elegibles según el anexo I y la puntuación mínima que pueda establecerse en las convocatorias para cada subprograma.

d) En una primera ronda, para la asignación de ayudas a las solicitudes asociadas a cada subprograma, se procederá de la siguiente manera:

i. En aquellos subprogramas en los que la convocatoria preasignase algún presupuesto por región, subregión o demarcación marina, en su caso: En primer lugar, se generarán listas de solicitudes por región, subregión o demarcación marina correspondientes, con cada presupuesto preasignado. Se irán asignando ayudas a las solicitudes de cada una de las listas, siguiendo el orden de prelación, bien hasta agotar el presupuesto preasignado, bien hasta que no resten solicitudes sin ayuda asignada. A la solicitud cuya asignación de ayuda agotase el presupuesto preasignado, no se le asignará el presupuesto restante correspondiente, por lo que en esta etapa, no se realizarán asignaciones parciales de la ayuda solicitada.

ii. En aquellos subprogramas en los que la convocatoria no preasignase algún presupuesto por región, subregión o demarcación marina: Se irán asignando ayudas a las solicitudes de cada una de las listas siguiendo el orden de prelación, bien hasta agotar el presupuesto establecido para cada subprograma, bien hasta que no resten solicitudes sin ayuda asignada. A la solicitud cuya asignación de ayuda agotase el presupuesto previsto para el subprograma asociado, se le asignará el presupuesto restante correspondiente, lo que podría dar lugar a asignaciones parciales de la ayuda solicitada en esta primera ronda.

La suma de los presupuestos, en su caso, no asignados en primera ronda en cada subprograma, se agrupará en un único presupuesto denominado «Presupuesto disponible en segunda ronda».

e) En una segunda ronda, tanto las solicitudes a las que no se haya asignado ayuda por falta de presupuesto preasignado por región, subregión o demarcación marina, en su caso, o por falta de presupuesto asignado al subprograma correspondiente, como aquellas a las que se les haya asignado ayuda parcialmente en su subprograma en primera ronda, junto con el «Presupuesto disponible en segunda ronda», constituirán una única lista y la asignación de las ayudas en esta segunda ronda se realizará por orden de prelación, en sentido descendente de puntuación. La puntuación será la misma que fue asignada al principio del proceso de evaluación. A la solicitud cuya asignación de ayuda agotase el «Presupuesto disponible en segunda ronda», se le asignará el presupuesto restante correspondiente, lo que podría dar lugar a la asignación parcial de la ayuda solicitada en esta segunda ronda.

f) Por último, cuando el presupuesto de la convocatoria fuese superior a los 150 millones de euros anuales, se excluirán de la lista de solicitudes seleccionadas en segunda ronda aquella o aquellas solicitudes provenientes de los subprogramas 2, 3 y 4 que ocupasen las últimas posiciones hasta que el conjunto de solicitudes de los subprogramas 2, 3 y 4 seleccionadas en primera y en segunda ronda no implicasen superar el importe de 150 millones de euros anuales, de ser necesario. De aplicar esta limitación, a la solicitud cuya asignación de ayuda agotase los 150 millones de euros, se le asignará el presupuesto restante correspondiente, lo que podría dar lugar a la asignación parcial de la ayuda solicitada, motivada en la «no superación de la asignación de ayudas por importe conjunto de 150 millones de euros anuales a los subprogramas 2, 3 y 4».

Artículo 17. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El IDAE será el órgano concedente, y por ello será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.

Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3.

La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.

2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.

3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión, podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente.

4. Será competente para evaluar las solicitudes, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración Integrada por:

a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE, que actuará como Presidente.

b) La persona titular de la jefatura del departamento de Eólica y Energías del Mar.

c) Un representante designado por la Secretaría de Estado de Energía.

d) Un representante de la Dirección General de Costas, de la Secretaría de Estado de Medio ambiente.

e) Opcionalmente, un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en el caso de que la convocatoria explícitamente lo contemplase.

f) Opcionalmente, un representante de la Secretaría General de Innovación, del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el caso de que la convocatoria explícitamente lo contemplase.

g) Un representante del departamento de Eólica y Energías del Mar del IDAE, que actuará como Secretario con voz, pero sin voto.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración, podrá ser sustituido por los suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de ninguna retribución.

El funcionamiento de esta comisión será atendido, en todo caso, con los medios personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.

Artículo 18. Propuestas de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, y de la correspondiente propuesta que le eleve la Comisión Técnica de Valoración, una vez realizada la valoración de las solicitudes siguiendo el procedimiento del artículo 16.2 y la clasificación y selección de solicitudes para la asignación presupuestaria siguiendo la metodología del artículo 16.5, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas, debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados conforme a los medios establecidos en esta orden.

2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del IDAE. Surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación practicada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no genera derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.

3. En el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través de la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria.

4. Examinadas las alegaciones, en caso necesario, realizando de nuevo el proceso de clasificación y selección de las solicitudes siguiendo la metodología del artículo 16.5 de estas bases, y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente, o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria, para que en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, tanto las entidades adjudicatarias propuestas y aquellas que figuren en la lista de espera, definida en el siguiente apartado, comuniquen su aceptación, entendiéndose que desisten de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo. En el caso de las solicitudes en lista de espera con ayuda parcial asignada, la comunicación de aceptación se referirá al importe de tal ayuda parcial. En el caso de las solicitudes en lista de espera sin ninguna ayuda asignada, la comunicación de aceptación se referirá al importe de la ayuda total solicitada, por si pudiesen ser adjudicatarias en la resolución definitiva, por el desistimiento o renuncia de otras solicitudes.

En este punto, de darse la casuística a la que se refiere el artículo 5.9 de dos solicitudes de ayudas conteniendo un mismo modelo tecnológico, en el caso de que las dos solicitudes afectadas comunicasen la aceptación de las ayudas correspondientes, el órgano instructor estará facultado para formular la resolución definitiva sin adjudicar las ayudas a cualesquiera o a ambas solicitudes afectadas o para adjudicar las ayudas únicamente a la solicitud cuya presentación tuviera lugar en fecha y hora más próximas a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, con objeto de evitar que se asignen ayudas a un mismo modelo tecnológico.

5. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una «lista de espera», que será una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido propuestas como adjudicatarias por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria o para evitar la superación de la asignación de ayudas por importe conjunto de 150 millones de euros anuales a los subprogramas 2, 3 y 4, en su caso, con indicación del subprograma que le aplica y de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En el caso de desistimiento o renuncia a la subvención por alguna o algunas de las solicitudes propuestas como adjudicatarias en la propuesta de resolución definitiva, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la inclusión en su caso como adjudicatarias, en la resolución definitiva, de solicitudes admitidas que no habían resultado propuestas como adjudicatarias, lo que tendría lugar en función del subprograma o subprogramas correspondientes a las solicitudes en lista de espera y de la disposición de fondos en cada subprograma, siguiendo la siguiente metodología:

El órgano concedente acordará la concesión de la subvención a las solicitudes, no propuestas como adjudicatarias y/o, en su caso, completará o complementará la parte de la ayuda asignada parcialmente; a las solicitudes siguientes a aquella en el mismo subprograma 1, 2, 3 o 4 de la que desistió o renunció, en orden de prelación, de mayor a menor puntuación, siempre y cuando con el desistimiento o la renuncia por parte de alguna o algunas de las solicitudes propuestas como adjudicatarias, se haya liberado crédito suficiente en su subprograma correspondiente para atender, al menos, una de las solicitudes en la lista de espera. Cuando en la lista de espera ya no fuera posible la adjudicación de ayudas a solicitudes para el mismo subprograma de aquella o aquellas que desistieron o renunciaron, tales créditos liberados podrán destinarse a la concesión de la subvención de ayudas a las solicitudes en la lista de espera de los otros subprogramas distintos del correspondiente a la solicitud que desistió o renunció, teniendo lugar en esa circunstancia en orden de prelación, de mayor a menor puntuación. En la aplicación de esta metodología, a aquellas solicitudes incluidas en la lista de espera que no hubiesen sido propuestas como adjudicatarias en la propuesta de resolución definitiva, solo se les podrá asignar ayuda parcial siempre y cuando el importe de tal ayuda parcial a asignar sea igual o superior al 50 % de la ayuda solicitada. Además, para esta nueva asignación se tendrá en cuenta el límite de 150 millones de euros anuales de ayudas máximas que puedan asignarse al conjunto de solicitudes provenientes de los subprogramas 2, 3 y 4, al que se refiere el apartado e) del artículo 16.4.

Únicamente a aquella o aquellas solicitudes incluidas en la lista de espera, que no hubiesen sido propuestas como adjudicatarias en la propuesta de resolución definitiva y que, durante el proceso descrito en este apartado, se les hubiesen asignado ayudas parciales por presupuestos liberados, pero insuficientes para cubrir la totalidad de la ayuda correspondiente a sus solicitudes, el órgano instructor ofrecerá un plazo extraordinario de diez (10) días hábiles, para aceptar una propuesta de esta asignación parcial manteniendo su compromiso a la ejecución por la totalidad de la actuación objeto de solicitud, entendiéndose que desisten de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.

