De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del artículo 5 de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento, corresponden al titular de la Secretaría de Estado de Turismo, por delegación de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, las siguientes competencias:
«a) La facultad para la celebración, en su ámbito de competencias, de convenios que correspondan a la Ministra.
b) Las facultades de contratación que, en este ámbito, puedan corresponder a la a la Ministra y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del departamento y de formalización de encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos, que, en este ámbito, correspondan a la Ministra.
d) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de competencias de Turismo, cuando correspondan a la Ministra, así como el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.
e) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de dichas ayudas y subvenciones públicas, a favor del órgano directivo gestor de dichas ayudas y subvenciones.
f) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas en materia de Turismo, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito, correspondan a la Ministra.»
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 15 de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Turismo, por delegación del Subsecretario, el nombramiento y cese del personal eventual de su respectivo ámbito de actuación, así como la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo y los nombramientos y ceses correspondientes, respecto a los funcionarios destinados en las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.
Mediante Real Decreto 1015/2022, de 5 de diciembre, se ha dispuesto el cese de don Fernando Valdés Verelst como Secretario de Estado de Turismo, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 292, de 6 de diciembre de 2022. Esta circunstancia aconseja por motivos de operatividad revocar las competencias delegadas en el Secretario de Estado de Turismo, en virtud del artículo 5 de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, y delegarlas en el titular de la Subsecretaria de forma temporal hasta nuevo nombramiento.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 8, que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.
Asimismo, en el apartado 6 de este artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se dispone que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Ministra de este Departamento aprobar la revocación de la delegación de competencias efectuada en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo, mediante Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero.
Ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 2 de diciembre de 2022.
Por ello y, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resuelvo:
Aprobar la revocación de la delegación de las competencias en el titular de la Secretaría de Estado de Turismo recogida en el artículo 5 de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en el ámbito del Departamento.
Asimismo, se deja sin efecto la aprobación conferida en el artículo 15.1 y 2 de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, en lo que respecta a la Secretaría de Estado de Turismo, por lo que las competencias allí mencionadas vuelven a ser ejercidas por su titular, el Subsecretario.
Las competencias referidas en el artículo 5, correspondientes a la Ministra en el ámbito de la Secretaría de Estado de Turismo, serán ejercidas por el Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo.
Esta orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo previsto los artículos 1 y 2 quedará sin efecto en el momento en que se nombre una nueva persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
Madrid, 5 de diciembre de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid