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Documento BOE-A-2023-4798

Orden ICT/148/2023, de 16 de febrero, por la que se modifica y se corrigen errores en la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2023, páginas 27299 a 27302 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-4798
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/02/16/ict148

TEXTO ORIGINAL

La Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada, efectúa la convocatoria de ayudas correspondientes al actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario.

Las bases para la concesión de las citadas ayudas se establecen por la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Detectados diversos problemas relacionados con la aplicación informática de solicitud de ayudas, los cuales han impedido la correcta operatividad de la misma durante los primeros días de funcionamiento, resulta necesario modificar el artículo 17 de la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, a los efectos de proceder a ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, con el objetivo de clarificar la documentación que se debe presentar por parte de las entidades participantes, en el artículo primero, se procede a efectuar la modificación del artículo 18 de la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, a los efectos de recoger la necesidad de que para cada entidad que suscriba el acuerdo de agrupación se deba de presentar la acreditación valida del poder del firmante. Por su parte, y a los efectos de reforzar el desarrollo del procedimiento de instrucción, es preciso introducir un nuevo apartado 4 bis en el artículo 21, de la citada orden, para especificar que no será necesario la constitución de garantías adicionales, en el caso de ser notificada una nueva propuesta de resolución definitiva, pese a que pueda variar la cuantía de ayuda recibida por cada entidad respecto del conjunto de ayuda del proyecto tractor. Estas modificaciones carecen de impacto en el proceso de presentación de solicitudes, y por tanto no implicará una ampliación del plazo de presentación de solicitudes.

Por otra parte, advertidos errores en la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada, se procede a efectuar las oportunas correcciones en el artículo segundo de esta orden.

Artículo primero. Modificación de la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.

Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 17, quedando con la siguiente redacción:

«De acuerdo con el inciso final del segundo párrafo del artículo 25.4. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se posponen los efectos de la convocatoria, de forma que el plazo de presentación comenzará desde el día 23 de enero de 2023 y finalizará el día 15 de marzo de 2023».

Dos. Se añade un apartado 14.º en la letra b) del artículo 18.2 con la siguiente redacción:

«14.º Para cada entidad que suscribe el acuerdo de agrupación, acreditación valida del poder del firmante, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, para la presentación de la solicitud, y en su caso, la aceptación de la ayuda».

Tres. Se añade un nuevo apartado 4 bis en el artículo 21 con la siguiente redacción:

«4 bis. En caso de aplicar la excepción regulada en el último párrafo del apartado 4 de este artículo, las entidades participantes a las que les sea notificada una nueva propuesta de resolución definitiva, no tendrán que constituir garantías adicionales».

Artículo segundo. Corrección de errores de la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.

Advertidos los errores reseñados a continuación, se procede a su corrección tal y como se indica:

En la página 190375, en la letra j) donde dice: «… las redas inteligentes y los sistemas…», debe decir: «… las redes inteligentes y los sistemas...».

En la página 190377, después del párrafo 5: «3) Adecuada programación temporal del proyecto…», se añade el apartado E, con sus correspondientes apartados 1), 2) y 3):

«E) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial:

1) Colaboración con otros participantes. Se valorará el impacto del proyecto sobre la cadena de valor asociada al solicitante, así como la participación de pymes y proveedores de tecnología y/o conocimiento como colaboradores externos o contratistas.

2) Contribución del proyecto primario a la transición digital. Se valorará el uso de tecnologías y contenidos digitales en el proyecto, así como la contribución efectiva del proyecto al etiquetado digital.

3) Contribución del proyecto primario a la transición ecológica. Se valorarán resultados esperados sobre la transición ecológica (la contribución efectiva del proyecto al etiquetado climático y medioambiental derivado de la metodología establecida en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia). Se tendrá en cuenta, para la valoración, el encaje de la actividad de proyecto entre las actividades incluidas en el anexo VI – metodología para de seguimiento para la acción por el clima, en el marco del mecanismo, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

En la página 190377, en el apartado 21., donde dice: «A.3 Entidades de reciente creación. Para todas aquellas entidades, con independencia de su forma jurídica, Documentación a entregar por las empresas: que se hayan constituido a partir del 1 de enero de 2022…», debe decir: «A.3 Entidades de reciente creación. Para todas aquellas entidades, con independencia de su forma jurídica, que se hayan constituido a partir del 1 de enero de 2022…».

En la página 190385, en el primer párrafo, donde dice «… y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el Anexo V de la presente orden», debe decir «… y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo VII de la orden de convocatoria».

En la página 190390, en el apartado 13.º del artículo 18.2 letra b), donde dice «… de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley…», debe decir «… de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberán de presentar una declaración responsable de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre…».

En la página 190393, en el párrafo noveno, donde dice: «Además de la aceptación… el resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, a las que se refiere el artículo 23 de esta orden…», debe decir: «… el resguardo de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, a las que se refiere el artículo 13 de esta orden…».

En la página 190438, en la letra j) donde dice: «… las redas inteligentes y los sistemas…», debe decir: «… las redes inteligentes y los sistemas…».

En la página 190440, después del párrafo noveno, «Asimismo, se valorará… estructura del proyecto», se añade el apartado 3) y el E, con sus correspondientes apartados 1), 2):

«3) Adecuada programación temporal del proyecto: se evaluará la adecuación de la programación temporal propuesta teniendo en cuenta su definición, así como el presupuesto consignado en cada fase o hito y las coherencias de los costes imputados en cada actividad.

E) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial:

1) Colaboración con otros participantes. Se valorará el impacto del proyecto sobre la cadena de valor asociada al solicitante, así como la participación de pymes y proveedores de tecnología y/o conocimiento como colaboradores externos o contratistas.

2) Contribución del proyecto primario a la transición digital. Se valorará el uso de tecnologías y contenidos digitales en el proyecto, así como la contribución efectiva del proyecto al etiquetado digital».

En la página 190440, donde dice: «3) contribución efectiva del proyecto al etiquetado climático y medioambiental…», debe decir: «3) Contribución del proyecto primario a la transición ecológica: Se valorarán resultados esperados sobre la transición ecológica (la contribución efectiva del proyecto al etiquetado climático y medioambiental derivado de la metodología establecida en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia). Se tendrá en cuenta, para la valoración, el encaje de la actividad de proyecto entre las actividades incluidas en el anexo VI – metodología para de seguimiento para la acción por el clima, en el marco del mecanismo, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

En la página 190445, en la segunda tabla, en la primera fila de la columna valor, correspondiente al criterio c.1), donde dice «menor o igual que 2,5», debe decir «mayor o igual que 2,5».

En la página 190448, en la tercera tabla de rangos de puntuación de los criterios c.1 a c.7) donde dice: en el título de la columna «valor», debe decir: «valor en porcentaje».

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a la convocatoria de ayudas para 2023, mediante tramitación anticipada.

Lo dispuesto en el artículo primero de esta orden será aplicable a todos los solicitantes de la convocatoria de ayudas para 2023, aprobada por la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada, aunque hubieran presentado la solicitud con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final primera. Salvaguarda del rango no reglamentario.

La disposición incluida en el artículo primero de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2023, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2023.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/02/2023
  • Fecha de publicación: 22/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2023
  • La corrección de errores de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, se establece por estar modificada por la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 17, 18.2, 21.4 y CORRIGE ERRORES de la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-23727).
  • CORRIGE errores de la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2022-12897).
Materias
  • Ayudas
  • Industria agraria
  • Investigación científica
  • Políticas de medio ambiente
  • Procedimiento administrativo
  • Producción alimentaria
  • Subvenciones

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