6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de concesión.

Artículo 19. Resolución definitiva.

1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Asimismo, en la resolución se hará constar cualquier información adicional que la correspondiente convocatoria contemple, así como lo siguiente, con el nivel de detalle que señale cada convocatoria:

a) Las actuaciones a llevar a cabo y el importe de los costes subvencionables.

b) La cuantía de la subvención prevista sobre la base de los costes subvencionables admitidos, y las anualidades, en su caso, que la convocatoria correspondiente pudiera prever.

c) La planificación prevista para la ejecución y realización de las actuaciones, así como para la presentación de la justificación de su realización.

d) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la normativa de aplicación o la convocatoria correspondiente.

e) Financiación de las ayudas concedidas con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Condiciones para la interposición de recursos potestativos.

3. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación practicada conforme a lo establecido en dicho artículo, y sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes que se marque en la convocatoria correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

5. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7.6 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas –a tal efecto, entre ellas específicamente se citan la necesidad de prolongación del plazo para la realización de las actuaciones o la posibilidad de efectuar modificaciones internas en los costes inicialmente presupuestados– que, excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que la modificación afecta a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la entidad jurídica inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.

b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que la solicitud de modificación se realice, al menos, tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

e) En ningún caso se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización de la actuación objeto de ayuda que supere, en su cómputo total, los treinta y seis meses contados desde la fecha de notificación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda; o que supere el plazo de realización de las actuaciones establecido en el artículo 21.

2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de la modificación y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.

3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el órgano que dictó la resolución de concesión. Dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada.

4. En lo relativo a la información de las memorias económicas, de conformidad con lo establecido por la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de las ayudas concedidas.

5. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses.

CAPÍTULO III
Plazo de realización de las actuaciones y justificación de las ayudas
Artículo 21. Plazo de realización de las actuaciones.

1. El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el establecido en las convocatorias correspondientes.

2. Podrá ampliarse el anterior plazo de ejecución de las actuaciones mediante la modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de esta orden.

3. En cualquier caso, los beneficiarios/as deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en los plazos que se indiquen en las convocatorias, y como máximo el 30 de junio de 2026 o en el plazo máximo que se determinase, en caso de que tuviese lugar una ampliación de plazos en la normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se considera que una instalación está completamente finalizada cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuente con todos los elementos, equipos, sistemas auxiliares e infraestructuras necesarios que hayan sido objeto de ayuda en base a la actuación.

b) Deberá justificarse la finalización del proyecto mediante la documentación que acredite que la actuación ha sido finalizada en los términos por los que se les concedió la ayuda. Para los subprogramas 3 y 4, el beneficiario deberá acreditar que el o los dispositivos estén botados y fondeados en el emplazamiento marino.

5. Para todos los subprogramas, la convocatoria correspondiente podrá establecer cualquier otra documentación necesaria para el cumplimiento de este apartado.

Artículo 22. Justificación de las ayudas.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.

2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en las correspondientes convocatorias.

3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo para la realización de la actuación.

4. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda se realizará telemáticamente a través de la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pudiera haberse establecido por la correspondiente convocatoria, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica y deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte integrante de la misma:

a.1 Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación aportada, fechada y suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.

a.2 Declaración responsable del beneficiario (según modelo que estará disponible en web del IDAE) que garantice:

i. El proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda, la existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las transacciones relacionadas,

ii. El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,

iii. El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado,

iv. El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

a.3 Justificación por parte del beneficiario sobre el proceso de contratación de las actuaciones que integran el proyecto incentivado. En el caso de personas jurídicas públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público, dicha justificación consistirá en la cumplimentación por parte de estas de una lista de chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será suscrita por el beneficiario y sellada y firmada por la persona auditora.

a.4 Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, nombre, domicilio, inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones públicas implicadas.

a.5 Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el presente apartado. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario.

i. Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el beneficiario en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

1.º Obligación del beneficiario de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

2.º Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.

3.º Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

4.º Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del beneficiario de autorización de comunicación entre auditores.

ii. El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.

iii. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis, comprobación y copia de los siguientes documentos e información:

1.º La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión del incentivo, conforme a lo exigido por las bases reguladoras, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del IDAE.

