Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-5703

Orden PCM/208/2023, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2023, páginas 32305 a 32349 (45 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-5703
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/03/02/pcm208

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales.

Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

Sección 2.ª Normas generales de uso de la uniformidad en la Guardia Civil.

Artículo 3. Criterios generales para el uso de la uniformidad en la Guardia Civil.

Artículo 4. Competencias en la determinación de la modalidad de uniforme a utilizar.

Artículo 5. Uso de la prenda de cabeza.

Artículo 6. Criterios de uso de las condecoraciones sobre el uniforme.

Artículo 7. Colocación de las condecoraciones y de los pasadores.

Sección 3.ª Normas para supuestos específicos en el uso de la uniformidad.

Artículo 8. Utilización de uniformes de las Fuerzas Armadas españolas por los miembros de la Guardia Civil.

Artículo 9. Utilización de la uniformidad de la Guardia Civil por el personal del Cuerpo de Músicas Militares.

Artículo 10. Uniformes del personal de la Guardia Civil que presta servicio en la Casa de Su Majestad el Rey.

Artículo 11. Utilización del bastón de mando.

Artículo 12. Utilización del sable.

Artículo 13. Arma corta.

Artículo 14. Utilización de uniformes tradicionales e históricos.

Capítulo II. Tipos y modalidades de uniforme y normas de utilización en la Guardia Civil

Sección 1. ª Tipos y modalidades.

Artículo 15. Tipos y modalidades de uniforme de uso general.

Artículo 16. Uniformes para las guardias civiles en estado de gestación.

Artículo 17. Tipos y modalidades específicos.

Sección 2.ª Normas de utilización de los uniformes de carácter general

Artículo 18. Uniforme de gran etiqueta.

Artículo 19. Uniforme de etiqueta.

Artículo 20. Uniforme de gala.

Artículo 21. Uniforme para actos de especial relevancia.

Artículo 22. Uniforme de diario.

Artículo 23. Uniforme de servicio.

Artículo 24. Uniforme de interior de acuartelamiento.

Artículo 25. Uniformes específicos.

Capítulo III. Emblemas, divisas y distintivos.

Sección 1.ª Emblemas.

Artículo 26. Emblemas de la Guardia Civil.

Artículo 27. Emblemas especiales.

Artículo 28. Colocación de los emblemas.

Sección 2.ª Divisas.

Artículo 29. Divisas y su clasificación.

Artículo 30. Divisas de empleo de los oficiales generales.

Artículo 31. Divisas de empleo de los oficiales.

Artículo 32. Divisas de empleo de los suboficiales.

Artículo 33. Divisas de empleo de los cabos y guardias civiles.

Artículo 34. Divisas del alumnado de los centros docentes de formación.

Artículo 35. Colocación de las divisas.

Artículo 36. Divisas de categoría.

Sección 3.ª Distintivos.

Artículo 37. Distintivos y su clasificación.

Artículo 38. Criterios generales en el uso de los distintivos.

Artículo 39. Distintivo de nacionalidad.

Artículo 40. Distintivos de función.

Artículo 41. Distintivos de título o diploma.

Artículo 42. Distintivos de mérito.

Artículo 43. Distintivos de permanencia.

Artículo 44. Otros distintivos.

Disposición adicional primera. Placa de Identificación Personal.

Disposición adicional segunda. Registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Disposición adicional tercera. Rango militar de guardia civil de primera.

Disposición adicional cuarta. Alumnado de los centros docentes de formación para el acceso a la escala de oficiales mediante la modalidad de acceso directo.

Disposición transitoria primera. Pervivencia normativa.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de las autorizaciones concedidas de uso de condecoraciones.

Disposición transitoria tercera. Implementación de nuevas prendas y otros elementos de uniformidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Anexo I. Composición de los uniformes de uso general en la Guardia Civil.

Anexo II. Composición de los uniformes para las guardias civiles en estado de gestación.

Anexo III. Emblemas de la Guardia Civil.

Anexo IV. Colocación de los distintivos sobre el uniforme, según categorías.

Anexo V. Distintivo de consideración de suboficial.

El artículo 3.4 del Real Decreto 967/2021, de 08 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, dispone que los Ministros de Defensa y del Interior establecerán conjuntamente las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil, la composición y descripción de los diferentes tipos de uniformes y sus modalidades, así como la clasificación y, en su caso, descripción de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme.

Por su parte, el artículo 4.3 del citado Real Decreto, dispone que el personal de la Guardia Civil en situación de activo y en la de reserva ocupando un puesto de trabajo tiene derecho al uso del uniforme del Cuerpo en las condiciones que se determinen en las normas que se dicten en su desarrollo.

Asimismo, el artículo 9.2 del mentado Real Decreto prescribe que, cuando utilice uniformes de las Fuerzas Armadas y resulte necesario resaltar su pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil o las funciones específicas que realice, el personal de la Guardia Civil podrá portar aquellas prendas identificativas de su uniformidad o los signos distintivos que se determinen o autoricen expresamente.

En el mismo sentido, el artículo 15.4 de la precitada norma dispone que las normas de uniformidad para los miembros de la Guardia Civil recogerán las prohibiciones o limitaciones sobre la utilización de prendas de vestuario en diferentes tipos de uniforme, así como sobre el uso de emblemas, divisas, distintivos o condecoraciones.

Para cumplimentar los mandatos de desarrollo anteriormente enunciados, mediante el artículo único de esta orden se aprueban las normas de uniformidad de la Guardia Civil.

El capítulo I de las normas se divide en tres secciones: en la primera se incluye el objeto y ámbito de aplicación de la norma; en la segunda las normas generales de uso de la uniformidad, que incluye las autoridades competentes para determinar las distintas modalidades de uniforme a utilizar, el uso de la prenda de cabeza y la colocación y uso de las condecoraciones, y en la tercera se dictan normas para supuestos específicos de uso de la uniformidad, como las referidas al bastón de mando, al sable y al arma corta, así como a los uniformes tradicionales e históricos.

En el capítulo II se describen, en la sección 1.ª los tipos y modalidades de uniforme, desarrollándose su composición en el anexo I, así como las prendas específicas para las guardias civiles en estado de gestación, posteriormente desarrolladas en el anexo II, y en la sección 2.ª se incluyen las normas de utilización de los distintos tipos y modalidades, describiéndose los actos en los que se utilizará cada uno de ellos y las especificidades correspondientes.

Por último, en el capítulo III, se establecen tres secciones, dedicadas a la clasificación y, en su caso, descripción o colocación de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre el uniforme, respectivamente, complementado con el anexo IV, en el que se definen las distintas zonas del uniforme en las que se colocan los distintivos según su clasificación.

Finalmente, además de los anexos reseñados anteriormente, en el anexo V se recoge la descripción del distintivo de consideración de Suboficial, regulada su concesión en el Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de suboficiales a las clases de tropa de la Guardia Civil.

En definitiva, esta orden concreta las cuestiones relacionadas con la composición, descripción y uso de los diferentes tipos y modalidades de uniforme, y clasifica y describe los emblemas, divisas y distintivos a ostentar, todo ello con la finalidad de que se vista el uniforme con la mayor dignidad, propiedad y corrección.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, esta orden ha sido informada por el Consejo de la Guardia Civil.

Por todo lo anterior, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación al principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta que esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el resto de disposiciones de carácter general que informan el uso del uniforme en el Cuerpo, dando continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil; y de necesidad y proporcionalidad, se considera imprescindible regular la manera de llevar a cabo las normas de uniformidad en la Guardia Civil, siendo la presente norma el instrumento más eficaz para cumplirlo, conteniendo todos los preceptos necesarios y adecuados para regular las normas de uniformidad de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las normas de uniformidad del personal de la Guardia Civil; la composición, descripción y uso de los uniformes; así como la clasificación y, en su caso, descripción de los emblemas, divisas y distintivos a ostentar sobre aquéllos, de forma que se vista el uniforme con la mayor dignidad, propiedad y corrección.

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

La presente orden resulta de aplicación a:

a) El personal de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones administrativas en que se encuentre.

b) El alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la enseñanza de formación para la incorporación por acceso directo a la escala de oficiales y a la escala de cabos y guardias.

c) El personal que, habiendo pertenecido a la Guardia Civil, haya cesado en la relación de servicios profesionales con el Cuerpo por haber pasado a retiro.

d) El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil.

Sección 2.ª Normas generales de uso de la uniformidad en la Guardia Civil
Artículo 3. Criterios generales para el uso de la uniformidad en la Guardia Civil.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de estas normas, habrá de vestir el uniforme con dignidad, propiedad y corrección, portando u ostentando las prendas de vestuario, accesorios, complementos, emblemas, divisas, distintivos y recompensas que cada ocasión requiera y para los que esté autorizado.

2. Cuando se haga uso del uniforme de la Guardia Civil, deberá hacerse con las prendas y otros elementos que en cada momento se encuentren reglamentados, en adecuado estado de conservación y uso, y en las combinaciones que se aprueben, de acuerdo con lo previsto en estas normas y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

3. Únicamente podrá portar los elementos citados en el apartado 1 de este artículo, incluido el calzado, cuyas prescripciones técnicas hayan sido aprobadas por la normativa vigente en cada momento, debiendo llevarlas en buen estado de conservación, en talla adecuada, correctamente colocadas y, en su caso, abrochadas o abotonadas según los usos habituales de cada una.

4. Se podrán utilizar los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia y diario, según las normas de protocolo que rijan la indumentaria a utilizar en cada caso, para asistir o participar en actos institucionales o sociales solemnes, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4.3 del Real Decreto 967/2021, de 08 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, y con las limitaciones establecidas en la citada norma.

5. Salvo en aquellos casos excepcionales en los que se autorice de forma expresa, no se podrán combinar o intercambiar prendas de vestuario entre uniformes de distintos tipos o modalidades. Tampoco se permiten variaciones o adecuaciones de los uniformes mediante la adición o supresión de prendas o cualquier otro elemento constitutivo de la uniformidad que no estén expresamente aprobadas en la normativa correspondiente o por la autoridad competente.

6. A los efectos de las presentes normas, se entenderá por prendas, complementos o accesorios no exigibles aquéllos de los que no esté ordenado su uso o posesión; y de uso opcional, aquéllos que, aún resultando de uso potestativo para cada caso por parte del personal con los tipos y modalidades de uniforme que se determinen, no se exime de la obligatoriedad de su posesión. Para un determinado acto del servicio, la decisión sobre el uso de prendas de este último tipo podrá ser adoptada por la autoridad que lo organice, convoque o presida.

7. Cuando se requiera por razón del servicio a desempeñar, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, atendiendo al criterio del órgano permanente asesor en materia de uniformidad, podrá acordar el uso de equipamiento personal o de indumentaria complementaria o especial, no incluidos en la uniformidad reglamentaria.

8. El personal de la Guardia Civil que se encuentre destinado o comisionado en el extranjero utilizará el tipo y modalidad de uniforme o, en su caso, el uniforme especial que resulte equivalente al que sea empleado en cada caso por el personal de las Fuerzas Armadas o del cuerpo policial del país de destino, según corresponda.

Para la asistencia a actos o eventos en el extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.2, en lo que afecte.

9. El personal de la Guardia Civil encuadrado en organizaciones internacionales o en unidades de las Fuerzas Armadas, tanto dentro como fuera del territorio nacional, adecuará su uniformidad, en su caso, a las normas particulares que en ese ámbito estén establecidas en cuanto al tipo y modalidad de uniforme a emplear en cada caso. Igualmente, el personal de las Fuerzas Armadas que esté encuadrado en unidades de la Guardia Civil adecuará su uniformidad a lo previsto en estas normas, en lo que resulte de aplicación y en las que se dicten en su desarrollo, en cuanto al tipo y modalidad de uniforme a emplear en cada caso.

10. El personal de la Guardia Civil que se encuentre destinado o comisionado en órganos ajenos utilizará el uniforme en función de las normas o usos que en ese ámbito estén establecidas.

11. En aquellos casos en los que el personal femenino pueda optar entre portar pantalón o falda, el uso del pantalón implicará utilizar zapatos de cordones y calcetines, mientas que el empleo de la falda supondrá vestir con zapatos de tacón y medias, debiéndose atender a las particularidades propias de cada uniformidad.

Artículo 4. Competencias en la determinación de la modalidad de uniforme a utilizar.

1. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil o la titular del órgano con nivel de subdirección general en quien ésta delegue, fijará los criterios particulares para la utilización del uniforme en sus diferentes tipos y modalidades, incluyendo el periodo de tiempo en que deba utilizarse cada una de las modalidades de uniforme por motivos estacionales.

2. La autoridad o persona con responsabilidad de mando de la Guardia Civil que organice un acto institucional u otro evento incluirá entre las normas de protocolo la indumentaria a utilizar por quienes asistan, con especificación, en su caso, del tipo y modalidad de uniforme que corresponda, con las especificidades necesarias; todo ello de acuerdo con los criterios establecidos en estas normas y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

En aquellos actos o eventos organizados en el ámbito de las Fuerzas Armadas, se estará a la uniformidad que para su asistencia se haya previsto, adaptada, en su caso, al tipo y modalidad que resulte equivalente en la Guardia Civil.

En aquellos actos o eventos no organizados en el ámbito de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, y siempre que no se haya determinado expresamente la indumentaria, el criterio sobre la asistencia o no de uniforme y, en su caso, el tipo y modalidad a utilizar, corresponderá a la persona militar más caracterizada de quienes asistan.

3. Las personas titulares de las jefaturas de las unidades, centros u organismos de la Guardia Civil, atendiendo a criterios de funcionalidad, determinarán los diferentes tipos de uniformes que podrán ser utilizados en las actividades de su competencia que se desarrollen en el interior de las mismas.

4. Las autoridades que ostenten el mando en operaciones o en ejercicios, determinarán el tipo de uniforme a utilizar o, en su caso, la dispensa de este cuando por razón del servicio a desempeñar resulte aconsejable, de acuerdo con los criterios generales que establezca la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

5. En aquellas ocasiones del servicio en las que no se haya determinado la uniformidad a utilizar, o cuando las circunstancias lo aconsejen, la persona más caracterizada de la fuerza determinará aquella que deba utilizarse de acuerdo con los criterios establecidos en estas normas.

6. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará los criterios generales para la prestación del servicio sin vestir uniforme, cuando las funciones que se realicen o los cometidos específicamente asignados así lo demanden o aconsejen; así como las autoridades y personas con responsabilidad de mando facultados para su autorización.

Artículo 5. Uso de la prenda de cabeza.

1. Con cada tipo y modalidad de uniforme se usará la prenda de cabeza que corresponda, según lo establecido en estas normas y en las disposiciones que las desarrollen.

2. La prenda de cabeza deberá portarse perfectamente encajada, con su parte inferior o sudadero colocada en un plano sensiblemente horizontal.

3. Como norma general, se permanecerá cubierto en el exterior y descubierto en el interior de edificios, vehículos y espacios al aire libre en el interior de acuartelamientos.

No obstante, cuando por la naturaleza del servicio a prestar o cuando concurran otras circunstancias debidamente apreciadas, la persona titular de la jefatura de la unidad, acuartelamiento, establecimiento, instalaciones o, en su caso, la más caracterizada de la fuerza, podrá acordar el uso de la prenda de cabeza para la realización del servicio o mientras se den las circunstancias apreciadas.

Por otra parte, cuando determinadas actividades vayan a desarrollarse exclusivamente en el interior de recintos del Cuerpo, la autoridad o persona con responsabilidad de mando que organice el acto o responsable de la actividad podrá acordar el uso de la prenda de cabeza.

4. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá autorizar en los uniformes de gala, especial relevancia y diario, el uso de otras prendas de cabeza no incluidas en las presentes normas que formen parte de los uniformes específicos que se determinen.

5. Se autoriza el uso del gorro cuartelero con los uniformes de gala, especial relevancia, diario y servicio, así como en aquellos específicos que se determinen, únicamente en actividades y desplazamientos auxiliares que no estén relacionados con la actividad principal y realizados en interior de acuartelamientos o instalaciones.

Artículo 6. Criterios de uso de las condecoraciones sobre el uniforme.

1. Los miembros de la Guardia Civil ostentarán sobre los uniformes reglamentarios, en la forma que se establece en el capítulo II, las condecoraciones que les hayan sido concedidas, una vez publicadas en el boletín oficial correspondiente, con las limitaciones establecidas en la normativa que regule su uso.

2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil dictará los criterios particulares de uso sobre el uniforme de las condecoraciones civiles nacionales y condecoraciones civiles y militares que sean otorgadas por países extranjeros y organizaciones internacionales a las que pertenece España, siempre que los motivos de la concesión estén vinculados a acciones o conductas que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria.

Respecto a las condecoraciones extranjeras, si no existiera un procedimiento reglado para el reconocimiento de su concesión, será preceptivo para su autorización el previo asentimiento nacional por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación.

3. Las condecoraciones civiles y militares que hayan sido creadas por organizaciones internacionales, cuya concesión y uso sea reconocido por el ordenamiento jurídico español, se regirán por su normativa específica.

4. Con respecto a las condecoraciones colectivas, se autorizará el uso sobre el uniforme de aquellas recogidas en el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto.

Asimismo, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá fijar criterios de uso sobre el uniforme, en consonancia con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, de las condecoraciones colectivas civiles nacionales, y civiles y militares extranjeras en cuya normativa reguladora se prevea dicho uso, con los requisitos y en las condiciones que aquella establezca, o con las adaptaciones que resulten necesarias.

5. En ningún caso se autorizará el uso sobre el uniforme de reconocimientos o condecoraciones que sean concedidos por personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado.

Artículo 7. Colocación de las condecoraciones y de los pasadores.

1. En lo que respecta a la ordenación, uso y colocación de las condecoraciones representativas de recompensas, así como de sus pasadores sobre el uniforme, se estará a lo dispuesto en el capítulo II de las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de condecoraciones representativas de las recompensas, aprobadas por la Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, o en la norma que en cada momento lo regule.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá establecer una precedencia diferente en la colocación de las condecoraciones civiles nacionales y de los pasadores correspondientes, salvo para aquellas condecoraciones cuya precedencia venga establecida en su normativa reguladora específica.

3. Cuando no se vista de uniforme, se portarán las condecoraciones concedidas en las categorías o grados correspondientes, de acuerdo con las normas de protocolo y etiqueta que rijan para el personal civil.

Sección 3.ª Normas para supuestos específicos en el uso de la uniformidad
Artículo 8. Utilización de uniformes de las Fuerzas Armadas españolas por los miembros de la Guardia Civil.

1. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará las prendas identificativas y, en su caso, accesorios, complementos y distintivos especiales que utilizará el personal de la Guardia Civil en aquellas ocasiones en que, conservando sus divisas y emblemas específicos, utilice uniformes de las Fuerzas Armadas y resulte necesario resaltar su pertenencia al Cuerpo de la Guardia Civil o las funciones específicas que realice; todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre.

2. Al personal que se encuentre en los supuestos a que se refiere el apartado anterior, le serán de aplicación general las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, y las presentes normas en cuanto al uso de las prendas u otros elementos constitutivos de la uniformidad de la Guardia Civil.

Artículo 9. Utilización de la uniformidad de la Guardia Civil por el personal del Cuerpo de Músicas Militares.

El personal del Cuerpo de Músicas Militares que se encuentre destinado o prestando sus servicios en la Guardia Civil podrá vestir, en las formaciones o actos institucionales en los que participen como unidad, los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil, de acuerdo con la uniformidad que se determine en cada caso.

Artículo 10. Uniformes del personal de la Guardia Civil que presta servicio en la Casa de Su Majestad el Rey.

Determinadas prendas o efectos de las modalidades de los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia, diario, interior de acuartelamiento y servicio del personal de la Guardia Civil que preste servicio en la Casa de Su Majestad el Rey, podrán adaptarse en color o diseño para obtener uniformes específicos. Dichas adaptaciones respetarán las presentes normas y serán reguladas por el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey mediante las instrucciones correspondientes.

Artículo 11. Utilización del bastón de mando.

1. El bastón de mando, como atributo tradicional de quien lo ejerce en los niveles superiores de la Institución militar, podrá ser utilizado en territorio nacional en los actos que presidan las autoridades y personas con responsabilidad de mando que ostenten el derecho a su uso.

2. Las autoridades y personas con responsabilidad de mando con derecho al uso del bastón de mando en la Guardia Civil serán los siguientes:

a) Titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

b) Oficiales generales.

c) Jefes de Zona y Comandancia.

d) Directores de centros docentes de formación de la Guardia Civil.

Artículo 12. Utilización del sable.

El sable se utilizará, con carácter general, por los empleos de las categorías de oficiales generales, oficiales y suboficiales de la Guardia Civil en los siguientes casos:

a) Jefaturas de unidades de entidad sección y superiores a ésta, en las formaciones y desfiles con armas.

b) Oficiales abanderados, portaestandartes y jefes de escolta de la Bandera, en las formaciones y desfiles con armas.

c) Alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que curse la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales o a la Escala de Suboficiales, en las formaciones y desfiles en que así se determine por la autoridad que las organice.

d) En las ceremonias de juramento ante la Bandera y en actos de relevo de mando, en la forma que se determine.

e) En formaciones y desfiles, por todo el personal de la unidad que tome parte con uniformes tradicionales e históricos que se determinen por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 13. Arma corta.

El porte de arma corta con su funda en los uniformes se regulará en las disposiciones que dicte la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 14. Utilización de uniformes tradicionales e históricos.

1. En aquellas unidades en que así se establezca, se podrán utilizar uniformes tradicionales en aquellos actos institucionales en los que participe, de acuerdo con lo que se determine por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, incluyendo el armamento correspondiente o, en su caso, réplicas legales del mismo.

2. En aquellos actos institucionales en los que se determine y que sean organizados o cuenten con participación de las unidades y centros docentes en que así esté previsto, se podrá hacer uso de réplicas de uniformes correspondientes a diferentes periodos históricos del Cuerpo, así como portar réplicas legales de armas blancas y de fuego, características de cada época.

3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará la composición y características de los distintos uniformes tradicionales, así como los históricos por épocas; y de las réplicas legales de armas blancas y de fuego.

4. Al objeto de garantizar que las reproducciones de los uniformes y armamento empleados en estos actos representen fielmente los correspondientes a cada período histórico, así como para establecer la necesaria uniformidad en su utilización, será preceptivo el dictamen correspondiente del Servicio de Estudios Históricos de la Guardia Civil. Para la emisión de los dictámenes e informes que se requieran, contará con el asesoramiento histórico que se considere oportuno.

CAPÍTULO II
Tipos y modalidades de uniforme y normas de utilización en la Guardia Civil
Sección 1.ª Tipos y modalidades
Artículo 15. Tipos y modalidades de uniforme de uso general.

1. Existen los siguientes tipos de uniformes:

a) Gran etiqueta.

b) Etiqueta.

c) Gala.

d) Actos de especial relevancia.

e) Diario.

f) Servicio.

g) Interior de acuartelamiento

h) Específicos.

2. La modalidad de un uniforme es la adaptación de su composición a los factores climatológicos u otras circunstancias que justifiquen su definición. Existen las siguientes modalidades:

a) Modalidad «A» es aquella formada por prendas de vestuario propias para tiempo frío.

b) Modalidad «B» es aquella formada por prendas de vestuario propias del tiempo templado.

c) Modalidad «C» es aquella formada por prendas de vestuario propias para tiempo cálido.

La denominación de estas modalidades podrá completarse con la referencia a alguna prenda, la cual determinará con exactitud el uniforme referido.

3. La composición y descripción de los distintos tipos y modalidades de uniforme de uso general en la Guardia Civil se desarrollan en el anexo I, sin que tengan dicha consideración aquellas prendas de uso opcional para el personal femenino en virtud de lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 3 y que así figuren en la sección siguiente.

Artículo 16. Uniforme para las guardias civiles en estado de gestación.

1. Las guardias civiles en estado de gestación, utilizarán la uniformidad correspondiente al periodo de gestación cuando su estado les impida emplear las prendas de uso general.

2. Las prendas específicas para gestantes, según el tipo de uniformidad, se desarrollan en el anexo II.

3. La falda será de uso opcional.

Artículo 17. Tipos y modalidades específicos.

La composición de prendas que componen los mismos será regulada por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil en las disposiciones de desarrollo de estas normas.

Sección 2.ª Normas de utilización de los uniformes de uso general
Artículo 18. Uniforme de gran etiqueta.

1. Este uniforme se usará en los actos oficiales en los que así se determine y en aquellas ceremonias en las que al personal civil se le exija vestir de máxima etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el traje nacional, el frac y el chaqué.

2. Este uniforme sólo será exigible en aquellas unidades, centros y organismos que específicamente se determinen. La falda será de uso opcional para el personal femenino.

3. Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza.

4. Serán prendas no exigibles, la capa negra y el bolso acharolado negro.

Artículo 19. Uniforme de etiqueta.

1. El uniforme de etiqueta se usará en actos oficiales en los que así se indique, y en los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el esmoquin.

2. Este uniforme solo será exigible en aquellas unidades, centros y organismos que específicamente se determinen. En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En el resto de actos de servicio la falda será de uso opcional.

3. Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza.

4. Serán prendas no exigibles, la capa negra y el bolso acharolado negro.

Artículo 20. Uniforme de gala.

1. Se podrá hacer uso de este uniforme en los actos sociales en los que se exija asistir con el uniforme de gran etiqueta o de etiqueta, en sustitución de éstos y únicamente en aquellas unidades, centros y organismos en los que dichos uniformes sean no exigibles. Se usará asimismo en los siguientes actos oficiales:

– Actos a los que asista S. M. el Rey, si no se ordena otra uniformidad.

– Recepciones o despedidas en territorio nacional de S. M. el Rey, Jefes de Estado y herederos al trono.

– Entierros y funerales de Jefes de Estado.

– Ceremonias de Jura de Bandera.

– Entrega de la Enseña Nacional a una unidad o centro.

– Entregas de Reales Despachos al alumnado de los centros docentes de formación.

– Reunión del Capítulo de la Orden de San Hermenegildo.

– Celebraciones de la Festividad de Nuestra Señora La Virgen del Pilar «Patrona del Cuerpo» y Santos Patronos de las Fuerzas Armadas.

– Celebraciones de la Fundación de la Guardia Civil u otros aniversarios.

– Día de la Fiesta Nacional, Día de las Fuerzas Armadas y Pascua Militar.

– Los contrayentes, padrinos y testigos en ceremonias matrimoniales, cuando se haga uso del uniforme militar y no se utilice el uniforme de gran etiqueta o etiqueta. Los asistentes a estas ceremonias utilizarán el tipo de uniforme inferior al de los contrayentes, padrinos y testigos.

2. En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En el resto de actos de servicio la falda será de uso opcional.

3. Serán prendas no exigibles la gabardina y el bolso acharolado negro y prendas de uso opcional el anorak y el pasador sujeta-corbatas.

Artículo 21. Uniforme para actos de especial relevancia.

1. El uniforme para actos de especial relevancia se vestirá en los actos sociales en los que al personal civil le sea obligatorio vestir de traje oscuro y en los siguientes actos:

– Audiencias ante S. M. el Rey.

– Actos con motivo de bienvenida o despedida de otros Jefes de Estado.

– Día Nacional de otro país.

– Presentaciones y despedidas de la unidad, conforme a la normativa que las regula.

– Presentaciones por ascenso al empleo superior.

– Imposición de condecoraciones y entrega de fajas (sólo personal afectado).

– Izados y arriados de Bandera que así se determine.

– Aperturas y clausuras de cursos académicos.

– Celebración de festividades de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

– Otros actos de especial relevancia en que así se determine.

2. En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En el resto de actos de servicio la falda será de uso opcional.

3. Serán prendas no exigibles la gabardina y el bolso acharolado negro y prendas de uso opcional el anorak y el pasador sujeta-corbatas.

Artículo 22. Uniforme de diario.

1. Este uniforme es el más representativo del Cuerpo de la Guardia Civil. El uniforme de diario se usará en aquellos actos militares en los que no se indique de forma expresa un uniforme distinto, en los actos sociales civiles en los que proceda una vestimenta formal o en aquéllos a los que se acuda en representación institucional del Cuerpo.

Además, se utilizará el uniforme de diario en aquellos servicios o comisiones que determine la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

2. En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En el resto de actos de servicio la falda será de uso opcional.

3. La modalidad «C» del uniforme de diario podrá sustituirse por las modalidades «A» o «B», en aquellos actos sociales o protocolarios ajenos a la Guardia Civil que exijan vestimenta formal o así se determine.

4. Serán prendas no exigibles la gabardina y el bolso negro y prendas de uso opcional el anorak y el pasador sujeta-corbatas.

Artículo 23. Uniforme de servicio.

1. El uniforme de servicio es aquel que se utiliza para el servicio cotidiano del Cuerpo, tanto en servicio operativo como en el servicio administrativo, burocrático y docente en unidades, centros y organismos, siempre que no se ordene otro diferente o se preste servicio en especialidades con uniformidad específica.

2. Serán accesorios de uso opcional la bufanda tubular, los guantes negros de invierno, y el silbato con cordón de color verde. El resto de accesorios se emplearán en función del servicio o cometido a desarrollar, de acuerdo con lo que determine el responsable del mismo.

3. Las divisas y el número de identificación personal serán visibles en la prenda más exterior.

4. El uso individual de sus distintas modalidades será optativo, siempre que no se ordene otra modalidad diferente, o se preste servicio de manera conjunta en los que se mantendrá la misma modalidad durante el servicio.

Artículo 24. Uniforme de interior de acuartelamiento.

1. Sin perjuicio de lo recogido en el artículo anterior, podrá hacerse uso del uniforme de interior de acuartelamiento en aquellas funciones del Cuerpo de carácter administrativo, burocrático o docente, siempre que no se ordene otro diferente o se preste servicio en especialidades con uniformidad específica.

2. La falda será de uso opcional para el personal femenino.

3. Las divisas de los uniformes de interior de acuartelamiento serán visibles en la prenda más exterior.

Artículo 25. Uniformes específicos.

1. Se consideran uniformes específicos aquellos que, no estando encuadrados en los artículos anteriores, se requiere su uso en determinadas actividades operativas y funcionales, según las diferentes especialidades de la Guardia Civil.

También están incluidos los uniformes tradicionales para uso en formaciones, los uniformes históricos de acuerdo con lo que determine la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, así como las correspondientes equipaciones destinadas a la práctica deportiva y al desarrollo de actividades de instrucción y adiestramiento, en sustitución de otros uniformes, cuando las circunstancias lo aconsejen.

2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil definirá la composición y utilización de los uniformes específicos, así como las ostentaciones de los emblemas, divisas y distintivos que correspondan.

Entre los anteriores estará incluido el uniforme específico para el servicio en campaña u operaciones que será exigible en aquellas unidades, centros y organismos que específicamente se determinen. Igualmente, será utilizado en maniobras, ejercicios tácticos y otras situaciones en los que se participe conjuntamente con personal del Ministerio de Defensa, salvo que se disponga la utilización de otra uniformidad de uso general o específica.

3. No se podrán portar condecoraciones sobre los uniformes específicos, con la excepción de los uniformes tradicionales e históricos, de acuerdo con lo que determine la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil y en aquellos casos contemplados en los apartados 8 y 9 del artículo 3 de estas normas que así lo requieran.

CAPÍTULO III
Emblemas, divisas y distintivos
Sección 1.ª Emblemas
Artículo 26. Emblemas de la Guardia Civil.

1. Los emblemas son símbolos que representan las señas de identidad del Cuerpo de la Guardia Civil y de sus miembros.

2. El emblema principal de la Guardia Civil está formado por un haz de lictores de oro en banda, con hoja de segur al flanco diestro; pasante en aspa una espada desnuda de oro, punta abajo, rematados con corona real en sus esmaltes. Se incluye imagen en el anexo III.

3. El emblema tradicional de la Guardia Civil está constituido por las iniciales G y C de oro, entrelazadas, rematadas con corona real en sus esmaltes. Se incluye imagen en el anexo III.

4. La ostentación legítima de estos emblemas corresponde con carácter exclusivo a los miembros de la Guardia Civil y a los objetos que conforman la uniformidad del Cuerpo; sin perjuicio de las autorizaciones de uso específicas que se concedan sobre la marca y los diseños industriales que son propiedad de la Dirección General de la Guardia Civil, en las condiciones y por el procedimiento que se establezca.

5. Las características y elementos de los emblemas podrán simplificarse y adaptarse a las prendas sobre las que deban utilizarse de acuerdo con los diferentes tipos y modalidades de uniformes; así como para su empleo en distintivos, accesorios y complementos de la uniformidad.

Artículo 27. Emblemas especiales.

1. Se reconoce el uso en la Guardia Civil de los emblemas especiales de diplomado de Estado Mayor, de acuerdo con las normas sobre composición y colocación que rigen para el Ejército de Tierra.

2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá diseñar otros emblemas especiales, dentro de su ámbito de competencias.

Artículo 28. Colocación de los emblemas.

1. El emblema principal de la Guardia Civil se usará en las siguientes prendas:

a) En las solapas o ambos lados del cuello de la guerrera, levita, gabardina y camisa de manga corta utilizadas en los diferentes tipos y modalidades de uniforme de uso general.

b) En las prendas del uniforme de servicio.

c) En las diferentes prendas de cabeza de uso general, salvo los sombreros.

d) En el pasador sujeta-corbatas, en los botones de la guerrera, la levita y el sombrero de gala, así como en las hebillas de cinturones y ceñidores de uso general.

e) En aquellas otras prendas, distintivos, accesorios y complementos en que así se determine, de acuerdo con el diseño aprobado por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, en su ámbito de competencias.

2. El emblema tradicional de la Guardia Civil se exhibirá en aquellas prendas, distintivos, accesorios y complementos que sean diseñados con la aprobación de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus competencias.

Sección 2.ª Divisas
Artículo 29. Divisas y su clasificación.

1. La divisa es la señal exterior que permite distinguir las diferentes categorías y empleos del personal de la Guardia Civil.

2. A efectos de establecer una diferenciación entre los diferentes tipos de divisas, las mismas se clasifican en:

a) Divisas de empleo: Son aquellos símbolos que por sí solos reflejan el empleo del personal del Cuerpo, y que están constituidos principalmente por diversos tipos de estrellas y galones, aparte de otras insignias características del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil. Su diseño y colocación se regulará en estas normas en atención al uso y tradición en los uniformes militares y en función de las distintas modalidades. El colorido y material de las divisas podrá simplificarse y adaptarse a las prendas sobre las que deban utilizarse.

b) Divisas de categoría: Son aquellos símbolos o prendas que representan la categoría del personal del Cuerpo y que complementan a las divisas de empleo. Lo constituyen atributos varios como los ribetes, palmas y ramas para galletas y viseras de las prendas de cabeza; fajines, ceñidores y sables; entorchados, serretas, galones y sutases en bocamangas de uniforme, laterales y frontal de gorros cuarteleros y sus borlas.

Artículo 30. Divisas de empleo de los oficiales generales.

Las divisas de empleo correspondientes a la categoría de oficiales generales en el Cuerpo de la Guardia Civil son las siguientes:

a) Teniente general: Un sable en banda sobre un bastón de mando, pasantes en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real, y con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del aspa y en el bajo.

b) General de división: Un sable en banda sobre un bastón de mando, pasantes en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real, y con una estrella de cuatro puntas en cada uno de los ángulos laterales del aspa.

c) General de brigada: Un sable en banda sobre un bastón de mando, pasantes en aspa con las empuñaduras en lo bajo, acompañados en lo alto por la corona real, y con una estrella de cuatro puntas en el punto de cruce del aspa.

Artículo 31. Divisas de empleo de los oficiales.

La divisa de empleo correspondiente a la categoría de oficiales en el Cuerpo de la Guardia Civil es la estrella de ocho o de seis puntas, siendo el diámetro de la primera mayor al de la segunda:

a) Estrella de ocho puntas:

– Coronel: Tres estrellas en línea.

– Teniente coronel: Dos estrellas en línea.

– Comandante: Una estrella.

b) Estrella de seis puntas:

– Capitán: Tres estrellas en triángulo en los uniformes de uso general, salvo en la levita de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, que se colocarán en línea, y en los específicos que se regirán por lo dispuesto en el artículo 24.2.

– Teniente: Dos estrellas en paralelo.

Artículo 32. Divisas de empleo de los suboficiales.

Las divisas de empleo correspondientes a la categoría de suboficiales en el Cuerpo de la Guardia Civil son las siguientes:

a) Suboficial mayor: Dos galones de oro de 8 milímetros de anchura, paralelos entre sí, con ribetes rojos de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados, acompañado de una estrella de cinco puntas, también con ribete, en lo bajo.

b) Subteniente: Un galón de oro de 8 milímetros de anchura, con ribete rojo de 1 milímetro, en ángulo de 120 grados, acompañado de una estrella de cinco puntas, también con ribete, en lo bajo.

c) Brigada: Dos galones de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, formando sardineta.

d) Sargento primero: Tres galones de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, paralelos y unidos en el centro. En su borde superior centrado, y con el vértice hacia arriba, sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.

e) Sargento: Tres galones de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro.

Artículo 33. Divisas de empleo de los cabos y guardias civiles.

Las divisas de empleo correspondientes a la categoría de cabos y guardias en el Cuerpo de la Guardia Civil son las siguientes:

a) Cabo mayor: Un galón de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro de su borde superior, centrado y con el vértice hacia arriba sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.

b) Cabo primero: Un galón de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro.

c) Cabo: Tres galones rojos de 10 milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro.

Artículo 34. Divisas del alumnado de los centros docentes de formación.

1. Las divisas características del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil son las siguientes:

a) Academia de Oficiales: Una estrella de seis puntas, correspondiente a la divisa del empleo de alférez, que tal como dispone el artículo 47.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, tendrá carácter eventual.

b) Academia de Suboficiales: Tres galones de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro, correspondientes a la divisa del empleo de sargento, que tal como dispone el artículo 47.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, tendrá carácter eventual.

c) Academia de Guardias y Colegio de Guardias Jóvenes: un ángulo recto dorado con el vértice hacia abajo.

2. El alumnado de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales de la Guardia Civil que se encuentren cursando sus estudios en la Academia General Militar, se regirá en cuanto al uso de divisas sobre el uniforme por lo dispuesto en las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.

Artículo 35. Colocación de las divisas.

1. Las divisas que se portarán sobre los distintos tipos de uniforme se colocarán en los lugares que a continuación se relacionan:

a) En las bocamangas de la levita en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta se colocarán las divisas de oficiales generales, coroneles, tenientes coroneles, comandantes, suboficial mayor, subteniente y brigada.

b) En las mangas de la levita en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta se colocarán las divisas del resto de oficiales, suboficiales, cabos y guardias.

c) En las hombreras de los uniformes de gala, especial relevancia, diario e interior de acuartelamiento, así como en el lugar que se determine en sus respectivas prendas de abrigo y en el uniforme de servicio.

d) En el traje de agua en el uniforme de servicio, la cinta de identificación con las divisas correspondientes, se colocará en el lado superior izquierdo.

2. En el resto de uniformes las divisas se ubicarán en el lugar que se determine en las disposiciones que los definan.

Artículo 36. Divisas de categoría.

Las divisas de categoría que se portarán en las distintas prendas de la uniformidad serán las siguientes:

1. Oficiales generales.

a) Prenda de cabeza: En el frontal de la gorra de servicio, palmas doradas formadas por una orla de dos tallos de laurel de seis hojas y tres frutos cada uno, éstos alternados con las hojas exteriores. Los tallos, cruzados y unidos por una ligada en su parte inferior, y en la parte superior abiertos, con una separación entre las puntas de sus hojas extremas de 30 milímetros, con un tamaño de 80 milímetros de ancho por 50 de alto. En la visera, una serreta a 10 milímetros del borde y con un ancho de 7 milímetros, a 2 milímetros de esta un entorchado de ocho hojas de laurel haciendo espejo, Estas hojas de 26 milímetros de ancho, todo el conjunto simulando bordado a mano en polivinilo dorado brillante.

b) Otras prendas: En las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta y en cada una de las caídas de la faja roja, en número igual al de las estrellas de su divisa de empleo, una serreta de 10 milímetros de ancho y 5 milímetros de alto y a 4 milímetros de ésta, entorchado de 20 milímetros de anchura de hojas de laurel, simétricas respecto del eje de la visera, de color dorado.

2. Oficiales y alumnado con categoría asimilada a la de oficial.

a) Prenda de cabeza: En el frontal de la gorra de servicio, palmas doradas formadas por una orla de dos tallos de roble con cuatro hojas y tres frutos cada uno, éstos alternados con las hojas exteriores. Los tallos, en su parte inferior, cruzados y unidos mediante una ligada, y en su parte superior, abiertos. En la visera, a 5 milímetros del borde respectivamente llevará dos ribetes de 5 milímetros de ancho, en polivinilo dorado brillante y separados 3 milímetros entre sí.

b) Otras prendas: En las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, un galón labrado dorado, siendo el de coronel, teniente coronel y comandante de 9 milímetros de anchura, y el del resto de oficiales, de 6 milímetros de anchura.

3. Suboficiales y alumnado de la Academia de Suboficiales.

a) Prenda de cabeza: En el frontal de la gorra de servicio, palmas doradas, formadas por una orla de dos tallos de encina con dos hojas y dos frutos por la parte exterior de aquéllas. Los tallos, en su parte inferior, cruzados y unidos mediante una ligada, y en su parte superior, abiertos. En la visera, a 5 milímetros del borde respectivamente llevará un ribete de 4 milímetros de ancho, en polivinilo dorado brillante.

b) Otras prendas: En las bocamangas de los uniformes de gran etiqueta y etiqueta, dos sutases dorados de 3 milímetros de anchura, intercalados 3 milímetros para el suboficial mayor y subteniente, y un sutás dorado de 3 milímetros de anchura para el resto de los suboficiales.

4. Cabos y guardias.

Prenda de cabeza: En el frontal de la gorra de servicio, óvalo dorado envolviendo al emblema principal del Cuerpo. En la visera, a 5 milímetros del borde respectivamente llevará un ribete de 3 milímetros de ancho, en polivinilo dorado brillante.

Sección 3.ª Distintivos
Artículo 37. Distintivos y su clasificación.

1. El distintivo constituye un símbolo que, incorporado a la uniformidad, representa y pone en relieve el reconocimiento externo de las capacidades, destino o vicisitudes profesionales del personal de la Guardia Civil que lo ostenta.

2. Dependiendo de los aspectos concretos que se quieren señalar de quienes lo porten, a efectos de las presentes normas, los distintivos se clasifican en las siguientes categorías:

a) Distintivo de nacionalidad.

b) Distintivos de función.

c) Distintivos de título o diploma.

d) Distintivos de mérito.

e) Distintivo de permanencia.

f) Otros distintivos.

3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará el procedimiento para la creación de nuevos distintivos o la modificación de los ya existentes en el Cuerpo.

Artículo 38. Criterios generales en el uso de los distintivos.

1. El uso de distintivos sobre el uniforme de la Guardia Civil se regirá por lo dispuesto en las presentes normas y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo. Su colocación sobre el uniforme, con carácter general, seguirá lo establecido en el anexo IV.

Asimismo, se autoriza el uso general para el personal de la Guardia Civil de los distintivos reglamentarios que en el ámbito de las Fuerzas Armadas se tengan reconocidos, en las condiciones establecidas en su normativa específica.

2. La utilización del distintivo de nacionalidad será obligatorio para todo el personal de la Guardia Civil en aquellos uniformes que se determinen.

El uso de los distintivos de función resultará obligatorio para el personal de la Guardia Civil destinado en las unidades que los tengan asignados.

Los distintivos incluidos en las categorías restantes serán no exigibles para el personal que cuente con autorización para su uso sobre el uniforme del Cuerpo.

3. Cuando una misma vicisitud genere el derecho al uso de dos o más distintivos, únicamente podrá utilizarse uno de ellos, a elección del personal interesado, debiéndose tener en cuenta el número máximo de distintivos que podrá portarse simultáneamente, que será establecido por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

4. Para situar los distintivos sobre los uniformes se tomará como referencia la guerrera del uniforme de diario con dos bolsillos superiores, contemplándose las zonas de colocación incluidas en el anexo IV.

Artículo 39. Distintivo de nacionalidad.

1. Indica la pertenencia de quien lo porte a la Guardia Civil española, facilitando así su identificación.

2. El distintivo se ostentará sobre el uniforme de servicio, así como sobre los uniformes específicos en que así se determine.

Artículo 40. Distintivos de función.

1. Se portarán sobre el uniforme durante el tiempo en que el personal permanezca ocupando un determinado destino, y sirven para identificar el puesto de trabajo desempeñado por el personal del Cuerpo que lo porta y que tiene derecho a usarlo.

La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará las unidades que dispondrán de distintivo de función, el diseño del mismo, así como los criterios específicos que habrán de regular su utilización sobre el uniforme.

2. Los distintivos de función se clasifican en las siguientes categorías:

a) Distintivo de destino: Indica la unidad, especialidad o función desempeñada por quien lo porta.

b) Distintivo de ayudante de campo: En forma de cordones, se da en dos modalidades, de diario y de gala, según las características y la regulación establecida para el Ejército de Tierra con las adaptaciones que resulten necesarias.

c) Distintivo de profesorado: Se portará en los uniformes de gala, especial relevancia, diario, interior de acuartelamiento y servicio, centrado en la parte superior izquierda de la guerrera o camisa, ligeramente por debajo de la hombrera.

d) Distintivo de agregado: En forma de cordones, se da en dos modalidades, de diario y de gala, según las características y la regulación establecida para el Ejército de Tierra con las adaptaciones que resulten necesarias.

e) Distintivos de grado de formación: En forma de cordones, se da en dos modalidades, de diario y de gala, según las características y la regulación establecida para el Ejército de Tierra con las adaptaciones que resulten necesarias.

Artículo 41. Distintivos de título o diploma.

1. Son aquellos que se conceden por la superación de cursos convocados por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil y que son publicados en el boletín oficial de dicho Cuerpo.

Sólo podrán portarse sobre la guerrera de los uniformes de gala, especial relevancia y diario, debiendo ir alineados ligeramente por encima del bolsillo superior derecho.

2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil determinará los cursos cuya superación con aprovechamiento generará en el declarado apto el derecho a portar el distintivo de título o diploma, así como la denominación y el diseño que a cada uno de estos distintivos corresponda.

3. El uso de la faja azul por los diplomados de Estado Mayor pertenecientes a la Guardia Civil se realizará en la forma que se establezca para el personal militar del Ejército de Tierra con las adaptaciones que resulten necesarias.

Artículo 42. Distintivos de mérito.

1. Son aquéllos que simbolizan estar en posesión de aptitudes profesionales distinguidas, la consideración de una categoría superior o la participación en dispositivos de servicio relevantes.

2. El distintivo de consideración de suboficial, descrito en el anexo V, se concederá de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de suboficiales a las clases de tropa de la Guardia Civil. Se portará en la parte superior de la manga izquierda de la guerrera o prenda similar en los uniformes de gala, actos de especial relevancia y diario, a 90 milímetros por debajo de la costura del hombro.

Se portará asimismo en aquellos otros tipos de uniforme en que así se determine por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, adaptado a las características del material de las prendas del uniforme.

3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil fijará los demás distintivos incluidos en esta categoría, su diseño, así como las prendas y el lugar en el que habrán de portarse sobre el uniforme.

Los distintivos de mérito creados por normas de igual rango, y cuyo uso sobre el uniforme de la Guardia Civil se autorice, se llevarán en las prendas y se colocarán en la forma que se determine en su norma específica de creación.

Artículo 43. Distintivos de permanencia.

1. Son aquéllos que se conceden en atención al tiempo transcurrido de destino, adscripción temporal o comisión de servicio en determinadas unidades o especialidades de la Guardia Civil, durante un período no inferior a tres años. Podrán portarse sobre los uniformes de gala, especial relevancia y diario, en sus modalidades «A» y «B».

2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil o el titular del órgano con nivel de subdirección general en quien delegue, podrá autorizar el uso sobre el uniforme de estos distintivos, cuando el solicitante haya cumplido, ya sea de forma continuada o en períodos alternos, el tiempo mínimo necesario para adquirir el derecho a su utilización.

Se permitirá ostentar sobre el uniforme un único distintivo de permanencia. Como excepción, también se podrán utilizar los distintivos de permanencia en el Servicio de la Casa de S.M. el Rey y de profesorado de los centros docentes de las Fuerzas Armadas o, en su caso, de la Guardia Civil, en el lugar especificado para ambos en el anexo IV.

3. El uso del distintivo de permanencia de profesorado de los centros docentes de la Guardia Civil, tanto en su requerimiento y condiciones para su concesión como en su uso sobre el uniforme, será objeto de regulación por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 44. Otros distintivos.

1. El personal de la Guardia Civil podrá hacer uso de otros distintivos de organismos de la Administración General del Estado creados por disposiciones de al menos rango de orden ministerial y cuya concesión venga recogida en un diario oficial, o de cualquiera otra Administración u organización, nacional o extranjera, así como aquellos regulados para el personal de las Fuerzas Armadas en su normativa específica.

La persona titular de la Dirección General definirá los criterios en virtud de los cuales el personal de la Guardia Civil podrá usar los distintivos que le hayan sido concedidos, sin requerimiento de autorización previa. Para el resto de los distintivos, será necesaria la autorización previa de la persona titular de la Dirección General, pudiendo supeditarse la misma al cumplimiento de determinadas condiciones concretas sobre su uso.

Únicamente se autorizará el uso de distintivos que reconozcan capacidades, destinos o vicisitudes profesionales relacionadas con las misiones que la Guardia Civil tiene encomendadas.

2. Se autoriza, con carácter temporal y exclusivamente durante el desarrollo de la ceremonia de graduación, al alumnado del Centro Universitario de la Guardia Civil, a portar sobre el uniforme reglamentario la beca de graduación de la universidad de adscripción correspondiente al título de grado de que se trate.

3. Se autoriza a usar sobre el uniforme la placa o medalla representativos del grado de doctor o doctora, con motivo de la celebración de actos académicos o facultativos, al personal de la Guardia Civil que se halle en posesión de dicho título. Tal distintivo podrá portarse con los uniformes de etiqueta, gran etiqueta, gala, especial relevancia y diario.

4. Las disposiciones que regulen el régimen interior de los centros docentes de formación de la Guardia Civil establecerán las normas de uso de los distintivos cuya finalidad sea la de distinguir a su alumnado con motivo de su rendimiento académico.

Disposición adicional primera. Placa de Identificación Personal.

El personal de la Guardia Civil utilizará la Placa de Identificación Personal regulada en la norma 18.ª de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas cuando se integre en estructuras militares de las Fuerzas Armadas en el marco de misiones internacionales, así como cuando lleven a cabo misiones de carácter militar en operaciones, maniobras o ejercicios de instrucción en territorio nacional, siempre que así se establezca y en las condiciones que se determinen para el propio personal de las Fuerzas Armadas.

Disposición adicional segunda. Registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

1. Se procederá a la inscripción registral en la Oficina Española de Patentes y Marcas del diseño industrial de las prendas que sean claramente identificativas de los uniformes de uso general en la Guardia Civil, en sus diferentes tipos y modalidades, que se describen en las normas aprobadas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

El titular del diseño industrial será la Dirección General de la Guardia Civil, y el registro deberá mantenerse en vigor y renovarse hasta agotar su período de duración máxima de protección.

2. Se procederá a la inscripción registral en la Oficina Española de Patentes y Marcas de los emblemas de la Guardia Civil que se definen en el artículo 26 de las normas aprobadas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

El titular de la marca será la Dirección General de la Guardia Civil, y el registro deberá mantenerse permanentemente actualizado.

Disposición adicional tercera. Rango militar de guardia civil de primera.

Quienes, a la entrada en vigor de esta orden, ostenten el rango militar de guardia civil de primera conservarán dicha distinción; consistente su divisa en un galón rojo de 10 milímetros de anchura, con ribetes negros de 1 milímetro de su borde superior, centrado y con el vértice hacia arriba del que sale un galón igual al anterior con forma de ángulo recto.

Disposición adicional cuarta. Alumnado de los centros docentes de formación para el acceso a la escala de oficiales mediante la modalidad de acceso directo.

El alumnado de los centros docentes de formación para el acceso a la escala de oficiales mediante la modalidad de acceso directo, que se encuentren cursando sus estudios en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, se regirá por lo establecido en la normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los cuerpos generales de las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria primera. Pervivencia normativa.

