El Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.6, que se adscribe al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el organismo autónomo Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.
Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre los principios generales que presiden la actuación del Instituto de la Juventud (en adelante INJUVE), se encuentra el de propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, estableciendo, como uno de sus fines, la promoción cultural de la juventud.
Por este motivo, se dictó la Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios INJUVE de Periodismo y Comunicación, que tenía por finalidad reconocer y recompensar los trabajos de aquellos jóvenes periodistas o comunicadores con un enfoque social, que promueven la justicia social, los valores éticos y democráticos, pudiendo cubrir, entre otras, temáticas relacionadas con derechos humanos, discapacidad, igualdad, migración, discriminación, sanidad, educación o sostenibilidad, en las modalidades de periodismo impreso, fotoperiodismo, periodismo audiovisual y periodismo digital. El objeto de esta orden es modificar la citada Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, con el fin de adecuar las modalidades premiadas a la realidad periodística de los últimos tiempos.
La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, responde a los principios de necesidad y eficacia, puesto que persigue, a través de los medios adecuados para ello, la consecución de un interés general como es posibilitar la realización de los fines institucionales del INJUVE, a través de la recompensa y el reconocimiento de los trabajos de los jóvenes periodistas y comunicadores que promuevan la justicia social y los valores éticos y democráticos. Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, por cuanto es conforme y respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. En cumplimiento del principio de transparencia, la presente orden expone de forma clara, accesible y justificada sus objetivos y disposiciones, y, en virtud del principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias para las personas destinatarias de la norma.
Esta orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el INJUVE.
En su virtud, dispongo:
Se modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios INJUVE de Periodismo y Comunicación, que queda redactado como sigue:
«2. Los Premios tendrán las siguientes modalidades:
a) Periodismo escrito, que comprenderá los trabajos de carácter textual publicados tanto en medios impresos como digitales.
b) Fotoperiodismo, que comprenderá tanto fotorreportajes como las fotografías realizadas para ilustrar noticias y reportajes en medios impresos o digitales.
c) Periodismo audiovisual, que comprenderá videorreportajes y otros trabajos en formato vídeo realizados para televisión y/o internet.
d) Periodismo radiofónico, que comprenderá los trabajos en formato audio realizados tanto para radio como para podcast.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de febrero de 2023.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.
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