Dicha memoria incluirá como mínimo:

i. Información suficiente sobre el desarrollo y ensayos realizados, así como y el grado de cumplimiento del proyecto incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo indicado en la convocatoria. Y en su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas, del punto de acceso y conexión a la red eléctrica y/o del emplazamiento de la actuación declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.

ii. Información sobre los valores de indicadores energéticos e hitos y objetivos conseguido.

iii. Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.

iv. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo

v. Autorización de explotación o acta de puesta en servicio de la instalación cuando esta sea preceptiva y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Cuando no sea preceptiva la autorización de explotación, deberá aportarse documentación que acredite que la instalación está construida y se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación. Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).

vi. Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser aplicable, el cartel publicitario de la actuación, según el Manual de Imagen disponible en la web de IDAE. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde este informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

vii. Informe que contenga:

vii.1 Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio significativo (principio do no significant harm - DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En este caso, si la actuación no supera los 100 kW de potencia el beneficiario deberá presentar una declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.

vii.2 Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

2.º La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:

i. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia. Los documentos originales, o convertidos a formato electrónico, acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del beneficiario, a disposición de los órganos de comprobación y control.

Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario.

Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación definido en la presente orden, con su correspondiente justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro en la sede electrónica del IDAE de la solicitud de ayuda.

ii. La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago y copia de los mismos. En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario para la realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se exime de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

iii. Asimismo, debe acreditar:

iii.1 La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le resulte de aplicación.

iii.2 La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del análisis y comprobación de la justificación realizada por el beneficiario sobre dicho proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.

iii.3 Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

iii.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario, de conformidad con lo establecido en la presente orden.

iii.5 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de incentivos, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

iv. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica pública, se podrá sustituir esta cuenta justificativa con informe de auditor por la entrega de una cuenta justificativa con aportación de un informe de la Intervención General de la misma, en los mismos términos y condiciones que los establecidos anteriormente para la aportación de informe de auditor, cuando puedan ser de aplicación. En cualquier caso, si fuera preciso, se podrá exigir informe de auditoría externa para completar el informe anterior.

v. Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional, podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, la normativa de aplicación y en las correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su página web, y será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y documentación que se establezca en la normativa de aplicación y las correspondientes convocatorias, formando parte integrante de la misma.

vi. El alcance y condiciones de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser determinado por el IDAE en una «Guía para la justificación de la realización de las actuaciones», que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.

b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, el beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:

b.1 Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.

b.2 Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.

c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. La presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización expresa para la realización de dichas consultas telemáticas. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán de aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

d) Declaración responsable, garantizando que se cumplen las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y de no discriminación aplicables a este tipo de actuaciones, el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, se han aplicado medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión del proyecto objeto de ayuda (según modelo que estará disponible en Web del IDAE).

e) Deberá además aportarse documentación que acredite el correcto cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental o figura medioambiental aportada durante la solicitud de la ayuda y sus medidas correctoras, cuando corresponda.

f) Adicionalmente, para todos los subprogramas, cuando el coste subvencionable del proyecto suponga un importe superior a un (1) millón de euros, los beneficiarios aportarán un «Plan Estratégico Socioeconómico tras la actuación», que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Deberá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local, incluyendo una perspectiva de género, y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional y deberá informar sobre los elementos de formación, mejora de las capacidades y reciclaje profesional que se contemplen en el proyecto.

5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.

6. El beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de los hitos y objetivos establecidos.

7. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

8. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo establecido en la resolución de concesión de subvención.

9. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido hasta el momento.

10. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquel.

11. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, quedando el beneficiario obligado a facilitarlas.

12. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no solo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se pueda comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas así como todo lo relacionado con el procedimiento de control establecido.

13. El IDAE o cualquier organismo de control, nacional o de la Unión Europea, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco (5) años en general y de tres (3) años en los casos en los que la financiación sea de un importe igual o inferior a 60.000 euros, a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales –o convertidos a formato electrónico– que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las actuaciones y costes subvencionables necesarios para la ejecución de las actuaciones correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

Procederá, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales documentos en un plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.

14. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de pago de las ayudas y garantías
Artículo 23. Pago de las ayudas concedidas.

1. El beneficiario recibirá la subvención correspondiente a la ayuda concedida, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y se acrediten en tiempo y forma los costes elegibles incurridos y el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en esta orden.

2. Cuando las convocatorias así lo establezcan, los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, y siguiendo el procedimiento establecido en la propia convocatoria, podrán solicitar anticipos como máximo del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La solicitud de anticipo deberá ser aceptada por el órgano concedente, que podría denegarla o condicionarla a la entrega de documentación adicional.

b) El anticipo se abonará, en su caso, teniendo en consideración las garantías asociadas reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 24.

c) En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación final provisional respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en el artículo 27. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.

d) Dichos anticipos no superarán el 100 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.

e) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.

f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, los beneficiarios de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los presupuestos generales del Estado.

g) Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la notificación de la resolución definitiva hasta seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución. En las convocatorias correspondientes podrá establecerse otro periodo específico para solicitar el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.

3. No procederá pago anticipado o final de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los documentos acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido efectivamente realizadas en las condiciones impuestas por esta orden, la normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en su caso en la resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.

El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación de los costes subvencionables y la ejecución total de las actuaciones correspondientes.

Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente forma:

Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado − importe los pagos anticipados de la ayuda concedida

4. A la finalización del proyecto, y una vez realizada la correspondiente verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta orden, así como de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión correspondiente, se extenderá certificación final provisional de verificación por parte del IDAE, cuyo resultado será notificado por el órgano instructor a la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica del IDAE, otorgándose, de conformidad con los previsto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, un plazo de cinco (5) días hábiles a esta para formular alegaciones. Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, se formulará por el órgano instructor certificación final definitiva de verificación, con la que se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esta certificación final definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así como cualquier otra información que la correspondiente convocatoria pudiera especificar.

5. En el caso de que así se dispusiera en la convocatoria, si el beneficiario hubiera solicitado el pago anticipado de la ayuda, las garantías correspondientes se liberarán, de oficio, tras la verificación final del proyecto, una vez acreditado el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada resulte igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial del importe del cobrado en exceso, incrementado en los intereses que correspondan.

En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los intereses que correspondan.

Artículo 24. Garantías.

1. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario, a disposición del IDAE.

2. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y procedimiento que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.

3. Cuando la garantía se constituya ante la Caja General de Depósitos, esta se constituirá bajo las modalidades de aval o seguro de caución establecidas en el Reglamento de la Caja General de Depósitos y de acuerdo con la disposición final quinta y la disposición transitoria tercera, «Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la Caja actualmente existentes» del Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.

4. Cuando la garantía se constituya ante la Caja General de Depósitos la incautación se realizará según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

5. La descripción de la obligación garantizada incluirá el texto que se establezca en la correspondiente convocatoria.

6. Las garantías se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del proyecto o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente.

Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizado en plazo en virtud del artículo 21 y emitida la certificación final definitiva prevista en esta orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

7. Procederá la constitución de garantías relativas a los pagos anticipados asociados a los subprogramas, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El abono del anticipo será objeto de una garantía con arreglo a lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, serán de aplicación las exenciones establecidas en el punto 2 del artículo 42 de dicho reglamento, cuando proceda.

b) La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.

c) Previo al abono del anticipo, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano concedente.

d) El período de vigencia de la garantía será como mínimo por el plazo máximo de realización de las instalaciones en virtud del artículo 21 más un periodo de 18 meses o el establecido por la convocatoria correspondiente.

e) El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía. En aplicación de lo establecido por el artículo 46 del Real Decreto 887/2006, el importe asociado a los intereses estará limitado a un máximo del 20 por ciento de la cuantía del anticipo.

f) La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en esta orden, previo trámite de audiencia al beneficiario, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del proyecto.

g) En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación final definitiva fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada.

h) En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda.

8. Procederá la constitución de garantía para la ejecución del proyecto en los subprogramas, únicamente en el caso de que la convocatoria correspondiente así lo contemplase, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La convocatoria podrá establecer un importe mínimo de la ayuda solicitada para que se requiera la garantía para la ejecución del proyecto a los solicitantes.

b) La solicitud deberá ir acompañada del resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica a favor del IDAE. A estos efectos, será de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 de dicho reglamento. La cuantía de la garantía será:

Subprogramas 1 y 2: 2 % del coste subvencionable del proyecto, que se ha de incluir en la memoria del mismo que acompañe a la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de estas bases. No obstante, para las actuaciones del subprograma 1, la aportación de la garantía económica no será necesaria en el caso de que los solicitantes adjunten un documento justificativo que acredite que están exentos de la constitución de esta garantía, en aplicación de la normativa vigente.

Subprograma 3: 20.000 euros/MW.

Subprograma 4: 20.000 euros/MW.

Estos valores podrán ser modificados en las convocatorias correspondientes.

c) El período de vigencia mínimo de la garantía aportada deberá expresarse con referencia al plazo máximo de realización de la actuación que se establezca en la correspondiente convocatoria en virtud del artículo 21, más un periodo de 6 meses o el establecido por la convocatoria correspondiente.

d) Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE la resolución definitiva de concesión de la ayuda, el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de aquellas solicitudes que no hayan sido beneficiarias de ayudas.

e) Una vez superado el plazo de realización de la actuación, previsto en el artículo 21, si se ha ejecutado menos del 50 % del coste elegible comprometido o lo ejecutado no tuviera utilidad propia, en virtud del artículo 27, el IDAE iniciará de oficio el procedimiento de incautación de la garantía.