En tanto no se dicten las disposiciones que regulen todos los aspectos relativos a las prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en las normas aprobadas por esta orden, se mantendrán vigentes aquellas por las que actualmente se rijan.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de las autorizaciones concedidas de uso de condecoraciones.

Mantendrán su vigencia aquellas autorizaciones de uso sobre el uniforme de las condecoraciones que hayan sido concedidas a los miembros de la Guardia Civil con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición transitoria tercera. Implementación de nuevas prendas y otros elementos de uniformidad.

Los gastos que se deriven de la implementación de las medidas previstas en esta orden serán financiados por la Dirección General de la Guardia Civil, con los recursos que le sean asignados, cuando el escenario presupuestario lo permita.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

– Orden DEF/2667/2008, de 11 de septiembre, por la que se determinan las divisas correspondientes a los empleos de Teniente General, General de División, General de Brigada y Cabo Mayor de la Guardia Civil, y al grado de Guardia Civil de Primera.

– Orden del Ministerio del Ejército de fecha 26 de junio de 1971, sobre Distintivo de Permanencia en Unidades de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

– Orden del Ministerio del Ejército de 4 de mayo de 1976, por el que se crea el distintivo del Servicio de Helicópteros.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil impartir las instrucciones oportunas para la redacción de las prescripciones técnicas de las prendas de uniformidad; así como para la definición de las características físicas y las dimensiones de todas las prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en esta orden.

2. Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para modificar el contenido de los anexos de esta orden y dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta orden, y en particular:

a) Regular la composición de aquellos uniformes que, por ser específicos de las diferentes especialidades o unidades especiales de la Guardia Civil, no se recogen en esta orden.

b) Regular otras combinaciones de prendas de vestuario y el uso de accesorios y complementos en la uniformidad de la Guardia Civil.

c) Establecer los criterios particulares para la utilización del uniforme en sus diferentes tipos y modalidades, incluido el uso estacional.

d) Definir los diferentes distintivos de la Guardia Civil, de acuerdo con la clasificación establecida en esta orden, así como fijar los criterios específicos para su utilización sobre el uniforme.

e) Establecer los criterios particulares de uso sobre el uniforme de la Guardia Civil de las condecoraciones civiles nacionales y de las civiles y militares extranjeras de acuerdo con lo recogido en los apartados 2 y 4 del artículo 6.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO I
Composición de los distintos uniformes de uso general en la Guardia Civil

1. Uniforme de gran etiqueta

Modalidades «A» y «B»:

– Prenda de cabeza:

● Sombrero de gala.

– Levita azul con bocamangas y cuello rojos y tirilla y puños blancos:

● Hombreras doradas.

● Divisas en mangas y bocamangas (según empleo).

● Emblemas.

● Condecoraciones en miniatura, excepto las Cruces, Bandas y Medallas de la Real y Militar Orden de San Fernando, las Grandes Cruces, Placas, Veneras, Encomienda y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se ostentarán en tamaño normal, así como aquellas que se recoja en este sentido en su normativa específica.

– Faja o ceñidor:

● Faja roja, anudada a la izquierda (Oficiales Generales).

● Faja azul para oficiales DEM (Diplomados de Estado Mayor), anudada a la derecha.

● Ceñidor de gala dorado (escala de oficiales y de suboficiales).

– Pantalón o falda:

● Pantalón recto azul.

● (Femenino) falda larga azul.

– Zapatos:

● Zapatos negros de cordones.

● (Femenino) zapatos negros de tacón.

– Calcetines/medias:

● Calcetines negros:

● (Femenino) medias color natural, sin dibujos.

– Capa negra.

– Guantes blancos.

– (Femenino) bolso acharolado negro.

Uniforme de gran etiqueta-Modalidades «A» y «B»

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/54/5703_12882203_1.png

2. Uniforme de etiqueta

Modalidades «A» y «B»:

– Prenda de cabeza:

● Sombrero de gala.

– Levita azul con bocamangas y cuello rojos y tirilla y puños blancos:

● Hombreras doradas.

● Divisas en mangas y bocamangas (según empleo)

● Emblemas.

● Condecoraciones en miniatura, excepto las Cruces, Bandas y Medallas de la Real y Militar Orden de San Fernando y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se ostentarán siempre y en tamaño normal.

– Pantalón o falda:

● Pantalón azul.

● (Femenino) falda azul.

– Zapatos:

● Zapatos negros de cordones.

● (Femenino) zapatos negros de tacón.

– Calcetines/medias:

● Calcetines negros.

● (Femenino) medias color natural, sin dibujo.

– Capa negra.

– Guantes blancos.

– (Femenino) bolso acharolado negro.

Uniforme de etiqueta - Modalidades «A» y «B»

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/54/5703_12882203_2.png

3. Uniforme de gala

Modalidades «A» y «B»:

– Prenda de cabeza:

● Sombrero negro.

– Guerrera verde:

● Divisas metálicas en las hombreras.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones en tamaño natural.

– Camisa blanca de manga larga.

– Corbata verde de nudo.

– Pasador sujeta corbatas.

– Faja o ceñidor:

● Faja roja anudada a la izquierda (Oficiales Generales).

● Faja azul para oficiales DEM (Diplomados de Estado Mayor), anudada a la derecha.

● Ganchos dorados.

● Ceñidor de gala dorado (escala de oficiales y de suboficiales).

– Correaje para formaciones con armas:

● Ceñidor, una trincha y tirante de sable o pistolera (sable/pistola).

● Ceñidor, dos trinchas y cartucheras (resto armas).

– Pantalón o falda:

● Pantalón recto verde.

● (Femenino) falda recta verde.

– Cinturón verde de lona.

– Zapatos:

● Zapatos negros de cordones.

● (Femenino) zapatos negros de tacón.

– Calcetines/medias:

● Calcetines negros.

● (Femenino) medias color natural, sin dibujo.

– Gabardina (Oficiales Generales y Oficiales).

– Anorak.

– Guantes blancos.

– (Femenino) bolso acharolado negro.

Accesorios:

– Funda cubierta de dotación para pistola.

Uniforme de gala - Modalidades «A» y «B»

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/54/5703_12882203_3.png

4. Uniforme para actos de especial relevancia

Modalidades «A» y «B»:

– Prenda de cabeza:

● Sombrero negro.

– Guerrera verde:

● Divisas metálicas en las hombreras.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones se portarán en pasador, excepto las correspondientes a la Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada, la Medalla Militar individual y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se ostentarán siempre en su tamaño normal, así como aquellas que se recoja en este sentido en su normativa específica.

– Camisa blanca de manga larga.

– Corbata verde de nudo.

– Pasador sujeta corbatas.

– Faja:

● Faja roja anudada a la izquierda (Oficiales Generales).

● Faja azul para oficiales DEM (Diplomados de Estado Mayor), anudada a la derecha.

– Correaje para formaciones con armas:

● Ceñidor, una trincha y tirante de sable o pistolera (sable/pistola).

● Ceñidor, dos trinchas y cartucheras (resto armas).

– Pantalón o falda:

● Pantalón recto verde.

● (Femenino) falda recta verde.

– Cinturón verde de lona.

– Zapatos:

● Zapatos negros de cordones.

● (Femenino) zapatos negros de tacón.

– Calcetines/medias:

● Calcetines negros.

● (Femenino) medias color natural, sin dibujo.

– Gabardina (Oficiales Generales y Oficiales).

– Anorak.

– Guantes blancos.

– (Femenino) bolso acharolado negro.

Accesorios:

– Funda cubierta de dotación para pistola.

Uniforme para actos de especial relevancia-Modalidades «A» y «B»

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/54/5703_12882203_4.png

5. Uniforme de diario

Modalidades «A» y «B»:

– Prenda de cabeza:

● Sombrero negro.

– Guerrera verde:

● Divisas metálicas en las hombreras.

● Emblemas y distintivos.

● Condecoraciones se portarán en pasador, excepto las correspondientes a la Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada, la Medalla Militar individual y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se ostentarán siempre en su tamaño normal.

– Camisa verde de manga larga:

● Hombreras portadivisas verdes, con divisas metálicas.

– Corbata verde de nudo.

– Pasador sujeta corbatas

– Correaje para formaciones con armas:

● Ceñidor, una trincha y tirante de sable o pistolera (sable/pistola).

● Ceñidor, dos trinchas y cartucheras (resto armas).

– Pantalón o falda:

● Pantalón recto verde.

● (Femenino) falda recta verde.

– Cinturón verde de lona.

– Zapatos:

● Zapatos negros de cordones.

● (Femenino) zapatos negros de tacón.

– Calcetines/medias:

● Calcetines negros.

● (Femenino) medias color natural, sin dibujo.

– Gabardina (Oficiales Generales y Oficiales).

– Anorak.

– Guantes negros.

– (Femenino) bolso negro.

Accesorios:

– Funda cubierta de dotación para pistola.