CAPÍTULO V
Gestión, seguimiento e incumplimiento de condiciones
Artículo 25. Gestión y seguimiento.

1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias, garantizará la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y comprobación de las mismas.

2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto social y económico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las convocatorias.

4. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido en la resolución de concesión.

5. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control intermedios.

Artículo 26. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo previsto por las disposiciones nacionales y de la Unión Europea en relación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo.

Artículo 27. Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente.

2. En aplicación del principio de proporcionalidad mencionado en el artículo 22.7, se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que se ejecute el proyecto subvencionable con manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos o cuando no se ejecute, al menos, un 50 % del coste subvencionable del proyecto, debiendo tener lo ejecutado utilidad propia, así como siendo explotadas y gestionadas las instalaciones realizadas; procediendo el ajuste proporcional correspondiente y la pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada en caso de ejecutarse un porcentaje igual o superior al 50 % del coste subvencionable del proyecto.

Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de control de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas, así como, en caso de incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», y de las condiciones recogidas en la medida, en cuyo caso el beneficiario final deberá reintegrar las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes.

3. Cuando la reducción de la ejecución del coste subvencionable del proyecto sea consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la forma en que el coste subvencionable del proyecto podrá ser ajustado.

4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 7, así como de las obligaciones adicionales que pudieran establecerse en la correspondiente convocatoria, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.

6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden, la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.

7. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Será de aplicación igualmente lo contemplado en el artículo 58 de la Ley 38/2003, en el sentido de que constituirá una infracción muy grave, entre otras, la conducta relacionada con la obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

Artículo 28. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual o manuales de Imagen del programa de incentivos que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de Comunicación sobre las actuaciones objeto de ayuda que les sean de aplicación en virtud de lo establecido en artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

2. Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

3. Publicidad: la publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través del sitio web del IDAE (www.idae.es) y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 29. Protección de datos de carácter personal.

Será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, actuando el fomento general de la investigación científica y técnica como título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 13.ª y 25.ª que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Instrucciones de cumplimiento.

El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de esta orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución de las actuaciones de los proyectos objeto de ayuda y certificación de los costes subvencionables correspondientes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de diciembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Criterios de valoración y procedimiento de aplicación de las valoraciones

Tanto los criterios excluyentes como los criterios de valoración y su puntuación, podrán ser modificados por las convocatorias.

1. Criterios excluyentes

Son criterios excluyentes los siguientes:

a) La no adecuación del beneficiario o del proyecto a los requisitos de la convocatoria, incluido el no cumplimiento de los límites de ayuda estipulados en el artículo 10.

b) No encuadrarse el proyecto en ninguna de las tipologías de actuación que figuran en el artículo 8.

c) No serán subvencionables aquellas actuaciones que no acrediten el cumplimiento del «principio DNSH», de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, ni aquellas cuyo resultado del informe citado en el artículo 13.4.o) no sea favorable.

d) Para los subprogramas 1, 2 y 4, no serán subvencionables aquellas actuaciones que no se realicen dentro del dominio público marítimo –terrestre nacional o en aguas de servicio portuarias españolas, o no se encuentren conectadas a un nudo de distribución y/o transporte del sistema eléctrico español, a excepción de aquellas plataformas que se destinen a autoconsumo sin conexión física a red.

e) Para los subprogramas 1, 2 y 4, no serán subvencionables aquellas actuaciones que no supongan una nueva capacidad de ensayo o ampliación de la capacidad de ensayo existente en la plataforma en un mínimo de un demostrador tecnológico conectado a red interna para autoconsumo o con evacuación a la red eléctrica externa.

f) Para el subprograma 3, no serán subvencionables aquellas actuaciones que no entreguen el compromiso de instalación de la actuación en el dominio público marítimo-terrestre nacional o en el dominio público portuario español.

g) Para el subprograma 4, no serán subvencionables aquellas actuaciones en las que cada demostrador tecnológico incluido en la solicitud de ayudas no venga acompañado de un compromiso específico de implantación por parte del titular de la plataforma de ensayo que se presenta en la solicitud.

h) En cada convocatoria podrá establecerse criterios excluyentes adicionales, así como una puntuación mínima para el conjunto de criterios de valoración que figuran en el siguiente apartado 2, que podría ser distinta para cada uno de los subprogramas 1, 2, 3 y 4. Esta puntuación mínima, en su caso, actuaría como criterio excluyente adicional.

2. Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, cuyo modo de aplicación en detalle se especificará en las correspondientes convocatorias, sin que tengan que utilizar la totalidad de los subcriterios dentro de cada criterio:

Subprogramas 1 y 2. Plataformas de ensayos para renovables marinas

Criterios Puntuación máxima
Viabilidad administrativa y medioambiental: ocupación del dominio público marítimo-terrestre o del dominio público portuario; declaración de impacto ambiental; autorización administrativa. Posibilidad de valorar el grado de avance de los trámites administrativos. 20
Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación: incorporación de equipos de mejora del conocimiento del medioambiente y nuevos servicios en el entorno marino; búsqueda de sinergias con otras actividades (acuicultura, pesca y/u otros); capacidad de ensayo simultáneo de demostradores tecnológicos. 20
Externalidades positivas: adecuación a la política autonómica; generación de empleo; formación, mejora de capacidades y reciclaje profesional; ubicación en islas y/o en provincias que contengan municipios de transición justa. 30
Criterio económico: Reducción sobre la ayuda máxima. 30
 Total (puntuación máxima). 100

Subprograma 3. Demostradores tecnológicos renovables marinos

Criterios Puntuación máxima
Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación: incorporación de equipos de mejora del conocimiento del medioambiente y nuevos servicios en el entorno marino; búsqueda de sinergias con otras actividades (acuicultura, pesca y/u otros); Ecodiseño y buenas prácticas sostenibles; Replicabilidad y escalabilidad; nivel de madurez tecnológica (TRL). 25
Externalidades positivas: generación de empleo; impacto en cadena de valor nacional y europea; formación, mejora de capacidades y reciclaje profesional. 35
Criterio económico: reducción sobre la ayuda máxima. 40
 Total (puntuación máxima). 100

Subprograma 4. Proyectos conjuntos de plataformas de ensayos y demostradores tecnológicos renovables marinos

Criterios Puntuación máxima
Viabilidad administrativa y medioambiental: ocupación del dominio público marítimo-terrestre o del dominio público portuario; declaración de impacto ambiental; autorización administrativa. Posibilidad de valorar el grado de avance de los trámites administrativos. 20
Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación: incorporación de equipos de mejora del conocimiento del medioambiente y nuevos servicios en el entorno marino; búsqueda de sinergias con otras actividades (acuicultura, pesca y/u otros); capacidad de ensayo simultáneo de demostradores tecnológicos; ecodiseño y buenas prácticas de sostenibilidad medioambiental en la fabricación; replicabilidad y escalabilidad; nivel de madurez tecnológica (TRL). 23
Externalidades positivas: adecuación a la política autonómica; generación de empleo; impacto en cadena de valor nacional y europea; formación, mejora de capacidades y reciclaje profesional; ubicación en islas y/o en provincias que contengan municipios de transición justa. 32
Criterio económico: reducción sobre la ayuda máxima. 25
 Total (puntuación máxima). 100

A continuación, se desarrollan la definición y modo de valoración de los criterios:

1. Viabilidad administrativa y medioambiental

La valoración del criterio «Viabilidad administrativa y medioambiental» se realizará en función del mayor desarrollo administrativo del proyecto asociado a la actuación para facilitar su ejecución en los plazos fijados.

En el caso de que la actuación se refiera a la «adaptación y/o refuerzo de infraestructuras existentes para ensayos renovables marinos, solo serán válidas las autorizaciones para la infraestructura existente, cuando la actuación objeto de solicitud de ayuda no haya sido previamente ejecutada y esté explícitamente mencionada en tales autorizaciones sin requerir una nueva declaración y/o autorización.

Se deberá acreditar la disponibilidad de cada documentación solicitada en dicho criterio antes de la fecha final para presentación de solicitudes.

2. Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación

Incorporación de equipos de mejora del conocimiento del medio ambiente y nuevos servicios en el entorno marino: La valoración de este criterio, en el caso de que lo contemple la convocatoria, podrá otorgar mayor puntuación a las actuaciones que incorporen equipos auxiliares para la mejora de conocimiento del medio marino, de la evolución de su estado y de la valoración de potenciales impactos ambientales sobre dicho medio marino. Se podrá valorar también la incorporación de equipos de monitorización que midan el impacto de las nuevas infraestructuras o demostradores desplegados en el medio marino, así como la instalación en las nuevas infraestructuras de energías renovables marinas de sensores para la monitorización de las principales variables meteorológicas marinas, el contenido de calor del océano y el nivel del mar, que permitan el seguimiento del cambio climático, implementar servicios en tiempo real a través de alerta temprana de peligros oceánicos, y previsiones meteorológicas y mar. Adicionalmente se podrá valorar la inclusión de elementos de «seguimiento pasivo» para el seguimiento y monitorización de la biodiversidad marina y avifauna. La convocatoria podría concretar otros elementos asociados a la generación de nuevos servicios en el entorno marino.

Búsqueda de sinergias con otras actividades (acuicultura, pesca y/u otros): La valoración de este criterio tendrá en consideración aquellas actuaciones que realicen nuevas inversiones mediante la incorporación de equipamientos, la realización de programas de ensayos, la prestación de nuevos servicios intersectoriales, que se acrediten como avances en la consecución de una mayor compatibilidad de la plataforma de ensayos y/o de los demostradores tecnológicos renovables marinos con otros usos y actividades en el entorno marino. En cada convocatoria, en caso de incorporar este criterio, se concretarán las actividades en el entorno marino para las que se valorará esa mayor compatibilidad por parte del espacio ocupado por la plataforma marina o sus proximidades. Entre estas actividades podrán encontrarse la acuicultura, la pesca u otras.

Capacidad de ensayo simultáneo de demostradores tecnológicos: en los subprogramas 1, 2 y 4 podrán concederse puntos por este criterio a aquellas actuaciones que impliquen la creación o ampliación de capacidades de ensayo simultáneo de demostradores tecnológicos renovables marinos en la plataforma por encima del mínimo exigido en la convocatoria.

Ecodiseño y buenas prácticas de sostenibilidad medioambiental en la fabricación: en los subprogramas 3 y 4, la valoración de este criterio podrá otorgar mayor puntuación a aquellas actuaciones sobre los demostradores tecnológicos renovables marinos que contemplen elementos de ecodiseño en la fabricación de componentes, o que justifiquen la utilización de buenas prácticas de sostenibilidad medioambiental en la fabricación; todo ello, según se concrete en la convocatoria, en su caso.

Replicabilidad y escalabilidad: en los subprogramas 3 y 4, la valoración de este criterio podrá otorgar mayor puntuación a aquellas actuaciones asociadas a los demostradores tecnológicos renovables marinos en función de su grado de replicabilidad y escalabilidad, en los términos que se concreten en la convocatoria, en su caso.

Nivel de madurez tecnológica (TRL): en los subprogramas 3 y 4, la valoración de este criterio podrá otorgar mayor puntuación a aquellas actuaciones asociadas a los demostradores tecnológicos renovables marinos en función de su nivel de madurez tecnológica del proyecto, en los términos que se concreten en la convocatoria, en su caso.

3. Externalidades positivas

Adecuación a la política autonómica: la evaluación de este criterio, en su caso, se realizará en función de la presentación de un Informe del Gobierno de la comunidad autónoma cuyo ámbito territorial sea más próximo a las aguas en las que se emplaza o emplazará la plataforma de ensayos que será objeto de la actuación, relativo a la adecuación del proyecto a las prioridades de la política autonómica.

Generación de empleo: se podrán valorar con mayor puntuación aquellas actuaciones que cumplan con un impacto positivo en la generación de empleo.

Impacto en cadena de valor: se podrán valorar con mayor puntuación aquellas actuaciones que cumplan con que el origen de fabricación y/o ensamblaje de los equipos e instalaciones principales que se instalen, así como el origen de la prestación de servicios, asociados a la actuación, provengan de suministradores directos, agentes de la cadena de valor o de plantas industriales ubicadas en el territorio español o en otro u otros países de la Unión Europea.

Impacto en la formación, en la mejora de capacidades y el reciclaje profesional: se podrán valorar con mayor puntuación aquellas actuaciones que cumplan con un impacto positivo en la formación, en la mejora de las capacidades y en el reciclaje profesional, dentro del área de actuación del programa de ayudas.

Ubicación en islas y/o en provincias que contengan municipios de transición justa: se podrán valorar con mayor puntuación aquellas actuaciones desarrolladas parcial o totalmente en islas o provincias que contengan municipios incluidos en los convenios de transición justa.

4. Criterio «Económico»

Se asignarán los puntos de este criterio, según se concrete en la convocatoria correspondiente, otorgando más puntos a las actuaciones que propongan una mayor reducción sobre la ayuda máxima.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/12/2022
  • Fecha de publicación: 06/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Dominio público portuario estatal
  • Empresas
  • Fondo CE
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Investigación científica
  • Producción de energía
  • Producción ecológica
  • Puertos
  • Subvenciones

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