Uniforme de diario - Modalidades «A» y «B»

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/54/5703_12882203_5.png

Modalidad «C»:

– Prenda de cabeza:

● Sombrero negro.

– Camisa verde de manga corta:

● Hombreras portadivisas verdes.

● Divisas metálicas en las hombreras.

● Emblemas y distintivos autorizados con este uniforme.

● Condecoraciones se portarán en pasador, excepto las correspondientes a la Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada, la Medalla Militar individual y las insignias individuales de las condecoraciones colectivas, que se ostentarán siempre en su tamaño normal, así como aquellas que se recoja en este sentido en su normativa específica.

– Correaje para armas:

● Ceñidor, una trincha y tirante de sable o pistolera (sable/pistola).

● Ceñidor, dos trinchas y cartucheras (resto armas).

– Pantalón o falda:

● Pantalón recto verde.

● (Femenino) falda recta verde.

– Ceñidor de cuero negro.

– Zapatos:

● Zapatos negros de cordones.

● (Femenino) zapatos negros de tacón.

– Calcetines/medias:

● Calcetines negros.

● (Femenino) medias color natural, sin dibujo.

– (Femenino) bolso negro.

Accesorios:

– Funda cubierta de dotación para pistola.

Uniforme de diario - Modalidad «C»

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/54/5703_12882203_6.png

6. Uniforme de servicio

Todas la Modalidades.

– Prenda de cabeza:

● Gorra de servicio.

– Polo técnico con sus divisas correspondientes:

● Manga larga.

● Manga corta.

– Cazadora técnica, con o sin forro técnico desmontable y sus divisas correspondientes.

– Pantalón técnico, con o sin forro técnico desmontable.

– Calcetines negros de servicio.

– Zapatos técnicos.

– Botas técnicas polivalentes

– Chaqueta intemperie.

– Traje de agua con cinta de identificación de empleo.

– Jersey técnico, con sus divisas correspondientes.

– Ceñidor negro de doble cuerpo.

– Rectángulo con número de identificación personal (NIP).

– Emblemas y distintivos que se autoricen.

Accesorios:

– Fundas de dotación para el armamento y equipamiento policial suministrados oficialmente.

– Defensa extensible.

– Linterna pequeña.

– Camiseta técnica verde.

– Traje interior caliente.

– Bufanda tubular.

– Guantes negros de invierno.

– Guantes anti-corte.

– Silbato con cordón de color verde.

– Chaleco de protección balístico.

– Chaleco reflectante.

Uniforme de servicio-Todas las modalidades

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/54/5703_12882203_7.png

7. Uniforme de interior de acuartelamiento

Modalidades «A» y «B»:

– Prenda de cabeza:

● Gorro cuartelero.

– Camisa verde de manga larga:

● Hombreras portadivisas verdes, con divisas metálicas.

– Corbata verde de nudo.

– Pasador sujeta corbatas.

– Cazadora técnica, con o sin forro técnico desmontable y sus divisas correspondientes.

– Chaqueta intemperie.

– Jersey técnico, con sus divisas correspondientes.

– Pantalón o falda:

● Pantalón recto verde.

● (Femenino) falda recta verde.

– Cinturón verde de lona.

– Zapatos:

● Zapatos negros de cordones.

● (Femenino) zapatos negros de tacón.

– Calcetines/medias:

● Calcetines negros.

● (Femenino) medias color natural, sin dibujo.

Uniforme de interior de acuartelamiento-Modalidades «A» y «B»

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/54/5703_12882203_8.png

Modalidad «C»:

– Prenda de cabeza:

● Gorro cuartelero.

– Camisa verde de manga corta:

● Hombreras portadivisas verdes, con divisas metálicas.

– Pantalón o falda:

● Pantalón recto verde.

● (Femenino) falda recta verde.

– Cinturón verde de lona.

– Zapatos:

● Zapatos negros de cordones.

● (Femenino) zapatos negros de tacón.

– Calcetines/medias:

● Calcetines negros.

● (Femenino) medias color natural, sin dibujo.

Uniforme de interior de acuartelamiento-Modalidad «C»

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/54/5703_12882203_9.png

ANEXO II
Composición de los uniformes para las guardias civiles en estado de gestación

a) Uniforme de gala.

Modalidad única:

– Guerrera verde adaptada.

– Camisa blusón blanca de manga larga adaptada.

– Pantalón o falda recta verde adaptada.

– Zapatos de cordones o de tacón bajo.

– Medias relax.

Esta uniformidad será considerada como uniforme de gran etiqueta y etiqueta para el personal en estado de gestación. En estos casos, las condecoraciones serán las que correspondan a la uniformidad de gran etiqueta o etiqueta.

b) Uniforme para actos de especial relevancia.

Modalidades «A» y «B»:

– Guerrera verde adaptada.

– Camisa blusón blanca de manga larga adaptada

– Pantalón o falda recta verde adaptada.

– Zapatos de cordones o de tacón bajo.

– Medias relax.

c) Uniforme de diario.

Modalidad «A»:

– Guerrera verde adaptada.

– Camisa blusón verde de manga larga adaptada

– Pantalón o falda recta verde adaptada.

– Zapatos de cordones o de tacón bajo.

– Medias relax.

Modalidad «B»:

– Camisa blusón verde de manga larga adaptada

– Pantalón o falda recta verde adaptada.

– Zapatos de cordones o de tacón bajo.

– Medias relax.

Modalidad «C»:

– Camisa blusón verde de manga corta adaptada

– Pantalón o falda recta verde adaptada.

– Zapatos de cordones o de tacón bajo.

d) Uniforme de servicio.

– Cazadora técnica adaptada.

– Chaqueta intemperie adaptada.

– Pantalón técnico adaptado.

– Jersey técnico adaptado con sus divisas correspondientes.

– Polo técnico adaptado con sus divisas correspondientes:

● Manga larga.

● Manga corta.

e) Uniforme de interior de acuartelamiento.

Modalidad «A» y «B»:

– Cazadora técnica adaptada.

– Jersey técnico adaptado con sus divisas correspondientes.

– Camisa blusón verde de manga larga adaptada

– Pantalón o falda recta verde adaptada.

– Zapatos de cordones o de tacón bajo.

– Medias relax.

Modalidad «C»:

– Camisa blusón verde de manga corta adaptada

– Pantalón o falda recta verde adaptada.

– Zapatos de cordones o de tacón bajo.

ANEXO III
Emblemas de la Guardia Civil

Emblema principal

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/54/5703_12882203_10.png

Emblema tradicional

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/54/5703_12882203_11.png

ANEXO IV
Colocación de los distintivos sobre el uniforme, según categorías

Al objeto de determinar la ubicación de las diferentes categorías de distintivos sobre los uniformes, se tomará como referencia la guerrera de un uniforme de diario, considerándose las siguientes zonas de colocación:

Imagen 1. Zonas del uniforme

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/54/5703_12882203_12.png

a) Zona A: Rectángulo imaginario situado en la parte izquierda del pecho, con base en el borde superior de la cartera del bolsillo. En esta zona se colocarán las condecoraciones y, sobre estas, los distintivos de permanencia de las enseñanzas de formación y perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, pudiendo portarse uno solo, o dos en el caso de ostentar el de la Casa de S. M. el Rey. También será la zona de colocación del distintivo de función del profesorado.

b) Zona B: Rectángulo imaginario situado en la parte izquierda del pecho, idéntico al de la zona «A» y opuesto desde el borde inferior de la cartera. Será la zona de colocación de las placas.

c) Zona C: Rectángulo imaginario ubicado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «A», que constituirá la zona de colocación de los distintivos de título y diploma, así como de aquellos de función que se determinen.

d) Zona D: Rectángulo imaginario ubicado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «B». Será la zona de colocación del resto de distintivos de permanencia no incluidos en la zona «A», de mérito, y otros distintivos que se determinen. Sólo podrá utilizarse uno de ellos, a elección del interesado.

e) Zona E: Rectángulo imaginario situado en la parte superior de la manga izquierda. Será la zona de colocación del distintivo de nacionalidad. Solo en uniforme de servicio y específicos.

f) Zona F: Rectángulo imaginario ubicado en el segundo tercio de la manga izquierda. Será la zona de colocación del distintivo de herido en combate.

g) Zona G: Rectángulo imaginario situado en el parte superior de la manga derecha. Será la zona de colocación de los distintivos de función que así se determinen en el uniforme de servicio y específicos que correspondan.

ANEXO V
Distintivo de consideración de suboficial

Descripción: Tres barras doradas de 10 milímetros de ancho en ángulo de 160º, componiendo un conjunto de 56 por 30 milímetros.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/54/5703_12882203_13.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/03/2023
  • Fecha de publicación: 04/03/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 24/03/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • la Orden DEF/2667/2008, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-2008-15395).
    • la Orden de 26 de junio de 1971.
    • la Orden de 4 de mayo de 1976.
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-18282).
Materias
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Distintivos
  • Emblemas
  • Vestido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid